Un Freno al Veneno. Jurisprudencia sobre agrotóxicos en la Provincia de Buenos Aires.

Recopilación de fallos judiciales sobre las fumigaciones con agrotóxicos en la Provincia de Buenos Aires. 

Publicaciones13/11/2020Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos

Un herramienta de consulta ante la afrenta del Agronegocio, a través de Sociedad Rural, Apreesid, Crea, Casafe, Ciafa, Colegio de Ingenieros/as Agrónomos/as, ILSI y los sectores ruralistas conservadores del modelo agroindustrial, en los distintos pueblos de la Provincia de Buenos Aires, gestionando ante los Concejos Deliberantes ordenanzas que pretenden validar las fumigaciones con agrotóxicos a escasos metros de las viviendas familiares, escuelas rurales, ríos y lagunas, priorizando los intereses económicos sobre la salud pública y la preservación de la diversidad biológica. Y lo más importante desconociendo la construcción jurídica de los Pueblos Fumigados en los tribunales a lo largo de estos últimos 12 años. Lo que no pueden argumentar en los tribunales, lo hacen valer ante un poder político complaciente.

La recopilación se realiza y se postula desde una perspectiva de la Justicia Ambiental. El concepto de la Justicia Ambiental reconoce su fuente en el movimiento ambientalista norteamericano a fines de la década del 70 cuando se abandonó la bandera del ecologismo de confort de “vida silvestre” a un reclamo por los sectores más vulnerables de la sociedad cuya calidad de vida no era considerada en las políticas públicas, ya que eran víctimas de la contaminación y degradación ambiental y la depredación de los bienes naturales. " Arnold, C.A., Land Use Regulation and Environmental Justice" 30 ELR (Environmental Law Reporter, 2000), p. 10395. Ello como producto de un desarrollo industrial que no tenía regulaciones, acumulaba grandes ganancias y diversificaba las externalidades en las poblaciones que convivían con las plantas industriales o zonas impactadas. Shrader—Frechette, K., Environmental Justice. Creating Equality, Reclaiming Democracy (Oxford University Press, New York, 2002), pp. 6 y ss.

Ese reclamo, a la postre, se transformó en un movimiento social que exhortaba a una distribución más equitativa de las cargas y beneficios ambientales, que con el tiempo cruzó las fronteras y se materializó en distintas regiones del planeta, como en América del Sur, marcando en este caso, la relación dispar entre los países denominados centrales y los países periféricos del comercio internacional, cuyos territorios son arrasados por el extractivismo en sus distintas expresiones.

En muchos de los casos de la recopilación, se observara que en los reclamos judiciales, está ínsito la búsqueda de una Justicia Ambiental en contiendas en las cuales tenemos, de un lado a un sector económico ampliamente favorecido con políticas públicas que alientan al desarrollo de una actividad con el uso de agrotóxicos y organismos genéticamente modificados, con una rentabilidad muy aceptable de modo constante. Pero que sus externalidades son soportadas exclusivamente por otro sector compuesto por personas que viven en zonas rurales o en las periferias de los pueblos, en los cuales sus órganos legislativos locales (muchas veces con representantes del sector agroindustrial) suelen mirar para otro lado. O bien, - como regla - legislar permisivamente para que la actividad pueda seguir desarrollándose sin minimizarse realmente los impactos de los agrotóxicos, bajo el manto de retóricas construidas por las propias corporaciones del agronegocio como lo son las buenas prácticas agrícolas, que no guardan relación con el gravísimo problema que genera la liberación de los mismos en el ambiente y su uso en el sistema agroalimentario.

El trabajo reúne 34 fallos judiciales y 1 Dictamen de la Procuración Nacional de la Nación en la relación a la problemática socioambiental que genera el modelo agroindustrial con el uso de agrotóxicos en la Provincia de Buenos Aires.

En la Argentina, la provincia de Buenos Aires es parte del núcleo del modelo agroindustrial que se instauró, a partir del año 1996, con la primera liberación para la comercialización y uso de la soja modificada genéticamente, a través de la Resolución 167/1996 de la Ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. Luego se le sumaron el maíz, algodón, cártamo, alfalfa y papa, con variedades genéticamente modificadas. Actualmente la soja, que predomina en el mercado agrícola total del país (y Provincia de Buenos Aires), lleva inserto transgenes que le dan tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio, 2,4-D, isoxaflutole y formulados en base de imidazolinonas.

En el caso del maíz (otro cultivo preponderante en la Provincia de Buenos Aires) las variedades transgénicas dan tolerancia al glifosato, glufosinato y formulados en base a productos de la familia de ariloxifenoxi. 

A su vez, en todo el proceso de los cultivos, pre-siembra, pre-emergencia y post-emergencia se utiliza una gama de agrotóxicos que comprende además de herbicidas (inclusive en cultivos no modificados genéticamente), fungicidas e insecticidas. Según estimaciones en base a los datos del área sembrada, información parcial publicada por CASAFE (Cámara de Sanidad Agropecuaria Fertilizantes) y que surge en los medios de comunicación especializados en temas rurales en cuanto a la facturación anual, el uso de agrotóxicos por año, supera los 525 millones de litros kilos en todo el país. (525. Collage de la Depredación Humana. Naturaleza de Derechos. 2019)

En la campaña 1996/97, el total del área sembrada que comprendía la agricultura bonaerense era de 10.000.000 hectáreas, de la cual sólo el 15 % era soja. Para ese entonces, en la Argentina se utilizaban, según los registros de CASAFE, 100 millones de litros-kilos de agrotóxicos anuales, correspondiendo a Buenos Aires un 25 %, aproximadamente. (Fuente Ministerio de Agricultura Nación, Casafe y estimaciones propias).

En el año 2010, el total de las hectáreas sembradas en Buenos Aires, fue de 11.500.000 hectáreas, correspondiendo más de la mitad a la soja, con más de 110 millones de litros/kilos de agrotóxicos aplicados en ese año, aproximadamente, en todo el territorio provincial. (Fuente Ministerio de Agricultura Nación, Casafe y estimaciones propias).

Luego al año 2017, la cifra total de hectáreas sembradas ascendió a 13.500.000 hectáreas, correspondiendo a la soja: 6.000.000 hectáreas, y un aproximado de 175 millones de litros kilos de agrotóxicos anuales aplicados en la provincia en todos los cultivos. (Fuente Ministerio de Agricultura Nación, Casafe y estimaciones propias).

En la actualidad, los cultivos modificados genéticamente (Soja y Maíz) con tolerancia a agrotóxicos y/o resistencia a lepidópteros y/o coleópteros cubren el 60 % del total de la agricultura de la provincia de Buenos Aires. (Fuente Ministerio de Agricultura Nación). De aprobarse la liberación definitiva del Trigo transgénico HB4 con tolerancia al agrotóxico Glufosinato de Amonio (con aprobación condicional por Resolución 41/20 de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional de la Nación), la Provincia de Buenos Aires, podría aumentar considerablemente su extensión de cultivos modificados genéticamente (80 % total de la agricultura) y consecuentemente el uso de agrotóxicos (glufosinato de amonio).

Luego de un par de años, este proceso de agroindustrialización que reseñamos sucintamente en datos en tres momentos (inicio, mitad y actualidad), empezó a evidenciar sus impactos sanitarios y ambientales en distintas localidades bonaerenses, acompañado de una falta de ordenamiento territorial y previsión normativa que estableciera un control sobre la actividad que conlleva la aplicación de agrotóxicos con equipos terrestres o avionetas sobre grandes extensiones territoriales a cielo abierto y lindantes a las zonas urbanas, pueblos y escuelas rurales y cursos y espejos de agua.

Efectivamente, la regulación normativa provincial no acompañó ese desarrollo exponencial de la actividad agroindustrial que en pocos años multiplicó varias veces la cantidad de litros kilos de agrotóxicos esparcidos en el ambiente. La ley 10.699 data del año 1988. El decreto reglamentario 499/91, en el punto central de lo que es la exposición de la población al uso de agrotóxicos solo estableció una protección de los centros poblados para las aplicaciones aéreas, estableciendo un área de protección de 2 kms, quedando afuera, escuelas, pueblos y viviendas rurales, cursos y espejos de agua, zonas de recarga de las aguas subterráneas, establecimientos productores de alimentos, emprendimiento agroecológicos, pozos de extracción de agua para consumo de la población.

Asimismo en cuanto a las aplicaciones terrestres con agrotóxicos no estableció ninguna distancia de resguardo, ya sea de los centros urbanos, pueblos, viviendas y escuelas rurales, cursos y espejos de agua.

El modelo agroindustrial, ayudado por los altos valores internacionales de la soja, tuvo una fuerte expansión, tras la crisis económica del 2001, cuya derivación fue que casi todas las localidades del interior, quedaran rodeadas de parcelas rurales con dicho cultivo, que a su vez trajo aparejado las fumigaciones prácticamente a metros de los pueblos, escuelas, cursos y espejos de agua, etc. 

La omisión legal del legislador y poder ejecutivo provincial de regular las aplicaciones terrestres con agrotóxicos motivó que desde distintas localidades se iniciaran reclamos ante los Concejos Deliberantes para limitarlas y alejarlas de los centros poblados y escuelas rurales, aunque con distintos criterios y suerte. (Ordenanzas superadoras sobre el uso de agrotóxicos en pos de cuidar la salud y el ambiente. Daniela Dubois VIII Conferencia Latinoamericana y Caribeña de Ciencias Sociales. CLACSO 2018.) 
En ese sentido, es central la información técnica sobre la “deriva” de los agrotóxicos, y los probables impactos negativos, en el ambiente, y la generación, a la postre y en el tiempo, de un riesgo de daño en la salud humana y en la biodiversidad.

Esa información está disponible y brinda datos que permiten desde el derecho dar respuestas para reglamentar la actividad sin prohibirla y armonizarla con los otros derechos humanos y deberes en juego: derecho a la integridad física, a la salud, al ambiente, al agua potable y hábitat adecuado, a la agroecología, a los alimentos saludables, y el deber de resguardar la diversidad biológica. 

Debe partirse del concepto ya acuñado en la jurisprudencia nacional que no existen derechos absolutos, siendo una referencia en este punto, el primer fallo ambiental de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 1887, conocido como “Saladeristas” (Fallos 51:274) cuando validó la constitucionalidad de una ley provincial de Buenos Aires que prohibía la actividad de faenado de ganado vacuno sobre una margen del Riachuelo. Los propietarios de los establecimientos reclamaron la indemnización de daños y perjuicios. La Corte consideró que la provincia se había limitado a reglamentar esa industria por justificadas razones de salubridad; y que no cabía la alegación de derechos adquiridos puesto que las autorizaciones para el desarrollo de la actividad, llevan la condición implícita de que no sea nociva a los intereses generales de la comunidad. Para la Corte, las restricciones y limitaciones impuestas por salubridad e higiene no configuraban agravio del derecho de propiedad y del ejercicio de una industria lícita porque, según la Constitución, esos derechos están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio.

Retomando la información técnica disponible, corresponde apuntar la definición de deriva como la parte del agrotóxico utilizado que no fue al cultivo, objetivo de la aplicación, sino que se desplazó más allá del mismo o quedó suspendido en la atmósfera. Claudia Curró y Oscar Pozzolo, investigadores del INTA, nos dan aportes importantes en el tema al clasificar a la deriva en física y química. Denominan deriva física a la traslación de la gota por efecto del viento, mientras que la química es aquella que se produce por evaporación antes de llegar a su objetivo. Curró y Pozzolo reconocen que ambas (deriva física y química) son totalmente negativas ya que no sólo se disminuye la dosis efectiva que se aplica, sino que se contamina el medio ambiente y a los lotes linderos con el consiguiente perjuicio ecológico y el riesgo de conflictos económicos por las demandas por daños a terceros en la superficie. Apuntan que en un promedio representativo, solo el 25 % del producto llega al blanco, lo cual implica necesariamente que las tres cuartas partes son desperdiciadas. (Fumigaciones. 2009 INTA Concepción del Uruguay).

Por su lado, también en otro interesante trabajo “Calidad de Aplicación de Plaguicidas” en I Jornada de Control Químico de Enfermedades del Trigo. Centro Internacional de Capacitación INTA-CIMMYT. Ed. INTA, Buenos Aires. 2002, el ing. Pedro Leiva también reconoce que estamos acostumbrados a evaluar la eficiencia de los plaguicidas (insecticidas, herbicidas y fungicidas) exclusivamente por sus dosis de principio activo y momento de aplicación, asumiendo que dicha dosis alcanza en su totalidad "el blanco" objeto del tratamiento (insecto, maleza o microorganismos), cuando en realidad sólo una parte de la misma lo hace. Leiva realiza una aseveración contundente: sólo el 25% del volumen aplicado llega a las plantas. 

Alicia Cavallo (2006). En “Plaguicidas: qué son y cómo usarlos.” (Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Ciencias Agropecuarias, Terapéutica Vegetal. Editora SIMA.) coincide con Leiva y expresa que se calcula que aproximadamente un 25% de la pulverización de plaguicidas da en el blanco; el resto afecta directamente a otros organismos hacia los cuales la aplicación no fue dirigida. 

Según estudios publicados en Brasil cerca de 32% (de los plaguicidas pulverizados) son retenidos por las plantas objetivos; 49% van al suelo, 19% van por el aire a otras áreas vecinas. De esta manera, las aspersiones afectan cultivos próximos y zonas habitadas (Chaim, 2004 – EMBRAPA).

Por su lado, la Profesora Dra. (Msc.) Ing. Agr. Susana Hang (Fac. de Agronomía, UNC) en la revista del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la provincia de Córdoba de Octubre de 2010, en sintonía señala que: “en el caso particular de los herbicidas está demostrado que la eficiencia de uso es inferior al 20%, vale decir que buena parte del producto no cumple la función específica aun cuando la aplicación se realice adecuadamente”. 

Esta información técnica es el quid de la cuestión, y nos indica inobjetablemente la necesidad de fijar – como medidas paliativas urgentes - distancias de protección respecto a las aplicaciones de agrotóxicos, respecto a centros poblados, pueblos, viviendas y escuelas rurales, cursos y espejos de agua, establecimientos productores de alimentos, apiarios, etc ante el riesgo de contaminación y la generación de un daño, por ese 70 a 80 % que es deriva de agrotóxicos.

Por ello, ante la omisión legislativa (tanto a nivel provincial y municipal) o bien la adecuación a la nueva información científica que va surgiendo en la materia, surge la frondosa jurisprudencia que recopilamos en el presente trabajo, pudiendo afirmar que estamos ante una de las áreas de conflictos socioambientales con mayor tratamiento en los tribunales en nuestro país; y dentro del mismo, la provincia de Buenos Aires, es la jurisdicción que encabeza el ranking con mayor cantidad de casos judiciales. De ahí, que nos proponemos la sistematización de decisiones judiciales y dictámenes de los Ministerios Públicos que refieren al tema de agrotóxicos en la Provincia de Buenos Aires. 

Como ya lo señalamos, el tema más álgido es el establecimiento de distancias de protección para las aplicaciones con agrotóxicos. En este aspecto, prima con objetividad la distancia de 1.000 metros como punto de partida sobre la protección de la salud pública, en cuanto a la exposición directa a los agrotóxicos, por aplicaciones terrestres. Ese estándar de protección, como lo adelantamos, tiene base científica y tiene entidad suficiente para ser considerado un presupuesto mínimo en la materia. 

Efectivamente, hay muchas investigaciones científicas publicadas, a nivel mundial, que evalúan si la variación en los niveles de los biomarcadores que se toman como referencia para el estudio tiene una relación con la mayor o menor exposición directa a los agrotóxicos. Es una postulación con rigor científico. Uno de esos estudios pertenece a la universidad pública de nuestro país. Se trata de la investigación “Evaluación del nivel de daño en el material genético de niños de la provincia de Córdoba expuestos a plaguicidas” (Assessment of the level of damage to the genetic material of children exposed to pesticides in the province of Córdoba) del Grupo de investigación GeMA – Genética y Mutagénesis Ambiental del Departamento de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Río Cuarto. 

El estudio concluye que la salud de una sociedad puede ser juzgada por la salud de sus niños. Esto supone la identificación precoz de riesgos prevenibles y la traducción inmediata de estos conocimientos en intervenciones eficaces con políticas de protección. En ese sentido el trabajo científico observa un umbral de 1.095 metros como punto de referencia ponderable, al momento de resguardos ambientales en localidades donde la población está expuesta a las fumigaciones con agrotóxicos a metros de sus viviendas. 

En cuanto a las aplicaciones aéreas, si bien el máximo estándar alcanzado normativamente, en algunas localidades, ha sido la prohibición absoluta (en sintonía con la Directiva 128/09 del Parlamento de la Unión Europea), jurisprudencialmente los criterios más protectorios oscilan entre los 2.000 y 3.000 metros. 

Un rápido repaso de las distancias de protección que se valoraron por los tribunales bonaerenses en materia de aplicaciones terrestres y aéreas con agrotóxicos respecto de zonas pobladas, escuelas rurales, y cursos de agua, entre otros, nos muestra los siguientes criterios:
• 2008 D.V.O.A (Alberti) 2 kms aéreas de centro poblado. (36) (Distancia prevista en el Decreto 499/91 que el demandado violaba)
• 2012 DJEF (Alberti) aplicaciones terrestres 1.000 metros de la planta urbana. Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. 
• 2013 PORINI (Mar del Plata) aplicaciones terrestres 1.000 metros de barrios. 
• 2014 PICORELLI (Mar del Plata) aplicaciones terrestres 1.000 metros del centro poblado. Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. 
• 2014 GRYNBERG (Coronel Suarez) 1.000 metros terrestres, 2 kms aéreas de una escuela rural, con excepción de los días no lectivos. Confirmado por la Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata y la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.
• 2018 SANTANERA (Chascomus) aplicaciones terrestres 1.000 metros de la zona urbana, núcleos de viviendas habitadas, escuela rural, postas sanitarias, cursos de agua, villas recreativas o deportivas de un barrio. 
• 2019 CORTESE (Pergamino) aplicaciones terrestres 600 metros de tres barrios. 
• 2019 CORTESE (Pergamino) 1.095 metros aplicaciones terrestres y 3 kms aéreas de la planta urbana. Confirmado por la Cámara Federal de Rosario.
• 2019 BENITEZ (Exaltación de la Cruz) aplicaciones terrestres 1.000 metros de la planta urbana, zona de protección ambiental y de todas las escuelas rurales. Confirmado por la Cámara Civil y Comercial de Zárate-Campana.
• 2019 ZABALOY (San Antonio de Areco) aplicaciones terrestres 1.000 metros de una escuela rural, con excepción de los días no lectivos. Confirmado por la Cánara Civil y Comercial de Zárate-Campana.
• 2019 CORRADO (Mar Chiquita) 1.500 metros para todo tipo de aplicación de zonas pobladas, escuelas rurales, núcleos de viviendas habitadas, cursos de agua tales como arroyos lagunas y mar argentino, postas sanitarias, centros asistenciales, villas recreativas y deportivas. 
• 2020 GOMEZ (Tandil) 500 metros aplicaciones terrestres, 2 kms aéreas, (por un plazo de 6 mees) tanto para lugares poblados, como escuelas, pueblos y viviendas rurales, cursos y espejos de agua, establecimientos productores de alimentos y pozos de extracción de agua. 

Por ello, el reclamo por el que bregan los vecinos/as, (muchos de ellos/as agrupados en asambleas autoconvocadas), no es meramente ecologista o ambientalista, claramente se trata de un reclamo de Justicia Ambiental instando no solo el cese con las aplicaciones de agrotóxicos cerca de sus viviendas y escuelas rurales, para resguardar a su salud, que no se contamine el agua de consumo y que no desaparezcan los componentes biológicos, sino también sobre la necesidad de reformular el modelo agropecuario, al observar empíricamente su insostenibilidad.

Esa reformulación del modelo, que se ve claramente como necesaria de a poco va asomando como dato accesorio en los procesos judiciales sobre fumigaciones a cielo abierto, pues el argumento que prima de quienes utilizan agrotóxicos es que no se puede producir de otra manera, por lo tanto, obliga a la intervención de los especialistas de una agricultura agroecológica a informar ya sea testimonial como pericialmente que la prohibición de uso de los agrotóxicos no es un cortapisa para la actividad agropecuaria. Sino una medida necesaria, en el entendimiento de que se ha llegado a un punto de inflexión en la agricultura, atento a lo problemático que resulta el uso de agrotóxicos en el sistema de producción de alimentos, tal como lo señalan las Relatorias del Derecho a la Alimentación y de Derechos Humanos y Sustancias Tóxicas de la ONU en el informe conjunto del año 2017 ante el Consejo de Derechos Humanos de dichos organismo internacional.

En ese informe, ambas relatorías apuntan que se suele argumentar que la agricultura industrial intensiva, que depende en gran medida de los agrotóxicos, es necesaria para aumentar los rendimientos a fin de alimentar a una población mundial cada vez mayor, en particular a la luz de los efectos negativos del cambio climático y la escasez mundial de tierras de cultivo. De hecho, en los últimos 50 años, la población mundial se ha duplicado con creces, mientras que las tierras cultivables disponibles sólo han aumentado en un 10% aproximadamente. La evolución de la tecnología en la fabricación de agrotóxicos entre otras innovaciones agrícolas, ha contribuido sin duda a mantener la producción agrícola a un ritmo sin precedentes en la demanda de alimentos. Sin embargo, esto se ha producido a expensas de la salud humana y el medio ambiente. Del mismo modo, el aumento de la producción de alimentos no ha logrado eliminar el hambre en todo el mundo. La dependencia de agrotóxicos peligrosos es una solución a corto plazo que socava los derechos a una alimentación adecuada y a la salud de las generaciones presentes y futuras. Acceso al informe
 

El Relator Derechos Humanos y Sustancias Tóxicas de la ONU, Baskut Tuncak, en su informe del año 2019, fue más allá, y equiparó los padecimientos de la población a la exposición a los agrotóxicos con un caso de tortura y trato cruel, exhortando a los estados nacionales y organismos internacionales de Derechos Humanos que tomen cartas en el asunto.

Baskut Tuncak textualmente sostiene que hay que olvidarse de la estrecha interpretación de que la vulneración del derecho a no ser sometido a tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes solo se refiere a las situaciones en que, por ejemplo, una persona es sometida a prisión o se ve afectada de otra forma por las acciones de un funcionario público. Esa interpretación restrictiva no tiene en cuenta una libertad fundamental, la del control de las personas sobre su propio cuerpo. Además, priva a las víctimas de la justicia y la reparación; les niega el reconocimiento debido de las condiciones de tortura que padecen como consecuencia de esas enfermedades, lo que da lugar a una vida indigna e inflige el trato cruel del estímulo implícito a continuar con dicha exposición y futuras violaciones, y el trato degradante de no poder controlar las sustancias tóxicas que entran en su organismo. 
https://drive.google.com/file/d/1tNARgXHwic_Kyfl5rpzMtq8s-amHHaiE/view 

Las palabras de Baskut Tuncak, se corresponden con un estado de situación que si no se revierte, tiene fuerte entidad para generar responsabilidad internacional en casos puntuales, que pueden ser objeto de análisis ante el Comité Contra la Tortura de la ONU.

Sin perjuicio de ello, las decisiones judiciales de la justicia de la Provincia de Buenos Aires, recopiladas en el presente, son una prueba de un reclamo constante a causa de las omisiones de los poderes representativos y administradores del Estado en todos sus niveles.

A su vez, los fallos judiciales son fuente material de derecho. Son el resultado de un debate procesal y en la mayoría de los casos son sometidos a un escrutinio amplío donde intervienen especialistas, a través de las pericias, se escuchan las voces de las partes involucradas, para luego resolverse el asunto a través de una resolución que debe ser razonable jurídicamente, ello es, debidamente fundada en el bien común, con la posibilidad que sea revisada a nivel provincial, por lo menos, en dos instancias, con una tercera, ante la Suprema Corte de Justicia provincial. 

Los resultados de esos procesos van estableciendo estándares jurídicos que conforman un bloque de referencia normativo que no puede ser ignorado por el poder legislativo (a nivel provincial y municipal) bajo pena que el producto legislado (ley u ordenanza) pueda ser revisado si contiene preceptos inferiores o contrarios a esos estándares establecidos por el poder judicial. El principio ambiental de no regresión normativa, es aplicable entre actos interpoderes, cuando se generan consecuencias sobre un determinado estándar alcanzado. 

Las resoluciones judiciales referenciadas no han prohibido la agricultura ni atentado contra el desarrollo económico de la provincia ni del país. Tan solo tratan de armonizar una actividad económica importante - sin dudas -, con otros derechos humanos en juego, en el marco de un proceso colectivo vivo y en expansión constante, guiado por un movimiento de personas y asambleas de la sociedad civil, cuyo reclamo por el cese de las fumigaciones con agrotóxicos también incluye instar a la reformulación del sistema agroalimentario. 

En ese sentido, al tratarse de algo que es materia política no judiciable, la respuesta sólo la tiene el poder político que debería tomar la posta y plasmar en las políticas públicas en simultáneo, por un lado, los mojones jurisprudenciales establecidos por la praxis judicial llevada a cabo, en gran medida, por las asambleas y organizaciones de los Pueblos Fumigados de la Provincia de Buenos Aires (claramente identificables como sujetos políticos), y por el otro, todas las medidas necesarias para iniciar, acompañar, sostener y fortalecer la reconversión y readaptación de todos los actores de la actividad agroindustrial en el abandono de los paquetes tecnológicos y prácticas agrícolas y contaminantes que el mismo Estado alentó, permitió y autorizó. Para volver a una agricultura que sea compatible con el paradigma ambiental de la Constitución Nacional, ello es, que satisfaga las necesidades actuales pero sin comprometer los bienes naturales en pos de resguardar los derechos de las Generaciones Futuras.

🍃 Obiter dictum.

🍂 Cabe recordar que la naturaleza de los/as profesionales del derecho es abogar. De ahí que resulta primordial en el contexto de un reclamo de Justicia Ambiental que abarca a todo el planeta, en esta era pandémica, acudir y responder a las urgencias de la sociedad civil y de los sectores más vulnerados y alcanzados por la inequidad social, económica y ambiental a consecuencia del extractivismo capitalista voraz que domina nuestras sociedades, y que pospandemia se apresta a continuar indefectiblemente en su derrotero ecocida. Y en ese sentido, a quienes somos graduados de las Universidades Públicas nos obliga, aún más, a estar bien lejos de las zonas de confort, y colaborar, abogar y litigar por esos derechos que se vulneran a diario.

🌿 El derecho, se vuelve vivo más que nunca con la praxis, en cada demanda judicial, en cada petición de medidas cautelares, en cada recurso de apelación y cuyos resultados sean una sentencia definitiva o interlocutoria poniéndole un freno a los poderes, a las corporaciones extractivistas, a las arbitrariedades y violaciones de derechos, y en el caso concreto que nos ocupa, un freno a los venenos, transformando a la abogacía en una herramienta de acompañamiento y construcción jurídica y política de una sociedad que reclama Justicia Ambiental.

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