Se declara admisible el amparo en defensa del trigo agroecológico en la provincia de Buenos Aires.

La acción de amparo "Un Trigo de Libertad" fue declarada admisible por la justicia bonaerense de Mar del Plata, lo que determina su tratamiento por la vía más rapida. Se solicita la suspensión de liberación del Trigo Transgénico.

Información22/02/2021Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos

El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nro 2 de Mar del Plata (Buenos Aires) a cargo del Dr. Néstor Adrián Salas, declaró la admisibilidad de la acción colectiva pluricultural de amparo ambiental interpuesta por más de 40 emprendimientos agroecológicos, organizaciones y asambleas socioambientales y representantes de pueblos originarios de la provincia de Buenos Aires, para detener la liberación del Trigo Transgénico HB4 de la empresa INDEAR S.A en dicha jurisdicción.

El OGM fue autorizado por el Estado Nacional, en el mes de Octubre de 2020, que si bien condiciona la comercialización a una aprobación para su uso en la República de Brasil, permite la liberación a nivel local (incluida la Provincia de Buenos Aires), para que la empresa INDEAR S.A (titular de la variedad transgénica), pueda producirlo con vistas a la multiplicación de semillas y tener así un acopio suficiente para la venta inicial del cereal, cuando en el país vecino se le baje bandera verde, poniendo en riesgo de daño irreparable a todas las variedades criollas y agroecológicas de trigo en el territorio bonaerense.

La declaración de admisibilidad de la vía del amparo, implica que la Justicia Bonaerense debe tratar la problemática de los OGM haciendo foco en la liberación del Trigo Transgénico.

La acción judicial quedó caratulada como "Arisnabarreta, Gabriel y otros c/Provincia de Buenos Aires s/amparo colectivo ley 12822-ley 11723-Mardel Plata" y tiene como objeto de que el Trigo HB4 no sea liberado a cielo abierto en la Provincia de Buenos Aires, por no poseer la declaración de impacto ambiental prevista en la ley local 11.723, y la licencia social, que debe obtenerse en una instancia de participación ciudadana, bajo la convicción que nunca podrá alcanzar una certificación ambiental por su absoluta inconveniencia, en términos socioeconómicos, ambientales y sanitarios.

Además se exhorta al Poder Ejecutivo provincial para que reglamente el funcionamiento de la Comisión de Biotecnología y Bioseguridad Agropecuaria de la Provincia de Buenos Aires, creada por la ley local 12.822, siendo su fin iniciar un proceso de institucionalización de los riesgos y daños de los OGM y la elaboración de un informe final , a partir del cual el Poder Legislativo local debe legislar, a consideración de la comunidad en su conjunto, sobre la prohibición de los cultivos modificados genéticamente. Ese proceso de construcción del informe debe contar con la participación de las Universidades Públicas y las organizaciones de la sociedad civil, lo cual es relevante para que las conclusiones tengan riqueza y sean benefactoras para la población en su conjunto, gracias a la pluralidad de conocimientos y saberes.

Para darle curso a la vía rápida del amparo el juez sostuvo "a la hora de introducirme en el abordaje de este complejo asunto...no dudo en afirmar que estamos en presencia de una acción ambiental que integra el género de los procesos colectivos... en ese contexto, el acceso a la jurisdicción está garantizado en forma amplia a partir del art. 32 de la Ley General de Ambiente(LGA) en tanto retoma el principio 10 de la Convención de Rio de Janeiro, que propiciaba la participación de todos los ciudadanos interesados, debiendo los Estados proporcionar acceso efectivo a los diversos procedimientos judiciales y administrativos a fin de garantizar el status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano en los términos del art. 41 de la C.N. a partir de la reforma del año 1994....lo expuesto implica reconocer la vía cuando lo denunciado puede acarrear un compromiso al ambiente."

Asimismo el magistrado, atento a que está en juego la responsabilidad del Estado Nacional, decidió separar dicho asunto y dejarlo en manos de la Justicia Federal, la cual deberá tratar el reclamo en simultáneo al provincial.

Dado que se trata de una acción de incidencia colectiva el magistrado ordenó su inscripción en el Registro de Procesos de Incidencia Colectiva, permitiendo así una participación amplia. Además de darle intervención al Defensor del Pueblo, se citó al Consejo Provincial de Asuntos Indígenas dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.

En cuanto a la medida cautelar de suspender la liberación del Trigo HB4, mientras tramita el proceso judicial, la misma deberá ser decidida en las próximas semanas por la Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata.

Se trata de una decisión judicial que representa un gran paso en el proceso de denuncia contra el modelo agroindustrial. Es la primera vez, luego de 25 años de liberado el primer evento biotecnológico, que la grave problemática de los OGM es abordada por un poder judicial provincial de la mano de la organización civil representada por los distintos sectores sociales (productores/as agroecológicos/as, asambleas y organizaciones socioambientales, de mujeres, de pueblos originarios y fumigados) y acompañada de la abogacía popular.

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