
La Gesta Libertadora por el Agua: Mendoza vuelve a decir No al proyecto minero San Jorge.
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La Justicia de Mercedes le prohibe a la corporación Los Grobo del Rey de la Soja, Gustavo Grobocopatel, fumigar con agrotóxicos en el casco urbano de Chivilcoy (Provincia de Buenos Aires).
Información26/12/2024
Naturaleza de Derechos
Sobre el cierre del año judicial, la Justicia de Mercedes hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una vecina por fumigaciones con agrotóxicos realizadas por la corporación Los Grobo sobre las vías de circulación pública y predio ubicado en la planta urbana de Chivilcoy (Buenos Aires).
La corporación Los Grobo pertenece a la familia del Rey de la Soja, Gustavo Grobocopatel, en la que oficia de Responsable de Relaciones con el Mercado.
En un acto de irresponsabilidad, los directivos de la empresa envíaron a los empleados a fumigar con agrotóxicos (de modo manual) sin ningún tipo de protección y en pleno centro urbano de Chivilcoy donde está ubicado uno de los establecimientos de Los Grobo en dicha localidad bonaerense. El hecho sucedió el 17 de Diciembre de 2024 al mediodía sobre una de las avenidas principales de Chivilcoy.
En el caso concreto de Chivilcoy, surge que el uso de agrotóxicos de modo terrestre o manual no está regulado por ordenanza municipal. Hay total ausencia normativa. A nivel provincial el Decreto Reglamentario 499/91 reglamenta las fumigaciones aéreas de agrotóxicos estableciendo que en el centro poblado y en un radio del mismo de 2 kms no se pueden realizar.
No obstante ese vacío normativo local, debe considerarse que aun cuando la aplicación no sea terrestre y a gran escala (tal como si fuera en una parcela rural de grandes extensiones), representa un riesgo de daño de contaminación ambiental, dado de que todo lo que se fumiga puede terminar filtrándose hacia las aguas subterráneas que son la fuente de agua de consumo de la población, con el agravante que en parte del área urbana y en gran proporción en el área complementaria de la localidad de Chivilcoy, la población consume agua de pozo particular al carecer del servicio de agua de red.
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Un vecino (con la gorra azul) testigo de la situación intercede para que el empleado de la Coporación Los Grobo (sin equipo de protección: de pantalón y remera gris con un simple barbijo) deje de fumigar con agrotóxicos en la vía pública. La oficial de la Polícia se puso del lado de la empresa. Una constante en cada pueblo fumigado. Esta vez la justicia puso las cosas en su lugar.
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La situación ílicita motivó que la vecina de Chivilcoy Jacqueline Ramos, con el patrocinio jurídico de Naturaleza de Derechos, interpusiera una acción de amparo ambiental con el requerimiento de una medida cautelar que ordenara de inmediato a la corporación Los Grobo abstenerse de volver a fumigar en su predio y en la vía pública. Lo cual fue receptado favorablemente por la justicia de Mercedes.
Se trata de una medida cautelar ejemplar tomada con celeridad ante quienes se creen los Dueños y Amos de los pueblos del interior ante la desidia y complicidad de las autoridades locales.
El magistrado Dr. Laserna con varios años a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo de Mercedes sostuvo "la naturaleza de la cuestión que aquí nos involucra requiere una participación activa del juez, que debe traducirse en un obrar preventivo acorde con la naturaleza de los derechos afectados y a la medida de sus requerimientos. A su vez, la aplicación del principio precautorio, establece que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente."
Y agregó "la protección del derecho constitucional aquí en juego lleva a examinar con amplitud de criterio los presupuestos requeridos para el dictado de las medidas cautelares, en tanto corresponde asegurar una protección provisional rápida y eficaz tendiente a satisfacer necesidades impostergables y evitar proyecciones dañosas debido al transcurrir del tiempo que insuma el proceso principal."
Concretamente dispuso "Resuelvo la suspensión -con carácter precautelar- de la fumigación con cualquier clase de agrotóxicos en la empresa GRUPO LOS GROBO con domicilio en la calle Av. Mitre y El Grito Alcorta de la Ciudad de Chivilcoy, Provincia de Buenos hasta tanto el demandado remita toda la documentación relacionada con la aplicación de agrotóxicos efectuadas el día 17 de Diciembre de 2024 -en formato electrónico-, especialmente deberá acompañar a estos autos: el permiso o licencia municipal y/o provincial para el uso y aplicación de agrotóxicos en areas urbanas; las copias de las recetas agronómicas utilizadas en la aplicación; las actas de trabajo que detallen las actividades de fumigación realizadas, incluyendo fechas, horarios, tipos de productos utilizados y volúmenes aplicados; los protocolos de seguridad y manejo de agrotóxicos que la empresa sigue durante sus operaciones; informes o estudios de impacto ambiental realizados por la empresa antes y después de la aplicación de agrotóxicos en la zona."

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El Juzgado Contencioso Administrativo de La Matanza en una simple, concisa y precisa resolución escuchó a los vecinos y vecinas de General Rodriguez y en pleno receso judicial ordenó el cese de fumigaciones con agrotóxicos en un predio lindante a los barrios que habitan, ante el peligro que representan para la salud y el ambiente.

El 2 de Enero de 2026 a las 9 am, Naturaleza de Derechos solicitó la habilitación de la feria judicial, para que se dicte una medida cautelar en resguardo de la salud de la población de General Rodriguez ante fumigaciones con agrotóxicos en predios agroindustriales de grandes extesiones lindantes a viviendas y barrios que se encuentran en el centro de población de dicha localidad.

El ITBA entregó los resultados del segundo muestreo realizado por la propia sociedad civil sobre el agua que consume la población de Chivilcoy. Los picos de Arsénico alcanzan los 175 ug/l en agua de pozo y 96 ug/l en el agua de red que distribuye ABSA. El promedio de todas las muestras - tanto de red como de pozo - arrojó un valor de 90 ug/l de Arsénico. nueve veces superior a lo establecido por la justicia provincial y lo recomendado por la OMS.

La Justicia Federal de La Plata en una sentencia contundente rechazó el planteo del Estado Nacional en cuanto a la falta de legitimación en el amparo en el que se reclama la exigencia del monitoreo de los agrotóxicos de uso actual en la agricultura industrial atento a una desactualización inaceptable del Código Alimentario Argentino. No solo eso, la decisión judicial le dio un marco colectivo al reclamo, lo que habilita a una instancia de participación en un proceso relevante en la praxís jurídica por el derecho humano al agua potable en la Argentina.

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Primer antecedente judicial en la provincia de Buenos Aires que prohibió las fumigaciones aéreas cerca de un pueblo.

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