Regulan los niveles de Arsénico en las Aguas Minerales beneficiando a las corporaciones del agua en Argentina.

En un contexto de privatización del agua potable, el Estado le concede a las empresas un permiso para vender agua con niveles de arsénico peligrosos para la salud humana.

Información12/04/2021Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos

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 Una reciente resolución administrativa Conjunta 2/2021 de la Secretaría de Calidad en Salud (sic) y la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional, sobre la calidad de las aguas minerales, realizó una modificación al Código Alimentario Argentino, artículo 985 más precisamente, estableciendo que el valor máximo residuo de arsénico no debe superar para ese tipo de aguas, los 50 microgramos por litro. Si bien el parámetro anterior previsto era de 200 microgramos por litro - lo cual era irrazonable - , el nuevo estándar de calidad establecido no se ajusta a un criterio de seguridad válido para considerar potable al agua mineral con ese estándar de referencia.

 

Desde la propia OMS, dictámenes judiciales en causas emblemáticas por el agua potable en la Argentina (Kersich) realizados por el CONICET, Universidad de Buenos Aires, Hospital de Toxicología del Hospital de Niño de La Plata, en coincidencia con la normativa vigente en la Unión Europea y tal como lo prevé el Código Alimentario Argentino para el agua de red domiciliaria, se recomienda que el valor máximo de arsénico de agua para consumo humano no debe superar los 10 microgramos por litro. 

La información científica disponible señala que un valor superior a ese parámetro (10 ug/l) o bien los 50 (ug/l) establecidos para las aguas minerales, representan un riesgo para la salud humana, principalmente en mujeres embarazadas, lactantes y niños de hasta 3-4 años. Concretamente el CONICET dictaminó en la causa judicial “Kersich” que para los casos de caso de embarazadas, lactantes y niños de hasta 3-4 años debe cumplirse tajantemente el valor máximo de 10 microgramos por litro de arsénico en agua.

La medida establecida por el Estado representa un beneficio para las grandes corporaciones como Danone, Nestle, Coca Cola, Garbín, que en las últimas décadas han hecho un enorme negocio sobre la comercialización de aguas minerales, ante los defectuosos servicios de agua de red por parte del Estado en gran parte del país.

Muchas localidades de Argentina, aún no cuentan con un servicio de red domiciliaria de agua potable. Las personas están obligadas a consumir agua de pozo, sin potabilizar, y quienes cuentan con ingresos económicos y pueden acceder a comprar bidones de agua mineral, lo hacen en el entendimiento que la misma es potable y segura. Sin embargo durante los últimos 30 años, la población estuvo expuesta a consumir agua mineral, cuyos valores de seguridad para el arsénico son demasiados altos y representan un serio peligro para la salud humana. Y lo seguirá representando en base a la nueva reglamentación.

¿Como se explica que mientras el Código Alimentario Argentino, siguiendo las recomendaciones de la OMS exige a las prestadoras del servicio de agua potable a cumplir el valor máximo de arsénico 10 ug/l como residuo en el agua de red domiciliaria; y en relación a las aguas minerales, el valor máximo de arsénico, que estaba en 200 ug/l, no lo equiparó a los 10 ugl previstos para el agua de red y lo establece en 50 ug/l.? 

Evidentemente el lobby empresarial del comercio del agua ha funcionado. Las grandes corporaciones hacen un gran negocio con la venta del agua, hoy un bidón de agua mineral oscila los 150 a 250 pesos. No se justifica esa diferencia a favor que hace la resolución administrativa a favor de las empresas que tienen el negocio del agua mineral, y que poseen la suficiente capacidad económica para invertir en el proceso de tratamiento - que no debe ser de potabilización - que sin modificar las características naturales del agua, asegure un valor máximo de 10 ugl de arsénico. 

Históricamente se está implementando una politica pública en todos los niveles en relación al agua potable, con un retiro por parte del Estado en asumir seriamente la problemática que gira en torno a ella. De la misma manera que no se regulan los residuos de agrotóxicos que son de uso masivo actual en la agricultura, en las aguas subterráneas y superficiales que son para consumo humano, ni se realizan las obras necesarias para potabilizar el agua y adecuar todos sus paramétros a los mejores estándares de calidad recomendados, ni se restringen las actividades como la megaminería y el fracking que además de poner en riesgo las reservas de agua dulce realizan un extractivismo de la misma afectando seriamente su disponibilidad transgeneracional; el Estado se vuelve cómplice, como en este caso de las aguas minerales, otorgando beneficios a las grandes corporaciones, para asegurarles la inmutabilidad e intangibilidad de su gran negocio con el agua, en detriminento del riesgo inadmisible que cargan sobre la población expuesta a consumir - legalmente - agua mineral con residuos de agrotóxicos de hasta 50 microgramos, por la que encima pagan sumas exhorbitantes mensuales.

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Nos asombramos ante la noticia de que el Agua comenzó a cotizar en la Bolsa de Nueva York, pero el agua ha sido privatizada hace años en la Argentina, y el Estado violenta ese derecho de modo incesante y sin límites, tal como lo demuestra la Resolución Administrativa Conjunta 2/2021 de la Secretaría de Calidad en Salud (sic) y la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional.

Por ello, la medida adoptada por el Estado Nacional en tiempos de pandemia, además de ser un desacierto, es un verdadero despropósito impregnado de inconstitucionalidad, que motiva de modo urgente las acciones judiciales por parte de Naturaleza de Derechos para que así se declare.

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 EL ENEMIGO SILENCIOSO EN EL AGUA DE CADA DÍA

 Se ha determinado que la presencia del Arsénico en el agua para consumo humano puede provocar Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE). El HACRE es una enfermedad producida por exposición de la población a la ingestión prolongada (crónica) de agua que contenga sales de arsénico (hidro-arsenicismo). Progresivamente la enfermedad evoluciona en cuatro periodos: hiperhidrosis palmo plantar con prurito y descamación, conjuntivitis, vómitos o diarreas; híper queratosis palmo plantar con lesiones dolorosas que impiden caminar y realizar tareas manuales, melanodermia del tronco y parte superior de los miembros y cancerización (cáncer de Hutchinson, epitelioma de Bowen). 

 La OMS ha determinado como valor provisorio de arsénico en el agua para consumo a fin de evitar cualquier efecto nocivo a la salud un máximo de permisibilidad de 5 ugl (0,005 mg/l) (todavía rige la recomendación 10 ug/l (0,01 mg/l)). El Codigo Alimentario Argentino lo establece en 10 ug/l (0,01 mg/l). La propia OMS prescribe que: “Son pocas las sustancias químicas de las que se haya comprobado que causan efectos extendidos sobre la salud de las personas como consecuencia de la exposición a cantidades excesivas de las mismas en el agua de consumo. Entre ellas se incluyen el fluoruro, el arsénico y el nitrato.”

 Concretamente en su informe del año 2003: Antimony in drinking-water. Documento de las Guías de la OMS para la calidad del agua potable se señala que el arsénico del agua de consumo afecta significativamente a la salud, y lo considera una sustancia a la que debe darse una prioridad alta en el análisis sistemático de fuentes de agua de consumo. 

 Es un contaminante importante del agua de consumo, ya que es una de las pocas sustancias que se ha demostrado que producen cáncer en el ser humano por consumo de agua potable. Dice la OMS textualmente “hay pruebas abrumadoras, de estudios epidemiológicos, de que el consumo de cantidades altas de arsénico en el agua potable está relacionado causalmente con el desarrollo de cáncer en varios órganos, en particular la piel, la vejiga y los pulmones. En varias partes del mundo, las enfermedades producidas por el arsénico, como el cáncer, constituyen un problema significativo de salud pública. Dado que la reactividad y toxicidad del arsénico inorgánico trivalente son mayores que las del arsénico inorgánico pentavalente, se cree generalmente que la forma trivalente es la cancerígena.” 

Hubo un acuerdo científico en clasificar a los compuestos inorgánicos de arsénico en el Grupo 1 (cancerígenos para el ser humano) basándose en la existencia de pruebas suficientes de su capacidad cancerígena en seres humanos y de pruebas limitadas en animales. En virtud de ello en las Guías de 1993 se fijó un valor de referencia provisional para el arsénico en el límite práctico de cuantificación de 0,01 mg/l, basándose en la preocupación por su capacidad cancerígena en el ser humano.

Señala la OMS que es factible técnicamente reducir la concentración de arsénico hasta 5 µg/l o menos mediante cualquiera de varios métodos de tratamiento posibles; no obstante, es preciso para ello una cuidadosa optimización y control de los procesos, y es más razonable la expectativa de alcanzar 10 µg/l mediante tratamientos convencionales, como la coagulación. 

 DIRECTIVA 98/83/CE DEL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA

 Por su importancia a nivel mundial, no podemos dejar de destacar algunos lineamientos de la directiva del Consejo de la Unión Europea obligatoria para los estados miembros relativos a la calidad de las aguas destinadas a consumo humano. 

 A lo largo de su análisis, se puede observar que:

1) Se hace alusión al principio de subsidiariedad receptado por el art 4 de la LGA 25.675, como obligación de los estados de colaborar y participar en la preservación y protección ambientales.

2) Se considera de vital importancia para la salud humana la calidad de las aguas destinadas al consumo.

3) Declara que los valores parametritos se basan en conocimientos científicos disponibles y que también se ha tenido en cuenta el principio de prevención para una alto nivel de protección de la salud humana.

4) Prevé que los estados partes puedan tomar normas más estrictas que las allí establecidas.

5) Asimismo se puede percibir que se le da mucha importancia al derecho a la información que tiene la población de todo lo que sucede.

6) Y aquí lo más importante es que, referido al arsénico, sin perjuicio de los parámetros prescriptos en relación a las otras sustancias, establece como obligatorio (anexo I parte B), para todos los estados partes que aquel no supere la medida de 10 Ug/l en agua para consumo humano

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 DICTAMENES JUDICIALES 

 Conforme la ley General del Ambiente art 32 los dictámenes emitidos por organismos del Estado sobre daño ambiental, agregados a un proceso judicial, tendrán la fuerza probatoria de los informes periciales, sin perjuicio del derecho de las partes a su impugnación.

DICTAMEN DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA (CONICET) EN LA CAUSA DEL AGUA DE ALBERTI (BS AS)

 Por su importancia a nivel nacional y por los claros conceptos vertidos, requiere relevancia para la resolución de la litis el dictamen del CONICET efectivizado en el marco de los autos “Kersich, Juan Gabriel c/ Aguas Bonaerenses SA s/ amparo” (Juzgado Garantías del Joven Nro 1 Departamento Judicial de Mercedes). Año 2010. El dictamen contundentemente señala: “Que los niveles de arsénico en las aguas de consumo humano no deberían exceder bajo ningún concepto el límite establecido en el código Alimentario Argentino (2007) y las normativas internacionales (WHO) que se ha fijado en 0,01 mg/l. Para el caso de embarazadas, lactantes y niños de hasta 3-4 años la provisión de agua segura, con niveles de arsénico de hasta 0,01 mg/l debería ser obligatoria, ya que se ha demostrado que el arsénico puede producir daños fetales que se expresan en la niñez”.

 DICTAMEN DEL HOSPITAL DE NIÑOS DE LA PLATA – SERVICIO DE TOXICOLOGIA

 Se trata de un dictamen del Servicio Toxicología del Hospital de Niños Sor María Ludovica de la Plata firmado por la Dra Adriana Aguirre Celiz el 23 de Febrero de 2012, también emitido en la causa “Solari, Marta c/ Municipalidad de Alberti s/ Amparo” (Juzgado Garantías del Joven Nro 1 Departamento Judicial de Mercedes) y en los autos “Kersich, Juan Gabriel c/ Aguas Bonaerenses SA s/ amparo” también en trámite en el mismo juzgado.

 En el mismo se concluye que “El valor guía para arsénico en el agua de consumo, propuesto por la OMS (Organización Mundial de la Salud) es de 10 microgramos por litro. Este valor debe considerarse de máxima protección a la salud de la población. Con concentraciones mayores de incrementa el riesgo de afectación.”

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Se agrega que “hasta hace pocos años, el valor considerado seguro por la OMS era 0,05 mg/l o 50 microgramos. Mayor información, mejores métodos de medición y , especialmente, estudios epidemiológicos que revelaron personas con signos de afectación a estas concentraciones, promueven la reducción del valor. Los valores guías marcan un límite de seguridad. Superarlos no implica enfermedad sino aumento de la probabilidad de padecerla”.

 DICTAMEN DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES – FACULTAD DE BIOQUIMICA Y FARMACIA.

 Es un dictamen de la Cátedra de Toxicología y Química Legal de la Facultad de Farmacia y Bioquímica emitido en las causas judiciales “Solari, Marta c/ Municipalidad de Alberti s/ Amparo", “Kersich, Juan Gabriel c/ Aguas Bonaerenses SA s/ amparo” y “Fernández Urricelqui, Fabricio c/ Aguas Bonaerenses SA s/ amparo” tramitadas en el Juzgado Garantías del Joven Nro 1 Departamento Judicial de Mercedes.

 El dictamen señala que “Existe acuerdo entre los diferentes expertos del mundo como para considerar un nivel de Arsénico de 10 microgramos por litro en el agua de bebida como suficientemente seguro para la salud humana”. También se especifica en cuanto a los aspectos toxicológicos del Arsénico que “la exposición al Arsénico mas importante son los alimentos y el agua potable, incluidas las bebidas y las dietas que se preparan con agua que contiene AS. Cuando la concentración de As en el agua potable es de 10 microgramos o más, será esta la principal fuente de ingesta. Cuando las sopas o platos similares son un elemento básico de la dieta, el aporte del As proveniente del agua utilizada en la preparación de los alimentos contribuirá en forma importante a la ingesta diaria”.

 Se concluye que “el consumo diario de aguas que contienen As provoca un cuadro de intoxicación crónica o arsenicismo crónico. Numerosos estudios epidemiológicos han evaluado el riesgo de canceres asociados con la ingesta de As en el agua de bebida. Hay pruebas abrumadoras de que el consumo de altos niveles de As a través del agua de bebida está relacionado causalmente con el desarrollo de cáncer de varios órganos”.

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Image352Derecho al Agua Potable - Contaminación con Arsénico - Medida Cautelar
Image355Amparo por el Agua Potable. Arsénico & Agrotóxicos. Caso Lamothe Coulonme.
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