Agua que no has de beber: El derecho humano al agua en las escuelas bonaerenses.

La autora presenta el problema de la falta de agua potable en las escuelas bonaerenses señalando que debe servir como un puntapié para poner en evidencia la magnitud de la degradación ambiental y su impacto en todos los seres vivos y ecosistemas.

Pospandemia11/01/2025 Rosario Vazquez
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El acceso al agua potable es un derecho humano. Caso Kersich 2014 (CSJN).-

“Somos testigos obligados del costo humano
del actual sistema productivo.”

Ana Zabaloy 2

En todo establecimiento educativo el agua es fundamental para garantizar un ambiente saludable, seguro y propicio para el aprendizaje. Según UNICEF “Los niños que reciben información sobre agua segura, saneamiento y hábitos de higiene en la escuela pueden reforzar comportamientos positivos de por vida en sus casas y sus comunidades. Sin embargo, cada día, millones de niños van a la escuela en entornos de aprendizaje inseguros en los que no hay agua potable, retretes adecuados ni jabón para lavarse las manos.”3 Entonces ¿podemos pensar en una educación de calidad sin acceso al agua? ¿Qué vínculo existe entre el nexo derecho al agua-salud y el derecho a la educación?

En esta exposición pretendo abordar, en principio, la base jurídica del derecho al agua en Argentina en relación al derecho a la salud y la educación. Luego me detendré en la calidad del agua en las escuelas bonaerenses, a partir del estudio de casos concretos relevados en los últimos años. Acto seguido, explicaré sucintamente el impacto que puede tener en la salud el consumir agua no potable en forma crónica, con especial atención en la situación de los niños, niñas y adolescentes (en adelante NNyA). Finalmente, expondré los motivos por los cuales resulta imperioso que el Estado, en todos sus niveles y en forma urgente, cumpla con la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de estos derechos fundamentales.

La regulación jurídica del derecho al agua, tanto en el ámbito internacional como en la normativa local es mínima, pero suficiente. El acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas constituye uno de los factores determinantes de la salud 4. Pero más allá de su vínculo indisociable con el desarrollo humano, debemos partir de la premisa de que el agua es un componente del ambiente y, como tal, está protegida como interés jurídico en sí misma, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales 5. El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos contiene el derecho humano al agua de forma implícita en la Declaración Universal de 1948 cuando establece, en el artículo 25.1, el derecho a un nivel de vida adecuado. También en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) en una interpretación extensiva del derecho a la vida, la integridad y los derechos del niño 6 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) se encuentra contenido en los artículos 11 (derecho a un nivel de vida adecuado) y artículo 12 (derecho al más alto nivel posible de salud física y mental); ambos estrechamente vinculados al derecho al agua.

Así lo entendió el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) cuando en el año 2002 aprobó su Observación General Nº 15 sobre el derecho al agua, definido como “el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”.7 La misma fija los estándares de este derecho basado en factores como la calidad, accesibilidad y disponibilidad, al mismo tiempo que establece las obligaciones inmediatas    que    no    admiten    la    posibilidad    de   alegar la falta de recursos para justificar su incumplimiento. Entre estas obligaciones básicas se destacan la de "garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua, que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades” y la de “prestar especial atención a las personas y grupos de personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho” 8. Más tarde, en el año 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró al derecho al agua potable y al saneamiento como derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, estableciendo el alcance y la naturaleza de dicho derecho 9.

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En esta exposición pretendo abordar, en principio, la base jurídica del derecho al agua en Argentina en relación al derecho a la salud y la educación. Luego me detendré en la calidad del agua en las escuelas bonaerenses, a partir del estudio de casos concretos relevados en los últimos años. Acto seguido, explicaré sucintamente el impacto que puede tener en la salud el consumir agua no potable en forma crónica, con especial atención en la situación de los niños, niñas y adolescentes (en adelante NNyA). Finalmente, expondré los motivos por los cuales resulta imperioso que el Estado, en todos sus niveles y en forma urgente, cumpla con la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de estos derechos fundamentales.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño establece vinculaciones entre el derecho al agua y al disfrute del más alto nivel posible de salud cuando obliga a los Estados parte a adoptar medidas apropiadas para “combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente”.10

La Declaración Americana no reconoce expresamente el derecho al agua, sí establece, en los artículos 1 y 11 el derecho a la vida, a la integridad personal y el derecho de toda persona a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales. En la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el derecho al agua aparece nuevamente asociado al derecho a la vida (artículo 4), la integridad personal (artículo 5) y el desarrollo progresivo (artículo 26). La falta de regulación específica no le impidió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, máximo órgano de interpretación de la CADH, expresarse sobre el acceso al agua y sus múltiples dimensiones a través de sus sentencias. En varias ocasiones ha señalado que “los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales.”11

En la Constitución Nacional Argentina este derecho está presente en el artículo 14 bis, relacionado a la vivienda digna y la seguridad social, en el 18 cuando hace referencia a las condiciones de detención de las cárceles y en el 41 que reconoce el derecho a un ambiente sano y equilibrado y exige la utilización racional  de los recursos naturales. Asimismo, aparece en forma implícita en el artículo 42 que versa sobre los derechos de los consumidores y usuarios (salud, seguridad e información, entre otros). También en el artículo 43, que constitucionaliza la acción de amparo, un recurso judicial que se puede interponer cuando el derecho al agua esté siendo vulnerado en forma actual o inminente por el Estado o por un particular. Estos artículos a su vez se complementan con los instrumentos internacionales antes mencionados que, desde la reforma de 1994, tienen jerarquía constitucional.

A nivel federal lo más parecido a una serie de lineamientos básicos sobre este asunto es el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas pero nada dice del derecho al agua potable para el consumo humano. Por su parte, la Ley General del Ambiente N° 25.675 en su primer artículo “establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable”.

La Provincia de Buenos Aires reconoce para sus habitantes el derecho a la salud y a gozar de un ambiente sano y contrae en su Constitución la obligación de diseñar “políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física”. Además, asume la tarea de “controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.”12 Sin embargo, la situación del derecho al agua potable en esta provincia es extremadamente preocupante. Existe un alto grado de contaminación de las napas de agua subterránea, principalmente, del Acuífero Pampeano, del cual extraen el agua la mayoría de los habitantes del Gran Buenos Aires que no tienen agua de red 13. Pese a esto, el Estado no ha adoptado políticas públicas de alcance general a fin de cumplir con su obligación e, inclusive, admite desconocer la cantidad precisa de personas que se encuentran en dicha situación y la calidad del agua que ellas consumen14. Además de la presencia en aguas subterráneas de elementos altamente nocivos –fundamentalmente arsénico- de origen natural, existen otras fuentes de infiltración de sustancias en el sistema acuífero que pueden clasificarse en: contaminación de origen urbano, contaminación de origen industrial, contaminación por medio de residuos sólidos y contaminación por medio de actividades agrícolas.15

Es preciso aclarar que no es objeto de esta ponencia el desarrollo de todas las fuentes de contaminación del agua y su impacto en la salud pública, aunque su estudio permite comprender de manera integral la gravedad de la problemática. Como ya se adelantó, el principal objetivo de este escrito es poner en evidencia, a partir de la información disponible hasta el momento, la contaminación del agua en los establecimientos educativos de la provincia y su impacto en la salud de quienes la consumen y utilizan en forma periódica.

Para poner en contexto este asunto, advertimos que los problemas que afectan la calidad de la enseñanza en las escuelas bonaerenses en la actualidad son numerosos. La falta de infraestructura, aulas y espacios verdes obliga a estudiantes y docentes a trabajar en condiciones de hacinamiento, falta de ventilación, mobiliario sano y suficiente, entre otras carencias. A pesar de que las y los alumnos tienen derecho a “desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo”16 la realidad es alarmante. Prueba contundente y lamentable de las pésimas condiciones edilicias fue el asesinato laboral 17 en el año 2018 de la vicedirectora Sandra Calamano y el auxiliar Rubén Rodríguez, producto de una explosión de gas en un establecimiento educativo del partido de Moreno, a tan solo 20 minutos del horario de ingreso. A raíz de este hecho, la sociedad pudo tomar dimensión de las condiciones en las que se espera que estudiantes aprendan y docentes enseñen y el reclamo por “escuelas dignas y seguras” cobró mayor notoriedad.

Sin embargo, la problemática del agua potable en las escuelas no está atravesada únicamente por un contexto de falta de inversión educativa sostenida en el tiempo. Las políticas neoliberales de los años 90 desfinanciaron la escuela pública al transferir a las provincias la política educativa, lo que profundizó las desigualdades ya existentes en el territorio nacional. Por esos años, además, se otorgaron permisos inconsultos y beneficios económicos a un novedoso sistema agropecuario que prometía alimentos para todos. El agronegocio, basado en la concentración de la tierra en pocas manos y la implementación de un paquete tecnológico compuesto por la siembra directa, semillas transgénicas y el uso desmedido de agroquímicos, se consolidó en las siguientes décadas al punto de instalarse como la única alternativa de producción posible. Desde entonces, las escuelas rurales de la Provincia de Buenos Aires se fueron despoblando de estudiantes al mismo tiempo que fueron albergando todo el veneno disperso en los campos de soja que se instalaron a su alrededor.

El propio ex Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Juan Cabandié, reconoció en una reunión virtual que mantuvo con la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado que “ese glifosato o veneno contamina las napas freáticas y se fumiga la cara de los niños en las escuelas rurales y las de los centros urbanos. Hay muertes producto del glifosato. […] Esto llega a todos lados, la contaminación tiene la característica de no tener lugar físico"18

Frente a todas las investigaciones que se vienen desarrollando en nuestro país en las últimas décadas que señalan la estrecha vinculación entre la degradación ambiental y las enfermedades crónicas, las comunidades educativas nos preguntamos ¿puede la escuela permanecer al margen de este sistema? ¿Son los establecimientos educativos capaces de garantizar un espacio seguro y saludable para las infancias?

El Código Alimentario Argentino (CAA), en consonancia con la Observación General N°15 del Comité de DESC, define al agua potable como aquella que “es apta para la alimentación y uso doméstico”. Para esto no deberá contener “substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud”. Además, deberá “presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente”.19 El Ministerio de Salud de la Nación, por su parte, habla de “agua segura” y la define como “aquella que por su condición y tratamiento no contiene gérmenes ni sustancias tóxicas que puedan afectar la salud de las personas”.20

El CAA también regula los valores de concentración máxima de diferentes sustancias para el uso de agua destinada al consumo. En relación al arsénico, por ejemplo, los valores máximos permitidos fueron modificados por recomendación de la Organización Mundial de la Salud en el 2007. Se redujo el valor de este metaloide en agua de bebida de 50 a 10 microgramos por litro (0,01 mg/l), con un período de 5 años para alcanzarlo. En el caso de los plaguicidas, debido a la antigüedad de esta norma, muchos de los que menciona ya no se usan en el país, otros se encuentran totalmente prohibidos y lo más alarmante es que la mayoría de los agroquímicos que hoy se utilizan no se encuentran regulados.

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La Ley 24.051 incluye en la categoría de residuos peligrosos a los “desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios”21 y, al no contar con una regulación más específica, esta es una de las normas más utilizadas al momento de exigir el cese de la contaminación. En la provincia de Buenos Aires, la ley 11.820 regula la aplicación de ciertos pesticidas, pero presenta los mismos problemas que el CAA y pese a contar con la Autoridad del Agua, órgano competente en el territorio provincial, la norma no ha sido actualizada 22. Es por eso que para hablar de los límites tolerables de plaguicidas en el agua se recurre a las recomendaciones internacionales. El Consejo de la Unión Europea estableció que la suma de todos los plaguicidas cuantificados presentes en una muestra de agua destinada al consumo humano debe tener una máxima concentración de 0,5 microgramos por litro. Simultáneamente, cada molécula de plaguicida cuantificado individualmente no puede superar el valor máximo de 0,1 microgramos por litro.23 Esta normativa es de vanguardia ya que cada año la industria genera nuevos plaguicidas, mientras que las regulaciones requieren de un largo periodo para su análisis e implementación, es por eso que es considerada la más amplia y la más protectora de la salud humana.

En relación a la calidad del agua en las escuelas, la normativa vigente de la Provincia de Buenos Aires asegura que “todo edificio escolar debe contar con una disponibilidad total de agua potable de 35 litros por alumno por día” 24. Asimismo establece que se realizará preventivamente 2 veces al año el análisis físico-químico y bacteriológico del agua de tanques. El problema de estos análisis es que, además de no efectuarse con la regularidad que se exige, no tienen en cuenta la presencia de agroquímicos, metaloides (como por ejemplo el arsénico) y metales pesados. Por lo tanto, los resultados que arrojan devienen insuficientes y crean un escenario de virtual salubridad escolar que de facto no existe. Para fundamentar esta afirmación, a continuación procederé a desarrollar brevemente los resultados de varios estudios realizados en distintas localidades a partir del análisis del agua tomada de las escuelas (rurales y urbanas) y/o sus inmediaciones.

En el año 2019, la organización “Madres de Pueblos Fumigados” de Pergamino logró el procesamiento por contaminación ambiental de tres productores rurales. Los resultados de la investigación judicial arrojaron la presencia de 18 agroquímicos en todo el territorio analizado, dentro del cual se encuentran una escuela primaria y un jardín de infantes.25 El informe evidenció la presencia de glifosato, atrazina, imidacloprid, acetoclor, clorpirifos y 2-4D, entre otras sustancias calificadas por la OMS como “probables cancerígenas”, además de una concentración de arsénico superior a lo permitido por el CAA y la Organización Mundial de la Salud. 26

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Sabrina Ortiz, abogada e integrante de la organización, relata en una entrevista que “Cuando se conoce este informe sobre los 20 pozos de agua, el intendente viaja al juzgado para interiorizarse de la causa. Nosotros pensamos que una de las medidas que iba a tomar, es la de distribuir agua envasada para los chicos del barrio y las escuelas. En cambio, emite un comunicado diciendo que el agua es apta para el consumo y que esta denuncia se trata de una cuestión politiquera.”27 La abogada sufre en carne propia la convivencia con los empresarios sojeros y las consecuencias en la salud que, como probaron los estudios toxicológicos epidemiológicos de su familia, son producto de las fumigaciones aéreas. Sus dos hijos fueron diagnosticados con cáncer, a ambos les detectaron glifosato en sangre más de 100 veces más de lo que sus cuerpos pueden tolerar. La sentencia de la Justicia Federal de San Nicolás estableció la prohibición de fumigar por vía terrestre a menos de 1.095 metros del ejido urbano y por vía aérea a menos de 3.000 metros. La misma fue apelada por el propio intendente de Pergamino pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el año pasado la distancia permitida.

En el año 2020 se extrajeron muestras de 15 establecimientos educativos de Tandil para ser analizadas en laboratorio del INTA-Balcarce. El resultado fue desolador, absolutamente todas las escuelas estaban contaminadas con agroquímicos y en algunas de ellas se encontraron hasta 8 sustancias presentes en suelo y agua. Se encontraron en estas escuelas un total 16 plaguicidas en el agua y suelo, tres de ellos han sido clasificados por la por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como clase II, moderadamente peligroso: los insecticidas clorpirifós, imidacloprid y el herbicida 2,4-D, el segundo más usado en Argentina detrás del glifosato 28. Es importante aclarar que Tandil posee una de las regulaciones más laxas de la provincia sobre fumigaciones con agroquímicos. La normativa actual permite su aplicación a solo 50 metros de las casas, 20 de los cursos de agua y 150 de los establecimientos escolares y centros de salud. Pese a esto, docentes y vecinos señalan que las fumigaciones se extienden hasta el alambrado mismo de la escuela.

El mismo año, un equipo de investigación interdisciplinario de la Universidad Nacional de Mar del Plata publicó su “Primer Informe Técnico” con los resultados de análisis del agua proveniente de 7 perforaciones que abastecen a 11 escuelas periurbanas y rurales del Partido de General Pueyrredón. En dos de los pozos analizados se encontraron niveles de nitrato superiores a las recomendaciones del CAA (45 mg/L), uno de ellos contenía un valor de 174 mg/L. Si bien la presencia de nitrato en fuentes de agua puede ser de origen natural, se asocia en zonas agrícolas con la aplicación de fertilizantes que por escurrimiento o lixiviación alcanzan aguas superficiales y subterráneas. También se hallaron niveles de glifosato por encima de los valores de cuantificación en dos de las perforaciones estudiadas. El resultado final arrojó que en la mitad de los establecimientos educativos (1 jardín de infantes y 4 primarias) el agua está contaminada con estas sustancias que superan los valores de referencia y, por lo tanto, no es apta para el consumo humano. En la actualidad y a raíz de una medida cautelar, sólo una de las escuelas es abastecida con agua potable por parte del municipio.29

Otro caso donde se logró una disposición judicial, pero que lamentablemente no se cumple, fue en la localidad de Marcos Paz. En noviembre de 2023, el Juzgado de Primera  Instancia  de  Mercedes,  decidió  establecer  una  zona de prohibición de pesticidas de 1.000 metros y la obligación de proveer agua potable a toda la población. La sentencia se produce después de que la comunidad iniciara una  acción de  amparo  en  base  a  los  datos que  surgen del  trabajo conjunto del equipo de la Universidad Nacional de General Sarmiento y las organizaciones sociales, entre ellas el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Buenos Aires (SUTEBA-Marcos Paz). Los estudios arrojaron trazas de pesticidas y altas concentraciones de arsénico (14 veces más de lo permitido) en el agua para consumo de las 5 escuelas analizadas y el agua de red de la sede del SUTEBA, además de las aguas superficiales y otros puntos analizados.30 Las investigadoras afirman que la atrazina es el agrotóxico que apareció en todas las muestras de agua. “La atrazina y el glifosato al combinarse entre sí y con el arsénico presente en las napas potencian sus efectos adversos  sobre la salud y el ambiente”, aseguran y además enfatizan que en algunas muestras encontraron “trazas de agrotóxicos cuyo uso está prohibido” 31. En este contexto, las docentes relatan en casi todos los casos lo difícil que es que las familias tomen conciencia del riesgo al que están expuestos, debido entre otras cosas, a la falta de información veraz y la propagación de un mensaje que asegura que los plaguicidas son sustancias inocuas. Entre los relatos más alarmantes, surgen que por ejemplo muchas de las familias comentan que reutilizan los bidones que les regalan los aplicadores para cargarlos con agua para consumo, para bañar a sus hijos/as o como contenedores de ropa y juguetes.32

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De lo anterior surge la importancia de recordar que el contenido del derecho al agua incluye la obligación de proporcionar a “los particulares y grupos un acceso pleno e igual a la información sobre el agua, los servicios de agua y medio ambiente que esté en posesión de las autoridades públicas o de terceros” 33. Pese a esto, el camino de las organizaciones ambientalistas y asambleas en la búsqueda de información sobre la calidad del agua es muy arduo y muchas veces se encuentra obstaculizado por los poderes ejecutivos, sobre todo cuando no cuentan con el respaldo de las universidades. En la localidad de Ayacucho las comunidades hicieron todos los intentos para obtener los permisos de análisis del agua por parte de las autoridades educativas. Ante la falta de respuesta, en el año 2022, tomaron muestras de las viviendas vecinas que reciben la misma agua que las escuelas rurales y las mandaron a analizar al laboratorio del INTA-Balcarce. En una de ellas, ubicada en el paraje Solanet, se encontró una concentración de 8.9 microgramos por litro de glifosato, entre otros plaguicidas, un total de 28 moléculas en las muestras de agua 34.

En el caso de Baradero las docentes de escuelas rurales y periurbanas debieron realizar una colecta para costear los análisis del agua. Con el apoyo de la Red Federal de Docentes por la Vida y el Centro de Investigaciones del Medio Ambiente UNLP–CONICET lograron demostrar la presencia de 56 plaguicidas y metabolitos en tierra y agua. Además, se detectaron 3 casos positivos de glifosato y AMPA en el cuerpo de dos niñas y una docente, mediante un estudio de orina realizado por un laboratorio especializado en Mar del Plata.35 En esta localidad, las organizaciones ambientalistas presentaron un proyecto de ordenanza que propone alejar las fumigaciones a una distancia de 1.000 metros de las escuelas, en consonancia con lo fijado por la CSJN. El Municipio, en cambio, propone 250 metros y la Sociedad Rural apenas 50.

La experiencia de Lobos fue bastante similar, para poder efectuar los estudios de laboratorio que se les negaron desde la municipalidad se reunieron siete organizaciones y conformaron A.P.A.L. (Aporte por el Ambiente en Lobos). Este colectivo financió los análisis mediante donaciones y venta de cartones de bingo. Los resultados comprobaron que tanto en la zona rural como la urbana el agua subterránea, superficial e incluso el agua de lluvia se encuentra contaminada. Hallaron en total 22 tipos distintos de plaguicidas, 11 presentes en las napas subterráneas, entre ellos, el 2.4-D, que fue encontrado 45 veces por encima de los valores permitidos de la Comisión Europea 36 y elevados niveles de arsénico en toda el agua de red. Los valores pertenecen a muestras de pozos particulares del radio urbano de Lobos, en las inmediaciones de un complejo deportivo, de un jardín de infantes y de una escuela primaria así como también la Escuela Rural N° 3 de Chacras. En el año 2021 la Justicia de La Plata ordenó al Municipio entregar bidones de agua en clubes, escuelas, centros de salud y casas de vecinos y vecinas. Además, el fallo exige que se asegure el acceso al agua potable, su saneamiento y una solución al problema. En el partido vecino de Navarro la situación es muy similar. Allí los análisis del agua del INTA arrojaron la presencia de 23 agrotóxicos en el agua, suelo y vegetación, sumado a los altos niveles de arsénico. Estos resultados destacan como uno de los lugares de peor impacto la huerta de la Escuela Agraria.37

En el caso de Exaltación de la Cruz se analizó el agua de dos escuelas primarias y dos escuelas secundarias que comparten edificios. Los exámenes ratificaron la presencia de agrotóxicos y niveles de arsénico muy por encima de lo tolerado. En 2019, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Campana falló a favor de la población, estableciendo una medida cautelar que impone la distancia mínima de 1.000 metros para las fumigaciones terrestres que en la actualidad no se cumple.38

La comunidad de San Miguel del Monte decidió tomar el valioso precedente de Kersich, en el que se afirma que “el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces”39. Junto con la ONG Naturaleza de Derechos impulsaron una acción de amparo. Los análisis de agua que se hicieron en esa localidad arrojaron resultados de arsénico entre 80 y 100 microgramos por litro, cuando lo permitido como se ha dicho es 10, entre los establecimientos analizados se encuentran un jardín de infantes, una escuela agropecuaria y dos escuelas secundarias.40 La Justicia resolvió por un lado, una medida cautelar que obliga a entregar bidones con agua potable y por otro, mediante una mesa de trabajo, la instalación de una Planta de Ósmosis Inversa para que toda la población que es abastecida por ABSA tenga acceso a agua potable.41

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Una de las últimas medidas cautelares conquistadas por las asambleas y organizaciones ambientalistas se dictó en la sentencia de diciembre de 2023 de la Justicia Federal sobre el agua contaminada con glifosato en La Matanza. La misma obliga a la provincia y al municipio a entregar bidones de agua potable a una familia perteneciente a la comunidad educativa de la Escuela Técnica N° 13 de Virrey del Pino.42 Los estudios de toxicología revelan que la familia de Erika Gebel, impulsora del reclamo judicial, convive con glifosato en sangre y que las enfermedades que los aquejan hace años serían producto de esta intoxicación. Dada la proximidad entre la vivienda de la familia y el establecimiento educativo, la Comisión de Ambiente del Suteba-La Matanza expresó que “la situación podría afectar a cientos de familias, incluyendo el Jardín 1.000, Escuela Primaria 210 y otras escuelas de la zona”.

Lamentablemente al día de hoy las autoridades del Consejo Escolar no han dado lugar al reclamo de las comunidades educativas.

Para culminar este derrotero científico-judicial que deja en evidencia la matriz de contaminación del agua, se debe mencionar la reciente conquista de la comunidad de French que, como en otros casos, contó el patrocinio de Naturaleza de Derechos y también con el acompañamiento del Observatorio del Derecho a la Ciudad. La lucha de la población de French, perteneciente al partido de 9 de Julio, comenzó hace una década en el marco de la causa Kersich. En ese momento quedó excluida de la presentación judicial y en la actualidad gracias a la persistencia de los vecinos y vecinas, y los recientes análisis del agua que evidencian un serio riesgo para la salud pública, lograron una medida cautelar favorable por parte de la Justicia de Mercedes. 

En el año 2023 se realizaron una serie de monitoreos ambientales por parte de la Universidad de Luján, el EEA INTA Balcarce y el Hospital Italiano de Buenos Aires que consistió en el análisis de las aguas superficiales, subterráneas, la red de distribución a cargo de la empresa ABSA y también incluyó análisis de orina de los mismos/as habitantes. En relación al arsénico se detectaron niveles entre 4 y 17 veces superior al permitido por el Código Alimentario Argentino, por ejemplo en el Jardín Escuela de French los resultados arrojaron 75 microgramos de arsénico por litro de agua. También se encontraron agrotóxicos tanto en agua y suelo que son de uso actual pero como ya se mencionó antes no se encuentran regulados por el CAA y lo más alarmante es que se concluyó que el 13% de la población posee glifosato en su cuerpo, tres de las personas afectadas viven en las inmediaciones de la Escuela de French. Sobre esto se pronunció expresamente el Juez, cuando afirmó que “los más vulnerables a la exposición del arsénico y los agrotóxicos presentes en agua para consumo son los niños que concurren a la Escuela de French, que se ven afectados por el uso de agua contaminada con agrotóxicos en virtud de las fumigaciones que se realizan muy cerca de sus labores, lo cual cercena su Derecho Humano al Agua Salubre, a la Educación y a un Ambiente Sano y afecta su Interés Superior (CDN 3, 24 inc. c y 28) además de la salud de sus familias que habitan en las adyacencias del establecimiento.”

En concreto, la decisión judicial de octubre de este año ordenó a la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de 9 de julio entregar bidones de agua potable a todas las familias, escuelas y centros de salud de la localidad y a realizar análisis del agua subterránea del partido que incluyan agrotóxicos. En la misma, también se le exige a ABSA realizar análisis mensuales que incluyan la presencia de arsénico. Por último, fija una zona de exclusión para la aplicación de los productos químicos de 1000 metros de distancia de los pozos de agua y de la Planta Urbana de French así como también de asentamientos, poblaciones, escuelas y viviendas rurales y emprendimientos agroecológicos y no de tan solo 200 metros como propone la ordenanza vigente.

Los ejemplos mencionados hasta el momento deben ser considerados como casos testigos de la contaminación del agua en las escuelas bonaerenses. Por su extensión, quedan fuera de este trabajo otras investigaciones ya efectuadas y/o en curso con características muy similares. A continuación procederé a mencionar sucintamente las consecuencias en la salud de los NNyA del consumo crónico de las sustancias químicas antes mencionadas. Dado los resultados que arrojaron los análisis del agua en general, me detendré en la afectación en la salud del consumo de arsénico y plaguicidas por encima de lo tolerado.

El arsénico, de origen volcánico, se encuentra presente en todo el suelo de Argentina, siendo la zona más afectada la Llanura Chaco-Pampeana. Pese a que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires confirmó que el valor de arsénico en el agua para consumo humano no debe superar los 10 microgramos por litro 43, la realidad dista bastante de ese mandato. Un estudio efectuado sobre 484 localidades de los 135 partidos reveló que en ninguna localidad los valores de arsénico se encuentran por debajo del rango establecido por la OMS y el CAA. Por el contrario, la gran mayoría se encuentra por encima de los valores tolerados, incluso si tomamos como referencia el antiguo límite de 50 microgramos por litro 44. Los niveles de concentración que se encuentran en las aguas subterráneas no producen intoxicaciones agudas, pero pueden producir intoxicaciones crónicas debido a la ingesta, durante períodos de tiempo prolongados de pequeñas cantidades de arsénico a través del agua y alimentos cultivados o cocinados con esa agua. El Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE) es una enfermedad hídrica asociada al consumo de arsénico que se caracteriza por presentar lesiones en piel y alteraciones sistémicas cancerosas y no cancerosas. Estudios recientes han demostrado que la población infantil expuesta durante el período prenatal y posnatal puede tener menor desempeño neurológico que los niños no expuestos.45

La exposición crónica al arsénico ha sido asociada con una variedad de problemas de la salud, incluyendo varios tipos de cáncer (piel, pulmón, vejiga, hígado, riñón y próstata), enfermedades o efectos neurológicos, gastrointestinales, hematológicos, patologías perinatales y otras manifestaciones clínicas, inmunológicas, efectos vasculares, incluyendo infarto de miocardio, hipertensión, diabetes, aborto, bajo peso al nacer, hiperqueratosis e hiperpigmentación.46 En el caso de los NNyA, estos son más susceptibles debido a que la dosis de arsénico será, en promedio, mayor que la de los adultos expuestos a concentraciones similares, ya que su ingesta de líquidos y alimentos es relativamente alta en comparación con su peso corporal. Se ha observado que las enfermedades dermatológicas aparecen más rápidamente en ellos y algunos estudios afirman que “existe una pequeña pero significativa disminución en la función cognitiva en niños en edad escolar asociada con niveles de arsénico en agua superiores a 0,050 mg/L”47.

La Sociedad Argentina de Pediatría presentó en el 2021 su primer informe sobre los efectos de los agrotóxicos en la salud infantil. Se trata de un extenso trabajo elaborado por más de una docena de profesionales que ofrecen datos, explicaciones e hipótesis sobre la forma en que los plaguicidas impactan en la salud de lo que definen como la población de mayor vulnerabilidad. A partir de estudios epidemiológicos de poblaciones expuestas a pesticidas de diverso tipo, arribaron a la conclusión de que los niños y niñas tienen mayor prevalencia de desarrollar broncoespasmo y asma bronquial y que dichos relevamientos podían ser la explicación al aumento de esta enfermedad crónica en la infancia. Además se registra una mayor frecuencia de bebés nacidos con anomalías congénitas en poblaciones expuestas a pesticidas, algo que ya había sido investigado por el médico Andrés Carrasco. Asimismo, destacan los datos que, a nivel mundial, asocian a los pesticidas y el cáncer, considerando la leucemia que es el más frecuente en la niñez, entre otras enfermedades producto de alteraciones en la salud en distintos periodos de desarrollo.

Muchas de las afecciones relacionadas a la exposición constante a plaguicidas están estrechamente relacionadas a los problemas en el aprendizaje que registran los NNyA y que se encuentran en notable aumento. Esto se debe principalmente a que gran cantidad de los pesticidas que se utilizan en Argentina están vinculados al daño en el desarrollo neurológico e intelectual. En concreto, el documento afirma que “las neuronas del cerebro de un infante son destruidas por pesticidas, si el desarrollo reproductivo es desviado por disruptores endocrinos, o si el desarrollo del sistema inmune es alterado, la disfunción resultante puede ser permanente e irreversible”48. Entre los efectos sobre el neurodesarrollo infantil se mencionan: trastornos como déficits de atención, hiperactividad, trastornos de aprendizaje, autismo y trastornos de la conducta, entre otros.49

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Este escenario, sumado a los niveles ya mencionados de contaminación por arsénico, trae como consecuencia el problema de la sinergia. Es decir, la potenciación de los efectos de un agente contaminante que se ve incrementado debido a la presencia de otros agentes. Un verdadero cóctel de agroquímicos y metaloides que tiene consecuencias en la salud aún no del todo estudiadas. Investigadores de la Universidad del Litoral recuerdan que “la Argentina es uno de los sitios con mayor hidroarsenicismo del planeta y uno de los países con mayor uso de glifosato, lo que la vuelve un escenario de riesgo ecotoxicológico bastante importante” 50. Los resultados más contundentes en cuanto a la potenciación de arsénico con glifosato mencionan el daño en el ADN, disrupción en las hormonas tiroideas y un aumento en la proliferación celular.51

En base a la información desplegada hasta el momento y atendiendo los interrogantes que motivaron esta presentación, podemos concluir que:
● Existe una sospecha razonable y atendible sobre la calidad del agua de los establecimientos educativos de la Provincia de Buenos Aires.
● El consumo de agua contaminada en forma continua y por un tiempo prolongado puede ocasionar intoxicaciones crónicas en millones de NNyA (y trabajadores de la educación).
● La ingesta de estas sustancias químicas -aún en bajas concentraciones- está relacionada a numerosas enfermedades que afectan especialmente a los NNyA por tratarse de una población vulnerable y en desarrollo.
● Es evidente la estrecha relación entre el derecho al agua, la salud y la educación. Los niños y niñas que gozan de buena salud se encuentran en mejores condiciones físicas, psicológicas y emocionales de aprender y completar sus estudios.

En síntesis, no podemos afirmar que la escuela sea un espacio seguro y saludable para las infancias. Un ambiente dónde todos los niños, niñas y adolescentes puedan transitar durante largos años de sus vidas, 15 como mínimo 52, sin ver comprometida su salud y bienestar. La exposición constante a distintas sustancias contaminantes contenidas en el agua que se consume y utiliza en las escuelas, constituye una violación a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Nacional, la legislación nacional y provincial. A su vez, atenta contra el marco normativo de la Dirección General de Cultura y Educación que pone al cuidado y a la protección de las y los estudiantes en el eje central de la tarea educativa. El derecho de NNyA a un ambiente sano y equilibrado está presente además en la Ley Nacional de Protección Integral N° 26.061 y en la Ley Provincial 13.298 de “Promoción y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. La normativa vigente obliga al Estado a tomar las medidas que sean necesarias para “no impedir a los niños y niñas ejercer sus derechos por falta de agua potable en las instituciones de enseñanza”53 sin establecer distinciones entre las zonas rurales y urbanas.

Cuando se aborda la problemática del agua en las escuelas bonaerenses se puede caer en el error de inscribir este conflicto únicamente en los entornos rurales o periurbanos de la provincia. Sin embargo, está probado que la contaminación ambiental no alcanza únicamente a las poblaciones que habitan la ruralidad.

Además, no existe un pleno control sobre la deriva de los fitosanitarios aplicados en los campos. Los plaguicidas viajan por el aire, con el polvo, y se encuentran presentes tanto en las aguas superficiales como en las subterráneas, una vez que entran en contacto con el ambiente escapan al dominio humano, se acumulan y pueden persistir en él mucho más de lo esperado. Lo que sí sabemos con exactitud es que hay contaminantes de origen natural presentes en el agua -en altas concentraciones- y que cada año la agroindustria utiliza más litros de fitosanitarios cuya regulación es cada vez más flexible y permisiva. De hecho, en las últimas semanas se firmó un decreto del Poder Ejecutivo Nacional que autoriza la fumigación con drones, esto agrava aún más el ya descontrolado panorama que tiene a nuestro país como uno de los mayores consumidores de agroquímicos en el mundo.

La ciencia aporta constantemente nueva información sobre la toxicidad de sustancias químicas encontradas y ampliamente utilizadas en la agricultura, que son aprobadas a nivel nacional sin tener en cuenta los principios de precaución y prevención que surgen de la Ley General del Ambiente. Por lo tanto, la sensibilidad y la capacidad organizativa para hacer visibles estos temas, tanto por parte de las comunidades locales como por parte de los científicos, trabajadores de la educación y profesionales que trabajan en la salud social y ambiental, se vuelven cruciales.

Las experiencias desarrolladas en la presente ponencia constituyen verdaderos ejemplos de democracia comunitaria y participativa. Estas acciones de la sociedad civil, dejan en evidencia la connivencia de los poderes ejecutivos locales que, frente a la producción de datos, se mantienen apacibles y expectantes y en algunos casos se convierten en enemigos directos de la lucha de las comunidades por el derecho al agua y el ambiente sano. Vale resaltar que en ninguno de los casos presentados existió la iniciativa por parte de las autoridades provinciales, locales, educativas o pertenecientes al sistema de salud de impulsar los exámenes del agua en las escuelas o en diseñar políticas públicas que brinden respuesta a este problema. Por el contrario, toda vez que las comunidades educativas, en conjunto con las asambleas y organizaciones ambientalistas, ONGs y universidades solicitaron información o impulsaron los análisis del agua se encontraron con barreras administrativas, maniobras dilatorias y discursos de difamación. Como se mencionó con anterioridad, el derecho humano al agua incluye también la participación de la ciudadanía en los mecanismos de toma de decisiones públicas y el acceso constante a la información ambiental 54.

Por otro lado, la falta de regulación específica, insuficiente o desactualizada en este tema no puede entenderse fuera de un sistema agropecuario dirigido por las grandes corporaciones y no por el Estado. Es necesario, por lo tanto, apoyar desde las universidades y los espacios que nos toque transitar como operadores del derecho estas iniciativas locales que pretenden resguardar el derecho de las infancias a crecer y desarrollarse en un ambiente sano y equilibrado. Debemos exigir a los distintos niveles del Estado la adecuación de las distintas regulaciones en defensa del ambiente, la salud y el interés superior del niño. Además de la ejecución de la normativa vigente a través de mecanismos de control sobre los plaguicidas y desechos contaminantes de la industria. A su vez, se deben llevar a cabo análisis integrales del agua en las escuelas por parte de laboratorios confiables y sin conflictos de interés. Finalmente, resulta urgente la implementación de políticas públicas acordes a las características y gravedad del problema y por sobre todo sostenidas en el tiempo a fin de cumplir con sus obligaciones mínimas sobre el derecho al agua.

En paralelo es fundamental requerir al Poder Judicial una constante fiscalización sobre el efectivo cumplimiento de sus sentencias y la aplicación del principio de prevención en casos similares y, aun en la duda técnica, del principio precautorio, tal como lo establece la jurisprudencia citada. En cuanto a los servicios de salud, es necesario que estos asuman el compromiso de impulsar los estudios epidemiológicos y que las y los profesionales continúen en la implementación de los registros médicos sanitarios denominados “hojas verdes” que tengan en cuenta las condiciones socio-ambientales de la población.

Por último, en relación a la escuela, persiste la ardua y solitaria tarea de seguir abogando por el derecho humano al agua en relación a la salud y la educación de todos los niños, niñas y adolescentes que la transitan diariamente. La reciente Ley de Educación Ambiental Integral, implementada en todos los niveles educativos, puede funcionar como una potente herramienta pedagógica que invite a las y los estudiantes a investigar, cuestionar y producir nuevas miradas y nuevas formas de entender y relacionarse con el ambiente. Un enfoque que les proporcione las herramientas conceptuales necesarias para entender quiénes son los actores involucrados en los conflictos ambientales que los atraviesan, cuáles son sus intereses y que niveles de responsabilidad tienen en la búsqueda de soluciones o alternativas.

El problema de la falta de agua potable en las escuelas debe servir como un puntapié para poner en evidencia la magnitud de la degradación ambiental y su impacto en todos los seres vivos y ecosistemas. Todas estas demandas solo serán encauzadas si logramos construir un consenso social bajo la premisa de que “no puede haber cuerpos sanos en territorios enfermos”55.

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Publicación original: Vazquez, R. (2024) Agua que no has de beber: El derecho humano al agua en las escuelas bonaerenses en Ab-REVISTA DE ABOGACÍA N° 15, pág. 61 a 78. 
Recuperado de:
https://publicaciones.unpaz.edu.ar/OJS/index.php/ab/article/view/1822/1723 

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REFERENCIAS

1 Profesora de Ciencia Política c/orient. en Cs. Jurídicas (ISP “Joaquín V. Gonzalez”) especialista en Educación Ambiental Integral (ISFD N°29) Estudiante de Abogacía (UNPAZ), Ayudante de cátedra en la materia Derechos Humanos y Garantías, integra la CALE (Campaña por el Agua Limpia en las Escuelas)
2 Maestra y psicopedagoga argentina. Docente y directora de la Escuela N°11 de San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires. Encabezó la lucha de los docentes de las escuelas rurales fumigadas, en 2016 fundó la Red Federal de Docentes por la Vida. Falleció de cáncer el 9 de junio de 2019.
3 11 datos que desconocías sobre agua, higiene y saneamiento en las escuelas
4 Comité de DESC, Observación General N° 14. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, párr.4
5 Corte IDH, Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23, párr. 62
6 Naciones Unidas (1966): Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Resolución de 16 de diciembre de 1966, de la Asamblea General. Artículos 6.1, 10.1 y 24.1
7 Comité de DESC, Observación General N° 15. El derecho al agua, (2002) párr. 2.
8 Ibid., nota 6, párr. 16.
9 Resolución A/RES/64/292 del 30/07/2010.
10 Naciones Unidas (1989): Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Artículo 24
11 Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe Anual 2015 Capítulo IV, Acceso al agua en las Américas una aproximación al derecho humano al agua en el sistema interamericano. Cdo. 27
12 Constitución de la Provincia de Buenos Aires, artículo 28.
13 CELS, El acceso a agua segura en el Área Metropolitana de Buenos Aires: una obligación impostergable. Buenos Aires, 2009. Pág. 11
14 La mala calidad del agua subterránea fue puesta de manifiesto al rescindirse el contrato con la empresa Aguas Argentinas
S.A en el año 2006. En esa oportunidad, el Poder Ejecutivo Nacional admitió que la empresa no le daba al agua subterránea un adecuado tratamiento, por lo que suministraba agua con una concentración de nitratos superior al máximo de 45 mg/l que permitía el contrato de concesión y el Código Alimentario Argentino.
15 Ibíd., nota 14, pág. 13 y subsiguientes.
16 Ley de Educación Nacional N° 26.206, artículo 126.
17 Entendemos por “asesinato laboral” a la muerte evitable de un trabajador/a en ocasión de trabajo producto de condiciones inseguras o falta de provisión de herramientas y equipos de seguridad adecuados.
18 Lo calificó de "veneno". Polémica por las declaraciones del ministro Cabandié sobre el glifosato.
19 Código Alimentario Argentino. Capítulo XII, artículo 982.
20 Agua segura y salud | Argentina.gob.ar
21 Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, Anexo 1, Categorías sometidas a control Y4.
22 La Autoridad del Agua es el organismo encargado de establecer los estándares de calidad del agua y límites máximos dentro de los cuales puedan afectarse los cuerpos receptores. Fue creado por en el año 1998 mediante la Ley Provincial 12.257 “Código de Aguas”, art. 104
23 Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
24 DGCyE, Dirección Provincial de Infraestructura Escolar, resolución 398/2014 “ Conjunto de normas y recomendaciones básicas de arquitectura escolar” Cap. IV, Pág. 33
25 En el marco de esta causa, la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental mandó a analizar a los laboratorios del INTA-Balcarce muestras de suelo y agua subterráneas de tres barrios de la localidad.
26 OMS, Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC), “Evaluación de cinco insecticidas organofosforados y herbicidas”, marzo 2015
27 ENTREVISTA. Pergamino: madres de Barrios Fumigados logran el procesamiento de empresarios rurales
28 Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Voluntariado Universitario, Informe sobre agroquímicos plaguicidas en escuelas rurales del partido de Tandil, 2020.
29 Cf. UNMDP, Facultad de Ciencias Exactas y Naturales. Grupo Aguas. Análisis químico de agua subterránea proveniente de perforaciones de escuelas periurbanas y rurales en la Zona Oeste Rural (ZOR), Partido de General Pueyrredón.
30 UNGS, Proyecto de extensión- Análisis de los impactos ambientales y sanitarios del agronegocio en los partidos de Marcos Paz y Exaltación de la Cruz” (CyTUNGS 2021-2022)
31 Ambiente y salud: la coproducción del saber - UNGS
32 Testimonio de Ana María Rodríguez, SUTEBA Marcos Paz
33 Ibid., nota 6, párr. 48
34 Inta-Balcarce. Informe Asamblea Ayacucho, 13 de junio de 2022.
35 Informe conjunto de las organizaciones socioambientales de Baradero ¿Qué agua tomamos? ¿Qué aire respiramos?: Análisis ambiental en Baradero, agosto 2022.
36 Colectivo A.P.A.L. Aporte por el Ambiente de Lobos, Monitoreo ambiental para la detección de agroquímicos plaguicidas partido de Lobos, agosto 2022.
37 Inta-Balcarce. Informe Navarro, 30 de mayo de 2022.
38 Ibid., nota 29
39 CSJN, Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses, S.A. y otros s/ amparo. Sentencia del 2 de diciembre de 2014, considerando 10.
40 Instituto de Investigación e Ingeniería Ambiental. UNSAM. No de informe: 61/2018
41 Juzgado Civil y Comercial Nro 17. Departamento Judicial de La Plata. Lamothe Coulomme Maria Carmen y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otro/a s/ amparo. Sentencia del 30 de Abril de 2019
42 Cámara Federal de San Martin - Gebel, Erika y otros demandados: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) Y OTROS s/INC APELACION” Sentencia del 29 de diciembre de 2023.
43 Caselles, Ezequiel Pedro y Ots. c/ Aguas Bonaerenses S.A. y Otros s/ Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Plata 12 de octubre de 2023
44 Red de Seguridad Alimentaria del Conicet “Arsénico en agua” 31 de julio de 2018, pág. 20
45 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Unidad de Investigación y Desarrollo Ambiental, “Epidemiología del Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE) en la República Argentina”, Buenos Aires, 2006. Pág. 11
46 Ibid. nota 43, pág. 8
47 Ibid, nota 43, pág. 40.
48 SAP, Comité de Salud Ambiental, “Efectos de los agrotóxicos en la salud infantil” junio 2021
49 Ibid., nota 47, pág. 14
50Glifosato y arsénico, un dúo peligroso
51 Casadinho, Javier “Informe sobre los plaguicidas altamente peligrosos en Argentina”, CETAAR, la Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas en América Latina, RAP-AL e IPEN, agosto 2019
52 El sistema educativo argentino establece la obligatoriedad de la educación desde los 3 años hasta el nivel secundario.
53 Ibid., nota 6, párrafo 16
54 Ley 25.831, Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, y el Acuerdo de Escazú aprobado por Ley 27.566

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