La Corte Suprema Argentina convalidó el reconocimiento de patentes sobre las semillas.

La Corte no trató una queja extraordinaria del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) contra una sentencia que le reconoció derechos de patentes a Bayer Monsanto sobre material vivo, en abierta violación a la Ley de Patentes y de Semillas.

Información06/12/2023Fernando CabaleiroFernando Cabaleiro
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El pasado 3 de Octubre de 2023 la Corte Suprema de la Nación desestimó la queja del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) que buscaba evitar tener por reconocido el derecho de patente de Monsanto- Bayer sobre una secuencia genética que la entidad al evento biotecnologíco denominado MON 89788 inserto  en las semillas de la Soja transgénica, tal como se había establecido en primera y segunda instancia. 

La Corte Suprema utilizando el formalismo sacramental del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que le permite sacarse de encima las causas sin dar ningún tipo de explicación, no abordó una escandalosa sentencia que se expide en contra de las leyes vigentes en Argentina –como la Ley de Semillas, la Ley de Patentes-. Aun cuando la Asamblea Semillas Libres Ya ! junto a una decenas de organizaciones y asambleas del país e inclusive internacionales le advirtieron la gravedad del asunto, a la vez que requirieron que se abriera una instancia de participación social mediante la figura de Amicus Curiae (Amigos del Tribunal), en un procedimiento previsto ante el máximo tribunal de la Nación. Inclusive el INASE (Instituto Nacional de Semilla) decidió intervenir y participar en el caso como Amigo del Tribunal del INPI. Cero respuesta cortesana.

REPASEMOS EL DERROTERO DE LOS RECLAMOS JUDICIALES DE LAS CORPORACIONES POR LAS PATENTES DE SEMILLAS EN LA ARGENTINA.

En Noviembre de 2015, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, en una sentencia muy criteriosa, rechazó el reclamo de derecho patentes de Monsanto sobre la molécula de ADN recombinante de doble cadena (que hace a las plantas tolerantes al herbicida glifosato) y las células vegetales donde se inserta dicha molécula.

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Los argumentos del Tribunal fueron contundentes. Consideró que cualquier aporte técnico que se realice en el campo de la biotecnología y que tenga aplicación industrial no necesariamente es patentable, ya que la mera innovación no es equiparable a la inventiva, pues se nos presenta solo una modificación de la materia ya existente en la naturaleza que no constituye creación humana alguna, requisito esencial para la procedencia del patentamiento previsto en la legislación.

En dos pasajes magistrales de la sentencia, la Sala mostró la calidad jurídica de la decisión adoptada. "Es discutible que Monsanto pueda tener todo el material por el sólo hecho de haberlo modificado; como indiscutible que el autor de una obra literaria no deviene en propietario del lenguaje empleado en ella por haberla registrado." "La Naturaleza está estructurada como un lenguaje que tiene quince mil millones de años. Ese lenguaje puede ser vislumbrado a través de la combinatoria pero no es susceptible de apropiación"

La sentencia quedaría firme en Abril de 2019, no obstante que Monsanto intentó revocarla en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero el tribunal declaró abstracto el objeto, pues al momento de resolver sobre la procedencia de la queja de Monsanto, ya habían transcurrido los 20 años del plazo de patente que la empresa reclamaba.

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Luego de esa decisión judicial, tanto Monsanto y Bayer (todavía sin la absorción de la primera por la segunda) avanzaron en tres nuevos procesos judiciales pero no ya reclamando los derechos de patente de una molécula de ADN, sino de distintas secuencias genéticas, argumentando que las mismas son el resultado de una tarea inventiva y que su construcción se ha realizado en el laboratorio, y por lo tanto son artificiales.

Esos tres procesos judiciales tienen como partes a las empresas Bayer/Monsanto y al INPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial) que es el organismo estatal encargado de conceder los derechos de patentes en la Argentina como autoridad de aplicación de la Ley de Patentes N° 24.481. Naturaleza de Derechos desde el inicio de cada uno de esos procesos judiciales hizo un seguimiento de vigilancia.

Veamos caso por caso.

Caso Bayer 2019.  La empresa Bayer Cropscience reclamó en el año 2012 el derecho de patente de una secuencia genética (construcción de ADN CsVMV/EPSP) que permite a las plantas la tolerancia a dosis de 4  kg/ha de glifosato, lo cual – según la empresa - es mucho más alto de lo normal y de lo revelado (tolerancia de 0.8 kg/ha).  

La pericia determinó que el planteo de Bayer no tenía nada de mérito inventivo ya que es esperable que a una planta a la que se le ha insertado la construcción de ADN CsVMV/EPSP posea tolerancia a glifosato y en cuanto al aumento de la capacidad de tolerancia, las pruebas aportadas eran difusas. En base a ello, el titular del Juzgado Civil y Comercial Nro 8 de la Capital Federal, Marcelo Gota, en el año 2019 rechazó la demanda tomando las consideraciones de la pericia. La sentencia  no fue apelada por Bayer y por lo tanto quedó firme.

Caso Monsanto 2021. Monsanto, a comienzos del año 2016 reclamó los derechos de patente por una una secuencia artificial de ADN que permite obtener plantas transgénicas con mayor tolerancia al herbicida glifosato. La empresa sostiene que eso se traduce para el productor agropecuario en cultivos más eficientes y con mejor rinde. 

Tal como lo expusimos en el año 2016 en la Asamblea de los Pueblos (en el marco del Tribunal Monsanto) en La Haya, Países Bajos, en la mesa de Semillas y Patentes  junto a Vandana Shiva y el querido Percy Schmeiser (agricultor canadiense), la empresa Monsanto, en este caso, hizo un reconocimiento que la técnica de la transgénesis no es segura, describiendo el incidente del silenciamiento génico (que motivó la necesidad de la construcción de la nueva secuencia genética sobre la que reclamó derecho de patentes) como un hecho inesperado en concordancia con la noción de fluidez permanente del Genoma que siempre fuera negada por la empresa. Ante una fluidez del Genoma la imprevisibilidad e incertidumbre sobre reacciones inesperadas (tal como el silenciamiento génico) son una constante ante la intervención antrópica. Esa alegación fue la llave para que el reclamo judicial de Monsanto fuera rechazado en primera instancia.  

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En una meticulosa sentencia, el Juez Javier Pico Terrero titular del Juzgado Civil y Comercial Federal Nro 7 rechazó, a mediados del año 2021, el reclamo de Monsanto por considerar que no cualquier aporte técnico que se realice en el campo de la biotecnología y que tenga aplicación industrial, es patentable, ya que ello no es compatible con nuestra Ley de Patentes porque implica equiparar la actividad inventiva a la mera innovación, además se trata de  una modificación de la materia ya existente en la naturaleza que no constituye creación humana. Concluye señalando que el desarrollo de las investigaciones biotecnológicas suele verse favorecido por descubrimientos y por mejoras que no alcanzan el nivel de un invento.

Como se observa en los dos casos, los magistrados actuantes rechazaron los reclamos por considerar que no hay merito inventivo en la inserción de transgenes, sin profundizar en el aspecto fondal subyacente (lo cual veremos que tuvo su consecuencia negativa en el tercer caso), ya que más allá que no hay tarea inventiva, esas secuencias genéticas no pueden ser objeto de patentamiento, pues  además de que se trata de una materia viva ya existente de la naturaleza, la misma solo puede ser innovada por la técnica humana, pero nunca ser una derivación de la creación humana.

Caso Monsanto 2023. Es el caso que motiva la nota. Monsanto reclamó en el año 2017, los derechos de patente  sobre lo que considera una  invención  que está relacionada con un evento transgénico que incorpora a la planta de Soja un transgén con una secuencia genética que le confiere tolerancia al glifosato y a su vez genera una mejora significativa del rinde. Argumentó que debido a  la  construcción  de  ADN   utilizada   y la  posición específica del ADN en la que el transgén está inserto en el evento reivindicado,   este   evento   genera   una   expresión adecuada de tolerancia a glifosato y a la vez provoca una mejora   significativa  y   sorprendente   del   rinde de la soja. 

El magistrado actuante en primera instancia fue el Juez Marcelo Gota. El mismo que intervino en el caso de Bayer 2019. A igual que en ese antecedente, el juez descansó en el dictamen pericial reconociendo sus limitaciones para comprender las cuestiones técnicas del asunto, aunque esta vez con un resultado distinto, ya que la pericia oficial determinó a favor de Monsanto. El juez al reconocer sus limitaciones cognoscitivas señaló textualmente “se hace evidente que dilucidar las complejas cuestiones técnicas que se debaten en este tipo de pleitos,   exige   un   grado   de   conocimiento   científico especializado que escapa ­en la mayoría de los casos, y no siendo esta la excepción­ a la formación y cultura profesional de los magistrados, lo cual conlleva a tener que contar con el auxilio   de   expertos   designados   en   los   términos   de   los artículos 457 a 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fin de alcanzar la convicción que se necesita para juzgar   con   un   auxilio   técnico   imparcial   que   contribuya   a satisfacer el interés superior de la justicia”.

Ahora bien, ese interés superior de la justicia de la que habla, también demanda de los jueces que sus decisiones sean una derivación de la sana crítica, y en tal sentido el magistrado no puede, ni pudo ignorar, ni excusarse que el objeto de patentamiento está recayendo sobre materia viva, en abierta violación a la ley de patentes. En el caso anterior también soslayo ese punto, lo único que cambió es que la pericia en esa oportunidad fue acertada al concluir que no había invención alguna.

El magistrado concluyó que “para la dilucidación del presente conflicto he de tener en cuenta lo informado a través de su pericia por la experta bióloga María Lorena Ogas Castells” , y consideró procedente el reclamo de patentes de Monsanto, en razón que el evento MON89788 no sólo provoca que el cultivo de soja tolere el glifosato, sino que también le confiere la capacidad para tener un mayor rendimiento.

A ese escenario argumental se suma también la cita en el fallo, del experto presentado por Monsanto, Marcelo Yanovsky invocado como un especialista en Genética, Genómica y Fisiología Vegetal de la Universidad de Buenos Aires (cuando ni siquiera es titular de cátedra) quien fue el mismo que debió evaluar el evento genético MON89788 inserto en la Soja Intacta de Monsanto, en razón de ser integrante de la composición de la CONABIA que vergonzosamente le dio la autorización en el año 2012, para su comercialización en la Argentina. O sea el mismo Yanovsky, con evidentes vínculos aceitados con Monsanto (tanto para que la empresa lo presente como su experto de parte en una causa judicial) fue el que tuvo una responsabilidad social de evaluar la Soja Intacta con el evento MON89788 que lleva inserta la construcción genética sobre la colaboró para el reconocimiento de los derechos de Patentes de su “contratada”. No hay delito, pero éticamente es una conducta reprochable y hasta merecedora de un juicio académico.

Lamentablemente, el fallo de primera instancia, fue ratificado por la Sala de la Cámara Federal Civil y Comercial con la firma de los jueces Alfredo Silverio Gusman y Eduardo Daniel Gottardi, no obstante que de modo textual señalaron “no nos olvidemos que el objeto en estudio es un ser vivo” como si la ley de patentes fuera una mera quimera teórica, cuando por un lado dice que no se considerarán invenciones para los efectos de esta ley toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza y por el otro prescribe que no es patentable la totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica, en los procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana, incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz de conducir su propia duplicación en condiciones normales y libres tal como ocurre en la naturaleza. Es clara la ley como impecable fue la defensa y los planteos en las tres instancias judiciales del cuerpo de abogados/as del INPI. 

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La sentencia de la Sala I es la sombra de la decisión de la Sala III de la misma cámara, a tal punto que el mismo INASE que se ha mostrado proclive a los transgénicos, se presentó espontáneamente en la causa judicial como Amicus Curiae del INPI, al tomar conocimiento de la sentencia de primera instancia, advirtiendo a la Cámara el manifiesto carácter impatentable que presenta el material genético objeto del reclamo de patentes por Monsanto.

El INASE textualmente advirtió que “la sentencia en cuestión otorga una patente sobre materia viva excluida por el artículo 6° inc. g) de la ley Ley 24.481 y contradiciendo la ley 20.247 que establece el régimen de propiedad de creaciones fitogénica y la ley 24.376 que aprueba el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. No hay duda que la patente solicitada recae sobre materia viva no patentable y en todo caso la innovación queda comprendida en el régimen de la ley 20247 atento a que el derecho de obtentor es una materia específica y regulada por un sistema distinto al de patentes.” La Cámara ignoró por completo el planteo del INASE.

En el mismo sentido la Asamblea Semillas Libres Ya ¡, que se constituyó para luchar contra el avance de la privatización de las semillas en la Argentina, se presentó como Amicus Curiae, ya en la instancia ante la Corte Suprema con idéntica advertencia y resultado.

La solicitud de Amicus de la Asamblea, que tuvo su conferencia de prensa modesta y digna, tenía entre varios objetivos - con el derrotero de antecedentes -, que la justicia tomara seriamente el caso y se cumpliera con el Acuerdo de Escazú en cuanto a la participación ciudadana en un tema de interes de suma relevancia pública, ya que el mismo había tramitado sin considerar que hay en juego derechos de incidencia colectiva y encima había llegado al máximo tribunal vía queja extraordinaria, pues increíblemente la Cámara no concedió el Recurso Extraordinario del INPI, siendo que el caso federal- que habilita la instancia a la Corte -  en el asunto es indubitado y ostensible, pues la sentencia desconoce abiertamente dos leyes nacionales y un Tratado Internacional (UPVO). Ello constituye un cuestion federal directa, que abre el camino ante la Corte via recurso extraordinario. Se enseña en la facultad en Derecho Constitucional básico. Además el caso en la Corte venía desde su inicio mal direccionado (sospechamos intencionalmente), pues es claro que el caso es materia ambiental y por lo tanto debió ser gestionado por la Secretaria Ambiental a cargo de Néstor Cafferatta. Es cierto que ello no hubiera resultado garantía de nada, a la luz de la andanada de fallos ambientales penosos y malogrados que salen de dicha Secretaria a cargo de Néstor Cafferatta, pero ayudó a que se soslayara toda la cuestión ambiental subyacente que no fue abordada por la Secretaria Civil que priorizó la mirada comercial a favor de la empresa Monsanto. 

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La Corte,  tal como sucede con la gran mayoría de las Quejas en temas ambientales, ignoró el planteo de la sociedad civil (en el que se requería una instancia de amigos de tribunal y audiencia), y apelando al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), a inicios de Octubre de 2023, se sacó el caso de encima, alegando bajo una generalidad inadmisible que el tema era “insustancial o carente de trascendencia”. Se trata de un formalismo sacramental (a igual que la arbirtrariedad en la determinación de la competencia originaria) que le ha permitido a la Corte rechazar casi todos los planteos judiciales donde están en discusión cuestiones centrales vinculadas a los extractivismos y los procesos de desposesión por acumulación del Agronegocio (como es el caso de las patentes sobre secuencias genéticas) y la Megaminería en la Argentina. 

En este aspecto, cabe señalar que los expertos ambientales que tiene la Corte Suprema (Ricardo Lorenzetti como juez y Néstor Cafferatta como Secretario en materia ambiental), desde hace más de dos décadas escriben libros y artículos de Derecho Ambiental con formulaciones que han sido inspiradoras, incluyendo análisis colmados de meticulosidades y miradas novedosas, pero que lamentablemente han pasado a formar parte de una entelequia doctrinaria vacía, y hasta abiertamente incoherente. Pues cuando debieron ponerlas en juego en los casos que pasaron (y lamentablemente siguen pasando) por sus manos en el marco de sus funciones judiciales, ya sea en Cafferatta construyendo proyectos de sentencias como responsable de la Secretaria Ambiental  de la Corte (“yo les doy a los Ministros dos o tres proyectos como opción” nos confesó alguna vez), o bien Lorenzetti suscribiéndolas como Ministro cortesano (y suponemos, teniendo conciencia de lo que firma, aun cuando venga de su secretario amigo),  las mismas brillan por su ausencia. Tal como ignorar, por ejemplo, la prevalencia que tienen las prescripciones del Acuerdo Regional de Escazú por ser parte de una ley sustancial superior que refiere a Derechos Humanos Ambientales sobre leyes comunes y procesales internas. Con lo cual el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que le permite a la Corte no tratar las quejas sin dar explicaciones bastando citar que el caso es inadmisible, cuando se trata de un caso ambiental, entra en colisión con el Acuerdo Escazú que establece en su artículo 8.6 dice que “Cada Parte asegurará que las decisiones judiciales y administrativas adoptadas en asuntos ambientales, así como su fundamentación, estén consignadas por escrito”. Escazú es claro. No hay nada debatible ni duda alguna.

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Lorenzetti y Cafferata. El duo ambientalista en la Corte Suprema que padece una esquizofrenia jurídica del Derecho Ambiental (entre lo que escriben en la doctrina y los fallos de la corte)

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Es cierto que Lorenzetti no firma el fallo de Monsanto. Pero Escazú lo obliga igual a manifestarse, al menos en disidencia. No solo eso, Escazú obligaba a sanear el caso en la instancia de la Corte, la omisión de darle el caracter de proceso público y colectivo, con una audiencia que permitiera la participación ciudadana, por tratarse a todas luces - como dijimos más arriba - de un asunto con derechos de incidencia colectiva en juego. Escazú fue vapuleado en una doble dimensión por la Corte, con la anuencia de los expertos de derecho ambiental que despues se rasgan las envestiduras hablando del acuerdo del Escazú en conferencias y charlas por zoom (hasta en pleno horario judicial).

Tras el rechazo de la Corte, la asamblea Semillas Libres Ya ¡ emitió un comunicado que da una explicación sucinta del porque el fallo convalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación es ilegal.

“Ahí se dice que la Ley de Patentes (N° 24.481) en Argentina plantea que en nuestro país sólo pueden patentarse inventos, y no descubrimientos. Asimismo, esta ley prohíbe el patentamiento de plantas ya que son consideradas seres vivos. En el marco de la reglamentación de esta ley, en el año 2015, el INPI estableció una serie de directrices orientadores que surgen precisamente de ese carácter de impatentabilidad de las plantas (Res.. 283/15) ante el ardid de las corporaciones del agronegocio de procurar patentarlas en forma indirecta a través de algunos de sus componentes que forman de las mismas de modo integral e inescindible.  Esas directrices indican con toda lógica que la impatentabilidad de las plantas se extiende a sus brotes, tallos, células, frutos, bulbos, tubérculos, yemas, flores, las moléculas de ADN, los genes y las secuencias genéticas, que son un todo que no puede ser separado o modificado sin alterar al resto.”

“Sobre este plafón de razonamiento, no cabe dudas que en la Argentina no puede patentarse una planta ni ninguno de sus componentes por separado, incluso aunque haya sido modificada a través de procedimientos biotecnológicos y “aunque la intervención técnica del hombre sea significativa (…)”. Al mismo tiempo, la Ley de Semillas (N° 20.247/73), y el Decreto Reglamentario N° 2183/91, que enmarca la ley de semillas en UPOV 78, impiden la doble protección de las semillas, estableciendo que las mismas no son plausibles de patentamiento. “

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Lo que dice la sociedad civil, a través del comunicado de la Asamblea Semillas Libres Ya !, es lo que debieron decir 7 jueces varones que intervinieron en las tres instancias del poder judicial argentino. El aforismo latín “iura novit curia” (el juez conoce el derecho) esta vez quedó invertido. No se trata de una mera discrepancia con la interpretación de la ley sino de un yerro jurisdiccional inadmisible que tiene la entidad delictual del prevaricato cuya figura básica se da, según el artículo 269 del Código Penal Argentino, “cuando el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare” y con ello una causal de Jury de enjuiciamiento para los jueces ordinarios y de juicio político a los integrantes de la Corte Suprema. ¿Quién le pondrá ese cascabel al gato, en tiempos que proliferan influencers ambientales cuya militancia desde la zona de confort se reduce a inundar de impostaciones en las redes sociales?.

En lo sucesivo y no tan lejos en el tiempo, podrián verse las consecuencias de la decisión judicial, pues al reconocérsele el derecho de patente de esa construcción genética que hace al evento biotecnológico MON89788, Bayer Monsanto puede reclamar derechos en el marco de la Ley de Patentes, por fuera de la Ley Semillas.  El evento MON89788 se encuentra presenta en 4 Organismos Genéticamente Modificados aprobados comercialmente en Argentina.

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Si bien los futuros reclamos de la empresa recaerían a priori en los productores agroindustriales que compren cualquiera de las 4 variedades de la Soja Transgénica de Bayer Monsanto con ese evento biotecnológico, quienes no utilicen ninguna de esas variedades podrían verse afectados por la contaminación genética cruzada, que también es posible en la soja, rompiendo con la verdad impuesta que es una planta taxativamente autógama. Y esto no es un tema menor. 

La propia empresa Monsanto en el expediente administrativo ante la CONABIA para la autorización comercial de la Soja Transgénica (que lleva inserta el evento MON89788 con la construcción genética por la que se le otorgó derecho de patente) señaló que la polinización cruzada puede ocurrir aunque en muy baja frecuencia y preferentemente entre plantas Contiguas. Para ello citó un estudio de Caviness del año 1966 (Caviness, C.E. (1966) Estimates of natural cross-pollination in Jackson soybeans in Arkansas. Crop Sci. 6:211)  y otro de la OECD. Asimismo  informó que la actividad de insectos aumenta la tasa de cruzamientos, pero la soja no es normalmente preferida por los insectos polinizadores citando estudios de Erickson de 1975 y 1984 (Erickson, E.H. 1975a. Honey bees and soybeans. American Bee Journal 351-353.Erickson, E.H. 1984. Soybean pollination and honey production - a research progress report. American Bee Journal 775-779.). Y concluye que la fecundación cruzada es usualmente menor que 1 % cuando las plantas crecen muy cercanamente unas de otras, citando nuevamente a Caviness.

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Ahora bien lo que la empresa MONSANTO omitió deliberadamente y que la CONABIA no reparó, incluido Marcelo Yanovsky (consultor de parte ofrecido por Monsanto) que en ese entonces la integraba, es que el propio Caviness, en el año 1970 (Caviness C.E. (1970) Cross-pollination in the soybean. In: The indispensable pollinators, Ark. Agr. Ext. Serv. Misc. Pub. pp. 127, 33-36), demostró que las abejas fueron responsables del 7,7% de polinizaciones cruzadas que había obtenido en sus parcelas de experimentación. Tampoco ningún integrante de la CONABIA (ídem Yanovsky) reparó que en el año 2004, el investigador del INRA André Pouvreau, publicó un excelente libro titulado «Los insectos polinizadores» del cual citamos un extracto relativo a la soya: «En ciertas condiciones de cultivo de la soya, la colocación de colmenas puede contribuir a aumentar el rendimiento de granos al reducir la cantidad de vainas vacías.» (Página 20). Pouvreau nos está hablando de una alta probabilidad de contaminación cruzada. La prueba más cabal de ello, es la información que ha dado cuenta de la existencia de polen de soja.

Indagando, también se encuentra una publicación del año 1960 de Gordienko (Gordienko, V. Sexual Hybrids of Soya Beans obtained by directed bee pollination. 1960. Pp. 400-407. In Mel’nichenko, A.N., (Pollination of Agricultural Plants by Bees) SSSR), que colocó abejas en una caja con velo conteniendo dos variedades de soya: Las alimentó con jarabes perfumados con el fin de estimular las visitas florales: obtuvo 29% de hibridación en una variedad y 44% en la otra.

A nivel local, y mas cercano en el tiempo, también surgió información relevante. Un grupo de investigadores/as que se dedica a estudiar la polinización de plantas naturales y cultivadas de la cátedra de Botánica de la Facultad de Agronomía de la UBA (FAUBA), en el marco de un convenio entre Conicet y Syngenta (proyecto Operation Pollinator en Argentina) llevó adelante la investigación  “Polinización de soja: un estudio a diferentes escalas”. En los resultados preliminares de la investigación – en el año 2016 - se sostuvo que “a pesar de que la soja fue considerada tradicionalmente como un cultivo autógama, es decir que su rendimiento depende de la autopolinización, diversos trabajos reportan que la polinización por insectos puede incrementar el rendimiento entre 10 y 50% respecto de plantas sin polinizar”. Luego se agregó que “El estudio reveló que la soja forma parte de una compleja red de interacciones en la que participan especies de plantas e insectos nativas y exóticas. Es decir, no sólo incluye los visitantes florales de la soja, sino las especies vegetales del borde del cultivo que también funcionan como fuente de alimento de estos polinizadores y, más aun, otros visitantes florales de estas plantas. La soja es la séptima especie más visitadas (en cuanto al número de eventos de visitas florales) en este agroecosistema. Recibe visitas de seis especies, y en particular de abejas domésticas, para las cuales la soja es el cultivo más visitado”.

De todo lo expuesto se concluye, que la soja no necesariamente es autógama, puede ser abundantemente alógama y las abejas se usan ampliamente para favorecer su polinización.

Por lo tanto, la película de Percy Schmeiser (perseguido por Monsanto en razón de una contaminación no intencional) es una antesala de lo que puede ocurrir en la Argentina con la Soja Intacta y el derecho de patente reconocido a Bayer Monsanto. Todo con el aval de la Corte violando abiertamente Escazú. 

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