Una justicia Pionera le pone un freno a las fumigaciones con agrotóxicos.

La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires dictó un fallo ejemplar a favor de la población de Los Pioneros (Campana) validando el reclamo de las asambleas y organizaciones de los Pueblos Fumigados al reafirmar que la fumigación con agrotóxicos cerca de los nucleamientos urbanos representa un riesgo para la salud pública.

Información28/09/2023Fernando CabaleiroFernando Cabaleiro
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Asamblea Pioneros por el Agua

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia Buenos Aires ratificó su mirada precautoria respecto a las fumigaciones terrestres con agrotóxicos cerca de las viviendas familiares en el Barrio Los Pioneros, en el Partido de Campana, al reafirmar la vigencia definitiva de la ordenanza municipal local (5792/11) que establece una distancia de protección de mil metros para esa práctica, sin posibilidad futura de alguna excepción.

El fallo de 14 carillas, dictado el 19 de Setiembre del año 2023, fue acompañado unánimemente por los integrantes del máximo órgano judicial provincial, y es un auténtico leadign case que prioriza la salud y el ambiente y marca un horizonte esperanzador para la luchas de los pueblos fumigados bonaerenses.

La decisión suprema deja sin efecto una polémica medida cautelar que autorizó las fumigaciones con agrotóxicos hasta 30 metros de Los Pioneros, un barrio que se encuentra a unos 6 kms del centro de Campana sobre la ruta 6 con una población que ronda las 1500 personas. La medida judicial desactivada beneficiaba a una familia terrateniente de Campana, propietaria del megaemprendimiento agroindustrial Establecimientos Santa Susana que cuenta con 1200 hectáreas.

Según el Ordenamiento Territorial actualmente vigente en Campana, el respeto de la delimitación del área urbana (la planta urbana y los asentamientos poblaciones - que abundan - con sus respectivas zonas complementarias) y las restricciones ambientales de la ordenanza que regula el uso de agrotóxicos, determina que la actividad agroindustrial - que solo se concentra en dos grupos familiares sojeros-  por sus implicancias ambientales y sanitarias se exhibe como desencajada de una realidad socioterritorial que es atravesada por proyecciones constantes de crecimiento urbano que se materializan año tras año. 

La Corte es contundente al señalar que la fumigación con agrotóxicos cerca de los nucleamientos urbanos representa un riesgo para la salud de la gente reafirmando que los conflictos que se sucedan en la materia deben resolverse desde la precaución. 

El Tribunal Superior bonaerense es señero en la problemática de los agrotóxicos, con fallos criteriosos y vanguardistas que han sentado doctrina judicial. Asi lo fue en las sentencias de los casos DJEF en el año 2012 respecto de Alberti, Piccorelli en el año 2014 sobre General Pueyrredon; ASPHA en el año 2015 vinculado a Guernica y Cabaleiro en el año 2016, también sobre Alberti.

Se trata de fallos que son el resultado de la construcción jurídica de las luchas colectivas que traccionan desde hace 15 años las asambleas y organizaciones de Pueblos Fumigados de la Provincia de Buenos Aires en pos de la transformación del modelo agroindustrial.

La provincia de Buenos Aires es la más fumigada del país, con 15 millones de hectáreas de agricultura volcadas en gran parte al agronegocio que conllevan el uso de más de 215 millones de litros agrotóxicos anuales (un promedio de 13,4 litros de venenos por persona) en dicha jurisdicción provincial. Esos datos hacen aún más relevante al fallo por la importancia política del órgano que lo emite, el máximo tribunal provincial, y sus implicancias en una juridiscción atravesada por el modelo agroindustrial en todo su entramado territorial, social, político y económico.

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Establecimientos Santa Susana, en el centro del poder agroindustrial en Campana, con 1200 hectáreas sometidas al modelo del agronegocio.  11 años de impunidad con la complicidad politica y judicial de Campana encontraron su limite en la lucha de la Asamblea Los Pioneros por el Agua y su fallo de la Suprema Corte.

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VOCES PIONERAS

La Asamblea Los Pioneros por el Agua que se conformó en defensa ambiental del barrio celebró el fallo de la Corte. La decisión de la justicia al reestablecer una restricción a la actividad agroindustrial fortalece el planteo histórico de vecinos y vecinas que se movilizaron activamente por la vigencia plena de la ordenanza que regula el uso de los agrotóxicos, en la convicción de que a través de la misma el Estado ejerce razonablemente su poder de policía basado en el bienestar general ambiental. Asi lo consideró el tribunal superior.

La ordenanza no prohíbe la agricultura, sino el uso de insumos propios de un modo de producir altamente problemático desde la perspectiva ambiental y en el caso concreto de Los Pioneros, también sanitario y social, al ser un obstáculo dirimente para la convivencia sin grave afectación de los derechos de un colectivo humano, a la salud y un ambiente sano.

Felisa , tiene 74 años, es jubilada y se convocó para luchar por el agua y que se frenen las fumigaciones. Exhibe su militancia socioambiental, recalcando su sentir de pertinencia colectiva "formo parte del colectivo barrial "Pioneros por el Agua".  Felisa leyó minuciosamente la resolución de la Corte. Es su fallo, que tiene que ver con su lucha, la de su asamblea y que ahora se transforma en la mejor respuesta al reclamo comunitario.

Estudió y analizó el fallo como si tuviera que dar un examen de derecho, aunque por momentos tuvo que esforzarse por algunos términos legales que no forman parte de su vocabulario. Pero entendió la transcedencia del fallo que también la ayuda a reflexionar desde lo jurídico sin que ella lo advierta.

Felisa en su locución, nos habla entrelíneas sobre el Bien Común que es el fin máximo de nuestro orden jurídico en el Preámbulo de la Constitución: "la leí (a la sentencia), reflexioné sobre muchas cosas, revisé todo lo que fuimos haciendo durante todo este tiempo, pero hay algo que en especial que me hace pensar y que tiene que ver con el argumento de los productores agroindustriales.... ellos sostienen que no fumigar les ocasiona un perjuicio economico, y que pone en riesgo la subexistencia de sus emprendimientos o establecimientos,  pero en ningún momento reflexionan acerca de cual es el perjuicio que le están ocasionando a un colectivo de habitantes, concretamente los daños que nos producen en la salud y la destrucción del hábitat  en general, tanto animales como plantas, ni tampoco reflexionan ni se plantean que quizás haya otras alternativas para la actividad agrícola como es la agroecología"

Veronica,  recibió la noticia con una emoción que casi no pudo contener "se me puso la piel de gallina" fue lo que atinó a decir a medida que el abogado que acompaña a la Asamblea leía la parte resolutiva del fallo. "Estamos muy contentos, ahora nos queda la lucha con el Municipio, el fallo es una herramienta super importante, pero ahora nos queda que el Municipio haga cumplir la ordenanza ya que ha hecho oidos sordos por mas que alla recurrido a la Corte. Vamos a continuar con nuestra lucha. Lo importante igual el fallo sienta un precedente, es muy importante para nosotros y otras luchas territoriales. Fue una sorpresa que ahora nos moviliza y le da otra dimensión a nuestra lucha."

Jimena, es mamá de un varón y una nena. Junto a su compañero compraron un lote en Los Pioneros en el año 2016. Les encantó el lugar. Pero al poco tiempo se encontraron con la realidad que atravesaba a todo el barrio con la problemática de los agrotóxicos. A ella, un estudio de orina le consignó con la frialdad misma de un laboratorio, que tiene Glifosato en su cuerpo. Hoy celebra el fallo, "la verdad fue una alegria enorme, esta sentencia de la más alta instancia pone en claro de manera evidente  tanto a los productores como al municpio de Campana que la la vigencia de la ordenanza es total. Eso nos permite avanzar en otras cosas como reclamar al Estado que se aplique un monitoreo. Sin dudas el impacto del fallo es mucho mayor por que genera un precedente para otras causas y otras luchas que se dan en otros pueblos con la misma problemática. Este fallo reune un poco toda la lucha que antecede y la nuestra." 

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Imag654544e57Foto: Asamblea Los Pioneros por el Agua

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Carla es la partera Pionera, trabaja en la salita del Barrio, lo dice con orgullo. Para ella el fallo judicial es un reconocimiento a la lucha del pueblo, y la sorprendió como la Corte trató con detalles el caso del mismo modo que ella lo conoce, porque atraviesa toda su historia de vida en el barrio. "La verdad es que fue muy emocionante recibir la noticia del fallo ésta semana, después de tanto esfuerzo, angustias e impotencia, nos dió un impulso anímico inmenso. Muchas veces sentimos que no nos escuchaban, y leer toda a historia del conflicto en el fallo fue muy importante."

Diana es vecina Pionera. Huyó de la contaminación industrial del centro de Campana hace 7 años y se instaló en Los Pioneros buscando un cambio. Pero se encontró con la otra cara de los extractivismos, el agronegocio impune que durante años violó los derechos ambientales de ese barrio que ella eligió para vivir. Coincide con la emoción de sus vecinas compañeras "estamos muy emocionados por el fallo de la Corte que pone sobre cualquier tipo de desarrollo económico, la salud de las personas y el ambiente. Fue sorpresivo y también fue un impulso para retomar fuerzas y seguir luchando porque de alguna manera nos da esperanzas de que no todo está perdido,  esto no hubiera sido posible si no nos hubiéramos organizado entre los vecinos, estoy convencida que la organización social es fundamental para ejercer presión ante la justicia."  Y así fue.

Lucia ahora vive en Italia. Pero hasta hace meses vivió en Los Pioneros. Es transparente y no oculta los sentimientos encontrados que le genera el fallo. Por un lado se alegra. Piensa que el caso sienta "un precedente que puede ayudar a otros pueblos que están en la misma lucha que nosotros.También se que esto pone a los productores por fin en la incómoda situación de la ilegalidad, después de tantos años de usar artimañas legales para seguir evadiendo de forma legal la ordenanza Municipal"  Sin embargo, por otro lado, no puede ocultar el dolor sobre el daño que los agrotóxicos de sus vecinos agroindustriales forzozos generaron en el barrio en sus 12 años que lo habitó por elección de vida "es un daño irreparable"  afirma y continua"A mi, en cuanto a mi vida personal por ejemplo saber que mi hija y mi pareja tenian glifosato, me cambió totalmente la vida, me sacó de mis planes, de mi casa, y eso no me lo va a devolver nadie, ni creo que nadie será penado por ese daño, ni la jueza Ayerbe, ni los productores , ni los funcionarios que lo permitieron".  Finaliza señalando que es absurdo que se siga debatiendo si el glifosato es o no cancerígeno, si los herbicidas son es disruptores endocrinos o no  "ese debate en Europa ya está cerrado, ya no tenemos que seguir intentando demostrar lo que es obvio, es absurdo".  

Felisa, Jimena, Verónica, Carla, Diana, y Lucía son parte de un motorcito en una causa común en la que confluyeron como vecinas junto a sus familias pero que las urgencias de un modelo productivo que abusa cuerpos territorios, las convirtió en compañeras espontáneas de una acción colectiva de la que, a su vez, eligieron ser parte convencidas de su necesidad para instar algo de lo que el Estado no se ha ocupado en nada: el resguardo de la salud pública del barrio y la adaptación social y ambiental de la agricultura industrial, que obliga a los exponentes locales aledaños a Los Pioneros a abandonar esa tóxica y patriarcal forma de relacionarse con la tierra, la naturaleza y sus vecinos y vecinas.

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Image53233343426Foto: Asamblea Los Pioneros por el Agua

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LA HISTORIA DE UN CASO JUDICIAL PIONERO

En el año 2011, el Partido de Campana sancionó la ordenanza 5792 sobre agrotóxicos que estableció la prohibición de fumigar vía terrestre a menos de mil metros de lo nucleamientos urbanos y rurales.

La norma en cuestión, fue objeto de cuestionamiento judicial de dos grupos de familias terratenientes locales (Rossiter y Zocca) que se dedican a la agricultura bajo la lógica extractiva y contaminante del agronegocio en un Partido atravesado por muchos núcleos y asentamientos poblaciones que hacen inviable ambiental y socialmente a la actividad agroindustrial, y demandan una política pública de ordenamiento territorial que se oriente a apoyar y promocionar una agricultura libre de los insumos agroindustriales que contaminan y enferman. 

En lo concreto, el fallo de la Corte, dejó sin efecto una resolución judicial de la Cámara Contencioso Administrativo de San Nicolas, que abría la posibilidad para que las dos familias terratenientes que centralizan la actividad agroindustrial en Campana y la región, solicitaran a su mera voluntad la suspensión del articulo de la ordenanza municipal de Campana que fija la distancia de 1000 metros de restricción para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos respecto de las viviendas familiares  y asi poder hacerlo a escasos y peligrosísimos 30 metros.

Inicialmente, ambas familias del agronegocio, en el año 2012 habían logrado por parte del Juzgado Contencioso Administrativo Nro 1 de Campana a cargo de la jueza Mónica Edith Ayerbe la obtención de medidas cautelares por las que se suspendió el artículo de la ordenanza sobre las distancias de protecciónTal permisión de la justicia representó la generación de una situación de riesgo inadmisible con eventualidad de una afectación directa grave a la salud de la población humana de "Los  Pioneros" rodeada de grandes extensiones rurales pertenecientes a los dos familias agroindustriales beneficiadas de la decisión judicial.

La información científica disponible que proviene de la ciencia digna argentina da cuenta que las fumigaciones con agrotóxicos a menos de 1095 metros de donde viven personas humanas aumenta el riesgo de daño genético.

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Imasssdge59Foto: Naturaleza de Derechos

Los lotes de Grupo Familia Zocca están lindantes a Los Pioneros. Funcionarios Municipales emitieron autorizaciones falsas autorizando fumigaciones violando la ordenanza municipal. El agua de Los Pioneros está contaminada con agrotóxicos: hay responsabilidad penal de los funcionarios municipales.

En el caso del grupo familiar Zocca,  las fumigaciones con agrotóxicos bajo el imperio de la cautelar que suspendió la distancia de protección establecida en la ordenanza, se pudieron hacer hasta el año 2013, ya que luego de una puebleada pacífica Pionera en el Juzgado, motivó que la magistrada actuante reviera su decisión dejándo sin efecto la suspensión normativa respecto de dicha famila en las parcelas rurales lindantes a Los Pioneros (no quedaron alcanzadas otras parcelas más alejadas), sin perjuicio de que hay testimonios que dan cuenta que el grupo familiar sojero aun así no cumplió con la ordenanza.

En el caso de los Rossiter, pudieron mantener la cautelar en los dos procesos judiciales iniciados a nombre de las empresas que componen el grupo económico familiar "Establecimientos Santa Susana" y "Griveo SA.", ya que la decisión en la causa judicial de los Zocca no los alcanzaba y además ambas causas de los Rossiter eran desconocidas por los vecinos y vecinas de Los Pioneros, hasta el año 2021. 

Efectivamente en el año 2021, se reiteró una movilización espontánea de la vecindad pionera al juzgado para averiguar sobre  la situación procesal de las causas judiciales en curso y las medidas cautelares vigentes sobre las fumigaciones, ahi tomaron conocimiento de las causas del grupo familiar Rossiter

Es que los vecinos y vecinas de Los Pioneros no son parte de los procesos judiciales y se empezaron a preocupar de las reiteradas y cada vez más frecuentes fumigaciones con venenos cerca de sus casas. Lo sentían en el aire que respiraban, en los problemas de salud en aumento que generaban sospechas de que algo estaba sucediendo. Y todo se focalizaba en las fumigaciones con venenos que rondan al pueblo. Por eso se acercaron al juzgado, pero no lo hicieron sin argumentos, tenían un caudal de pruebas para aportar. 

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Imasssddge58Foto: Asamblea Los Pioneros por el Agua

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LOS CUERPOS TERRITORIOS DEL DELITO  

Los vecinos y vecinas de Los Pioneros se auto-organizaron bajo la asamblea "Los Pioneros por el Agua" y comenzaron un camino de articulación social que derivó en la recopilación de información y cúmulo de pruebas terminantes para reflejar una realidad que el Estado en todos sus niveles se empecina en negar. Fue todo un proceso de aprendizaje, empezaron los llamados a otras asambleas y organizaciones, hasta ex-vecinos y vecinas del barrio para recabar datos históricos sobre reclamos y estudios hechos con anterioridad.

La información de ese mini relevamiento socioambiental comunitario no tardó en llegar y no de la mejor manera en cuanto a sus resultados. Cuerpos humanos impactados con agrotóxicos (incluidos los de las niñeces) que quedan expuestos a enfermedades crónicas no transmisibles, y aguas subterráneas con un listado amplio de residuos de dichos químicos, que hacen su consumo un riesgo para la salud, formaron parte de la devolución que recibió la Asamblea Los Pioneros por el Agua, confirmando una constante lamentable cada vez que las propias victimas ambientales  deciden indagar que pasa con sus cuerpos territorios en los pueblos fumigados.

La probanza comunitaria en el caso refiere que en las matrices ambientales dentro de la delimitación urbana de Los Pioneros residen moléculas de agrotóxicos como la Atrazina, Imidacloprid, Metsulfuron Metil, Imazetapir, Metaxalil, Atrazina, Triticonazol, Metolaclor, Acetoclor, Clorpirifos, 2,4-d y Glifosato, que son propias de la agricultura industrial que dominan los campos de los Zocca y Rossiter. 

Lo mas preocupante y hasta alarmante son los niveles de Glifosato y su metabolito AMPA que se hallaron en un estudio realizado en el Laboratorio de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires, en el agua que consume la población de Los Pioneros. Se detectaron valores que oscilan entre 12,64 a 98,74 microgramos por litro de Glifosato, lo cual representa una situación de riesgo a la salud de gravedad extrema.

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Esa data del veneno en cada gota de agua que toda la población de un barrio consume a diario sin saberlo, sin que ninguna autoridad lo advierta, son suficiente prueba no solo de la desidia estatal que está atada a la falta de una política de salud pública, planificación urbana y un adecuado ordenamiento territorial, sino también de la insostenibilidad de un modelo de agricultura que es incompatible social y ambientalmente.

La Asamblea de Los Pioneros por el Agua, no obstante, prosiguió el derrotero indeseable de indagar sobre sus cuerpos. Los cuerpos humanos se entrelazan con los territorios que habitan. Es una verdad inexorable que territorios enfermos son la predisposición para promover cuerpos enfermos.

Esa búsqueda tiene que ver con la implementación de una suerte de protocolo sanitario autogestivo creado en el tiempo por las propias víctimas ambientales de las fumigaciones de los distintos pueblos fumigados y que desde hace un tiempo se invoca como una necesidad junto al puñado de médicos/as, químicos/as, biólogos/as y abogados/as que acompañan estos reclamos socioambientales. Ese protocolo se basa en la indicación del sentido común de que en un pueblo fumigado la presencia y trazabilidad de los agrotóxicos en los cuerpos debe ser parte de un seguimiento continuo por parte del sistema de salud pública. 25 años de exposición crónica de la población a esos insumos contaminantes impuestos por la agricultura industrial, han tenido y tienen sus consecuencias sanitarias.

En tal sentido, la Asamblea Los Pioneros por el Agua con su praxis autogestiva en esa búsqueda, se sumó - obviamente - a la lista de evidencias de los impactos del agronegocio en los cuerpos territorios en la Argentina. El dato inicial que de 10 muestras de orina de vecinos y vecinas del Barrio, el 30 % presentaron residuos de Glifosato, - con niveles de detecciones que encima no son los óptimos -, son la punta de un iceberg del cual se persiste en negar por los estamentos estatales sobre la enormidad de su osamenta que no cesa de emerger en cada estudio que se realiza en un pueblo fumigado. Tal como acaba de suceder en Lobos y Saladillo en el marco del programa PIS (Pesticidas Insertados Silenciosamente) que presenta las mismas proporciones de casos positivos de personas con valores de glifosato en la orina en dichas localidades bonaerenses.

Ahora bien, es importante aclarar que el estudio PIS fue realizado en el laboratario argentino Fareas Tai de Mar del Plata, el mismo al que también recurrió la Asamblea de Los Pioneros. Los equipos del laboratorio marplantense manejan un nivel de detección de Glifosato en orina de 1 microgramo por litro. Si ese nivel fuera el que utilizan los laboratorios europeos (0,1 microgramo por litro) probablemente el agrotóxico icono del modelo agroindustrial haria gala de su onmipresencialidad -  como bien lo refleja el censurado estudio SPRINT de la investigadora Virginia Aparicio (INTA-Balcarce) que utilizó la mejor tecnología disponible de laboratorios de los Paises Bajos.

La información generada y obtenida autogestivamente por la Asamblea de Los Pioneros por el Agua fue suministrada en las causas judiciales que tienen a las familias sojeras Rossiter y Zocca como demandantes, y motivó que la justicia efectivamente en el mes de Setiembre del año 2021 levantara expeditamente las medidas cautelares otorgadas una década atrás, por un lado a los Rossiter en las dos causas judiciales que vincula a los dos emprendimientos familiares "Establecimientos Santa Susana" y "Griveo SA" y por el otro, a los Zocca en varios predios rurales un poco más alejados de Los Pioneros pero igualmente cercanos a asentamientos poblaciones.

Así el articulo 14 de la ordenanza sobre agrotóxicos de Campana, recuperó su vigencia plena en relación a ambas familias del agronegocio sin excepciones y con ello, el reestablecimiento de las distancias de protección (1 km) respecto a las aplicaciones terrestres en los predios rurales de los clanes familiares que encuentran a una distancia menor de ese umbal, respecto de la población humana.

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EL DERROTERO PROCESAL DE SIEMPRE

Sin embargo, la familia Rossiter, persistiendo en su negacionismo ante las evidencias palmarias sobre los impactos que genera su forma de producir,  apeló la resolución ante la Cámara Contencioso Administrativo de San Nicolás, que sorpresivamente hizo revivir la cautelar en los planteos judiciales que involucran a las dos empresas del grupo familiar y con ello se reflotó la suspensión de la norma local con la consabida permisión para fumigar con agrotóxicos a 30 metros de la población pionera.

Si bien la Cámara dispuso un plazo de tres meses (hasta Marzo de 2022) lo fue también con la posibilidad abierta de solicitar la suspensión todas las veces que la familia Rossiter lo considere necesario, sin perjuicio de la previa intervención judicial.

Ese criterio de la Cámara era también un guiño para la Familia Zocca, que no obstante que venía fumigando en algunas parcelas alcanzadas por la restricción normativa y por lo tanto en violación a la ordenanza local sobre el uso de agrotóxicos (con abierta complicidad del área de control del Municipio), ahora podía hacer uso directamente de ese recurso procesal cuestionable que la propa justicia ponía a su disposición.

La decisión de la Cámara fue apelada en ambos casos judiciales por el equipo de legales del Municipio de Campana ante la Suprema Corte de  Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el mes de Diciembre de 2021, que ahi nomás empezó a estudiar el caso.

Mientras tanto, una vez vencido - en Marzo de 2022 - el plazo trimestral permisivo para fumigar establecido por la Cámara de San Nicolás, la familia Rossiter no volvió a solicitar judicialmente en ninguno de los procesos judiciales en curso una prórroga cautelar o una nueva solicitud de suspensión del resistido articulo 14 de la ordenanza local.  Tampoco el grupo familiar Zocca promovió el planteo cautelar.

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 Los campos de las familias terratenientes Rossiter y Zocca, conforme a la delimitación del Centro Urbano de Campana están atravesados por un regimen de restricción que las obliga a adecuar la actividad agroindustrial para la convivencia en sociedad. El regimen de restricción se compone por lo determinado en el articulo 5 Decreto-ley 8912/77, los registros públicos provinciales sobre el ordenamiento territorial relacionado con la delimitación de los centros poblados del Partido de Campana y el régimen de restricciones ambientales locales conforme el Art. 14 de la Ordenanza Municipal 5718/11 sobre aplicaciones terrestres con agrotóxicos. Mapa del Sistema Oficial del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Bs. As. con la Georreferenciación de la delimitación Urbana. Las restricciones ambientales (aplicaciones terrestres con agrotóxicos) fueron  delimitadas por Naturaleza.ar

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Se sospecha que ambas familias ya tenían encausado el tema desde otro lugar, pues es claro que habrían contado con algún guiño cómplice de los funcionarios municipales encargados del control ambiental para fumigar sin el aval judicial cautelar, tal como lo hicieron, la Familia Rossiter desde Marzo de 2022 y los Zocca desde mucho antes en predios adyacentes a Los Pioneros. Eso hoy es objeto de investigación penal.

Las pruebas del atajo están. Cuando a mediados del año 2021, la Asamblea Los Pioneros por el Agua recibían la respuesta del Municipio de Campana sobre el pedido de información pública que solicitaron en relación a las fumigaciones con agrotóxicos en todo el partido en los últimos 5 años no salían de su asombro.

Bajo el expediente administrativo Nro 20.326/2021 el propio Municipio dejaba constancia de las autorizaciones para fumigar con agrotóxicos en las parcelas rurales 214a y 214b del Partido de Campana pertenecientes a los Zocca, y que tal como reza en el mapa cartográfico de ARBA (de acceso público) forman parte del centro del conflicto ambiental al estar pegados a Los Pioneros.

Si bien ambas parcelas estuvieron alcanzadas por la medida cautelar que suspendió la ordenanza en el año 2012, tras la pueblada pionera, la resolución de la magistrada Ayerbe del 5 de Noviembre de 2013 las desancló de la licencia judicial. La providencia procesal es clara: "En razón del detalle expuesto en el Punto II.- A.- corresponde ordenar lo siguiente: .... 1).- Rechazar por el momento el pedido de levantamiento de suspensión de la medida cautelar ordenada a fs. 339 con relación a las parcelas: Circunscripción II, Parcelas 214a, 214b, 168a, ...Notifíquese.-

Esa resolución determinó que las parcelas 214a y 214 b quedaron desde el 5 de Noviembre de 2013 alcanzadas por el imperio de la ordenanza municipal de Campana que prohibió fumigar via terrestre con agrotoxicos a menos de mil metros del barrio. Sin embargo los Zocca fumigaron igual durante años con el visto bueno municipal, inclusive de noche (3 AM) en contraposición a las recomendaciones técnicas por la incidencia de la reversión térmica. Un desastre por donde se lo mire. Pero hay más.

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Las actas municipales de control de los funcionarios de Campana que dan constancia de las autorizaciones con fumigaciones con agrotóxicos en parcelas rurales violando la ordenanza.

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Ademas de autorizar las fumigaciones con agrotóxicos en predios rurales explotados por los Zocca que no estaban alcanzados por la cautelar suspensiva de la ordenanza (aunque falsamente se consignara todo lo contrario en las actuaciones autorizativas por los funcionarios municipales), la información brindada por el Municipio a la solicitud vecinal dejó entrever el desaguisado administrativo que gobierna su área de contralor ambiental. 

De las 18 parcelas rurales detalladas en el informe municipal sobre las que se reconoce que se realizaron aplicaciones con agrotóxicos en los últimos años con la venia de los funcionarios encargados del control ambiental, 14 parcelas no estaban alcanzadas por ninguna cautelar que expecionara la vigencia de la ordenanza 5792/11, es decir, la prohibición de mil metros para las aplicaciones terrestres, que sin embargo fueron objeto de las mismas con una larga lista de productos agrotóxicos  informados en el responde municipal.

De los archivos municipales surge que el Glifosato, Picloran, Metolaclor, Clorantraniloprole, Flumioxazin, 2,4-d, Cletodim, Glufosinato de Amonio, Epoxiconazole, Clorimuron, Bifentrin, Imidacloprid. Metsulfurón, Imazap forman parte de las prescripciones de los/las profesionales de la agronomía (adeptos al modelo agroindustrial) que bajo la adhesión incondicional a la retórica de la BPAs se encargan de suscribir recetas y actas agronómicas con una ritualidad casi delictual avalando las aplicaciones en zonas peligrosas para la gente, sin verificar si hay restricciones legales ambientales, de la que están obligados a conocer cada vez que intervienen en una receta agronómica.

No solo eso, en su fanatismo agroindustrial, insisten en llamar fitosanitarios a sustancias que no son biodegradables y que por lo tanto no se agotan exclusivamente en una función fitosanitaria sino que suman sus capacidades tóxicas al permanecer como residuos persitentes en las matrices ambientales y en los alimentos.  De ese momento dejan de ser fitosanitarios y asumen la entidad para actuar en los cuerpos humanos como probables o posibles cancerígenos, alteradores hormonales y genotóxicos entre otros efectos como asi también para provocar en el ambiente una reducción drástica de los componentes biológicos en razón de que la función selectiva de los insecticidas es otra falacia intolerable que exhiben desvergonzadamente. Como si ellos los técnicos experticios del caso,  no tuvieran nada que ver con eso que avalan irresponsablemente. Claro que hay también responsabilidades profesionales que deben ser juzgadas.

La documentación pública brindada por el propio municipio hace viva la mentada locución jurídica "a  confesión de parte, relevo de pruebas", pues tiene una entidad probatoria significativa para la probanza de delitos penales sujetos a investigar en la justicia federal de quienes fumigan con venenos y quienes deben controlarlos, 

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El propio Municipio en su contestación a la solicitud de información pública de la Asamblea Los Pioneros, reconoce haber dado el visto bueno a las fumigaciones en parcelas rurales que no estaban alcanzadas por la cautelar a favor de las familias terratenientes de Campana. (En rojo las fumigaciones en zonas prohibidas)

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RADIOGRAFIA DE UNA FUMIGACION EN LOS PIONEROS

El caso de los Pioneros también tiene su transcendencia por la información que brinda de la actividad agroindustrial en general. En efecto de los informes que obran en las causas judiciales ante la Justicia Provincial y Federal surge la cantidad precisa de agrotóxicos que los grupos familiares agroindustriales campanenses han esparcido en los predios rurales lindantes al Barrio. Son las recetas agronómicas emitidas en la Campaña 2020/2021 sobre los lotes de los Rossiter con soja transgénica que dan cuenta de un uso de agrotóxicos que oscila los 18 litros por hectárea entre los meses de Setiembre y Marzo.

Ese dato, a su vez, confirmaría las estimaciones que desde las organizaciones y asambleas de Pueblos Fumigados se vienen realizando sobre las cantidades anuales de agrotóxicos comercializados y liberados al ambiente en el país que superarían los 600 millones de litros.  La tarea colectiva obedeció al ocultamiento de esa información de modo deliberado por las Cámaras Empresariales del Agronegocio, que cuando advirtieron en el año 2014 que los festivos informes comerciales anuales de entonces sobre el aumento año tras año de los millones de litros de agrotóxicos comercializados y liberados en el país, no eran sino una muestra de la insostenibilidad ambiental del modelo agroindustrial.  

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UNA JURISPRUDENCIA PIONERA PARA UNA LUCHA PIONERA

Volviendo al caso judicial concreto y el fallo de la Corte, lo interesante del mismo es que transcurridos los tres meses de la prórroga cautelar dispuesta por la Cámara de San Nicolas, permitiendo fumigar hasta 30 metros de la viviendas, el planteo recursivo del Municipio de Campana ante la Suprema Corte, se había vuelto  abstracto, ya que vencida dicha extensión temporal, la ordenanza de Campana había recobrado su vigencia para la Familia Rossiter sin necesidad de pronunciación alguna. 

Sin embargo, y de ahí lo novedoso del fallo de la Suprema Corte, igualmente el tribunal decidió avocarse al asunto, aún cuando también se relacionara a una sentencia no definitiva que como regla el tribunal superior no suele darle tratamiento.

Es decir, no obstante que el caso se había vuelto abstracto y la sentencia no era definitiva al no resolver el tema de fondo (que como regla no habilita la máxima instancia), la Suprema Corte igual se adentró en la cuestión. Lo hizo en el proceso judicial de los Rossiter en "Establecimientos Santa  Susana"  en el que la sentencia cortesana recorre con prolijidad los pormenores del caso, citando su propia doctrina asentada en los antecedentes relacionados con la problemática del  agronegocio y la lucha de las asambleas los pueblos fumigados bonaerenses. En efecto, cita los antecedentes de Alberti (DJEF y Cabaleiro), de Guernica  (Aspha) y de General Pueyrredón (Picorelli), para volver a pararse firme en el tema desde la perspectiva precautoria señalando que las fumigaciones con agrotóxicos representan un riesgo para la salud humana y el derecho a un ambiente sano. 

Ahora resta que la Suprema Corte lo haga en el otro planteo de los Rossiter que vincula a la empresa familiar Griveo  SA. que se encuentra en estudio en el máximo tribunal provincial desde el mes de Agosto de 2022. Es decir Los Pioneros podría recibir  otro fallo supremo. La mejor respuesta a la persistencia y convicción pionera. 

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433232222Foto: Asamblea Los Pioneros por el Agua

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LA TRANSCENDENCIA DE UN FALLO PIONERO

La relevancia del fallo "Establecimientos Santa Susana" radica en que la voz cantante del caso, la lleva el Ministro Sergio Gabriel Torres que hoy es la voz ambiental del tribunal supremo bonaerense y a su vez su Presidente. No es un dato menor.

En un voto  meticuloso y criterioso el Ministro Torres, siguiendo una línea argumental muy prolija que en su momento exhibiera el ministro Hitters en casos (DJEF y Cabaleiro de Alberti 2012/2016, Picorelli de General Pueyrredón 2014, ASPHA de Guernica 2015) que abordaron la misma problemática ambiental recuerda "cabe recordar que esta Corte se ha expedido en casos similares al presente, en los cuales, ante la fumigación con agroquímicos en cercanías de ejidos urbanos o periurbanos o viviendas de particulares, resolvió aplicar el principio precautorio al ponderar la situación de riesgo o peligro al ambiente y a la salud de las personas y, consecuentemente, prohibió la realización de tareas de fumigación en determinadas extensiones de terreno preceptuadas por normas de ordenamiento territorial" .

Luego continua señalando que "el principio de precaución opera como dique de contención ante la expansividad o dificultad de determinación del daño ambiental, y no solo refuerza la finalidad preventiva del derecho ambiental (v. causas A. 70.117, "Asociación Civil Hojade Tilo", sent. de 23-XII-2009; C. 117.088, "Cabaleiro", sent. de 11-II-2016;e.o.) sino que también implica armonizar la tutela del ambiente y el desarrollo, mediante un juicio de ponderación razonable"

Se trata de consideraciones jurídicas que transcienden al caso de Los Pioneros, que seguramente se plasmarán en la decisión pendiente de la Suprema Corte en el otro planteo de la familia Rossiter  (Griveo SA) y que representan un claro posicionamiento del  tribunal ante la problemática de la exposición de la población  a los agrotóxicos en razón de su uso a cielo abierto en las adyacencias de los centros poblados, con incidencia para los planteos judiciales que están en curso o por iniciarse por de las asambleas y organizaciones de Pueblos Fumigados de la provincia de Buenos Aires.

Tras lo resuelto por la Suprema Corte, decanta procesalmente un punto final a los tres planteos judiciales de fondo de los Rossiter y Zocca que los han extendido indefenidamente  sin aportar ningún tipo de prueba concreta sobre la inocuidad y seguridad de los agrotóxicos que alegan en sus demandas, por la sencilla razón que nos las tienen, porque no existen.

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Imassssddfge58Foto: Asamblea Los Pioneros por el Agua

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EL COPY/PASTE DE UN SOFISMO: LA UNICA PRUEBA DEL AGRONEGOCIO

Lo único que obra en los expedientes judiciales de los Rossiter - que fueron los que avanzaron a la etapa probatoria - es una pobrísima pericia de la Ingeniera Agrónoma María de Lourdes Fernández duplicada en ambas causas que se basa en un clásico copy/paste minimizando las implicancias ambientales y sanitarias del uso agrotóxicos ajustando su seguridad ambiental a las burdas buenas prácticas agricolas.

El dictamen pericial abunda en afirmaciones meramente dogmáticas descomprometidas con el caso ambiental que obviamente fueron fácilmente desvirtuadas con el caudal probatorio aportado autogestivamente y sin necesidad de patrocinio juridico por la Asamblea de Los Pioneros por el Agua, sobre los datos que surgen de sus propios cuerpos territorios.

En efecto, el reclamo vecinal espontáneo acompañado de pruebas evidentes de los daños que ocasionan los agrotóxicos en la gente y en el ambiente, conminó a un rol activo de la magistrada a cargo de los tres procesos judiciales. Primero actuando de oficio y luego avanzando en un ejercicio reparador de su propio obrar jurisdiccional, que en su momento resultó absolutamente díscolo y enajenado de los basamentos del derecho ambiental, al permitir insólitamente fumigar con agrotóxicos a 30 metros de las viviendas, priorizando los intereses económicos de dos grupos agroindustriales, principalmente de los Rossiter sobre el derecho a la salud y un ambiente sano de todo el colectivo humano que habita en Los Pioneros y que precisamente la ordenanza local apunta a resguardar y garantizar.

La información probatoria producida por la Asamblea Los Pioneros por el Agua es valiosíma, y fue aportada también a la Justicia Federal a los fines de que se proceda a la investigación penal en razón de la contaminación de las aguas subterráneas y la consecuente afectación a la integridad física de la población.

El fundamento es indagar sobre la tipificación de los delitos penales previstos en la Ley de Residuos Peligrosos 24.051, lo que podría sumarse una probable omisión de los deberes de funcionarios públicos por parte de los agentes municipales de Campana, que en el caso concreto del Grupo Zocca no estaba - desde el año 2013 - beneficiado de la cautelar alguna que le permitiera fumigar en algunas parcelas concretas que se encuentran lindantes a Los Pioneros, sin embargo recibieron autorizaciones municipales en abierta violación a la ordenanza sobre agrotóxicos, que relación a los lotes de dicho grupo familiar estaba plenamente vigente.-

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UNA ORDENANZA PIONERA

La autora intelectual de la ordenanza municipal que regula el uso de agrotóxicos en Campana  y que recibió su revalidación por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires tiene nombre y apellido: Stella Bonaventura.

Stella es Licenciada en Biología, fue docente durante 30 años en la UBA y otros tantos en la Universidad Nacional de Moreno. Recien se acaba de jubilar. En los años 90 como evaluadora del IICA (Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura) tomó conocimiento de los peligros de los agrotóxicos como el malathion. Sabe de lo que habla.

Entre los años 2007 y 2015, Stella fue la Sub-Secretaria Ambiental de Campana y desde ese lugar promovió la ordenanza sobre el uso de agrotóxicos siendo una de las primeras en la Provincia de Buenos Aires, que prohibieron las aplicaciones aereas y que fijaron la distancia de protección para las terrestres de mil metros. 

Logramos contactar con ella a través de una vecina Pionera. Stella se pone contenta del fallo. "En realidad no me había enterado, pero que bueno que la Corte haya fallado a favor de la gente. Esto es muy bueno porque me confirma lo que pienso, las fumigaciones se paran con la gente movilizándose y los fallos judiciales. Era hora que la ordenanza estuviera vigente para todos, sin excepciones, es lo que corresponde, fumigar agrotóxicos cerca de la gente es inaceptable, además es hora de que cambien la forma de producir." afirma casi como un decálogo que lo lleva incorporado convictivamente. 

La conocimos en el año 2012, en ocasión de una charla en el salón de la Sociedad de Fomento de Los Pioneros que tuvo que ser cancelada por el accionar inescrupuloso de la Sociedad Rural Argentina que contaba entre sus adeptos a los Clanes Rossiter y Zocca, nada más ni nada menos. "Si fue como una batalla, eran de terror, lugar donde iba hablar del problema de los agrotóxicos, se aparecían, pero nunca me quedé atrás, yo estaba muy segura de la ordenanza.

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Los Rossiter y Zocca no querían que  los vecinos y vecinas de Los Pioneros supieran los impactos de los agrotóxicos de la mano de la funcionaria ambiental de Campana.  En esa oportunidad Bonaventura iba a presentar un documento que reunía todas las investigaciones científicas sobre los impactos de los agrotóxicos.

Eran los fundamentos de la Ordenanza de Campana recientemente aprobada, precisamente para exhibirlos en uno de los lugares que había motivado su elaboración. Stella, meses antes de la sanción de la ordenanza había recorrido todos los barrios y asentamientos poblaciones internos de Campana, incluido Los Pioneros, en todos ellos vio muchos casos de cáncer y enfermedades crónicas no transmisibles "esa recopilación de información, con los antecedentes de los fallos, trabajos cientificos publicados y los relevamientos que hicimos en Campana quedó todo compilado en una carpeta que entregué a legales, pero tiempos despues me enteré que nunca fue aportada a las causas judiciales."

Algo raro había en el ambiente además de las moleculas de agrotóxicos. Las presiones del poder económico local estaban activas.   Recuerda Bonaventura como en aquellos años de cuando era funcionaria ambiental de Campana, especialistas del Instituto de Oncologia Angel Roffo que antendían en la Clínica de Campana, intentaron hacer un relevamiento epidemiológico en la zona. Los resultados primarios empezaron a mostrar que los casos de cáncer eran muy significativos en relación a la media nacional, pero además llamó mucho la atención que los datos no provenían solamente de las zonas industriales, sino también de las zonas rurales en las que el agronegocio hace de las suyas. "La investigación misteriosamente se frenó." afirma..

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LA AUTO-ORGANIZACIÓN SOCIAL EMPODERA

Los Pioneros es otro caso del despoder que posee la auto-organización social y democrática de los vecinos y vecinas, esta vez, nucleados en la Asamblea Los Pioneros por el Agua, pues si bien el fallo se relaciona con un caso judicial en el que la Asamblea no es parte desde su inicio, la motivación procesal decisiva que condujo al mismo, reconoce como disparador la movilización vecinal, espontánea y visceral para exigir al Juzgado una respuesta adecuada y urgente, sin necesidad de patrocinio letrado.

Esas movilizaciones que toman cuerpo en grupitos dignos de personas que son los motorcitos socioambientales que asumen desde la espontaneidad y la necesidad, para gestar espacios urgentes, emancipatorios y autogestivos  de acción e interpelación ante los extractivismos propios de un orden económico y político que no esconde ya su mecanismo descarnado de legitimación explícita de los distintos procesos de apropiación y acumulación por expulsión de las gentes. Ya sea por la megamineria, el agronegocio o la actividad megaindustrial, esas gentes ya no solo son víctimas sino también refugiadas ambientales en los propios territorios que habitan. 

Auto-organizarse y accionar políticamente para ponerle un límite a ese despropósito repulsivo, es un buen comienzo para un ciclo virtuoso, que además empodera a la gente.

El fallo de la Corte también.

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Im890809808080age66Foto: Asamblea Los Pioneros por el Agua

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