La Justicia Federal de La Plata deja sin efecto resolución que validó las fumigaciones terrestres con agrotóxicos a 150 metros de los centros poblados en Pehuajó.

El tribunal al conceder el recurso con efecto suspensivo reestableció la cautelar de 300 metros de resguardo para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos en Pehuajó, suspediendo los 150 metros previstos en la ordenanza local de agrotóxicos. Igualmente las víctimas ambientales reclaman a la Cámara los 1000 metros de protección que recomiendan las investigaciones científicas. La resolución es un primer paso importante hacia ese objetivo.

Información13/11/2024Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
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Francisco Madero. Pueblo Fumigado. Foto Fernando Cabaleiro. Junio 2023.

La Cámara Federal de La Plata revocó la resolución judicial del Juez Federal de Pehuajo Héctor Andrés Heim que no concedió el recurso de apelación de una madre e hija menor, víctimas ambientales de las fumigaciones terrestres con agrotóxicos en el pueblo rural de Francisco Madero (Pehuajó, provincia de Buenos Aires), contra la sentencia del magistrado pehuajense que habilitó las mismas a 150 metros de los centros poblados de todo el Partido de Pehuajó.

En un fallo criterioso el tribunal platense con las firmas de los Jueces Jorge Di Lorenzo y Roberto Lemos Arias le dió la razón a las víctimas ambientales considerando improcedente la decisión del Juez al no conceder un recurso de apelación contra su propia resolución judicial que agravó el riesgo de daño a la salud no solamente de la madre y su hija sino de toda la población de Pehuajó, siendo que la apelación había sido debidamente fundada.

El juez - de modo contradictorio - había ordenado, en el mes de Setiembre de 2024, el levantamiento de la medida cautelar que él mismo había establecido en el mes de Noviembre de 2023, y que consistía en prohibir las aplicaciones terrestres con agrotóxicos a menos de 300 metros de todos los centros poblados de Pehuajó. Claro está, que esa distancia ordenada en la cautelar lucía a contramano de toda la información cientifica que indica que aquella no debe ser menor a los mil metros. Por ello, en su momento, la medida fue apelada por las victimas reclamando que la misma sea adecuada al estado de la ciencia que aconseja los mil metros de resguardo. Esta cuestión se encuentra en estudio por la Cámara Federal de La Plata.

Sin embargo, aun así y estando pendiente de resolución esa apelación inicial de las víctimas, el juez, ante la sanción - a mediados de año - de la Ordenanza Municipal N° 97/2024 de Pehuajó sobre el uso agrotóxicos (propuesta por el oficialismo local de la mano del Intendente Pablo Zurro) que estableció la distancia de resguardo para las aplicaciones terrestres de dichas sustancias en 150 metros respecto de las viviendas en todo el Partido, avanzó imprudentemente en el levantamiento de la medida cautelar ambiental de 300 metros, dándole un guiño al Intendente Zurro, cuya sobrina - cabe apuntarlo - curiosamente es la secretaria del juzgado a cargo de Heim, y agravando la situación de las víctimas ambientales.

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Imag44433e62Juez y parte en sintonía con las fumigaciones a 150 metros de la población. El Juez Federal Heim (sonriente) con el Intendente Zurro (con el pulgar para arriba). 

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El levantamiento de la cautelar fue apelado por las víctimas en un recurso debidamente fundado en más de 90 fojas, con citas precisas de investigaciones científicas y de la frondosa y sólida jurisprudencia criteriosa que acompaña el reclamo judicial. Pero, insólitamente, el juez con argumentos absurdos no lo concedió, desconociendo que la doble instancia en los procesos judiciales - máxime para las víctimas - es una garantía constitucional que ha sido reforzada en las últimas décadas por una doctrina emergente del sistema interamericano de derechos humanos-.

Además, el Juez justificó la no concesión del recurso señalando que toda la información científica aportada por las victimas sobre los impactos sanitarios y ambientales de los agrotóxicos, eran alegaciones vagas e imprecisas (sic). Tales términos desafortunados representan un prejuicio inaceptable de parte del magistrado, y asi se argumentó por las víctimas, lo que fue resaltado entre comilllas por la propia Cámara como premisa para revocar la malograda decisión de Heim: "Agrega (la apelante) que el magistrado vulneró el derecho de defensa de la víctima y violó la regla de buena fe procesal. Sostiene que “el reclamo de la víctima se inserta en un conflicto de derechos, pero la anticipada e infundada determinación del a quo de considerar que aquel se sustenta en pretensiones vagas e imprecisas no es la respuesta que debe brindar la jurisdicción para la resolución del conflicto, y la búsqueda de la verdad objetiva con una tutela eficaz…”. 

Concretamente la Cámara desautoriza la postulación burda de Heim de que no se habían planteado debidamente los agravios en el recurso de las victimas ambientales. En lo medular sostiene: "del acto de interposición surge tanto el alcance de su impugnación como los motivos por los cuales se agravia. Entre otras cuestiones, señala (la apelante) que “la sentencia provoca agravios irreparables que se relacionan con derechos fundamentales como el debido proceso (que conlleva el derecho al recurso y que la prueba sea valorada razonadamente bajo la sana critica), el resguardo de las injerencias arbitrarias, tutela judicial efectiva y un amplio abanico de Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales, acceso al agua potable, a un ambiente sano, a la salud. Así también se producen agravios a los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Todo ello bajo el amparo de una inaplicación de principios jurídicos que informan en el caso que fueron abiertamente negados por el a quo: Principio de Progresividad, Principio Precautorio e Interés Superior del Niño”.

Los dos jueces de Cámara fueron contundentes al concluir que la decisión de Heim al levantar la cautelar y permitir las fumigaciones con agrotóxicos a 150 metros de las viviendas, en línea con la Ordenanza de Zurro, tal como lo argumentan las victimas, "podría entrañar un agravio de imposible o tardía reparación ulterior, por lo que se encuentra razonablemente justificada su revisión por parte del Tribunal de Alzada."

Un último aspecto importante del fallo es que la Cámara al revocar la desacertada resolución del juez, avanzó en la concesión del recurso de apelación con efecto suspensivo.

Esto significa que recobra vigencia la medida cautelar que prohibía fumigar via terrestre con agrotóxicos a menos de 300 metros de todos los centros poblados de Pehuajó quedando suspendidos los 150 metros que regían actualmente en razón de la Ordenanza de Zurro, hasta tanto la Cámara no resuelva el reclamo de fondo de las victimas que en resumidas cuentas consiste en que se considere la recomedación de la ciencia, es decir: 1095 metros.

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