Mensaje de Vandana Shiva a propósito de la 16ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica.
Los NBTS están llegando al plato.
Se le exige judicialmente al Gobierno Nacional información sobre frutas, verduras, hortalizas, cereales y oleáginosas editados genéticamente (NBTs) que gozan de un regimen laxo para su liberación y uso en el sistema agroalimentario argentino.
Información11/03/2024Naturaleza de DerechosEsta semana estaremos exponiendo en el evento sobre los OGM en México, respecto a los NBTS, los nuevos OGM que el Agronegocio quiere imponer en nuestra alimentación.
Desde un comienzo, cuando comenzamos a abordar la problemática del agronegocio, consideramos que la tecnología agroindustrial con los OGMs aplicada al sistema agroalimentario nunca estuvo en clave de sanear el hambre del mundo y mucho menos con una perspectiva de la soberanía alimentaria. Estaba lo suficientemente claro cuando la corporación Monsanto impuso sus insumos en nuestra agricultura hace más de 25 años. No sospecharlo o deducirlo, nos hubiera puesto en lugar de ingenuidad y superficialidad inaceptable.
Sin eufemismos, el modelo agroalimentario industrial es el primero en violar el derecho humano a alimentación adecuada, con sus OGMs y NBTs utilizando a la población como un experimento, sumando los ultraprocesados y todas las frutas, hortalizas, verduras, cereales y oleáginosas contaminadas con agrotóxicos, como fuentes continuas de enfermedades crónicas no transmisibles.
En el año 1996 una ignota empresa familiar "Nidera" era la titular de la liberación comercial de la primera Soja Transgénica. La Resolución Administrativa 167/1996 estaba firmada por el Sub-secretario de Agricultura de la Nación, Felipe Solá (si, el mismo que pretendió constituir a la Argentina como chiquero porcino de China). La Soja Transgénica fue liberada entonces, aun cuando el dictamen técnico la desaconsejada entre folios de un expediente que intercalaba una serie de papers en inglés sobre la inocuidad inexistente del cultivo. Se avanzó sin más trámite en su aprobación.
La beneficiaria en los papeles, como lo señalamos más arriba, era la modesta Nidera, pero en realidad, atrás estaba la Corporacion Monsanto, que apenas iniciada la Campaña Agrícola 1997/1998 adquirió a la empresa el derecho de comercialización de la Soja Transgénica.
Casi 30 años después, la historia vuelve a repetirse.
La Argentina es pionera en la región y en el mundo en reglamentar los NBTs (Nuevas Técnicas de Mejoramiento por sus siglas en inglés New Breeding Techniques), que no son otra cosa que Organismos Genéticamente Modificados (por mutación genética), a pesar de una insistencia del agronegocio en distinguirlos con el objeto de sacarlos de la estigmatición propia del término y, muy principalmente, evitar el proceso regulatorio previsto para aquellos y viabilizar asi una aprobación exprés.
En Argentina lo logró.
Las Resoluciones Administrativas Nro 175 de 2015 (del Gobierno de Cristina Kirchner) y Nro 21 de 2021 (en el Gobierno de Alberto Fernandez) abrieron la puerta para que los NTBS no sean considerados, al criterio de la CONABIA (órgano coaptado por el Agronegocio), como OGM, permitiendo en un trámite administrativo rápido y secreto su liberación comercial y de uso en toda la Argentina, y también como alimentos de exportación.
Lo hacen contrariando la simple razón que indica que una de las principales técnicas de los NTBs es la mutación genética lo que necesariamente implica, una modificación genética, ergo, ese alimento sometido a esa técnica es un Organismo Vegetal Modificado Genéticamente. Asi lo consideró, con todo criterio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el año 2018 al establecer que “los organismos obtenidos mediante mutagénesis constituyen un organismo modificado genéticamente (OMG)”.
Las corporaciones del Agronegocio presentan a los NBTs como una técnica más segura que la transgénesis (inserción de transgenes), pero volviendo a desconocer que el Genoma no se comporta como un objeto estático, y tanto como sucede con las inserciones de transgenes que han generado imprevistamente reacciones como el silenciamiento de genes (la propia Monsanto lo ha reconocido judicialmente), la intervención del Genoma mediante la edición génica utilizando una tijera sobre el ADN, no excluye ni asegura la ausencia de efectos impredecibles.
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A este panorama de incertidumbre científica significativa se adiciona la ausencia de un sistema normativo transparente con total omisión de una instancia de control ciudadano (acceso a la información y participación social) en el contexto de un procedimiento administrativo gobernado por un órgano como la CONABIA, coaptado por el agronegocio y que cuenta inclusive, entre sus miembros/as, a Gerentes de Asuntos Regulatorios de las propias corporaciones del Sector agroindustrial.
Una absoluta autoregulación sobre - cabe recalcarlo - cultivos primarios alimentarios o bien alimentos de consumo directo humano. Es decir, algo que se relaciona con derechos de incidencia colectiva que obligan, antes de establecer un procedimiento (que de por sí es anómalo) para la autorización de los NTBS, a un debate democrático sobre su necesidad, so pena de volver a repetirse el modus operandi del año 1996 con la liberación del primer evento biotecnológico.
La cartera nacional de Agricultura (hoy denominada Bioeconomía) no respondió a la solicitud de información realizada por Naturaleza de Derechos para que se detalle cuantas solicitudes de NBTs se encuentran en trámite, y cuales ya han sorteado la IPC (Instancia de Consulta Previa), y por lo tanto, obtenido una decisión de la CONABIA para considerar como convencional a un alimento que ha sido mutado genéticamente.
La negativa del Estado, habilita la acción judicial de Naturaleza de Derechos.
Martin Lema y Agustina Whelam - quienes fueron los responsables de la Dirección Nacional de Biotecnologia en los últimos 20 años- en un paper titulado "Gene Editing Regulation and Innovation Economics" hacen gala de los NTBS que ellos mismos como funcionarios públicos, al ser los ideólogos de las resoluciones administrativas autorizantes, los habilitaron en nuestro país. No cabe soslayar que el artículo en cuestión fue publicado en la revista "Frontiers in Bioengineering and Biotechnology" (de bajisimo impacto factor y en la predominan articulos de "ciencia basura" o bien pagados por sus propios autores/as, sic).
Del obrar inescrupuloso de Lema y Whelam, estableciendo las condiciones para que los NBTS sean autorizados en nuestro país, con un regimen evaluatorio laxo sin control ciudadano, serían beneficiarias varias pymes (ahora llamadas "star up"), que funcionan como pequeños "ponys de troya" que, una vez sorteada la IPC y obtenida la liberación de los NTBs en el sistema agroalimentario argentino, seguramente serán absorbidas por las grandes corporaciones o capitales filantrópicos - cada vez más interesados en el negocio de la comida editada genéticamente (con Bill Gates a la cabeza) o bien le cederán sus derechos de comercialización.
El interrogante significativo es saber cuáles fueron las respuestas de la CONABIA a cada una de esas solicitudes de IPC, pues de haber dictaminado que los productos sometidos a análisis (solamente de la documental presentada), no deben ser considerados OGMs, esos NBTs ya se encontrarían liberados al ambiente y para su comercialización y uso en el sistema agroalimentario, como airosamente lo auspiciaban y vaticinaban Lema y Whelhan en el articulo referenciado y publicado hace 3 añas atrás.
Concretamente apuntaron que se trataría de unas decenas de solicitudes (que refieren a NBTS de alimentos, entre los aplicados a los animales y microorganismos) que la CONABIA habría recepcionado en los últimos años (desde 2015) y que muchas de ellas habrían tenido un visto bueno del órgano, lo cual, la probabilidad que el sistema agroalimentario ya cuente con alimentos editados genéticamente - como ya está sucediendo en Estados Unidos -, es muy alta.
Lo sabremos definitivamente tras la acción judicial.
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El Tribunal al conceder con efecto suspensivo el recurso reestableció la cautelar de 300 metros de resguardo para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos, suspendiendo los 150 metros previstos en la ordenanza local. Texto de la sentencia.
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