Se ordena que el INTA-Balcarce realice un estudio de agrotóxicos en el agua que consume la población.

La Justicia de La Plata dictó una medida ordenatoria en la que se solicita al INTA-Balcarce a que realice un estudios de las aguas subterráneas de San Miguel del Monte (Bs.As) y analice la presencia de agrotóxicos.

Casos Jurídicos 11/09/2019 Naturaleza de Derechos
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LAMOTHE COULOMME MARIA CARMEN Y OTROS C/ AGUAS BONAERENSES S.A. Y OTRO/A S/ AMPARO

11 de Setiembre 2019

Expte n° 54728

En atención a la audiencia video-filmada llevada a cabo el día 6 de Septiembre de 2019, en los términos de los artículos 11 de la Ley 13928, a los fines de plasmar lo allí debatido e informado por las partes intervinientes, 

RESUELVO:

1. Recibir el presente proceso a prueba por el término de 181 días corridos (art. 487 del CPCC).

2. Atento a los hechos alegados en la demanda y los desconocidos por las partes demandadas Fisco de la Provincia de Buenos Aires y ABSA, se determina, como hechos litigiosos, controvertidos y conducentes sujetos a prueba los siguientes (art. 358 del CPCC) :

a. Que el agua provista por ABSA en la localidad de San Miguel del Monte no es apta para el consumo humano.

b. Que el agua provista por dicho empresa no tiene ningún tipo de control ni tratamiento automatizado en relación a todos los parámetros fisico químicos y bacteriológicos obligatorios para consumo humano.

c. Que corresponde la aplicación de los parámetros previsto en el art.982 del Código Alimentario Argentino.

d. Que la empresa ABSA carece de responsabilidad por la utilización de agrotóxicos.

e. Que ABSA elaboró un plan de mejora en el año 2018 de calidad de agua para la localidad de San Miguel del Monte.

f. Que el agua de red y de otras plantas potabilizadoras que sirven al Partido de San Miguel del Monte se encuentran por fuera de los parámetros que exige la normativa vigente.

g. Que, según lo informado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, se realizaron acciones de control sobre el agua entre el 16 de agosto de 2017 al mes de agosto del año 2018.

3. Se hace saber que la Infrascripta hará uso del principio de las Cargas Probatorias Dinámicas con la finalidad de brindar mayor seguridad jurídica a los litigantes, adoptado para los casos en los que una de las partes se halle en mejor situación de probar. De conformidad con lo prescripto por el art. 1735 del Código Civil y Comercial, las partes del presente proceso podrán ofrecer y producir los elementos de convicción que hagan a su defensa y no tan sólo respecto de lo que alegan.

4. Teniendo en cuenta la oposición a pericias y prueba informativa efectuada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires en su contestación de demanda, SS resuelve rechazar la misma por hacer a un hecho controvertido, relevante y conducente (arts. 36 inc.2 y 362 del CPCC).

5. Admitir y proveer como prueba pertinente las siguientes:

5.1 PRUEBA ACTORA:

5.5.1. Documental

Téngase presente la acompañada por la parte actora en el escrito de demanda: 1) Anexo I (Parte 1,2,3, 4 y 5): copia de DNI  y boletas de pago de servicios los actores y actora y partidas de nacimiento. 2) Anexo II: Nota a ABSA con copia de análisis de agua 3) Anexo III Análisis de Agua (Arsénico) y orina;  4) Anexo IV Análisis de Agua(Arsénico) y Nota descriptiva ABSA  5) Anexo V Copia simple de ordenanza 4182 de San Miguel del Monte y de Nota al Consejo Escolar;  6) Anexo VI: Dictamen del CONICET;  7) Anexo VII: Dictamen Universidad de Buenos Aires;  8) Anexo VIII: Dictamen del Hospital De Niños de la Plata; 9) Anexo IX: Copia simple de Resolución del OCABA 22/11.- 10) Anexo X: Publicaciones del INTA “Productividad y medio Ambiente” Trabajos de Páginas: 21/26, 31/36, 37/42, 45/49, 57,59; 11) Anexo XI: Pericia del INTA sobre el agua de red de Pergamino, Bs.As ; 12) Anexo XII (Parte 1,2,3,4 y 5): Notas periodísticas sobre la contaminación con agrotóxicos en el agua de red de Pergamino; 13) Anexo XIII (Parte 1,2,3): Notas periodísticas sobre la contaminación con Arsénico en el agua de red de San Miguel del Monte; 14) Anexo XIV: Copia simple del acta de acuerdo con la Defensoría del Pueblo, Todos por el Agua 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires y ABSA donde se estableció Plan de Vigilancia Epidemiológica, entrega de bidones y construcción de obras. (art. 385 del CPCC).

5.5.2 Documental en poder de las partes:

Intimase a las demandadas para que en el término de diez días remita a este Juzgado los análisis fisico químicos, bacteriológicos realizados sobre el agua que se provee en San Miguel del Monte durante los últimos cinco años como adi también actuaciones administrativas del año 2007 que se refieran a obras y diligencias tendientes a adecuar los parámetros del agua que proveer ABSA, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 386 del CPCC (art. 385 y 386 del CPCC; art. 53 3er párrafo de la Ley 24240).

Respecto de los agrotóxicos, conforme lo manifestado en la audiencia mencionada por la Dra. Paez Maria Fernanda -representante de la Autoridad del Agua- ese tipo de sustancias no son relevados debido a que no están contemplados por la normativa vigente y por la falta de reactivos en laboratorios públicos y privados, en consecuencia desestímese su producción (art. 362 y el 385 a contrario sensu CPCC)

5.5.3. Informativa: Atento a que las medidas dirigidas la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Juzgado de Garantias del Joven n°1 y Juzgado Federal n°2 de San Nicolas, no se refieren a hechos planteados ni controvertidos ni conducentes para resolver las cuestiones planteadas en autos, rechazase su producción (art. 362 del CPCC).

Líbrense los oficios solicitados por la parte actora a: Autoridad del Agua, Instituto Nacional del Agua, Ministerio de Salud de la Nación, al laboratorio de la facultad de bioquímica de la Universidad de Buenos Aires, a Casafe (Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes), al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, al Cima Universidad Nacional de La Plata, al laboratorio BC LAB, a la Universidad de San Martin, al Instituto de Tecnología de Buenos Aires (ITBA), a Senasa (Servicio Nacional de Sanidad vegetal y calidad agroalimentaria) en los plazos establecidos en el art. 396 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 397 del CPCC. Sin perjuicio de tales sanciones, vencidos los plazos de 20 y 10 días mencionados, y no reiterada la prueba en el término de cinco días por la parte, se la tendrá por desistida de tal medio probatorio, sin sustanciación (art. 400 CPCC).

Asimismo hágase saber que la confección de los oficios firmados por el letrado debe coincidir totalmente con lo peticionado en el escrito constitutivo respectivo y lo proveído en autos, todo ello bajo exclusiva responsabilidad del letrado, siendo pasible de nulidad o sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Debiendo dejar una copia en el expediente y colocar nota de libramiento en el auto que lo ordena, con firma y aclaración de quién lo efectuó.

 

5.5.4. Pericial: Para la desinsaculación de un Perito Geólogo y Bioquímico (Código 109), elévese solicitud a la Cámara Primera de Apelación (art. 458 y 459 del CPPC). La confección de la planilla y la notificación se realizarán por Secretaría. En el caso que corresponda fijar anticipo de gastos líbrese oficio electrónico por Secretaría a los fines de proceder a la apertura de una cuenta judicial a nombre de autos (art. 34 CPCC).

Los peritos designados deberán presentar el dictamen con 30 días de anticipación al vencimiento del período probatorio, explicando de manera detallada las operaciones técnicas realizadas y los principios científicos en los que funden su opinión. El experto deberá responder los puntos de pericia ofrecidos por la parte actora en su escrito de demanda (art. 472 del CPCC).

5.5.5 Como medida para mejor proveer se dispone:

A- Que los peritos deberán los realizar el análisis de agua y suelo no solo de la ciudad cabecera (San Miguel del Monte) sino también respecto de las restantes localidades que conforman el partido, esto es, Abbott, Videla Dorna y F.A Berra (art. 458 y 459 del CPPC). 

B- Intimar a la Municipalidad de Monte para que en el término de diez días informe cuales son las escuelas rurales que no poseen un sistema de potabilidad del agua, realizando una identificación completa: ubicación, nombre, cantidad de alumnos, personal (art. 36 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial y 12 de la Ley 13928).

5.2 PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA : ABSA

5.5.1. Documental

Téngase presente la documentación en copia simple acompañada en la contestación de la demanda: Poder General para representación en juicios. Anticipo IUS y Bono Ley 8480. Informe de Ingenia de ABSA sobre pesticidas. Plan de Mejoras de Calidad de Agua para San Miguel del Monte. Informe Elaborado por la Dirección de Ingeniería, Producción, Obras y Mantenimiento de ABSA. Sentencia causa “Kersich” CSJN .Sentencia causa “Kersich” SCBA (art. 385 del CPCC).

5.5.2 Informativa: Líbrense los oficios solicitados por la parte demandada a: Dipac (Dirección Provincial de Agua y Cloaca) en los plazos establecidos en el art. 396 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 397 del CPCC. Sin perjuicio de tales sanciones, vencidos los plazos de 20 y 10 días mencionados, y no reiterada la prueba en el término de cinco días por la parte, se la tendrá por desistida de tal medio probatorio, sin sustanciación (art. 400 CPCC). Asimismo hágase saber que la confección del oficio estará a cargo del letrado debiendo coincidir totalmente con lo peticionado en el escrito constitutivo respectivo y lo proveído en autos, siendo pasible de nulidad o sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Debiendo dejar una copia en el expediente y colocar nota de libramiento en el auto que lo ordena, con firma y aclaración de quién lo efectuó.

Respecto del oficio solicitado a la Municipalidad de San Miguel del Monte, teniendo en cuenta lo debatido en la audiencia aludida, sustitúyase el libramiento del oficio a dicho entidad a los fines de librarse el mismo al Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, en los términos ut supra señalados (art.34 inc.5 del Código Procesal Civil y Comercial).

 

5.5.3. Pericial: Para la desinsaculación de un perito Bioquímico, intervendrá el mismo perito que se designe para la pericia de la parte actora, debiendo responder los puntos de pericia ofrecida en la contestación de la demanda.

5.3 PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

5.5.1. Documental

Téngase presente la documentación en copia simple acompañada en la contestación de la demanda: Poder General para representación en juicios. Anticipo IUS y Bono Ley 8480. Informe de Ingenia de ABSA sobre pesticidas. Plan de Mejoras de Calidad de Agua para San Miguel del Monte. Informe Elaborado por la Dirección de Ingeniería, Producción, Obras y Mantenimiento de ABSA. Sentencia causa “Kersich” CSJN .Sentencia causa “Kersich” SCBA. Archivos en formato PDF:   a.F-2018-13836207-GDEBA-DCTADA.pdf. b. IF-2018-20778574-GDEBA-DCTADA.pdf. c. IF-2019-13802933-GDEBA-ADA.pdf. d. IF-2019-13839304-GDEBA-DMYAADA.pdf. e. IF-2019-13865624-GDEBA-ADA.pdf. f. NO-2018-00697251-GDEBA-ADA.pdf. g. NO-2018-16879536-GDEBA-ADA.pdf. h. PV-2018-15231986-GDEBA-DMYAADA.pdf.   (art. 385 del CPCC). 

5.5.2 Informativa: Líbrense los oficios solicitados por la parte demandada a: Autoridad del agua, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Infraestructura y Obras Públicas en los plazos establecidos en el art. 396 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 397 del CPCC. Sin perjuicio de tales sanciones, vencidos los plazos de 20 y 10 días mencionados, y no reiterada la prueba en el término de cinco días por la parte, se la tendrá por desistida de tal medio probatorio, sin sustanciación (art. 400 CPCC). 

Asimismo hágase saber que la confección del oficio estará a cargo del letrado debiendo coincidir totalmente con lo peticionado en el escrito constitutivo respectivo y lo proveído en autos, siendo pasible de nulidad o sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Debiendo dejar una copia en el expediente y colocar nota de libramiento en el auto que lo ordena, con firma y aclaración de quién lo efectuó.

5.5.3. Como medida para mejor proveer: En mérito de la aclaración formulada por la letrada apoderada de la Autoridad del Agua en la audiencia celebrada el 6 de Septiembre del corriente en cuanto a que los laboratorios públicos y privados no cuentan con los reactivos necesarios para realizar los estudios requeridos, 

RESUELVO:

1. Dejar sin efecto la medida precautelar ordenada en el punto 3.3 del proveído de fecha 30 de Abril de 2019, y su modificatoria (punto 2° de proveído) de fecha 15 de mayo de 2019.

2. Sustituir la misma por un informe científico que deberá producirse por intermedio del INTA, a cuyo fin líbrese oficio por Secretaría al INTA de Balcarse a fin de que realice un amplio estudio sobre el agua de red que proporciona ABSA en San Miguel del Monte (centro urbano y suburbano) y del agua que se utiliza para el consumo de la población en las localidades del resto del partido de San Miguel del Monte en busca de agrotóxicos, en especial: Triticonazole, Metomilo, Imazapir Metolaclor, Atrazina-desetil, Imidacloprid, Dimetoato, Imazetapir, Imazapic, Pirimicarb, Aldicarb, Diclosulam, Imazaquin, Metsulfuron, Diclorvos, Carbofuran, Metribuzin, Carbaril, Metalaxil, Metroromuron, Ametrina, Atrazina, Clorimuron etil, Malation, Epoxiconazole, Flurocloridona, Acetoclor, Clorpirifos, Metconazole, Kresoxim metil, Tebuconazole, Diazinon, Piperonil butoxido, Clorpírifos, Tetrametrina, Aletrina, Pendimentalin, Dicamba,, Fipronil, 2,4dB, 2,4-d, Glifosato y Ampa. (arts. 475 y 476 del Código Procesal Civil y Comercial y 12 de la Ley 13928).

Se deja aclarado que el diligenciamiento de esta prueba se encuentra a cargo de la demandada Provincia de Buenos Aires, debiendo colaborar la parte actora (amparista Luis Fernando Cabaleiro) en razón de su especial conocimiento del trámite en este tipo de medidas, conforme lo evidenció en la audiencia videofilmada (art. 36 inc. 2 y 376 del CPCC; art. 12 de la Ley 13928 y 1735 del CCC).

6. En virtud del principio de las cargas dinámicas de la prueba aplicable al caso, del carácter de usuarios y consumidores de los amparados y de los hechos que han sido controvertidos por las demandadas, se deja aclarado que se encuentra a cargo de la Provincia de Buenos Aries y de ABSA los costos y gastos para la realización de las pericias y del estudio requerido al INTA (arts. 1735 del CCC, arts. 375 del CPCC; art. 53 ultimo párrafo de la Ley 24240; art. 25 de la Ley 13.133).

7. Notificar a todas las partes la apertura a prueba, las medidas de prueba admitidas y las medidas para mejor proveer adoptadas en la presente resolución, a cuyo fin líbrense cédulas a los domicilios electrónicos constituídos por Secretaría (art.135 del CPCC). 

DRA. SANDRA NILDA GRAHL

JUEZ Firmado digitalmente conforme Ley 25.506, art. 288 2da. parte CCyCN

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