Texto del Amicus de Vandana Shiva por las Fumigaciones con Agrotóxicos en Pehuajó (Bs.As.)

Texto completo del Amicus presentado por Vandana Shiva ante la Cámara Federal de La Plata en el reclamo judicial por las fumigaciones con agrotóxicos en Pehuajó (Bs.As.)

Biblioteca de Modelos de Demandas y Recursos18/12/2024Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
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Vandana Shiva

SE PRESENTA ESPONTANEAMENTE PARA SER ADMITIDA COMO AMICUS CURIAE. EXPRESA SU OPINION.

Excma CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Cámara Federal de Rosario

DRA VANDANA SHIVA con domicilio real en la calle A – 60, Hauz Khas de la Ciudad de New Delhi, Republica de la India constituyendo el domicilio procesal en la calle 13 Nro 632 3 “A”de la Ciudad de La Plata y el domicilio electrónico CUIT: 27291135517 conjuntamente con la DRA. GABRIELA SUSANA FERRER Abogada Matricula Cámara Federal de Rosario Tº 406 Fº 93 quien ejerce el patrocinio jurídico, se presenta en los autos “LP 038092/2023/1/1 LEGAJO Nº 1 - QUERELLANTE: BONGIANINO, CINTIA S/LEGAJO DE APELACIÒN”, y manifiesta que:

I.- OBJETO

Que atento al interés y mis conocimientos sobre las implicancias de los agrotóxicos en la salud y el ambiente, vengo a solicitar por el presente que se me tenga por Amicus Curiae, en el trámite de la medida cautelar de los autos citados ut supra, por la que se solicita resguardo eficiente de la salud humana.

II. –EXORDIO

La peticionaria, es Doctora en Física y activista ambiental que lucha por la justicia económica, ambiental, alimentaria y de género. Estudió física en la Universidad de Panjab en Chandigarh, Inda, y se graduó como Licenciada en Ciencias en el año 1972. Después de un breve período en el Centro de Investigación Atómica de Bhabha, se mudó a Canadá para obtener una maestría en Filosofía de la Ciencia en la Universidad de Guelph, Canadá en el año 1977, donde escribió una tesis titulada "Cambios en el concepto de periodicidad de la luz". En el año 1978, completó y recibió su doctorado en filosofía en la Universidad de Western Ontario, Canadá, concentrándose en filosofía de la física. Su disertación se tituló "Variables ocultas y localidad en la teoría cuántica" en la que discutió las implicaciones matemáticas y filosóficas de las teorías de variables ocultas que quedan fuera del alcance del teorema de Bell. Más tarde continuó con una investigación interdisciplinaria en ciencia, tecnología y política ambiental en el Instituto Indio de Ciencia y el Instituto Indio de Gestión en Bangalore.

Soy autora y editora de libros en los que he desarrollado sobre las intromisiones de la ingeniería genética en los campos de la agricultura y la alimentación como así también sobre los derechos de propiedad intelectual. He ayudado a organizaciones de base del movimiento Verde en África, Asia, América Latina, Irlanda, Suiza y Austria en oposición a los avances en el desarrollo agrícola a través de la ingeniería genética.

En el año 1982, fundé la Fundación de Investigación para la Ciencia, la Tecnología y la Ecología. Esto llevó a la creación de Navdanya International en el año 1991, un movimiento nacional para proteger la diversidad e integridad de los recursos vivos, especialmente las semillas nativas, la promoción de la agricultura orgánica y el comercio justo. Navdanya, que se traduce como "Nueve semillas" o "Nuevo regalo", es una iniciativa para educar a los agricultores y agricultoras sobre los beneficios de mantener cultivos diversos e individualizados en lugar del monocultivo de alimentos. La iniciativa creó más de 40 resguardos de semillas en toda la India para brindar oportunidades regionales para la agricultura diversa. En el año 2004, fundé Bija Vidyapeeth, una Universidad Internacional para la Vida Sostenible en Doon Valley, Uttarakhand, India, en colaboración con Schumacher College, Reino Unido.

En mi primer libro, Staying Alive (1988),1 propuse cambiar la percepción de las mujeres del tercer mundo. En al año 1990, escribí un informe para la FAO sobre la mujer y la agricultura titulado "La mayoría de los agricultores de la India son mujeres". Fundé la unidad de género en el Centro Internacional para el Desarrollo de las Montañas (ICIMOD) en Katmandú y fui miembro de la junta fundadora de la Organización de Mujeres para el Medio Ambiente y el Desarrollo (WEDO).

La editorial australiana Spinifex publicó mi libro “Making Peace With the Earth”2, que se basa en mi Conferencia del Premio de la Paz de Sydney del año 2010 sobre las preocupaciones y las ideas socioecológicas de la India. Este libro analiza la biodiversidad y la relación entre las comunidades y la naturaleza.

También me he desempeñado como asesora de gobiernos en la India y en el extranjero, así como de organizaciones no gubernamentales, incluido el Foro Internacional sobre Globalización, la Organización de Mujeres para el Medio Ambiente y el Desarrollo y la Red del Tercer Mundo. Presido la Comisión sobre el Futuro de la Alimentación creada por la Región de Toscana en Italia y soy miembro del Comité Científico que asesoró al ex primer ministro Zapatero de España. También soy miembro del Comité Directivo de la Campaña del Pueblo Indio contra la OMC. Soy consejera del World Future Council y miembro de los Comités de Agricultura Orgánica del Gobierno de la India. También asesoré al gobierno de Sri Lanka sobre la prohibición de fertilizantes y pesticidas inorgánicos introducidos en el año 2021 y acompañé al Reino de Bután en su transición a la agroecología.

He trabajado para promover la biodiversidad en la agricultura para aumentar la productividad, la nutrición, los ingresos de los agricultores y es por este trabajo que fui reconocida por la revista Time en el año 2003. Mi trabajo en agricultura comenzó en el año 1984 después de la violencia en Punjab y el desastre de Bhopal, India, causado por una fuga de gas de la planta de fabricación de pesticidas de Unión Carbide.

Ha recibido más de veinte premios internacionales, entre ellos el considerado como Premio Nobel de la Paz alternativo, el Right Livelihood Award (1993) 3; la Beca John Lennon-Yoko Ono por la Paz (2008)4; El Premio de la Paz de Sídney (2010)5; y el Premio Fundación Internacional de la Ciudad de Fukuoka 6

Toda mi labor está publicada en el sitio de la Organización que presido: https://navdanyainternational.org/

A sus efectos informo que no he recibido financiamiento o ayuda económica de cualquier especie proveniente de alguna de las partes y el resultado del proceso no me representará directa o indirectamente beneficios patrimoniales. Y en cuanto a los fundamentos que desarrollaré en la presentación, informo que son de mi propia autoría, en razón de mis conocimientos en la materia que se vinculan con la cuestión que se ventila en el presente proceso, lo que motiva mi interés en aportar información al tribunal.

III.- CASO DE TRANSCEDENCIA Y RELEVANCIA PÚBLICA Y TRANSGENERACIONAL

Considero que la causa reviste interés público significativo ya que se encuentran en juego derechos de incidencia colectiva con alcances transgeneracionales por las razones que a continuación se exponen:

*Se trata de la liberación al ambiente de numerosos agrotóxicos (glifosato, 2,4-D, 2,4-DB, atrazina, clorpirifos, etc..) a los que ya se le reconoce científicamente evidencias cancerígenas, genotóxicas, neurotóxicas y de alteración hormonal, por lo que representa un riesgo de daño a la salud de la población humana inaceptable, siendo imperioso centralizar en los niños y niñas, mujeres embarazadas y ancianos que son el sector más vulnerable.

*Por los impactos acumulativos y persistentes que los agrotóxicos tienen en las matrices ambientales como en el aire, el suelo, aguas subterráneas y superficiales; como asimismo, por los daños que estos generan en algunos componentes biológicos como los insectos y agentes polinizadores de vital importancia para la supervivencia de la población mundial.7

*Por que la sentencia aquí apelada implica una regresión en relación a la jurisprudencia protectoria y progresiva en defensa de la salud de la población y el ambiente, que los tribunales argentinos vienen consolidando con fundamento científico, lo que se ha transformado en un guía para otros países atravesados por la misma problemática.

IV.- OPINIÓN COMO AMICUS

Vengo a expresar mi opinión como Amicus en dos puntos, uno que refiere la necesidad de que se valore el aporte de la Ciencia Independiente Argentina, y el otro sobre el relato de que la única forma de que la agricultura sea rentable es utilizando los insumos de la agricultura industrial, lo cual demostraré que no es cierto.

A.- Valoración de la ciencia independiente Argentina en el contexto del Principio de la Objetivación de la Tutela Ambiental.

Respecto al primer aspecto quiero particularizar el planteo sobre la necesidad que se considere un Principio Jurídico que está subyacente en los Tratados de Derechos Humanos que es el Principio de Objetivación de la Tutela Ambiental

En lo que refiere a la Convención Interamericana de Derechos Humanos dicho principio tiene su anclaje en los artículos 2 y 26 cuando establece en el primero de ellos que los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias pasa hacer efectivos tales derechos y libertades, y luego se especifica en el segundo- que funciona como la cláusula del Desarrollo Progresivo de la Convención – por la cual los Estados Parte se comprometen a adoptar providencias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos.

Tales medidas legislativas o providencias deben resultar eficaces para efectivizar el ejercicio de derechos, en este caso, a la salud y a un ambiente sano, caso contrario el sistema legal no estaría cumpliendo con su fin de garantizarlos.

En ese sentido, el marco de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 23.2017 8 brinda aportes relevantes cuando remite al concepto de la Debida Diligencia que deben tener los Estados en ese objetivo para asegurar el ejercicio pleno de los derechos humanos.

Efectivamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos apunta que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el deber de actuar con debida diligencia ha sido abordado en relación con los derechos económicos, sociales y culturales, respecto de los cuales los Estados se comprometen a adoptar “todas las medidas apropiadas” tendientes a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos correspondientes, agregando que “el deber de actuar con debida diligencia también corresponde, de manera general, a la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención Americana a toda persona sujeta a su jurisdicción, según la cual los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para proteger y preservar los derechos consagrados en la Convención, así como organizar todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”

Es decir que en materia de efectivización de los derechos humanos opera una premisa que indica sobre las obligaciones del Estado a los fines de satisfacer el ejercicio de aquellos, que las mismas deben consistir en la adopción de providencias eficaces y apropiadas. Ahora bien, la eficacia y pertinencia de tales providencias va a ser determinada mediante un análisis de proporcionalidad que va indicar si cumplen con su fin. En cuestiones ambientales ese análisis es fundamental pues debe evitarse que las reglamentaciones no redunden en aspectos superfluos o formales como resultado de la permeabilidad de determinados intereses o lobbys económicos por sobre encima del interés general sino que material y sustancialmente brinden respuestas efectivas y adecuadas para una justa composición de los derechos en juego, que por lo general, tiene por un lado a grandes empresas o al propio Estado interesado en propiciar o alentar determinada actividad altamente problemática sin beneficio de inventario, y por el otro a sectores vulnerables de la población que absorben todas las externalidades de aquella implica.

En materia ambiental, la mayoría de las providencias están vinculadas al conocimiento o datos de la ciencia, así por ejemplo en las Guías de Calidad para el Agua, la Organización Mundial de la Salud (OMS) repara constantemente en las actualizaciones científicas para ir adecuando aquellas con el fin de resguardar la salud pública. Por lo tanto, si en una determinada problemática ambiental hay aportes científicos que indican sobre un riesgo delineado posible o probable que se vincula con un daño a la salud humana o al ambiente, deberían ser considerados al momento de adoptar una reglamentación o determinada decisión pública, pues de lo contrario la misma podría ser desproporcionada y por ende no resguardar derechos sino vulnerarlos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene una jurisprudencia consolidada sobre este aspecto al señalar que cuando un Estado debe determinar cuestiones complejas de política medioambiental y económica, el proceso de toma de decisiones debe, en primer lugar, incluir investigaciones y estudios adecuados que les permitan predecir y evaluar con anticipación los efectos de aquellas actividades que puedan dañar el medio ambiente e infringir los derechos de los particulares y permitirles encontrar un justo equilibrio entre los distintos intereses en conflicto.

Esa doctrina surge de dos decisiones relevantes del TEDH, uno relacionado con una autorización de explotación minera de oro en Turquía (Caso Taşkin y otros Vs. Turquía del 2004) 9 y el otro vinculado con los ruidos molestos del Aeropuerto Heathrow en Londres (Caso Hatton y otros Vs. Reino Unido del 2003)10

En los dos casos, el TEDH parte de la premisa de que los derechos reconocidos en el CEDH imponen al Estado no sólo obligaciones negativas, de abstenerse de llevar a cabo actuaciones que los menoscaben, sino también obligaciones positivas, de protegerlos activamente contra los daños que los amenacen.

En ambos casos, el alcance de estas obligaciones estaba limitado por la necesidad de lograr un justo equilibrio entre todos los derechos e intereses legítimos en juego.

La clave está - nos apunta Gabriel Doménech Pascual 11 al comentar el caso Taskin – “en determinar si el Estado ha logrado o no ese justo equilibrio…. esto es tanto como examinar si las actuaciones u omisiones estatales son proporcionadas. De acuerdo con la formulación clásica del principio de proporcionalidad, toda limitación de un derecho fundamental ha de ser: útil para satisfacer un fin constitucionalmente protegido; necesaria, por resultar la menos restrictiva para ese derecho de entre todas las útiles; y proporcionada en sentido estricto por superar los beneficios derivados de la restricción a sus costes. Pues bien, es claro que una limitación desproporcionada de cualquiera de los derechos fundamentales implicados no logra alcanzar el referido justo equilibrio. Como ha visto muy bien el TEDH, «la noción de proporcionalidad entre una medida o restricción y el fin pretendido por ella... se engloba dentro de la idea del justo equilibrio que hay que procurar entre el interés general y los intereses del individuo»”

Interesa destacar que el Estado debe proteger los derechos fundamentales no sólo frente a los daños actuales, sino también ante a los riesgos, es decir, ante la probabilidad, mayor o menor, de que tales daños eventualmente se produzcan. O sea, los derechos humanos pueden haber sido lesionados simplemente porque el Estado ha tolerado que los ciudadanos queden expuestos a la posibilidad de sufrir determinados daños, aunque éstos no se hayan materializado efectivamente.

Del Caso Taskin surge que el Estado Turco permitió la continuación de la explotación minera, y con ello la persistencia del riesgo, con lo cual al no actuar positivamente no procuró un justo equilibrio entre los derechos e intereses en juego, que conducía a una limitación proporcionada a su fin, es decir que permita dejar a resguardo razonablemente a los derechos en tensión. Por ello, el TEDH determinó su responsabilidad internacional al no actuar positivamente.

Ahora bien, observaremos que esta premisa se complementa con la doctrina del TEDH en el caso Hatton que es lo que nos interesa. En Hatton el TEDH responsabilizó al Reino Unido por que frente a un caso complejo si bien hubo un proceder positivo, no realizó los estudios debidos y pertinentes que hubieran podido adoptar medidas proporcionadas y eficaces para garantizar los derechos en juego, ya que las víctimas no vieron neutralizadas su exposición al daño que les generaban los ruidos del Aeropuerto.

El TEDH en Hatton dijo «cuando el Estado ha de tratar... cuestiones complejas de política medioambiental y económica [que afectan a los derechos humanos], el proceso decisorio debe necesariamente incluir la realización de investigaciones y estudios apropiados, de manera que se permita el establecimiento de un equilibrio justo entre los diversos intereses en juego».

En tal sentido el autor García San José 12 sobre el Caso Hatton nos aporta que el Tribunal Europeo aplicó “el test del principio de proporcionalidad preguntándose, en primer lugar, acerca de si se respetó por parte de las autoridades británicas un justo equilibrio entre los diversos intereses en juego y, en segundo lugar, si no se sometió a los particulares a un perjuicio innecesario desde el punto de vista de sus derechos garantizados en el Convenio. Ambas cuestiones están estrechamente relacionadas pues, dependiendo de la respuesta que se dé a la segunda cuestión, así será o no constatado dicho justo equilibrio, y en consecuencia, el respeto o la violación del Convenio. De este modo, considerando que el gobierno demandado no llevó a cabo, en la época de los hechos, ninguna investigación acerca de la realidad y alcance económico del pretendido interés general en mantener los vuelos nocturnos de aviones desde el punto de vista de la economía del país, y que tampoco ha realizado un estudio específico sobre las consecuencias del ruido nocturno sobre el problema de la privación del sueño, a pesar de que los demandantes se quejaban, sobre todo, de que una vez despertados en la madrugada les resultaba muy difícil, cuando no imposible, volver a conciliar el sueño de nuevo, el Tribunal Europeo entiende que al establecer el Plan de 1993, el gobierno del Reino Unido no respetó el justo equilibrio entre los intereses en juego exigido por el artículo 8 del Convenio, «en particular, en ausencia de ningún intento serio de evaluar el alcance o impacto de las injerencias (acústicas) en los hábito de sueño de los demandantes y, en general, en ausencia de un completo estudio previo con el fin de encontrar la solución menos gravosa con respecto a los derechos humanos...». De esta manera, por cinco votos contra dos, el Tribunal Europeo decidió que el Reino Unido era responsable de una violación del artículo 8 del Convenio”.

Taskin y Hatton son dos casos del TEDH pertinentes en razón que se invoca la violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos símil al Artículo 11 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto las actividades contaminantes pueden ser encuadradas como injerencias arbitrarias en la vida privada de las personas humanas, ya sea por omisión o acción del Estado, las que pueden representar o bien una situación de riesgo que debe evitarse su continuación o bien de daño acaecido que debe cesarse y remediarse o repararse.

En el caso que esta Excma Cámara debe resolver refiere a las injerencias que están determinadas por una legislación municipal que autoriza una actividad (el uso a cielo abierto de agrotóxicos a 150 metros de las viviendas donde viven familias con niños y niñas) cuya eficacia, proporcionalidad, razonabilidad o debida diligencia dependerá del test del principio de proporcionalidad, del que nos habla el TEDH.

Y tal análisis en materia de derecho ambiental, tal como bien lo orienta el TEDH en Hatton, implica recurrir al conocimiento especializado en la materia que se trate, obligando a la autoridad institucional (ya en el ejercicio de funciones ejecutivas, legislativas o judiciales) a indagar en ese conocimiento disponible o estado de la ciencia, apoyarse en la opinión de voces expertas y periciales a través de la realización de una evaluación de impacto ambiental o mecanismo de consulta previa o bien requerir informes interdisciplinarios a universidades públicas etc., a los fines de que las medidas que se adopten sean proporcionales, realmente eficaces y permitan el establecimiento de un equilibrio justo entre los diversos intereses en juego.

Podemos afirmar que se trata de un vínculo necesario que el Derecho en materia Ambiental debe tener con el estado de la ciencia, a los fines de que el ejercicio proactivo del Estado de ir elevando progresivamente los estándares de protección de los derechos humanos sociales, económicos, culturales y ambientales, derive en providencias o medidas basadas en la eficacia y exentas de toda discrecionalidad estatal como condición necesaria para garantizar la efectividad de las mismas, y no en normas de mera formalidad que son inocuas y en consecuencia no resguardan debidamente los derechos.

Ese nexo que apuntamos nos presenta implícitamente al principio de Objetivación del Derecho Ambiental que subyace a nuestro criterio en el Principio de Proporcionalidad de la norma pero que en el derecho comparado es presentado más autónomamente y denominado como “principio de vinculación a la ciencia y a la técnica que consiste básicamente en la obligación de acreditar, mediante estudios técnicos y científicos, la toma de decisiones en materia ambiental, ya sea en relación con actos administrativos individuales o disposiciones de carácter general, tanto legales como reglamentarias, reforzando con ello el deber de contar siempre y en toda situación en donde pueda resultar afectado el ambiente, con estudios técnicos y científicos serios, exhaustivos y comprehensivos que garanticen el menor impacto ambiental posible.”13

Siguiendo a esa doctrina calificada podemos señalar que a nivel normativo es posible encontrar la obligatoriedad de la vinculación entre la ciencia y técnica y las decisiones ambientales en las disposiciones que regulan la evaluación de impacto ambiental.

En el caso concreto que debe resolver esta Excma Cámara y que se vincula con la liberación ambiental de los agrotóxicos y las Organismos Genéticamente Modificados (OGM), ha habido un amplio desarrollo del conocimiento científico libre de conflictos de intereses que a través de distintas publicaciones e investigaciones vienen mostrando la necesidad de abordar seriamente el problema ambiental del uso de los paquetes tecnológicos del Agronegocio en la agricultura a gran escala y a cielo abierto, por su impacto en la biodiversidad y en las matrices ambientales (aire, suelos, aguas subterráneas y superficiales) y con ello en la salud humana.

Y esa información – a la luz del principio de Objetivación de la Tutela Ambiental - no puede ser soslayada por los poderes del Estado cuya responsabilidad, en el marco de sus obligaciones internacionales, es garantizar la plena efectividad de los derechos con medidas, o bien, providencias (en términos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos) fundadas en el estado de la ciencia o el conocimiento especializado y libre de conflictos de intereses, para que progresivamente actualicen y eleven eficazmente los estándares de protección.

Esto último lo recalco, ya que debe advertirse que puede ocurrir que se alegue que el conocimiento o bien el estado de la ciencia que nos evidencia con claridad sobre los daños que ocasionan determinadas formas de una actividad, sea objeto de un disenso científico. Habrá que estarse a una mínima indagación, a fin de comprobar que ese disenso sea tal y fundado, pues en la materia que nos ocupa sucede muy a menudo que las objeciones sobre las evidencias de los daños que provoca el modelo agroindustrial presentan, como regla, un interés subyacente, ya que quienes las pronuncian tienen vínculos con el agronegocio.

Esto es algo que se repite en cada país donde el modelo agroindustrial tiene su peso en la economía, con la flexibilización de las normas estatales que autorizan el uso de los agrotóxicos y OGM en la agricultura, permitiendo que estos se validen con supuestas investigaciones - que no son publicadas ni sometidas a referatos ni pares – cuyas autorías presentan graves conflictos de intereses y , por supuesto, no logran rebatir las conclusiones sobre los riesgos de daño sobre la biodiversidad y salud humana que evidencian las investigaciones independientes, que obviamente son desechadas.

Y me permito decir con la experiencia recabada en más de 40 años sobre los daños que han provocado los agrotóxicos y los OGM en la Agricultura en la India, mi país, que la problemática del agronegocio ya no debe ser abordada desde la precaución. La certeza del daño está comprobada por la ciencia independiente desde hace tiempo. Hay decenas de miles de papers publicados sometidos a referatos y pares que así lo indican. Y esa ciencia es la que debe ser escuchada.

Y en tal sentido debe señalarle al Tribunal que la Ciencia Argentina que proviene de las Universidades Publicas y del Sistema de Ciencia Estatal ha dado aportes muy valiosos a la Comunidad Científica Mundial sobre los daños que generan los agrotóxicos en la Biodiversidad y la Salud Humana. En mis visitas a la Argentina he podido intercambiar con muchos y muchas de sus exponentes.

A mérito de lo expuesto se puede señalar que tanto la decisión de justicia de primera instancia como la normativa municipal (Ordenanza 97/2024 del Partido de Pehuajó en el Estado Provincial de Buenos Aires de la República Argentina) al establecer una zona buffer de 150 metros para la liberación ambiental de agrotóxicos con máquinas terrestres, en nada resultan útiles para proteger el derecho a la salud de la población, pues si bien la única medida eficaz es eliminar por completo el uso de estas sustancias en la Agricultura, surge imperioso e indispensable - mientras se pone en crisis al modelo agroindustrial - que se adopten las providencias necesarias que demanda el sistema de protección internacional de derechos humanos, las que no deben basarse en la discrecionalidad del Estado sino en la razonabilidad del conocimiento.

Por ello como Amiga del Tribunal que me ofrezco, le recomiendo a esta Excma. Cámara Federal de La Plata que valore los aportes del conocimiento científico que han sido expuestos por la Sra. Cintia Bongianino en defensa de la salud de su hija y de su comunidad, lo cual redundará en favor de la salud pública y la biodiversidad en general.

Es muy importante también, tener en cuenta, que la medida que ella solicita no es contra de la agricultura, sino a favor de la misma, ya que en las parcelas rurales que sean alcanzadas por la restricción pueden desarrollarse las formas agrícolas tradicionales que durante más de 10 mil años nos dieron alimentos sanos y saludables. Esto último, es precisamente el punto de partida para desarrollar el segundo aspecto propuesto como Amicus.

B.- La real rentabilidad de la Agricultura.

He desarrollado, en distintos libros que he publicado, el daño que ha generado el modelo agroindustrial, la crítica a la medición ilusoria que ha sido utilizada para imponer una agricultura industrial ineficiente y derrochadora que es el "rendimiento por acre (o por hectárea en Argentina)".

"Rendimiento por acre o por hectárea" no nos dice nada sobre el estado de la tierra, de la biodiversidad, del agua, de la situación del agricultor o agricultora, de la salud de la gente que éste sistema agrícola deja atrás. No mide la producción total de biodiversidad, la calidad de los alimentos, del ambiente, la salud pública, los recursos y la energía que se utilizaron. Sólo mide el peso de las mercancías tóxicas y nutricionalmente vacías, aunque la mayor parte de las mercancías agrícolas se utilizan como materia prima para biocombustibles y alimentación animal.

Por eso la organización Navdanya International que presido, reemplazó "Rendimiento por acre" con "Salud por acre o por hectárea" y "Nutrición por acre o por hectárea".14 Con el cambio de una métrica falsa y engañosa de la agricultura industrial como la que tenemos, se hizo posible ver que la conservación de la biodiversidad es la base de la seguridad alimentaria. Los monocultivos químicos producen menos nutrientes para el suelo, para los seres humanos y otros seres. Si cambiamos el paradigma y la métrica podemos ver que la protección de la naturaleza, reduciendo nuestras demandas de recursos y energía, es la única manera de producir suficientes alimentos para todos.

El 80% de los alimentos que comemos incluso hoy en día proviene de pequeñas agriculturas. Podemos asegurar que el 100% de los alimentos realmente sanos provienen de huertos y pequeñas explotaciones agrícolas. No sólo todo el mundo tendría acceso a una buena alimentación, nadie necesita pasar hambre cuando producimos más alimentos por hectárea. El 75% de la tierra que está siendo degradada por la agricultura industrial para producir sólo el 20% de los alimentos de mala calidad puede volver a la regeneración de los bosques, ecosistemas, pastizales.

Debido a que los sistemas de agricultura ecológica trabajan con la naturaleza y no en contra de sus leyes, regeneran la capacidad de la tierra para nutrirnos y aumentar la eficiencia ecológica. Usando una unidad de energía externa producimos diez unidades de comida sana y buena.

Por otro lado, la agricultura agroindustrial, llamada "eficiente", utiliza 10 unidades de energía para producir una unidad de alimento. La agricultura industrial que se llama "eficiente" necesita 100 unidades de proteína para producir 1 unidad de proteína animal. Los animales están apretados en un espacio pequeño, pero esto esconde las hectáreas de sombra para cultivar la soja OGM con el único objetivo de alimentar a los animales en los sistemas de agricultura industrial. Lo mismo se aplica a la acuicultura.

Amory Lovins ha utilizado el término "Esclavos de la energía" para la energía oculta que se utiliza en los sistemas industriales ineficientes y las sociedades industriales que desplazan la producción enfocada en las personas. Según él, un estadounidense medio tenía en 1975 250 veces más esclavos de energía que un nigeriano. "Por lo tanto, en términos de fuerza de trabajo, la población de la Tierra no es de 4.000 millones sino de 200.000 millones, siendo el punto importante que alrededor del 98% de ellos no comen alimentos convencionales"15

Con la población actual de 7.700 millones de personas que viven bajo la industrialización forzada y la digitalización intensiva de la energía, la población de "esclavos de la energía" es de más de 3,35 billones. Cada paso para desplazar a las personas reales y sustituirlas por 250 esclavos de la energía está impulsando la crisis climática, la destrucción de los bosques y la biodiversidad, la crisis de desempleo, la indigencia de los agricultores y la disponibilidad de las personas. La Tierra y la sociedad no pueden seguir llevando esta carga insoportable de la pseudo-eficiencia de los sistemas industriales.

La pseudo-eficiencia oculta la huella ecológica completa de un sistema de producción problemático. Oculta los verdaderos costos a través de externalidades (daños al ambiente, a la biodiversidad y a la salud humana) y subsidios. Escoge un diminuto fragmento de tecnología de un sistema entero y lo presenta como más eficiente, aunque el sistema en su conjunto sea crudo, violento, ineficiente, destructivo, dañino y contaminante.

Por ello, la restricción de uso de agrotóxicos en las adyacencias de la comunidad donde vive Cintia y su hija debe ser la oportunidad para avanzar en la implementación y reeducación de un agricultura que focalice “en la salud y la biodiversidad por hectárea”, donde “las externalidades” del modelo agroindustrial (que son cargadas a la sociedad injustamente en forma de daños) sean reemplazadas por “beneficios” de un sistema de agricultura que interactúe con la naturaleza y los seres humanos como parte integral de un todo. Tal forma de producir representa precisamente una justa composición de los derechos en juego.

V.- PETITORIO

Por todos los argumentos aquí expuestos, considero que el Tribunal debería resolver a favor del reclamo de Sra. Cintia Bongianino y en consecuencia, a favor de la salud pública y el ambiente de toda la comunidad de Pehuajó.

Proveer de Conformidad

Será Justicia.

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1https://www.researchgate.net/publication/335684666_Staying_Alive_Women_Ecology_and_Development_by_Vandana_Shiva

2 https://www.academia.edu/4616275/Making_Peace_with_the_Earth_by_Vandana_Shiva

3 https://rightlivelihood.org/the-change-makers/find-a-laureate/vandana-shiva/

4 https://es.wikibrief.org/wiki/LennonOno_Grant_for_Peace

5 https://es.wikibrief.org/wiki/Sydney_Peace_Prize

6 https://es.wikibrief.org/wiki/Fukuoka_Prize

7 "Food for Health Manifesto" que hemos elaborado junto a Hilal Elver y otros autores, apuntamos todas las evidencias al respecto. https://navdanyainternational.org/publications/manifesto-food-for-health/

8 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS OPINIÓN CONSULTIVA OC-23/17 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 SOLICITADA POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/OC%2023- 17%20Medio%20ambiente%20y%20derechos%20humanos.pdf

9 CASE OF TAŞKIN AND OTHERS v. TURKEY - TEDH https://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22itemid%22:[%22001-67401%22]}

10  CASE OF HATTON AND OTHERS v. THE UNITED KINGDOM - TEDH https://hudoc.echr.coe.int/fre#{%22itemid%22:[%22001-61188%22]}

11 PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS FRENTE A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE UNA ACTIVIDAD MINERA RIESGOSA PARA LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE Comentario a la STEDH de 10 de noviembre de 2004 (Taşkin y otros c. Turquía) por GABRIEL DOMÉNECH PASCUAL Doctor en Derecho. UCH-CEU. https://www.uv.es/gadopas/2005.comentario.STEDH.Taskin.pdf

12 RUIDO NOCTURNO E INSOMNIO: LOS DERECHOS A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR Y AL RESPETO DEL DOMICILIO FRENTE AL INTERÉS GENERAL DE LOS VUELOS DE AVIONES DURANTE LA NOCHE. Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2 de octubre de 2001, en el caso Hatton y otros contra Reino Unido - Por DANIEL GARCÍA SAN JOSÉ

13  Los principios de objetivación de la tutela ambiental e irreductibilidad de espacios sometidos a régimen especial de protección y su relación con la prohibición de retroceso - Por  Mario Peña Chacón https://huespedes.cica.es/gimadus/25/06- los_principios_de_objetivacion_de_la_tutela_ambiental.html

14 https://www.pagina12.com.ar/472920-vandana-shiva-la-salud-del-suelo-la-de-las- plantas-y-la-nues

15 Amory Lovins, World Energy Strategies, Londres, 1975.

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Signature Not Verified Digitally signed by GABRIELA SUSANA FERRER Date: 2024.10.22 07:18:31 ART

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Daniel Aráoz Tapia
NaturalezArte29/12/2024

En la Argentina otro Crimen de Estado bajo el régimen de una gestora estatal consuetudinaria de la muerte de personas inocentes. Ante ello el poder de la palabra y la inspiración de la poesía como acto de denuncia e instancia refleja para redimir el dolor y la impotencia ante la impunidad.

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