Derecho Humano al Agua Potable - Contaminación con Arsénico - Medida Cautelar

La Justicia de la Provincia de Buenos Aires obliga a la entrega de bidones como medida cautelar a la población de San Miguel del Monte (Bs. As.)

Casos Jurídicos 30/04/2019 Naturaleza de Derechos
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Después de varios años, volvimos a  la praxis judicial por el acceso al agua potable y la problemática del Arsénico en la Provincia de Buenos Aires. Esta vez con todo lo aprendido en las causas judiciales anteriores, principalmente la de localidad de 9 de Julio (Caso Kersich) donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentara doctrina de fondo y procesal de suma importancia.

 Aún sin el caso cerrado procesalmente de modo definitivo pero con la planta potabilizadora de ósmosis inversa en funcionamiento en 9 de Julio, el balance es positivo, aunque nos quedó algo pendiente  que no supimos plantear en su momento, la presencia de residuos de agrotóxicos en el agua de consumo de red.

En Diciembre de 2018, tomamos conocimiento que el agua de San Miguel del Monte, presenta niveles muy  altos de Arsénico en el agua de red. El servicio lo presta una  empresa contrincante conocida: ABSA. Decidimos tomar y acompañar como parte actora el caso y avanzar nuevamente exigiendo el cumplimiento de la normas de seguridad en relación al agua potable.

A priori, la situación en San Miguel del Monte se presenta como más grave que la que mostraba 9 de Julio en el año 2010. Pues si bien en algunas zonas muy específicas de la planta urbana nuevejuliense, los niveles de arsénico alcanzaban niveles  de 190 microgramos por litro, más del 50 % de los usuarios y usuarias recibían agua de red con valores de Arsénico entre 30 a 7o microgramos por litro, mientras que en Monte los resultados de los análisis de agua muestran valores muy altos y parejos (80 a 100 microgramos) en casi todas  las muestras (95 %) tomadas de puntos equidistantes del casco urbano.
Como siempre los vecinos y vecinas, fueron quienes levantaron la bandera del reclamo soberano del agua potable. Principalmente un grupo de mujeres salieron a advertir sobre la problemática y que empezaron a movilizar a toda la sociedad montense.

Así el Concejo Deliberante de San Miguel del Monte, se hizo eco del problema a mediados de 2018 y declaró la emergencia sanitaria, considerando los datos epidemiológicos que surgen de los centros de salud local, que dan cuenta que la tasa de 196 casos oncológicos por año en una localidad con 21 mil habitante superan 4 veces a la media nacional que establece 217 casos pero por cada 100 mil habitantes. El Arsénico es un agente cancerígeno y los niveles detectados en Monte son muy peligrosos.

Cuando asumimos la responsabilidad del caso - en Diciembre de 2018 - aconsejamos realizar nuevos estudios de agua y preferimos que lo sean en las escuelas del pueblo. En Febrero de 2019, los resultados confirmaban la tendencia general. 

Nos pusimos a preparar la demanda. Decidimos presentar la misma estrategia procesal cautelar que en el caso Kersich, aunque mejorada con todo lo aprendido e incorporar la problemática de los agrotóxicos, que en simultáneo se nos presenta en la localidad de Pergamino (Buenos Aires), adonde ahí también estamos trabajando con la compañera y colega abogada Sabrina Ortiz del Valle ante la justicia federal de San Nicolás con importantes avances en la materia.

El objetivo del caso es que San Miguel del Monte tenga su planta de osmosis inversa que asegure el agua potable a la población. Debemos pensar no solamente en la sociedad actual, sino también y muy principalmente en las generaciones futuras. Vemos muy factible conseguirlo.

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También planteamos sobre la necesidad que la Autoridad del Agua controle en toda la provincia - no sólo en Monte - la presencia de los agrotóxicos que se utilizan hoy en la actualidad, en el agua de consumo. En San Miguel del Monte también llegó la sojización. De 48 mil hectáreas de agricultura, más del 60 % se lo lleva el monocultivo de la soja y se utilizan 650 mil litros/kilos de agrotóxicos por año, aproximadamente.

La actual normativa vigente en la Provincia de Buenos Aires (Código Alimentario Argentino) sólo obliga a buscar en el agua de red - en los controles rutinarios - los agrotóxicos que en su mayoría ya no se usan en la agricultura industrial, ya que fueron prohibidos hace casi 30 años, salvo el 2,4-d (aunque con límites máximos de residuos irrazonables).

Recientemente (Febrero 2019) una pericia sobre el agua de red y de perforaciones particulares  en la localidad de Pergamino (Buenos Aires), en el caso judicial donde nuestra compañera Sabrina Ortiz del Valle es parte querellante y ejerce el patrocinio, dio cuenta sobre la presencia de 18 agrotóxicos  que son de uso corriente actualmente en la agricultura (entre ellos el glifosato, atrazina, imidacloprid, imazaquir etc). Es la primera vez, que en una causa judicial en la Argentina, se logra acreditar la presencia de agrotóxicos en el agua de consumo de la población.  Las empresas del agronegocio siempre sostuvieron que eso nunca sucedería.

Debemos agradecer eternamente a otra científica del pueblo que cuando recibió la orden judicial de analizar el agua de Pergamino, no se ajustó a una normativa vetusta y desactualizada que esconde una realidad  y desprotege a la población. Haciendo honor al mandato de compromiso con la sociedad que obliga la graduación en una Universidad Pública, buscó los agrotóxicos que en realidad son de uso en la agricultura industrial.

Andrés Carrasco alguna vez dijo que los científicos tienen la obligación de decir lo que ven  con sus ojos y todo lo que saben, no ser cómplices de los intereses de las empresas ni del estado. 

Virginia Aparicio, Ingeniera Agrónoma, investigadora del Conicet, Doctora en Ciencias Agrarias Especialista en Producción Vegetal y que  forma parte del INTA- Balcarce, siguió ese camino develador del querido Andrés Carrasco, al informar en su pericia en el caso de Pergamino que ella había detectado 18 agrotóxicos tanto en el agua de red como de perforaciones particulares y que en algunas muestras los valores superaban los estándares europeos, atento a que la normativa nacional (aplicable también a la provincia de Buenos Aires) no ha establecido aún límites de seguridad para esos agrotóxicos. 
Y a igual que Carrasco, la científica del INTA no se quedó ahí, resaltó y recomendó al Juez que el uso de agrotóxicos debería reducirse a la mínima expresión atento al riesgo de contaminación de las aguas subterráneas y aseguró que para ella el agua no era apta para consumo humano, considerando las referencias de seguridad de la Unión Europea.

Así Aparicio, con su hidalguía, dignidad científica y profesional abrió a toda una población y a las generaciones futuras una senda inconmensurable para desterrar definitivamente las mentiras de las corporaciones sobre la biodegradabilidad de los agrotóxicos y la  ausencia de riesgo de contaminación de las aguas subterráneas. Aún cuando las autoridades del INTA hayan intentado en el expediente judicial tomar distancia "política" de una representante fiel de la ciencia digna,  y de modo subrepticio desautorizar, una pericia realizada con rigor científico inobjetable. La Perito del Cuerpo Forense dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el científico Damián Marino de la Universidad de La Plata, avalan y acompañan el criterio científico de Virginia Aparicio. La ciencia digna presente.

Por ello, con los datos de la pericia del caso de Pergamino, solicitamos en la causa de San Miguel del Monte, como medida precautelar, que se ordene a la Autoridad del Agua para que realice un estudio en todo el Partido de San Miguel del Monte (cabecera y localidades del interior) sobre la situación química de las aguas subterráneas en cuanto a la presencia de agrotóxicos.

Otro punto importante que nos pareció sumar en la pretensión cautelar fue la necesidad de realizar un plan de vigilancia epidemiológica sobre la exposición al Arsénico a través del agua de consumo, tal como se ordenó en 9 de Julio en el año 2011, a instancias del Dr. Juan Gabriel Kersich, en un acuerdo extrajudicial con la intervención del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, en paralelo al reclamo judicial.

La ordenanza local que declaró la emergencia sanitaria por el agua con arsénico y los datos previos sobre los casos de cáncer que se verifican en Monte, son elementos de convicción muy fuertes para la procedencia cautelar. El pedido va a dirigido al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Por último, abordamos el punto mas álgido de las solicitudes cautelares, la entrega de bidones de agua potable con niveles de arsénico que no superen los 10 microgramos y libre de agrotóxicos en todas las escuelas, hospitales y centros de salud, clubes deportivos del Partido de San Miguel del Monte y en los domicilios de las 43 familias amparistas.

Hasta ahí todo bien.

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El dilema se nos presentaba con el resto de la población de San Miguel del Monte, tanto usuaria como no usuaria de ABSA que viven no solamente en la ciudad cabecera sino también en las localidades del interior.

Implementamos la misma estrategia que en 9 de Julio? desconociendo la sentencia de la Corte Suprema de Justicia? , es decir, conseguir primero la medida cautelar para las primeras familias amparistas y luego sumar todas las adhesiones al reclamo judicial, para que se extendiera la entrega de bidones en sus domicilios y así presionar a la empresa a que cumpla con el reclamo de fondo, tal como sucedió en 9 de Julio.

No corresponde. Consideramos que ya no es necesario, y que la doctrina Kersich de la Corte Suprema de la Nación es un mandato para todos los jueces de la Argentina.  La Corte fue contundente, si el poder político no atiende el problema y no asegura el agua potable a la población, son los jueces los que deben tutelar ese derecho humano esencial.

Por eso, decidimos , solicitar también la entrega de bidones en todos los domicilios de los usuarios y usuarias de ABSA - mas allá de las 43 familias amparistas - como aquellos y aquellas que no lo son y que viven tanto en la planta urbana de San Miguel del Monte como en las localidades del interior del Partido.  Y presentamos como alternativa la ejecución del plan de emergencia que presentó ABSA, en el año 2011 en 9 de Julio,  cuando la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la medida cautelar masiva a 2641 familias adherentes, que consistió en proponer la creación de centros de distribución de bidones de agua potable y reducción del 50 % de la tarifa.

La demanda vía amparo la presentamos  bien temprano en la mañana fría pero soleada platense del 29 de Abril de 2019.  El mismo día la magistrada actuante, Sandra Nilda Grahl, titular del Juzgado Civil y Comercial Nro 17 de La Plata, dio respuestas,  declarando admisible la acción y  otorgando las medidas precautelares y cautelares, salvó la provisión de bidones a toda la población de San Miguel del Monte, respecto de la cual consideró que la representación procesal recae en el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, quien debe expedirse sobre la solicitud de las cautelares realizadas por las 43 familias amparistas.

Dos semanas después, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, efectivamente tomó intervención y asumió la representación procesal de toda la población de San Miguel del Monte y solicitó que la medida cautelar de entregar agua en bidones con niveles de arsénico que no superen los 10 microgramos por litro y libre de agrotóxicos, se extienda a toda la población montesina. Ahora resta que la magistrada se expida al respecto.
Tanto ABSA y la Fiscalía del Estado fueron notificadas de las medidas cautelares ya ordenadas.

La Fiscalía las consintió. ABSA apeló la entrega de bidones en los domicilios de las 43 familias amparistas y cuestionó la exigencia de que no se superen en arsénico los 10 microgramos por litro (considera que resulta permisible un residuo de arsénico de 50 microgramos por litro invocando la derogada ley provincial 11.820), aunque consintió el punto de los agrotóxicos.

Días después de tan alentadora noticia, dos hechos nos entristecían. El primero, la muerte del Dr. Juan Gabriel Kersich, médico de 9 de Julio que decidiera en el mes de Setiembre de 2010 abordar y movilizar a vecinos y vecinas en relación la problemática del agua con arsénico en su ciudad.  Fue quien nos contactó y presentó ante los vecinos y vecinas nuevejulienses y nos confió el caso judicial, siempre apoyándonos en la prosecución del camino procesal, hasta la emblemática sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el mes de Diciembre de 2014.

El Dr. Kersich tuvo palabras de elogios y apoyo explícito hacia nosotros cuando el egoísmo y los intereses mezquinos de personas operadoras del poder político de 9 de Julio pretendían sacarnos del camino y cerrar el caso judicial con la homologación de un acuerdo que considerábamos absolutamente inconveniente con el tema de fondo. El tiempo y los hechos nos dieron la razón.

El Dr. Kersich, se ha ganado el mote del Médico del Agua. Su apellido quedó inmortalizado como una insignia del derecho humano al agua potable en la Argentina. El fallo "Kersich" de la Corte, es uno de los mas citados y comentados en los últimos años en revistas y publicaciones de doctrina judicial y en los tratados de Derecho Ambiental,   y además se enseña en las facultades de Derecho de todo el país. Un merecido homenaje a Juan Gabriel.

El otro hecho, fue el lamentable suceso del crimen de estado contra un joven (Carlos), dos niños (Danilo y Gonzalo) y una niña (Camila) en manos de policías de la Provincia de Buenos Aires, encumbrados en la impunidad de la doctrina Chocobar impulsada y alentada por la irresponsable e impresentable Ministra de Seguridad de la Nación que también cometiera tropelías canallescas contra Naturaleza de Derechos, en ocasión del Caso Maldonado y la defensa de los derechos indígenas de los y las integrantes de la Pu Lof en Resistencia y red de apoyo del reclamo mapuche en la Patagonia.

Tanto Camila, Carlos, Danilo y Gonzalo  eran personas que iban a ser beneficiadas de la medida cautelar que ordena la entrega domiciliaria de agua potable en bidones.   Exigimos justicia.

A continuación ponemos a disposición la sentencia que hizo lugar a las medidas cautelares por el agua potable en San Miguel del Monte. 

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SENTENCIA
Caso: LAMOTHE COULOMME MARIA CARMEN Y OTROS C/ AGUAS BONAERENSES S.A. Y OTRO/A S/ AMPARO - Expte. Nº 54728
Juzgado Civil y Comercial Nro 17. Departamento Judicial de La Plata -  Provincia de Buenos Aires.
 
La Plata, 30 de Abril de 2019
 
Atento que aún no ha vencido el plazo señalado en el art. 3 párrafo cuarto de la Acordada 3886/18 de la SCBA, a fin de que los peticionantes digitalicen la demanda y la documentación acompañada, atendiendo a la urgencia que amerita su proveimiento debido al carácter sumarísimo de la acción entablada, se la provee, haciendo saber que deberá dentro del plazo indicado dar cumplimiento con la normativa citada.
 
1. Téngase a los accionantes María Carmen Lamothe Coulomme, Gloria Eynard, María Esther Flaman, Isabel Rosa Conde, Juan Cruz Villani, Graciela Gutierrez Palacio, Aida Petronila Cinalli, Vanesa Cecilia Spedale por sí y en representación de sus hijos menores Lionel Benjamín y Joaquín Avaca, Andrea Elisabet Miranda, María Rosa Ojeda, Roberto Fernando Lavandera, Carina Vanesa Salvador por sí y en representación de su hijo menor Evaristo Ibarra Salvador; Olga Noemí Moresino, Luis Fernando Cabaleiro, Ubaldo Darío Pierdomenico por sí y en representación de su hijo menor Walter Alexis Pierdomenico, Ina Beatriz Urso por derecho propio y en representación de Juan Tucat, Susana Mercedes Bonich, Horacio Andrés Conde, María Delia Maroni, Myriam Mabel Mendez, Carlos Antonio Larrosa, Jorge Ventura Olivera Santisteban, José María Mauregui, Cristina Laura Avalos, Miguel Del Llano, María José Lennon, Eduardo Ruben Carranza por derecho propio y en representación de sus hijos menores Lutien Candelaria Carranza y de Uriren Martín Carranza, Claudio Gastón Samaniego, Ramiro Hector Sanchez, Alejandro Javier Mauregui por sí y en representación de Albertina Mauregui, Blanca María Garayalde por derecho propio y en representación de Guillermina Xiomara La Rosa Garayalde, Irma Antonia Carugati, Alberto Goycochea, Orfirio Omar Rodríguez, Omar Solis Garrahan, Dominga Alicia de Luca; Luisa Lujan Lara, Nora Elisabet Farrell, Carlos Alberto Sabcovsky, Darío Oscar Sanchez por sí y en representación de sus hijos menores Juan Cruz Sanchez, Salvador Sanchez, Franco Alvarez y Joaquín Sanchez, María Graciela Lissalt, Flavia Beatriz Spedale, Amalia Elena Dodera por presentados, parte y por constituído el domicilio procesal en calle 12 N 453 de la ciudad de La Plata y el domicilio electrónico: [email protected] (arts. 40-42 del CPCC). Hágase saber. Procédase a cargar los datos en la red informática. Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Dra. Sabrina Ortiz del Valle que deberá dar debido cumplimiento con lo dispuesto por los arts 13 de la ley 6716 y 3 del Decreto ley 8480. Respecto de la accionante Carina Vanesa Salvador deberá aclararse en representación de quienes se presenta habida cuenta haberse omitido mencionar el nombre y apellido de quien responde al DNI N° 52.192.423. Aclarado lo cual se proveerá. En relación al resto de la población de San Miguel del Monte, cuya representación no se ha invocado, dese intervención a la Defensoria del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a cuyo fin líbrese oficio por Secretaria (art. 7 último párrafo de la ley 13.928).
 
2. Por encontrar formalmente procedente la demanda (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 20 de la Constitución Provincial y arts. 3, 4, 6 y 7 de la ley 13.928), y por los especiales derechos que están en juego en el presente litigio, esto es, el derecho humano de acceso al agua potable, la salud y la vida de una gran número de vecinos de la localidad de San Miguel del Monte, entre ellos niños (art. 28, 36 incisos 2° y 8º de la Constitución Provincial), de la acción entablada y la documentación acompañada, dése traslado a AGUAS BONAERENSES S.A. y a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el plazo de cinco días (arts. 8 y 10 de la ley 13.928). Notifíquese con copias y con habilitación de días y horas inhábiles (arts. 120 y 153 del CPCC), a la co-demandada mediante cédula a librarse a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (arts. 27 inc. 1, 30 y 31 del dec. ley 7543/69 con las modificaciones de la ley 12.748 - art.1 - ; DJBA t.133, pag.82; A y S t. IV 1986, pag.489), diligencia que quedará a cargo de la letrada patrocinante de la parte actora.
 
3. Para resolver la medida cautelar solicitada y Considerando:
 
3.1. Que un grupo de 43 vecinos, integrado también por menores, de la localidad de San Miguel del Monte, Provincia de Buenos Aires, promovió acción de amparo contra Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), con el objeto de que dicha empresa: a) comience a realizar en el plazo de 180 días o en el que judicialmente se fije, los trabajos y tareas necesarios a fin de adecuar la calidad y potabilidad del agua de uso domiciliario, según los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud en coincidencia con la norma del artículo 982 del Código Alimentario Argentino; b) determine el plazo de efectiva adecuación de un proyecto específico con plazos concretos de realización, como también de su posterior implementación tanto por la Autoridad del Agua como por las áreas competentes que determine el Ministerio de Infraestructura provincial. La pretensión se funda en que el agua provista por la empresa prestataria del servicio contiene niveles de arsénico superiores a los permitidos por la legislación vigente. Asimismo, entablaron su reclamo contra la Provincia de Buenos Aires, en virtud de ejercer ésta el dominio sobre el acuífero del cual se sirve ABSA para proveer agua de red, entendiendo que resulta de responsabilidad exclusiva de la Provincia conforme la Constitución Provincial preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio provincial; planificar el aprovechamiento racional de los mismos y promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo.
 
3.2. Atento a la emergencia sanitaria ordenada por la Ordenanza N° 4182 en San Miguel del Monte -que se denuncia, ver fs.168/172 y en razón de los análisis de agua que se acompañan con la demanda, donde constan los altos niveles de una sustancia cancerígena como el arsénico, los amparistas entienden que se cumplen los recaudos para la procedencia de medidas cautelares, solicitando : a) entrega de bidones de agua potable; b) se informe mensualmente a la población sobre los residuos de arsénico en agua y c) se implemente un Plan de Vigilancia Epidemiológica sobre el Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE).
 
3.3. Como medida precautelar requieren que se ordene a la Autoridad del Agua que informe se actualmente son buscados en los controles sobre potabilidad de agua los siguientes agrotóxicos de uso habitual en la agricultura industrial: Triticonazole, Metomilo, Imazapir Metolaclor, Atrazina-desetil, Imidacloprid, Dimetoato, Imazetapir, Imazapic, Pirimicarb, Aldicarb, Diclosulam, Imazaquin, Metsulfuron, Diclorvos, Carbofuran, Metribuzin, Carbaril, Metalaxil, Metroromuron, Ametrina, Atrazina, Clorimuronetil, Malation, Epoxiconazole, Flurocloridona, Acetoclor, Clorpírifos, Metconazole, Kresoxim metil, Tebuconazole, Diazinon, Piperonil butoxido, Clorpírifos, Tetrametrina, Aletrina, Pendimentalin, Dicamba, Fipronil, 2,4dB, 2,4-d, Glifosato y Ampa. En el caso de que no sean buscados, se solicita que se le ordene a la Autoridad del Agua para que en el plazo que no exceda los 20 días presente un estudio de las aguas subterráneas de San Miguel del Monte (que contemple el área de la concesión de la empresa y más allá de la misma) y que se busquen los mencionados agrotóxicos, los que fueron buscados por el INTA en la pericia sobre el agua en Pergamino. Que sus resultados sean informados en la causa, en los medios de comunicación y en las boletas de pago de los usuarios. Dada la existencia de localidades del interior de San Miguel del Monte y siendo muy probable que el agua que se extrae para consumo en dichos lugares tenga las mismas características que la que ofrece ABSA en el área de concesión en la Planta Urbana, es que se solicita que la Autoridad de Agua informe sobre la calidad de agua de modo excluyente los niveles de arsénico en las localidades del Partido de San Miguel del Monte.
 
3.4. Previo a entrar al estudio de los presupuestos de las cautelares pedidas, corresponde calificar a la acción promovida como un proceso de amparo colectivo (art. 7 ley 13.928), pues procura la tutela de un derecho de incidencia colectiva referido a uno de los componentes del bien colectivo ambiente: el agua potable. El objeto de la pretensión, por su carácter resulta insusceptible de apropiación individual pues la acción incoada persigue que la provisión domiciliaria en red de ese bien se realice, en toda la localidad de San Miguel del Monte, conforme los parámetros de calidad y potabilidad establecidos por el art. 982 del Código Alimentario Argentino y de acuerdo con los valores guías recomendados por la Organización Mundial de la Salud. Siendo así, corresponde ordenar la inscripción de la presente causa en el Registro Especial creado por la ley 13. 928, a cuyo fin deberá librarse oficio por Secretaria (art. 8 ley 13.928 texto según ley 14.192).
 
3.5. En virtud de lo brevemente expuesto, corresponde seguidamente analizar si se encuentran reunidos los recaudos de procedencia de los remedios cautelares solicitados en autos (art. 230 del CPCC).
 
3.5.1. Verosimilitud en el derecho: Es indudable que en el supuesto de autos existe la imperiosa necesidad de una tutela judicial urgente, en la medida que está en juego el derecho humano de acceso al agua potable, la salud y la vida de una gran cantidad de personas, entre ellas menores de edad, y al mismo tiempo existe una demora de la demandada en la solución definitiva de esta situación.
 
Los derechos que dan sustento a la petición cautelar requerida se hayan garantizado por diversos Tratados Internacionales, entre los que destaco el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 11, 12), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 6, 24.1); el Pacto de San José de Costa Rica (art. 4 y 19), la Convención de los Derechos del Niño (aprobada por ley nacional 23.849 y de aplicación obligatoria conforme lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 11) que gozan de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la CN). En el ámbito provincial, la ley 14.782 reconoce el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para la vida (art. 1), y la Constitución local garantiza el acceso a la salud a todos sus habitantes, reconoce derechos sociales de la niñez y dispone que se asegurarán políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener la integridad física sus habitantes y su capacidad productiva (arts. 28 y 36 incisos 2 y 8 de la CPBA).
 
Por lo expuesto, teniendo en cuenta las directivas emanadas de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de la Constitución Nacional (arts. 41 y 42), de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (arts. 28, 36 y 38), y tomando fundamentalmente en consideración que el Honorable Concejo Deliberante de San Miguel del Monte a través de la Ordenanza N° 4182/18 ya declaró la Emergencia Sanitaria en la localidad, en virtud del peligroso porcentaje de arsénico detectado en agua de red en el distrito de Monte, sumado a ello a los antecedentes judiciales que se mencionan (ver item XV, fs. 336) y la copiosa documentación que se arrimó a la causa (Nota al Consejo Escolar que obra a fs. 173, análisis clínicos y de agua, ver Anexo 3, fs. 142/156, notas periodísticas de fs. 282/285; diversas facturas por compra de bidones de agua, ver fs. 65, 68, 71, 73, 75/76, 84 y 109 entre otras, dictamenes referidos en el item IX de la demanda en proveimiento, ver fs. 322 vta y 323) es dable considerar que el derecho invocado resulta verosímil (art. 232 del CPCC) habilitando de ese modo el dictado de la medida cautelar peticionada.
 
3.5.2. Peligro en la demora: Que además de resultar implícito por la naturaleza de los derechos en crisis, esta situación sin dudas requiere de un pronto remedio, o dicho en términos constitucionales, de una "acción positiva" que les asegure la vigencia del derechos involucrados, dentro de la garantía constitucional a una "tutela judicial continua y efectiva". En función de ello, corresponde dar curso favorable a la pretensión cautelar solicitada, la que deberá cumplirse por la parte demandada ABSA en el plazo de dos (2) días de notificada (art. 232 del C.P.C.C. y art. la 9 de la ley 13.928).
 
3.5.3. Contracautela: por los especiales derechos en juego, exímase a los peticionantes de prestar caución juratoria ( art. 199 del CPCC).
 
Por ello, de conformidad a los fundamentos señalados y lo establecido por los arts. 232 y 9 de la ley 13.928 RESUELVO:
 
I.- Hacer lugar a la pretensión cautelar solicitada por encontrarse "prima facie" acreditados los extremos que la hacen viable -verosimilitud del derecho y peligro en la demora- y en consecuencia ordenando a la demandada Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) a que suministre, en el plazo de dos (2) días de notificada, a cada uno de los actores de autos, en su domicilio, agua potable en bidones que se adecue a las disposiciones del referido artículo artículo 982 del Código Alimentario Nacional (10 microgramos por litro de arsénico y sin agrotóxicos) en la cantidad necesaria para satisfacer las necesidades básicas de consumo, higiene personal, y limpieza de manos y alimentos y cocción de éstos en una ración no menor a 200 litros por mes. Con los mismos alcances y en el mismo plazo indicado, ABSA deberá hacer entrega de agua potable -en bidones- a todas las escuelas, clubes deportivos y centros de salud del partido de San Miguel del Monte, previo relevamiento e identificación que de las mencionadas entidades efectúe el Municipio de la referida localidad, debiendo informar en la presente causa la nómina de las mismas, en el plazo de cinco (5) días, a cuyo fin líbrese oficio al ente municipal cuya confección y diligenciamiento correrá a cargo de la parte actora. Con relación a lo pedido para el resto de la población de San Miguel del Monte, estése a lo dispuesto en el apartado 1 in fine.
 
II. Ordenar a la demandada ABSA a que realice en forma mensual análisis del agua que distribuye en San Miguel del Monte que comprenda todos los parámetros físicos químicos y bacteriológicos y que informe sus resultados en la presente causa y en los medios de comunicación local y/o en las boletas de los usuarios de San Miguel del Monte.
 
III. Con el objeto de dar cumplimiento a las mandas judiciales ordenadas en los apartados I) y II) líbrese oficio a ABSA con carácter urgente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la letrada patrocinante de los amparistas (arts. 195 y 232 del CPCC). Y notifíquese a ABSA y a la FISCALIA DE ESTADO de las medidas cautelares ordenadas en los apartados I), II), III), IV) y V) librándose cédulas con carácter urgente por Secretaria y con habilitación de días y horas inhábiles.
 
IV. Disponer que la provincia de Buenos Aires, a través de su Ministerio de Salud implemente un Plan de Vigilancia Epidemiológica durante un período de seis (6) meses en todo el Partido de San Miguel del Monte sobre el Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE), con los mismos alcances que el llevado a cabo en la localidad de 9 de Julio, en el año 2011. A dicho fin librese oficio al Ministerio de Salud Provincial, cuya confección y diligenciamiento estará a cargo de la parte actora.
 
V. Ordenar a la Autoridad del Agua que informe si actualmente son buscados en los controles sobre potabilidad de agua agrotóxicos de uso habitual en la agricultura industrial (citando los mencionados en el item 3.3.) y en su defecto disponer que la Autoridad del Agua, en un plazo que no exceda los 20 días presente un estudio de las aguas subterráneas de San Miguel del Monte (que contemple el área de la concesión de la empresa ABSA, planta urbana y todas las localidades del partido de San Miguel del Monte). Sus resultados deberán ser informados en la presente causa. A dicho fin líbrese oficio a la Autoridad del Agua, cuya confección y diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora.
 
VI. Previa certificación por la Actuaria de las fotocopias de los certificados de nacimiento originales que fueron acompañados en autos, procédase a su desglose dejándose debida constancia en autos. Atenta la existencia de menores, pasen las actuaciones a la Asesoria de Menores. Fórmese segundo cuerpo de las actuaciones a partir de fs. 201.
 
DRA. SANDRA NILDA GRAHL. JUEZ Firmado digitalmente conforme Ley 25.506, art. 288 2da. parte CCyCN

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