
Prohibición de Fumigaciones Aéreas con Agrotóxicos - Medida Cautelar

Mercedes, 22 de Marzo de 2008.- Autos y vistos: el pedido de la medida cautelar innovativa consistente en la suspensión inmediata de fumigaciones aéreas y/o terrestres reprochadas a Jorge Delaunay sobre los predios lindantes a los Barrios Fonavi, Arquitectura y Policial, individualizados en los planos I,II,III,IV y V (fs.95/99);
CONSIDERANDO: Que con motivo de la petición articulada a fs. 15/20 y 260, este Pretorio se constituyó ante la delegación local del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria a efectos de recabar información sobre características toxicológicas del "glifosato" sustancia con la que se estaría fumigando las parcelas que se destacan en el plano obrante a fs. 97.
Cabe mencionar que si bien el accionante no es totalmente asertivo en cuanto al agroquímico empleado, enumera entre los posibles al glifosato, al igual que quienes depusieron en las informaciones sumarias (ver fs. 45/56 , 73/75).
Por otra parte así resulta del descargo efectuado por el accionado en sede (v.fs. 94/vta) y lo manifestado por los expertos del I.N.T.A, en cuanto este producto se utiliza en caso de inmuebles sembrados con soja - como es el caso de autos - y para preparar la tierra para el ulterior cultivo.
Que los funcionarios entrevistados por los suscriptos en el I.N.T.A, definieron al glifosato como un herbicida, concepto que puede corroborarse de la Guía de Productos Fitosanitarios para la República Argentina, de donde también surge que en cuanto a los riesgos ambientales resulta virtualmente no tóxico para abejas, y ligeramente tóxico para aves y peces. (2003. Tomo I v. pág 33 y 347).
En esa misma senda, se expidió una vez consultada, la Dirección de Contralor del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción Provincial. Asimismo, que en punto a las aéreoplicaciones del producto de mención, el decreto reglamentario n° 499/01 de la ley provincial de Agroquímicos, en su art. 38, prohíbe expresamente operar a distancias menores a 2 kilómetros de centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos aún después de haber agotado su carga.
Con las constancias hasta aquí colectadas, se verifica que la actividad de la fumigación denunciada se aparta del cumplimiento del referido dispositivo normativo, toda vez que del plano confeccionado por el municipio de Alberti, surge que las distancias existentes entre los predios sobrevolados y los Barrios Fonavi y Policial, Obrero y el Polideportivo, oscilan entre 10 y 200 metros.
En esa inteligencia, corresponde hacer parcialmente a la medida solicitada por el accionante, ante el comprobado apartamiento del art. 38 del decreto reglamentario Nro 499/01 de la ley provincial de Agroquímicos, tomando en consideración el potencial riesgo para los bienes y salud de los pobladores de ese medio y el principio contenido en los arts. 41 de la Carta Magna Nacional, 28 de la Constitución de ésta Provincia, 1°, 2°, 3° y cc. de la ley 26.675, 1° de la ley 11.723.
Por todo ello, y en virtud de lo normado en los arts. 106 del C.P.P, 195 y cc. de C.P.C, y demás normativa invocada, el tribunal resuelve: Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar innovativa solicita por O.A.D.V, debiéndose anoticiar a Jorge Delaunay que deberá abstenerse en lo sucesivo realizar, por si o por terceros, fumigaciones aéreas en los predios cultivados con soja que motivaron la presente acción. Atento al estado de autos y el carácter sumarísimo, de la vía del trámite, disponese la realización por el término de 12 horas y por intermedio de la Asesoría Pericial Departamental de un informe médico, que ilustre al Tribunal sobre las consecuencias que puede acarrear a las personas y bienes - animales y vegetales - la fumigación con glifosato a la distancia efectuada por el accionado.
A tal fin pasen los autos a dicha repartición. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles. Fdo: María Graciela Larroque. Fernando Bustos Berrondo. Marco Tomás E. Barski. Jueces.


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