Accede a los resultados de los controles oficiales del SENASA entre los años 2017 y 2019 sobre residuos de agrotóxicos en Frutas, Hortalizas, Verduras, Cereales y Oleaginosas.
Discusiones sobre los Residuos de Agrotóxicos en los Alimentos.
Límites máximos de residuos e impactos acumulativos de los agrotóxicos.
Generalidades de Alimentos Fumigados12/01/2021Naturaleza de DerechosSobre los resultados del SENASA - que nos dan un marco amplísimo con un muestreo de 7869 controles - no se puede admitir una mirada lineal que propone una relación en el mismo sentido entre los valores hallados en los alimentos con los LMR (límites máximos de residuos) de la normativa vigente (Resolución SENASA 934/2010 – 608/2012).
Ante todo porque el tamaño de la información nos obliga a realizar una evaluación integral y dimensionar la carga química diaria y el real nivel de riesgo al que está expuesta la población al consumir 48 alimentos esenciales con residuos de hasta 80 principios activos de agrotóxicos, en su conjunto, algo que precisamente se esquiva desde un análisis segmentado de cada uno de los valores de las sustancias detectadas, como si fueran, cada uno de ellos, un compartimento estanco. Desde esa perspectiva negacionista, los residuos de agrotóxicos hallados en los alimentos, no representan ningún riesgo a la salud. Algo inaceptable científica y jurídicamente.
Lo mismo sucede con la normativa establecida por el CODEX Alimentarius, que se considera para evaluar la mercadería importada, aunque con un agravante. El CODEX está bajo el dominio de los intereses del Comercio Internacional, donde no predomina el criterio de la salud pública sino el del libre tránsito de mercaderías entre países. Por lo tanto los valores de LMR previstos en el CODEX, son lo suficientemente generosos para no trabar la circulación de los alimentos entre países, y en consecuencia, ampliamente peligrosos para la salud de los consumidores y consumidoras, tanto locales como los de los países importadores de alimentos de nuestro país.
En realidad, los parámetros reglamentarios, tanto los de la normativa local (SENASA) como los del CODEX Alimentarius, no son valores guías seguros, ya que son abstractos sin comprobación empírica, y además: no consideran los efectos sinérgicos y epigenéticos y la multiplicidad de fuentes de exposición diaria a los agrotóxicos, ya sea por inhalación (en las localidades rurales donde se realizan las fumigaciones a cielo abierto) o consumo de agua con residuos de agrotóxicos.
La seguridad e inocuidad alimentaria como fundamento para asegurar las condiciones para el goce de un máximo de estándar de salud posible (derecho a la salud), debe determinarse en base a evaluaciones de riesgos integrales e independientes sobre los residuos de agrotóxicos en alimentos que deben comprender los efectos sinérgicos y epigenéticos. Y en cuanto a los aspectos crónicos y cancerígenos, los estándares previstos por la normativa, deberían obtener una validación empírica y no sustentarse en formulas abstractas, tal como están establecidos en la actualidad.
La fórmula para determinar los LMR en cada sustancia toman como referencia a una persona de 70 KG, con lo cual excluye a una gran parte de la población (principalmente niños, niñas, adolescentes) que están por debajo de ese peso.
Las evaluaciones de riesgos deben realizarse sobre los formulados comerciales y no exclusivamente en los principios activos (tal como sucede), ya que los primeros contienen sustancias (adyuvantes, conservantes, diluyentes, emulsionantes, propulsores, etc) que son tan o más peligrosas que los mismos principios activos (ejemplo: como fue el caso del formalheído). No sólo eso, muchos formulados comprenden más de un principio activo (hasta cinco). En ese sentido, la reglamentación vigente en Argentina, establece una diferenciación irrazonable en las evaluaciones sobre toxicidad crónica y carcinogenicidad de los agrotóxicos, al preverlas respecto de los principios activos pero excluirlas en relación a los formulados comerciales, de las exigencias que deben cumplir las empresas para presentar los ensayos y acreditar la inocuidad alimentaria, y obtener, en consecuencia, las autorizaciones para la comercialización y su uso en la producción agroalimentaria.
Cuando en el año 2018, se le solicitó al SENASA que informara si los efectos sinérgicos o acumulativos de los agrotóxicos eran evaluados, la respuesta del organismos estatal fue “el Organismo de referencia en materia de residuos de agroquímicos en el marco del Acuerdo de Marrakesh ratificado por Ley 24.425 y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio de los cuales la Argentina es signataria, es el Codex Alimentarius y, como sus órganos de evaluación de riesgo y gestión son la Reunión de Expertos FAO/OMS (JMPR por sus siglas en inglés) y la Comisión del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR por sus siglas en inglés). Dicho organismo multilateral de referencia no posee aún una metodología acordada, validada y reconocida internacionalmente para la evaluación sinérgica o efectos acumulativos de residuos, por lo que dicha evaluación no es formalmente realizada. Sin embargo, la Unión Europea a través de la Agencia Europea de Seguridad Ambiental (EFSA por su sigla en inglés), se encuentra implementando una metodología mediante planes piloto cuyos resultados se esperan para fines de 2018, momento en la que estaría concluida para emitir un primer informe. Esto permitirá evaluar la adopción de dicha metodología en la medida que se valide y reconozca para poder llevar a cabo las evaluaciones de acumulación.”
Los informes europeos sobre el riesgo acumulativo de los agrotóxicos en los alimentos a los que refiere el SENASA, fueron presentados en el mes de Abril 2020.
Se trata de un trabajo realizado por la EFSA (Agencia de Seguridad Alimentaria de la Unión Europea) en colaboración con el RIVM (Instituto Nacional de Salud Pública y Medio Ambiente de los Países Bajos) para determinar los posibles riesgos de la combinación de trazas de distintos agrotóxicos en los productos alimenticios. En los documentos se apunta que el riesgo para el consumidor por la exposición acumulativa a través de la dieta (y en diferentes grados de certeza) está por debajo del umbral de las regulaciones.
Pesticides Action Network - Europe PAN, organización que en Europa viene desarrollando un dedicado trabajo a la problemática de los residuos de agrotóxicos en los alimentos, rechazó con argumentos los documentos de la EFSA, “los estudios pilotos de la EFSA presentados ayer no son adecuados para garantizar que las mezclas de plaguicidas no causen ningún impacto en la salud humana y, en particular, en los grupos más vulnerables de nuestra población. Los estudios de la EFSA examinan el riesgo de la exposición en la dieta a las mezclas de plaguicidas por los efectos agudos en el sistema nervioso y los efectos crónicos en la tiroides, y son completamente hipotéticos: en ninguna etapa de la evaluación se han realizado estudios experimentales con mezclas de plaguicidas.”
En su cuestionamiento a las conclusiones de la EFSA, PAN agrega lo que resultaba previsible “Lo que preocupa es la participación de la industria en la elaboración de los instrumentos que se han utilizado en la evaluación. El Instituto Nacional de Salud Pública de los Países Bajos (RIVM) desarrolló los modelos probabilísticos utilizados en las evaluaciones de la exposición en el marco de los proyectos de la UE ACROPOLIS y ahora EuroMix como socios, con los mismos expertos que han sido retirados de los paneles de la EFSA debido a conflictos de intereses. Muchos de los métodos desarrollados en colaboración con esos expertos (por ejemplo, el margen de exposición, la consideración de la potencia de las sustancias químicas en los grupos de evaluación de riesgos acumulativos, la modelización probabilística) forman ahora parte de los estudios experimentales de evaluación de riesgos acumulativos de la EFSA. "
Sin perjuicio que el SENASA, el ejercicio de sus funciones administrativas, lo hace bajo el amparo de la soberanía política y jurídica y por lo tanto no depende, a priori, de las determinaciones o decisiones que se adopten en organismos internacionales o de otros países, cabe preguntarse atento a la supeditación dirimente a la EFSA que realiza dicho organismo estatal para adoptar una decisión respecto a la evaluación de los efectos sinérgicos de los agrotóxicos como residuos en los alimentos, ¿ por qué cuando la entidad Europea avanzó en la prohibición o cancelación parcial de los 38 principios activos que forman parte de los 80 detectados en los 48 alimentos analizados en la Argentina, en los controles oficiales, entre los años 2017 y 2019, no hizo lo mismo a nivel local ?. ¿ Por qué no actuó del mismo modo cuando la EFSA restringió el uso de los neonicotinoides en resguardo de los componentes biológicos polinizadores como las abejas ?. En sendos casos, inclusive estaría obligado actuar el SENASA, en función de que las decisiones adoptadas en la Unión Europea fueron realizadas en base a información científica relevante y disponible.
Ambas omisiones, tanto respecto a la exigencia de evaluar los efectos sinérgicos y epigenéticos de los residuos de agrotóxicos en alimentos, como la de proceder a la revocación o restricción de los registros de principios activos que fueron prohibidos o restringidos (como el caso de los neonicotinoides) en la Unión Europea, en razón del cumulo de evidencias científicas sobre los impactos negativos en la salud tanto humana como la ambiental y de los componentes biológicos esenciales (polinizadores), son incumplimientos de los deberes de los funcionarios públicos del SENASA.
Una cuestión de relevancia que surge de los resultados de residuos de agrotóxicos en los alimentos, es la alta presencia de principios activos con entidad para actuar como alteradores hormonales en el organismo humano. Para determinar ese perfil toxicológico en cada sustancia detectada, se consideró el inventario de disruptores endocrinos de la Comisión Europea, dado a conocer a través de un informe final publicado en el año 2016. (Commission staff working document impact assessment. Defining criteria for identifying endocrine disruptors in the context of the implementation of the plant protection products regulation and biocidal products regulation. Main report, Brussels, 15.6.2016 SW(2016)211 final.)
De acuerdo a dicho informe se da cuenta de un inventario de 162 principios activos identificados; 32 como conocidos alteradores hormonales (categoría I), 84 como probables con evidencias suficientes en animales (Categoría II) y 46 posibles pero aun con evidencias insuficientes (Categoría III).
La publicación referida tiene entidad de información científica disponible. Por lo tanto, a los efectos de la normativa vigente, obliga al SENASA a la apertura de análisis de riesgos, de todos los principios activos que de acuerdo a dicho informe de la Comisión Europea son conocidos, probables o posibles disruptores endocrinos y que aparecieron como residuos en Argentina en los 48 alimentos analizados por los controles oficiales, entre los años 2017 y 2019.
Los parámetros legales a los que se aferran los funcionarios del SENASA para excusar su responsabilidad e impedir el avance en la apertura de análisis de riesgos y la consecuente revocación de autorización o cancelaciones de usos de los principios activos en crisis, no son referenciales de inocuidad alimentaria, en absoluto, y menos aún ante la información publicada por la Comisión Europea sobre el inventario de agrotóxicos conocidos, probables o posibles disruptores endocrinos.
Desde la perspectiva estrictamente jurídica, los LMR, en los términos establecidos al no contemplar los efectos sinérgicos, epigenéticos, y no tener una comprobación empírica sobre los crónicos (que incluyen la alteración hormonal) ni los cancerígenos, son inconstitucionales por representar una violación del derecho a la salud, entendido como el establecimiento de las condiciones para alcanzar el máximo estándar de salud posible, algo imposible si el organismo humano está expuesto diariamente – tal como surge del presente informe - a una carga química de disruptores endocrinos, más agentes inmunosupresores, cancerígenos, inhibidores de las colinesterasas y generadores de aberración cromosómica, entre otros tantos efectos perjudiciales a la salud humana, a través del esencial acto humano de consumir alimentos, con el agravante de la pandemia.
Manifiesto sobre la Alimentación para la Salud.
Manifiesto firmado por Renata Alleva, Piero Bevilacqua, Lucio Cavazzoni, Guy D’hallewin, Nadia El-Hage Scialabba, Hilal Elver, Richard Falk, Patrizia Gentilini, Srinath Reddy, Mira Shiva y Vandana Shiva, entre otros/as.
Inhibidores de las Colinesterasas en los Alimentos.
De los 80 agrotóxicos detectados en frutas, hortalizas, verduras, cereales y oleaginosas, el 20 % (16) son considerados inhibidores de las colinesterasas.
Alteradores Hormonales en los Alimentos.
De los 80 agrotóxicos detectados en frutas, hortalizas, verduras, cereales y oleaginosas, el 75 % (60) son considerados disruptores endocrinos.
La Justicia Federal habilita el tratamiento integral de la problemática de la contaminación de las aguas subterráneas con agrotóxicos.
En un fallo novedoso la Cámara Federal de Rosario habilitó la integralidad de un amparo ambiental por la contaminación del agua con agrotóxicos en Pergamino (Buenos Aires) en el que son demandados todos los niveles del Estado, incluido el SENASA.
Modelo de amparo por fumigaciones con agrotóxicos y la problemática del arsénico en el agua de consumo humano.
Naturaleza de Derechos pone a disposición el modelo de acción de amparo utilizado en el reclamo de un Pueblo Fumigado (French, Buenos Aires) para que se asegure agua potable con los niveles de arsénico adecuados a los 10 ug/l y el alejamiento de las fumigaciones con agrotóxicos a más de mil metros de la planta urbana, emprendimientos agroecológicos y viviendas rurales
Se viene el 14º Encuentro de Pueblos Fumigados de la Provincia de Buenos Aires en Vedia.
Del 29 de Noviembre al 1 de Diciembre de 2024 se realizará en la ciudad bonaerense de Vedia el 14ª Encuentro de Pueblos Fumigados de la provincia de Buenos Aires.
Avanza un peligroso proyecto de ley sobre el uso de agrotóxicos en la Provincia de Buenos Aires de una Diputada del Agronegocio.
Se trata de un proyecto de Ley de una diputada terrateniente de Alberti que autoriza el uso de agrotóxicos a 10 metros de los centros poblados, escuelas rurales, áreas naturales protegidas, reservas naturales, cursos y espejos de agua.
La fumigación de agrotóxicos con drones llega a la justicia.
Una familia de Lobos en la Provincia de Buenos Aires, fue victima de una fumigación de agrotóxicos con drones y denuncia su ilegalidad ante la justicia.
La Justicia Federal de La Plata deja sin efecto resolución que validó las fumigaciones terrestres con agrotóxicos a 150 metros de los centros poblados en Pehuajó.
El tribunal al conceder el recurso con efecto suspensivo reestableció la cautelar de 300 metros de resguardo para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos en Pehuajó, suspediendo los 150 metros previstos en la ordenanza local de agrotóxicos. Igualmente las víctimas ambientales reclaman a la Cámara los 1000 metros de protección que recomiendan las investigaciones científicas. La resolución es un primer paso importante hacia ese objetivo.
La Cámara Federal de La Plata revoca sentencia que denegó recurso contra el levantamiento de una cautelar que suspendía las fumigaciones con agrotóxicos a 300 metros de la población en Pehuajó.
El Tribunal al conceder con efecto suspensivo el recurso reestableció la cautelar de 300 metros de resguardo para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos, suspendiendo los 150 metros previstos en la ordenanza local. Texto de la sentencia.
Naturaleza de Derechos desde hace meses viene investigando mundo adentro, a las empresas aplicadoras de agrotóxicos para ampliar y reforzar la persuación contra su uso en la agricultura extensiva. Galería de Imágenes.
Mensaje de Vandana Shiva a propósito de la 16ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica.
Se avanza en el Juicio al Genocidio "Conquista del Desierto". Texto de la resolución judicial.
El Juez Federal Rafecas considera que el Juicio por la Verdad instado por la Lamngen Ivana Huenelaf contra la politica de exterminio que implicó la campaña "Conquista del Desierto" debe tramitar ante la Justicia Federal de Neuquén.