Se protege a todo un barrio de las fumigaciones terrestres con agrotóxicos en un predio rural lindante.

La Justicia de la Provincia de Buenos Aires suspende el uso de agrotóxicosde modo terrestre en todo un predio rural que se encuentra lindante a un barrio (Alberti, Bs.As.)

Casos Jurídicos18/12/2008 Naturaleza de Derechos
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Mercedes 18 de diciembre de 2008

Autos y vistos:

 El pedido de la actora de una “medida cautelar innovativa” consistente en ordenar la suspensión de toda tarea de fumigación sobre los predios afectados lindantes a la propiedad de los reclamantes.

Funda su pedido en que se llevan a cabo tareas de fumigación con agroquímicos y glifosato y muy presumiblemente atrazina sobre los precios lindantes a las viviendas sembrados con maíz transgénico afectando y poniendo el altísimo riesgo de peligro reparable la vida y la salud de los menores representados sus padres y las personas que habitan el barrio. 

Y considerando. 

Que a fines de proveer a tal petición se ordenó a fojas 59 como medida para mejor proveer una amplia, informe técnico del INTA para que se expida sobre la fumigación con glifosato, cipermetrina y atrazina, las condiciones en que debe realizarse para evitar daños en la salud y en las cosas de terceros; diferencias entre la peligrosidad y o perjuicios según las distintas formas de fumigación. También se refirió del Municipio de Alberti que informe y los terrenos lindantes el Barrio FONAVI propiedad del Sr de Delaunay son explotados agropecuariamente en la actualidad.

A fs. 65/66. contestó el INTA detallando “….para el caso de terceros toma relevancia, si el área bajo tratamiento está próximo o no a centros poblados. En este sentido a medida que la proximidad aumenta se vuelve más importante, por el efecto que pudiera tener sobre la población, el sistema de fumigación que se emplee y las condiciones climáticas al momento de la aplicación, condiciones, que siempre están en juego independientemente de la localización del área, porque en gran medida definen el resultado del tratamiento…. El viento influye porque su velocidad puede hacer que el producto que se aplique no llegue la franja que se quiere tratar y por lo tanto se va produciendo un corrimiento que puede alcanzar, si se está trabajando en el borde de un lote a otro lote (propio o de terceros) y también puede ocurrir que alcance a la población y sus plantaciones y/o  cultivos ornamentales (flores, por ej.) de autoconsumo y/o de renta (Huerta por ej.) en esta situación además del aviso previo obligatorio de la inminente aplicación para que se tomen los recaudos necesarios, el uso del avión o del sistema terrestre que pueden resultar los más apropiados por el tamaño de área a tratar (el uso de la mochila está ligado a pequeñas superficies), exige sin embargo mucha precaución con las condiciones ambientales y de viento en particular.  Si bien el avión por la altura de aplicación del producto sería el medio objeto de un mayor control no menos importante resulta el control de la pulverizadora y mosquito (pulverizadora autopropulsada)….”

Por su parte la Municipalidad de Alberti contesta fs. 71 y ss. que “los terrenos del Sr. Delaunay lindante al Barrio Fonavi son explotados agropecuariamente en la actualidad”; y se acompaña copia de la planchita catastral y de la ordenanza 1690/08 regulatoria del manejo de los recursos naturales en el partido de Alberti.

Con la documentación acompañada quedó acreditado que el propietario de los terrenos explotados y sujetos a fumigación es el Sr Delaunay.  Así a más del informe de la Municipalidad de Alberti de la copia del expediente que tramitan ante el  Juzgado de Faltas de dicha localidad, surge que el 30 de octubre próximo pasado se presentó espontáneamente el mencionado y reconoció que el propietario y explota la parcela.

 Asimismo quedó acreditado que se realizaron tareas de fumigación en octubre de este año. Ello emana del propio reconocimiento del Sr Delaunay, del acta de infracción realizada por la  inspector o municipal, de la exposición civil realizada por el señor Cristian Rodolfo y Bibini quién puso en conocimiento del municipio que presenció tarea de fumigación terrestre que se utilizaba algún agroquímico “por el olor que había”. Por su parte María Cristina Monsalvo realiza exposición civil ante el municipio, manifestando que presenció tareas de fumigación y constató que al día siguiente las plantas de su jardín comenzaron a deteriorarse y en su familia síntomas de decaimiento y malestar generalizado de su cuerpo. También Emilia Luján Moreno expuso que a tres días la fumigación constató que las plantas de su jardín se estaban secando.

Asimismo se habrían realizado tareas de fumigación en noviembre próximo pasado. De hecho la cuenta la exposición que hizo el Sr. D.V.O.A ante la Comisaría de Alberti.

Con las fotos y planos acompañados se ilustra la ubicación de los lotes explotados con relación a las viviendas del barrio FONAVI. Surge así la proximidad alegada.

De las copias de la causa que tramitara ante el Tribunal Oral dos Deptal. (con el mismo objeto, pero con relación a la fumigación aérea) que se acompañaron, y  en lo que hace la información técnica, interesa a los fines de resolver lo que se está pidiendo, el informe de la Jefe del Servicio de Toxicología del Hospital Niños de La Plata. El mismo dice: “…. Las sustancias sobre las que se requiere información (glifosato y cipermetrina) se observan por vía cutánea e inhalatoria. La posibilidad de difundir hasta 200 m con capacidad tóxica depende la concentración en que son utilizados. Glifosato:…. tiene acción irritante. La intoxicación aguda se presenta con debilidad, nistagmus, tos, broncoespasmo, disnea, hipotensión, oliguria. Puede evolucionar a edema agudo de pulmón no cardiogénico y necrosis tubular aguda. La ingestión del producto da lugar a irritación o ulceración de mucosa bucal, disfagia, esófogitis, gastritis, ocasionalmente hematemesis y acidosis metabólica. La exposición prolongada se relaciona a cronificación de los efectos irritativos especialmente a nivel cutáneo y respiratorio ….. 3 Cipermetrina:…… clínicamente los síntomas iniciales dependen de la vía de exposición. Piel: eritema vesiculación, a veces prurito. Parestesias. Las manifestaciones cutáneas son las más frecuentes. Inhalación:  rinitis, edema, irritación, disnea. Por ambas vías en especial en pacientes con antecedentes alérgicos:  dermatitis de contacto, broncoespasmo.  Gastrointestinal: irritación bucal, edema, ardor, orofarígeo, náuseas, vómitos, diarreas.  La exposición prolongada se relaciona a cronificación de los efectos irritativos, especialmente a nivel cutáneo y respiratorio….”

Las fotos en especial la de fs. 12 muestra la ubicación del camión mosquito realizando fumigación, señalando el sr Fernández que llegó a menos de 2 metros del jardín de su casa, donde estaban jugando sus niños, y que ese día había mucho viento.

Del escrito inicial, aun cuando no se han agregado los informes médicos a los que a los que alude, la actora manifiesta que la familia luego de la fumigación comenzó a sentir mareos y fuertes de debilidad. Que apenas después se fumiga se genera un fuerte ardor en los ojos que resulta insoportable, sequedad en la boca y en la piel y fuerte sed;  que los días posteriores mostraron signos de desgano y picazón constante en la piel; que el pediatra recomendó que después de la fumigación y hasta 3 días después los chicos no tomen leche; que por precaución deben cerrar las ventanas de la habitación de las niños y de la cocina porque dan directamente al predio y evitar que los chicos jueguen en el jardín.

De lo expuestos y acreditado a hasta este momento surge que las tareas de fumigación se realizan en los predios del Sr Delaunay incumpliendo las normativas vigentes en la materia, poniendo en peligro, la salud de las personas y sus bienes.

Por ello y conforme los principios contenidos en el artículo 41 de la Constitución Nacional 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires artículos 2), 11 , 27  y ccdtes. ley 25.675 de Política Ambiental Nacional y artículos 3b), 36 ccdtes, de la ley provincial 11.723, 106 y ccds. concordantes del  CPP,

Resuelvo: hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por los actores debiendo el señor Jorge Enrique Francisco Delaunay ABSTENERSE de realizar por sí o por terceros todo tipo de fumigación en los premios cultivados identificados como C XI Parcelas 1159 d)  y parcela 1159 e) lindantes a las viviendas del barrio FONAVI de la ciudad de Alberti (B) que motivaron la presente acción. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles.  María Teresa Bomaggio. Juez en lo Correccional número 4 Departamento Judicial de Mercedes Provincia de Buenos Aires 

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