
Fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata que mantiene la suspensión de las exploraciones sísmicas.
Naturaleza de Derechos
Ante la deliberada y sorprendente desinformación de los medios de comunicación sobre el fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata respecto a las exploraciones sismicas en el Atlántico, se informa y se aclara:
El fallo de Cámara no revocó la medida cautelar dictada por el Juez Federal de primera instancia que ordenó la suspensión de las exploraciones sismicas, sino que la sustituyó estableciendo que las mismas solo podrán desarrollarse si se cumplen con las objeciones planteadas por la sociedad civil en los amparos (principalmente en las causas "Godoy" y "Autoconvocados").
Dichas objeciones son las tres columnas de los aspectos esenciales que fueron analizados y valorados en la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata.
El primero se refiere al incumplimiento de la Resolución 434/2019 que regula la Evaluación Estratégica Ambiental EAE, que fue ignorada por el Estado Nacional, pues al tratarse de un proceso extractivo que comprende varias concesiones en un área marítima, no corresponde realizar una evaluación de impacto ambiental individual, segmentada, sino evaluar de modo integral los riesgos acumulativos y sinérgicos (Planteo realizado en la causa "Autoconvocados")
El segundo tiene que ver con la violación de los estandares del Acuerdo Regional Escazú en materia de participación ciudadana, ya que la sociedad civil no fue debidamente informada (Planteo realizado en la causa "Godoy").
El tercero está relacionado con las Ballenas Francas Australes, las cuales fueron ignoradas por el Estado Nacional, al no darle intervención a la Administración de Parques Nacionales, que debe realizar una evaluación ambiental específica respecto a dichos seres sintientes, que son Monumento Natural (Planteo principal realizado en la causa "Autoconvocados").
En base a esas consideraciones el fallo establece que para que la actividad de exploración sismica sea habilitada en las áreas marítimas concesionadas debe cumplirse con las deficiencias y observaciones planteadas en los amparos mencionados. Lo cual implica que no pueda interpretarse que la sentencia habilitó la actividad sísmica como maliciosamente lo hacen los medios de comunicación hegemónicos y oficialistas.
No obstante, corresponde mencionar que el fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata, en dos de los considerandos muestra contradicciones significativas al tratar de justificar la actividad sísmica y petrolera como parte de una política energética, procurando morigerar lo decidido en primera instancia. Esa esquiva fundamentación es tomada por los medios de comunicación para desinformar a la población y mostrar a la sentencia como un triunfo para el Gobierno Nacional, cuando en realidad no lo es.
Porque en definitiva las condiciones impuestas por la Cámara Federal para que la actividad sismica pueda desarrollarse en el Atlántico, son las graves deficiencias que motivaron al Juez de Primera Instancia ordenar la suspensión de la misma y son a su vez el fundamento para declarar la nulidad de la resolución que la habilitó. Pues en lo concreto, y sin los eufemismos a los que recurre la Cámara Federal de Mar del Plara : Equinor e YPF el viernes 3 de Junio 2022 se confirmó que no pueden realizar las exploraciones sísmicas autorizadas por el Gobierno Nacional a fines de 2021.
Lo que vendrá se analizará en su debido momento. Hoy se celebra que los argumentos expuestos en las amparos fueron considerados para que no se puedan realizar las exploraciones sísmicas.
Queremos por último señalar, que el fallo judicial es un logro colectivo de la sociedad civil y muy principalmente de todas las personas que articulan dentro de la Asamblea Mar Libre de Petroleras, que con sus propios cuerpos en las calles resisten la pretensión estatal de instalar las petroleras off-shore sobre la costa bonaerense denunciando todas las implicancias negativas, climáticas e insostenibles ambientalmente que representan para la naturaleza, la sociedad actual y las generaciones futuras.
En lo particular, agradecemos a la vecina marplatense Stella que solicitó el patrocinio jurídico de Naturaleza de Derechos para interponer el habeas corpus (luego amparo ambiental "Autoconvocados") por las Ballenas Francas Australes en la primera semana de Enero de 2022, a la Organización Ambientalistas Autoconvocados, a la Comisión de Legales de la Asamblea Mar Libre de Petroleras y a los profesionales que dieron una mano enorme con las opiniones y dictamenes: Nahir, Cecilia, César, Darío y Pablo.
🌈 Por un Mar Libre de Petroleras. A seguir activando, mas que nunca.
🐳 Una dedicación especial para una chica adolescente llamada Luly que amaba las ballenas y soñaba un mundo mejor, ella nos inspiró a tomar el caso y acompañar. ❤️


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