
Movimiento por el Agua, Observatorio del Derecho a la Ciudad, Movimiento la Ciudad Somos los que la Habitamos y Naturaleza de Derechos, en el marco del Día Mundial del Agua - 22 de Marzo -, anuncian acciones judiciales concretas en defensa del agua.
Llamamiento para la presentación de Amicus Curiae (Amigos del Tribunal) ante la Suprema Corte de Justicia Bonaerense para recomendar la suspensión de la liberación ambiental del Trigo Transgénico en la Provincia de Buenos Aires.
Información01/03/2024La causa judicial por la prohibición de liberación del Trigo Transgénico HB4 en la Provincia de Buenos Aires se encuentra en la Suprema Corte de Justicia de dicha jurisdicción. El máximo tribunal bonaerense debe de resolver sobre la apelación en queja de la parte actora contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa de Mar del Plata que revocó la resolución judicial de primera instancia que había hecho lugar a la cautelar ordenando la suspensión de la liberación de la variedad transgénica del cereal insignia de nuestra alimentación en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.
En razón de la transcendencia que tiene el caso, la parte actora le solicitó a la Suprema Corte Bonaerense que habilite el proceso de instancia de Amigos del Tribunal, para que especialistas, investigadores/as y defensores/as (locales e internacionales) de la soberanía alimentaria y de derechos humanos involucrados (a la salud, a la alimentación, a la agroecología, a un ambiente sano) expresen sus opiniones recomendando al máximo tribunal provincial restablecer la medida cautelar que suspendió la liberación al ambiente del Trigo Transgénico HB4.
¿Concretamente qué se le solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA)?
Se le solicitó que admita la instancia de Amicus Curiae, en el trámite de la medida cautelar para que se disponga nuevamente la suspensión de liberación al ambiente (a cielo abierto) del Trigo Transgénico HB4 (tolerante a la Sequía y al agrotóxico Glufosinato de Amonio) de la empresa INDEAR S.A en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires. La figura del Amicus Curiae está prevista en la ley provincial 14.736 y fue reglamentada por la Acordada 3977 de la SCBA.
En primera instancia la justicia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó la suspensión de la liberación al ambiente (a cielo abierto) del Trigo Transgénico HB4 en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires. La medida fue revocada por la Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata en el entendimiento que la sentencia de primera instancia suspendió la comercialización, lo cual es no fue así. Y además consideró que no había riesgos ni ambientales ni alimentarios, sin que exista ningún elemento de prueba en el proceso que avale esa consideración.
¿Qué significa Amicus Curiae?
El Amicus Curiae o Amigo del Tribunal es un instituto jurídico por intermedio del cual, un tercero ajeno a un litigio ofrece una opinión basada en argumentos de carácter jurídico, técnico o científico con la finalidad de ilustrar al tribunal en la resolución de una causa en la que se debaten cuestiones de trascendencia institucional o que revisten un interés público.
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Trigo Agroecológico. Fincas El Paraíso.
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¿Quiénes pueden ser Amicus Curiae ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires?
El Amigo del Tribunal deberá ser una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión de trascendencia colectiva o interés general debatida en el pleito. Su intervención deberá limitarse a expresar una opinión fundada por escrito, basada en argumentos de carácter jurídico, técnico o científico, relativos al tema en debate. Dichas opiniones tienen por finalidad ilustrar al Tribunal, por lo tanto, carecen de efecto vinculante. El Amigo del Tribunal no reviste calidad de parte, ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas.
¿Por qué la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires debe admitir una instancia de Amicus Curiae en relación a la causa del Trigo Transgénico?
La SCBA debe admitir la instancia de Amicus Curiae porque la causa reviste interés público significativo ya que se encuentran en juego bienes ambientales y derechos de incidencia colectiva y transgeneracionales.
En la Argentina, el Trigo es el cultivo pionero de la colonización agrícola de la región pampeana y uno de los cereales más importantes que forman parte de la agricultura extensiva representado un 25 % del total de hectáreas sembradas en toda la Argentina, siendo la Provincia de Buenos Aires, por excelencia, la jurisdicción triguera, con el 45 % del total del País.
Precisamente el mejoramiento fitogenético (enanismo de la planta) del Trigo reconoce su fuente en la Provincia de Buenos Aires. La liberación al ambiente del Trigo Transgénico HB4 pone en riesgo todas esas variedades de Trigo Criollo en razón de la contaminación cruzada ya sea al momento de la siembra como en el proceso post-cosecha, siendo imposible la coexistencia productiva de una variedad criolla sustentada en las prácticas tradicionales o bien bajo las premisas de la agroecología con una variedad transgénica basada en las prácticas del agronegocio con el uso de agrotóxicos que son peligrosos para la salud humana y contaminan el ambiente.
Por otro lado, está en juego el derecho a la salud de la población por el uso deliberado sobre el Trigo del agrotóxico Glufosinato de Amonio, al que se le reconoce evidencias genotóxicas y de alteración hormonal, siendo que el cereal es uno de los alimentos primarios fundamentales del dieta alimentaria diaria de nuestro país, lo cual representa una exposición a un riesgo de daño inaceptable.
Asimismo, importa una vulneración de los derechos de los consumidores y consumidoras que serían obligados a consumir alimentos derivados o contaminados del Trigo Transgénico, a su vez, con residuos de Glufosinato, todo ello sin la debida información e incluso expuestos a una situación de riesgo en base a la información científica que da cuenta sobre los peligros de los OGM y de dicho agrotóxico para la salud humana en una exposición crónica.
¿Cuáles son los fundamentos por los que la Suprema Corte de Justicia de Provincia de Buenos Aires debe revocar la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata?
Los fundamentos fueron expuestos en dos recursos presentados ante el máximo tribunal bonaerense por la parte actora, uno de nulidad, y el otro de inaplicabilidad de ley.
Los argumentos de nulidad refieren a la ficción jurídica que presenta la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo al revocar la sentencia de primera instancia por entender, tal como lo consideró erróneamente el gobierno provincial, que en dicha resolución judicial se había ordenado la suspensión de la comercialización del Trigo Transgénico en la Provincia de Buenos Aires, lo cual no fue así. El juez de primera instancia solo suspendió la liberación al ambiente (cielo abierto) del Trigo Transgénico en el territorio bonaerense, ya que la comercialización no es una materia de la justicia provincial (se trata de un poder delegado al Estado Nacional) ni fue planteada en la demanda. Por lo tanto se trata de un asunto absolutamente ajeno al proceso.
La fundamentación del recurso de inaplicabilidad de ley se relaciona con el desconocimiento de la ley ambiental provincial 11.723 que prevé el instituto de evaluación de impacto ambiental para la introducción de variedades o líneas exóticas de flora, tal como lo es el Trigo Transgénico HB4, siendo además un hecho no controvertido en el proceso judicial.
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Trigo Agroecológico. Fincas El Paraíso.
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¿Qué requisitos formales deben cumplirse para ser Amicus Curiae ante la SCBA en el proceso judicial en que se solicita la suspensión de la liberación al ambiente del Trigo Transgénico?
La presentación del Amicus Curiae “Amigo del Tribunal” ante la SCBA deberá cumplimentar los siguientes requisitos y condiciones:
a) Constituir un domicilio electrónico en los términos del artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, si no se encontrara inscripto en el Registro de Amigos del Tribunal.
b) Fundamentar su interés por participar en la causa y exponer el vínculo entre el caso y su especialización o competencia, ya sea una persona física o una organización.
En este último caso, deberá presentar la documentación que acredite la representación ejercida.
c) Expresar a qué parte o partes apoya en la defensa de sus derechos.
d) Informar si ha recibido financiamiento o ayuda económica de cualquier especie proveniente de alguna de las partes.
e) Informar si ha recibido asesoramiento en cuanto los fundamentos de la presentación, identificando en su caso, a la persona que elaboró la opinión.
f) Informar si el resultado del proceso le representará directa o indirectamente beneficios patrimoniales.
g) Omitir la introducción de hechos ajenos a los tomados en cuenta al momento de trabarse la litis o a los que oportunamente hayan sido admitidos como hechos nuevos.
h) Omitir opinión sobre pruebas o elementos no propuestos por las partes en las etapas procesales correspondientes.
i) Precisar los argumentos de carácter jurídico, técnico o científico, relativos al tema en debate.
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Para presentarse como Amicus en la causa CONTACTAR previamente por mail: [email protected]
Datos de la causa: "ARISNABARRETA, GABRIEL Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO COLECTIVO LEY 12822-LEY 11723 S/INCIDENTE DE APELACION MEDIDA CAUTELAR CPC 250 -QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EXTRARDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-” Q - 78791
Dependencia: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS
Firmas:
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