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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires abordara la queja interpuesta por las asambleas y organizaciones de Pueblos Fumigados y emprendimientos agroecológicos de la Provincia de Buenos Aires que reclaman la prohibición de liberación del Trigo Transgénico en el territorio bonaerense.
Información10/01/2024La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, en la última semana de Diciembre de 2023, hizo lugar al planteo realizado por la abogada de Naturaleza de Derechos, Sabrina Ortiz, en representación de todas las organizaciones, asambleas de pueblos fumigados, ambientales, originarias y emprendimientos agroecológicos, a fin de que el máximo tribunal provincial se avoque a la queja interpuesta contra la sentencia que revocó la medida cautelar que suspendió la liberación a cielo abierto del trigo transgénico HB4 en territorio bonaerense, en el mes de Julio 2022.
El trigo transgénico HB4 lleva inserto genes que le dan resistencia a la sequía y tolerancia al agrotóxico Glufosinato de Amonio y su comercialización sin condicionamientos fue autorizada por el Estado Nacional, a través de la cartera nacional de agricultura, en el mes de Mayo de 2022, a favor de la empresa INDEAR S.A.
Con la decisión procesal adoptada, la Suprema Corte bonaerense deberá resolver sobre los agravios esbozados en la queja que refieren a los planteados en los Recursos Extraordinarios de Nulidad e Inaplicabilidad de Ley interpuestos contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata que dejó sin efecto la medida cautelar del Juzgado de Responsabilidad Juvenil Nro 2 de la misma jurisdicción, en la causa conocida como "Un trigo de libertad". El juzgado, a mediados de 2022, había dispuesto la suspensión cautelar de la liberación al ambiente del trigo transgénico Hb4 en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
La medida cautelar había sido apelada por la Provincia de Buenos Aires aunque con un yerro grosero de argumentación. La representación letrada manifestó como agravio central de la apelación estatal que el Juez de primera instancia, el Dr. Néstor Adrián Salas, había ordenado la suspensión de la comercialización del Trigo Transgénico, siendo que el magistrado solo suspendió la liberación ambiental a cielo abierto del trigo transgénico HB4, dado que la cuestión de la comercialización es ajena a la competencia de la justicia provincial.
No obstante, la Cámara Contencioso Administrativo marplatense, persistió en el error, al hacer lugar a la apelación del Gobierno Provincial, revocando la sentencia cautelar en el entendimiento que se había prohibido la comercialización del trigo transgénico en toda la Provincia de Buenos Aires.
Los recursos extraordinarios interpuestos ante dicha sentencia se fundamentaron en que la sentencia de la Cámara marplatense resolvió sobre una ficción jurídica, pues la acción "Un trigo de libertad" no tuvo como objeto prohibir la comercialización del trigo HB4 en la provincia de Buenos Aires, sino exclusivamente su liberación al ambiente (a cielo abierto), mientras no se cumpla con la legislación vigente provincial.
Concretamente en el planteo ante la justicia se señaló que el trigo transgénico HB4 debe ser considerado una variedad exótica, caracteristica que la Provincia no desconoció en la causa. Por lo tanto, corresponde que se cumpla con la legislación ambiental que establece que toda especie, variedad o línea exótica vegetal que se pretenda liberar a los fines comerciales en la Provincia de Buenos Aires debe contar con un estudio de evaluación de riesgo ambiental, que en el caso del trigo transgénico no se cumplió, siendo ello sumamente relevante al existir en el territorio bonaerense variedades criollas de trigo mejoradas y adaptadas desde hace más de 100 años que con podrían quedar contaminadas con la liberación del trigo transgénico, afectando seriamente a la producción agroecológica de trigo.
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Trigo agroecológico de Fincas el Paraíso en Trenque Lauquen, resistente a los embates del Agronegocio.
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Además, el Gobierno provincial no cumplió, en más de dos décadas, con el mandato legislativo de reglamentar la ley 12.822 que ordenó la realización un informe sobre los riesgos ambientales de la liberación de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) como punto de partida para una reglamentación sobre el uso de estos insumos externos en la agricultura en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. A criterio del frente activo de la acción "Un trigo de libertad", y con fundamentos científicos, dicho informe debería determinar la prohibición de uso a cielo abierto de todos los OGM.
La acción judicial sobre el Trigo Transgénico pone en debate por primera vez el rol fundamental que tienen las provincias en el tema de los OGM en la Argentina, atento a que nuestro país no cuenta con una ley de presupuestos mínimos en una temática ambiental de alto impacto en gran parte del territorio argentino.
En tal sentido, Naturaleza de Derechos viene planteando desde hace más de una década que las provincias deben asumir su competencia ambiental en materia de OGM en razón de que tienen el dominio de los bienes ambientales conforme a la Constitución Nacional. Entre esos bienes ambientales se encuentran los recursos genéticos como las variedades criollas de trigo con las que cuenta la Provincia de Buenos Aires, principal provincia triguera, las cuales están en serio riesgo de desaparición ante la liberación ambiental de la variedad transgénica de trigo HB4, que como todos los OGM son liberados para su comercialización en toda la Argentina por el Estado Nacional en procesos administrativos absolutamente laxos, inconsultos y permeables a los intereses de las corporaciones del agronegocio.
En la causa judicial, es un hecho indubitado la probabilidad de la contaminación genética, en el caso el trigo transgénico HB4, ya que la Provincia no impugnó un informe de la Auditoria General de la Nación que da cuenta de ese riesgo respecto a la liberación al ambiente de los OGM. En el expediente judicial también obra el dictamen de Rubens Nodari, profesor de la Universidad Federal Santa Catarina, Florianopolis, Brasil, del programa de Post-graduación en Recursos Genéticos Vegetales, un especialista en el tema, que fue contundente "el flujo de genes entre el trigo IND-ØØ412-7 y las otras variedades de trigo puede ocurrir con una alta probabilidad. La primera ruta es la propagación del transgén insertado en el trigo INDØØ412-7 a través del polen, en segundo lugar, el flujo de genes también se produce mediante la mezcla de semillas que puede ocurrir en diferentes etapas de la cadena de producción: cosecha, transporte, procesamiento, almacenamiento, industrialización, empaquetado y siembra. El flujo de genes (o contaminación genética), a través de la mezcla de semillas, es un evento científicamente probado."
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos es un tribunal señero en materia ambiental, por lo tanto, el avocamiento al tratamiento de la queja, deja viva la esperanza en esta lucha judicial iniciada a fines del año 2020.
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Gonzalo Rondini de Fincas El Paraíso controlando el proceso de su trigo agroecológico de la campaña 2023/2024
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