El Chubutaguazo Panameño frenó la megaminería en defensa de la Biodiversidad.

Tras más de 40 días de movilización popular el pueblo panameño frenó a través de un fallo de la Corte Suprema Nacional un proyecto megaminero aprobado de modo exprés por el poder legislativo que ponía en riesgo toda su biodiversidad. El levantamiento popular masivo, espontáneo, inorgánico e incontrolado en defensa del ambiente tiene reminicencias del Chubutaguazo del 2021 en la Argentina. El poder de la gente en las calles puso las cosas en su lugar.

Información 02/12/2023 Naturaleza de Derechos Naturaleza de Derechos
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A igual que en el Chubutazo (Chubutaguazo tal como lo definió NDD en Diciembre de 2021), el pueblo Panameño se lanzó a las calles para frenar el avance de un megaproyecto Minero que fue aprobado por el Congreso Nacional de espaldas a la gente. 

A diferencia de lo que ocurrió en Chubut, donde el propio Congreso provincial debió volver sobre sus propios pasos, derogando una ley de zonificación que permitia la mineria en la meseta chubutense, en Panamá fue la Corte Suprema de Justicia Nacional, la que el 27 de Noviembre de 2023 respondiendo al reclamo popular, le puso freno al megaproyecto minero en una área de plena biodiversidad, a través de una sentencia ambiental magistral, priorizando los derechos humanos ambientales, al contrario de lo que hizo el Cuerpo Legislativo panameño al sobreponer los intereses ecónomicos de una corporación minera canadiense

No obstante ambos procesos de protestas populares de carácter ambiental estuvieron signados por la violencia institucional, y en el caso de Panamá se llevó cuatro vidas de militantes sociambientales. En Chubut todavía continúan las persecuciones penales contra defensores y defensoras ambientales que participaron del Chubutaguazo.

Concretamente el conflicto surgió a mediados de Octubre de 2023, cuando en un trámite exprés el Poder Legislativo panameño aprobó por Ley un contrato celebrado entre el Ejecutivo Nacional y la corporación "Minera Panamá" subsidiaria de la corporacion extractiva canadiense  First Quantum Minerals (FQM) para la explotación minera a cielo abierto (de cobre, oro, plata y molibdeno) en área ubicada en el centro del Corredor Biológico Mesoamericano por un plazo de 40 años, a través de 103 concesiones minera y la prórroga de 15 vigentes.

Las manifestaciónes populares  si bien motivaron que la Asamblea Nacional aprobara el viernes 3 de Noviembre de 2023 una moratoria sobre las concesiones mineras, el conflicto socioambiental encontró su cause definitivo con el fallo oportuno y expeditivo de la Corte Panameña que declaró inconstitucional la ley que aprobó el megacontrato minero. 

Con toda lógica argumental el tribunal supremo panameño expresó que si bien Panamá se ha constituido  en parte del Tratado de Libre Comercio y del Tratado Bilateral de Inversión con el Estado Canadiense, también lo es del Acuerdo Regional de Escazú, y entre la colisión de los intereses económicos de las corporaciones económicas extractivistas que resguarda el primero y los derechos humanos del pueblo que garantiza el segundo, la justicia debe decidir a favor esto último

Y POR CASA COMO ANDAMOS

Bueno sería que los patrones del Derecho Ambiental Argentino que hoy ocupan cargos estratégicos y llevan la "voz ambiental" sic, en la cumbre del poder judicial argentino (como Ministro, Ricardo Lorenzetti y Secretario Ambiental: Nestor Cafferatta) tomaran nota de como se construye el Derecho Ambiental en serio y desde un lugar clave para elaborar y consolidar una jurisprudencia que priorice siempre los derechos humanos y los de la naturaleza, tal como lo hizo la Corte panameña y no los derechos de las corporaciones como lo viene haciendo la Corte Suprema Nacional que integran. Ambos funcionarios que son los "expertos" (sic) cortesanos en materia ambiental, desde hace tiempo, dejaron caer sus máscaras exhibiendo una dialéctica formalista, obtusa, incoherente y esquizofrénica (entre los fallos cortesanos y lo que románticamente escriben en sus libros de doctrina) que es la llave para el dictado de fallos judiciales que son funcionales a todos los extractivismos en la Argentina,

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El fallo de la Corte Panañema es un ejemplo prístino de Justicia Ambiental y de independencia del poder judicial que no tuvo titubeos en ponerle freno a un proyecto megaminero extractivo (de una poderosa corporación económica), que no solo violenta los derechos humanos, sino también los de Naturaleza. En cambio, la Corte Argentina, con formalismos sacramentales viene legitimando la liberación de los trangénicos, las fumigaciones con agrotóxicos a metros de las escuelas rurales, la contaminación de la Barrick Gold, y las exploraciones sísmicas en las aguas jurisdiccionales argentinas, entre tantas otras actividades extractivas y contaminantes.

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Reproducimos el artículo  del abogado costarriquense Nicolas Bloeguin que comenta brevemente en sus aspectos centrales el fallo de la Corte Panameña a cuyo texto se puede acceder desde este link

A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero *

Por Nicolas Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

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El pasado 27 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional la ley adoptada por el Poder Legislativo de Panamá que aprobaba un contrato otorgando a una empresa minera canadiense derechos de exploración y de explotación del cobre en el territorio panameño (véase nota de la BBC y nota de ElPais, España).

El caso remonta a una concesión minera previa otorgada en 1997, y ya declarada inconstitucional por la misma justicia panameña en una sentencia del 21 de diciembre del 2017: véase el texto de opinión de la Procuraduría de la Administración de Panamá de mayo del 2021, y el  texto del decreto del 19 de diciembre del 2022 adoptado por las autoridades ambientales panameñas.

Desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 1).

En una larga sentencia (véase texto completo), es por unanimidad que los nueve integrantes de la Corte Suprema de Justicia declararon inconstitucional la ley aprobada en octubre del 2023.

Se indica por parte de los magistrados que el Estado panameño tiene que establecer prioridades, que al parecer sus autoridades ignoran, al señalar de manera enfática (p. 111):

«Por lo que, en esa línea de pensamiento, mal podría el Estado sobreponer los intereses económicos frente a la protección de derechos humanos. En ese tenor, si bien la República de Panamá, se ha constituido en parte del Tratado de Libre Comercio y del Tratado Bilateral de Inversión con el Estado Canadiense, al generarse la colisión de derechos económicos frente a derechos que se vinculan a la protección del derecho a la salud y a la vida, el Estado necesariamente deberá priorizar éstos últimos«.

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En esta misma sentencia,  además de los dos instrumentos internacionales económicos referidos por los magistrados en la cita anterior, se incluyen también otros tratados internacionales a los que Panamá es Estado Parte en materia ambiental, en particular uno de ellos: el Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica en marzo del 2018 y que a la fecha cuenta con 15 Estados Partes, entre los cuales no figura Costa Rica (Nota 2).

Más precisamente se lee que (p. 180): «Lo anterior, debe verse en concordancia con lo dispuesto por el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), aprobado por la República de Panamá, mediante Ley No 125 de 4 de febrero de 2020, y que dispone en su artículo séptimo la garantía de propiciar la participación ciudadana en asuntos ambientales de entidad, como lo es por ejemplo, el proyecto de mineria que en esta ocasión fue elevado a Contrato Ley. Por ser signatarios del referido acuerdo, y en acatamiento del artículo 4, concordante con el articulo 17, ambos de la Constitución Política, el Estado adquirió obligaciones internacionales, de índole social y ambiental, con la finalidad de asegurar a la ciudadanía, la efectividad del derecho al acceso de la información, sobre aquellos asuntos que puedan afectar el libre disfrute de su derecho a un medio ambiente sano, como derechos fundamentales, y dada su incidencia en la dignidad de las personas«.

También indican los magistrados panameños (pp. 181-182) que:

«Es decir que, al tiempo en que se dieron las discusiones legislativas, que concluyeron con la aprobación del Contrato Ley No406 de 20 de octubre de 2023, existían pautas normativas, dentro de la legislación panameña, que contemplaban mecanismos efectivos para poner en conocimiento de los habitantes de las comunidades aledañas; y de la población en general, toda la información relacionada con las consecuencias y efectos de la actividad minera que se realizó, que se encontraban realizando, y que se iba a realizar, en virtud del Contrato Ley. No obstante, lo verificable es que la concesión minera fue aprobada sobre la base de un informe de impacto ambiental; el cual, además de no ser reciente, y por ende, no contener información actualizada sobre la situación ecológica vigente al momento de su celebración, omite cumplir la normativa reglamentaria emitida por el Estado, con el objetivo de brindar efectividad al derecho de acceso a la información, en materia de asuntos ambientales, suscrito a través del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)«.

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Como se puede observar la celeridad con la que se tramitó la aprobación de esta ley ignoró por completo uno de los principios más básicos del derecho ambiental contemporáneo recogido en la misma legislación ambiental panameña: el principio de participación ciudadana en materia ambiental.

Empresas mineras y autoridades políticas: una extraña sensación de «déjà  vu»

Con esta sentencia, se pone fin a más de un mes de protestas y de manifestaciones de diversos sectores de la sociedad panameña, que salieron de sus casas a las calles a protestar por la forma tan peculiar con la que se tramitó esta polémica ley: se trata de una aprobación «express» acaecida el viernes 20 de octubre del 2023 y cuyos autores posiblemente pretendían que pasara casi desapercibida (véase nota del Semanario Universidad del mismo 20 de octubre, precisando que la votación fue de 44 a favor, 5 en contra y 2 abstenciones).

Al trámite expédito antes mencionado, hay que añadir la profunda indignación  de la población panameña ante la actitud (no menos peculiar) de las máximas autoridades panameñas al defender contra viento y marea este proyecto minero: una extraña sensación de unísono empresa-autoridades que nos permitimos calificar de «desvergonzada simbiosis» con relación a un cuestionado proyecto minero de una empresa minera canadiense en Costa Rica (Nota 3).

En el texto de la antes mencionada sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, se evidencia la profunda molestia de sus magistrados con la manera con la cual se negoció este contrato minero, al leerse en particular que (p. 171):

 «Constituye una afrenta a la separación de poderes que, ante una declaratoria de inconstitucionalidad de esta Máxima Corporación de Justicia, se haya negociado un contrato de concesión incurriendo en los mismos yerros; y llama la atención el hecho que en el nuevo contrato convertido en Ley No 406 de 20 de octubre de 2023, incluso se mencione el contrato anterior, como si la Sentencia de Inconstitucionalidad no hubiese sido dictada«.

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Y es que la tramitación «express» de una ley observada en Panamá recuerda otra tramitación «acelerada» en los años 2007-2008 del proyecto minero ubicado en Las Crucitas, en la Zona Norte de Costa Rica: como se recordará, este proyecto minero fue declarado  «de conveniencia nacional» de manera inconsulta y sorpresiva por parte del Poder Ejecutivo costarricense un viernes 17 de octubre del 2008 y … fue declarado totalmente  ilegal por parte de la justicia costarricense en noviembre del 2010. Remitimos a nuestros estimables lectores a la sentencia completa del Tribunal Contencioso Administrativo del 24 de noviembre del 2010, en la que se lee (punto XL) que:

«En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero«.

Esta primera decisión fue luego ratificada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica el 30 de noviembre del 2011, al rechazarse la batería de argumentos presentados por la empresa minera canadiense (véase  texto completo de la sentencia 1469-2011 de la Sala Primera, cuya lectura resulta de gran interés). Es de notar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que se extendió a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular una magistrada que integró la Sala Constitucional costarricense hasta el 2021.

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 A modo de conclusión

Con esta decisión de sus magistrados, Panamá ofrece a América Latina y al mundo en general, una nueva y ejemplar lucha, emprendida por diversos sectores sociales, indignados por el trato tan peculiar otorgado por sus máximas autoridades políticas a una empresa extranjera. Pese al carácter pacífico de las protestas sociales, fueron cuatro las personas que perdieron la vida durante las diversas manifestaciones callejeras (véase nota de La Estrella del 8/11/2023). 

Esta decisión de la justicia panameña también confirma la independencia del Poder Judicial panameño, la cual en otras latitudes del continente suele verse seriamente puesta en tela de duda cuando se trata de megaproyectos de cierta envergadura que involucran a inversionistas extranjeros: en Costa Rica, al verdadero «contubernio» empresa-autoridades denunciado durante una audiencia en el 2009 en la Sala Constitucional con relación al proyecto minero de Infinito Gold (véase el titular de este artículo del Semanario Universidad del 18 de noviembre del 2009), se añadieron otras extrañas actitudes de sus magistrados constitucionales, reseñadas en el documental «El Oro de los Tontos» (véase enlace), y que nos permitimos mencionar en noviembre del 2011 en un artículo titulado «De cruces, cruzadas y Crucitas» (véase texto publicado en La Nación).

En el caso específico de Centroamérica, la actitud de las autoridades políticas panameñas recuerda lo observado en muchos escándalos ambientales originados en contratos con empresas mineras canadienses.

Como parte  de la estrategia de la empresa canadiense (que recuerda la de otra empresa canadiense en el año 2010 en Costa Rica), esta anunció, unos días antes de darse a conocer la decisión de la justicia panameña, su intención de demandar a Panamá ante el Centro Internacional de Arreglos de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (más conocido como CIADI en español, ICSID en inglés): véase al respecto texto de comunicado oficial de las autoridades de comercio de Panamá con fecha del 26 de noviembre.

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NOTAS 

Nota 1: Véase al respecto el informe titulado » El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá – Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«, Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí.

 Nota 2: El estado de firmas y ratificaciones del Acuerdo de Escazú se encuentra disponible en este enlace oficial de Naciones Unidas. Con relación a la persistente ausencia de Costa Rica, véase BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia«, Revista de Ciencias Ambientales, Universidad Nacional (UNA), Vol. 58 (2024). Texto disponible aquí. Cabe recordar que desde 1998, el continente europeo cuenta con un instrumento regional muy similar al Acuerdo de Escazú, la Convención de Aarhus, adoptada en 1998 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica: el reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas», Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 15/06/2021. Texto disponible aquí. El nivel de ocurrencia al que se llegó en el Poder Ejecutivo costarricense del período 2006-2010 quedó plasmado en el documental «El Oro de los Tontos», producido por un talentoso equipo de la Universidad de Costa Rica (UCR), así como en este número de la Revista Ambientico de Febrero del 2009 (Universidad Nacional), titulado «¿Minería de oro a cielo abierto … en Crucitas?». No está de más remitir al informe realizado por una Comisión Interdisciplinaria del Consejo Universitario de la UCR (véase texto completo) advirtiendo de las serias debilidades de los estudios «técnicos» presentados por la empresa Infinito Gold y aprobados con gran ligereza por las autoridades costarricenses. La firme posición de la UCR dio pie para un intento de descalificación del contenido de este informe por parte de la empresa canadiense: véase pronunciamiento del Consejo Universitario del 10 de junio del 2009 refutando la campaña de desprestigio en su contra llevada a cabo por la empresa canadiense. Finalmente, la ligereza con la que cinco de los siete jueces constitucionales examinaron el caso dio pie para una valiente denuncia de un funcionario del SENARA: véase artículo del Semanario Universidad titulado «Piden a Sala IV rectificar fallo sobre minería en Crucitas» del 12 de mayo del 2010. Sobre la cuestionable (y cuestionada) decisión del juez constitucional de abril del 2010, se recomienda la lectura del voto particular del magistrado Fernando Cruz y el voto salvado del magistrado Gilbert Armijo ubicados al final del voto 06922 – 2010 de la Sala Constitucional.

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* Publicado el 29 de Noviembre en el diario El Pais de Costa Rica. Link

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