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Fallo a favor de Marcos Paz en su reclamo por las fumigaciones con Agrotóxicos y el agua contaminada con Arsénico.
La Cámara Contencioso Administrativo de San Martín confirmó las medidas cautelares.
Información 20/02/2024 Naturaleza de DerechosEn una fundada sentencia la Cámara Contencioso Administrativo de San Martin confirmó la resolución de primera instancia que dispuso la entrega de bidones de agua (libre de agrotóxicos y con niveles de arsénico que no superen lo 10 microgramos por litro) a toda la población, escuelas, centros de salud y deportivos del Partido de Marcos Paz y el monitoreo cuatrimestral sobre presencia de agrotóxicos de uso actual en la Agricultura en el agua de red de consumo humano.
Asimismo ante el silencio del Municipio de Marcos Paz, quedó confirmada la protección mil metros para las aplicaciones con agrotóxicos respecto a la población, emprendimientos agroecológicos y cursos de agua de todo Marcos Paz.
En la centralidad de su decisión el tribunal apuntó jurisprudencia de casos previos de Naturaleza de Derechos (Urricelqui, Bentancourt & Kersich), rechazando las apelaciones de Aguas Bonaerenses y la Provincia de Buenos Aires que presentaron agravios independientes.
Por su lado, ABSA, procuraba eximirse de la entrega de bidones de agua potable (libre de agrotóxicos y con niveles de arsénico que no superen lo 10 microgramos por litro) a toda la población, escuelas y centros de salud de Marcos Paz alegando que el grupo de vecinos y vecinas que se presentaron ante la justicia carecían de legitimación.
La Cámara rechazó el planteo de ABSA en relación a la alegada falta de legitimación activa de los amparistas, para representar en cierto modo a la Comunidad de Marcos Paz en lo que respecta a la calidad del agua para consumo que brinda la empresa prestataria de dicho servicio. Ello, puesto - dice el Tribunal - que en supuestos como el de autos se trata de una “legitimación extraordinaria”. Y apunta "en este caso se trata de cubrir las vicisitudes que surgen cuando la pretensión planteada no viene en cabeza sólo del titular, sino en la masificación del interés, toda vez que el tema del agua para consumo humano representa un bien indivisible que admite “cuotas” identificadas en cada afectado, donde cada uno tiene parte de un todo, pero donde nadie es dueño absoluto."
Por su parte la Provincia de Buenos Aires pretendió resistir el monitorero cuatrimestral de agrotóxicos en el agua de consumo humano que ordenó como medida cautelar el magistrado de primera instancia Dr. Marcelo Giacoia.
La Cámara desestimó de modo contundente la apelación provincial señalando que "cabe destacar que del análisis de la documental aportada por los amparistas, se desprende –prima facie- que los informes presentados por la Universidad de La Plata y la Universidad Nacional de General Sarmiento, darían cuenta en relación a las muestras de agua, de la existencia de diversos agrotóxicos y la presencia en valores superiores incluso a los 0,05 mg/l de arsénico que la recurrente sostiene que la normativa aplicable tolera." La Cámara refiere a un estudio integral realizado por un equipo de investigación de la Universidad de General del Sarmiento que se encargó de llevar adelante el trabajo enviando las muestras de agua a la Universidad de La Plata.
Y concluye señalando que en este aspecto, "se observa en el reducido ámbito de conocimiento propio de todo despacho cautelar, que las circunstancias por el momento probadas exhiben una lesión a garantías fundamentales. Tales extremos denotan la configuración en el caso de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares", agregando finalmente que "cabe recordar que el derecho a la salud se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución nacional) siendo extensivo no sólo a la salud individual sino también a la colectiva."
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