El Estatuto Libertario

El bloque normativo que se instaura con el DNU 70/2023, tiene, sin duda, la esencia y la misma pestilencia tiránica que caracterizaba a los Estatutos de los gobiernos militares.

Información 01/01/2024 J. Baldiviezo, M.E. Koutsovitis y F. Cabaleiro
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Articulo publicado en El Cohete a la Luna.

UNA SUCESION DE ACTOS TIRÁNICOS

Milei, en sus primeras semanas de gobierno, adoptó un conjunto de medidas que tienen por objetivo reorganizar el modelo de desarrollo del país y regular las relaciones sociales, económicas y políticas de forma absolutamente antidemocrática y con aspiraciones a concentrar la suma del poder público durante sus cuatro años de gobierno. 

 1. A través de la Comunicación “A” 7925/2023 del Banco Central, estatizó en dólares la deuda de los importadores con la emisión de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) y a través del Decreto Delegado N° 72/2023 autorizó que dichos bonos puedan ser dados en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras. Todo, sin autorización del Congreso Nacional. 

2. Con la firma del DNU N° 55/2023, declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2024. Plenos poderes para el ejecutivo a los fines de la determinación de las tarifas. 

3. Dictó el DNU 56/2023 por el cual autorizó a emitir Instrumentos de Deuda Pública por un valor efectivo de colocación de hasta dos billones de pesos ($2.000.000.000.000), incrementó en la suma de 1 billón de pesos ($1.000.000.000.000) el monto autorizado en el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 para Operaciones de Crédito Público con Plazo Mínimo de Amortización de NOVENTA (90) días. 

4. Luego, llegó el Mega DNU Tiránico N° 70/2023, derogando y modificando más de 80 leyes, con la justificación de circunstancias excepcionales fundadas únicamente en la propia necesidad de Milei de imponer la ejecución de su ideología a toda costa y en el más corto tiempo. 

5. Amagó con convocar a plebiscito en el caso de que el Congreso rechazara el Mega DNU siendo que la Constitución prohíbe al Ejecutivo convocar a un plebiscito sobre materia legislativa. 

6. Finalmente, presentó en el Congreso la Ley Ómnibus con la que pretende que las dos cámaras le otorguen la suma del poder público a través de delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo Nacional de la capacidad para dictar la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, de defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025, prorrogables hasta el 31 de diciembre de 2027, es decir, durante todo su mandato, pretende prescindir del Congreso. 

La búsqueda implacable de concentración del poder a través de métodos antidemocráticos, antirrepublicanos y por fuera de la constitución para imponer su modelo abstracto de una sociedad anarco-capitalista con flexibilizaciones para favorecer y otorgar privilegios a las grandes corporaciones, despiertan semejanza con la implantación de un nuevo orden jurídico, social y económico propio de las dictaduras a través de sus “Estatutos”.

El bloque normativo que se instaura con el DNU tiránico, que entra en vigencia el 30 de diciembre de 2023, tiene, sin duda, la esencia y la misma pestilencia tiránica que caracterizaba a los Estatutos de los gobiernos militares. 

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UN ESTATUTO LIBERTARIO

El Estatuto Libertario desconoce que toda sociedad democrática tiene su propio historicismo jurídico, que recoge procesos sociales, políticos, económicos y culturales que no pueden ser tirados por la borda bajo el pretexto de una emergencia económica sin el correspondiente debate democrático. Pues se trata del resultado de una construcción jurídica en el tiempo, en base al debate, en el marco de una sociedad que abrazó la democracia, para siempre, desde 1983 y que más allá de sus idas y vueltas, esa construcción se sustenta en el voto popular. Mucho menos, se pueden eliminar los derechos humanos conquistados. El principio de progresividad y no regresividad son pilares de nuestra Constitución y del paradigma Internacional de los Derechos Humanos.

Esa práctica de cambio intempestivo del orden jurídico por un marco normativo propio, apenas asumida la conducción el país, trae una reminiscencia inevitable de los gobiernos de facto, que, desde el inicio de los regímenes, instalaban sus propios estatutos como ley fundamental del país que contenía sus idearios políticos, con disolución del congreso y suspensión de las garantías constitucionales. 

Por ejemplo, el “Estatuto de la Revolución Argentina” del año 1966, redactado por la Junta Militar que se autodenominó “Revolución Argentina” presidida por Juan Carlos Onganía y el “Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional” del año 1976, impuesto por la Junta Militar que se autodenominó “Proceso de Reorganización Nacional” con Jorge Rafael Videla a la cabeza. Cada Junta que prosiguió en los mandatos de Viola, Galtieri y Bignone anexó su propia versión. 

Tanto el Estatuto de Onganía como el de Videla fueron productos normativos de regímenes dictatoriales que ejercieron la suma del poder público con una hermenéutica basada en el liberalismo económico a ultranza, con apertura indiscriminada de la economía, amplios beneficios para los sectores concentrados de la economía, pero con destrucción del aparato productivo local, congelamiento de los salarios para abaratar la mano de obra, aplicación de salvajes ajustes fiscales y devaluaciones reiteradas con el pretexto de frenar la inflación, todas medidas de una misma receta liberal cuyas consecuencias derivaron - como siempre - en un descontento social que cuando se expresaba en un reclamo o resistencia se lo reprimía con una violencia institucional sistemática y criminal. No por nada ambos regímenes fueron de los dos más violentos de la historia institucional argentina. 

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EL ESTATUTO DE ONGANÍA

El Estatuto de Onganía establecía como centro de sus objetivos eliminar las causas profundas del estancamiento económico, alcanzar “adecuadas relaciones laborales” basadas en un justo equilibrio entre los intereses de la Nación, del trabajo y de la empresa y afianzar la tradición espiritual inspirada en “los ideales de libertad” todo ello para reencauzar al país por el camino de su grandeza y proyectarlo hacia el exterior. 

Agregaba en lo económico que era necesario establecer “bases” para una gran expansión económica y un auténtico desarrollo, mediante la utilización plena, al más elevado “nivel de rendimiento posible”, de los recursos humanos y naturales con que cuenta el país, asegurando el acceso a la disponibilidad de mayores bienes y servicios de todos aquellos que estuvieran dispuestos a realizar un “sostenido esfuerzo para obtenerlos”; con la finalidad última de procurar a los habitantes de la República “la mayor libertad”. 

Bajo el paraguas de ese Estatuto, el plan económico del Onganiato se basó en aplicar las directrices liberales ideadas por su ministro de economía, Adalbert Sully Krieger Vasena. Las mismas fueron: devaluación del 40 % que pulverizó los ingresos de la clase trabajadora cuyos salarios fueron congelados por dos años, suspensión de los convenios colectivos de trabajo, aumento de la jornada laboral de 44 a 48 horas semanales, apertura de la producción petrolera a las empresas privadas, desregulación de los alquileres que dejaba desprotegidas a las familias inquilinas, exponiéndolas a desalojos intempestivos, entre otras medidas de alto impacto social y económico.

Las consecuencias socioeconómicas de esa política liberal eran sabidas por el régimen que apenas instaurado dictó el Decreto-ley 17.567 para amedrentar toda protesta social penalizando con prisión de tres meses a dos años: “quien impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido”. Texto del articulo 194 del Código Penal hasta el día hoy vigente.

Esa figura penal se aplicó al poco tiempo en una de las manifestaciones de resistencia popular más significativas de la historia argentina, por su convocatoria y por la violencia estatal y persecución ejercida contra los manifestantes (fueron enjuiciados por tribunales militares), acaecida en la ciudad de Córdoba y conocida como el “Cordobazo”. Una protesta obrera, sindical y estudiantil que tuvo como génesis el reclamo del movimiento obrero cordobés en oposición al Decreto-ley 18.204 que restringió el descanso semanal y al que se le sumó el movimiento estudiantil universitario local. 

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EL ESTATUTO DE VIDELA

El Estatuto de Videla desarrollaba en su preámbulo un catálogo de justificaciones para la toma de facto de la conducción del Estado: "frente a un tremendo vacío de poder, capaz de sumirnos en la disolución y la anarquía; a las reiteradas y sucesivas contradicciones evidenciadas en la adopción de medidas de toda índole, a la carencia de soluciones para los problemas básicos, a la ausencia total de los ejemplos éticos y morales que deben dar quienes ejercen la conducción del estado, a la manifiesta irresponsabilidad en el manejo de la economía que ocasionara el agotamiento del aparato productivo, a la especulación y la corrupción generalizadas, todo lo cual se traduce en una irreparable pérdida del sentido de grandeza y de fe." 

Luego se apuntaba como objetivo del régimen “la concreción de una situación socio económica que asegure la capacidad de decisión nacional y la plena realización del hombre argentino; en donde el Estado mantenga el control que hace a la seguridad y al desarrollo y brinde a la iniciativa y capitales privados, nacionales y extranjeros, las condiciones necesarias para una participación fluida en el proceso de explotación racional de los recursos, neutralizando toda posibilidad de interferencia de aquéllos en el ejercicio de los poderes públicos.”

La Junta Militar con el dictado del Estatuto suspendió el derecho de huelga y todas las actividades sindicales y gremiales. Designó como Ministro de Economía a Martínez de Hoz, un alumno fiel de la escuela neoliberal de Chicago, cuyo plan económico tenía como objetivo “detener la inflación” y “promover la inversión extranjera”. Sin que haya transcurrido una semana, la Junta Militar dictó siete decretos-leyes de carácter económico que se relacionaban con los puntos más importantes del Plan Liberal de Martínez de Hoz: liberación de los precios, del mercado cambiario; de las importaciones; de los salarios; del precio de los alquileres; eliminación de subsidios y planes sociales, y prescindibilidad  de la administración pública. 

Los resultados del plan económico de la dictadura más nefasta de la historia argentina ya los conocemos: deuda externa incrementada ostensiblemente, estatización de deuda privada, desmantelamiento de gran parte del aparato productivo con una destrucción relevante de la industria, una inflación acumulada del 9.092,9%, aumento de la desocupación y pérdida adquisitiva de la clase trabajadora cuya participación en el ingreso nacional fue deprimida significativamente. Dentro de las víctimas del proceso dictatorial y genocida, están quienes reivindicaron sus derechos laborales o ejercían cargos sindicales, que fueron perseguidas, asesinadas y/o desaparecidas.

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INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA

El DNU 70/2023 y el proyecto de ley ómnibus, como se observa, instala un  liberalismo económico para favorecer sin límites a las grandes corporaciones y grupos concentrados en todos los sectores de la economía y, en sentido contrario, arrasa con los derechos de la clase trabajadora, de los hogares inquilinos, somete a toda la clase jubilada y pensionada al criterio discrecional  de la cabeza del Poder Ejecutivo Nacional y restringe fuertemente los derechos individuales sociales y políticos de toda la ciudadanía como son el derecho a la protesta social y el de reunión, ambos vitales y esenciales en una sociedad democrática. Flexibiliza normas ambientales para allanar el saqueo más atroz que se avecina de nuestros bienes comunes. También menoscaba los derechos de género y sus conquistas como la Ley Micaela, y desprecia a la cultura y al arte desconociendo su importancia en la promoción de los derechos culturales que nuestra constitución reconoce a través de los Tratados de Derechos Humanos. 

En la Ley Ómnibus, Milei exige delegaciones extraordinarias para todo su gobierno, por ejemplo:

Arts. 6 y 7: Facultades para reorganizar la Administración Pública nacional y para regular y concentrar en un marco normativo, el régimen de contrataciones aplicable a toda la Administración.

Art. 9: Facultades para enajenar las participaciones accionarias o de capital del Estado Nacional y/o sus entidades en toda empresa privada, que no le otorguen la mayoría de capital social necesario para ejercer el control de tales entidades.

Art. 16: Facultades para endeudarse sin autorización previa del Congreso. 

Art. 29: Facultades para establecer mecanismos de conciliación, avenimiento y/o arbitraje en los que sea parte cualquier órgano o entidad descentralizada de la Administración Pública Nacional. 

Art. 32: Facultades para realizar acuerdos transaccionales prejudiciales, judiciales o arbitrales.

Art. 33: Facultades para disponer la renegociación o rescisión de los contratos de cualquier tipo que generen obligaciones a cargo del Estado.

Art. 207: Facultades para reducir la alícuota de los derechos de exportación hasta el 0% y para incrementar las alícuotas de los derechos de exportación hasta un 15%.

Art. 317: Facultades para adecuar el Marco Regulatorio de la Energía Eléctrica.

Art. 654: Ratificación del Mega DNU Tiránico N° 70/2023.

El art. 29 de la Constitución Nacional dispone que “el Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.

Nos invade la incertidumbre respecto a si nuestros representantes en el Congreso ejercerán su libertad para defender la Democracia, la Constitución y los derechos conquistados por la ciudadanía argentina o para conceder al Ejecutivo la suma del poder público y decidir cargar con el estigma y la responsabilidad de infames traidores a la patria.

Esperamos que quienes nos representan asuman la responsabilidad histórica de defender nuestra democracia.

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