La Justicia de La Plata suspende la tala de árboles en la Laguna de Monte. Texto de la sentencia

Se ordenó una medida cautelar por la que se le prohibe a una concesonaria de un recreo en el Partido de San Miguel del Monte la tala de árboles.

Resoluciones Judiciales & Dictámenes27/08/2024Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
fotomonte5
fotomonte5

44827 - FERNANDEZ GRACIELA DEL VALLE Y OTROS C/ AGROPECUARIA GHEGOIL S.R.L Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

 La Plata, 27 de Agosto de 2024.

I.- Tiénese a los/as Sras./res Graciela Del Valle Fernandez, Maria Carmen Lamothe Coulomme, Susana Mercedes Bonich, Lucia Rodriguez, Jorgelina Gallano, Ubaldo Dario Pierdomenico, Gloria Cristina Eynard, Clara Molinaria Gimenez, Julieta Bottale, por presentados por derecho propio, y al Sr. Jonatan Emanuel Baldiviezo, en representación de la "ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD", por parte, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Cabaleiro, por constituido el domicilio procesal indicado y el correspondiente electrónico (art. 77 inc. 1° CCA; 40/42, 47, 143 bis CPCC; Ac. 4013 t.o. Ac. 4039 SCBA).

II.- Cúmplase con lo dispuesto por los artículos 3º de la ley 8.480 (texto según ley 10.596) y art. 13 de la ley 6.716 (según decreto 4.771/95, con mod. hasta ley 12.526), ello bajo apercibimiento de pasarse los antecedentes a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires

III.- Hágase saber al letrado interviniente que deberá acompañar constancia emitida por la AFIP que acredite su condición tributaria frente al IVA. Asimismo, y en el supuesto de un eventual cambio en su condición durante el transcurso de la presente lítis, deberá comunicar dicha circunstancia en autos.

IV.- Conforme a lo peticionado y la naturaleza de la acción impulsada, el presente proceso tramitará por las normas de amparo - Ley N°13.928 -. De la demanda incoada (p.e. 27-VIII-2024) y su reconducción (p.e.30-VIII-2024) córrase traslado a la firma "AGROPECUARIA GHEGOIL S.R.L"  y al MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DEL MONTE, por el término de cinco (5) días (arts. 10, 25, ley 13.928; arts. 120, 135 inc.1, 136, 137 y concs., CPCC).

V.- Atento al objeto de la pretensión articulada, previo a todo trámite, remítanse las presentes actuaciones (LP - 58381 - 2024) a la Receptoría General de Expedientes, a fin de recaratularse las mismas bajo la siguiente forma: "FERNANDEZ GRACIELA DEL VALLE Y OTROS C/ AGROPECUARIA GHEGOIL S.R.L Y OTRO/A S/ AMPARO" (arts. 13 inc. 3, 77 inc. 1 del CCA; 34 inc. 5 "a" y 36 inc. 2 del CPCC).

VI.- Procédase a la inscripción de la presente causa en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva (art. 5, Anexo l, Acordada n° 3660). A cuyo fin, requiérase a la parte actora que, en el plazo de cinco (5) días, remita a la casilla de correo electrónico de la Prosecretaría Área de Registros y Digesto dependiente de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales [email protected], copia digital del escrito de demanda (arts. 77 inc.1 del CCA; 34 inc.5 a) y 36 inc.2 del CPCC; Res. SCBA 847/15). Notifíquese por Secretaria.

VII.- En atención a la medida cautelar peticionada (apartado VIII. p.e.30-VIII-2024 y su reconducción de fecha p.e.30-VIII-2024), los derechos en juego y a la imposibilidad de recomposición ulterior de los potenciales daños ambientales denunciados, ordénese a la empresa "AGROPECUARIA GHEGOIL S.R.L" se abstenga de realizar tala de árboles, poda o cualquier tipo de desforestación en el lugar concesionado como "Recreo A. (conf. Dec. Municipal 1199/2023). Ello, en concordancia al principio precautorio que prima en la presente materia, y hasta en tanto se resuelva el fondo de la presente controversia. (Arts. 4 y 32 Ley 25.675, art. 23 Ley N° 13.928).

Ello, así en cuanto el peligro en la demora, aparece aquí con el contorno especial no tanto como riesgo de frustración de los efectos de una sentencia futura sino más bien como el perjuicio que genera el mantener durante el proceso la situación fáctica con la que se llega al mismo (vid. Calamandrei, P.; Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares, trad. Marino Ayerra Merín, ed, el Foro, Buenos Aires, 1996, n°18 passim), o de sostener en el tiempo el estado de insatisfacción so riesgo de un frustración definitiva (conf. Berizonce, R.O.; op. cit.).

Destáquese que bienes tales como el medio ambiente, no admiten la posibilidad de una verdadera reparación y, consecuentemente, se impone mantener la integridad del derecho en sí mismo (conf. Marinoni, L.G.; Tutela Inibitória (individual e coletiva), Revista dos Tribunais, São Paulo, 4° ed., 2006, pp. 38/39) requiriendo, por lo tanto, una anticipación jurisdiccional, a los fines de evitar –en este caso maximizar- su lesión (conf. ídem, p.33).

Esta particular naturaleza de los derechos en juego donde se está poniendo en jaque el mantenimiento de la biodiversidad e integridad del arbolado público traería prima facie consecuencias irreversibles en el ambiente, lo que hace que el perjuicio que eventualmente se produzca por impedir la actividad de la firma titular de la concesión (en relación a la extracción de arboles en el "Recreo A"), sea menor que aquél que se produciría de permitirlo (conf. doctr. SCBA I. 72.669, “Picorelli”, res. 24-IX-2014; similarmente, B.65.168, "Burgués", res. 30-IV-2003; asimismo, vid. Vallefín, C.A.; Protección Cautelar Frente al Estado, Abeledo Perrot, 2009, pp. 40 y ss.).

Con lo cual, el balance de perjuicios también da un resultado favorable al otorgamiento de la tutela pretendida a la par que, por las mismas razones, lejos está de comprometerse el interés público.

FDO. MARTINEZ MARIA VENTURA. JUEZA. 

Te puede interesar
Imagen13www

Olavarría: el Procurador General de la Provincia de Buenos Aires a favor de medidas cautelares por fumigaciones con agrotóxicos.

Naturaleza de Derechos
Resoluciones Judiciales & Dictámenes13/08/2025

Dictamen del Jefe de Fiscales Bonaerenses a favor del dictado de medidas cautelares por la que se solicitan que las fumigaciones con agrotóxicos respeten los parámetros provinciales (aplicaciones aéreas) y las recomendaciones de la ciencia (aplicaciones terrestres) en el Partido de Olavarría. Texto del Dictamen.

Ieewwwmage6

Junín: el Procurador General de la Provincia de Buenos Aires a favor de medidas cautelares por fumigaciones con agrotóxicos.

Naturaleza de Derechos
Resoluciones Judiciales & Dictámenes13/08/2025

Dictamen del Jefe de Fiscales Bonaerenses a favor del dictado de medidas cautelares por la que se solicitan que las fumigaciones con agrotóxicos respeten los parámetros provinciales (aplicaciones aéreas) y las recomendaciones de la ciencia (aplicaciones terrestres) en el Partido de Junín. Texto del Dictamen.

Imsssdage101

La Cámara en lo Criminal y Correccional Federal debe decidir quien va a ser el Juez de la causa del Genocidio "Conquista del Desierto". Texto de la resolución.

Naturaleza de Derechos
Resoluciones Judiciales & Dictámenes08/03/2025

El Juez Federal Rafecas, mantuvo su incompetencia ante el planteo de su par de Neuquen, el Juez Villanueva, para iniciar el Juicio por la Verdad en relación al Genocidio a los Pueblos Originarios de la llanura pampeana y la norpatagonia que representó la campaña militar "Conquista del Desierto" entre los años 1878 y 1890 en la Argentina.

Lo más visto
Imarrrreewge3

Un proyecto legislativo criminal sobre los agrotóxicos que choca con la Ciencia y la Justicia.

Fernando Cabaleiro
Información10/10/2025

En la Cámara de Diputados de la Nación de la Argentina volvió a la agenda un proyecto del agronegocio que fija como “presupuestos mínimos” fumigar con venenos vía terrestre y aérea a 10 y 45 metros, respectivamente, de la población y escuelas rurales. La evidencia científica y una línea jurisprudencial robusta ya establecieron radios de resguardo muy superiores por riesgo sanitario. El esquema propuesto viola la progresividad/no regresividad, desconoce el bien común y desatiende la objetivación de la tutela ambiental.

Imqqwweagen12

Una audiencia sin rumbo: el dragado a 40 pies que amenaza a los ríos Paraná y De La Plata.

Naturaleza de Derechos
Información12/10/2025

El Gobierno convocó a una audiencia pública virtual para “evaluar la gestión ambiental” de la Vía Navegable Troncal de los ríos Paraná y De La Plata. Pero los documentos son confusos, las bases técnicas están desactualizadas y el proyecto licitatorio en ciernes —que busca dragar a 40 pies de profundidad— se perfila como una apuesta ambientalmente insostenible. Sin información clara ni evaluación de impacto, la participación ciudadana se transforma en simulacro y en un engaño.

Imagrreen31

Abogadas y Abogados de los Pueblos Fumigados reclaman al Congreso Nacional Audiencia Pública por el Proyecto del Veneno.

Naturaleza de Derechos
Información14/10/2025

Abogadas y Abogados de los Pueblos Fumigados exigen audiencias públicas, foros y debate real antes de tratar el llamado Proyecto del Veneno que pretende autorizar las fumigaciones con agrotóxicos a 10 metros de la población, para que las voces de las comunidades, la ciencia independiente y el derecho ambiental prevalezcan sobre la autorregulación del agronegocio.

ImagSSSen31

Comenzó la Pre-inscripción al 15ª Encuentro de Pueblos Fumigados de la Provincia de Buenos Aires por la Agroecología y el Buen Vivir.

Naturaleza de Derechos
Información23/10/2025

Roque Pérez será sede del 15ª encuentro soberano de las asambleas, comunidades y organizaciones de Pueblos Fumigados bonaerenses el 13 y 14 de Diciembre de 2025. La organización anfitriona será Reverdecer. Un encuento clave en un momento central ante el avance del agronegocio con un proyecto de ley regresivo (Proyecto del Veneno) en el Congreso Nacional y la persistencia del Gobierno Provincial en la Resolución del Veneno.

Suscríbete al boletín para recibir periódicamente las novedades en tu email

Naturaleza de Derechos