Mensaje de Vandana Shiva a propósito de la 16ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica.
La injusticia ambiental del medio hegemónico La Nación con las victimas ambientales de las fumigaciones con agrotóxicos.
El diario La Nación publica una nota sobre el fallo judicial que le puso un freno a las fumigaciones con agrotóxicos en Marcos Paz, en la que solo se escucha a las voces del agronegocio, se invisibiliza a las victimas y se considera que la decisión a favor de la salud de la población representa un golpe a la producción.
Información08/12/2023Naturaleza de Derechos
La Nación Campo - a través de una nota firmada por la abogada periodista Mariana Reinke -, lo que es una sentencia judicial a favor del ambiente y la salud de la población de Marcos Paz, considera que se trata de un golpe a la producción. Una escala de valoración demasiado distópica.
La nota refiere al reciente fallo judicial sobre Marcos Paz que dispuso una distancia de protección de 1095 para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos respecto a centros poblados, asentamientos y viviendas rurales y emprendimientos agroecológicos en respuesta al planteo de una multisectorial socioambiental local, acompañada por Naturaleza de Derechos.
La abogada periodista solo tomó como fuente de información para su nota a la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (Carpab) y Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (Casafe), (el primero un ente pro agroindustrial y el segundo el agronegocio mismo), sin haber consultado o reporteado también a los vecinos y vecinas de Marcos Paz, victimas de las fumigaciones, que recurrieron a la justicia. Insiste, además, en el tratamiento como fitosanitarios (molesta porque el Juez utilizó en su sentencia el término agrotóxicos) de insumos agropecuarios que si bien cumplen su función fitosanitaria en los cultivos, al quedar como residuos en los mismos - que son base alimentaria - o bien en las matrices ambientales, pasan a ser residuos tóxicos para las personas humanas, porque gran parte de ellos tienen entidad cancerígena o pueden actuar como inhibidores de las colinesterasas o bien como alteradores hormonales, entre otros efectos tóxicos. Por eso corresponde llamarlos agrotóxicos.
A las argumentaciones de las voces agroindustriales citadas en la nota que refieren monolíticamente a la vaguedad de las buenas prácticas agrícolas como única alegación sobre la inocuidad de la actividad, la abogada periodista no contrapuso la prueba científica contundente sobre el caracter genotóxico e incontrolabe de los agrotóxicos y la contaminación generalizada que provocan al ser liberados al ambiente, que fue aportada al proceso judicial por las victimas ambientales, y valorada por el magistrado para conceder la medida cautelar.
También ignoró que dentro del frente activo hay productores agropecuarios agroecológicos que desactivan, con la praxis armoniosa sobre la tierra, la reiteración refleja falsa del agronegocio (de la que la autora de la nota hace copy/paste) en cuanto a que no se puede producir sin usar agrotóxicos.
Cabe advertir - como dato de color - que la abogada periodista no alcanza a distinguir la diferencia entre una medida cautelar y lo que es una acción de amparo propiamente dicha (a la que define como recurso, sic), pues señala que el magistrado actuante "hizo lugar al amparo ya que entendió que existía peligro en la demora". Bueno eso no es así, el juez no hizo lugar al amparo, solo concedió una medida cautelar que tiene precisamente como uno de sus requisitos para su procedencia el peligro en la demora. Evidentemente Constitucional Procesal no es la especialidad de la abogada periodista Mariana Reinke.
La nota es otra muestra más de la doble injusticia ambiental que padecen las víctimas ambientales de los Pueblos Fumigados de la Argentina, por un lado, ignoradas por el poder político en todos los niveles (y sin grieta cabe destacarlo) que no atiende el problema de salud pública que representa la liberación de agrotóxicos al ambiente, en cantidades de centenas de millones de litros, y por el otro, invisibilizadas por los medios de comunicación hegemónicos, tal como lo hace la nota en el Suplemento Campo del diario La Nación con la firma de la abogada periodista Mariana Reinke.
Por suerte, en este caso, la víctimas ambientales de Marcos Paz encontraron en el poder judicial una respuesta al reclamo urgente para que se alejen las fumigaciones con agrotóxicos de sus casas y de sus emprendimientos agroecológicos, con fundamento científico. Una respuesta demasiado molesta al poder agroindustrial para que sea tapa del suplemento rural del medio de comunicación de cabecera, claro está, con una nota tendenciosa plagada de sesgos y falsedades (real malicia).
Ladran Sancho, señal que el reclamo de la población de Marcos Paz como Pueblo Fumigado es el acertado, justo e indicado para empezar a ponerle un freno definitivo a un modelo de producir ecocida. A seguir ese camino.
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La Justicia Federal de La Plata deja sin efecto resolución que validó las fumigaciones terrestres con agrotóxicos a 150 metros de los centros poblados en Pehuajó.
El tribunal al conceder el recurso con efecto suspensivo reestableció la cautelar de 300 metros de resguardo para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos en Pehuajó, suspediendo los 150 metros previstos en la ordenanza local de agrotóxicos. Igualmente las víctimas ambientales reclaman a la Cámara los 1000 metros de protección que recomiendan las investigaciones científicas. La resolución es un primer paso importante hacia ese objetivo.
La fumigación de agrotóxicos con drones llega a la justicia.
Una familia de Lobos en la Provincia de Buenos Aires, fue victima de una fumigación de agrotóxicos con drones y denuncia su ilegalidad ante la justicia.
Avanza un peligroso proyecto de ley sobre el uso de agrotóxicos en la Provincia de Buenos Aires de una Diputada del Agronegocio.
Se trata de un proyecto de Ley de una diputada terrateniente de Alberti que autoriza el uso de agrotóxicos a 10 metros de los centros poblados, escuelas rurales, áreas naturales protegidas, reservas naturales, cursos y espejos de agua.
La Justicia Federal de La Plata deja sin efecto resolución que validó las fumigaciones terrestres con agrotóxicos a 150 metros de los centros poblados en Pehuajó.
El tribunal al conceder el recurso con efecto suspensivo reestableció la cautelar de 300 metros de resguardo para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos en Pehuajó, suspediendo los 150 metros previstos en la ordenanza local de agrotóxicos. Igualmente las víctimas ambientales reclaman a la Cámara los 1000 metros de protección que recomiendan las investigaciones científicas. La resolución es un primer paso importante hacia ese objetivo.
La Cámara Federal de La Plata revoca sentencia que denegó recurso contra el levantamiento de una cautelar que suspendía las fumigaciones con agrotóxicos a 300 metros de la población en Pehuajó.
El Tribunal al conceder con efecto suspensivo el recurso reestableció la cautelar de 300 metros de resguardo para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos, suspendiendo los 150 metros previstos en la ordenanza local. Texto de la sentencia.
Naturaleza de Derechos desde hace meses viene investigando mundo adentro, a las empresas aplicadoras de agrotóxicos para ampliar y reforzar la persuación contra su uso en la agricultura extensiva. Galería de Imágenes.
Mensaje de Vandana Shiva a propósito de la 16ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica.
Se avanza en el Juicio al Genocidio "Conquista del Desierto". Texto de la resolución judicial.
El Juez Federal Rafecas considera que el Juicio por la Verdad instado por la Lamngen Ivana Huenelaf contra la politica de exterminio que implicó la campaña "Conquista del Desierto" debe tramitar ante la Justicia Federal de Neuquén.
La Justicia de La Plata prohibe la fumigación de agrotóxicos con Drone que afectó a una familia en Lobos (Bs.As)
El Juzgado de Familia Nro 1 de La Plata hizo lugar a la cautelar y ordena al titular de una parcela de abstenerse de fumigar agrotóxicos con Drone por poner en riesgo la salud de una familia en la localidad de Lobos (Bs.As.). Texto de la sentencia.