Transcendental fallo de la Cámara Federal de San Martin sobre el agua contaminada con Glifosato en un barrio popular de La Matanza (Buenos Aires).
Transcendental fallo judicial por el Derecho Humano al Agua Potable de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires
La Suprema Corte Bonaerense le dio la razón a los vecinos y vecinas de Chivilcoy y obliga a la empresa ABSA a asegurar que el arsénico en el agua de consumo no supere los 10 microgramos por litro. Pone fin a un debate jurídico de 15 años.
Información 26/10/2023 Naturaleza de DerechosLa Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó un fallo de relevancia significativa para toda la provincia de Buenos Aires sobre la problemática del agua para consumo humano con altos niveles de arsénico, al confirmar la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo de San Martin sobre la situación en particular en la Ciudad de Chivilcoy.
Efectivamente el caso judicial se relaciona con el de la población de Chivilcoy que se inicio en el año 2012, para que se le de solución definitiva al grave problema de los residuos de arsénico en el agua para consumo humano,
Chivilcoy se encuentra en una región en la que históricamente las napas subterráneas que son la fuente de agua para consumo humano de la población, presentaron residuos de arsénico, aunque en los últimos 25 años se ha verificado un aumento permamente y constante de los niveles de dicha sustancia, alcanzando hasta más de 10 veces el parámetro máximo del valor guía de calidad recomendado por la OMS y establecido en el Código Alimentario Argentino en el año 2007.
El arsénico está catalogado como agente cancerígeno y generador de una enfermedad específica (HACRE - Hidroarsenicismo Cronico Regional Endemico). A priori es un contaminante natural del acuífero de donde se extrae el agua para el consumo de la población, pero existe información científica disponible que indica que los altos niveles de arsénico en las aguas subterráneas puede tener una fuente antropogénica a raíz de los millones de litros de formulados comerciales de agrotóxicos y fertilizantes sintéticos que se utilizan en la agricultura industrial que también atraviesa a la geografía de Chivilcoy.
La discusión jurídica del caso se relaciona con la determinación de la legislación vigente para determinar la guia de calidad aplicable al agua de consumo humano respecto al Arsénico en la provincia de Buenos Aires. ABSA (Aguas Bonaerenses SA) prestadora del servicio de agua de red domiciliaria en la planta urbana de Chivilcoy argumentó que el valor guía de referencia respecto al arsénico es de 50 microgramos por litro (ug/l) previstos en la ley provincial 11.820. Por su lado los vecinos y vecinas amparistas sostuvieron que el parámetro de seguridad del arsénico es de 10 ug/l, tal como lo establece el Código Alimentario Argentino (CAA) al que la Provincia adhirió en el año 2003.
ABSA basó su posición en que el valor de referencia del Código Alimentario Argentino al momento de la adhesión provincial era de 50 microgramos de arsenico por litro, y que la modificación posterior de ese parámetro (en el año 2007 el CAA la redujo a 10 ug/l) no es extensible a la provincia de Buenos Aires ni obliga a la empresa prestadora del servicio de agua potable en Chivilcoy, considerando que le resulta aplicable la antigua guía de calidad prevista en la ley provincial 11.820.
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La Suprema Corte de Justicia que en materia ambiental es un tribunal señero en la Argentina siguiendo una firme y consolidada línea progresista en materia de precaución y prevención le dio la razón a los vecinos y vecinas de Chivilcoy y rechazó el planteo forzado y contradictorio de ABSA.
Los y las integrantes del tribunal supremo bonaerense Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan y Sergio Gabriel Torres (los mismos/as que dictaron el fallo a favor de Los Pioneros por las fumigaciones con agrotóxicos) consideraron suficientemente acreditado que la calidad del agua que ABSA provee en Chivilcoy para el consumo humano con valores superiores a los 10 ug/l de arsénico entraña un peligro cierto a la salud de los habitantes de la zona al prestar el servicio de agua potable por fuera de los módulos de calidad contemplados en el art. 982 del Código Alimentario Argentino (dec. ley 18.284, conf. adhesión ley provincial 13.230) que consagran precisamente 10 ug/l respecto del metaloide.
Concretamente apuntaron en la opinión principal de la Dra Kogan que "este Tribunal ha señalado que el derecho a la salud de los habitantes (art. 36 inc. 8, Const. prov.) implica que la actividad estatal -o en su caso la privada- no generen situaciones que la pongan en peligro genérico (conf. causa Ac. 82.843, sent. de 30-III-2005), sin olvidar que el Estado debe garantizar la preservación de dicha prerrogativa con acciones positivas (conf. causa B. 65.643, sent. de 3-XI-2004), doctrina general que encuentro aplicable al presente caso."
El fallo representa el corolario de una lucha colectiva de varias poblaciones bonaerenses que desde hace más de 15 años vienen denunciando los altos niveles de arsénico en el agua de consumo humano. Con el caso Caselles de Chivilcoy se pone fin a la discusión jurídica sobre la normativa vigente que les ha permitido a la empresa ABSA como a los municipios encargados del servicio de agua potable, minimizar y ocultar el grave problema del agua con niveles excedidos de arsénico.
La aplicación del criterio de 50 ug/l que ABSA trató de defender ante la Suprema Corte le ha dado hasta ahora a la empresa (como a los municipios prestadores del servicio de agua de red) la posibilidad de solucionar el problema del arsénico mediante parches. Concretamente, construyendo nuevas perforaciones de agua subterránea con valores óptimos del metaloide que se mezcla con la de las perforaciones preexistentes (ya con valores excedidos) para promediar los 50 ug/l. El valor de 10 ug/l consagrado por la Suprema Corte en el reclamo de la población de Chivilcoy, no da margen y obliga si o si a la construcción de una planta potabilizadora.
La lucha de Chivilcoy reconoce su eco e inspiración en el reclamo popular de 9 de Julio en el año 2014 por la misma problemática. Ambas luchas de hecho se hermanaron y sus resultados ahora se expanden a toda la población bonaerense. La de 9 de Julio logró el reconocimiento del agua potable como un derecho humano de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la de Chivilcoy puso fin a un debate jurídico de casi 15 años con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
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