La Justicia de La Plata suspende la tala de árboles en la Laguna de Monte. Texto de la sentencia

Se ordenó una medida cautelar por la que se le prohibe a una concesonaria de un recreo en el Partido de San Miguel del Monte la tala de árboles.

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44827 - FERNANDEZ GRACIELA DEL VALLE Y OTROS C/ AGROPECUARIA GHEGOIL S.R.L Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

 La Plata, 27 de Agosto de 2024.

I.- Tiénese a los/as Sras./res Graciela Del Valle Fernandez, Maria Carmen Lamothe Coulomme, Susana Mercedes Bonich, Lucia Rodriguez, Jorgelina Gallano, Ubaldo Dario Pierdomenico, Gloria Cristina Eynard, Clara Molinaria Gimenez, Julieta Bottale, por presentados por derecho propio, y al Sr. Jonatan Emanuel Baldiviezo, en representación de la "ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD", por parte, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Cabaleiro, por constituido el domicilio procesal indicado y el correspondiente electrónico (art. 77 inc. 1° CCA; 40/42, 47, 143 bis CPCC; Ac. 4013 t.o. Ac. 4039 SCBA).

II.- Cúmplase con lo dispuesto por los artículos 3º de la ley 8.480 (texto según ley 10.596) y art. 13 de la ley 6.716 (según decreto 4.771/95, con mod. hasta ley 12.526), ello bajo apercibimiento de pasarse los antecedentes a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires

III.- Hágase saber al letrado interviniente que deberá acompañar constancia emitida por la AFIP que acredite su condición tributaria frente al IVA. Asimismo, y en el supuesto de un eventual cambio en su condición durante el transcurso de la presente lítis, deberá comunicar dicha circunstancia en autos.

IV.- Conforme a lo peticionado y la naturaleza de la acción impulsada, el presente proceso tramitará por las normas de amparo - Ley N°13.928 -. De la demanda incoada (p.e. 27-VIII-2024) y su reconducción (p.e.30-VIII-2024) córrase traslado a la firma "AGROPECUARIA GHEGOIL S.R.L"  y al MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DEL MONTE, por el término de cinco (5) días (arts. 10, 25, ley 13.928; arts. 120, 135 inc.1, 136, 137 y concs., CPCC).

V.- Atento al objeto de la pretensión articulada, previo a todo trámite, remítanse las presentes actuaciones (LP - 58381 - 2024) a la Receptoría General de Expedientes, a fin de recaratularse las mismas bajo la siguiente forma: "FERNANDEZ GRACIELA DEL VALLE Y OTROS C/ AGROPECUARIA GHEGOIL S.R.L Y OTRO/A S/ AMPARO" (arts. 13 inc. 3, 77 inc. 1 del CCA; 34 inc. 5 "a" y 36 inc. 2 del CPCC).

VI.- Procédase a la inscripción de la presente causa en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva (art. 5, Anexo l, Acordada n° 3660). A cuyo fin, requiérase a la parte actora que, en el plazo de cinco (5) días, remita a la casilla de correo electrónico de la Prosecretaría Área de Registros y Digesto dependiente de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales [email protected], copia digital del escrito de demanda (arts. 77 inc.1 del CCA; 34 inc.5 a) y 36 inc.2 del CPCC; Res. SCBA 847/15). Notifíquese por Secretaria.

VII.- En atención a la medida cautelar peticionada (apartado VIII. p.e.30-VIII-2024 y su reconducción de fecha p.e.30-VIII-2024), los derechos en juego y a la imposibilidad de recomposición ulterior de los potenciales daños ambientales denunciados, ordénese a la empresa "AGROPECUARIA GHEGOIL S.R.L" se abstenga de realizar tala de árboles, poda o cualquier tipo de desforestación en el lugar concesionado como "Recreo A. (conf. Dec. Municipal 1199/2023). Ello, en concordancia al principio precautorio que prima en la presente materia, y hasta en tanto se resuelva el fondo de la presente controversia. (Arts. 4 y 32 Ley 25.675, art. 23 Ley N° 13.928).

Ello, así en cuanto el peligro en la demora, aparece aquí con el contorno especial no tanto como riesgo de frustración de los efectos de una sentencia futura sino más bien como el perjuicio que genera el mantener durante el proceso la situación fáctica con la que se llega al mismo (vid. Calamandrei, P.; Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares, trad. Marino Ayerra Merín, ed, el Foro, Buenos Aires, 1996, n°18 passim), o de sostener en el tiempo el estado de insatisfacción so riesgo de un frustración definitiva (conf. Berizonce, R.O.; op. cit.).

Destáquese que bienes tales como el medio ambiente, no admiten la posibilidad de una verdadera reparación y, consecuentemente, se impone mantener la integridad del derecho en sí mismo (conf. Marinoni, L.G.; Tutela Inibitória (individual e coletiva), Revista dos Tribunais, São Paulo, 4° ed., 2006, pp. 38/39) requiriendo, por lo tanto, una anticipación jurisdiccional, a los fines de evitar –en este caso maximizar- su lesión (conf. ídem, p.33).

Esta particular naturaleza de los derechos en juego donde se está poniendo en jaque el mantenimiento de la biodiversidad e integridad del arbolado público traería prima facie consecuencias irreversibles en el ambiente, lo que hace que el perjuicio que eventualmente se produzca por impedir la actividad de la firma titular de la concesión (en relación a la extracción de arboles en el "Recreo A"), sea menor que aquél que se produciría de permitirlo (conf. doctr. SCBA I. 72.669, “Picorelli”, res. 24-IX-2014; similarmente, B.65.168, "Burgués", res. 30-IV-2003; asimismo, vid. Vallefín, C.A.; Protección Cautelar Frente al Estado, Abeledo Perrot, 2009, pp. 40 y ss.).

Con lo cual, el balance de perjuicios también da un resultado favorable al otorgamiento de la tutela pretendida a la par que, por las mismas razones, lejos está de comprometerse el interés público.

FDO. MARTINEZ MARIA VENTURA. JUEZA. 

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