La Justicia habilita la feria por el DNU 70/2023 y trata el proceso cautelar que solicita su suspensión en totalidad.

En la causa iniciada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, en la que la Comunidad Rupu Antv (patrocinada por Naturaleza de Derechos) es parte, se decidió habilitar la feria y tratar la cautelar para suspender la totalidad del DNU 70/20230 y se le solicitá al Gobierno Nacional que elabore un informe en tres días, para luego resolver.

Información07/01/2024Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
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Este jueves 4 de Enero de 2024 el Juez de feria Dr. Lavié Pico decidió habilitar la feria judicial de verano  y darle tratamiento a la solicitud de la medida cautelar planteada en la causa iniciada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad mediante la vía del amparo respecto al DNU 70/2023. En esta acción interviene la Comunidad Originaria Rupu Antv con el patrocinio de Naturaleza de Derecho que adhiere a la petición genérica del Observatorio, aunque también focaliza en la derogación de la ley de Tierras Rurales que estableció el DNU en cuestión.

No solo eso, el Juez de Feria desarticuló la acción de clase que habia establecido  el juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo Nro 2 de la Capital Federal, Dr. Furnari, con lo cual habilita para que cualquier juez federal del pais responda a las acciones judiciales que en cada provincia puedan plantear organizaciones o personas por considerarse afectadas por el DNU 70/2023. 

La acción de clase no está contemplada en el Código Procesal de la Nación, fue la Corte Suprema que la delineó en el antecedente Halabi, en el que señala que cuando el asunto de fondo en un caso judicial involucra los derechos de un gran número de personas, los jueces deben darle el tratamiento de una acción de clase (acción colectiva) e inscribirla en un registro para darle publicidad y evitar el inicio de  idénticos planteos judiciales.  El fin de la acción de clase es que el asunto de fondo sea resuelto en la causa colectiva registrada, dando lugar a una sola sentencia que tendrá efecto expansivo para todo el grupo involucrado y afectado. Además con ello se evita que existan sentencias contradictorias.

El derrotero de la Acción de Clase

El amparo del Observatorio fue la primera acción judicial interpuesta contra el DNU 70/2023 que recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro 2, a cargo del Dr. Furnari. El objeto del amparo del Observatario es que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del DNU 70/2023.

El juez inmediatamente le imprimió el caracter de acción de clase y ordenó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos. Con ello quedó establecido que todos los planteos judiciales relacionados con la nulidad e inconstitucionalidad del DNU 70/2023, en todos los aspectos que abarca (Laboral, Alimentario, Energía, Medicina Prepaga etc), se concentrarían en el Juzgado del Dr. Furnari.

Antes del último viernes (29 de Diciembre) del año judicial 2023, el Observatorio del Derecho a la Ciudad (también la Comunidad Originaria) solicitaron el dictado de una medida cautelar para que se suspenda el DNU 70/2023. El juez no hizo lugar argumentando que el DNU aún no había entrado en vigencia (ello iba a suceder a la hora cero del sábado 30 de Diciembre de 2023).

El martes 2 de Enero de 2024, con el DNU vigente y la feria judicial en curso (que dura todo el mes de Enero y solo se tratan temas urgentes), el Observatorio del Derecho a la Ciudad solicitó la habilitación de la feria a los efectos de resolver la solicitud cautelar, argumentando razones de gravedad institucional y afectaciones de derechos que implica el DNU 70/2023  que inobjetablemente no admiten demora. El Juez de feria designado por sorteo, el Dr. Lavié Pico, cumpliendo con el ritual procesal solicitó la opinión al fiscal de la causa que, en su dictamen presentado el 3 de Enero de 2024, sostuvo que no correspondía el levantamiento de la feria.

En la madrugada del 4 de Enero de 2024 la Comunidad Rupu Antv, de modo coordinado con el Observatorio del Derecho a la Ciudad, impugnó duramente el dictamen fiscal por desentenderse de las implicancias sociales, económicas, institucionales, democráticas y republicanas que presenta el DNU 70/2023 del gobierno nacional por la que pretende arrogarse la suma del poder público.

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Juez Lavié Pico

El Juez Lavié Pico como juez de feria desarmó la acción de clase. Resta saber que hay detrás de todo ello. Lo que puede aparecer como una derrota para el gobierno, puede leerse también como una victoria futura a favor de la vigencia del DNU 70/2023. Las próximas semanas se sabrá.

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El mismo 4 de Enero, el juez de Fería Dr.Lavié Pico dispuso levantar la feria judicial y decidió darle tratamiento al proceso cautelar y la acción, ordenando al Poder Ejecutivo Nacional para que en el plazo de tres días emita un informe sobre la solicitud cautelar, y cinco días, para que responda la demanda. Pero también ordenó desanclar el amparo del Obsevatorio del procedimiento de acción de clase, por considerar que el objeto del reclamo era muy amplio y difuso, siendo que el DNU 70/2023 es una mega norma que abarca muchas temáticas (Laboral, Minería, Medicina Prepaga, Alimentos, etc) que serían propias de fueros especializados, no solo el administrativo, también el civil, comercial y laboral.

Las determinaciones de Lavié Pico importaron un revés importante para la estrategia judicial del Gobierno Nacional que pretendía que todos los planteos judiciales quedaran concentrados en un solo expediente y en el fuero contencioso administrativo con integrantes más amenos a los gobiernos de turno. Es vox-populi que el Jefe de los abogados y abogadas del Estado, Rodolfo Barra, tiene vinculos muy aceitados con el mundo del fuero Contencioso Administrativo.

La estrategia del gobierno nacional tenía el foco muy principalmente en las dos acciones judiciales relacionadas con las cuestiones laborales iniciadas por las representaciones sindicales más importantes de la Argentina (CGT y CTA) ante el fuero laboral y que obtuvieron en sendos expedientes judiciales medidas cautelares de la Cámara Nacional del Trabajo que suspendieron la reforma laboral establecida por el DNU. Los abogados del Poder Ejecutivo Nacional hicieron todo lo posible para sacar los reclamos gremiales del fuero laboral y llevarlos al fuero contencioso administrativo, pero se encontraron con la labor de precisión cirujana del abogado de la CGT Juan Carlos Topet que con sagacidad y pericia lo impidió. 

La decisión de Lavié Pico al desarticular la acción de clase, implicó que los expedientes judiciales que se iniciaron en contra el DNU 70/2023, y que los jueces federales de todo el país habían empezado a remitir (o bien estaban en vías de hacerlo) al Juzgado en el que tramita el amparo del Observatorio, en razón de su inscripción como acción de clase con su respectivo poder de atracción, fueran devueltos y/o se activaran en cada juzgado de origen. Ello también repercutió en las causas judiciales iniciadas por la CGT y CTA, pues la resolución de Lavié Pico hizo desaparecer el conflicto de competencia, por lo cual las mismas permanecerán en el fuero Laboral.

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Rodolfo Barra, tiene el prontuario necesario para ser el abogado que defiende el DNU a favor de un gobierno de derecha y negacionista. Miembro de la Corte más nefasta de la historia judicial en tiempos democráticos y ministro de Justicia durante el Menemato, cargo al que tuvo que renunciar tras revelarse su pasaso nazi.  

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Además de las causas laborales, que la justicia laboral retuvo doblegando a Rodolfo Barra, hay otra causa judicial no menos importante que en todo este entuerto de competencias, no fue remitida al fuero Contencioso Administrativo, se trata del amparo interpuesto respecto a la desregulación en materia de medicina prepaga iniciado por un cliente de una empresa de salud privada, que tramita en el Juzgado Nro 2 del Fuero Civil y Comercial Federal de la Capital Federal.  El juez de la causa consideró a igual que Lavié Pico que la acción de clase inscripta por Furnari había sido muy amplia, y que correspondía desagregar su objeto por los distintos temas que aborda el DNU.

Asi fue como ordenó antes de la feria (26 de Diciembre de 2023), inscribir en el registro de procesos colectivos, la impugnación del DNU 2023 por los articulos relacionados con la desregulación de la medicina prepaga. El tramite de esta causa quedó suspendido porque la Jueza de Feria de la Justicia Civil y Federal que no habilitó la feria. 

Situación luego de la desarticulación de la acción de clase

Son varios amparos y acciones judiciales que se han iniciado contra el DNU 70/2023 en todo el país. Solo en el Fuero Contencioso Administrativo de la Capital Federal, hasta la primera semana de Enero de 2024,  hay 41 acciones interpuestas. A continuación detallamos las que ya se encuentran con un trámite más avanzado. Ese listado obviamente lo encabezan los amparos gremiales que ya cuentan con una medida cautelar.

1.- Amparo CGT

"CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ACCION DE AMPARO"  Expte 56862/2023 - Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabjo nro 69 de la Capital Federal.

Amparo iniciado el 26 Diciembre de 2023 por la CGT. Solicita que se declare la  inconstitucionalidad  del DNU 70/2023 y la suspensión del titulo IV (reforma laboral) del DNU 70/2023. 

El 28 de Diciembre de 2023, el juez no hace lugar a la medida precautelar (suspensión inmediata de la reforma laboral del DNU) y ordena darle tratamiento al proceso cautelar,solicitando el informe al Estado Nacional. La CGT apela la resolución, por considerar que mientras tramita el proceso cautelar, correspondía la suspensión del capitulo laboral del NDU

El 2 de Enero de 2024, la Cámara Laboral de Feria habilita la feria judicial y otorga la Medida Cautelar el 3 de Enero 2023 que suspende toda la Reforma Laboral del DNU 70/2023. 

2.- Amparo CTA Autónoma

"CENTRAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ARGENTINA CTA C/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO S/ACCION DE AMPARO"  Expte 56687/2023  - Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabjo nro 60 de la Capital Federal (fue recusada la Jueza, titular del juzgado, debe sortearse un nuevo juzgado).

Amparo iniciado el 26 Diciembre de 2023 por la CTA autónoma. Solicita que se declare la  inconstitucionalidad y nulidad del DNU 70/2023 y la suspensión del titulo IV (reforma laboral) del DNU 70/2023.

El 28 de Diciembre de 2023, la jueza titular del Juzgado laboral 60 rechazó in limine el amparo argumentando la ausencia de un perjuicio concreto. 

El 2 de Enero de 2023 el Juzgado de feria de la Justicia laboral habilita la feria para el tratamiento de la apelación de la CTA. El 4 de Enero 2023 la Cámara Laboral de Feria, revoca la sentencia y otorga la medida cautelar que suspende toda la Reforma Laboral del DNU 70/2023.

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La Justicia Laboral restituyó los derechos de la clase trabajodora de un gobierno con prácticas dictatoriales. 

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3.- Amparo Observatorio (del que forma parte Naturaleza de Derechos)

"ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS C/ EN-DNU 70/23 S/AMPARO LEY 16.986" Expte 48013/2023 - Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro 2 de la Capital Federal.

Amparo iniciado el 21 de Diciembre de 2023  por el Observatorio del Derecho a la Ciudad que solicita que se declare la nulidad e inconstitucionalidad  del DNU 70/2023. El 23 de Diciembre de 2023, el Juez titular del Juzgado convierte el amparo en una acción de clase y ordena su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos.

El 27 de Diciembre 2023 adhiere al amparo la Asociación Civil por la exigibilidad de los Derechos Sociales planteando la inexistencia de acto juridico administrativo (firma el DNU la Canciller Mondino, cuando no se encontraba en el país). El 28 de Diciembre de 2023 se suma al amparo, la Comunidad Originaria Rupu Antv (con el patrocinio de Naturaleza de Derechos) focalizando en la derogación de la Ley de Tierras Rurales y el peligro inminente de una fuerte extranjerización de las tierras y apropiación de bienes ambientales.

El 2 de Enero de 2023, se solicita la habilitación la feria, que tras el dictamen en contra del Fiscal, es resuelta favorablemente por el Juez de Feria Lavié Pico el 4 de Enero de 2023, disponiendo desarmar la causa como proceso colectivo y correr traslado al Poder Ejecutivo Nacional para que responda la demanda de amparo en el plazo de 5 días, y en 3 días brinde el informe respecto a la medida cautelar (por todo el DNU). El plazo para brindar el informe sobre la cautelar vence a las 9,30 hs del 10 de Enero de 2023, y la contestación del amparo a las 9,30 hs del 12 de Enero de 2023. 

4.- Acción de amparo Rizzo/Gente de Derecho

RIZZO, JORGE GABRIEL Y OTRO C/ EN-DNU 70/23 S/AMPARO LEY 16.986. Expte 48.193/2023.  Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro 10 de la Capital Federal.

Amparo interpuesto el 26 de Diciembre de 2023 que tiene como objeto  la declaración de inconstitucionalidad integral del DNU 70/2023.

El 29 de Diciembre de 2023, el juez decide enviar el expediente judicial a la causa colectiva del Observatorio del Derecho a la Ciudad en razón de la atracción que genera al haber sido inscripta como acción de clase.

El 2 de Enero de 2023 se solicita la habilitación de la feria que  tras el dictamen en contra del Fiscal, es resuelta favorablemente por el Juez de Feria Lavié Pico el 4 de Enero de 2023, disponiendo darle a la causa su tramite por separado, al desarticular la acción de clase, y ordenar que el Poder Ejecutivo Nacional responda la demanda de amparo en el plazo de 5 días, y de 3 días brinde el informe respecto a la medida cautelar (por todo el DNU). El plazo para brindar el informe sobre la cautelar vence a las 9,30 hs del 10 de Enero de 2023, y la contestación del amparo a las 9,30 hs del 12 de Enero de 2023. 

5.- Acción de Inconstitucionalidad del CELS

"ASOCIACION CIVIL CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES C/ EN-DNU 70/23 S/PROCESO DE CONOCIMIENTO" Expte 48.366/2023. Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro 1de la Capital Federal.

Acción declarativa de inconstitucionalidad iniciada el 28 de Diciembre de 2023 por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

El 2 de Enero de 2023 se solicita la habilitación de la feria que tras el dictamen en contra del Fiscal, es resuelta favorablemente por el Juez de Feria Lavié Pico el 4 de Enero de 2023,  disponiendo darle a la causa su tramite por separado y ordenar que el Poder Ejecutivo Nacional solo brinde el informe respecto a la medida cautelar (por todo el DNU). El plazo vence a las 9,30 hs del 11 de Enero de 2023.

6.- Amparo Ceballos por Medicina Prepaga

"CEBALLOS, MAXIMILIANO ALBERTO C/ SWISS MEDICAL S.A. S/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD" Expte 47321/2023 . Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Federal Nro 3  Secretaria Civil 10 de Lomas de Zamora (Buenos Aires).

Amparo iniciado el 26 de Diciembre de 2023 por un asociado a la empresa de Mecidina Prepaga Swiss Medical. Demanda a la empresa y al Estado Nacional solicitando la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 que derogan los artículos 5, incisos g) y los dos primeros párrafos del artículo 17 de la ley 26.682, de orden público, que dejan al libre arbitrio de las Empresas de Medicina la fijación del valor por la prestación de su servicio de salud. También requiere una medida cautelar suspensiva de dichos articulos del DNU.

El 28 de Diciembre de 2023 el juez solicita el dictamen fiscal, que irresponsablemente no fue contestado.

El 2 de Enero de 2024 la parte actora solicitó la habilitación de feria, que fue concedida el mismo día.

7.- Amparo Larrosa

"LARROSA, FLAVIA ROMINA C/ EN - PEN - DNU 70/23 S/AMPARO LEY 16.986" Expte 3/2024.  Juzgado Contencioso Administrativo Federal de Feria de la Capital Federal.

Amparo iniciado el 3 de Enero de 2024 por una asociada a la empresa de Mecidina Prepaga Swiss Medical. Demanda al Estado Nacional solicitando la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 que derogan los artículos 5, incisos g) y los dos primeros párrafos del artículo 17 de la ley 26.682, que dejan al libre arbitrio de las Empresas de Medicina la fijación del valor por la prestación de su servicio de salud. También requiere una medida cautelar suspensiva de dichos articulos del DNU.

El 5 de Enero de 2024 se habilitó la feria para la causa.

8.- Acción de Inconstitucionalidad Gil Dominguez

"GIL DOMINGUEZ, ANDRES C/ EN-DNU 70/23 S/PROCESO DE CONOCIMIENTO" Expte 48.057/2023 -  Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro 2 de la Capital Federal.

Acción declarativa de inconstitucionalidad iniciada el 22 de Diciembre de 2023 por el abogado constitucionalista Andrés Gil Dominguez.

El 29 de Diciembre de 2023, el juez decide enviar el expediente judicial a la causa colectiva del Observatorio del Derecho a la Ciudad en razón de la atracción que genera al haber sido inscripta como acción de clase. Ese mismo día la causa es remitida al Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro 2 y el actor solicita precautelar y cautelar contra el DNU 70/2023.

Tras lo resuelto por el Juez Lavié Pico el 4 de Enero de 2023 en el amparo del Observatorio (desarticulando el proceso colectivo), resta que el mismo juez habilite la feria en esta causa, tal como lo solicitó el actor el 2 de Enero de 2023.

9.- Acción de Inquilinos

"ASOCIACION CIVIL INQUILINOS AGRUPADOS C/ EN-DNU 70/23 S/PROCESO DE CONOCIMIENTO" Expte 48485/2023 - Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro 8 de la Capital Federal.

Acción declarativa de nulidad iniciada el 29 de Diciembre de 2023 por la Asociación de Inquilinos Agrupados. El Fiscal dicatminó en contra de la habilitación de la Feria. El 8 de Enero de 2023, seguramente el Juez de feria Lavié Pico resolverá favorablemente.

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10.- Amparo Mongelo

MONGELO, JOSE RICARDO Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Expte 9899/2023 - Juzgado Federal de Resistencia, Chaco.

Acción Declarativa de inconstitucionalidad interpuesta el 29 de Diciembre de 2023 ante el Juzgado Federal de Resistencia, Chaco, cuyo titular decide el mismo día enviar el expediente judicial a la causa colectiva del Observatorio del Derecho a la Ciudad en razón de la atracción que genera al haber sido inscripta como acción de clase.

Tras lo resuelto por el Juez Lavié Pico el 4 de Enero de 2023 en el amparo del Observatorio (desarticulando el proceso colectivo), el amparo es remitido al juzgado de origen para que continue su trámite.

11.- Amparo FAM (Federación Argentina de Municipios)

"FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS C/ EN - M ECONOMIA (DNU 70/23) S/AMPARO LEY 16.986" Expte 2/2024.  Juzgado Contencioso Administrativo Federal de Feria de la Capital Federal.

Amparo interpuesto el 3 de Enero de 2024 por la Federación de Municipios de la Argentina (FAM). Solicitan cautelar y declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023.

El 5 de Enero de 2024 el fiscal dictaminó en contra de la habilitación de la feria. El 8 de Enero de 2023, seguramente el Juez de feria Lavié Pico resolverá favorablemente.

12.- Amparo Wilson por Medicina Prepaga

"WILSON, EDUARDO SANTIAGO c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO" Expte 19506/2023. Juzgado Civil y Comercial Federal Nro 3 de la Capital Federal.

Amparo iniciado el 26 de Diciembre de 2023 por un asociado a la empresa de Mecidina Prepaga Swiss Medical. Solicita la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 que derogan los artículos 5, incisos g) y los dos primeros párrafos del artículo 17 de la ley 26.682/11, de orden público, que dejan al libre arbitrio de las Empresas de Medicina la fijación del valor por la prestación de su servicio de salud. También requiere una medida cautelar suspensiva de dichos articulos del DNU.

El 29 de Diciembre de 2023 el titular del Juzgado decide registrar el amparo como acción de clase respecto a la desregulación del sistema de salud privada, separándola de la acción de clase genérica inscripta por el Juez Furnari.

El 2 de Enero de 2023, la parte actora solicita la habilitación de la feria judicial que no es otorgada por la Jueza de Feria, con resolución del 3 de Enero de 2023.

13.- Amparo FATPREN (Federación Argentina de Trabajadores de Prensa)

"FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA C/ EN -PEN (DNU 70/23) S/AMPARO LEY 16.986". Expte 14/2024  Juzgado Contencioso Administrativo Federal de Feria de la Capital Federal.

Amparo interpuesto el 5 de Enero 2024 por FATPREN contra el DNU 70/2023  por derogar la Ley 20.705, sobre Sociedades del Estado, y transforma a las sociedades del Estado, entre ellas “RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E.” y “TELAM S.E.”, en Sociedades Anónimas

14.- Amparo FAEVYT 

FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO C/ EN (DNU 70/23) S/AMPARO LEY 16.986 Expte 7/2024  Juzgado Contencioso Administrativo Federal de Feria de la Capital Federal.

Amparo interpuesto el 5 de Enero 2024 por FAEVYT contra el Estado Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable de lo dispuesto en el titulo XV, artículo 349 del DNU 70/2023.

15.- Amparo Inquilinos de San Juan

"ASOCIACION CIVIL DE INQUILINOS DE SAN JUAN Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL -DNU 70/2023 S/AMPARO LEY 16.986" Expte 45742/2023 - Juzgado Federal de San Juan

El amparo fue interpuesto por la Asociación Civil de Inquilinos de San Juan el 29 de Diciembre de 2023 ante el Juzgado Federal de San Juan, cuya titular decide el 2 de Enero de 2024, tras habilitar la feria,  enviar el expediente judicial a la causa colectiva del Observatorio del Derecho a la Ciudad en razón de la atracción que genera al haber sido inscripta como acción de clase.

Tras lo resuelto por el Juez Lavié Pico el 4 de Enero de 2023 en el amparo del Observatorio (desarticulando el proceso colectivo), el amparo debería ser remitido al juzgado de origen para que continue su trámite.

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La incertidumbre de lo que vendrá. Los efectos de la sentencia.

El Juez Lavié Pico como juez de feria a la vez que desarmó la acción de clase, quedó a cargo de las 41 acciones que tramitan ante la Justicia Contencioso Administrativo.  Su decisión de dejar sin efecto algo que había determinado su par Furnari en una causa que éste último - como juez titular - volverá a tener la dirección, en el mes de Febrero 2024, no es algo común en la praxis tribunalicia, ya que por lo general los jueces de feria que asumen el control de las causas que ya están en curso, tratan de dilatar las peticiones sobre cuestiones de fondo importantes, y en todo caso si se debe adoptar una medida urgente, consultan con los responsables del juzgado.

Es evidente que Lavié Pico no ha consultado con Furnari la medida que adoptó, que contradice lo que éste último había resuelto antes de la feria: que el amparo del Obervatorio sea la causa madre de todos los reclamos judiciales de la Argentina contra el DNU 70/2023. 

La decisión de Furnari tenía sus pro y sus contras, la de Lavié Pico también las tiene. Que Furnari haya dispuesto que el amparo del Observatorio tramite como una acción de clase, implicaba que iba a ver una única sentencia respecto al DNU 70/2023, pero con efectos expansivos para toda la sociedad. La sospecha sobre los contra de esa decisión surgió cuando el jefe de todos los abogados y abogadas del Estado Nacional, Rodolfo Barra, mostró un interés significativo en que todas las causas judiciales en trámite en los juzgados en el país fueran a absorbidas por el amparo del Observatorio.

Ahora bien, la decisión de Lavié Pico de desarmar la acción de clase e inmediatamente ordenar la notificación tanto de la petición cautelar como del traslado de la demanda, en los casos Observatorio y Rizzo, implica que él mismo  - como Juez de feria - va a resolver sobre la cautelar y el asunto de fondo del amparo. Pero su sentencia no tendría los efectos expansivos de la acción de clase, solo alcanzaría a las partes, obligando de ese modo a que haya una lluvia de acciones judiciales en todo el país contra el DNU. 

Resta saber que hay detrás de ese movimiento de Lavié Pico, que al principio puede leerse como una derrota para el gobierno, en el principal fuero donde se dirimen las cuestiones centrales del DNU 70/2023, por no haber podido derribar las cautelares laborales con la estrategia de la competencia (Barra llegó  a asegurar en una entrevista televisiva que las cautelares laborales en el fuero contencioso se caían en una semana), pero también podría representar el despliegue de un plan B  del Jefe del equipo legal estatal. Hay razones.

Es que una decisión en contra del DNU de Lavié Pico (tanto en Observatorio como en Rizzo), lo sería de modo restringido (solo para las partes) y no haría caer el decreto (salvo en lo Laboral) para el resto de la población.  Además cualquiera sea el sentido de la decisión de Lavié Pico, de continuarse con el trámite exprés que el mismo juez le imprimió a los amparos mencionados, toda apelación en ambas causas recaería - durante el mismo mes de Enero - en Sergio Fernandez y Carlos Grecco, dos viejos alfiles conocidos del jefe de los abogados y abogadas del Estado, Rodolfo Barra, que por esas cosas del destino son los jueces de feria de la Cámara Contencioso Administrativo que resolverían las apelaciones en cuestión. Todo puede pasar. El tiempo dirá si se trató de una sospecha excesiva o de un dato de la real politica que nos indica a piori lo que indefectiblemente va ocurrir. Ojala que esta vez ese dato falle, haciendo de la sospecha excesiva, solo una duda fugaz. 

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