Pergamino: quedan confirmados los 1095 metros para las fumigaciones terrestres con agrotóxicos como medida paliativa urgente.

La justicia federal en su máxima instancia confirmó los 1.095 metros y 3.000 metros para las aplicaciones terrestres y aéreas con agrotóxicos, respectivamente, de la planta urbana de Pergamino. 

Información13/03/2023Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos

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Tras haber sido apelado por el Intendente pro-agronegocio de Pergamino (Provincia de Buenos Aires), Javier Martinez, en todas las instancias ordinarias y extraordinarias previstas en el régimen judicial federal argentino, quedó confirmado, en el día de hoy, el fallo del Juez Villafuerte Ruso titular del Juzgado Penal Nro. 2 de San Nicolás (Provincia de Buenos Aires) que había dispuesto, en el mes de setiembre de 2019, como medida protectoria paliativa urgente una distancia de protección de 1.095 metros y 3.000 metros para las aplicaciones terrestres y aéreas con agrotóxicos, respectivamente, de la planta urbana de Pergamino. 

Se trata de una gran victoria judicial de nuestra compañera, la abogada Sabrina Ortiz, que inició y motivó la causa ante la justicia federal.

La medida protectoria fue avalada por la Sala A de la Cámara Federal de Rosario que en el mes de Octubre 2020 sostuvo "se advierte que en los autos principales surgen elementos de investigación que en principio acreditan daños a la salud y al medio ambiente, especialmente en lo que atañe al agua subterránea. " 

El fallo confirmatorio de la Sala A de la Cámara Federal de Rosario había sido apelado por el Intendente de Pergamino ante la Sala II de la Cámara de Casación Penal de la Capital Federal que rechazó el recurso del funcionario municipal que obcecado, en el mes de Agosto de 2021 buscó revertir la situación, en una última instancia, con una queja ante el máximo Tribunal de la Nación, el que envuelto en una tormenta de críticas por sus  procederes arbitrarios en el marco de un juicio político a todos sus integrantes, no se animó a darle tratamiento por su manifiesta inadmisibilidad. Hubiera sido el colmo de los colmos, dado que la queja presentaba graves defectos de técnica procesal en la presentación de los agravios que lucían abiertamente disparatados por contradictorios, irrazonables y desordenados.

La presentación ante la Corte había sido rechazada por Naturaleza de Derechos que acompañó a Sabrina Ortiz en la contestación al planteo del Intendente en la máxima instancia judicial del país.

Ahí se manifestó “Obsérvese que ni siquiera los propios productores agroindustriales procesados cuyos predios se encuentran alcanzados por resoluciones cautelares apelaron la misma, todo lo contrario la consintieron. Evidentemente estamos en presencia de intereses “extraprocesales”, - vaya a saber de qué naturaleza -, subyacentes muy fuertes…..que justifican ese proceder que se hace en nombre del Estado (Municipal) - con semejante desparpajo de incongruencia, que obviamente no se compadece con el Bien Común, que hace al fin del mismo. Se sabe …. que el Intendente de Pergamino es un defensor del modelo agroindustrial que promociona el uso de venenos en la agricultura que son los causantes de los daños al ambiente y la generación de riesgos a la salud de la población (entre la que se encuentra la querellante que suscribe) que motivaron las medidas cautelares en el sub-lite. Pero como funcionario público debe velar por el interés general, no por los intereses económicos de un sector, del que evidentemente hace todos los esfuerzos en defender, llegando al obrar incoherente de pretender de colocarse en el mismo lugar de esta querella, cuando en realidad sus intereses … van en el sentido contrario a la misma.”


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Sabrina Ortiz, está dando una batalla judicial en el centro del agronegocio.

Se recuerda que la medida protectoria establecida por el Juez Villafuerte Ruso se ordenó en el marco de una investigación penal que fue atravesada por el conocimiento científico de la ciencia digna, libre de conflictos de intereses.

Efectivamente en la causa se contó con la labor de Virginia Aparicio del INTA-Balcarce que se encargó de realizar tres estudios de las aguas subterráneas buscando los agrotóxicos de uso actual en la agricultura industrial y no los que están enumerados en el Código Alimentario Argentino cuyo uso fue prohibido hace más de 30 años. No es un tema menor, ya que la mayoría de los peritos, organismos de contralor y hasta investigadores /as atravesados/as por los intereses del agronegocio, suelen circunscribir los análisis de potabilidad del agua respecto los agrotóxicos a ese acotado y desactualizado  marco normativo que conduce a una ficción inaceptable. 

Luego Aparicio, a  requerimiento del Juez Villafuerte Ruso, elaboró un informe final sobre la valoración de los resultados de los tres estudios de las aguas subterráneas de Pergamino que fueron mostrando números decrecientes no sólo en cuanto a la cantidad de agrotóxicos hallados sino también en los valores cuantificados.

El primer muestreo había arrojado la presencia de 18 moléculas de agrotóxicos con niveles de cuantificación significativos, lo que determinó el establecimiento de la prohibición de fumigar vía terrestre con agrotóxicos, primero a 600 metros, y luego a 1095 metros de la planta urbana (y también de los pozos de extracción de agua subterránea que nutren a la red municipal de agua). El segundo estudio realizado, seis meses después de la vigencia de la medida protectoria, mostró 14 moléculas de agrotóxicos con un descenso considerable de los valores detectados y cuantificados, y el tercero y último, realizado al año, 9 moléculas, presentando ya trazas insignificantes.

Ello dio cuenta de la eficacia de la distancia de protección establecida por la justicia. Aparicio concluyó “Esta tendencia de reducción – indica la pericia - en los números máximos de moléculas por muestra de agua, así como la reducción en el número de moléculas detectadas en cada muestreo podría deberse a la medida cautelar dispuesta por el Juez con base científica proporcionada por los estudios del equipo de trabajo de la Dra. Aiassa, una zona de exclusión de aplicaciones de 1095 m.”

Por su lado, la Dra. Delia Aiassa hizo un aporte significativo con los estudios de Genotoxicidad sobre la familia de Sabrina Ortiz, relacionando los datos que surgieron de los mismos con sus publicaciones científicas. Aiassa ilustró en la causa judicial que según de la investigación científica de su grupo de trabajo – coincidente con otras publicaciones científicas – surge que la distancia de protección de 1.095 metros para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos es un umbral del daño genético en niños, niñas y  adolescentes. A partir de ahí hacia la distancia cero, aumenta el riesgo de daño genético, pues se incrementan los valores sobre la aberración cromosómica y de los micro núcleos.

Textualmente en la publicación científica del grupo de investigación de la Dra Aiassa se señala que “Teniendo en cuenta que no existen diferencias entre los grupos de niños en estudio en cuanto a distancias de pulverización hasta un máximo de 1095 m, debería tomarse en cuenta este dato al momento de establecer resguardos ambientales en localidades que se encuentren rodeadas de cultivos donde se pulveriza.” "Evaluación del nivel de daño en el material genético de niños de la provincia de Córdoba expuestos a plaguicidas". Arch Argent Pediatr 2015;113(2):126-132 / 126.

Se trata de una prueba que tiene rigor científico.

La causa judicial también contó con el aporte de los Dres. Medardo Ávila Vásquez, María del Carmen Sevesso, Rafael Lajmanovich, Stella Benitez Leite, Marcos Tomassoni, Damián Marino, y Javier Souza Casadinho.

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En el caso de Sabrina el Intendente de Pergamino se erigió en un acérrimo defensor del agronegocio atacando en todas las instancias de la justicia federal una  medida paliativa urgente que se  estableció con  razonabilidad jurídica - al estar fundada en información que tiene rigor científico - a favor de la salud de la población pergaminense, principalmente de los estratos sociales más bajos que viven en las periferias del casco urbano y son condenados a convivir con las fumigaciones con agrotóxicos y una ausencia del Estado que ni siquiera controloba el cumplimiento de las nimias distancias (100 metros) previstas en la ordenanza local.

La misma suerte corrió la pretensión del Intendente de constituir al Municipio de Pergamino como parte querellante en una causa que precisamente - de modo  conexo - hacía foco en el incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos de agentes municipales, los que fueron efectivamente procesados y están a  pasos de ser sometidos a un Juicio Oral.

El rechazo ha ser tenido como parte querellante, también había tenido la confirmación de la Sala A de la  Cámara Federal de Rosario, que con total criterio sostuvo “si bien no se desconoce que el municipio de Pergamino no es imputado en esta causa y que nunca podría serlo por su condición de persona jurídica de carácter público, no puedo soslayarse el argumento brindado por el juez a-quo en cuanto que, para rechazar la petición de ser tenida como querellante, esbozó la presunta responsabilidad de algunos funcionarios de dicho órgano. Afirmación que hoy en día se encuentra verificada….  Además de ello, el pretenso querellante está siendo objeto de diferentes medidas cautelares ordenadas por el magistrado instructor.”

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Una fotografía de un campo en Pergamino. Una postal del exterminio del agronegocio. Cero vida. Cero Biodiversidad. Aguas subterráneas contaminadas con agrotóxicos.

El intendente de Pergamino intentó arrebatadamente revocar la decisión confirmatoria ante la Sala II de la Cámara ante la Casación Penal y la Corte Suprema de la Nación. Corriendo la misma  suerte respecto de la medida cautelar, tras el rechazo en el día de la fecha de la queja municipal, quedando firme la imposibilidad de llevar adelante su maniobra inescrupulosa de ponerse en el mismo lugar que las victimas ambientales fumigadas.

En el escrito de Sabrina Ortiz al rechazo al Recurso Extraordinario por el que el Intendente de Pergamino insistía en la pretensión de constituirse querellante invocando el Acuerdo Escazú, concretamente se señaló "no podemos dejar de hacer mención a los fundamentos del recurrente invocando el Acuerdo de Escazú de tan forzados que son, y que claramente hacen desorbitar al pretenso querellante Intendente en un limbo de torpeza argumental jurídica inusitada, ya que se olvida  que la envestidura que luce en el proceso es propia de una persona que actúa en representación de un poder del Estado (Poder Ejecutivo Municipal), y como tal  no puede invocar un Acuerdo sobre derechos humanos orientado exclusivamente a los administrados/das, y que en los hechos, él mismo vulnera muchas de las  obligaciones impuestas a las Autoridades Estatales, categoría de la que debe hacerse cargo, y por lo tanto cumplir con dicho instrumento internacional, en vez  de invocarlo en su malograda defensa". 

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