Modelo de amparo por fumigaciones con agrotóxicos y la problemática del arsénico en el agua de consumo humano.

Naturaleza de Derechos pone a disposición el modelo de acción de amparo utilizado en el reclamo de un Pueblo Fumigado (French, Buenos Aires) para que se asegure agua potable con los niveles de arsénico adecuados a los 10 ug/l y el alejamiento de las fumigaciones con agrotóxicos a más de mil metros de la planta urbana, emprendimientos agroecológicos y viviendas rurales

Biblioteca de Modelos de Demandas y Recursos05/11/2024Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
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French. Partido de 9 de Julio. Provincia de Buenos Aires. Foto Fernando Cabaleiro.

INTERPONE ACCION DE AMPARO AMBIENTAL. SOLICITA RADICACIÓN. DILIGENCIAS PRELIMINARES. DERECHO HUMANO AL AGUA POTABLE. DOCTRINA: CSJN: KERSICH – SCBA: DJEF, CASELLES  & URRICELQUI

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ACTORES:

DEMANDADOS: AGUAS BONAERENSES SA – MUNICIPIO DE 9 DE JULIO – PROVINCIA DE BUENOS AIRES

OBJETO: ACCION CESE DE DAÑO

DOCUMENTAL:

  • Copia de DNI de la parte actora y Estatuto del Observatorio del Derecho a la Ciudad – Recibos de ABSA
  • Ordenanzas Municipales 4821/09 6085/2019 y 7219/24 sobre el uso de agrotóxicos en el Partido de 9 de Julio
  • Análisis de Arsénico en Agua Universidad de Luján
  • Análisis de Agrotóxicos en Agua INTA- Balcarce
  • Publicación e informe del Hospital Italiano sobre el relevamiento de Glifosato en Orina en French. 2024
  • Infamaciones sumarias de vecinos y vecinas de French que dan cuenta de la situación de gravedad y emergencia.
  • Publicación Científica Genotoxicidad de los Agrotóxicos Aiassa 2015
  • Publicación Científica Genotoxicidad de los Agrotóxicos Aiassa 2021
  • Publicación Científica Genotoxicidad de los Agrotóxicos Aiassa 2022
  • ESTUDIO SPRINT 2021/2023  INTA BALCARCE - UNION EUROPEA MATRICES BIOLÓGICAS
  • Informe de Médicos de Pueblos Fumigados. 2011
  • Estudio PIS Lobos 2023
  • Informe de la Sociedad Argentina de Pediatría
  • Revisión Bibliográfica Agrotóxicos del Dr. Beldoménico
  • Dictamen Judicial 1 INTA sobre agrotóxicos agua -Causa Cortese Pergamino
  • Dictamen Judicial 2 INTA sobre agrotóxicos en agua - Causa Cortese Pergamino
  • Dictamen Judicial 3 INTA sobre agrotóxicos en agua - Causa Cortese Pergamino
  • Dictamen Cuerpo de Peritos  Agrotóxicos en agua - Causa Cortese Pergamino
  • Dictamen UFIMA  Agrotóxicos en agua - Causa Cortese Pergamino
  • Dictamen Judicial Arsénico UBA Causa Solari
  • Dictamen Judicial Arsénico  CONICET Causa Solari
  • Dictamen Judicial  Arsénico Hospital de Niños La Plata Causa SolarI
  • Pericia Judicial INTA Campana
  • Estudios de las Matrices Ambientales de Lobos
  • Estudios de las Matrices Ambientales de Marcos Paz
  • Estudios de las Aguas Subterráneas de Bolívar
  • Estudios de las Aguas Subterráneas de Campana
  • Mapas de French

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INDICE:

I.-  EXORDIO PÁG 4

II.- OBJETO PÁG 6

A.- PRETENSION SOBRE ABSA

B.- PRETENSIÓN SOBRE EL MUNICIPIO DE 9 DE JULIO

C.- PRETENSIÓN SOBRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

III.- CONEXIDAD CON LA CAUSA KERSICH PÁG 8

IV.- LEGITIMACIÓN PÁG 10

V.- HECHOS PÁG 12

VI.- DILIGENCIAS PRELIMINARES PÁG 16

A.- PEDIDOS DE INFORMACIÓN

B.- ELABORACION DE ESTUDIO

C.- ELABORACION DE INFORMES A INSTITUTOS DE  UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESPECIALIZADAS EN SALUD SOCIOAMBIENTAL Y ESTUDIOS EN POBLACIONES EXPUESTAS A LAS FUMIGACIONES CON AGROTOXICOS.

D.- REMISIÓN DE ESTUDIO

VII.- MEDIDAS CAUTELARES PÁG 22

A.- ENTREGA DE BIDONES DE AGUA. PROHIBICION DE CONSUMO EN ESCUELAS.

B.- SE INFORME  A LA POBLACIÓN SOBRE LOS RESIDUOS DE ARSÉNICO Y AGROTÓXICOS EN AGUA.

C.- DISTANCIA DE PROTECCIÓN DE LAS FUMIGACIONES CON AGROTÓXICOS

D.- REQUISITOS PARA LAS CAUTELARES

E.- INFORMACIONES SUMARIAS

VIII.- INVESTIGACION CIENTIFICA DEL HOSPITAL ITALIANO SOBRE FRENCH. ESTUDIO DE GLIFOSATO EN ORINA. PÁG 60

IX.- DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA ORDENANZA DE AGROQUIMICOS  7219/24 POR DESPROTEGER LA SALUD DE LAS PERSONAS. PÁG 62

X.- ORDENANZA MUNICIPAL NRO 7219 DE 9 DE JULIO.-  VIOLACION DEL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y LA OBJETIVIZACIÓN DE LA TUTELA AMBIENTAL. PÁG 65

XI.- JURISPRUDENCIA QUE APLICA LA PROGRESIVIDAD AMBIENTAL POR NORMATIVA DE AGROTOXICOS DEFICITARIA PÁG 76

XII.- LA CUESTION  DE LOS AGROTOXICOS EN EL CASO PÁG 81

A.- IMPACTOS MATRICES AMBIENTALES DE LOS AGROTOXICOS EVIDENCIADOS POR EL CONOCIMIENTO CIENTIFICO

B.- DESTINO INCONTROLABLE DE LOS AGROTÓXICOS UNA VEZ QUE SON LIBERADOS AL AMBIENTE. PRUEBA DE LA VOLATILIZACIÓN.

C.- EL IMPACTO EN LAS AGUAS SUBTERRANEAS QUE SON FUENTE DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO.

     C1.- PUBLICACIONES CIENTIFICAS

     C2.-   PERICIAS JUDICIALES SOBRE EL IMPACTO DE AGUAS SUBTERRANEAS

          C2.a.-  Caso Cortese. Pergamino. 2019

          C2.b.-  Caso Diana Cruz. Campana 2021.

D.- ESTUDIOS SOCIOAMBIENTALES SOBRE IMPACTOS EN LAS AGUAS SUBTERRANEAS.

     D1.- Caso Lobos 2021 

     D2.- Caso Campana 2021

     D3.- Caso Bolívar 2021

     D4.- Caso Marcos Paz 2023

     D5.- Caso Marcos Paz 2024

     D6.- Caso Baradero 2022

E.- IMPACTOS DE LOS AGROTÓXICOS EN LAS PERSONAS HUMANAS

     E1.- PUBLICACIONES CIENTIFICAS SOBRE IMPACTOS DE LOS AGROTOXICOS EN LA SALUD HUMANA.

     E2.- ESTUDIOS E INFORMES SOBRE IMPACTOS DE AGROTOXICOS EN LAS PERSONAS HUMANAS.

           E2.1.- ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN PIS & SPRINT  2023

           E2.2.- PRIMER INFORME DE MEDICOS DE PUEBLOS FUMIGADOS DE LA ARGENTINA -Año 2010

           E2.3.- REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA AGROTÓXICOS DEL DR. BELDOMÉNICO. -Año 2021

           E2.4.- INFORME DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA. Año 2020

           E2.5.- INFORME NIÑEZ Y RIESGO AMBIENTAL EN ARGENTINA - PNUD Argentina. Año 2004

           E2.6.- INFORME “INTOXICACIÓNPLAGUICIDAS EN NIÑOS PNUMA. Año 2004

XIII.- AGROTOXICOS Y EL AGUA PÁG 119

XIV.- REGIMEN DEFICITARIO DE APROBACION COMERCIAL DE LOS AGROTÓXICOS EN LA ARGENTINA. PÁG 122

A. AGROTOXICOS PROHIBIDOS EN EUROPA QUE SON DE USO CORRIENTE EN LA ARGENTINA EN LA PRODUCCION DE ALIMENTOS.

B.- AGROTOXICOS QUE NO FUERON PROHIBIDOS EN EUROPA PERO QUE HAN SIDO CATALOGADOS POR LA EPA O LA IARC COMO POSIBLE O PROBABLE CANCERIGENO.

XV.- LA GENOTOXICIDAD DE LOS AGROTOXICOS Y EL FUNDAMENTO CIENTIFICO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS 1095 METROS DE DISTANCIA PARA LAS APLICACIONES TERRESTRES DE AGROTÓXICOS RESPECTO A LAS VIVIENDAS O ESCUELAS. PÁG 135

XVI.- EFICACIA DE LA MEDIDA DE RESGUARDO DE 1095 METROS. INFORME PERICIAL. PÁG 142

XVII.- JURISPRUDENCIA SOBRE AGROTOXICOS APLICABLE AL CASO PÁG 143

A.- JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

B.  JURISPRUDENCIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

D.- OTRO FALLOS PROVINCIALES

XVIII.- INFORMES ESTATALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CON FUERZA DE DICTAMEN PERICIAL.  ARTÍCULO 33 DE LA LEY 25.675 PÁG 157

A.- INFORME OTA SALUD & AGROQUÍMICOS

B.- INFORME OTA IMPACTO DE LOS AGROQUIMICOS EN EL AMBIENTE

XIX.- INFORMES DE LAS RELATORIAS Y COMITES DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE LOS AGROTÓXICOS. PÁG 163

XX.- UNA AGRICULTURA QUE RESPETE LOS DERECHOS PÁG 168

XXI.- MARCO JURIDICO MADRE INFRACONSTITUCIONAL APLICABLE AL CASO EN CUANTO A LA PROBLEMÁTICA DE LA LIBERACIÓN AMBIENTAL DE AGROTÓXICOS PÁG 178

XXII.- LA CUESTION DEL ARSÉNICO PÁG 182

XXIII.- INFORME DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD RESPECTO AL ARSENICO PÁG 185

XXIV.- DIRECTIVA 98/83/CE DEL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA SOBRE EL ARSENICO PÁG 186

XXV.- DICTAMENES JUDICIALES  SOBRE EL ARSENICO PÁG 188

A.- DICTAMEN DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA (CONICET) EN LA CAUSA DEL AGUA DE ALBERTI (BS AS)

B.- DICTAMEN DEL  HOSPITAL DE NIÑOS DE LA PLATA – SERVICIO DE TOXICOLOGIA

C- DICTAMEN DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES – FACULTAD DE BIOQUIMICA Y FARMACIA.

XXVI.- LA CONTAMINACIÓN DE ARSÉNICO POR EL USO DE AGROTÓXICOS PÁG 189

XXVII.- SINERGIA ARSÉNICO & GLIFOSATO PÁG 192

XXVIII.- JURISPRUDENCIA SCBA ARSENICO PÁG 193

XXIX.- DOCTRINA KERSICH PÁG 195

XXX.- DERECHO A LA SALUD PÁG 196

XXXI.- EL CONSUMO DE AGUA POTABLE COMO DERECHO HUMANO PÁG 199

XXXII.- SE APLIQUEN TRATADOS INTERNACIONALES Y LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. INVOCAN LA LEY 26.061. SOLICITA QUE SE LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN LO SEAN TAMBIEN EN LENGUAJE FACIL PARA SER COMPRENDIDAS POR LAS NIÑECES. PÁG 202

XXXIII.- COMO PREVIO PRONUNCIAMIENTO SE DECLARE Y OTORGUE EL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.- PÁG 204

XXXIV.- VÍA DEL AMPARO PÁG 207

XXXI.- PRUEBA PÁG 208

XXXVI.- CASO FEDERAL PÁG 216

XXXVII.- PETITORIO PÁG 217

 

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SR JUEZ.-

------; con el patrocinio letrado de FERNANDO CABALEIRO, (Abogado UBA), Matricula Federal de la Cámara Federal de La Plata T° 201 F° 374, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal T° 73 F° 685 y Colegio de Abogados de Mar del Plata T° IX F° 212, CUIT 20-21843319-8 Monotributista, constituyendo domicilio legal a efectos de la presente en Calle 1 Nro. 345 de la Ciudad de La Plata , domicilio electrónico [email protected], correo electrónico: [email protected], a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:

I.-  EXORDIO: 

Que venimos en los términos del Art. 20, 28, 36 y 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 41 de la Constitución Nacional, Pactos Internacionales de Derechos Humanos incorporados por el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, Art. 30 de la Ley 25.675 de Política Ambiental Nacional, art 982 del Código Alimentario Nacional; Ley Nacional 25.688, Ley Provincial del Agua de la Provincia de Buenos Aires 14.782, Arts. 34, 36  y 37 de la Ley Provincial 11.723, Ley 13.298Ley Provincial 13.230, Ley Provincial 13.298 de promoción y protección integral de los derechos del niño, y los principios ambientales de Precaución, Equidad Intergeneracional, Sustentabilidad, Solidaridad y Cooperación (Art. 4 de la ley 25.675 a interponer ACCION DE amparo contra AGUAS BONAERENSES SA con domicilio en la calle 56 Nro. 534 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y PROVINCIA DE BUENOS AIRES Calle 6 e/ 51 y 53 de la Ciudad de La Plata. Provincia de Buenos Aires. Asimismo se solicita que se cite al proceso al MUNICIPIO DE 9 DE JULIO con domicilio en la calle Libertad 934  de la Ciudad de 9 de julio Provincia de Buenos Aires.

La demanda está motivada por la SITUACION DE ILEGALIDAD MANIFIESTA Y LA ARBITRARIEDAD DEL ESTADO EN CUANTO A INCUMPLIR PALMARIAMENTE sus obligaciones de asegurar los derechos humanos al agua potable y a un ambiente sano, lo que genera una situación de Riesgo de Daño Grave e Irreparable a la que está siendo expuesta la población de French. Dicha localidad si bien cuenta con una planta potabilizadora de agua, la misma no está funcionando, de modo tal que no funciona para brindar un servicio de agua potable que cumpla con los parámetros de calidad conforme los mejores estándares de protección vigentes (Código Alimentario Argentino). A ello se suma que el partido de 9 de Julio está atravesado por el modelo agroindustrial por el cual se utilizan agrotóxicos en grandes cantidades liberadas al ambiente que en razón de su incontrolabilidad terminan en las napas subterráneas e inclusive son aplicados a escasas distancias de los pozos de la red de agua en el Partido de 9 de Julio y de las viviendas familiares, generando una situación de riesgo de daño grave a la salud humana ya que dichas sustancias – como residuos peligrosos - tienen entidad para provocar efectos adversos significativos en el organismo humano en una exposición crónica bajísimas dosis. Tal implicancia ambiental no solamente alcanza a la localidad de French sino a todo el Partido de 9 de Julio, en cual empresa ABSA es concesionaria del servicio de agua potable.

 Concretamente se ha constatado que la calidad del agua para consumo en la localidad de French, Partido de 9 de Julio,  - en razón de estudios sobre muestras de agua de red como de perforaciones particulares - contienen niveles altísimos de Arsénico y residuos detectables de varios agrotóxicos, los que no tienen establecidos parámetros de seguridad en el Código Alimentario Argentino (por lo tanto no son monitoreados ni controlados ni por la empresa ni la autoridad de contralor) perfeccionando una situación indeseable de riesgo crónico de daño grave para la salud de la población, principalmente de niños y niñas. 

A su vez en una investigación científica realizada por el Hospital Italiano sobre la población de French dio cuenta que el 13% de las personas voluntarias que participaron del estudio arrojó la presencia de Glifosato en orina en niveles relevantes. 

Es decir la población humana de French, está siendo expuesta diariamente a residuos de arsénico (en niveles muy altos) como así también a los agrotóxicos que ingresan al organismo humano a través el agua de consumo humano, a lo que se suma la vía inhalatoria  en el caso de los segundos. La gravedad del caso es que el arsénico y los agrotóxicos son sustancias tóxicas que actúan en una exposición crónica a bajísimas dosis como agentes cancerígenos, genotóxicos, disruptores endocrinos y como inmunosupresores que encima repotencian sus efectos cuando concurren, en razón de la sinergia. Y tanto el Arsénico como los agrotóxicos no están siendo debidamente monitoreados ni se informa de tal situación a la población.

Si bien el Arsénico sería un contaminante natural, en los últimos años hay surgido información científica que informa que los agrotóxicos, principalmente el Glifosato, como los fertilizantes sintéticos que se utilizan en la agricultura industrial serian aportantes de arsénico inorgánico en las aguas subterráneas (Ver Punto XXVi.-).

El  proceso se inicia con la perspectiva de la precaución, prevención y concertación procesal. Pues está rama del derecho (el ambiental) nos coloca a las y los operadores jurídicos (abogados/as, fiscales y jueces y juezas) en un área de la praxis judicial que debe salirse del clásico sinalagma confrontativo procesal, pues lo que está en juego de modo directo no son intereses privados contrapuestos, sino bienes colectivos (Salud y Ambiente)  en un caso donde concurre una contaminación a priori natural, con una actividad contaminante, y a todo ello se suma una palmaria anomia estatal que agrava la situación de riesgo de daño con inercia de los efectos adversos de tal estado de situación si se proyectan en el tiempo. 

Con la ley General del Ambiente (Ley 25.675) en conjunto con el nuevo Código Civil y Comercial (Artículos 4, 240 y 1973) se sientan las bases de un Derecho Ambiental que ante todo es precautorio (ante una incertidumbre significativa del daño o disenso), luego preventivo (ante la certidumbre de un daño), de remediación, (ante el daño reparable ya consumado) y reparatorio (ante un daño irreparable acaecido).   

II.- OBJETO

Dada la situación de riesgo de daño grave a la salud de las personas que representa la situación fáctica del caso, con clara afectación a los bienes ambientales con alta probabilidad transgeneracional de continuar la misma, el objeto de la acción comprende los siguientes puntos: 

A.- PRETENSION SOBRE ABSA

 Se ordene a ABSA dado su carácter de proveedora del servicio de agua de red en la localidad de French, para que dentro del plazo de 180 días - o en el que a su criterio fije VS - comience a realizar las obras de infraestructura necesarias (planta potabilizadora y todas las obras complementarias a fin de garantizar un servicio automatizado y regular de agua potable red de uso domiciliario en la ciudad de Marcos Paz que cumpla con los parámetros de  calidad y potabilidad establecidos por el artículo 982 del Código Alimentario Argentino y de conformidad con los valores guías recomendados por la Organización Mundial de Salud, en el caso del Arsénico que no supere los 10 microgramos por litro, y coincidentes con la directiva 98/83/CE del Consejo de la Unión Europea, respecto a los agrotóxicos, ante la omisión significativa en este aspecto, y demás organismos nacionales (Va. CONICET) e internacionales, garantizando así el ejercicio efectivo del derecho humano al agua potable conforme resolución de la Organización de las Naciones Unidas como el derecho al goce al nivel más alto de salud (cfr. artículos 165, 166 incisos 5 y 7, 509 y CC. del CPCC), como también la interpretación de sus alcances frente a los principios previstos en las Leyes nº 25.675 y 11.723, aplicables en materia de salubridad pública. Debiéndose determinar el plazo de efectiva adecuación luego de la presentación, dentro de los sesenta (60) días de notificada la sentencia, de un proyecto específico con plazos concretos de realización, debiendo participar en el control del proyecto -como también de su posterior implementación-, tanto la Autoridad del Agua como las áreas competentes que determine el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires (cfr. artículos 165, 166 incisos 5 y 7, 509 y CC. del CPCC).

B.- PRETENSIÓN SOBRE EL MUNICIPIO DE 9 DE JULIO

Se demanda al Municipio de 9 de Julio en razón de la solicitud de Declaración de Inconstitucionalidad de la Ordenanza Nro. 7219 sobre el uso de agroquímicos por consolidar una situación de riesgo de daño a la salud que implica validar las fumigaciones con dichas sustancias sin ninguna restricción respecto de los pozos de perforación de agua tanto de ABSA como de los particulares y establecer solo 200 metros de distancia respecto de los centros poblados.  Conforme al estado de la ciencia, la distancia de protección de 200 metros para las aplicaciones con agrotóxicos de los centros poblacionales luce muy desactualizada, violándose por el  Municipio de 9 de Julio el Derecho a la Salud por inaplicabilidad del Principio de Progresividad y Objetivación de la Tutela Ambiental en su obra estatal.

A tal fin, la acción tiene como objeto que se exhorte al Municipio de 9 de Julio a que disponga una distancia de protección de 1095 metros de distancia a partir del límite de la zona complementaria respecto a las aplicaciones terrestres de agrotóxicos conforme la información científica disponible y tal como se comprobara en el proceso. (MAPA 3 DOCUMENTAL PDF 6)

C.- PRETENSIÓN SOBRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Así también se demanda a la Provincia de Buenos Aires con domicilio en la Calle 6 e/ 51 y 53 de la Ciudad de La Plata  en virtud de ejercer el dominio sobre los bienes ambientales y  el acuífero del cual se sirve la codemandada para proveer agua de red, siendo responsabilidad exclusiva de la Provincia conforme la Constitución Provincial preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo. 

La demanda se endereza contra la provincia en dicha calidad y a los efectos de que implemente un plan de vigilancia sanitaria en el que la población de French, en el plazo de 12 meses pueda someterse voluntariamente a realizarse análisis arsénico y agrotóxicos en orina, sangre, materia fecal, y  estudios de las colinesterasas y de genotoxicidad a los efectos de saber su estado de salud y las medidas sanitarias preventivas que deben  adoptarse de modo urgente.

III.- CONEXIDAD CON LA CAUSA KERSICH

Gran parte de los accionantes fuimos amparistas adherentes en los autos “Kersich, Juan Gabriel c/ Aguas Bonaerenses s/ amparo”, pero a raíz del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 4 de Diciembre de 2014, quedamos excluidos del proceso.  Si bien ABSA avanzó en la construcción de una planta potabilizadora en la localidad cabecera del Partido de 9 de Julio, hizo un abandono absoluto de la planta potabilizadora de la localidad de French, a tal punto que los barros de la misma se desechan en la zanja que atraviesa a la misma.  Que surge claro que la presente tiene una identidad de objeto y sujetos con los autos “Kersich, Juan Gabriel c/ Aguas Bonaerenses s/ amparo” que tramitan por ante el Juzgado de Garantías del Joven Nro. 1 del Depto. judicial de Mercedes. En cuanto a que tienen un mismo objeto y causa, y encima se relaciona sobre un mismo Partido: el agua de red dentro de la jurisdicción del Partido de Julio sea provista conforme los parámetros del CAN y los valores guía de la OMS, en virtud que aquella se encuentra contaminada especialmente por el arsénico y se extrae del mismo acuífero. En cuanto a los demandados también existe comunidad en demandar a la Provincia de Buenos Aires en ambos casos, en virtud de poseer el dominio sobre el acuífero del cual las prestatarias codemandadas se sirven para proveer agua de red.  Que en tal caso de habla de una acumulación subjetiva de pretensiones, tiene lugar toda vez que, entre más de un actor  o demandado, o entre  más de un actor y más de un demandado (acumulación mixta) se sustancian, en un mismo proceso, pretensiones conexas por la causa o por el objeto.

Se halla justificado no sólo por razones de economía procesal sino, particularmente, por la necesidad de conjurar el riesgo de decisiones contradictorias y el consiguiente escándalo jurídico que fácilmente puede originar el tratamiento autónomo de pretensiones vinculadas por el mencionado tipo de conexión. Así por ejemplo que en el proceso Solari se considere procedente la acción condenado a la Provincia de BS As y codemandada a asegurar la provisión de agua cumpliendo los valores guía de la OMS y parámetros del CAN y en el presente otro juzgado opine en sentido contrario.-

La acumulación subjetiva procede siempre que las distintas pretensiones sean conexas en virtud de la causa, del objeto, o de ambos elementos a la vez (CPN Art. 88), o sea, respectivamente, cuando se invoque como fundamento de ellas una misma relación jurídica o una misma situación de hecho o cuando medie coincidencia respecto de la clase de pronunciamiento que se pide y la cosa, hecho o relación jurídica sobre que dicho pronunciamiento debe versar.

Entre otros casos, la jurisprudencia ha admitido la acumulación subjetiva de pretensiones de varios contribuyentes que tienen por objeto repetir el pago de determinada contribución que se considera ilegal por el mismo motivo; las de diversos compradores que persiguen la devolución de sumas de dinero y pago de indemnizaciones fundados en los efectos emergentes de la suscripción de boletos de compraventa, relativos a distintas unidades de una misma finca; las pretensiones del damnificado por un accidente contra el conductor del vehículo, contra su propietario y contra el asegurador; las de reivindicación contra los detentadores de distintas fracciones del mismo inmueble; las de desalojo contra diversos inquilinos de una misma finca cuando aquél se funda en una causa común a los demandados; etc.

La jurisprudencia ha determinado la procedencia de la acumulación de los procesos ante un mismo juez sin necesidad de unificar las causas. Así se ha señalado que “Cuando se está en presencia de dos controversias que guardan entre sí una relación de conexidad por tener en común el sujeto interviniente, sin perjuicio de los demás elementos interdependientes que pudieran resultar del fondo de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, esa circunstancia hace oportuna su proposición ante un único juzgador para su resolución simultánea -sin que ello implique la unificación de ambos procesos- no sólo por razones de economía procesal, sino para evitar la posibilidad de sentencias contradictorias con el consiguiente escándalo jurídico” (cfr. Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” T. I, pág. 65 y ss.; C.F.S.S., Sala II, sent. del 30.11.95, “Monnier, Víctor Alberto”). “ROVEDATTI, MARÍA CONCEPCIÓN c/ A.N.Se.S.” 12/03/99  sent. int. 47326  C.F.S.S.  Sala I 

En concreto el principio la acumulación procede si se evidencia la posibilidad de fallos contradictorios y el consiguiente escándalo jurídico que originaría el tratamiento autónomo de pretensiones que se encuentran vinculadas por la causa o por el objeto (C.S.J.N., Fallos: 322:2023, consid. 5°), situación que se evita -si median razones de conexidad suficiente- con el instituto previsto en el art. 188 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. 

La naturaleza colectiva de las acciones promovida por los pretensores por un lado; el riesgo de la emergencia futura de sentencias contradictorias, por otro lado y, - en definitiva - el telón de fondo que levantan los límites de la cosa juzgada, aconsejan sin más la acumulación de autos solicitada. Aquél riesgo del llamado escándalo jurídico y el consiguiente descrédito de la magistratura y siembra de inseguridad en los justiciables, sólo parece evitable mediante la recurrencia al instituto acumulativo. Siendo que la acumulación de procesos es un instituto procesal que persigue, sustancialmente, evitar el dictado de sentencias contradictorias y lograr la economía procesal que mejor se adecue a un ajustado servicio de justicia (Corte Suprema, 30/06/1988, “Provincia de Jujuy v. Estado Nacional, Yacimientos Petrolíferos Fiscales y Gas del Estado s. nulidad de decreto y cobro de regalías”. Fallos: 311:1187). Sin perjuicio de ello, la intervención de Vs importa que ejerza atracción sobre cualquier reclamo judicial en igual sentido al presente debiéndose acumular dicho proceso al presente como tercero interesado sujeto a las resultas de autos, conforme lo señala el art. de la ley 25675.

Bien señala Cafferatta[1] que “Ley 25675 dispone que iniciada la acción por alguno de los sujetos legitimados, no podrán actuar los demás, sino en carácter de terceros en el proceso incoado. Es decir, que el primer proceso iniciado, va a ejercer sobre los demás, una especie de fuero de atracción, que llevará a la acumulación de cuántos expedientes judiciales se promuevan, con relación al mismo objeto, o idéntica causa y sujetos. Hemos creído ver en esta institución, una suerte de privilegio temporal a favor del sujeto que da origen a la causa. Y de intento por economizar el proceso, y evitar sentencias contradictorias, con el lógico escándalo jurídico que ello produce”   

Por lo expuesto y con el fin exclusivo de evitar sentencias contradictorias atento que ante el Juzgado de Garantías del Joven Nro. 1 de Mercedes, tramita el amparo cuyo objeto es idéntico al presente con identidad de demandadas (Provincia de Buenos Aires y ABSA) se solicita que se acumulen los procesos ante el mismo tribunal sin necesidad de unificarlos y que se dicte sentencia el mismo tiempo en cada uno de ellos.

IV. LEGITIMACIÓN

El sustrato de la legitimación activa está porque los vecinos y vecinas son afectados directos por la actividad dañosa denunciada al vivir en French y ser usuarios de ABSA (también comprende a quienes no son usuarios de ABSA en razón de que la empresa tienen la concesión del servicio en toda la localidad), lo que también se motiva en el deber constitucional del frente actor en exhortar al resguardo del ambiente y la biodiversidad (Artículo 41 de la Constitución Nacional), tanto como vecinos y vecinas afectados y organizaciones sin fines de lucro como la ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD que tiene como objeto dentro su estatuto (se adjunta en la documentación) la defensa del derecho a la ciudad y un ambiente sano ante los poderes del Estado.  La Asociación viene desde casi una década ejerciendo la praxis judicial y el activismo socioambiental en defensa de los derechos ambientales desde la perspectiva del Paradigma del Derecho a la Ciudad (Toda las actividad está disponible en la web de la Asociación: https://observatoriociudad.org/categoria/derecho-a-la-ciudad/  ), que en el caso son impactados y gravemente vulnerados por la actividad dañosa denunciada. La legitimación de la Asociación está plenamente justifico en razón de los propósitos  sin fines de lucro  del objeto estatutario, a saber: a) Estudiar, difundir, reflexionar sobre los conceptos, los planeamientos, la historia, los pensadores y las propuestas concretas del paradigma del Derecho a la Ciudad y del Buen Vivir en la Ciudad, e impulsar su adopción en las políticas públicas y conductas sociales, b) Promover la justicia social y espacial, la defensa de los grupos vulnerados, la protección y respeto al ambiente, la igualdad y no discriminación, la no dominación de unos sobre otros, el respeto por la diversidad, la participación, la no violencia, la sustentabilidad y la defensa y protección de los derechos humanos, así como de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, en los instrumentos internacionales, en las constituciones locales y en las leyes y normas inferiores….. f) Realizar un seguimiento continuo de las políticas urbanas, analizarlas y proponer modificaciones o adecuaciones de las existentes, e impulsar nuevas políticas bajo el paradigma del Derecho a la Ciudad, especialmente aquellas destinadas a eliminar la segregación socio-espacial y la pobreza estructural ….. y g) Defender e impulsar las cuestiones relacionadas del presente objeto social ante cualquier organismo y poder del Estado.

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá…. e) Iniciar reclamos y acciones judiciales y administrativas relacionadas al objeto social… q) Intervenir administrativa y judicialmente para garantizar el acceso a la justicia y garantizar el logro y el cumplimiento concreto de los derechos fundamentales y humanos y los principios democráticos que se vieran vulnerados por acción u omisión de las autoridades administrativas, legislativas, judiciales y/o particulares.

V.- HECHOS

Tal como se manifestó ut supra, gran parte de los accionantes fuimos amparistas adherentes en la  “Causa Kersich” en razón que en la localidad que vivimos, French, la prestadora del servicio de agua potable es ABSA y también concurre la misma problemática que el agua de consumo humano presente niveles muy altos de arsénico. 

Que luego por fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación los amparistas adherentes – un gran numero éramos de French -,  quedamos excluidos del proceso, al que el máximo tribunal de la nación le dio un carácter colectivo, en el que la representación de la población de 9 de Julio quedó en las familias amparistas que activaron dicha causa. La cuestión es que la Causa Kersich quedó circunscripta a la problemática del agua con arsénico en la localidad cabecera del Partido de 9 de Julio, en la que se avanzó en la construcción de unA planta potabilizadora.

Si bien French, cuenta con una planta potabilizadora, a todas luces, viendo sus instalaciones y los restos de barros que se observan en la zanja que atraviesa a la misma, surge que la misma no funciona, lo que se ha corroborado con análisis de agua que los vecinos y vecinas hemos realizado en la Universidad Nacional de Luján en el mes de Agosto de 2023 

Efectivamente los resultados de los análisis realizados por los vecinos (PRUEBA DOCUMENTAL PDF 1) comprueban que los niveles de arsénico superan holgadamente los máximos establecidos en el Código Alimentario Argentino (10 microgramos por litro).

1) Jardin Escuela de French. Rivadavia y Estrada: 75 microgramos de Arsénico por litro de agua

2) Hogar de Ancianos. Sarmiento y Estrada: 76 microgramos de Arsénico por litro de agua

3) Vivienda Av Gral San Martin y French:  81 microgramos de Arsénico por litro de agua

4) Vivienda A. Bablo y Briofiotti: 40 microgramos de Arsénico por litro de agua

5)  Agua de zanja a cielo abierto adelante de la Planta Potabilizadora de ABSA en French: 171 microgramos de Arsénico por litro de agua

Recientemente el Municipio de 9 de Julio publicó los resultados de un monitoreo municipal realizado el 3 de Julio de 2024 en el que los estudios del agua de red de French arrojaron: 70 microgramos de Arsénico por litro de agua [2]

Otro estudio realizado en forma privada sobre el agua subterránea del Partido de 9 de Julio realizado por un vecino que envía una muestra al laboratorio del INTA Balcarce arrojó la detección de 5 principios activos y metabolitos de agrotóxicos: Imidacloprid, Atz-Desetil, Atrazina, 2.4-D y Metolaclor.

Asimismo desde hace tiempo los vecinos y vecinas de French venimos observando la constante de casos de enfermedades crónicas. French es un pueblo de 700/800 habitantes, lo cual es empíricamente verificable.  

Concretamente los vecinos y vecinas además de estar movilizados por la problemática de la mala calidad del agua de red - de acuerdo a la normativa vigente - que nos ofrece ABSA encima con un servicio cada vez más caro y sin ni siquiera alertando a la comunidad del peligro que representa la misma,  nos preocupa las consecuencias de la actividad agroindustrial que atraviesa el pueblo, con la instalación en la planta urbana (zona complementaria) de silos acopiadores de granos y las aplicaciones con agrotóxicos en las adyacencias del pueblo y sus implicancias en las aguas subterráneas que son la fuente de consumo para el agua de la población. Desde 2009 hay una distancia de resguardo de 200 metros (Ordenanza Municipal Nro. 4821) que nunca cumplió hasta la actualidad  (MAPA 2 DOCUMENTAL PDF 6).  

El Partido de 9 de Julio, según los datos estimativos oficiales [3], pasó de tener una agricultura que comprendía 175 mil hectáreas de cultivos extensivos a principios de 1990 en la que se usaban 3 litros promedio de agrotóxicos por hectárea, ello es más de medio millón de litros anuales, a una agricultura que en la actualidad casi se duplicó en extensión (325 mil hectáreas) pero que quintuplicó la cantidad de litros de agrotóxicos por hectárea (de 12 a 15 litros) representando casi 4 millones y medio anuales liberados al ambiente, ya que la misma se basa en las premisas del modelo del agronegocio.

Por ello, los vecinos y vecinas auto-organizados, ante la desidia del Estado tanto a nivel provincial como municipal accedimos a la realización de un relevamiento de agrotóxicos en orina en el año 2023 a cargo de un grupo de Investigación del Hospital Italiano de la Ciudad de Buenos Aires a cargo de la Dra Silvana Figar. (PRUEBA DOCUMENTAL PDF 1) Los resultados de ese estudio fueron presentados en el transcurso de este año 2024 y fueron objeto de una publicación científica que da cuenta que el 13 % de las personas que participaron del muestreo presentan residuos de Glifosato en orina. Lo cual genera una incertidumbre significativa pues de acuerdo a la información científica disponible y la Agencia del Cancer de la OMS dicha sustancia es probable cancerígena [4] y los principales canales de contaminación en las personas humanas pueden ser: el aire que se respira como el agua que se consume. (MAPA 1 DOCUMENTAL PDF 6)

El estado de situación se complementa con la ausencia de obligación legal para la empresa ABSA en analizar el agua que consume la población de French en cuanto a la presencia residuos peligrosos de agrotóxicos, cuestión que también alcanza a la Autoridad del Agua (organismo de contralor provincial) pues el Código Alimentario Argentino (CAA) que rige en la Provincia de Buenos Aires presenta una muy preocupante desactualización del listado de los principios activos que deben ser monitoreados ya que el mismo no incluye a la casi totalidad de agrotóxicos de uso actual en la agricultura industrial (entre ellos el icónico Glifosato). 

Los únicos dos principios activos de uso actual en la agricultura industrial que comprende el CAA tienen valores de referencia exorbitantes (Malathion y 2.4-D ), que de encontrarse en el límite máximo de los niveles establecidos, importaría una situación de exposición gravísima de la población humana que consuma agua en esas condiciones.  

Que en el  Partido de 9 de Julio la regulación de uso de agrotóxicos estaba normada por la Ordenanza Municipal Nro. 4821 [5] (sancionada en el año 2009) (PRUEBA DOCUMENTAL PDF 1) que establece una distancia de protección de 200 metros respecto las fumigaciones terrestres con agrotóxicos para la localidad cabecera de 9 de Julio y localidades del interior como French. Cuestión que nunca se cumplió. (MAPA 4 DOCUMENTAL PDF 6).  

Luego en el año 2019 se avanzó con dos modificaciones normativas mediante la Ordenanza Municipal Nro. 6085 (PRUEBA DOCUMENTAL PDF 1)  al incorporar a las escuelas rurales dentro del marco protectorio de los 200 metros para las aplicaciones terrestres, y extender la prohibición de los 2 kms que el Decreto Reglamentario 499/91 de la Ley 10.699 establece para las aplicaciones aéreas con agrotóxicos en relación a los centros poblados, núcleos poblacionales y escuelas rurales. Igualmente se ha verificado que se siguió fumigando vía terrestre con agrotóxicos, alambrado de por medio de las escuelas rurales de 9 de Julio. 

En el año 2024, tras saberse los resultados del estudio del Hospital Italiano en la localidad de French, se inició un proceso de modificación de los agregados de la Ordenanza Municipal Nro. 6085[6] (PRUEBA DOCUMENTAL PDF 1) a su antecesora Nro. 4821, que parecía auspicioso pero terminó consolidando – con la sanción de la Ordenanza Municipal Nro. 7219[7] - un estado de situación en el que está en riesgo la salud de la población al permitirse seguir fumigando con agrotóxicos vía terrestre a escasos 200 metros de las viviendas de la gente como escuelas rurales. 

En tal sentido las autoridades legislativas municipales no atendieron ni consideraron la información científica disponible ni la frondosa jurisprudencia que bajo el paraguas de los principio de progresividad y de la objetivación de la tutela ambiental, importa avanzar en una actualización adecuada para garantizar efectivamente el derecho a la salud de la población, ya que la distancia de resguardo establecida para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos en el año 2009 de tan solo 200 metros ha quedado muy desactualizada y es muy peligrosa para la salud humana, principalmente de las niñeces.

En efecto, al año 2024 y de acuerdo al estado de la ciencia, la distancia de 200 metros para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos respecto de los centros poblados, núcleos poblacionales y escuelas rurales consolida la situación de riesgo y viola el derecho a la salud de la población nuevejuliense, estando demostrado científicamente  que a los fines de neutralizar el riesgo de daño genético de los agrotóxicos, principalmente de niños, niñas y adolescentes aquella distancia para las aplicaciones terrestres no debe ser inferior a los 1095 metros, tal como se demostrará en el presente proceso. De ahí que la Ordenanza Municipal Nro. 7219 de 9 de Julio en ese aspecto es inconstitucional.-

A todo el panorama critico debe sumarse la inacción tanto de la empresa ABSA como del Estado en todos sus niveles (Provincial y Municipal) en no informar ni alertar a la población lo que representa el consumo de agua de red (encima por un servicio pago) con los niveles de Arsénico (sustancia también considerada cancerígena) en el que fueron hallados por los propios vecinos y vecinas de French, que tuvieron que costearse los análisis. Se trata de una omisión que genera responsabilidad internacional del Estado Argentino en el marco de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

VI.- DILIGENCIAS PRELIMINARES

A los efectos de ampliar argumentos en la demanda y medidas cautelares se solicita las siguientes diligencias preliminares:

A) PEDIDOS DE INFORMACIÓN A DEPENDENCIAS ESTATALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, B) ELABORACION DE ESTUDIO A LA AUTORIDAD DEL AGUA C) REQUERIMIENTOS DE INFORMES A UNIVERSIDADES Y CENTROS DE ESTUDIOS; D) REMISION DE ESTUDIO A HOSPITAL ITALIANO.

Se trata de medidas que se solicitan en el marco del artículo 32 de la Ley General del Ambiente 25.675 que establece: “El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general…. En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá, asimismo, disponerlas, sin petición de parte.”

A.- PEDIDOS DE INFORMACIÓN 

1.- Se ordene a ABSA Aguas Bonaerenses SA para que en un plazo de 5 días y en carácter de pronto despacho adjunte al cartapacio judicial todos los estudios de agua subterránea de todos los pozos de la red domiciliaria de agua potable de French de los últimos 5 años sobre todos los parámetros de calidad establecidos en el artículo 982 (sin excepciones) del Código Alimentario Argentino. Asimismo adjunte mapa de ubicación de los pozos de extracción de agua subterránea que alimente a la red domiciliaria de agua en la localidad de French.

2.-  A la Dirección de Fiscalización Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agrario  de la Provincia de Buenos Aires para que en un plazo de 5 días y en carácter de pronto despacho  informe número de actas de trabajo y recetas agronómicas elaboradas por productores/as agroindustriales en razón de fumigaciones con agroquímicos por el Partido de 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires, en los últimos 5 años, especificando por quienes han sido solicitadas y predio rural impactado. 

3.- Al Observatorio Técnico de Agroquímicos dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario  de la Provincia de Buenos Aires la remisión de los siguientes informes:

- AGROQUIMICOS Y SALUD HUMANA Síntesis de aportes del ámbito científico y técnico

- IMPACTO DE LOS AGROQUIMICOS EN EL AMBIENTE Síntesis de aportes del ámbito científico y técnico

El Observatorio Técnico de Agroquímicos es un órgano técnico creado por la Resolución 8/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires que funciona dentro su órbita.  El OTA fue creado con el objetivo de reunir, desarrollar y aportar información científico técnica sobre el uso y la aplicación de agroquímicos, como también de sus efectos, para ser utilizada en el desarrollo de políticas públicas específicas.

Una de las tareas del Observatorio Técnico de Agroquímicos consiste en la sistematización de información que el sistema nacional de ciencia y tecnología genera a través de las Universidad nacionales, provinciales y centros de investigación y nos provee. Los trabajos y la información provista es analizada por el equipo interdisciplinario quien concluye la sistematización en un informe el cual será compartido tanto con las Universidades y centros de investigación participantes como con el público interesado. El equipo está compuesto por profesionales de diversas disciplinas de las Ciencias Agrarias, Ambientales, Biológicas, Sociales y de las Ciencias Jurídicas.

El OTA ha desarrollado un repositorio de publicaciones científicas sobre las distintas cuestiones que genera la liberación ambiental de los agrotóxicos. Dos de ellos – mencionados ut supra - son plena procedencia para el proceso y tienen fuerza de dictamen pericial en los términos del artículo 33 de la LGA 25.675.

OTA - Observatorio Técnico de Agroquímicos (221) - 429-5301 . Calle 12 y 51, Torre 1, Piso 7º - La Plata (1900). [email protected] 

B.- ELABORACION DE ESTUDIO 

Se le requiera para que en el plazo de 10 días hábiles a la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires presente en el cartapacio judicial un amplio estudio sobre la localidad de French, que contemple análisis actualizados físicos químicos (que incluya el arsénico indefectiblemente) y bacteriológicos y el historial de los últimos 5 años realizados en dicha localidad. Asimismo informe si en los últimos 5 años se realizaron estudios sobre presencia de residuos de agrotóxicos, en caso afirmativo que se adjunte esa información. Sin perjuicio de ello se solicita que realice análisis de agua sobre los siguientes principios activos: Atrazina, Atrazina-desetil, Metsulfuron, Imazetapir, Diclosulam, Metsulfurón, Imidacloprid,  2,4-d,  2,-dB, Glifosato y Ampa, que se extrae de todas las perforaciones que nutren a la red de agua potable de French a cargo de ABSA. Asimismo que el informe comprenda una descripción del estado de la planta potabilizadora (en que consiste la potabilización) y cuantos son los usuarios que reciben el agua de dicha planta.

C.-  REMISIÓN DE ESTUDIO

1.- HOSPITAL ITALIANO

Se solicita al HOSPITAL ITALIANO a fin de que remita una copia de la investigación: Figar SB, Ferloni A, Hough GE, Saravi A, Dawidowski AR, Aliperti VI, Bressán I, De Florio F, Vicens J, Braguinsky Golde N, Garcia NK, Pazur G, Gadano AC. Condicionantes de la presencia de glifosato en orina en poblaciones de zonas agroindustriales de la provincia de Buenos Aires, Argentina. Rev. Hosp. Ital. B. Aires. 2024;44(2):e0000338.

VII.- MEDIDAS CAUTELARES

Una vez efectivizadas las diligencias preliminares se solicitaran medidas cautelares.

En razón del ejercicio de las facultades ordenatorias e instructorias reconocidas por la ley al Tribunal a fin de proteger el interés general y de conformidad con el artículo 32 de la Ley General del Ambiente 25.675,  atento a la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora se solicita el dictado de las siguientes medidas.

 Concretamente se solicitan tres medidas cautelares:

A.- Entrega de bidones de agua. prohibicion de consumo en escuelas.

Se solicita que se obligue a la demandada ABSA a  la provisión de bidones de agua potable conforme los parámetros del código alimentario argentino articulo 982 sin excepciones  (asegurando 10 microgramos por litro de arsénico) y sin agrotóxicos para consumo diario, (considerando las referencias de la OMS en cuanto al consumo diario mínimo por persona de agua potable) a las familias amparistas, en escuelas y centros de salud en sus domicilios.  Y crear centros de distribución de bidones de agua para que toda la población de French pueda acceder al agua con óptimos parámetros de potabilidad.

Respecto de las establecimientos educativos se solicita ante la gravedad de la situación que se ordene mediante la notificación al Consejo Escolar Distrital la prohibición de consumo de agua de las canillas respecto a todos los niños, niñas y adolescentes que asisten a los mismos.

Este tipo de medida cautelar fue contemplada y otorgada en varias amparos que han tenido el mismo objeto.  Así en:

1) Solari, Marta y otros c/ Municipalidad de Alberti s/ amparo”.  2010 confirmada por la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata.  

2) “Kersich, Juan Gabriel c/ Aguas Bonaerenses SA s/ amparo”  2010 c/ Aguas Bonaerenses SA s/ amparo”  2010 confirmada por la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata, Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bueno Aires y Corte Suprema de Justicia de la Nación. 2014. Localidad 9 de Julio .LEADING CASE

3)  “Lamothe Coloumme, María del Carmen c/ Aguas Bonaerenses SA s/ amparo”  2019  Juzgado Nro. 17 Civil y Comercial de La Plata. Localidad San Miguel del Monte.

4) “Bentancourt, María Elisa c/ Aguas Bonaerenses SA s/ amparo”  2012 confirmada por la Cámara Contencioso Administrativa de San Martin. 

5) “Fernández Urricelqui, Fabricio c/ Aguas Bonaerenses SA s/ amparo” ambas confirmada por la Cámara Contencioso Administrativa de San Martin.

6)   “Cortese” IMPUTADO: CORTESE, FERNANDO ESTEBAN Y OTROS S/INFRACCION LEY 24.051 (ART.55) Y ENVENENAMIENTO O ADULT.AGUAS ,MEDIC. ,O ALIM. QUERELLANTE: ORTIZ, SABRINA DEL VALLE- FRO 070087/2018  el Juzgado Federal Nro. 2 de San Nicolás, en razón del agua contaminada con agrotóxicos. Localidad de Pergamino. Confirmada por la Cámara Federal de  Rosario y Cámara de Casación Penal (Junio 2021). LEADING CASE

7)  "Rodríguez Ana y otros c/ Aguas Bonaerenses s/Amparo" Marcos Paz (Provincia de Buenos Aires). Juzgado de Garantías del Joven Nro 1 de Mercedes. Sentencia del 23 de Octubre de 2023. Estableció 1095 metros para las aplicaciones terrestres. Confirmada por la Cámara Contencioso Administrativo de San Martín.  

Que siendo que los actores y actoras son un grupo de vecinos y vecinas que representan al colectivo de habitantes de French, ésta medida se solicita para todos los habitantes de todo el partido.

Dado el nivel de contaminación con arsénico (sustancia cancerígena) que posee el agua de red que provee ABSA a la población de French, la situación de riesgo de daño grave e irreparable es significativa, la que es corroborada por los estudios previos. Por ello, consideramos absolutamente pertinente el dictado de una medida cautelar respecto de toda la población de French.

En ese sentido debemos mencionar que el extinto OCABA (órgano de contralor de los servicios de agua potable en la Provincia de Buenos Aires)  en el año 2011, ante la misma problemática que se plantea en autos (en ese caso en 9 de Julio) aprobó – mediante Resolución 22/11 el plan de emergencia presentado por la empresa ABSA  que contenía los siguientes aspectos: a) poner bidones a disposición de los Usuarios que habitan las zonas afectadas; b) continuar prestando el servicio de emergencia con canillas comunitarias, cisterna en sucursal, y abastecimiento mediante cisternas a establecimientos escolares y de salud; c) efectuar una quita en las facturaciones correspondientes a los Usuarios con domicilio en las zonas que son abastecidas por pozos que no mantienen los parámetros de calidad vigentes, establecida la quita en un 50 %, únicamente, del monto total facturado por la provisión del servicio público de agua, no así del servicio de desagües cloacales.

En virtud de que la situación de French es de igual de grave que la localidad cabecera de 9 de Julio en su momento, deviene razonable considerar la Resolución 22/11 del OCABA, que ante el silencio de las Autoridades estatales y dado el peligro en la demora, deben ser adoptados por la judicatura, para resguardar los derechos humanos en juego: acceso al agua potable, integridad física y salud.

B. Se Informe  a la población sobre los residuos de Arsénico y agrotóxicos en agua.

B1- Sobre el Arsénico (informe mensual)

Se solicita que mientras trámite la acción se ordene a la demandada ABSA a que realice mensualmente análisis del agua que provee a los usuarios /as de ABSA que comprenda al arsénico y que se informe los resultados en la presente causa y en los medios de comunicación local  y en las boletas de los usuarios de agua domiciliaria de la planta urbana de French.-

B2.- Sobre los Agrotóxicos (Informe cada 4 meses): Se solicita que mientras trámite la acción se ordene a la demandada Provincia de Buenos Aires, en razón que tienen el dominio sobre los bienes ambientales en juego (aguas subterráneas) a que realice cuatrimestralmente análisis del agua subterránea dentro del Partido de 9 de Julio que comprenda los siguientes agrotóxicos que no son monitoreados conforme la legislación vigente: Triticonazole, Metomilo, Imazapir Metolaclor, Atrazina, Cipermetrina, Deltametrina, Atrazina-desetil, Imidacloprid, Dimetoato, Imazetapir, Imazapic, Pirimicarb, Aldicarb, Diclosulam, Imazaquin, Metsulfuron, Diclorvos, Carbofuran, Metribuzin, Carbaril, Metalaxil, Metroromuron, Ametrina, Clorimuron etil, Malation, Epoxiconazole, Flurocloridona, Acetoclor, Metconazole, Kresoxim metil, Tebuconazole, Diazinon, Piperonil butoxido, Clorpírifos, Tetrametrina, Aletrina, Pendimentalin, Dicamba,, Fipronil, 2,4dB, 2,4-d, Glifosato y Ampa. Y que se informe los resultados en la presente causa y en los medios de comunicación local. Advirtiendo que los niveles de detección de las determinaciones debe ser 0,1 microgramos por litro. Esto es muy importante VS ya que estas sustancias actúan a muy bajísimas dosis. El parámetro de 0,1 microgramos por litro para residuos de agrotóxicos es el que se utiliza en la UE, tal como se explicara más adelante.

C.- Distancia de protección de las fumigaciones terrestres con agrotóxicos.

Que tal como se adelantó, el ambiente de French y todo el Partido de 9 de Julio se encuentra determinado por las fumigaciones con agrotóxicos, y con ello se expone a los bienes ambientales como a la población humana a los riesgos de contaminación y afectación a la salud que generan estas sustancias tóxicas.

En tal sentido se solicita que se suspendan los artículos de la Ordenanza Nro 7219 sobre el uso de agrotóxicos y se disponga cautelarmente restringir las fumigaciones terrestres con agrotóxicos a menos de 1000 metros del límite externo de la zona complementaria de French y de todos los pueblos y localidad cabecera del Partido de 9 de Julio, como así también en relación a los pozos de bombeo de ABSA, escuelas rurales y emprendimientos agroecológicos.

La elección de la distancia de 1000 metros no es baladí ni arbitraria, sino con la utilización de la herramienta hermenéutica provista por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, contenida en el principio pro homine, según el cual, conmina al operador jurídico a visualizar el derecho positivo como un orden total de tutela de los DDHH, y desde esa perspectiva, elegir cuál de todas  las normas eventualmente aplicables o existentes para la aprehensión del caso, mejora los estándares de tutela.-

En este aspecto, prima con objetividad la distancia de 1.000 metros como punto de partida sobre la protección  de la salud pública, en cuanto a la exposición directa a los agrotóxicos, por aplicaciones terrestres, cuyas moléculas, al ser liberados al ambiente, son incontrolables, y como tal se convierten en residuos peligrosos de sustancias que tienen entidad para actuar como agentes cancerígenos, genotóxicos y alteradores hormonales entre otros efectos tóxicos.  

 Ese estándar de protección tiene también un amplio basamento jurisprudencial que se viene consolidando como resultado de debates procesales probatorios que fundamentaron en base al estado de la ciencia, razonadamente,  decisiones judiciales

Detallamos los antecedentes jurisprudenciales para que sean valorados por VS:

·  PERALTA (San Jorge, Santa Fe) 800 metros; LEADING CASE 2009

“Peralta, Viviana c. Municipalidad de San Jorge y otros s/ Amparo” 9 de Diciembre de 2009. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda de la Provincia de Santa Fe. 

·  FERRAU (La Leonesa, Chaco) 1.000 metros; 2010

“Ferrau Marco Antonio y otros c/ Municipalidad de Las Palmas y otros s/ Medida Cautelar”. 29 Abril de 2010. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación, Resistencia. Provincia de  Chaco.

·   ZAMBON (San Carlos Centro, Santa Fe) 800 metros; 2011

“Zambón, Carlos Aurelio c/ Gómez Óscar A. y otra s/ Recurso de Amparo Ambiental” 16 Marzo de 2011. Sala II. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. Provincia de Santa Fe 

·   DJEF (Alberti, Bs. As) 1.000 metros; 2012 LEADING CASE

“DJEF s/ Amparo”. 4 de Agosto 2012. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

·    PORINI (Mar del Plata, Buenos Aires) 1.000 metros; 2013

“Porini María Florencia y otros C/Isalema S.A y otro/a S/amparo" 15 de Marzo de 2013. Juzgado Civil y Comercial Nro. 10 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Buenos Aires.

·  PICORELLI (Mar del Plata, Bs As) 1.000 metros, 2014 LEADING CASE

“Picorelli, Jorge c/ Municipalidad de Pueyrredón s/ Amparo”. 14 de Setiembre de 2014. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

·  GRYNBERG (Coronel Suarez, Bs. As) 1.000 metros, 2014 

“Grynberg, Jimena Judith y otros s/ Acción de amparo” 22 de Octubre de 2014. Juzgado de Ejecución Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca.

·  CORDOBA (Piamonte, Santa Fe) 800 metros; 2016 

“Córdoba Vilma Soledad c/ Pcia de Santa Fe y otros s/ amparo”. 14 de Setiembre de 2016. Juzgado de Primera Instancia de distrito número 11 en lo Civil Comercial y Laboral de San Jorge. Santa Fe.

·  SANTANERA  (Chascomús, Bs. As) 1.000 metros; 2018

“Santanera Maria Inés y otros c/Terra Garba S.A.C.A.I y F.A y otro/a s/Acción preventiva – Daños”. 21 Diciembre de 2018 Juzgado Civil y Comercial Nro. 2 del Departamento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires. 

·  CORTESE (Pergamino, Bs. As) 1.095 metros;  2019 LEADING CASE 

“Cortese, Fernando Esteban, Roces, Mario Reinerio, Tiribio, Victor   Hugo; Turín, Mario Enrique s/ Infracción art. 55 de la ley 24.051 y 200 del Código Penal”. Juzgado Federal Nro. 2 de San Nicolás. Provincia de Buenos Aires. Confirmado por la Cámara Federal de Rosario y la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (16 de Junio 2021).

·  BENITEZ (Exaltación de la Cruz, Bs. As) 1.000 metros; 2019

 “Benítez, Ceferina Patricia c/ Francisco Lucas y otros s/ Medidas Cautelares”. 6 de Setiembre 2019. Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de Zarate-Campana. Provincia de Buenos Aires

·  ZABALOY (San Antonio de Areco, BS. As) 1.000 metros; 2019 LEADING CASE

“Zabaloy Ana María c/ Marcha Luis Miguel y otro/a c/ Provincia Explotación Agrícola s/ Daños y Perjuicios ”. 31 de Octubre de  2019  Sala I. Cámara Civil y Comercial del  Departamento Judicial de Mercedes. Provincia de  Buenos Aires. 

·   CORRADO (Mar Chiquita, Bs. As) 1.500 metros; 2019 

“Corrado Souto Guillermo Cristian y otros c/ Agropecuaria SA y otros s/ Acción Preventivo - Daños”. 12 de Diciembre de 2019. Juzgado Civil y Comercial Nº 4  Departamento Judicial de Mar del Plata. Provincia de Buenos Aires.  

·   GONZALEZ (Sastre y Ortiz, Santa Fe) 1.000 metros; 2020

“González Sonia Maria y otros c/ Municipalidad de Sastre y Ortiz s/ Amparos Colectivos” . 11 de Diciembre de 2020. Cámara Apelaciones en los Civil, Comercial  y Laboral de la Quinta Circunscripción  Judicial Nro.5. Provincia de Santa Fé.  

·    BASSI (Zenón Pereyra, Santa Fe) 1.000 metros; 2020

“Bassi, Norberto Oscar y otros c/ Comuna de Zenón Pereyra y otros s/amparo”. 12 de Junio de 2020. Cámara Civil y Comercial Sala II de Santa Fe. Provincia de  Santa Fe. 

·  GEBEL (La Matanza) 1.000 metros; 2023

“Gebel Erika y otros c/ s/amparo”. 31 de Marzo de 2023. Juzgado Federal nro 2 de Morón. Provincia de Buenos Aires.

·  RODRIGUEZ (Marcos Paz, Buenos Aires) 1095 metros, 2023

"Rodríguez Ana y otros c/ Aguas Bonaerenses s/Amparo" Marcos Paz (Provincia de Buenos Aires). Juzgado de Garantías del Joven Nro 1 de Mercedes. Sentencia del 23 de Octubre de 2023. Confirmada por la Cámara Contencioso Administrativo de San Martín.  

·   ROSSO ( Colonia Ensayo, Entre Ríos) 1000 metros, 2024

“Rosso, Ximena c/ Haberkorn, Cesar Gabriel y otros Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Comuna Colonia Ensayo / Acción de amparo AmbientaL” Tribunal superior de entre rios- Expte. Nº 26679.- Sentencia del 6 de Marzo de 2024.-.

·    FERREYRA (San Justo, Santa Fe). 1000 metros. 2024

"Ferreyra Sandra Beatriz y Otros / Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe" Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe. 26 de Setiembre de 2024.

La distancia de protección de 1000 metros también tiene base científica en cuanto a su pertinencia y eficacia. Es decir dos premisas que estructuran su validez y necesidad para proteger el bien ambiental como una determinación esencial para la salud, y  a ésta última por sí misma.

La primera refiere al argumento científico expuesto en los estudios de genotoxicidad realizados por científicos y científicas argentinas de la Universidad Nacional de Río Cuarto en las personas que habitan en los pueblos y ciudades impactados por las fumigaciones con agrotóxicos que se realizan en los predios rurales próximos a las viviendas familiares o escuelas rurales (tal como sucede en French y en todo el Partido de 9 de Julio),  han demostrado el daño genético  (riesgo de cáncer) que provoca la exposición a dichas sustancias en la población humana, y muy principalmente en niños, niñas y adolescentes, en una distancia inferior a los 1095 metros (publicación científica del año 2015) de las viviendas o centros poblados. Luego ese dato se corroboró con las personas adultas (publicación científica del año 2021)-

Se trata de una prueba relevante que muestra como la exposición crónica a las moléculas de agrotóxicos que quedan suspendidas en la atmósfera o se depositan en las aguas subterráneas y luego se incorporan al organismo humano mediante el aire que se respira o la ingesta del agua que contiene como residuos a las sustancias químicas de la agroindustria, representa un riesgo significativo sobre un daño grave a la salud humana  (daño genético y cáncer), violando los derechos humanos a la salud y a vivir en ambiente sano.

Assessment of the level of damage to the genetic material of children exposed to pesticides in the province of Córdoba. "Evaluación del nivel de daño en el material genético de niños de la provincia de Córdoba expuestos a plaguicidas”.  (PRUEBA DOCUMENTAL PDF 3)  https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/25727816/ 

Este trabajo fue Publicado en la Revista Cientifica Arch Argent Pediatr. En el Año 2015 Apr;113(2):126-31. El trabajo es de autoría de Licenciada Natalí Bernardi , Licenciada Natalia Gentile , Dr. Fernando Mañas , Médico Álvaro Méndez , Dra. Nora Gorla y Dra. Delia Aiassa Grupo de investigación GeMA  Genética y Mutagénesis Ambiental. Departamento de Ciencias Naturales. Universidad Nacional de Río Cuarto . 

En el mismo textualmente se señala: “teniendo en cuenta que no existen diferencias entre los grupos de niños en estudio en cuanto a distancias de pulverización hasta un máximo de 1095 (metros), debería tomarse en cuenta este dato al momento de establecer resguardos ambientales en localidades que se encuentren rodeadas de cultivos donde se pulveriza.”

En el año 2021, el mismo equipo realizó un segundo estudio “Cytogenetic markers and their spatial distribution in a population living in proximity to areas sprayed with pesticides”.  (PRUEBA DOCUMENTAL PDF 3)

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/34478866/ 

Este trabajo fue publicado en la prestigiosa revista Environmental Toxicology and Pharmacology. Volume 88, November 2021, 103736). De autoría Fernando Mañas, Lisandro Agost, María C. Salinero, Álvaro Méndez, Delia Aiassa.

En esta investigación se llegó a las mismas conclusiones que el anterior, sobre personas mayores. Se realizaron determinaciones bioquímicas y hematológicas en cada una de las muestras. Los resultados revelan que el seguimiento de poblaciones humanas mediante el análisis de marcadores citogenéticos permitió detectar daños directos en el hombre causados por sustancias contaminantes y los resultados se obtuvieron rápidamente.

Con detalles el trabajo apunta: “Se sabe desde hace tiempo que existe una estrecha relación entre las alteraciones del ADN celular con el cáncer y las enfermedades degenerativas crónicas…. datos refuerzan nuestras conclusiones de que, a distancias de 1000 m o menos, se observarían patrones similares de distribución de casos. Sin embargo, la mayor densidad de casos con altas medias de genotoxicidad se encuentra en la región sureste de la ciudad. Esta información es una primera aproximación espacial, que muestra patrones que deben ser corroborados y monitoreados en el tiempo”

La segunda premisa se relaciona su vez con la causa Cortese (citada entre los antecedentes) en la que  luego de un año de establecida esa distancia de protección en la que no se pudieron aplicar agrotóxicos ven resguardo de la población de Pergamino, se comprobó empíricamente que hubo una reducción drástica en la presencia de agrotóxicos en el agua subterránea, mostrando ello la eficacia de la medida dispuesta. Textualmente la pericia a cargo de la Dra. Virginia Aparicio señala “distanciar las aplicaciones de las zonas de bombeo, considerando ubicación de la misma en el paisaje, contribuye a disminuir la probabilidad de que un plaguicida esté disponible para ser transportado verticalmente a través del perfil del suelo y alcance el agua subterránea. El agua subterránea es especialmente vulnerable a la contaminación persistente por plaguicidas porque, a diferencia de los cuerpos de agua que fluyen, permanece relativamente más quieta. La contaminación por plaguicidas de éstas fuentes de agua, da como resultado una exposición crónica a especies no objetivo y un riesgo significativo de resultados adversos para la salud según ha sido expresado por un grupo de investigadores en 2020 (Gonsioroski et al., 2020)”. (PRUEBA DOCUMENTAL PDF 5)

D.- Requisitos Cautelares

Los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares se cumplen de modo inobjetable.

- verosimilitud en el derecho Que obviamente este requisito, propio de las medidas cautelares, surge, en toda su dimensión, de  la cualidad de habitantes de la Nación (Art.41 CN) que ha conformado no solo un derecho humano al medio ambiente sano, sino el deber de realizar todo aquello que tenga a su disposición para preservarlo.-

Que obviamente ese deber se realiza a través de las herramientas que la propia Constitución pone a disposición –también como DDHH- a todo habitante- como es la tutela judicial efectiva (Arts.14, 16, 18, 75 inc.22 de la CN). De modo que, como requisito propio de la verosimilitud en el derecho se conjugan sobre sí el derecho/deber al medio ambiente sano y a la tutela judicial efectiva-

Qué asimismo, y particularmente, estamos en presencia de un estado de cosas que vincula a la necesidad de tutelar el ambiente para las generaciones futuras (solidaridad intergeneracional) que asume la cualidad concreta del deber, de modo que el requisito en análisis y exposición también se vincula con la concentración en la persona de cada uno de nosotros de asumir el compromiso, a través de las herramientas procesales que la Constitución ha dispuesto, de cumplimentar con dicho imperativo.-

Que concurre, en el devenir argumental/sustancial, principios fundamentales del derecho ambiental, como es el precautorio. Principio que exige que se disponga la tutela urgente e inmediata del ambiente a pesar –o porque es así- de la inexistencia de una certeza científica que asegure la existencia de riesgo. (Arts.4, 32 y cc de la Ley 25675)

- Peligro en la demora: Que obviamente el peligro en la demora está dado por el constante y cotidiano agravamiento de las condiciones del ambiente y la calidad del agua como consecuencias de las fumigaciones con agrotóxicos a lo largo de los territorios vinculados a la cuenca.

- Contra-cautela: Que siendo, como es, una cuestión que involucra derechos humanos, que nos vinculan a nuestra condición existencial de HABITANTE en los términos del art. 41 de la CN, solicitamos que la caución sea estrictamente juratoria.-

E.- Informaciones Sumarias (PRUEBA DOCUMENTAL PDF 2)

Aportamos informaciones sumarias a los fines de demostrar la situación de gravedad y urgencia que valida la solicitud de las medidas cautelares (Articulo 197 CPCyCPBA).-

1.- NORMA OTTAVIANI

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“POTABLE”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“AGUA DE DISPENSER QUE COMPRO Y TAMBIEN PAGO EL AGUA DE RED QUE NO ES POTABLE”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French

“NO SABEMOS, PERO TIENE SABOR A CLORO Y TURBIA”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French

“NUNCA FUE INFORMADO”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua

“SI EN UN MOMENTO SE HIZO CON EL DR KERSICH (AZURIX) SE HIZO UNA MEDIDA CAUTELAR QUE NUNCA SE LLEVO A CABO EN EL TEMA ENTREGA DE BIDONES”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo

“SI”

7.- Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French

“EN FRENCH NO HAY POZOS DE AGUA”

8.- Si tiene algo que agregar

“SI, SOY PACIENTE ONCOLOGICA, HACE 6 AÑOS. NECESITO HACERME CONTROLES MUY SEGUIDO. EL ARSENICO SE QUE TAMBIEN ENTRA POR LOS POROS, CUANDO NOS DUCHAMOS POR EJEMPLO. A RAIZ DE MI ENFERMEDAD, LEO, INVESTIGO POR EL BIENESTAR DE MI SALUD. DESDE MI LUGAR EXIJO QUE ARREGLEN LA PLANTA ABATIDORA. EL MIENTRAS TANTO, NOS ENTREGUEN AGUA POTABLE, CREO QUE DESDE MI LUGAR DE CIUDADANA ES LO MINIMO QUE MEREZCO.”

2.- CLAUDIA FABIANA FALCO

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano: “LA CALIDAD DEL AGUA NO ES BUENA PARA CONSUMO HUMANO”. 

2.-  Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente: “EL AGUA DE FRENCH VIENE DE 9 DE JULIO”. 

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French: “LA SITUACION DEL AGUA DE FRENCH ES QUE LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS DIERON 80% DE ARSENICO.” 

4.-Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French: “ABSA NO INFORMA SOBRE LA CALIDAD DE AGUA QUE SE PROVEE EN FRENCH”. 

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua: “ABSA NO TOMO NINGUNA MEDIDA DE ALERTA SOBRE LA CALIDAD DEL AGUA”. 

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo: “SI, SE REALIZAN FUMIGACIONES CON AGROQUIMICOS Y NADIE HACE NADA AL RESPECTO.” 

7.- Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French: “SI, SEGURO.” 

8.- Si tiene algo que agregar: “EL AGUA QUE CONSUMIMOS EN LA LOCALIDAD DE FRENCH TRAE ENFERMEDADES Y POR ESTE MOTIVO ES IMPORTANTE QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS NECESARIA.”

3.- CLAUDIO MARTIN

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

CONSUMIMOS AGUA DE RED PROVENIENTE DE 9 DE JULIO, PERO VIENE CON VALORES MUY ALTOS DE ARSENICO, MUCHO MAS DE LO ACONSEJADO POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“PROVIENE DE LA EMPRESA ABSA”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French

“EL SERVICIO EN CUANTO A LA DISTRIBUCION FUNCIONA. EL PROBLEMA ES QUE ESTAMOS CONSUMIENDO ARSENICO EN UN PORCENTAJE MUY ELEVADO”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French

“NO, ABSA NUNCA INFORMA SOBRE LA CALIDAD DEL AGUA”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua

“NO, NO LA HA TOMADO.”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo

“SI, DEDUZCO QUE SI YA QUE MUCHAS VECES SE HUELE EN EL PUEBLO EL OLOR CARACTERISTICO DE LOS AGROQUIMICOS”

7.- Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French

“IGNORO DONDE ESTAN LOS POZOS DE ABSA EN FRENCH, PERO SE QUE SE FUMIGA ALREDEDOR DEL PUEBLO “

8.- Si tiene algo que agregar

“SERIA BUENO QUE SE RENOVARA O SE HICIERA NUEVA LA PLANTA DE ABATIMIENTO DE ARSENICO QUE HAY EN FRENCH. MIENTRAS TANTO CREO QUE ABSA DEBERIA PROVEER DE AGUA POTABLE A LOS USUARIOS HASTA PODER SOLUCIONAR EL TEMA DEL ARSENICO, POR LO MENOS EL AGUA QUE BEBEMOS O CON LA QUE COCINAMOS. CON RESPECTO A LOS AGROQUIMICOS, SI LOS OLEMOS LOS ESTAMOS RESPIRANDO Y SOSPECHO QUE PUEDEN ESTAR CONTAMINANDO LAS NAPAS SUBTERRANEAS DEL AGUA”

4.- GRACIELA PICARDO

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“CREIA QUE LA CALIDAD DEL AGUA ERA BUENA, PERO NOS ENTERAMOS POR LOS ANALISIS REALIZADOS QUE NO ES ASI. LOS VALORES DE ARSENICO SON MUY ALTOS”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“LA QUE VIENE DE ABSA”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French

“SI, CON MUCHO ARSENICO. CON VALORES TOMADOS EN DISTINTOS PUNTOS DEL PUEBLO”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French

“NO, ABSA NUNCA INFORMA NADA, POR ESO CREIA QUE ESTABA FUNCIONANDO BIEN LA PLANTA ABATIDORA DEL PUEBLO”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua

“NO QUE YO SEPA”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo

“SI, LA GENTE QUE VIVE MAS AFUERA DEL PUEBLO ASEGURAN QUE ES ASI”

7.- Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French

“LA VERDAD NO SE DONDE ESTAN LOS POZOS EN FRENCH, PERO ALREDEDOR DEL PUEBLO SI SE FUMIGA”

8.- Si tiene algo que agregar

“ME GUSTARIA QUE LA EMPRESA SE PONGA LAS PILAS Y HAGA ALGO POR SOLUCIONAR ESTO. YA QUE NO SABEMOS, PERO SOSPECHAMOS QUE UN MONTON DE AFECCIONES Y ENFERMEDADES QUE PADECE LA POBLACION SE DEBE A QUE NOS ESTAN ENVENENANDO. SERIA BUENO QUE ABSA DESTRIBUYA AGUA POTABLE A LOS USUARIOS HASTA QUE SOLUCIONE EL PROBLEMA.”

5.- CLAUDIO PEYRANO JACOB

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“NO ES LA CORRECTA PARA EL CONSUMO HUMANO, YA QUE TIENE ALTO PUNTAJE DE ARSENICO”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“AGUA CORRIENTE, DESDE AQUÍ FRENCH (PLANTA)”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French

“EL SERVICIO DEFICIENTE, YA QUE EN ALGUNOS HGARES ES MUY POCA POTENCIA DE LA MISMA. Y EN LA LOCALIDAD HAY MUCHA GENTE MAYOR, LO CUAL PARA HACER EL RECLAMO LES CUESTA, YA QUE SOLICITAN QUE REALICEN EN LAS OFICINAS DE 9 DE JULIO. Y MUCHAS VECES SE DIFICULTA LLEGAR HASTA ALLI. SETIA MAS EFICIENTE REALIZARLO AQUÍ EN LA LOCALIDAD.”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French

“DESDE HACE 15 AÑOS QUE VIVO EN LA LOCALIDAD, NUNCA DIO INFORMES SOBRE EL ESTADO DEL AGUA. SI HE VISTO QUE EN LA ESCUELA HAN SACADO MUESTRAS”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua

“HACE MAS O MENOS 10 AÑOS ATRÁS, NOS DABAN BIDONES (CREO QUE ERAN 2 BIDONES POR SEMANA) DE 6 LITROS CADA UNO. PERO SOLO FUE UN TIEMPO (QUIZAS MEDIO AÑO)”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo

“SI, SE REALIZAN FUMIGACIONES CERCA DEL PUEBLO, YA QUE UNO EN CIERTAS OCASIONES SALE AL PATIO O LA VEREDA Y SE SIENTE EL OLOR A GLIFOSATO”

7.- Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French

“PIENSO QUE SI SE FUMIGA CERCA DE MI HOGAR, LO MISMO CERCA DE LOS POZOS DE ABSA, YA QUE A 1000 MTS O MENOS ESTA EL CAMPO”

6.- LOURDES ESCALADA

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“LA CALIDAD DEL AGUA NO ES BUENA PARA CONSUMO HUMANO”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“EL AGUA VIENE DIRIGIDA A FRENCH DESDE 9 DE JULIO”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French

“EL AGUA DE FRENCH NO VIENE MUY BUENA TIENE ARSENICO”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French

“ABSA  NO INFORMA SOBRE LA CALIDAD DE AGUA QUE SE PROVEE EN FRENCH”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua

“ABSA NO TOMO NINGUNA MEDIDA DE ALERTA SOBRE LA CALIDAD DEL AGUA”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo

“SI, SE REALIZAN FUMIGACIONES CON AGROQUIMICOS Y NADIE HACE NADA AL RESPECTO”

7.- Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French

“SE SUPONE QUE SI”

8.- Si tiene algo que agregar

“EL AGUA QUE SE CONSUME EN FRENCH NO ES BUENA PARA TOMAR”

7.- MARINA VALERIA MATOS 

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“POR SUPUESTO, POTABLE”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“PAGO ACTUALMENTE BIDON $1000 (OCT 23) Y APARTE PAGO RECIBO CORRESPONDIENTE (ABSA)”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French

“ES MALO, TURBIO Y CON OLOR A DEMASIADO CLORO”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French

“YO NO LO SE”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua

“ABSA NO, AZURIX EN SU MOMENTO SI”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo

“SI, DESDE MI CASA SIENTO EL OLOR MUY SEGUIDO”

7.- Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French

“NO HAY POZO EN FRENCH”

8.- Si tiene algo que agregar

“ME INTERESARIA UNA SOLUCION LO MAS PRONTO POSIBLE. NO QUIERO PROMESAS. EN LA OMS EL NIVEL (O VALOR DE REFERENCIA MAXIMO ES 0,01. EN LA PCIA POR LEY ES 0,05 Y EN NUESTRA LOCALIDAD CON MUESTRA DE FECHA 29 AGOSTO DE 2023 SALIO CON VALOR DE 0,075 EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN. A DETALLAR EXACTO: HOGAR DE LOS ABUELOS 0,076 - FLIA ARTHUR 0,081 - FLIA MERLO 0,04 (PERFORACION PROPIA 0,040)”

8.- MARIA JOSEFINA MARTINEZ

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“MALA, NO APTA PARA CONSUMO HUMANO POR EL GUSTO Y OLOR A CLORO AL CONSUMIRLA.”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“AGUA DE RED CORRIENTE”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“ANTIGUO, CON FALTA DE MANTENIMIENTO EN CUANTO A LA CALIDAD DEL AGUA”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“NO, NO SE RECIBE INFORMACION DE LA CALIDAD DEL AGUA”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua

“NO, NINGUNA”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“SI, EN VARIAS OCASIONES SE VEN FUMIGACIONES Y SE SIENTE UN OLOR MUY GRANDE DE AGROQUÍMICOS”

7.- Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French

“SI, EN TODOS LADOS. MUY CERCA DEL PUEBLO O CASI ADENTRO”

8.- Si tiene algo que agregar:

“QUE REALICEN MEDIDAS NECESARIAS PARA REVERTIR EL TEMA DEL AGUA YA QUE ES IMPORTANTE PARA TODA LA POBLACION Y CUIDAR LA SALUD DE TODOS”

9.- ALEXIO ALVAREZ

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“MALA, DE MALA CALIDAD NO APTO PARA CONSUMO NI PARA BAÑARSE. CLORO GUSTO”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“DE RED, AGUA DE LA SUPUESTA PLANTA QUE ESTA DE GUSTO TIRANDO LA PORQUERIA EN LA ESQUINA DE MI CASA. UNA VERGÜENZA”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French

“MUY MALA, UN SERVICIO MUY MALO”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French

“NUNCA”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua

“JAMAS NUNCA INFORMARON NADA”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo

“SI, EN TODOS LOS ALREDEDORES DEL PUEBLO Y TODO LO QUE TIRAN DE LA SUPUESTA PLANTA Y TIRAN LO QUE SOBRA EN EL CANAL DE LA ESQUINA DE MI CASA”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French

“SI EN TODOS LADOS TIERRA DE NADIE. EN LOS POZOS PASA MAQUINAS POR EL ACCESO FERTILIZANTES AGROQUIMICOS Y DEMAS DERIVADOS”

8.-Si tiene algo que agregar

“ES UNA VERGÜENZA EL SERVICIO. LAS ESCUELAS EL JARDIN EL PUEBLO SIN AGUA PARA TOMAR, ALGO NATURAL. HACE UNOS AÑOS PARTICIPAMOS DE TODO POR EL AGUA UN RECURSO DE AMPARO DEL DR KERSICH. NOS TIENEN QUE DAR AGUA EN LAS CASAS Y EN LAS INSTITUCIONES.”

10.- ALBERTO OSCAR ALVAREZ

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“MALA, NO APTA PARA CONSUMO HUMANO”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“AGUA DE RED. SERVIVIO PAGO. Y DEBEMOS COMPRAR EN BIDONES”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“PRECARIO. OBSOLETO”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“NO!!  NUNCA JAMAS”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“NO!! NADA. LA EMPRESA ANTERIOR CREO UNA PLANTA DE ABATIMIENTO DE ARSENICO Y ESTA FUERA DE FUNCIONAMIENTO. TIRANDO LOS RESIDUOS AL PUEBLO Y CONTAMINANDO LAS NAPAS”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“Si!!! LAS LEYES ESTAN PERO NADIE LAS HACE CUMPLIR”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“FRENCH NO TIENE POZOS PROPIOS. RECIBE POR CAÑERIA DE 9 DE JULIO. CAÑERIA CON MIL PERDIDAS Y ABANDONO. Y EN 9 DE JULIO SE FUMIGA COMO EN TODOS LADOS”

8.-Si tiene algo que agregar:

“SOY PARTICIPANTE DEL RECURSO DE AMPARO DE TODOS POR EL AGUA ECHO X EL DOCTOR KERSICH. TAMBIEN PARTICIPE DEL ESTUDIO DEL HOSPITAL ITALIANO POR AGROQUIMICOS EN ORINA ES TRISTE SABER LOS HABITANTES DE LOS PUEBLOS DEL INTERIOR NO EXISTIMOS. PAGAMOS COMO DE PRIMERA Y NOS CONSIDERAN DE CUARTA.”

11.- JOELLE M.F. JACOB

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“LA CALIDAD DEL AGUA DE RED ES INTOMABLE, TIENE MUCHO CLORO Y ALGUNA VEZ SALE TURBIA”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“TOMAMOS AGUA DE BIDONES QUE TENEMOS QUE COMPRAR, A PESAR DE QUE PAGAMOS EL SERVICIO DE RED”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“EL SERVICIO ES NORMAL PERO CON AGUA NO POTABLE”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“NO, NO INFORMAN. SABEMOS EL RESULTADO DE LOS ANALISIS PORQUE LOS VECINOS SE CONVOCARON”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“NO QUE YO SEPA. DESDE HACE VARIOS AÑOS NOS SUMAMOS AL RECURSO DE AMPARO QUE GESTIONARA EL DR KERSICH Y NUNCA SE NOS TRAJO AGUA EN BIDONES. SERIA MUY IMPORTANTE QUE HASTA QUE ARREGLEN LA PLANTA PODER ABASTECER EL JARDIN DE INFANTES-ESCUELAS-HOGAR DE ABUELOS Y FAMILIAS DE FRENCH”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“SI, SE REALIZAN”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:  

“LOS POZOS DE AGUA VIENEN DE 9 DE JULIO. EN FRENCH NO HAY POZOS”

8.-Si tiene algo que agregar:

“ESPEREMOS ENCONTRAR UNA PRONTA SOLUCIÓN Y QUE ARREGLEN LA PLANTA POTABILIZADORA. TAMBIÉN NOS SUMAMOS COMO VECINOS EN LA CONVOCATORIA DEL HOSPITAL ITALIANO EN EL ANALISIS DE ORINA, PARA SABER SI CONTIENE GLIFOSATO”

12.- LIDIA NIEVES FIGUEROA

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“DESPUES DE LOS ANALISIS REALIZADOS TOMANDO MUESTRAS DE AGUA DE DISTINTOS LUGARES DE LA LOCALIDAD DE FRENCH, SABEMOS QUE LA CALIDAD DEL AGUA QUE CONSUMIMOS ES MALA, CON VALORES DE ARSENICO MUY ELEVADOS.”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“LA PROCEDENCIA DE AGUA QUE BEBEMOS Y TAMBIEN COCINAMOS Y PARA BAÑARNOS ES DE LA RED AGUA CORRIENTE QUE PROVEE ABSA”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“LA SITUACION DEL SERVICIO DE AGUA ES MALO YA QUE HAY PERDIDAS DE AGUA QUE NO SE ARREGLAN Y EN ALGUNOS LUGARES EL AGUA EN LOS DOMICILIOS SALE POCA DE LAS CANILLAS”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“CON RESPECTO A SI ABSA DA INFORMES DE LA CALIDAD DEL AGUA QUE  PROVEE ABSA NO DA INFORMES COMO EMPRESA NI SI REALIZA ANALISIS EN FRENCH”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“HASTA EL MOMENTO LA EMPRESA ABSA NO HA INFORMADO SI HAY UN ALERTA POR LA CALIDAD DEL AGUA”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“CON RESPECTO A LAS FUMIGACIONES: SOMOS UN PUEBLO AGRICOLA EN CONSECUENCIA SE FUMIGA HAY UN LIMITE, ENTRE LA POBLACION Y HASTA DONDE SE PUEDE FUMIGAR. PERO ES MUY CERCANO. ADEMAS HAY UNA PLANTA DE ALMACENAMIENTO AGROQUIMICOS . UN SILO GRANDE DE SEMILLAS. Y OTRA PLANTA DE ALMACENAMIENTO DE SEMILLAS Y SILOS. EN MI CASO VIVO A MENOS DE 100 METROS”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“CREO QUE FRENCH NO TIENE POZOS. COMO EL ACUEDUCTO UNE 9 DE JULIO, CARLOS CASARES Y PEHUAJO, LOS POZOS ESTAN CERCA DE 9 DE JULIO”

13.- MARIA EUGENIA CALDENTEY 

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“TIENE ARSENICO MÁS DE LO PERMITIDO”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“COMPRO BIDONES DE AGUA”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“EL AGUA TIENE ALTO GRADO DE ARSENICO”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“NO INFORMA NADA”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

PUSIERON LA PLANTA BATEADORA DE ARSENICO, PERO NO FUNCIONA CORRECTAMENTE

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“SI, SIEMPRE SE HUELE A AGROQUIMICOS”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“----------“

8.-Si tiene algo que agregar:

 “NECESITAMOS URGENTE PODER CONSUMIR EL AGUA DE ABSA SIN ARSENICO”

14.- NORMA LUISA RIOS

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“SI, LA CONOZCO PORQUE DEBO COMPRARLA EN BIDONES MARCA AGUA VA Y ESTA TIENE UNA ETIQUETA CON SUS CARACTERISTICAS. YA QUE EL AGUA QUE DISPONEMOS PROVIENE DE UNA PERFORACION. LA MANDAMOS A ANALIZAR EN EL ISETA Y NOS INFORMARON QUE NO ERA APTA PARA EL CONSUMO HUMANO”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“EL “AGUA VA” PROCEDE DE LA FUENTE DE LA FIRMA PEHUA-VA SRL. DICHA FUENTE ESTA SITUADA EN EL KM 448 DE LA RUTA 226 DE LA LOCALIDAD DE GIRONDO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“LO QUE CONOZCO ES QUE EL AGUA DE FRENCH TIENE UN ALTO CONTENIDO DE ARSENICO”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“EN MI CASO PARTICULAR NO HE RECIBIDO INFORMACION SOBRE LA CALIDAD DEL AGUA PROPORCIONADA POR LA EMPRESA”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“NO CONOZCO NINGUNA MEDIDA DE ALERTA SOBRE LA CALIDAD DEL AGUA REALIZADA POR ABSA EN LA LOCALIDAD DE FRENCH.”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“HEMOS VISTO EN ALGUNAS OCASIONES CAMIONES FUMIGADORES REALIZANDO FUMIGACIONES EN HORAS DE LA NOCHE. ADEMAS EN NUESTRA LOCALIDAD SE ENCUENTRA LA EMPRESA NUTRIEN QUE ACOPIA Y MANIPULA AGROQUÍMICOS”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“DICHA SITUACION NO ME CONSTA”

15.- JOSE MARIA DE PAOLO

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“------“

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“COMPRO AGUA MINERAL”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“DESCONOZCO”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“NO INFORMA”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“ENTIENDO QUE NO HA TOMADO MEDIDAS AL RESPECTO”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“ES HABITUAL EL OLOR EN LAS TARDES/NOCHES A FUMIGACION”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“DESCONOZCO”

8.-Si tiene algo que agregar:

“--------“

16.- DELIA YOLANDA ONGARO

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“ANALISIS FISICO QUIMICO DE AGUA: MUESTRA CON FECHA 29 AGOSTO 2023 JARDIN ESCUELA FRENCH. RIVADAVIA Y ESTRADA 0,075 (COCINA), HOGAR DE ANCIANOS. SARMIENTO Y ESTRADA 0,076 (COCINA) , CASA AV.  SAN MARTIN Y FRENCH (CANILLA PATIO 0,081) , CALLE BALBO Y LLORET 0,040”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“ABSA AGUAS BONAERENSES S.A. MUY MALA CALIDAD. LO CONFIRMAN LOS ANALISIS”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“INSUFICIENTE, EL SERVICIO LO CONFIRMAN, ES MALO. NO TIENE PRESION Y CONTAMINADO”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“SE HIZO EL AMPARO EN FEBRERO DEL 2011. DISTRIBUYERON UNOS BIDONES POR MUY POCO TIEMPO. NUNCA TUVIMOS INFORMES.”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“LO SABRAN ELLOS, NUNCA TUVIMOS NINGUNA NOTIFICACIÓN. NOS PIDEN QUE SE DERROCHE EL AGUA Y ELLOS TARDAN DIAS MESES EN ARREGLAR PERDIDAS IMPORTANTISIMAS”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“SIN NINGUNA DUDA LO REALIZAN SIEMPRE”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“LA LOCALIDAD DE FRENCH ES MUY CHICA, ASI ESTAMOS RODEADOS POR TODO ALREDEDOR”

8.-Si tiene algo que agregar:

“QUE MAS AGREGAR. ESTA TODO DICHO EN LAS ANTERIORES PREGUNTAS. SOMOS SERES HUMANOS. PARA LA EMPRESA ESO NO CUENTA. TOTALMENTE ABANDONADOS (0) CERO SOMOS PARA ELLOS. EN VERANO NO PODEMOS ABRIR VENTANAS NI VENTILAR POR EL GRAN OLOR A GAMEZAN O SE LLAME EL AGROQUIMICO”

17.- SUSANA SARNÍCOLA

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

"DICEN QUE ES POTABLE PERO TIENE MÁS ARSÉNICO DEL QUE DEBERÍA TENER"

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

"TOMO AGUA DE LA RED"

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

"NO ES LA MEJOR, PORQUE SINO NO TENDRÍA MÁS ARSÉNICO DEL QUE TIENE QUE TENER. Y A VECES SALE TURBIA"

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

"A ELLOS EN LA PLANTA SUPUESTAMENTE LES DAN DISTINTOS NÚMERO. YO NUNCA VI NINGÚN INFORME NI TAMPOCO SÉ SI LOS DAN A CONOCER, PERO SEGURAMENTE ALGÚN MIEMBRO DE LA COMUNIDAD SI"

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

"NO, NO HAN TOMADO NINGUNA MEDIDA"

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

"SI, SE HACEN FUMIGACIONES CERCA DEL PUEBLO"

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

"SI, SE FUMIGA CERCA DE LOS POZOS DE AGUA"

8.-Si tiene algo que agregar:

"VIVO CON MI HIJA Y SI EL AGUA NO ESTÁ EN CONDICIONES PARA TOMAR, SE ME HACE MUY CARO COMPRAR AGUA EN BIDÓN, ADEMÁS NO SOLO ES PARA TOMAR EL AGUA DE RED, SINO PARA BAÑARNOS Y NO ES LA SOLUCIÓN  EL BIDÓN DE AGUA, PORQUE NOS CONTAMINAMOS DE OTRA FORMA. LA SOLUCIÓN SERÍA SOLUCIONAR EL ABATAMIENTO DE ARSÉNICO A TRAVÉS DE OTRO SISTEMA, PORQUE EL QUE ESTÁN USANDO NO FUNCIONA CORRECTAMENTE" 

18.- ERICA AGRATI

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

"SI DADO LOS RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS, LOS NIVELES DE ARSÉNICO SE ENCUENTRAN SOBRE LOS NIVELES PERMITIDOS"

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

"EN MI CASO COMPRO PORQUE LA CORRIENTE NO ES APTA"

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

"COMO DIJE ANTERIORMENTE, LA PLANTA NO CUMPLE CON LOS NIVELES DE ARSÉNICO"

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

"SEGURAMENTE PORQUE SOMOS UN PUEBLO RURAL Y TENEMOS CASAS FRENTE A LOS CAMPOS"

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

"NO SE"

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

"NO. SABEMOS PORQUE PREGUNTAMOS"

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

"NO SE"

8.-Si tiene algo que agregar:

"ME GUSTARIA QUE LA PLANTA FUNCIONE COMO TIENE QUE FUNCIONAR Y QUE TODO EL MUNDO PUEDA TOMAR AGUA SANA Y NO TERMINA TODOS APESTADOS"

19.- TERESA IRIS VARGAS

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

"NO APTA PARA CONSUMO"

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“AGUA CORRIENTE"

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

"ES MALA"

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

"NO SE INFORMA"

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

"NO, POR EL MOMENTO"

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

"SI"

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

"NO"

8.-Si tiene algo que agregar: 

20.- MICAELA ELIZABETH PANCELOS

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

"LA CALIDAD DEL AGUA ES MALA"

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

"NO BEBO AGUA DE LA CANILLA. TENGO QUE COMPRAR BIDONES"

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

"NO, NO LO SÉ"

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

"NUNCA ME INFORMRON DE NADA"

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

"NO HAN TOMADO NINGUNA MEDIDA"

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

"NO, NO LO SÉ"

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

 "NO, NO LO SÉ"

8.-Si tiene algo que agregar: 

21.- MIRIAM ELISABET PAGANO

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

"NO LO SÉ"

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

"AGUA ENVASADA"

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

"NO TENGO CONOCIMIENTO"

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

"NO, NUNCA ME INFORMARON"

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

"DE SER ASI, NO SE HIZO DE UNA MANERA PÚBLICA E INFORMATIVA HACIA LA COMUNIDAD"

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

"SI DENTRO DEL EJIDO URBANO SE REALIZAN FUMIGACIONES"

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

"NO HAY POZOS DE ABASA. SOLO PLANTA DE ABATIMIENTO"

8.-Si tiene algo que agregar:

22.- MARIELA MATTOS

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

"MUY MALA, CON MUCHO ARSÉNICO”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

"LA PROCEDENCIA DEL AGUA CONSUMO DIARIAMENTE ES DE ABSA"

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

"CONTIENE MUCHO ARSÉNICO"

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

"NO INFORMA"

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

"PERSONALMENTE NO TENGO NINGUNA INFORMACIÓN DE QUE ABSA HUBIESE DADO ALGUNA ALERTA SOBRE LA CALIDAD DEL AGUA"

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

"SI"

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

"NO PODRÍA CONFIRMARLO"

8.-Si tiene algo que agregar:

"QUE TODA ESTA ENCUESTA SIRVA PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA DE FRENCH"

23.- PAULA RODRIGUEZ

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

"NO ESTA SEGUN LOS RESULTADOS DE LOS ULTIMOS RESULTADOS"

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

"DE RED"

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

"MALA"

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

"NO COMUNICAN NADA"

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

"NO TENEMOS CONOCIMIENTO, NO INFORMAN"

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

"SEGUN LOS COMENTARIOS, SI"

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

"FRENCH NO TIENE POZO"

8.-Si tiene algo que agregar:

"LO MINIMO: AGUA POTABLE"

24.-OMAR ESTEBAN VELIZ

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“NO ESTA EN CONDICIONES SEGÚN EL ULTIMO ANÁLISIS REALIZADO EN FORMA PARTICULAR”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“DE RED DE AGUAS BONAERENSES”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“NO ESTÁ EN CONDICIONES PARA CONSUMO HUMANO SEGÚN EL ULTIMO ANALISIS REAIZADO EN FORMA PARTICULAR”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“NO INFORMA”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“NO NOTIFICAN NUNCA”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“LO DESCONOZCO”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“SI LO REALIZAN, NO TENGO CONOCIMIENTO”

8.-Si tiene algo que agregar:

“QUE EL AGUA SEA POTABLE”

25.- KARINA CESARIO

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“ES MALA SEGÚN LOS ÚLTIMOS RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS ”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“DE RED. DE AGUAS BONAERENSES”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“MALO”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“NO INFORMAN NADA EL PERSONAL DE ABSA”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“NO NOTIFICAN”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“NO ME CONSTA”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“NO HAY POZOS DE AGUA DE ABSA EN LA LOCALIDAD DE FRENCH”

8.-Si tiene algo que agregar:

“QUE EL AGUA SEA POTABLE”

26.- JORGE HERNAN ALBO

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“NO ES APTA”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“DE RED”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“MALO”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“NO INFORMA”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“NINGUNA”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“SI”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“NO HAY POZO”

8.-Si tiene algo que agregar:

“NECESITAMOS AGUA POTABLE URGENTE, LA DE LA LOCALIDAD DE FRENCH ES IMPOSIBLE DE TOMAR”

27.- MAITE ALBO

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“MUY MALA”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“DE RED”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“MALO”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“NO HAY INFORMACIÓN”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“NO COMUNICA”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“SI”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“NO HAY POZO”

8.-Si tiene algo que agregar:

“POR FAVOR NECESITAMOS AGUA POTABLE”

28.- SILVIA MARIA AVELINO

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“NO ES APTA”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“DE RED”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“MALO”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“NO COMUNICAN”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“NO HAY INFORMAN”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“SI”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“NO HAY POZO”

8.-Si tiene algo que agregar:

“SE NECESITA AGUA POTABLE, PORQUE LA DE LA LOCALIDAD DE FRENCH ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD” 

29.- ZOE BALLE

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“NO ES APTA”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“DE RED”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“MALA”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“NO COMUNICAN”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“NO HAY INFORMAN”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“SE REALIZAN”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“NO HAY POZO”

8.-Si tiene algo que agregar:

“SE NECESITA AGUA POTABLE”

30.- CARLOS IMAZ

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“MUY MALO”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“DE RED”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“MALO”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“NO LO HACE”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“NO SE SABE”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“SI”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“NO HAY POZO”

8.-Si tiene algo que agregar:

“EL PUEBLO NECESITA AGUA POTABLE”

31.- HUGO HECTOR CABRAL

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“MALO”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“DE RED”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“MALA”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“NO INFORMAN NADA”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“SE DESCONOCE”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“NO CONSTA”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“NO TEEMOS POZOS DE AGUA DE ABSA”

8.-Si tiene algo que agregar:

“QUE EL AGUA SEA POTABLE”

32.- NORMA EDITH FIGUEIRAS

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“MALA. CON SABOR A CLORO Y MUCHAS VECES MUY TURBIA”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“TENGO QUE COMPRAR BIDONES ADEMAS PAGAR TODOS LOS MESES EL AGUA DE RED”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“EL SERVICIO NO ES BUENO. ROTURAS. PERDIDAS EN TODO EL PUEBLO Y REDES CON MUCHO ABANDONO”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“NO !!! NUNCA JAMAS!!! INFORMACIÓN 0 CERO”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“1 PLANTA DE ABATIMIENTO DE ARSÉNICO PRECARIA QUE YA NO FUCIONA Y CUANDO LO HACIA LOS DESECHOS LAS TIRAN EN EL MISMO LUGAR CONTAMINANDO AUN MAS LAS NAPAS”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“SI. NADIE CONTROLA NADA. TENEMOS DEPÓSITOS Y MAQUINAS APLICADORAS EN EL PUEBLO TAMBIÉN”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“FRENCH NO POSEE POZOS. SE RECIBE AGUA DE 9 DE JULIO Y SE ALMACENA EN UN TANQUE EN MALAS CONDICIONES AL IGUAL QUE LA RED”

8.-Si tiene algo que agregar:

“QUE A PESAR DEL RECURSO DE AMPARO YA FIRMADO HACE UNOS AÑOS, NUNCA RECIBIMOS BIDONES DE AGUA NI EXPLICACIÓN DE LO QUE HACEN. PEDIMOS QUE FUNCIONES LA PLANTA ABATIDORA Y NOS DEN EL AGUA POTABLE EN BIDONES COMO TODOS LOS PUEBLOS DEL PARTIDO SOMOS CIUDADANOS DE SEGUNDA”

33.- MARTA ESTER MEDINA

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“MALO”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“DE RED”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“MALA”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“NO INFORMAN”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“SE DESCONOCE”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“NO CONSTA”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“NO TEEMOS POZOS DE AGUA DE ABSA”

8.-Si tiene algo que agregar:

“QUE EL AGUA SE POTABLE”

34.- ALEJO FORNO

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“MALISIMA, CON MUCHO ARSENICO”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“EL AGUA QUE CONSUMO ES DE ABSA”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“TIENE MUCHO ARSÉNICO”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“NO INFORMA”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“NO LO SE”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“SI”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“NO LO SÉ”

8.-Si tiene algo que agregar:

“OJALA QUE SE PUEDA SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA QUE TENEMOS CON EL AGUA”

35.- CINTIA ROSARIO BARONE

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“SEGÚN EL ÚLTIMO RESULTADO DE LOS ANÁLISIS RECIBIDOS DICEN QUE NO ES APTA PARA EL CONSUMO”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“EL AGUA DE RED ES DE MALA CALIDAD”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“DESCONOZCO LA SITUACIÓN ACTUAL”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“EN LO PERSONAL NO FUI INFORMADA SOBRE LA CALIDAD”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“NO FUI NOTIFICADA”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“SI, SE REALIZAN FUMIGACIONES MUY CERCA DEL PUEBLO”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“DESCONOZCO SOBRE LA FUMIGACIÓN CERCANA A ABSA”

8.-Si tiene algo que agregar:

“ESPERO PRONTA RESPUESTA PARA CONTRIBUIR A LA SALUD DE LOS INTEGRANTES DE MI FAMILIA Y PARA TODOS LOS HABITANTES DEL PUEBLO YA QUE ES UN PROBLEMA QUE NOS AFECTA A TODOS A LARGO PLAZO”

36.- VERÓNICA ISABEL REPOLLO

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“SEGÚN EL RESULTADO DE LOS ANÁLISIS RECIBIDOS DICEN QUE NO ES APTA”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“AGUA DE RED. ES DE MALA CALIDAD”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“NO SÉ”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“EN LO PERSONAL NUNCA FUI INFORMADA”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“NO FUI NOTIFICADA”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“NO PUEDO ASEGURARLO. PERO SE SABE”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“DESCONOZCO DEL TEMA”

8.-Si tiene algo que agregar:

“ESPERO POR PRONTA Y BUENAS RESPUESTAS PARA LA SALUD DE TODOS LOS HABITANTES”

37.- ANDREA BELEN SERAFINI

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“MALA”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“ BIDÓN AGUA VA”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“DESCONOZCO”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“DESCONOZCO”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“DESCONOZCO”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“DESCONOZCO”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“DESCONOZCO”

8.-Si tiene algo que agregar:

“--------”

38.- MARIA MAGDALENA ALOMAR

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“ELEVADA EN ARSENICO PERMITIDO POR LA OMS”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“COMPRO BIDONES”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“POR LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS DE ARSENICO EN ESE PUNTO MALO LO  DEMAS BIEN”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“NO INFORMA”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“HACE AÑOS SE PUSO UNA PLANTA PARA EL TRATAMIENTO DEL AGUA, PERO DESPUES NADA MAS”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“SI”

7.- Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“--------“

8.- Si tiene algo que agregar:

“ESPERO UNA PRONTA SOLUCION AL TRATAMIENTO DEL ARSENICO YA QUE CONTAMOS CON UNA PLANTA PARA HACERLO Y CON UN BUEN PERSONAL”

39.- JUAN CARLOS BALLE

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“NO ES APTA”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“DE RED”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“MALO”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“NO COMUNICAN”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“NO SE INFORMA”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“SI SE REALIZAN”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“NO TIENE POZO”

8.-Si tiene algo que agregar:

“AGUA POTABLE ES LO QUE SE NECESITA”

40.- MARIA CAROLINA SOLANO

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“LOS ULTIMOS RESULTADOS SALIERON MAL”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“DE RED”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“MALA”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“NO INFORMA”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

NO LO SABEMOS 

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“NO ME CONSTA”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“NO TENEMOS INFORMACION PARA MENCIONAR SI LO HACEN”

8.-Si tiene algo que agregar:

“QUE EL AGUA SEA POTABLE”

41.- STELLA MARIS FIGUEIRAS

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“DE ACUERDO A LOS ANANISIS REALIZADOS DE LAS MUESTRAS TOMADAS EN DISTINTOS PUNTOS DE LA LOCALIDAD DE FRENCH POR LA UNIVERSIDAD DE LUJAN, LOS VALORES DE ARSENICO EN EL AGUA DE RED NO SON APTOS PARA CONSUMO”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“EL AGUA QUE SE CONSUME ES LA QUE PROVEE LA PLANTA DE ABSA DE FRENCH”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“EL SERVICIO ES BUENO”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“NO, EN NINGUN MOMENTO HEMOS RECIBIDO INFORMACION”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“EN NINGUN MOMENTO RECIBIMOS MEDIDA DE ALERTA”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“NORMALMENTE SI SE REALIZAN FUMIGACIONES MUY CERCA DEL PUEBLO”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“NO EN FRENCH NO ESTAN ALOJADOS LOS POZOS SOLAMENTE EL TANQUE Y LA PLANTA DE ABATIMIENTO DE ARSENICO”

8.-Si tiene algo que agregar:

“--------------------“

42.- PATRICIA L. GONZALEZ

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“CON VALORES MALOS SEGÚN ANALISIS VISTOS”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“EMBOTELLADA COMPRADA EN COMERCIOS”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“REGULAR”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“NUNCA ME INFORMARON”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“NO SE SI HA TOMADO MEDIDAS. DEBERIA FUNCIONAR LA PLANTA ABATIDORA DE ARSENICO”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“NO LO SE”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“NO LO SE – ABSA SE ALIMENTA POR CAÑERIAS”

8.-Si tiene algo que agregar:

“POR EL BIEN DE LA COMUNIDAD ESPERO PUEDA SOLUCIONARSE LA CALIDAD DEL AGUA A LA BREVEDAD”

43.- JUAN CARLOS PICCARDO

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“SEGÚN ESTUDIOS VISTOS TIENE VALORES MALOS”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“EMBOTELLADA ENVASADA”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“REGULAR”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“TIEMPOS ANTES SI. AHORA NO SE”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“VIENE POR TUBERIAS. HAY PLANTA DE ABATIMIENTO PERO NO TENGO CONOCIMIENTO QUE ESTE FUNCIONANDO BIEN”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“NUNCA ME HAN INFORMADO”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“NINGUNA”

8.-Si tiene algo que agregar:

“POR EL BIEN DE LA COMUNIDAD ESPERO PUEDA SOLUCIONARSE LA CALIDAD DEL AGUA A LA BREVEDAD”

44.- STELLA MARIS RAMOS

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“NO COSUMIMOS AGUA DE RED DE LA CANILLA, ES INTOMABLE”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“COMPRO BIDONES DE AGUA DE 20 LITROS”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“NO TENGO NI IDEA, PERO LO QUE SE, QUE CASI TODA LA GENTE DE FRENCH COMPRA LOS BIDONES DE AGUA”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“JAMAS HE VISTO O LEIDO UN COMUNICADO DE ABSA NOTIFICANDONOS DE LA CALIDAD O NO DEL AGUA DE RED”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“POR LO QUE SE, ABSA NO HA TOMADO NINGUNA MEDIDA ALERTANDO A LA POBLACION DE FRENCH SOBRE LA CALIDAD DEL AGUA”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“SEGURO NO LO SE, PERO HAY VECES (BASTANTES) QUE SE SIENTE EL OLOR A MATAYUYO Y ES INAGUANTABLE”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“EN REALIDAD NO LO SE, VIVO A VARIAS CUADRAS DE ABSA”

8.-Si tiene algo que agregar:

“QUE EL AGUA DE RED EN FRENCH, NO SE PUEDE TOMAR, SOLAMENTE VIENDO EL COLOR TE DAS CUENTA QUE ES INTOMABLE Y POR EL GUSTO”

45.- LIRIA MABEL RODRIGUEZ

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“SI, MALA”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“YO TOMO AGUA DE RED”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“NO INFORMA LA SITUACION DEL AGUA. POR LOS RESULTADOS DEL ANALISIS SABEMOS QUE NO ES POTABLE”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“NO NINGUNA INFORMACION”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“NO”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“SI”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“SI”

8.-Si tiene algo que agregar:

“SI VIVO CON DOS HIJOS Y DOS NIETOS. SE QUE TIENE MUCHO ARSENICO. TOMAMOS AGUA DE LA CANILLA PORQUE COMPRAR BIDONES SON COSTOSOS”

46.- AURORA BERTA SOSA 

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“NO ES APTA, X INDICE ELEVADO DE ARSENICO”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“DE RED”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“MALO”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“NO INFORMA ”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“NO”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“SI”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“NO SE”

8.-Si tiene algo que agregar:

“TENEMOS EN LA LOCALIDAD UNA PLANTA ABATIDORA DE ARSENICO PERO LAMENTABLEMENTE NO CUMPLE CON LA FUNCION QUE DEBERIA CUMPLIR”

47.- SERGIO ASENJO 

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“AGUA CON ALTO INDICE DE ARSENICO”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“----”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“----”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“NO INFORMA ”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“NO”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“SI”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“NO HAY INFORMACION”

8.-Si tiene algo que agregar:

“SOLICITAR LA URGENTE INTERVENCION DE ABSA PARA QUE CUMPLA CON EL CUMPLIMIENTO DE PROVEER AGUA POTABLE Y SIN ARSENICO”

48.- STEFANIA ARTHUR 

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“SI SE, ES MUY MALA”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“PROVIENE DE ABSA, RED DESDE 9 DE JULIO”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“PLANTA ABSA PERO SIN INFORMACION”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“NO INFORMA NADA”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“NO, NINGUNA”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“SI”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“SI”

8.-Si tiene algo que agregar:

“-------”

49.- CARLOS VAUDANA 

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“TIENE MAS ARSENICO DE LO PERMITIDO”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“COMPRAMOS BIDONES DE AGUA”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French: 

“EL AGUA TIENE ARSENICO”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French: 

“NO INFORMA NADA”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua: 

“HAY UNA PLANTA ABATIDORA PERO NO FUNCIONA BIEN”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“SE HUELEN AGROQUIMICOS Y/O FERTILIZANTES”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“-------“

8.-Si tiene algo que agregar:

 “NO QUEREMOS COMPRAR MAS AGUA, NECESITAMOS EL AGUA POTABLE PARA CONSUMIR”

50.- MIGUEL JAVIER MARTINO

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“SI, SE SABE”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“NO SE SABE”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“NO SE”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“NO SE SABE”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“------“-

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“SI, SE FUMIGA CERCA DEL PUEBLO CON AGROQUIMICOS”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“NO SE”

8.-Si tiene algo que agregar:

51.- JORGE LUIS MERLO

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“SI, PERO ES AGUA ENVASADA. EN LA ETIQUETA FIGURAN LAS CARACTERISTICAS DE LA MISMA”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente: 

“ES ENVASADA EN LA LOCALIDAD DE GIRONDO, PCIA DE BSAS POR PEHUA-VA S.R.L.”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“PARECE SER QUE TIENE ALTO CONTENIDO DE ARSENICO”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“NO LO SE”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“NO LO SE”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“HEMOS VISTO, EN ALGUNAS OPORTUNIDADES, FUMIGADORAS OPERANDO DURANTE LA NOCHE, POR OTRA PARTE, HACE MAS DE VEINTE AÑOS QUE A LA SALIDA DEL PUEBLO FUNCIONA UNA PLANTA DE ACOPIO Y MANIPULACION DE AGROQUIMICOS”

7.-Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“NO LO SE”

8.-Si tiene algo que agregar:

 “NO”

52.- CARLOS ALBERTO MOLINARI

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“NO CONSUMIMOS AGUA DE RED POR LA CANILLA, ES INTOMABLE”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“COMPRO BIDONES DE AGUA DE 20 LITROS”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French

“NO TENGO IDEA, PERO LO QUE SE, QUE TODA LA GENTE DE FRENCH COMPRA BIDONES DE AGUA”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French

“JAMAS HE VISTO O LEIDO UN COMUNICADO DE ABSA NOTIFICANDONOS DE LA CALIDAD O NO DEL AGUA DE RED”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua

“POR LO QUE SE, ABSA NO HA TOMADO NINGUNA MEDIDA ALERTANDO A LA POBLACION DE FRENCH, SOBRE LA CALIDAD DEL AGUA”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo

“SEGURO NO LO SE, PERO HAY VECES QUE SE OLE EL OLOR A MATAYUYO Y ES INAGUANTABLE”

7.- Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French

“EN REALIDAD NO LO SE, VIVO A VARIAS CUADRAS DE ABSA”

8.- Si tiene algo que agregar

“QUE EL AGUA DE RED EN FRENCH NO SE PUEDE TOMAR. SOLAMENTE VIENDOLE EL COLOR TE DAS CUENTA QUE ES INTOMABLE Y POR EL GUSTO”

53.- HERNAN PONCELAS

1.- Si sabe cuál es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“DE ACUERDO A LOS ANALISIS DE LAS MUESTRAS TOMADAS EN DISTINTOS PUNTOS DE LA LOCALIDAD DE FRENCH Y REALIZADOS POR LA UNIVERSIDAD DE LUJAN, LOS VALORES DE ARSENICO EN EL AGUA DE RED NO SON APTOS PARA CONSUMO”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua que bebe diariamente:

“DE LA RED PROVISTA POR LA PLANTA DE ABSA DE FRENCH” 

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio del agua en French:

“EL SERVICIO ES BUENO”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“NO RECIBIMOS NINGUNA INFORMACION”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“HASTA EL MOMENTO NO RECIBIMOS NINGUNA MEDIDA DE ALERTA”

6.- Para que diga si sabe si realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“SI SE REALIZAN FUMIGACIONES MUY CERCA DEL PUEBLO”

7.- Para que diga si sabe si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“ENTIENDO QUE LOS POZOS QUE PROVEEN AGUA A FRENCH ESTAN EN 9 DE JULIO.

FRENCH SOLO TIENE LA PLANTA DE ABATIMIENTO DE ARSENICO (OBSOLETA)”

8.- Si tiene algo que agregar:

54.- EMILCE NAIR BERCIANO 

1.- Si sabe si cual es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“Desconozco análisis de mis canillas. En la actualidad se dieron a conocer varios análisis que dicen no estar apta para el consumo humano.”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua diariamente:

“Tomamos agua de bidón que compramos en la ciudad de 9 de Julio (PAB).”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio de agua de French:

“Desconozco”.

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“ABSA no informa, de ahí el desconocimiento de la calidad del agua”.

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“No”.

6.- Para que diga si sabe si se realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“Calculo que en los campos vecinos, pero nunca ví realizar fumigaciones”.

7.- Para que diga si sabes si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French.

“Desconozco”

8.- Si tiene algo para agregar

55.- ESTER LUNA

1.- Si sabe si cual es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“Mala”       

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua diariamente:

“Agua de bidón”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio de agua de French:

“Desconozco”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“No informa”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“Desconozco”

6.- Para que diga si sabe si se realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“Desconozco”

7.- Para que diga si sabes si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“Desconozco”

8.- Si tiene algo para agregar

“No” 

56.- BEATRIZ NOEMI CARBONELLI

1.- Si sabe si cual es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“El agua de red tomamos, nos bañamos y cocinamos. No sabemos si es de calidad para el consumo porque no entregan análisis”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua diariamente:

“Tomamos de bidones que tenemos que pagar a pesar que pagamos el servicio de red, pero nos bañamos y cocinamos con el agua de red”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio de agua de French:

“No es buena ya que tiene mucho sabor de cloro, y a veces no sale limpia (turbia)”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“No se informa”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“No que yo sepa”

6.- Para que diga si sabe si se realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“Si, muy cerca y frecuentemente”

7.- Para que diga si sabes si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“En French no hay pozos de agua en la planta abatidora, viene por cañería desde 9 de Julio.”

8.- Si tiene algo para agregar:

“Quisiera agregar que hace varios años se hizo un amparo junto al grupo del Dr. Kersich y nunca más han entregado agua potable, también que hace unos meses recibimos un grupo del H. Italiano para realizar análisis de orina para saber el estado al respecto de los agroquímicos. Sería muy saludable que hasta que arreglen la planta nos entreguen agua potable en los hogares y escuelas.”

57.- GRACIELA DELIA BARREIRO

1.- Si sabe si cual es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“Es mala”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua diariamente:

“De la red”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio de agua de French:

“No se”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“No comunico nada”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“Estamos en total desconocimiento”

6.- Para que diga si sabe si se realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“Si hay infractores desconozco”

7.- Para que diga si sabes si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“Habría que informarse pero el agua viene de 9 de Julio”

8.- Si tiene algo para agregar:

“Quiero que el agua sea potable”

58.- CINTIA ROSARIO BARONE

1.- Si sabe si cual es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“Según el último resultado de los análisis recibidos dicen que no es apta para el consumo”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua diariamente:

“El agua de red es de mala calidad.”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio de agua de French:

“Desconozco la situación actual”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“En lo personal no fui informada sobre la calidad”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“No fui notificada”

6.- Para que diga si sabe si se realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“Si se realizan fumigaciones muy cerca del pueblo”

7.- Para que diga si sabes si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“Desconozco sobre la fumigación cercana a ABSA”

8.- Si tiene algo para agregar:

“Espero que pronta respuesta para contribuir a la salud de los integrantes de mi familia y para todos los habitantes del pueblo ya que es un problema que nos afecta a todos a largo plazo”

59.- JOAQUIN VELIZ

1.- Si sabe si cual es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“Los análisis que se hicieron últimos dieron mal”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua diariamente:

“De la red de Aguas Bonaerense”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio de agua de French:

“No”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“No comunica nada”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medida de alerta sobre la calidad del agua:

“Desconozco”

6.- Para que diga si sabe si se realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo

“Si hay infractores desconozco”

7.-Para que diga si sabes si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“Tengo entendido que aca no hay pozos. El agua viene de 9 de Julio y no tengo conocimiento el estado de los pozos de 9 de Julio”

8. Si tiene algo para agregar:

“Que sea potable”

60.- ORLANDO LUJAN CALDENTEY

1.- Si sabe si cual es la calidad del agua que bebe para consumo humano:

“Elevada en los valores de Arsénico”

2.- Para que diga cuál es la procedencia del agua diariamente:

“Compro bidones”

3.- Para que diga si sabe cuál es la situación del servicio de agua de French:

“En tema de arsénico no está bien, lo demás sí.”

4.- Para que diga si sabe si ABSA informa sobre la calidad de agua que provee a la población de French:

“No”

5.- Para que diga si ABSA ha tomado alguna medidad de alerta sobre la calidad del agua:

“No”

6.- Para que diga si sabe si se realizan fumigaciones con agroquímicos cerca del pueblo:

“SI”

7.- Para que diga si sabes si se fumiga cerca de los pozos de agua de ABSA en la localidad de French:

“---“

8.- Si tiene algo para agregar:

“Espero un pronto mejoramiento de la planta de tratamiento del arsénico.”

VIII.- INVESTIGACION CIENTIFICA DEL HOSPITAL ITALIANO SOBRE FRENCH. ESTUDIO DE GLIFOSATO EN ORINA. (PRUEBA DOCUMENTAL PDF 1)

Que en el año 2023 un consorcio de investigadores(as científicos/as realizó un estudio del agrotóxico Glifosato en orina sobre la población de French. Dicho consorcio se conformó por investigadores/as pertenecientes al Grupo de Epidemiología Global de la unidad ejecutora IMTIB-CONICET, Sector de Epidemiología del Departamento de Calidad, Sección de Epidemiología, Servicio de Clínica Médica, Laboratorio de Cromatografía y Espectrometría de Masas y Secretaría de Investigación del Hospital Italiano de Buenos Aires, Área de Investigación en Salud Poblacional y Secretaría de Investigación de la Universidad del Hospital Italiano de Buenos Aires y Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires.

Participaron del estudio 76 personas que proporcionaron la mues­tra de orina (100%), la edad promedio fue de 56,6 (16,2) años, 67% mujeres; 59 personas (77,6 %). En el 21,8% de los ho­gares refirieron antecedentes de enfermedad oncológica, ya sea de la persona encuestada o de algún conviviente; el 41,38% se atendía por PAMI y un 28,8% percibía su salud como regular o mala.

El diseño poblacional del estudio permite inferir que las implicaciones en el cuerpo humano de la actividad agraria se manifiestan en el 13% de la población de French mediante la presencia de glifosato en orina.  

Concretamente el 13% (IC 95%: 6,5-23) de las muestras fue cuantifica­ble para GLY (mediana de 0,27 μmol/mol de creatinina; rango intercuartílico 25-75: 0,22-0,36; mínimo 0,18 (0.0653 microgramos por litro) y máximo de 3,26 (1.1817 microgramos por litro). En todos los casos se descartó la exposición laboral. Las actividades laborales de los positivos fueron: chofer, trabajador textil, cocinero, administrativo y ama de casa. 

El trabajo fue publicado en la revista del Hospital para ser sometido a pares. (Se adjunta copia del Estudio en la documental)  “Figar SB, Ferloni A, Hough GE, Saravi A, Dawidowski AR, Aliperti VI, Bressán I, De Florio F, Vicens J, Braguinsky Golde N, Garcia NK, Pazur G, Gadano AC. Condicionantes de la presencia de glifosato en orina en poblaciones de zonas agroindustriales de la provincia de Buenos Aires, Argentina. Rev. Hosp. Ital. B. Aires. 2024;44(2)”[8]

En el trabajo se concluye que se puede inferir que los aproximadamente 750 habitantes que viven en la localidad de French, 100 de ellos tendrían Glifosato en la orina debido a la exposición ambiental en días similares al del estudio. Se cree por el Grupo de Investigación que la representatividad lograda por el muestreo probabilístico es una fortaleza del estudio y permite generalizar los resultados a otras poblaciones semejantes.

De esta manera, se señala que una persona que vive en pueblos rurales similares en el Partido de 9 de Julio tendría un 13% de probabilidad de tener Glifosato en orina (suman 43 pueblos rurales con un total de aproximadamente 45 mil habitantes contando el partido de 9 de Julio y los seis vecinos). 

El estudio indica que los resultados cualitativos soportan que los datos obtenidos en junio 2023 (considerado de la temporada baja de pulverizaciones) se deban a exposición ambiental y no laboral. El Glifosato se elimina en 48-72 horas del organismo; esto quiere decir que, si el muestreo se hubiera repetido sobre la misma población días después, y de mantenerse las condiciones de exposición, una persona que dio positiva en el primer muestreo, en uno nuevo podría dar negativa y viceversa; el porcentaje de positivos es posible entre 6,5% y 23%. Consideramos necesario realizar una nueva investigación en temporada alta (octubre o noviembre), porque podrían diferir los condicionantes ambientales y laborales.

El georeferenciamiento evidenció – señala la investigación - que los casos positivos se encuentran cercanos a la escuela; por ser los niños más vulnerables a los posibles efectos epigenéticos y de disrupción endocrina, se sugiere medir en una muestra de alumnos. El 22% de los hogares refirió un conviviente con enfermedad oncológica en una población cuya edad promedio es de 60 años, lo que indica altos requerimientos de atención y cuidado (diagnóstico, tratamiento, redes de cuidado, etc.)

El equipo de investigación concluye que este hallazgo es marcador del efecto de la actividad agropecuaria de French en el cuerpo humano, responde a fuerzas en el sistema que llevan a absorber pasiva, involuntaria y crónicamente químicos ambientales con escaso antagonismos de fuerzas de cuidado, culturales-comunitarias o estatales. Dado que la exposición ambiental afecta globalmente, el cuidado individual no alcanza a menos que la persona migre de esa ciudad.

Los resultados del Estudio del Hospital Italiano en French guardan correspondencia con el estudio denominado PIS (Pesticidas insertados Silenciosamente) realizado en la población de Lobos  - Se adjunta copia del Estudio (PRUEBA DOCUMENTAL PDF 4) -. Dicho estudio forma parte de una campaña de evaluación de Glifosato en orina, que es gestionada por la ONG Democracia en Red y sus resultados formaran parte de publicaciones científicas. El informe final sobre el relevamiento de LOBOS con las consideraciones preliminares previo a la publicación científica fue presentado en la justicia [9].

Según el estudio en Lobos, fueron detectados glifosato y su metabolito AMPA en 11 orinas (13%) de las muestras analizadas (las determinaciones de todos los herbicidas en orina se realizaron en 73 voluntarios de la localidad de Lobos (Buenos Aires). No se evidenciaron el resto de los herbicidas en ninguna de las muestras. Se informan como cantidad de Glifosato y/o Ampa en microgramos por litro o como no detectables, cuyo significado es: que no se encuentran por encima del valor (denominado límite de detección) que revela el instrumento de medición usado. 

IX.- DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA ORDENANZA DE AGROQUIMICOS  7219/24 POR DESPROTEGER LA SALUD DE LAS PERSONAS. 

Que en el  Partido de 9 de Julio la regulación de uso de agrotóxicos estaba normada por la Ordenanza Municipal 4821  (sancionada en el año 2009)  (PRUEBA DOCUMENTAL PDF 1) que establecía una distancia de protección de 200 metros respecto las fumigaciones terrestres con agrotóxicos para la localidad cabecera de 9 de Julio, y  las localidades del interior del partido, entre ellas French. Cuestión que nunca se cumplió.

ARTICULO 6º: Prohíbase la aplicación terrestre de productos químicos y/o biológicos de uso forestal, especialmente plaguicidas, dentro de un radio de doscientos (200) metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales (ver anexo); y la permanencia, limpieza, estacionamiento y/o tránsito de maquinaria terrestre, cargada o no con los mencionados productos. La aplicación a realizarse en la zona comprendida entre el límite del casco urbano de cada pueblo y los 200 metros en la zona rural deberá realizarse previa expedición de receta agronómica, la que deberá presentarse ante la delegación local del Ministerio de Asuntos Agrarios con notificación a la autoridad de aplicación. Este requisito es condición esencial para poder realizar la aplicación de agroquímicos. Exceptúase de las presentes disposiciones las aplicaciones destinadas al control de plagas urbanas, la que deberá realizarse con la respectiva autorización Municipal.

En el año 2019 se avanzó en una modificación mediante la Ordenanza Municipal Nro 6085 (PRUEBA DOCUMENTAL PDF 1)  incluyéndose a las escuelas rurales, aunque manteniéndose la distancia de 200 metros de resguardo. Sin perjuicio que la ordenanza presentaba una contradicción palmaria en el mismo artículo por una redacción muy confusa y defectuosa en razón de que al principio de la norma prohibía la aplicación terrestres de agrotóxicos dentro de un radio de 200 metros a partir del límite de las plantas urbanas, núcleos poblacionales y establecimientos educativos rurales, pero más adelante establecía que la aplicación a realizarse en la zona comprendida entre el límite del casco urbano de cada pueblo y los 200 metros en la zona rural deberá realizarse previa expedición de receta agronómica, la que deberá presentarse ante la delegación local del Ministerio de Asuntos Agrarios con notificación a la autoridad de aplicación.

La modificación progresiva relevante de la Ordenanza Municipal Nro. 6085 se concretó sobre el articulo 7 al extender la prohibición de los 2 kms que el Decreto Reglamentario 499/91 de la Ley 10.699 establece para las aplicaciones aéreas con agrotóxicos respecto de los centros poblados, a los núcleos poblaciones y escuelas rurales.

ARTICULO 6°: Prohíbase la aplicación terrestre de productos químicos y/o biológicos de uso forestal, especialmente plaguicidas, dentro de un radio de doscientos (200) metros a partir del límite de las plantas urbanas, núcleos poblacionales y establecimientos educativos rurales (ver anexo); y la permanencia, limpieza, estacionamiento y/o tránsito de maquinaria terrestre, cargada o no con los mencionados productos. La aplicación a realizarse en la zona comprendida entre el límite del casco urbano de cada pueblo y los 200 metros en la zona rural deberá realizarse previa expedición de receta agronómica, la que deberá presentarse ante la delegación local del Ministerio de Asuntos Agrarios con notificación a la autoridad de aplicación. Este requisito es condición esencial para poder realizar la aplicación de agroquímicos.  Exceptúase de las presentes disposiciones las aplicaciones destinadas al control de plagas urbanas, la que deberá realizarse con la respectiva autorización Municipal.

ARTICULO 7°: Prohíbase dentro de un radio de dos mil (2000) metros a partir del límite de las plantas urbanas, núcleos poblacionales y establecimientos educativos rurales (ver anexo), el pasaje de aviones aplicadores y la pulverización aérea.

Luego en el año 2024 como  consecuencia de los resultados del relevamiento de orina con presencia de Glifosato realizado por el Hospital Italiano en la localidad de French, el Concejo Deliberante de 9 de Julio, inició lo que se presentó como un proceso auspicioso para avanzar en la actualización normativa sobre el uso de agrotóxicos pero terminó siendo más de lo mismo al tratarse de una modificación de mero maquillaje con especificaciones redundantes y absurdas. Así por ejemplo se crea una supuesta zona de amortiguación de 200 metros en la que solo pueden aplicar agrotóxicos con pastillas antideriva, las cuales deberían aplicarse en todos los supuestos.

En efecto la nueva Ordenanza Municipal Nro. 7219 del año 2024 (PRUEBA DOCUMENTAL PDF 1)  en nada innovó respecto al texto original en cuanto a la situación particular de French, dado que se puede seguir fumigando a 200 metros del centro poblado de French y a cero metros de los pozos de extracción de agua subterránea.

ARTÍCULO 5º ZONA DE EXCLUSIÓN Defínase como tal, al centro poblado y una franja de exclusión de 200 metros desde el fin del poblado. Las zonas de Exclusión se determinarán por los planos anexos a la presente ordenanza. Para el caso de 9 de Julio y la localidad de “El Provincial”, se contemplará como referencia el límite del área Complementaria (C) de acuerdo a lo estipulado por el Código de ordenamiento Urbano vigente, y sus respectivas actualizaciones, como así también sectores residenciales consolidados. Las próximas actualizaciones efectuadas a las “Zonas de exclusión” de la presente ordenanza, tendrán en cuenta las normas e indicadores urbanísticos vigentes. Estarán incluidas dentro de la “Zona de exclusión” las escuelas rurales habilitadas formalmente de la totalidad del partido de 9 de Julio.

ARTÍCULO 6º ZONA DE AMORTIGUAMIENTO Defínase como tal, a la zona comprendida entre el límite de la zona de Exclusión y el límite de los lotes contiguos a ésta, siempre y cuando haya una distancia mínima de 200 metros. En caso de que la distancia al lote contiguo sea menor a 200 metros, se tomará también como franja de amortiguamiento al lote contiguo, situación que se refleja en los planos que como anexo forman parte de la presente.
Dentro de esta zona se puede aplicar agroquímicos, respetando los requisitos detallados en el artículo 12 y únicamente a través de la utilización de pastillas antideriva.

ARTÍCULO 8º PROHIBICIONES 1. Prohíbase dentro de la “Zona de exclusión” de la ciudad de 9 de Julio y las diferentes localidades que componen el partido, la aplicación de cualquiera de los productos enunciados en el art. 2; como así también la permanencia, limpieza y estacionamiento de maquinaria terrestre, cargada o no con los mencionados productos. El tránsito de maquinarias vacías y limpias sólo podrá efectuarse excepcionalmente, en el caso de no contar con caminos alternativos que permitan la correcta circulación por fuera de esta zona y/o reparaciones de las mismas.

Que la situación normativa del Partido de 9 de Julio respecto al uso de agrotóxicos es grave, ya que la misma no se adecua al estado de la ciencia, por lo tanto, las distintas modificaciones realizadas no atendieron debidamente el principio de progresividad ni de objetivación de la tutela ambiental al ignorar abiertamente el estado de la ciencia que señala que una distancia de 200 metros para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos no tiene fundamento técnico ni científico para ser eficaz y proteger adecuada y efectivamente la salud de la población humana, principalmente de niños, niñas y adolescentes.

Por ello se solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 5 y  6 de la Ordenanza 7219/2024 del Partido de 9 de Julio y su inaplicabilidad exhortando al Municipio a que legisle adecuadamente contemplando la información científica disponible que recomienda en el establecimiento de una zona de resguardo de 1095 metros para los centros poblados y escuelas rurales. 

X.- ORDENANZA MUNICIPAL NRO 7219 DE 9 DE JULIO.-  VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y LA OBJETIVIZACIÓN DE LA TUTELA AMBIENTAL. 

El derecho a un ambiente sano tiene vínculo interdependiente con el derecho a la salud humana. El mismo se da a partir del concepto moderno de Salud, que transmutó de la noción clásica de considerarla un estado de ausencia de enfermedad a ser definida como un estado de bienestar físico, mental y social, que a su vez, conllevó a una adecuación de la definición del Derecho a la Salud, tal como lo hacen los Tratados de Derechos Humanos, al señalar que el mismo implica el derecho de las personas humanas a gozar del máximo nivel de salud posible. Ello a su vez, determinó un cambio en el rol del Estado, ya que desde la perspectiva moderna del concepto del Derecho a la Salud, aquel está obligado a promocionar y elevar las determinaciones de la salud, entre ellas el Ambiente Sano.

Este plafón argumental inicial se relaciona estrechamente con el Principio de Progresividad de los Derechos Económicos, Sociales, Cultural y Ambientales.  El principio en nuestro orden jurídico aparece definido en el artículo 4 inciso D de la Ley General del Ambiente (LGA  25.675) “Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.”

Se trata de un principio constitucional al estar contenido en Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 22, entre ellos; artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, artículos 1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 

Con dicho principio el Estado asume la obligación de ir incrementando en lo posible los niveles de protección de los derechos humanos, y que en el caso concreto del Derecho a la Salud tiene como objeto de establecer las condiciones para que las personas humanas puedan alcanzar el máximo estándar de salud posible, lo que  requiere de acciones positivas del Estado, siendo vital que se promocione adecuadamente algunas de las determinaciones de la salud como son el acceso al agua potable y un ambiente sano.

Es criterio jurisprudencial de la CSJN en términos generales sobre el principio de progresividad que “El impulso a la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos, sumado al principio pro homine determinan que el intérprete deba escoger dentro de lo que la norma posibilita, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana; y esta pauta se impone aun con mayor intensidad, cuando su aplicación no entrañe colisión alguna del derecho humano así interpretado, con otros valores, principios, atribuciones o derechos constitucionales”[10]

Más concretamente en la  esfera del derecho ambiental, la CSJN ha señalado que “el principio de progresividad establece que los objetivos deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos (art. 4 de la Ley General del Ambiente, 25.675).”  

Ahora es importante señalar que el Principio de Progresividad al tener como un eje central el ir estableciendo pautas, metas, objetivos, criterios de mayor protección, presupone que tales directrices deben basarse en la razonabilidad, ello es que sean proporcionales, razonables y adecuadas  con el fin por el cual se han establecido, y con ello, consecuentemente procurar garantizar una tutela eficaz de los derechos involucrados.

Desde este plafón corresponde enmarcar el vínculo que tiene el Principio de Progresividad con el Principio de Objetivación de la Tutela Ambiental de creación pretoriana en la Jurisprudencia Comparada, que si bien en nuestro orden jurídico interno no está reconocido explícitamente tiene su raigambre en la complementariedad de los Artículos 2 y 26 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos cuando establece en el primero de ellos que  los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias pasa hacer efectivos tales derechos y libertades, y luego se especifica en la segunda- que funciona como la cláusula del Desarrollo Progresivo de la Convención – por la cual los Estados Parte se comprometen a adoptar providencias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos.

Para Jorge Amor Ameal,[11] se desprende del artículo 26 de la CIDH “la obligación de los Estados de elaborar un plan de satisfacción de estos derechos. Un Estado Parte que carezca de un plan para satisfacerlos, se encuentra infringiendo la Convención”. Luego agrega que “el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, entiende que la obligación de adoptar providencias implica que los Estados deben dar pasos deliberados, concretos y enfocados hacia la completa realización de los DESC a los fines de cumplimentar sus obligaciones internacionales.”

Tales medidas legislativas o providencias para hacer efectivos los derechos, importan en la materia que nos ocupa “la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente” tal como lo orienta el artículo 4 de la Ley 25.675.

En ese sentido, el marco de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 23.2017 [12] brinda aportes relevantes cuando remite al concepto de la Debida Diligencia que deben tener los Estados en ese objetivo para asegurar el ejercicio pleno de los derechos humanos.

Efectivamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos apunta que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el deber de actuar con debida diligencia ha sido abordado en relación con los derechos económicos, sociales y culturales, respecto de los cuales los Estados se comprometen a adoptar “todas las medidas apropiadas” tendientes a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos correspondientes, agregando que “el deber de actuar con debida diligencia también corresponde, de manera general, a la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención Americana a toda persona sujeta a su jurisdicción, según la cual los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para proteger y preservar los derechos consagrados en la Convención, así como organizar todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”  

Es decir que en materia de resguardo efectivo de los derechos humanos opera una premisa que indica sobre las obligaciones del Estado a los fines de satisfacer el ejercicio de aquellos, que las mismas deben consistir en la adopción de providencias eficaces y apropiadas. Ahora bien, la eficacia y pertinencia de tales providencias va a ser determinada mediante un análisis de proporcionalidad que va indicar si cumple con su fin. En cuestiones ambientales ese análisis es fundamental pues debe evitarse que las reglamentaciones no redunden en aspectos superfluos o formales como resultado de la permeabilidad de determinados intereses o lobbys económicos por sobre encima del interés general sino que material y sustancialmente brinden respuestas efectivas y adecuadas para una justa composición de los derechos en juego, que por lo general, tiene por un lado a grandes empresas o al propio Estado interesado en propiciar o alentar determinada actividad altamente problemática sin beneficio de inventario, y por el otro a sectores vulnerables de la población que absorben todas las externalidades de aquella implica.

En materia ambiental, la mayoría de las providencias necesarias y adecuadas están vinculadas al conocimiento o datos de la ciencia, así por ejemplo en las Guías de Calidad para el Agua, la Organización Mundial de la Salud (OMS) repara constantemente en las actualizaciones científicas para ir adecuando aquellas con el fin de resguardar la salud pública . Por lo tanto, si en una determinada problemática ambiental hay aportes científicos que indican sobre un riesgo delineado posible o probable que se vincula con un daño a la salud humana o al ambiente, deberían ser considerados al momento de adoptar una reglamentación o determinada decisión pública, pues de lo contrario la misma podría ser desproporcionada – no ajustada a su fin - y por ende no resguardar derechos sino vulnerarlos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tiene una jurisprudencia consolidada sobre este aspecto al señalar que cuando un Estado debe determinar cuestiones complejas de política medioambiental y económica, el proceso de toma de decisiones debe, en primer lugar, incluir investigaciones y estudios adecuados que les permitan predecir y evaluar con anticipación los efectos de aquellas actividades que puedan dañar el medio ambiente e infringir los derechos de los particulares y permitirles encontrar un justo equilibrio entre los distintos intereses en conflicto. 

Esa doctrina surge de dos decisiones relevantes del TEDH, uno relacionado con una autorización de explotación minera de oro en Turquía (Caso Taşkin y otros Vs. Turquía del 2004) [13]  y el otro vinculado con los ruidos molestos del Aeropuerto Heathrow en Londres (Caso Hatton y otros Vs. Reino Unido del 2003)[14] 

En los dos casos, el TEDH parte de la premisa de que los derechos reconocidos en el CEDH imponen al Estado no sólo obligaciones negativas, de abstenerse de llevar a cabo actuaciones que los menoscaben, sino también obligaciones positivas, de protegerlos activamente contra los daños que los amenacen. 

En ambos casos, el alcance de estas obligaciones estaba limitado por la necesidad de lograr un justo equilibrio entre todos los derechos e intereses legítimos en juego. 

La clave está - nos apunta Gabriel Doménech Pascual [15] al comentar el caso Taskin – “en determinar si el Estado ha logrado o no ese justo equilibrio…. esto es tanto como examinar si las actuaciones u omisiones estatales son proporcionadas. De acuerdo con la formulación clásica del principio de proporcionalidad, toda limitación de un derecho fundamental ha de ser: útil para satisfacer un fin constitucionalmente protegido; necesaria, por resultar la menos restrictiva para ese derecho de entre todas las útiles; y proporcionada en sentido estricto por superar los beneficios derivados de la restricción a sus costes. Pues bien, es claro que una limitación desproporcionada de cualquiera de los derechos fundamentales implicados no logra alcanzar el referido justo equilibrio. Como ha visto muy bien el TEDH, «la noción de proporcionalidad entre una medida o restricción y el fin pretendido por ella... se engloba dentro de la idea del justo equilibrio que hay que procurar entre el interés general y los intereses del individuo»”

Interesa destacar que el Estado debe proteger los derechos fundamentales no sólo frente a los daños actuales, sino también frente a los riesgos, es decir,  ante la probabilidad, mayor o menor, de que tales daños eventualmente se produzcan. O sea, los derechos humanos pueden haber sido lesionados simplemente porque el Estado ha tolerado que los ciudadanos queden expuestos a la posibilidad de sufrir determinados daños, aunque éstos no se hayan materializado efectivamente.

Del Caso Taskin surge que el Estado Turco permitió la continuación de la explotación minera, y con ello la persistencia del riesgo, con lo cual al no actuar positivamente no procuró un justo equilibrio entre los derechos e intereses en juego, que conducía a  una limitación proporcionada a su fin, es decir que permita dejar a resguardo razonablemente a los derechos en tensión. Por ello, el TEDH determinó su responsabilidad internacional al no actuar positivamente.

Ahora bien, observaremos que esta premisa se complementa con la doctrina del TEDH en el caso Hatton que es lo que nos interesa. En Hatton el TEDH responsabilizó al Reino Unido por que frente a un caso complejo si bien hubo un proceder positivo, no realizó los estudios debidos y pertinentes que hubieran podido adoptar medidas proporcionadas y eficaces para garantizar los derechos en juego, ya que las víctimas no vieron neutralizadas su exposición al daño que les generaban los ruidos del Aeropuerto. 

El TEDH en Hatton  dijo «cuando el Estado ha de tratar... cuestiones complejas de política medioambiental y económica [que afectan a los derechos humanos], el proceso decisorio debe necesariamente incluir la realización de investigaciones y estudios apropiados, de manera que se permita el establecimiento de un equilibrio justo entre los diversos intereses en juego».

En tal sentido, el autor García San José [16] sobre el Caso Hatton nos aporta que el Tribunal Europeo aplicó “el test del principio de proporcionalidad preguntándose, en primer lugar, acerca de si se respetó por parte de las autoridades británicas un justo equilibrio entre los diversos intereses en juego y, en segundo lugar, si no se sometió a los particulares a un perjuicio innecesario desde el punto de vista de sus derechos garantizados en el Convenio. Ambas cuestiones están estrechamente relacionadas pues, dependiendo de la respuesta que se dé a la segunda cuestión, así será o no constatado dicho justo equilibrio, y en consecuencia, el respeto o la violación del Convenio. De este modo, considerando que el gobierno demandado no llevó a cabo, en la época de los hechos, ninguna investigación acerca de la realidad y alcance económico del pretendido interés general en mantener los vuelos nocturnos de aviones desde el punto de vista de la economía del país, y que tampoco ha realizado un estudio específico sobre las consecuencias del ruido nocturno sobre el problema de la privación del sueño, a pesar de que los demandantes se quejaban, sobre todo, de que una vez despertados en la madrugada les resultaba muy difícil, cuando no imposible, volver a conciliar el sueño de nuevo, el Tribunal Europeo entiende que al establecer el Plan de 1993, el gobierno del Reino Unido no respetó el justo equilibrio entre los intereses en juego exigido por el artículo 8 del Convenio, «en particular, en ausencia de ningún intento serio de evaluar el alcance o impacto de las injerencias (acústicas) en los hábito de sueño de los demandantes y, en general, en ausencia de un completo estudio previo con el fin de encontrar la solución menos gravosa con respecto a los derechos humanos...». De esta manera, por cinco votos contra dos, el Tribunal Europeo decidió que el Reino Unido era responsable de una violación del artículo 8 del Convenio”.

Taskin y Hatton son dos casos del TEDH pertinentes en razón que se invoca la violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos símil al Artículo 11 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto las actividades contaminantes pueden ser encuadradas como injerencias arbitrarias en la vida privada de las personas humanas, ya sea por omisión o acción del Estado, las que pueden representar o bien una situación de riesgo que debe evitarse su continuación o bien de daño acaecido que debe cesarse y remediarse o repararse.

En el sub-lite las injerencias están determinadas por una legislación que autoriza una actividad (el uso a cielo abierto de agrotóxicos) cuya eficacia, proporcionalidad, razonabilidad o debida diligencia dependerá del test del principio de proporcionalidad, del que nos habla el TEDH o bien de razonabilidad de nuestro artículo 28 de la Constitución Nacional.

Y tal análisis en materia de derecho ambiental, tal como bien lo orienta el TEDH en Hatton, implica recurrir al conocimiento especializado en la materia que se trate, obligando a la autoridad institucional (ya en el ejercicio de funciones ejecutivas, legislativas o judiciales) a indagar en ese conocimiento disponible o estado de la ciencia, apoyarse en la opinión de voces expertas y periciales a través de la realización de una evaluación de impacto ambiental o mecanismo de consulta previa o bien requerir informes interdisciplinarios a universidades públicas  etc., a los fines de que las medidas que se adopten sean proporcionales, realmente eficaces y permitan el establecimiento de un equilibrio justo entre los diversos intereses en juego. 

El derecho ambiental – como ninguna otra rama del derecho - nos invita a los operadores jurídicos a entrelazar constantemente la praxis jurídica, con discursos, conocimientos y saberes de otras ciencias y disciplinas, que nos brindan el sustrato que debe conjugarse con el análisis normativo a la luz de los principios propios que informan a esta especialidad del derecho y que hace a nuestra profesión de abogar.  Y ese entrelazamiento presupone investigar y entrar en relación con profesionales de otras aéreas, médicos, biólogos, bioquímicos, geólogos, biólogos moleculares, entre otros tantos. Pues en cada caso ambiental, a los fines de una praxis jurídica responsable se requiere muchas veces, necesariamente, una profunda investigación que nos lleva a la relación técnica previa para poder abogar de la mejor manera posible sobre las implicancias jurídicas que la problemática ambiental trae aparejada. Además,  ello resulta útil para que la pretensión en sus aspectos técnicos, desde su inicio, pueda exponer en el proceso eficazmente la  teoría del caso, a fin de plasmar en aquel y con precisión las cuestiones técnicas, gracias a esas investigaciones y relaciones interdisciplinarias. No es una labor sencilla, es un desafío constante cada vez más exigente en casos que son cada vez más complejos no solamente por lo técnico sino por los conflictos de intereses relevantes con la prevalencia de los económicos cada vez más influyentes y fuertes. Tampoco es menor la circunstancia de la falta de un fuero ambiental, que nos esfuerza a profundizar esas relaciones interdisciplinarias y exponer con suma claridad los asuntos técnicos en un derrotero de constante aprendizaje, dado que la consecuencia de esa falta de un fuero propio para la materia, es que muchas veces en los casos legales no se cuenta con pericias expertas en el tema y/o los funcionarios judiciales no tienen aceitado el conocimiento de una materia que se informa por principios propios, tal como sucede en otras ramas del derecho.

Ahora bien, con respecto a los operadores jurídicos institucionales (funcionarios/as del poder ejecutivo, legisladores/as jueces, juezas, fiscales y fiscalas) el Derecho Ambiental no les cursa una invitación sino que los exhorta necesariamente a esas relaciones interdisciplinarias en el ejercicio de sus funciones, todo ello so pena de correr el riesgo de dictar resoluciones leyes dictámenes o sentencias infundadas, desproporcionales y desconectadas del estado de la ciencia y la técnica, es decir discrecionales y por lo tanto irrazonables, al no cumplir su función de medida o providencia eficaz para la plena efectividad de los derechos en juego, y con ello una falta de debida diligencia estatal.

Ese nexo necesario – bajo el paraguas de los Artículos 2 y 26 de la CIDH y 4 de la Ley 25.675 - que demanda el Derecho Ambiental con el estado de la ciencia, a los fines de que el ejercicio proactivo del Estado de ir elevando progresivamente los estándares de protección de los derechos humanos sociales, económicos, culturales y ambientales, derive en providencias o medidas basadas en la eficacia y exentas de toda discrecionalidad estatal como condición necesaria para garantizar la efectividad de las mismas, y no en normas de mera formalidad que son inocuas, nos presenta implícitamente al principio de Objetivación del Derecho Ambiental que subyace a nuestro criterio en el Principio de Razonabilidad de la norma pero que en el derecho comparado es presentado más autónomamente y denominado como “principio de vinculación a la ciencia y a la técnica que consiste básicamente en la obligación de acreditar, mediante estudios técnicos y científicos, la toma de decisiones en materia ambiental, ya sea en relación con actos administrativos individuales o disposiciones de carácter general, tanto legales como reglamentarias, reforzando con ello el deber de contar siempre y en toda situación en donde pueda resultar afectado el ambiente, con estudios técnicos y científicos serios, exhaustivos y comprehensivos que garanticen el menor impacto ambiental posible.”[17]

Siguiendo a esa doctrina calificada podemos señalar que a nivel normativo es posible encontrar la obligatoriedad de la vinculación entre la ciencia y técnica y las decisiones ambientales en las disposiciones que regulan la evaluación de impacto ambiental (Ley 25.675 General del Ambiente);  la realización y actualización del Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) (Ley 26.639 Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial);  la promoción de programas científico técnicos en temáticas tendientes a lograr un manejo del fuego acorde con los objetivos de la ley (Ley 26.815 Presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional) ; la facultad de acordar criterios técnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas de la gestión integral de Residuos Domiciliario por el organismo de coordinación  (Ley 25.916 Presupuestos Mínimos de Gestión de Residuos Domiciliarios).

En el caso concreto de las fumigaciones con agrotóxicos, ha habido un amplio desarrollo del conocimiento científico libre de conflicto de intereses que a través de distintas publicaciones e investigaciones viene aportando con datos sobre la necesidad de abordar seriamente el problema ambiental del uso de agrotóxicos en la agricultura a gran escala y a cielo abierto.  Tanto por su impacto en la biodiversidad y en las matrices ambientales (aire, suelos, aguas subterráneas y superficiales) y con ello en la salud humana. 

Se trata de información científica disponible que, inclusive, en lo que respecta de la Argentina, proviene de las Universidades Públicas y del aparato de la Ciencia Estatal (CONICET) Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, principal organismo dedicado a la promoción de la ciencia y la tecnología en Argentina. Es decir, esas investigaciones forman parte del repositorio de la ciencia estatal, integrando su acervo y riqueza informativa,  y en esa calidad conforman una información científica disponible que debe ser tenida en cuenta y considerada como relevante y referencial en el proceso de toma de decisiones de todos los estamentos estatales (ya sea Ejecutivo, Legislativo y Judicial), como así también en las adopciones de políticas públicas. 

Debe tenerse presente que el Estatuto de las carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, aprobado por la ley 20.464 establece que un de los principales fines de la carrera de investigador/a “es fomentar la transferencia de los resultados de la tarea técnico científica a la sociedad.”  A su vez el Decreto 1661/96 establece que una de las funciones fundamentales del CONICET es brindar asesoramientos a entidades públicas y privadas en el ámbito de su competencia.

Y esa información – a la luz del principio de  Objetivación de la Tutela Ambiental - no puede no ser considerada por los poderes del Estado en el marco de sus obligaciones  internacionales para garantizar la plena efectividad de los derechos con medidas o bien providencias (en términos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos) que progresivamente deben ir actualizando y elevando los estándares de protección pues en su defecto, aquellas carecerán de proporcionalidad, la que no puede fundarse válidamente sino en el estado de la ciencia o el conocimiento especializado, libre de conflictos de intereses.

Esto último se recalca, ya que debe advertirse que puede ocurrir que se alegue que el conocimiento o bien el estado de la ciencia que nos evidencia con claridad sobre los daños que ocasionan determinadas formas de una actividad, sea objeto de un disenso científico.  Habrá que estarse a una mínima indagación, a fin de comprobar que ese disenso sea tal y fundado, pues en la materia que nos ocupa sucede muy a menudo que las objeciones sobre las evidencias de los daños que provoca el modelo agroindustrial presentan, como regla, un interés subyacente, ya que quienes las pronuncian tienen vínculos  con el agronegocio. Es algo que se repite en cada país donde el modelo agroindustrial tiene su peso en la economía, con la flexibilización de las normas estatales que autorizan el uso de los agrotóxicos y OGM en la agricultura, permitiendo que estos se validen con supuestas investigaciones  - que no son publicadas ni sometidas a referatos ni pares – cuyas autorías presentan graves conflictos de intereses y , por supuesto, no logran rebatir las conclusiones sobre los riesgos de daño sobre la biodiversidad y salud humana que evidencian las investigaciones independientes, que obviamente son desechadas. 

A mérito de todo lo expuesto se puede señalar que tal como se desarrollara en los puntos pertinentes de la presente demanda, que la normativa municipal de 9 de Julio en cuanto a las distancias de protección de las aplicaciones terrestres con agrotóxicos, establecidas en 200 metros, no resulta útil para proteger el derecho a la salud de la población, siendo que alejar a la población humana de la exposición a los agrotóxicos se trata de una medida necesaria y como la menos restrictiva antes que prohibir por completo la actividad agroindustrial. Resultando asimismo proporcionada la medida de restringir el uso a 1095 metros de agrotóxicos respecto de los centros poblados, núcleos poblacionales y escuelas rurales de French y todo el partido de 9 de Julio, ya que está comprobado científicamente que dicha medida reduce eficazmente el riesgo de daño genético. A su vez en los predios rurales afectados por la restricción se pueden desarrollar otras formas agrícolas brindan igualmente rentabilidad y con el beneficio relevante que no generan externalidades, que de ser consideradas bajo el paradigma del modelo agroindustrial determinaría los mayores costos que aquel implica, pero claro, que no son asumidas por quienes desarrolla esa forma de agricultura, sino impuestos a toda la sociedad como resultado de un proceso que nada tiene de justa composición de los derechos en juego. 

De todo ello se infiere que los articulo 5 y 6  Ordenanza Municipal Nro. 7219 viola el principio de progresividad ambiental y el principio de objetivación de la tutela ambiental que subyace al principio de razonabilidad/proporcionalidad de la norma.

XI.- JURISPRUDENCIA QUE APLICA LA PROGRESIVIDAD AMBIENTAL POR NORMATIVA DE AGROTOXICOS DEFICITARIAS

En materia de fumigaciones con agrotóxicos hay  jurisprudencia sobre la progresividad ambiental que ha determinado que antiguos estándares de resguardo han quedado desactualizados, y que conforme al estado de la ciencia, corresponde adecuarlos a las recomendaciones que realiza ésta última. 

1) CASO BASSI [18]   Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. 14 de Diciembre de 2021. Destacamos el caso Bassi por su importancia argumental y la novedosa aplicación del principio de progresividad ambiental, la que es entendida y aplicada en el caso, no ya solo como no regresión (es decir no retroceder en los estándares de protección ya establecidos) sino sobre la necesidad de un proceder activo del Estado en elevar los estándares de protección cuando se comprueban que los establecidos son insuficientes. Esa doctrina de Bassi se consolida con el caso González, ambos confirmados por la Corte Santafecina.

La Corte Suprema confirma la sentencia de Cámara que modificó la sentencia de primera instancia que había establecido una distancia de quinientos metros protección para las fumigaciones terrestres de agrotóxicos respecto de la vivienda de la familia actora. La Cámara eleva la distancia de protección a mil metros en base a la información científica que demuestra que esa distancia es insuficiente para resguardar la salud de la población. Es importante destacar que en esa causa la colega interviniente aportó como prueba la publicación del estudio de genotoxicidad de la Dra. Delia Aiassa.

La Corte Suprema validó los argumentos de la Cámara, que sostuvo lo siguiente para decidir la elevación de 500 a 1000 metros la distancia de protección para las aplicaciones terrestres: 

“Así, con relación a la distancia mínima para la fumigación terrestre, corresponde señalar que las consideraciones formuladas por esta Sala en cuanto al fondo del asunto en el precedente "Peralta" conservan esencialmente su acierto, e incluso han superado la prueba del paso del tiempo, consolidándose al hilo de su reiteración por otros tribunales y de la ausencia de directivas en sentido contrario de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia o del Alto Tribunal de la Nación (para no mencionar la favorable recepción en la literatura especializada en la materia), debiendo únicamente realizarse un "ajustamiento" (término que denota una búsqueda de conformidad con "lo justo") que tome nota de las mayores evidencias científicas (que no han sido desvirtuadas por prueba alguna de los accionados, a pesar de la carga que verosímilmente caía sobre ellos en tal sentido ante la elevada jerarquía de los derechos prima facie vulnerados y la posición de superioridad técnica y económica en que se encuentran respecto de los actores) que aconsejan reducir aún más las posibilidades de exposición dermatológica, ocular y respiratoria a los agroquímicos por parte de aquéllos -pues, como ya se dijo hace décadas con acierto, si bien "virtually every human being is subjected to contact with dangerous chemicals from birth to death" , dicha exposición es mayor para quienes viven en las proximidades de los campos agrícolas - y así optimizar la protección de la salud y el bienestar ante las prácticas de fumigación terrestre, alentando al mismo tiempo el empleo de herbicidas alternativos no perjudiciales para la salud ni contaminantes ("eco-friendly", en la extendida terminología anglosajona) o la reorientación hacia otras explotaciones menos dependientes de tales agroquímicos, que superen la "mirada extremadamente de corto plazo que por lo común adoptan las personas para considerar las consecuencias de sus acciones" desde el punto de vista ecológico, que tiene profundas raíces históricas y dramáticas consecuencias que no son ya remotas, sino actuales.”

“La así apuntada necesidad de adecuar las reglas aplicables con arreglo a la progresividad y precautoriedad , que son de la esencia del principio protectorio, y de realizar un balance "entre los intereses encontrados del individuo y la comunidad en su conjunto se traduce en que deba llevarse prudencialmente la distancia mínima a observar -respecto de la vivienda de los amparistas- a los mil metros desde el límite exterior representado por la calle San Cayetano, frontera o umbral que -como es elemental desde el punto de vista de la efectividad de la medida- no podría ya ser sorteado por ninguna autorización de la Comuna (que en tal supuesto actuaría ultra vires de su habilitación constitucional, ante la comprobación de que el "efecto de irradiación" de los principios en juego invalida toda excepción como la que prevé la Ordenanza mencionada) y cuya proporcionalidad se reafirma al verificar el grado de restricción a la esfera de derechos patrimoniales del productor, notoriamente menos importante que la gravedad (e irreparabilidad) de la afectación a los derechos esenciales de los vecinos amparistas que resultaría de la omisión de adoptar la presente decisión, comprobación cuyas consecuencias a todas luces no podrían revertirse apelando a las hipotéticas pérdidas "para la economía de nuestro país" que alega la Comuna demandada a fs. 168 v., salvo (claro está), con el consiguiente olvido de la premisa fundamental de que el hombre es "la causa de todo derecho", el "eje y centro del sistema jurídico" (y también la razón de ser de la economía), titular de una "eminente dignidad" (como se lee en el artículo 7 de la Constitución santafesina) que resulta intangible y debe ser respetada por los particulares (por el efecto horizontal de los derechos humanos) y asegurada por los poderes   del Estado en su conjunto -teniendo presente, claro está, que no se trata aquí de "detener el progreso", ni de combatir la producción y generación de riqueza, sino de buscar la concordancia práctica entre los principios en juego conforme a la importancia que cada uno exhibe y sus respectivas realizaciones/ afectaciones-. "

2.- CASO GONZALEZ . [19] Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rafaela (Provincia de Santa Fe). 2020. La sentencia ambiental de fondo confirma los 1000 metros de resguardo (CONFIRMADA POR LA CORTE SUPREMA DE SANTA FE). (Se citó en el Memorial Sustitutivo  a. fs 526/565 FLP 038092/2023/1/1 ).

“El conflicto subyace -parcialmente- aún frente al cambio legislativo operado en el seno Municipal, afirmar lo contrario importaría soslayar que la modificación de la ordenanza no satisface plenamente la pretensión esbozada en la demanda -y en la cautelar-, y privar en este estado a los actores de su derecho a continuar este proceso por el sólo hecho de un cambio parcial en la legislación aplicable resultaría a todas luces desmedido e injusto. Es sabido que circunstancias de orden legal o incluso unilaterales de las partes no pueden invocarse para privar de su derecho a reclamar al contrincante, pues muy fácil sería eludir la acción de la justicia mediante un simple cambio que no altere la existencia misma del conflicto". 

3.- CASO PICORELLI. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. La SCBA dictó en fecha 24/9/2014 [20] una medida cautelar  ambiental ordenando la suspensión de los arts. 19, 23, 27 y 28 de tal ordenanza, determinando -por ende- la vigencia de la obligación de preservación de 1.000 m de distancia (en los términos de la anterior ordenanza del año 2008).

“La circunstancia de que, por regla, no sea pertinente alegar una infracción constitucional frente a la reforma de preceptos generales, ni la existencia de un derecho adquirido al mantenimiento de ese tipo de normas (legales o reglamentarias) o a su simple inalterabilidad …. en modo alguno implica convalidar, en asuntos como el aquí examinado, la juridicidad de toda modificación regulatoria, cualquiera fuere su contenido, pues por esa vía podría comprometerse el medio ambiente y la salud de la comunidad, afectando el interés público implicado en su tutela constitucional (arts. 41, C.N.; 28 Const. Pcial.). Desentenderse de los efectos que sobre la población pueda provocar la iniciativa de reformas normativas como la aquí analizada, se exhibe, al menos en esta instancia inicial, reñido con el principio de progresividad vigente en la materia que, al tiempo que procura la mejora gradual de los bienes ambientales supone que los estándares de protección vigentes o actualmente logrados, no sean sustituidos por otros, inferiores u ostensiblemente ineficaces. De las constancias obrantes en los expedientes administrativos …., no surge que –antes del dictado de la normativa cuestionada- se haya efectuado una evaluación circunstanciada del impacto ambiental y de los eventuales daños que pudieran causarse sobre la salud de los habitantes potencialmente afectados, que sustente una modificación regulatoria de esta envergadura."

4.- CASO ROSSO [21]  Tribunal Superior de Entre Rios. 6 de Marzo de 2024. Se revocó una sentencia que había dejado sin efecto la resolución de primera instancia que precisamente fundándose sobre el riesgo daño genético (riesgo de cáncer) y los estudios adjuntados en la presente causa del grupo de investigadores de Delia Aiassa, estableció una distancia de protección de 1000 metros para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos, respecto de los centros poblados

El Tribunal Supremo Entrerriano al restablecer los 1000 metros sostuvo “En el presente, los avances científicos han demostrado que las distancias establecidas en las resoluciones cuestionadas en el presente amparo resultan ineficaces e insuficientes para proteger a la salud de las personas que viven o desarrollan alguna actividad en los predios cercanos a donde se aplican plaguicidas. Los avances tecnológicos y científicos han puesto en evidencia la irrazonabilidad de las referidas normas, esto es, su manifiesta ineficacia para cumplir con la finalidad para la cual fueron dictadas, esto es evitar que la aplicación de plaguicidas por aspersión aérea o terrestre pueda ocasionar daños a terceros (véase considerandos de las referidas resoluciones). El principio de razonabilidad (art. 28, CN) exige que deba cuidarse especialmente que los preceptos mantengan coherencia con las reglas constitucionales durante todo el lapso que dure su vigencia, de suerte que su aplicación no resulte contradictoria con lo establecido por la Constitución Nacional. En el caso, comprobada la ineficacia de las distancias establecidas, la protección de la salud de las personas y del medio ambiente (art. 41, CN) imponen el decreto de la inconstitucionalidad decidida en la sentencia. Lo anterior no implica desconocer ni invadir competencias de los restantes poderes, sino asegurar en el caso concreto el respeto a la supremacía constitucional a la que toda norma de inferior jerarquía debe ajustarse. Ello sólo puede concretarse a través del control de constitucionalidad de las normas (en este caso, de las resoluciones cuestionadas) que resultan aplicables a los casos traídos a su juzgamiento y que es competencia exclusiva de los jueces y juezas ejercitar.” 

5.- CASO CORTESE [22] Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 2 San Nicolás. Provincia de Buenos Aires. Dispuso 1095 metros, inaplicando la Ordenanza local que establecía 100 metros de prohibición absoluta y de 101 a 600 metros banda verde.

“Considerando que no han variado los motivos por los cuales se ordenara la medida cautelar de fecha 3/04/19, sumado a nuevas constancias probatorias incorporadas al legajo, y siendo indudable el riesgo ambiental al que nos enfrentamos y habiendo personas afectadas, entiendo que son elementos que, en principio, resultan suficientes para tener por configurado un peligro de daño a la salud y al medio ambiente y justifican por lo tanto ampliar la prohibición de fumigar en la ciudad de Pergamino en su totalidad y en las distancias mencionadas por el Ministerio Público al ser consideradas las mismas razonables atento los informes científicos ya destacados, esto es, 1.095 metros libres del uso de agrotóxicos alrededor de las zonas urbanas y periurbanas, y 3.000 metros para las fumigaciones aéreas, debiendo tomarse como punto de referencia el perímetro de dicha ciudad.- En el caso de los pueblos pertenecientes a la misma circunscripción y los establecimientos rurales educativos asentados en áreas rurales, deberá requerirse al Departamento Ejecutivo del Municipio de Pergamino, que informe respecto de la totalidad de pueblos de campaña, cantidad de habitantes y escuelas rurales, y de ser posible la remisión de un mapa con dichas indicaciones referenciadas, a los efectos de fijar los parámetros de distancia que resulten más adecuados.-“ Ello así, “porque en el caso se debe adoptar un criterio de precaución, al menos hasta tanto se acredite que la protección de los afectados puede lograrse con distancias menores.- Es que no cabe duda que muchas de las falencias observadas en cuanto al daño que se pueda generar a la población, puede eventualmente provenir de una falta de control administrativo adecuado por las autoridades competentes y en distintos ámbitos, como así también de una prevención que complete el resguardo de la salud y el medio ambiente.”

Es decir, se trata de fallos de materia estrictamente ambiental que aplican al caso concreto y han tenido congruencia con la doctrina procesalista que señala que lo que  determina la procedencia cautelar ambiental es la configuración del riesgo de un daño que puede ser (desde el plano de la prevención o precaución) cierto, inminente, probable, posible o incierto y además la urgencia y no la verificación si hay o no una norma. Precisamente en los tres casos reseñados el patrón común fue la existencia de una norma, ya sea previa o sobreviniente al caso, que fue sometida un test de razonabilidad y a la luz del conocimiento científico, los magistrados/as consideraron que esos marcos normativos no tutelaban debidamente los bienes jurídicos en riesgo (salud pública y ambiente) al establecer distancias – 200 metros en González, 100 Metros en Picorelli y 100 metros en Cortese – equiparables a la prevista en la Ordenanza Municipal de 9 de Julio (200 metros), es decir muy lejos de los 1095 recomendados por la ciencia.

XII.- LA CUESTION  DE LOS AGROTOXICOS EN EL CASO

Los agrotóxicos son sustancias peligrosas que actúan a bajísimas dosis en los organismos de las personas humanas en una exposición prolongada, de acuerdo a la información científica disponible, (Ciencia Argentina & Agrotóxicos. Rossi, Eduardo Martín. Editado por Naturaleza de Derechos. 2021 Acceso)[23] además de los riesgos de la intoxicación aguda. Gran parte de los principales principios activos que son de uso en la agricultura industrial no son biodegradables, son persistentes en el ambiente (suelo, aire y agua) y en los cultivos que se aplican, por lo que se transforman, en términos de la ley 24.051, en residuos peligrosos.

Muchos de los principios activos están catalogados - por los entes académicos y de investigación científica especializados (Instituto Regional de Estudios de Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional de Costa Rica)[24].- como sustancias con entidad para actuar como agentes cancerígenos, alteradores hormonales, genotóxicos, teratogénicos y con capacidad para producir daño al sistema nervioso humano en exposiciones crónicas, entre otros efectos.

A su vez, en tiempos de pandemia, la entidad inmunosupresora que poseen muchos de los agrotóxicos que se utilizan en la agricultura industrial (Inmunología & Agrotóxicos. Rossi, Eduardo. Naturaleza de Derechos. 2020 Acceso)[25], cobra relevancia significativa por la importancia que tiene un sistema inmunológico humano fuerte para oponer una defensa eficaz ante los virus pandémicos como el Covid-19 y sus distintas cepas.

En base a esa caracterización toxicológica es inadecuado nombrar a estos insumos externos de la agricultura como fitosanitarios, tal como son mencionados por gran parte de las regulaciones vigentes y promocionados por la empresas que lo producen y comercializan (obteniendo amplísimos beneficios económicos). Observamos como en la audiencia imprudentemente un Ingeniero Agrónomo pretendió corregir a VS sobre el uso de ese término.

La objeción a designar como fitosanitarios a los agroquímicos tiene fundamento en la información científica disponible, pues si bien es cierto que las sustancias químicas que se utilizan en la agricultura industrial cumplen una función fitosanitaria sobre los cultivares fumigados/pulverizados, ya sea para eliminar los hongos (fungicidas), insectos (insecticidas) y plantas silvestres competidoras (herbicidas), no ocurre lo mismo respecto a las personas y el resto de los componentes biológicos, en razón de la toxicidad intrínseca debidamente documentada con rigor científico y la consecuente capacidad de daño que poseen. Por lo tanto, consideramos más adecuada la acepción agrotóxico, que es la que utilizaremos en todas nuestras presentaciones en estos autos, y que a su vez, ha empezado a tener recepción en algunos fallos judiciales que forman parte de la jurisprudencia reseñada en el presente más adelante.

Esa adopción terminológica, tiene su raigambre argumental en el dato significativo que brinda la literatura técnica especializada en relación la deriva que se produce al momento de las fumigaciones/pulverizaciones y la persistencia de los mismos como residuos peligrosos en las distintas matrices ambientales, en los alimentos fumigados y sus impactos en los cuerpos humanos, donde prevalece su capacidad tóxica con entidad para producir un daño, tal como se observa en la información científica disponible   y en los datos oficiales de los organismos estatales con competencia en la materia.

A.- IMPACTOS MATRICES AMBIENTALES DE LOS AGROTOXICOS EVIDENCIADOS POR EL CONOCIMIENTO CIENTIFICO

Uno de los puntos centrales de la problemática inherente a la liberación de los agrotóxicos al ambiente refiere a la información técnica sobre lo que se denomina “deriva”. La deriva son las moléculas de las sustancias agrotóxicas liberadas al ambiente en el acto de la fumigación/pulverización que no van al cultivo objetivo y que quedan suspendidas en la atmósfera por condiciones meteorológicas o se precipitan más allá del área fumigada por la acción del viento, ya sea en el suelo o agua (tanto superficial como subterránea), y que dada su persistencia en las matrices ambientales se transforman en residuos peligrosos (ley 24.051) incontrolables.

Claudia Curró y Oscar Pozzolo,[26] investigadores del INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria), clasifican a la deriva en física y química. Denominan deriva física a la traslación de la gota por efecto del viento, mientras que la química es aquella que se produce por evaporación antes de llegar a su objetivo. Curró y Pozzolo reconocen que ambas (deriva física y química) son totalmente negativas ya que no sólo se disminuye la dosis efectiva que se aplica, sino que se contamina el medio ambiente y a los lotes linderos con el consiguiente perjuicio ecológico y el riesgo de conflictos económicos por las demandas por daños a terceros en la superficie. Apuntan que en un promedio representativo, solo el 25 % del producto llega al blanco, lo cual implica necesariamente que las tres cuartas partes son desperdiciadas. 

Por su lado, Pedro Leiva,[27] investigador del INTA, también reconoce que se evalúa la eficiencia de los plaguicidas (insecticidas, herbicidas y fungicidas) exclusivamente por sus dosis de principio activo y momento de aplicación, asumiendo que dicha dosis alcanza en su totalidad "el blanco" objeto del tratamiento (insecto, maleza o microorganismos), cuando en realidad sólo una parte de la misma lo hace. Leiva realiza una aseveración contundente: sólo el 25% del volumen aplicado llega a las plantas. Alicia Cavallo [28] coincide con Leiva, afirmando que se calcula que aproximadamente un 25% de la pulverización de plaguicidas da en el blanco; el resto afecta directamente a otros organismos hacia los cuales la aplicación no fue dirigida. 

Según estudios publicados en Brasil cerca de 32% (de los plaguicidas pulverizados) son retenidos por las plantas objetivos; 49% van al suelo, 19% van por el aire a otras áreas vecinas. De esta manera, las aspersiones afectan cultivos próximos y zonas habitadas.[29]

Por su lado, la Profesora Ing. Agr. Susana Hang (Fac. de Agronomía, UNC) en la revista del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la provincia de Córdoba de Octubre de 2010, en sintonía señala que: “en el caso particular de los herbicidas está demostrado que la eficiencia de uso es inferior al 20%, vale decir que buena parte del producto no cumple la función específica aun cuando la aplicación se realice adecuadamente”. (Hang, Susana (2010). Comportamiento de Agroquímicos en el Suelo. Cátedra de Edafología. Universidad Nacional de Córdoba y Universidad Católica de Córdoba. Revista del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la provincia de Córdoba. Año XX, Nº82, ISSN 1852-4168. Octubre 2010).

Esta información técnica es el quid de la cuestión, y nos habla de la incontrolabilidad de los agrotóxicos una vez que son liberados al ambienta, con entidad para convertirse en residuos peligrosos, en términos de la ley 24.051. Y que tal situación no se remedia respetando las recomendaciones de uso y condiciones establecidas en los marbetes comerciales (las mentadas Buenas Prácticas Agrícola postuladas por el agronegocio para justificar la inocuidad de los agrotóxicos), pues la incontrolabilidad de las sustancias está dada por su sola  liberación  al ambiente no por las formas en que se la libera. Como asi tampoco es cierto que la dosis hace al veneno ya que los agrotóxicos provocan afectos adversos en la salud humana en una exposición en el tiempo a bajísimas dosis.

Los impactos ambientales de los agrotóxicos más allá de sus objetivos (predios rurales en los que se son aplicados) están debidamente documentados por la ciencia. Desde hace muchos años.  En capitulo citaremos las publicaciones científicas relevantes que demuestran el destino incontrolable de los agrotóxicos una vez que son liberados; focalizando en el impacto de las aguas subterráneas que son la fuente de consumo de agua de la población humana (sobre este aspecto se apuntaran las conclusiones de pericias judiciales y estudios realizados por la propia sociedad civil sobre los impactos). En una segunda parte de reportaran todas las evidencias sobre los impactos en las matrices biológicas humanas.

Son datos fundamentales para la objetivación de la tutela ambiental que las autoridades públicas no pueden soslayar, pues de lo contrario los actos estatales regulando en la materia serán arbitrarias en la misma medida que se ignore la información científica.

B.- DESTINO INCONTROLABLE DE LOS AGROTÓXICOS UNA VEZ QUE SON LIBERADOS AL AMBIENTE. PRUEBA DE LA VOLATILIZACIÓN.

Estos estudios demuestran como los agrotóxicos que se utilizan en los predios rurales del modelo agroindustrial cuyo suelos reciben los impactos, pueden terminar en las napas subterráneas o volatilizarse y trasladarse a grandes distancias de adonde fueron liberados al ambiente, resultando inocua cualquiera de las mentadas buenas prácticas agrícolas del agronegocio. Precisamente la información científica disponible pone en evidencia la inoficiosidad de las mismas. 

1.- Bedos y col 2002 “Mass transfer of pesticides into the atmosphere by volatilization from soils and plants: overview.” Pierre CELLIER, Raoul CALVET, Enrique BARRIUSO, Benoît GABRIELLE. Publicado en Agronomie 22 (2002) 21–33 21 © INRA, EDP Sciences,. DOI: 10.1051/agro: 2001003

“La volatilización puede representar una de las principales vías de disipación de los plaguicidas aplicados a suelos o cultivos, representando hasta el 90% de la dosis de aplicación en algunos casos. En este artículo se recopilan y analizan datos recientes de la bibliografía sobre este proceso. En general, los plaguicidas se volatilizan desde la superficie de las plantas en mayor medida y más rápidamente que desde el suelo. La volatilización se prolonga desde unos pocos días hasta varias semanas (o a veces incluso más), mostrando en ocasiones un ciclo diurno. Según los estudios experimentales recogidos en la bibliografía, los principales factores que afectan a este proceso durante los primeros días tras el tratamiento son los siguientes: las características fisicoquímicas del compuesto y las condiciones ambientales (temperatura, humedad del suelo, naturaleza del suelo o del cultivo) son parámetros clave, junto con las prácticas de gestión."

Esta investigación demuestra como gran parte de los agrotóxicos una vez que son liberados pueden volatilizarse hasta el 90 % de acuerdos a las condiciones ambientales y que tal volatilización se prolonga días después hasta semanas de la aplicación. https://www.agronomy-journal.org/articles/agro/abs/2002/01/03/03.html                                                                         

2.- Aparicio VC, De Gerónimo E, Marino D, Primost J, Carriquiriborde P, Costa JL. Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) – Balcarce “Destino ambiental del glifosato y ácido aminometilfosfónico en las aguas superficiales y los suelos de las cuencas agrícolas”. Chemosphere. 2013 Nov; Vol. 93 (9):1866-73. 

“En el presente estudio se demostró que el glifosato y el AMPA están presentes en suelos bajo actividad agrícola. También se comprobó que en las muestras de arroyos la presencia de glifosato y AMPA es relativamente más frecuente en las partículas en suspensión y en los sedimentos que en el agua.” 

Este estudio demuestra el riesgo de contaminación de los arroyos que se encuentran en áreas donde se liberan agrotóxicos al ambiente a gran escala. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/23849835/ 

3.- Pérez Débora J, Iturburu Fernando G, Calderon Gabriela , Oyesqui Lía A E, De Gerónimo Eduardo, Aparicio Virginia C. “Evaluación de los riesgos ecológicos de los plaguicidas y biocidas de uso corriente en los suelos, sedimentos y aguas superficiales de una cuenca de uso mixto de la tierra de la región de las Pampas, Argentina”. Chemosphere. Volume 263, January 2021, 128061. 

“El objetivo del presente estudio fue evaluar el riesgo ecológico de 30 plaguicidas y biocidas agrícolas de uso corriente en el suelo, los sedimentos y los organismos acuáticos de una cuenca de uso mixto de la tierra situada en la Región Pampeana Deprimida de Argentina. Se utilizaron cocientes de riesgo (CR) para evaluar el riesgo crónico en el suelo y los organismos acuáticos, y unidades tóxicas (UT) para evaluar el riesgo agudo en los organismos que habitan en los sedimentos y la biota acuática. Las CR en suelos mostraron un alto riesgo crónico, debido principalmente al AMPA y al imidacloprid. Las UT en sedimentos mostraron un riesgo agudo en organismos habitantes, debido principalmente al glifosato y al imidacloprid. La evaluación de los CR mostró un rango de niveles de riesgo crónico según el lugar/evento de muestreo, con una mayor contribución de la atrazina y sus metabolitos, y del acetocloro, mientras que la evaluación de los UT no mostró ningún riesgo agudo en la biota acuática. A diferencia de Europa, en Argentina no existen restricciones en cuanto al uso de atrazina, acetocloro, imidacloprid y glifosato para proteger la vida acuática. Por ello, se recomienda modificar la actual normativa argentina sobre plaguicidas para prevenir el riesgo ecológico y proteger los ecosistemas.”

Este estudio demuestra el riesgo de contaminación de agrotóxicos específicos de una cuenca atravesada por el modelo agroindustrial en razón la volatilización y movilidad de dichas sustancias que no quedan en el lugar en el que son liberadas. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/33297067/ 

4.- Vera Silva, Luca Montanarella, Arwyn Jones, Oihane Fernández-Ugalde, Hans G.J. Mol, Coen J. Ritsema, Violette Geissen, 2018 Distribution of glyphosate and aminomethylphosphonic acid (AMPA) in agricultural topsoils of the European Union, Science of The Total Environment, Volume 621, Pages 1352-1359. 

“En este trabajo se presenta la primera evaluación a gran escala de la distribución (presencia y concentraciones) de glifosato y su principal metabolito, el ácido aminometilfosfónico (AMPA), en la capa superficial de los suelos agrícolas de la UE, y se calcula su posible propagación por erosión eólica e hídrica. El glifosato y/o el AMPA estaban presentes en el 45% de los suelos superficiales recogidos, procedentes de once países y seis sistemas de cultivo, con una concentración máxima de 2 mg kg- 1.  Las exportaciones estimadas, resultado de un modelo conceptualmente simple, indican claramente que el transporte de partículas puede contribuir a la exposición humana y medioambiental a los residuos de herbicidas. Se necesitan urgentemente valores umbrales de residuos en los suelos para definir los riesgos potenciales para la salud del suelo y los efectos externos relacionados con la exportación por erosión eólica e hídrica.”

Este estudio demuestra el transporte del Glifosato y el Ampa por erosión eólica e hídrica, que contribuyen a la exposición humana. https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0048969717327973 

5.- James E Woodrow, Kate A Gibson, James N Seiber - "Pesticides and Related Toxicants in the Atmosphere"University of Nevada, Reno, NV, USA - Department of, Chemistry, University of California, Davis, CA, USA.Rev Environ Contam Toxicol . 2019:247:147-196. doi: 10.1007/398_2018_19.

"El potencial de exposición debido al transporte atmosférico y a la deposición de plaguicidas y contaminantes afines puede plantear riesgos para los seres humanos y la fauna silvestre. Las emisiones de sustancias químicas al aire están relacionadas con las propiedades fisicoquímicas (por ejemplo, la presión de vapor y la estabilidad química).  Como era de esperar, las sustancias químicas que se encuentran con más frecuencia en el aire son las que más se utilizan, tienen múltiples fuentes de emisión y resisten la degradación. Aún no se han determinado las conexiones definitivas con los efectos adversos para los seres humanos y la fauna, aunque las pruebas acumuladas sugieren que las sustancias químicas que alteran el sistema endocrino, los inhibidores de la enzima ChE y otras sustancias merecen una mayor atención. Las medidas que se están tomando para limitar las emisiones, como en el control de plagas y la combustión de combustibles, ofrecen oportunidades prometedoras para mejorar la calidad del aire y del medio ambiente en general. Las tasas de degradación química y los productos de las trazas orgánicas en el aire merecen más atención, al igual que el potencial de activación por fotooxidación y bioacumulación en las cadenas alimentarias. El efecto potencial del cambio climático en los procesos atmosféricos que afectan al comportamiento de los contaminantes es un área que requiere más estudios."

Este estudio demuestra el transporte atmosférico de sustancias que tienen entidad para actuar como agentes endocrinos e inhibidores de las enzimas colinesterasas, concluyendo que las bajas tasas de degradación y la trazas detectadas en el aire merecen más atención. Asimismo advierten sobre las implicancias de la crisis climática. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/30535549/ 

6.- D.T. Waite, P. Bailey, J.F. Sproull, D.V. Quiring, D.F. Chau, J. Bailey, A.J. Cessna. 2005 Concentraciones atmosféricas y depósitos secos y húmedos de algunos herbicidas utilizados actualmente en las praderas canadienses. Chemosphere, Volume 58, Issue 6, 2005, Pages 693-703.

“Se utilizó un muestreo de aire de gran volumen en las praderas canadienses para caracterizar las concentraciones atmosféricas de 10 herbicidas (alacloro, atrazina, etalfluralina, metolacloro, 2,4-D, dicamba, bromoxinil, MCPA, trifluralina y trialato) a lo largo de un transecto norte-sur de 500 km. Se demostró que el principal mecanismo de transporte atmosférico para el MCPA y el bromoxinil es la adsorción a partículas dispersas en la atmósfera, y también se confirmó el mismo mecanismo para el 2,4-D y el dicamba, mientras que se demostró que la trifluralina se transporta principalmente en fase gaseosa.”

Este estudio demuestra la presencia agrotóxicos en la atmósfera y el mecanismo de impacta de algunos de ellos. Es decir el aire que respira la población en los pueblos que se fumigan con agrotóxicos es muy probable que esta contaminado con estas sustancias. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/15621183/  

7.- Feng‐chih Chang Matt F. Simcik Paul D. Capel 2010. “Aparición y destino del herbicida glifosato y de su degradado ácido aminometilfosfónico en la atmósfera”. Environ Toxicol Chem . 2011 Mar;30(3):548-55. doi: 10.1002/etc.431. Epub 2011 Jan 19.

“Este es el primer informe sobre los niveles ambientales de glifosato, el herbicida más utilizado en Estados Unidos, y su principal producto de degradación, el ácido aminometilfosfónico (AMPA), en el aire y la lluvia. Se recogieron simultáneamente muestras semanales integradas de partículas de aire y lluvia durante dos temporadas de cultivo en zonas agrícolas de Mississippi y Iowa. También se recogieron muestras de lluvia en Indiana en una fase preliminar del estudio. La frecuencia de detección de glifosato osciló entre el 60 y el 100% tanto en el aire como en la lluvia. Las concentraciones de glifosato oscilaron entre <0,01 y 9,1 ng/m(3) y entre <0,1 y 2,5 µg/L en muestras de aire y lluvia, respectivamente. La frecuencia de detección y las concentraciones mediana y máxima de glifosato en el aire fueron similares o mayores que las de los otros herbicidas de alto uso observados en la cuenca del río Mississippi, mientras que su concentración en la lluvia fue mayor que la de los otros herbicidas. No se sabe qué porcentaje del glifosato aplicado se introduce en el aire, pero se estimó que hasta un 0,7% de la aplicación se elimina del aire en las precipitaciones. El glifosato se elimina eficazmente del aire; se calcula que una media del 97% del glifosato presente en el aire se elimina con una precipitación semanal ≥ 30 mm.”

Este estudio demuestra que la frecuencia de presencia del Glifosato en las muestras de partículas de aire y agua de lluvia  fue entre el 60 a 100%. El Glifosato se elimina eficazmente en un 97% con precipitaciones semanales, lo cual indica su deposición húmeda en  el ambiente en donde impacte la lluvia. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/21128261/ 

8.- T. Bidleman. Atmospheric processes: wet and dry deposition of organic compounds are controlled by their vapor-particle partitioning Publicado en Environmental Science & Technology. 1988

La `publicación «Procesos atmosféricos» es considerada como una investigación fundamental sobre la contaminación atmosférica que hasta el año 1988 no había sido objeto de análisis exhaustivo por la ciencia. Se considera a esta investigación como un ejemplo de síntesis científica por la que se reúnen de forma explícita conceptos implícitamente vinculados. Bidleman fue uno de los primeros científicos ambientales en darse cuenta de que la atmósfera contribuía de forma importante a la presencia de contaminantes orgánicos persistentes en los sistemas acuáticos. No sólo reconoció la relación entre el aire y el agua, sino que expuso los procesos pertinentes con suficiente detalle algebraico para que el lector los entendiera sin sentirse abrumado. https://pubs.acs.org/doi/10.1021/es00169a002 

C.- EL IMPACTO EN LAS AGUAS SUBTERRANEAS QUE SON FUENTE DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO.

Sobre este aspecto, detallaremos las publicaciones científicas, pericias judiciales y estudios de la propia sociedad civil que evidencian los impactos de los agrotóxicos en las aguas subterráneas que son la fuente de consumo de agua de toda la población. Tales agrotóxicos tal como se desarrolla en esta demanda, no son monitoreados conforme a la regulación vigente (Código Alimentario Argentino).  Si bien algunos solo son detectados y no cuantificados, su carácter detectable determina que puede alcanzar las napas subterráneas y por lo tanto demanda razonablemente un monitoreo y seguimiento regular.

C1.- Publicaciones cientificas

Hay varias decenas de trabajos de investigación científica tanto a nivel local (muchos de ellos de universidades públicas) como internacional que muestran como los agrotóxicos terminan en los cursos de agua y napas subterráneas, afectándolas y contaminándolas. 

1.- Irene Navarro, Adrián de la Torre, Paloma Sanz, Nelson Abrantes, Isabel Campos, Abdallah Alaoui, Florian Christ, Francisco Alcon, Josefina Contreras, Matjaž Glavan, Igor Pasković, Marija Polić Pasković, Trine Nørgaard, Daniele Mandrioli, Daria Sgargi, Jakub Hofman, Virginia Aparicio, Isabelle Baldi, Mathilde Bureau, Anne Vested, Paula Harkes, Esperanza Huerta-Lwanga, Hans Mol, Violette Geissen, Vera Silva, María Ángeles Martínez. SPRINT - Transición Sostenible de Protección Vegetal - “Assessing pesticide residues occurrence and risks in water systems: A Pan-European and Argentina perspective” Water Research, Volume 254, 2024, 121419, ISSN 0043-1354, https://doi.org/10.1016/j.watres.2024.121419. 

“Los ecosistemas de agua dulce se enfrentan a un riesgo especialmente elevado de pérdida de biodiversidad en comparación con los sistemas marinos y terrestres. El uso de plaguicidas en los campos agrícolas está reconocido como un factor de estrés relevante para los entornos de agua dulce, ejerciendo un impacto negativo en todo el mundo sobre el estado general y la salud de las comunidades de agua dulce. En el presente trabajo, que forma parte del proyecto SPRINT financiado por Horizonte 2020, se investigó la presencia de 193 residuos de plaguicidas en 64 pequeñas masas de agua de distinta tipología (arroyos, riachuelos, canales, acequias, ríos, lagos, estanques y embalses), situadas en regiones con una elevada actividad agrícola en 10 países europeos y en Argentina. En todas las masas de agua se detectaron mezclas de residuos de plaguicidas (20, mediana; 8-40 min-max). Los niveles totales de plaguicidas encontrados oscilaron entre 6,89 y 5860 ng/L, destacando los herbicidas como el tipo dominante de plaguicidas. El glifosato fue el compuesto con la concentración mediana más alta, seguido del 2,4-D y el MCPA, y en menor grado por el dimetomorfo, el fluopicolide, el protioconazol y el metolacloro(-S). Argentina fue el lugar con mayor concentración total de plaguicidas en las masas de agua, seguido de los Países Bajos, Portugal y Francia. Uno o más plaguicidas superaron los valores umbral establecidos en la Directiva Marco Europea del Agua para las aguas superficiales en 9 de los 11 lugares de estudio de caso (SOC), y la concentración total de plaguicidas superó el valor de referencia de 500 ng/L en 8 SOC. Aunque sólo el 5 % (bifentrina, dieldrina, fipronil sulfona, permetrina y terbutrina) de los plaguicidas individuales denotaban un riesgo elevado (RQ > 1), los coeficientes estimados para las mezclas de plaguicidas sugerían un riesgo ambiental potencial en el compartimento acuático estudiado.”

2.-  Porfiri C.; Montuya J.C.; Azcarate M.P.  “Monitoreo de la calidad del agua subterránea en relación a la presencia de residuos de herbicidas en el Noreste de la provincia de La Pampa.” En Productividad y medio ambiente ¿Enfoques a integrar o misión compartida?. [30] Conferencias y resúmenes del 3er Simposio de Malezas y Herbicidas. Santa Rosa-La Pampa, Agosto 2017. Compilado por Pamela Azcarate; Carolina Porfiri; Jorgelina Montoya.-1a ed.–Anguil, La Pampa: Ediciones INTA, 2018.

El relevamiento de esta investigación que comprendió un total de 787 muestras de agua, el 20 % y 13 % tuvieron residuos de Imazaquir IMZ y Atrazina ATZ, respectivamente. Asimismo, de un total de 159 muestras con IMZ, el 65% mostró concentraciones menores a 5 ug L-1 , el 22 % entre 5 a 20 µg L-1 , el 7.5 % entre 20 a 40, y un 5 % mayor a 40 ug L-1. En el caso de ATZ, el 100 % de las muestras analizadas tuvieron valores menores a 5 ug L-1. Los residuos de ATZ e IMZ hallados en el agua superaron el límite máximo admisible para consumo humano de 0.10 ug L-1 fijado por la Unión Europea (European Directive 98/83/EC),

3.- Ferrero C.; Ballester M.E.; Montoya J.C.; Azcarate M.P.; Porfiri C.; Buitron B.; Calderon A.; Tittarelli F. [31]“Unidad de Monitoreo Ambiental de la provincia de La Pampa.” Productividad y medio ambiente ¿Enfoques a integrar o misión compartida?. Conferencias y resúmenes del 3er Simposio de Malezas y Herbicidas. Santa Rosa-La Pampa, Agosto 2017. Compilado por Pamela Azcarate; Carolina Porfiri; Jorgelina Montoya.-1a ed.–Anguil, La Pampa: Ediciones INTA, 2018.

Se trata de un trabajo del INTA que comprende treinta muestras de agua de tanques elevados que abastecen a localidades de La Pampa atravesadas por el modelo agroindustrial- También se tomaron muestras de aguas subterráneas.

De los tanques elevados se tomaron 19 muestras. Se encontraron 7 moléculas de las ciento cuarenta y cuatro analizadas, siendo cinco herbicidas (glifosato, 2,4-D, atrazina, metolaclor, S-metolaclor), un metabolito (AMPA) y 1 insecticida (bifentrin). En los resultados obtenidos de las muestras analizadas, y tomando como referencia la legislación más restrictiva que es la de la Unión Europea, tres muestras (16%) superaron los niveles individuales fijados por la UE (0,1ug/l), mientras que cuatro de ellas (21%) excedieron el límite de 0.5 ug/l para la sumatoria total de los plaguicidas presentes en una sola muestra.

Los análisis de las aguas subterráneas se realizaron en dos laboratorios. En uno fueron analizadas cincuenta y cinco moléculas de las que se encontraron 8 moléculas parentales de plaguicidas y un metabolito derivado del glifosato: AMPA. El porcentaje de muestras y el rango de concentración encontrados fueron: glifosato (10 %; 3,24- 7,42 ug L-1), AMPA (3 %; 8,29 ug L-1), acetoclor (3 %; 10,45 ug L-1 ), deltametrina (3 %; 5,06 ug L-1), fenvalerato (3 %; 30,73 ug L-1), clorpirifós (6%; 0.03 ug L-1). Se encontró 2,4D (<4 ug L-1) por debajo de los LC. En el segundo laboratorio se analizaron solo los herbicidas atrazina e imazapir. De ese estudio surgió que el 66% de las muestras presentaban trazas de atrazina, con un rango de concentración de 0,31 a 0,87 ug L-1 e imazapir por debajo del LC (<0,3 ug L-1).

4.- Caprile, A.C; Sasal, M.C; Aparicio V., Andriulo, A. “Residuos de plaguicidas en la cuenca del arroyo Pergamino. Estado de avance en la contribución de los sistemas de producción agrícola.”[32] Productividad y medio ambiente ¿Enfoques a integrar o misión compartida?. Conferencias y resúmenes del 3er Simposio de Malezas y Herbicidas. Santa Rosa-La Pampa, Agosto 2017. Compilado por Pamela Azcarate; Carolina Porfiri; Jorgelina Montoya.-1a ed.–Anguil, La Pampa: Ediciones INTA, 2018.

Se tomaron muestras de agua subterránea en 23 perforaciones ubicadas dentro de 5 microcuencas, las cuales se encuentran en la parte alta de la cuenca, abarcando una superficie aproximada de 110 km2. De las 28 perforaciones, 5 corresponden a freatímetros que poseen las ranuras para el ingreso de agua a 40 m de profundidad (base del acuífero) y el resto con ranuras a 12 m de profundidad (agua freática). Cuando se analizó glifosato y AMPA en aguas superficiales y subterráneas en una cuenca agrícolaurbano-industrial se encontró  que en las condiciones geohidromórficas de la cuenca del A Pergamino: 1) Las moléculas de glifosato y AMPA alcanzan los cuerpos de agua analizados, con mayor frecuencia de detección y concentración en el agua superficial. 2) En agua subterránea, los pulsos de drenaje después de periodos secos arrastran glifosato y AMPA hasta la base el acuífero y el AMPA tiende a concentrarse en las zonas de descarga del acuífero.

En la investigación se concluye que “Es necesario profundizar los estudios de transporte de plaguicidas, aumentando la frecuencia de muestreo durante períodos muy cercanos a los eventos de lluvia y picos de drenaje y comprender su movimiento en forma soluble en la zona saturada, dado que pueden recorrer grandes distancias y amenazar el suministro de agua potable el ambiente acuático.”

5.- Pablo J. Peruzzo c, Atilio A. Porta. “Levels of glyphosate in surface waters, sediments and soils associated with direct sowing soybean cultivation in north pampasic region of Argentina”., Alicia E. Ronco, CIMA - Centro de Investigaciones del Medio Ambiente, Facultad de Ciencias Exactas, Received 19 July 2007. (Received in revised form 3 December 2007 y accepted 5 January 2008).

“El glifosato está presente por encima del límite de cuantificación niveles en el 41% de las muestras con concentraciones máximas de 2,5 g / L y una concentración media de 200 ng / l. Este es uno de los pocos trabajos relacionados con el análisis de los glifosato en muestras de agua subterránea real y los datos presentados confirman que, a pesar de que tiene una baja movilidad en los suelos, glifosato es capaz de alcanzar las aguas subterráneas.”

6.- Virginia C Aparicio, Eduardo De Gerónimo, Damián Marino, Jezabel Primost, Pedro Carriquiriborde, José Costa.  “Destino ambiental del glifosato y ácido aminometilfosfónico en las aguas superficiales y los suelos de las cuencas agrícolas”.   (Chemosphere 2013 9 Nov; 93 (9) :1866-73. Epub 2013 09 de julio.:

“Este estudio reveló que se detectó glifosato en los suelos de cultivo en concentraciones entre 35 y 1502 mg kg (-1), mientras que la concentración de AMPA varió desde 299 hasta 2.256 mg kg (-1). En el agua de la superficie se detectó la presencia de glifosato y AMPA en aproximadamente 15% y 12% de las muestras analizadas, respectivamente. En las partículas en suspensión, el glifosato se encontró en 67%, mientras que el AMPA estaba presente en 20% de las muestras. En las corrientes también se detectaron glifosato y AMPA sedimento en 66% y 88,5% de las muestras, respectivamente.”

7.- BEDMAR, F. ; GIANELLI, V. ; ANGELINI, H. ; GAONA, L.; FABERI, A. ; PURICELLI, M.” “Riesgo de contaminación del agua subterránea con plaguicidas en las cuencas de los Arroyos El Pantanoso, El Cardalito y Dulce (Sudeste de la Provincia de Buenos Aires)”[33] Productividad y medio ambiente ¿Enfoques a integrar o misión compartida?. Conferencias y resúmenes del 3er Simposio de Malezas y Herbicidas. Santa Rosa-La Pampa, Agosto 2017. Compilado por Pamela Azcarate; Carolina Porfiri; Jorgelina Montoya.-1a ed.–Anguil, La Pampa: Ediciones INTA, 2018.

Se determinó el riesgo potencial de lixiviación de los plaguicidas (herbicidas, insecticidas y fungicidas) más utilizados en 3 cuencas, del Sudeste de la Provincia de Buenos Aires (Arroyo Pantanoso, El Cardalito y Dulce). Se parte de la premisa que la contaminación del agua subterránea con plaguicidas constituye uno de los principales problemas ambientales a nivel mundial.

En las tres cuencas estudiadas, los herbicidas presentaron el mayor riesgo de contaminación potencial del agua subterránea, seguidos por los insecticidas y finalmente por los fungicidas. Los herbicidas poseen generalmente menor adsorción, mayor persistencia en el suelo, así como mayor solubilidad que los insecticidas y fungicidas (Funari, 1995). En consecuencia, presentarían mayor riesgo de lixiviación y de contaminación potencial en comparación con estos últimos.

Dicha información, resulta fundamental en la toma de decisiones en el manejo de los sistemas productivos con el fin de minimizar el riesgo de contaminación del agua subterránea y racionalizar los recursos presupuestarios cuando se realicen muestreos o relevamientos regionales.

Además de los estudios presentados, se están llevando a cabo trabajos relacionados al proceso de incertidumbre y de cambio climático. Esto se debe a que la vulnerabilidad de los recursos hídricos en los sistemas agrícolas, es una medida variable dado que las condiciones climáticas no presentan constancia debido a cambios estacionales. Por tal motivo pueden presentarse escenarios cambiantes que responden a las variaciones climáticas históricas o a futuro, generando un ámbito de incertidumbre en las predicciones. Las variables climáticas influyen sobre los procesos hidrológicos, por lo que cualquier cambio en las precipitaciones y evapotranspiración influirá en la recarga y formación del agua subterránea (Kløve et al., 2014).

Junto con la incertidumbre, el conocimiento del impacto del cambio climático sobre el sistema productivo, es fundamental para el análisis de la vulnerabilidad del mismo y para determinar estrategias de su posible adaptación. La comparación entre las condiciones actuales y las que potencialmente se presentarían bajo un contexto de cambio climático, permite la identificación y la cuantificación del cambio en la vulnerabilidad de los lugares donde se tendrían efectos adversos (Magaña et al., 2015).

8.- Vázquez P.; Montoya J.C.; Porfiri C.; Y Axcarate M.P. Pronóstico de lixiviación de seis herbicidas en la llanura medanosa, provincia de La Pampa, aplicando el modelo PIRI.[34] Productividad y medio ambiente ¿Enfoques a integrar o misión compartida?. Conferencias y resúmenes del 3er Simposio de Malezas y Herbicidas. Santa Rosa-La Pampa, Agosto 2017. Compilado por Pamela Azcarate; Carolina Porfiri; Jorgelina Montoya.-1a ed.– Anguil, La Pampa: Ediciones INTA, 2018(1.4):Pags. 31-36.

Se señala que los plaguicidas son dispersados en grandes extensiones, convirtiéndose en una fuente difusa de contaminación ambiental, hallándose a menudo concentraciones cuantificables en diferentes compartimentos del ambiente (agua, suelo y aire) (AriasEstevez et al., 2001; Farenhorst et al., 2001). La contaminación del agua por plaguicidas es un tema de considerable interés medioambiental debido al creciente número de detecciones de residuos de estos productos en agua superficial y subterránea en diferentes regiones del mundo, además de ser un claro indicio del efecto acumulativo por el uso de estos productos (Kjær et al., 2011).

La Pampa, está siendo intensivamente cultivada con altos niveles de herbicidas a pesar de ser un ambiente semiárido frágil y susceptible a la lixiviación. Las aguas subterráneas de esta área son la principal fuente de abastecimiento de agua de las zonas urbanas y rurales. Sin embargo, a pesar del evidente riesgo potencial, hasta la fecha, se desconoce el estado de migración de plaguicidas a los acuíferos a escala regional.

Para el estudio se estudiaron los pesticidas seleccionados fueron Imazapyr, Imazamox, Imazethapyr, Metsulfuron-methyl, Sulfometuron-methyl y Nicosulfuron.

Los suelos presentaron diferencias en sus propiedades físicas y químicas en función de su posición en el paisaje, por lo cual se observaron comportamientos diferentes durante el transporte de pesticidas modelado para la región.

En teoría; tres de los seis productos evaluados (Metsulfuron- methyl, Imazapyr e Imazethapyr) presentarían condiciones para lixiviar y llegar a la freática dentro del año con concentraciones por encima de los valores críticos estipulados por la U.E.

Las proyecciones de estas concentraciones en el tiempo, teniendo en cuenta diez años de rotaciones de cultivos típicas de cada localidad, presentan un escenario que merece nuestra atención.

Estos resultados son una llamada de atención. La validación de estos resultados requiere de procesos largos y costosos, pero indican que ya deberíamos estar pensando en cuál es la manera en que queremos producir. Las proyecciones de cambio climático (IPCC, 2014) indican que toda la región central de Argentina presentaría para los próximos 100 años un incremento en sus precipitaciones entre el 10 y 20%. Esto conllevaría a una mayor recarga, una intensificación de la agricultura y por ende a un mayor transporte de solutos hacia la freática, incluidos los pesticidas.

9.- Aparicio, Virginia De Gerónimo, Eduardo - SPRINT - Transición Sostenible de Protección Vegetal - Pesticide pollution in argentine drinking water: A call to ensure safe access, Environmental Challenges, Volume 14, 2024, 100808, ISSN 2667-0100, https://doi.org/10.1016/j.envc.2023.100808 

“La aplicación de plaguicidas en Argentina ha ido en aumento desde el año 2000. Sin embargo, el seguimiento de los plaguicidas en el agua potable carece de actualizaciones periódicas. En este estudio de investigación se analizaron 53 plaguicidas y productos de degradación para evaluar su presencia en el agua potable. Los plaguicidas detectados con mayor frecuencia en el agua potable fueron atrazina, metolacloro, imidacloprid, hidroxiatrazina, imazetapir y 2,4D. Durante el periodo de recogida de muestras, el 25% del suelo estaba plantado con cultivos de invierno, mientras que algo menos del 50% se destinaba a cultivos de verano, especialmente maíz y soja. La correlación entre los pesticidas utilizados en estos cultivos y los encontrados en el agua potable era significativa/notable. De hecho, la concentración individual de plaguicidas en el agua potable [25] superó el límite europeo en el 8,7% y el 17,6% de las muestras recogidas de los suministros de agua públicos y privados, respectivamente, mientras que la concentración acumulada de plaguicidas en el agua potable superó el límite en el 4,3% y el 13,9% de las muestras de los suministros públicos y privados, respectivamente. En base a estos hallazgos, se recomienda/propone la inclusión de los plaguicidas dentro del marco normativo que regula el control de calidad del agua de consumo para garantizar la protección de la salud pública y reducir progresivamente el uso de plaguicidas en el sistema agropecuario argentino. La adopción de estas medidas contribuirá a garantizar la seguridad y sustentabilidad de las fuentes de agua potable para la población.”

C2.-   PERICIAS JUDICIALES SOBRE EL IMPACTO DE AGUAS SUBTERRANEAS

En dos causas penales en trámite ante la justicia federal se ordenaron estudios de presencia de agrotóxicos en las aguas subterráneas que con la fuente de consumo de la población.

C2.a.-  Caso Cortese. Pergamino. 2019 (PRUEBA DOCUMENTAL PDF 5)

En Pergamino  (Buenos Aires), la causa judicial “FRO 70087/2018 IMPUTADO: CORTESE, FERNANDO ESTEBAN Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.051 (ART.55) y ENVENENAMIENTO O ADULT.AGUAS ,MEDIC. ,O ALIM. QUERELLANTE: MORALES, FLORENCIA Y OTROS” (en trámite ante el Juzgado Federal Nro. 2 de San Nicolás), se ordenó como medida probatoria una pericia en las aguas subterráneas que son la fuente de consumo de la población de tres barrios de Pergamino que lindan a predios rurales en los que durante años se aplicaron agrotóxicos a gran escala a cielo abierto.

El informe pericial refiere a un análisis de los tres muestreos de las aguas subterráneas tanto de las que provienen de la red como de perforaciones particulares que se realizaron en el transcurso de un año en el marco de la causa judicial. En los tres muestreos se detectaron moléculas de agrotóxicos. En el primero, se encontraron hasta 18 moléculas de venenos (mes de Febrero de 2019) (Atrazina- OH , Ampa, Atrazina, Metolaclor, Atrazina z-desetil, Tetrametrina , Imazapir, Triticonazol , Glifosato, Acetoclor, Imidacloprid, 2.4D, entre otros), que motivó el dictado de una medida cautelar ambiental, a principios del mes de Abril de 2019, suspendiendo las aplicaciones terrestres con agrotóxicos a menos de 600 metros de las viviendas y de las zonas de bombeo de agua subterránea (luego en Agosto de 2019 se ampliaría a 1095 metros – terrestres – y 3000 metros – aéreas- respecto a toda la planta urbana de Pergamino). Luego, en el segundo muestro, realizado en el mes de Mayo 2019, se hallaron 14 moléculas y en el último (Diciembre 2019) 9 moléculas.

Dicha pericia fue desarrollada por Virginia Aparicio, investigadora del INTA. Aparicio en sus conclusiones finales señala que es importante considerar la profundidad de extracción de las muestras líquidas debido a que, al estar presentes algunos de los plaguicidas analizados, queda claro que el filtro natural (suelo) entre las prácticas productivas en superficies   y el agua subterránea no ha sido capaz de actuar eficientemente en evitar actuar en migración. El proceso de transporte a través del perfil de suelo se inició y la remedición futura es tan costosa, que es prácticamente imposible para nosotros (Argentina). Aparicio finaliza su informe de modo contundente: Es importante bajar a la mínima expresión posible el uso de estos insumos para no degradar el agua subterránea.

C2.b.-  Caso Diana Cruz. Campana 2021. (PRUEBA DOCUMENTAL PDF 5)

En la causa judicial Diana Cruz “FSM 016860/2021 NN: N.N. S/INFRACCION LEY 24.051 DENUNCIANTE: CRUZ, DIANA LUISA Y OTRO” que se relaciona con la contaminación en el Barrio Los Pioneros que tramita por ante el Juzgado Federal de Campana, la fiscalía a cargo de la investigación ordenó un estudio de las aguas subterráneas del Barrio.

El informe del INTA- Balcarce que se encargó de realizar el estudio da cuenta de que se detectaron 20 moléculas de plaguicidas: Imidacloprid, Atz-Oh, Imazetapir, Pirimicarb,Atz-desetil, Metalaxil, Atrazina, Fomesafen, Metolaclor, Flurocloridona, Tebuconazol, Pirimifos Metil, Diazinon, Piperonil Butóxide, Clorpirifos, Tetrametrina, 2,4-DB, 2,4-D, Glifosato, Picloran, respecto de un total de 51 moléculas analizadas. El informe apunta que en Argentina, muchas de estas moléculas de uso actual no poseen un umbral de concentración crítico en agua por lo que desde nuestro laboratorio hacemos referencia al umbral de la Comisión Europea que fija para cada molécula individual una concentración umbral de 0,1 microgramo por litro de agua, no pudiendo superar la suma de moléculas en una misma muestra los 0.5 microgramos por litro. Siguiendo este criterio, se pueden observar que los umbrales individuales son superados para 3 moléculas en dos muestra : 2,4D y glifosato  e imidacroprid Por otra parte, la suma de moléculas supera el umbral en ambas muestras antes explicitadas.

D.- ESTUDIOS SOCIOAMBIENTALES SOBRE IMPACTOS EN LAS AGUAS SUBTERRANEAS.

D1.- Caso Lobos 2021 (PRUEBA DOCUMENTAL PDF 6)

En Lobos la sociedad se autoorganizó y realizó un estudio sobre la presencia de residuos de agrotóxicos en distintas matrices ambientales, entre ellas, aguas subterráneas, en cuyas muestras se detectaron como residuos en el agua consumo de población 22 principios activos de agrotóxicos (Pendimentalin, Imidacloprid, Atz- OH, Pirimicarb, Atz-desetil ,MetalaxilAtrazina, Epoxiconazol, Metolaclor, Tebuconazol, 2,4 DB, 2,4-D, Clorpirifos, Piperonil butóxido, Fipronil, entre otros). Dicho estudio fue acompañado en la causa judicial “Polimeni” de la que este patrocinio también lleva la dirección jurídica del caso. (Se adjunta el Estudio del INTA como prueba documental).

D2.- Caso Campana 2021 (PRUEBA DOCUMENTAL PDF 6)

En el Barrio Los Pioneros de Campana, Provincia de Buenos Aires, vecinas madres de niños con problemas de salud, también se autoorganizaron. Y habiendo verificado la presencia de agrotóxicos (glifosato) en el cuerpo de sus hijos realizaron a mediados del año 2021 un análisis del agua subterránea, ya que el barrio no cuenta con una red de agua potable.

El estudio lo hicieron con INTA BALCARCE y la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires (FAUBA), los resultados fueron coincidentes con los estudios de Pergamino y Lobos. Se encontraron 12 principios activos en el agua subterránea que es de consumo de la población: Clorpirifos, Acetoclor, Piperonil butóxido , Imidacloprid , Atz-OH, Metsulfurón Metil, Metalaxil, Triticonazol, Metolaclor, 2,4-D, Glifosato, AMPA.

D3.- Caso Bolívar 2021 (PRUEBA DOCUMENTAL PDF 6)

El Colectivo Tierra Viva de Bolívar, organización ambiental sin fines de lucro, envió al Centro de Investigaciones Medioambientales de la Universidad Nacional de La Plata 5 muestras agua de red.

El resultado arrojó la detección en todas las muestras de 7 principios activos: Acetocloro, Atrazina, Clorpirifos Etil, Epoxiconazol, Permetrina, Prometrina, Tebuconazol

D4.- Caso Marcos Paz. 2023 (PRUEBA DOCUMENTAL PDF 6)

La comunidad de Marcos Paz se auto-organizó y con la colaboración de investigadores/as de las Universidades Públicas realizó un estudio de las aguas subterráneas y de red de dicha localidad

Los análisis dieron detección de agrotóxicos que son de uso actual en la agricultura industrial pero que no son analizados ni controlados, en razón que el Código Alimentario Argentino no los contempla, salvo dos (2,4-d y Malatión), pero con niveles de calidad absolutamente desactualizados.

Concretamente se encontraron en la totalidad de muestras: 10 agrotóxicos entre principios activos y metabolitos: 2,4-D; Atrazina; Atz-hidroxi; Carbendazim; Clorpirifos Etil; Imidacloprid; Metabolito de Clorpirifos; Acetamiprid; Metolacloro y Carbofurán. 

D5.- Caso Saladillo. 2024 (PRUEBA DOCUMENTAL PDF 6)

La Asamblea Ciudadana Ecos de Saladillo participó de un proyecto de investigación del Grupo Universitario Cosensores (integrado por docentes de la Universidad de San Martin e investigadores del CONICET) en el cual se analizaron muestras de la matriz hídrica (aguas superficiales de arroyos y lagunas, y aguas subterráneas y de red) del partido de Saladillo durante el año 2023. Los resultados fueron presentados a mediados del año 2024. Se encontraron 29 agrotóxicos (entre principios activos y metabolitos) Acetoclor, Atrazina, Clorpirifos, Epoxiconazol, Permetrina, Acetamiprid, 2,4-D, Glifosato, Tebuconazol, Imazetapir, Atz-OH, Ampa, Dicamba, Piperonail Butóxido, Metolaclor, Clomazone, Flurocloridina, Biciclopirona, Clorimuron, Fomases, Ametrina, Metalaxil, Simazina, Metsulfurón, Sulfentrazona, Atz-Desetil, Dimetoato, Imazapir e Imidacloprid.

D6.- Caso Baradero. 2022  (PRUEBA DOCUMENTAL PDF 6)

A igual que en las otras localidades las organizaciones socioambientales de Baradero con el acompañamiento de profesionales realizaron un estudios de las matrices suelo y aguas subterráneas. En aguas subterráneas los Laboratorio del Centro de Investigaciones del Medio Ambiente de la Universidad de La Plata y del INTA Balcarce encontraron en su totalidad  22 principios activos y metabolitos de agrotóxicos: 2,4-d, Atrazina, Atz Desisopropil, Azoxistrobina, Clorimuron Etil, Metolacloro, Triticonazol, Clorpirifos,Piperonil butóxido, Flurocloridona, Epoxiconazol, Diclosulam, Metribuzin, Kresoxim metil, Acetoclor, Metalaxil, Imazaquin, Pirimicarb, Atz-Desetil, Atz-OH, Imazetapir y Imidacloprid.

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Como se observa en todas las localidades se reitera una misma matriz de contaminación de las aguas subterráneas por los agrotóxicos, afectando gravemente la calidad del agua que consume la población, sin ninguna prevención y/o advertencia del Estado Provincial ni Municipal de los peligros que ello representa a la salud humana en razón de sustancias que debe controlar y monitorear. Y NO HACE.

Esto es muy importante recalcarlo, ya que esta información ambiental sale a la luz por el activismo de la propia sociedad civil, ante una anomia estatal absoluta en todos los niveles.

E.- IMPACTOS DE LOS AGROTÓXICOS EN LAS PERSONAS HUMANAS

En este punto apuntaremos las publicaciones de papers, investigaciones, estudios e informes de entidades, organizaciones, grupos de investigación y de profesionales sobre los impactos de los agrotóxicos en la salud humana.

E1.- PUBLICACIONES CIENTIFICAS SOBRE IMPACTOS DE LOS AGROTOXICOS EN LA SALUD HUMANA. 

1.- Damián Verzenassi, Alejandro Vallini, Facundo Fernandez, Lisandro Ferrazini ,Marianela Lasagna, Anahí J. Sosa, Guillermo E. Houg.  Cancer incidence and death rates in Argentine rural towns surrounded bypesticide-treated agricultural land. Incidencia de cáncer y tasas de mortalidad en poblaciones rurales argentinas rodeadas de tierras agrícolas tratadas con pesticidas. Clinical Epidemiology and Global Health 20 (2023) 101239

En este trabajo  es de la ciencia argentina sobre pueblos de las mismas características que French y se concluye que “Nuestros hallazgos sugieren que vivir en pequeñas poblaciones rurales afectadas por aplicaciones cercanas de pesticidas agrícolas PA tiene un impacto negativo en la salud, concretamente en los resultados de cáncer. Estos resultados contribuyen a la necesidad de políticas de reducción de plaguicidas, especialmente en los alrededores de pequeñas poblaciones urbanas."

En cuanto a la asociación del PA con el cáncer, se produjo un hecho importante en Sastre (uno de los 8 T, Tabla 1), donde una niña de 2 años que vivía junto a un campo agrícola fumigado desarrolló un linfoma linfoblástico. A pesar de las instrucciones médicas de que no podía exponerse a la deriva de los plaguicidas, la fumigación continuó. La comunidad reaccionó con una demanda colectiva contra el ayuntamiento.  En septiembre de 2020, el juez estableció una restricción de AP de 1000 m alrededor del pueblo. Un testigo clave en el proceso judicial fue el director de los talleres de salud descritos en la sección  2.1, que presentó pruebas publicadas que relacionaban el AP con el cáncer.”

El trabajo hace referencia a la sentencia del caso González de la Corte Suprema de Santa Fe citado al inicio.

https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S221339842300026X  

2.- Caballero y col. 2018. "Muerte prematura por mal de Parkinson por cercanía a fumigaciones con glifosato" International Journal Environmental Research Public Health 15, 2885; doi:10.3390/ijerph15122885

“El objetivo de este estudio fue examinar la relación entre la exposición residencial estimada a la aplicación de productos químicos agrícolas y la mortalidad prematura por enfermedad de Parkinson (EP) en el estado de Washington. Los registros de mortalidad del Estado de Washington para 2011-2015 fueron geocodificados usando direcciones residenciales, y clasificados como expuestos al uso de la tierra agrícola dentro de 1000 metros. Se utilizaron modelos lineales generalizados para explorar la asociación entre el uso de la tierra asociado con la aplicación de productos químicos agrícolas y la mortalidad prematura por EP. Los individuos expuestos al uso de la tierra asociado con el glifosato tenían un 33% más de probabilidades de mortalidad prematura que aquellos que no estaban expuestos (Odds Ratio [OR] = 1,33; Intervalos de Confianza [IC] del 95% = 1,06-1,67). La exposición a tierras de cultivo asociada con la aplicación de todos los pesticidas (OR = 1.19, 95% CI = 0.98-1.44) o la aplicación de Paraquat (OR = 1.22, 95% CI = 0.99-1.51) no se asoció significativamente con la mortalidad prematura por EP, pero el tamaño del efecto estuvo en la dirección hipotetizada. No se observaron asociaciones significativas entre la exposición a Atrazina (OR = 1,21; IC 95% = 0,84-1,74) o Diazinón (OR = 1,07; IC 95% = 0,85-1,34), y la mortalidad prematura por EP. La relación entre la exposición a plaguicidas y la mortalidad prematura concuerda con hallazgos biológicos, toxicológicos y epidemiológicos previos. Se ha demostrado que el glifosato, el herbicida más aplicado del mundo, y un ingrediente activo del Roundup® y del Paraquat, un herbicida tóxico, está asociado con las probabilidades de mortalidad prematura por EP.”

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/30558363/ 

3.- Robert B. Gunier, Mary H. Ward, Matthew Airola, Erin M. Bell, Joanne Colt, Marcia Nishioka, Patricia A. Buffler, Peggy Reynolds, Rudolph P. Rull, Andrew Hertz, Catherine Metayer, y John R. Nuckols. Determinants of Agricultural Pesticide Concentrations in Carpet Dust. Environmental Health Perspectives 119:970–976

"Se identificaron los factores determinantes de las concentraciones de pesticidas agrícolas en el polvo. Métodos: Recogimos muestras de polvo de alfombras y mapeamos cultivos en un radio de 1.250 m de 89 residencias en California. Se midieron las concentraciones de siete pesticidas muy utilizados en la agricultura (carbaril, clorpirifos, clortal-dimetil, diazinón, iprodiona, fosmet y simazina). Calculamos el uso de pesticidas agrícolas cerca de las residencias a partir de una base de datos estatal y vinculando la base de datos con mapas de cultivos. Se calculó la densidad de uso de plaguicidas en un radio de 500 y 1.250 m de las residencias durante 180, 365 y 730 días antes de la recogida de polvo y se evaluaron las relaciones entre las estimaciones de uso de plaguicidas agrícolas y las concentraciones de plaguicidas en el polvo de las alfombras. resu ltados: Para cinco de los siete plaguicidas evaluados, las residencias con uso de plaguicidas agrícolas en un radio de 1.250 m durante los 365 días anteriores tenían concentraciones significativamente más altas de plaguicidas que las residencias sin uso cercano. La mayor correlación con las concentraciones de plaguicidas se dio en general para el uso notificado en un radio de 1.250 m de la residencia y 730 días antes de la recogida de muestras. Los modelos de regresión que también tuvieron en cuenta el uso ocupacional y doméstico de plaguicidas explicaron sólo una modesta cantidad de la variabilidad en las concentraciones de plaguicidas (4-28%). Conclusiones : El uso de plaguicidas agrícolas cerca de las residencias fue un determinante significativo de las concentraciones de plaguicidas en el polvo de las alfombras en el caso de cinco de los siete plaguicidas evaluados."

https://ehp.niehs.nih.gov/doi/pdf/10.1289/ehp.1002532 

4.- Tudi M, Daniel Ruan H, Wang L, Lyu J, Sadler R, Connell D, Chu C, Phung DT. “Agriculture Development, Pesticide Application and Its Impact on the Environment.” Int J Environ Res Public Health. 2021 Jan 27;18(3):1112. doi: 10.3390/ijerph18031112.  PMID: 33513796; PMCID: PMC7908628.

“Para comprender mejor el uso y la gestión de los plaguicidas en el futuro, los estudios deberán centrarse en la exposición ocupacional y ambiental y en la evaluación de los riesgos para la salud derivados de los plaguicidas. Para minimizar la influencia negativa de la contaminación por plaguicidas en el medio ambiente y en los organismos no objetivo, deben aplicarse nuevas metodologías y tecnologías científicas, así como medidas útiles, como la gestión integrada de plagas (GIP), leyes que prohíban los plaguicidas de alto riesgo y la elaboración de un plan nacional de aplicación (PNA), con el fin de reducir los efectos negativos de los plaguicidas. Además, es crucial transmitir los resultados científicos de las evaluaciones de riesgos para la exposición y la salud ocupacional y ambiental para proporcionar formación científica para la aplicación de plaguicidas, la prevención de los efectos adversos para la salud del uso de plaguicidas y la promoción de la seguridad de los aplicadores y las comunidades para apoyar el desarrollo sostenible. Los bioplaguicidas también deberían desarrollarse junto con los plaguicidas químicos para minimizar la contaminación por plaguicidas.”

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC7908628/ 

5.-Jessica M. Madrigal, Robert B. Gunier, Rena R. Jones, Abigail Flory, Catherine Metayer, John R. Nuckols, Mary H. Ward. Environ Int. 2023 January ; 171: 107657. “Contributions of nearby agricultural insecticide applications to indoor residential exposures.” Contribuciones de las aplicaciones cercanas de insecticidas agrícolas a las exposiciones residenciales en interiores.

En este trabajo se concluye que  “El gobierno de California ha propuesto limitar el uso de plaguicidas agrícolas a una distancia de 0,4 km de las escuelas y guarderías. Sin embargo, el límite de 0,4 km puede no ser adecuado para todos los plaguicidas debido a sus diferentes toxicidades, destino y métodos de aplicación. Vivir cerca del uso de plaguicidas se ha asociado con peores resultados en el nacimiento, el desarrollo neurológico y la función respiratoria de los niños. Es necesario investigar más sobre la exposición en escuelas, guarderías y hogares. A pesar de que los datos científicos son incompletos, esta normativa es un paso importante para reducir la exposición potencial de los niños. El periodo de exposición más vulnerable puede ser en el útero, por lo que las futuras normativas también deberían tener como objetivo reducir la exposición de las mujeres embarazadas.”

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/36493610/ 

6.- Ávila Vazquez, Medardo; Maturano, Eduardo; Etchegoyen, María AgustinaIcon ; Difilippo, Flavia Silvina; Maclean, Bryan “Association between Cancer and Environmental Exposure to Glyphosate”  Revista: International Journal of Clinical Medicine ISSN: 2158-2882 2017

Este estudio detecta alta contaminación por glifosato en asociación con mayores frecuencias de cáncer en un típico pueblo agrícola argentino, y por diseño, no puede hacer afirmaciones de causalidad. Se requieren otros diseños de estudio, pero si corroboramos la concrescencia de alta exposición a glifosato y cáncer.”

https://ri.conicet.gov.ar/bitstream/handle/11336/56435/CONICET_Digital_Nro.0d926a77-31a5-4c77-9ea4-812c01807aef_A.pdf?sequence=2&isAllowed=y

7.- Abdallah Alaoui, Florian Christ, Vera Silva, Anne Vested, Vivi Schlünssen, Neus González, Lingtong Gai, Nelson Abrantes, Isabelle Baldi, Mathilde Bureau, Paula Harkes, Trine Norgaard, Irene Navarro, Adrián de la Torre, Paloma Sanz, María Ángeles Martínez, Jakub Hofman, Igor Pasković, Marija Polić Pasković, Matjaž Glavan, Esperanza Huerta Lwanga, Virginia Carolina Aparicio, Isabel Campos, Francisco Alcon, Josefa Contreras, Daniele Mandrioli, Daria Sgargi, Paul T.J. Scheepers, Coen Ritsema, Violette Geissen - SPRINT - Transición Sostenible de Protección Vegetal - - Identifying pesticides of high concern for ecosystem, plant, animal, and human health: A comprehensive field study across Europe and Argentina - Science of The Total Environment, Volume 948, 2024, 174671, ISSN 0048-9697.

Se concluye "El uso generalizado y excesivo de plaguicidas en las prácticas agrícolas modernas ha provocado la contaminación por plaguicidas del medio ambiente, los animales y los seres humanos, con graves consecuencias confirmadas para la salud. El objetivo de este estudio era identificar las 20 sustancias más críticas a partir de un análisis de la frecuencia de detección (FD) y las concentraciones medias (CM) en matrices ambientales y biológicas. Se llevó a cabo una campaña de muestreo en 10 lugares de estudio en Europa y 1 en Argentina, cada uno de los cuales abarcaba sistemas de agricultura convencional y ecológica. Se analizaron 209 sustancias activas en un total de 4609 muestras. Todas las sustancias clasificadas entre las 20 más críticas se detectaron en las pulseras de silicona que llevan humanos y animales y en el polvo de interiores de ambos sistemas de cultivo. Cinco de ellas se detectaron en todas las matrices ambientales. En general, se registraron valores más altos de DF y MC, incluso en el plasma sanguíneo de animales y humanos, en las muestras de explotaciones convencionales en comparación con las ecológicas. Las diferencias entre sistemas agrarios fueron mayores en las muestras ambientales y menores en las muestras animales y humanas. Se detectaron diez sustancias en el plasma sanguíneo de animales de explotaciones convencionales y ocho en el de animales de explotaciones ecológicas. Dos de ellas, detectadas en ambos sistemas de cría, están clasificadas como peligrosas para los mamíferos (aguda). Cinco sustancias detectadas en el plasma sanguíneo de animales procedentes de explotaciones ecológicas y siete detectadas en el plasma sanguíneo de animales procedentes de explotaciones convencionales se clasifican como peligrosas para los mamíferos (dietéticas). Tres sustancias detectadas en el plasma sanguíneo humano están clasificadas como carcinógenas. Siete de las sustancias detectadas en el plasma sanguíneo humano están clasificadas como alteradores endocrinos. Seis sustancias, de las cuales cinco se detectaron en el plasma sanguíneo humano, son peligrosas para la reproducción/el desarrollo. Es necesario realizar esfuerzos para dilucidar los efectos desconocidos de las mezclas, y es crucial que dicha investigación también tenga en cuenta los biocidas y las sustancias prohibidas, que constituyen una base de contaminación que se suma al efecto de las sustancias utilizadas en la agricultura.”

https://doi.org/10.1016/j.scitotenv.2024.174671  

8.- Christina Lombardi Shiraya Thompson, Beate Ritz, Myles, “Cockburn Residential proximity to pesticide application as a risk factor for childhood central nervous system tumors”  La proximidad residencial a la aplicación de plaguicidas como factor de riesgo de tumores infantiles del sistema nervioso central. Environmental Research 197 (2021) 111078.

En este trabajo se concluye que “El uso agrícola de seis de los nueve insecticidas en un radio de 4 km es un determinante importante de la contaminación en interiores de los hogares. Nuestros hallazgos demostraron que las métricas basadas en SIG para cuantificar la exposición potencial a las emisiones fugitivas de la agricultura deberían incorporar distancias y periodos de tiempo adaptados y admitir el ajuste por viento para algunos insecticidas, pero no para todos.”

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/33798513/ 

9.- Robert B. Gunier*, Asa Bradman, Kim G. Harley, Brenda Eskenazi . PLOS Biology  December 21, 2017 “Will buffer zones around schools in agricultural areas be adequate to protect children from the potential adverse effects of pesticide exposure?”. ¿Serán adecuadas las zonas tampón alrededor de las escuelas situadas en zonas agrícolas para proteger a los niños de los posibles efectos adversos de la exposición a los plaguicidas?

En este trabajo se concluye que “La proximidad residencial a invernaderos de floricultura, especialmente a menos de 275 m, se asoció con una menor actividad AChE entre los niños, lo que refleja una mayor exposición a inhibidores de la colinesterasa por deriva de plaguicidas. Los análisis de la proximidad residencial y de las zonas de cultivo cercanas a los hogares arrojaron resultados complementarios. Se recomienda mitigar la deriva de los plaguicidas de los cultivos a las viviendas cercanas.”

https://journals.plos.org/plosbiology/article?id=10.1371/journal.pbio.2004741 

10.- Eryn K. Matich, Jonathan A. Laryea, Kathryn A. Seely,  Shelbie Stahr,  L. Joseph Su, and Ping-Ching Hsu, “Association between Pesticide Exposure and Colorectal Cancer Risk and Incidence: A Systematic Review” Ecotoxicol Environ Saf. 2021 Aug;219:112327. doi: 10.1016/j.ecoenv.2021.112327. Epub 2021 May 21. PMID: 34029839; PMCID: PMC8694176.

“A partir de nuestra revisión bibliográfica, hemos identificado un número similar de asociaciones significativas positivas e inversas de la exposición a plaguicidas con el riesgo de CCR y, por lo tanto, no podemos concluir si la exposición a plaguicidas tiene una asociación positiva o inversa con el riesgo de CCR en general. Sin embargo, ciertos plaguicidas como terbufos, dicamba, trifluralina, S-etil dipropiltiocarbamato (EPTC), imazetapir, clorpirifos, carbaril, pendimetalina y acetocloro son motivo de gran preocupación no sólo por el elevado riesgo asociado de CCR, sino también por el uso legal actual en los Estados Unidos (EE.UU.). El aldicarb y la dieldrina suscitan una preocupación moderada por su asociación positiva con el riesgo de CCR, y también por su uso ilegal o su detección en productos alimentarios importados, a pesar de que han sido prohibidos en EE UU. Los plaguicidas pueden permanecer en el suelo, el agua y el aire durante semanas o años y, por tanto, pueden provocar la exposición de los agricultores, los trabajadores de las fábricas y los habitantes de las comunidades rurales cercanas a estas explotaciones y fábricas. Aproximadamente 60 millones de personas en EE.UU. viven en zonas rurales y todos los focos de mortalidad por CCR se encuentran dentro de las comunidades rurales. La tasa de mortalidad por CCR sigue aumentando en las regiones rurales a pesar de la disminución general de la incidencia y la mortalidad por CCR en otros lugares. Por lo tanto, los resultados de este estudio sobre la relación entre la exposición a pesticidas y el riesgo de CCR nos ayudarán a comprender las disparidades sanitarias del CCR.”

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC8694176/ 

11- Clémentine Dereumeaux, Clémence Fillol, Philippe Quenel, Sébastien Denys Pesticide exposures for residents living close to agricultural lands: A review. Environment Systematic literature review of the epidemiology of glyphosate and neurological outcomes.  Exposición a plaguicidas de los residentes próximos a tierras agrícolas: A review. Medio ambiente Revisión sistemática de la literatura sobre la epidemiología del glifosato y los resultados neurológicos. Environ Res. 2021 Jun:197:111078. doi: 10.1016/j.envres.2021.111078. Epub 2021 Mar 31.

En este trabajo se concluye que “Esta revisión pone de relieve que las siguientes características del diseño de los estudios pueden ser más apropiadas que otras para medir la exposición a la deriva de pulverizaciones de plaguicidas en residentes no trabajadores agrícolas que viven cerca de tierras agrícolas: inclusión de un grupo de control no agrícola, recogida de muestras tanto biológicas como ambientales con muestreos repetidos, mediciones en diferentes periodos del año, selección de numerosos lugares de estudio relacionados con un grupo de cultivos específico y mediciones de plaguicidas que son específicos del uso agrícola. Sin embargo, hasta la fecha son pocos los estudios que incorporan todas estas características. Se necesitan estudios adicionales para medir de forma exhaustiva la exposición no ocupacional a los plaguicidas en esta población con el fin de evaluar los riesgos para la salud y desarrollar estrategias de prevención adecuadas.” 

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/33798513 

12.- How,V. Hashim, Z. Ismail,P. Md Said, S.   Omar,D. y S. Bahri Mohd Tamrin,S. "Exploring Cancer Development in Adulthood: Cholinesterase Depression and Genotoxic Effect From Chronic Exposure to Organophosphate Pesticides Among Rural Farm Children", J. Agromedicine, vol. 19, n.o 1, pp. 35-43, ene. 2014, doi: 10.1080/1059924X.2013.866917 

“Los niños son el grupo vulnerable en la comunidad agrícola debido a su exposición temprana a los pesticidas a través de la interacción dinámica entre la predisposición genética, el medio ambiente y los factores relacionados con el huésped. Este estudio pretende identificar la posible asociación entre la depresión del nivel de colinesterasa en sangre y el efecto genotóxico entre los niños de las granjas. Los resultados del ensayo de micronúcleos y del ensayo cometa mostraron que la reducción del nivel de colinesterasa en sangre debida a la exposición a pesticidas organofosforados se asocia significativamente con un aumento de la rotura de cromosomas y de cadenas de ADN. Estos puntos finales de genotoxicidad sugieren que las células de los niños de granja experimentan daños tempranos en el ADN que pueden conducir a una proliferación celular descontrolada durante su edad adulta. Así pues, los niños que crecen cerca de tierras agrícolas tratadas con plaguicidas tienen más probabilidades de desarrollar cáncer que los niños con una exposición mínima o nula a los plaguicidas.”

https://www.semanticscholar.org/paper/Exploring-Cancer-Development-in-Adulthood%3A-and-From-How-Hashim/d6eb69a1287a40fbd3042bd5961292fb2f32ec82 

13.- Cynthia L. Curl,Carly Hyland,Meredith Spivak,Lianne Sheppard, Bruce Lanphear, Michael N. Antoniou, Maria Ospina, and Antonia M. Calafat. “El efecto de la temporada de pulverización de plaguicidas y la proximidad residencial a la agricultura en la exposición al glifosato entre las personas embarazadas en el sur de Idaho, 2021” Environ Health Perspect . 2023 Dec;131(12):127001. doi: 10.1289/EHP12768. Epub 2023 Dec 6.

En este trabajo se concluye que “Las embarazadas que vivían cerca de campos agrícolas presentaron concentraciones urinarias de glifosato significativamente mayores durante la temporada de fumigación agrícola que durante la temporada sin fumigación. También presentaron concentraciones urinarias de glifosato significativamente mayores durante la temporada de fumigación que las que vivían lejos de los campos agrícolas en cualquier época del año, pero las concentraciones no difirieron durante la temporada sin fumigación. Estos resultados sugieren que la pulverización agrícola de glifosato es una fuente de exposición para las personas que viven cerca de los campos.”

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/38054699/ 

14.- José R. Suárez-López, Noor Nazeeh, Georgia Kayser, Jose Suarez-Torres, Harvey Checkoway, Dolores López-Paredes, David R. Jacobs Jr, Franklin de la Cruz. Environ Res. 2020 September; 188: 109728.  doi:10.1016/j.envres.2020.109728 “Residential proximity to greenhouse crops and pesticide exposure (via acetylcholinesterase activity) assessed from childhood through adolescence.”  “Proximidad residencial a cultivos de invernadero y exposición a plaguicidas (a través de la actividad de la acetilcolinesterasa) evaluada desde la infancia hasta la adolescencia.” 

“La proximidad residencial a invernaderos de floricultura, especialmente a menos de 275 m, se asoció con una menor actividad de AChE entre los niños, lo que refleja una mayor exposición a inhibidores de la colinesterasa por deriva de plaguicidas. Los análisis de la proximidad residencial y de las zonas de cultivo cercanas a los hogares arrojaron resultados complementarios. Se recomienda mitigar la deriva de los plaguicidas de los cultivos a las viviendas cercanas.”

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/32798937/ 

15.- Sailent Rizki Sari Simaremare, Chien-Che Hung, Tzu-Hsien Yu, Chia-Jung Hsieh and Lih-Ming Yiin Article Association between Pesticides in House Dust and Residential Proximity to Farmland in a Rural Region of Taiwan Artículo Asociación entre plaguicidas en el polvo doméstico y proximidad residencial a tierras de cultivo en una región rural de Taiwán.Toxics 2021, 9, 180. https://doi.org/10.3390/toxics9080180 

En este trabajo se concluye que  “La deriva de plaguicidas se ha descrito en muchos estudios internacionales, pero rara vez se ha estudiado en Taiwán. Realizamos un estudio en una región rural de Taiwán para examinar las asociaciones entre los pesticidas en el polvo doméstico y las zonas agrícolas cercanas utilizando el sistema de información geográfica (SIG).  A pesar de los bajos niveles de plaguicidas en el polvo doméstico, los residentes en la región rural deben tener cuidado con la deriva de plaguicidas de las tierras de cultivo cercanas activas o abandonadas.”

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/34437498/ 

E2.- ESTUDIOS E INFORMES SOBRE IMPACTOS DE AGROTOXICOS EN LAS PERSONAS HUMANAS.

A continuación se apuntan los estudios e informes que corroboran los impactos de los agrotóxicos en las personas humanas, lo que da cuenta el nivel de su incontrolabilidad una vez que son liberados al ambiente. Esa incontrolabilidad nos refiere a moléculas de agrotóxicos dispersas en las matrices ambientales que como tal son residuos peligrosos, con entidad para actuar como agentes cancerígenos, genotóxicos, alteradores hormonales, entre otros, en el cuerpo humano en una exposición crónica a bajísimas dosis. 

E2.1.-  ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN PIS & SPRINT. ONMIPRESENCIA DE AGROTÓXICOS EN LOS CUERPOS HUMANOS DE HABITANTES DE PUEBLOS FUMIGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SIMILARES A FRENCH). (PRUEBA DOCUMENTAL PDF 3 Y 4)

En el último año se han publicado resultados sobre dos trabajos de investigación sobre los impactos de los agrotóxicos en los pueblos fumigados bonaerenses. PIS (Pesticidas insertados Silenciosamente) que es de elaboración local y SPRINT que se realiza desde la Unión Europea nucleando a grupo de institutos de investigaciones científica de 10 países europeos con la participación de la Argentina a través del INTA-Balcarce.

El estudio denominado PIS (Pesticidas insertados Silenciosamente) se lleva adelante bajo un protocolo estricto, supervisado por la Dra. Delia Aiassa, que trata de ser representativo de la población de Lobos. La campaña de evaluación es gestionada por la ONG Democracia en Red y sus resultados formaran parte de publicaciones científicas. El informe final sobre el relevamiento de LOBOS con las consideraciones preliminares previo a la publicación científica fue presentado a esta parte el 23 de Octubre de 2023.

El relevamiento comprendió 4 localidades del interior de la provincia de Buenos Aires que incluyó además de Lobos, a Saladillo, Mar Chiquita, y Barrio Nicole (La Matanza). Los resultados de orina que se dieron a conocer hasta ahora en Lobos y Saladillo son coincidentes, entre el 15 y 20 % de casos positivos con presencia de altos niveles de agrotóxico.

En si los estudios muestran que los tres escenarios analizados (centro poblacional, asentamiento poblacional y vivienda familiar que vive en un emprendimiento agroecológico), la población humana está expuesta a una situación de contaminación tanto en sus cuerpos, como adentro del límite de sus viviendas que son del objeto de las inmisiones inmateriales (moléculas tóxicas) producto de las fumigaciones con agrotóxicos en las adyacencias.

En el caso concreto de Lobos, los datos del estudio son los siguientes.

Población en estudio: Voluntarios entre 25 y 60 años (adultos) con tiempo de residencia ≥ 3 años de la localidad de Lobos, Provincia de Buenos Aires. Coordenadas geográficas: Latitud: -35.1853, Longitud: -59.0947, 35° 11′ 7″ Sur, 59° 5′ 41″ Oeste. Superficie: 1.740 km². Habitantes: 36.172 habitantes (INDEC, 2010). La convocatoria para la participación del estudio fue realizada por ONG latinoamericana Democracia en Red.

Determinaciones realizadas: Se analizaron los siguientes herbicidas en orina: Glifosato y su metabolito ácido aminometilfosfónico (AMPA), Atrazina, Clorimurón, Metil Metsulfurón, Prosulfurón, Sulfometurón, Iodo sulfurón metil, Linurón, Imazetapyr, Imazapyr, Imazapyc, Imazaquin, Diclosulam, Picloran, Piroxulan, 2,4-D, MCPA, DICAMBA, 2,3,5-Tricloro benceno, Prometrina, Fluroxypyr, Metolacloro, Diflufenicam, Metribuzin. Las determinaciones se realizaron en el laboratorio Fares Taie de la ciudad de Mar del Plata.

Resultados: las determinaciones de todos los herbicidas en orina se realizaron en 73 voluntarios de la localidad de Lobos (Buenos Aires). Fecha de la recepción de las muestras: 13 de marzo y 21 de marzo de 2023.

Según el informe fueron detectados glifosato y su metabolito AMPA en 11 orinas (13%) de las muestras analizadas. (OBSERVESE LA IDENTIDAD DE LOS RESULTADOS CON EL ESTUDIO DEL HOSPITAL ITALIANO EN FRENCH) (PRUEBA DOCUMENTAL PDF 1). No se evidenciaron el resto de los herbicidas en ninguna de las muestras. Se informan como cantidad de GLIFOSATO y/o AMPA en microgramos por litro o como no detectables, cuyo significado es: que no se encuentran por encima del valor (denominado límite de detección) que revela el instrumento de medición usado. Los resultados de los hallazgos se muestran en la siguiente:

1.- LOBLA01Femenino edad 52 Lobos: Glifosato ug/l 1,20 Ampa ND. Consume agua embotellada- Residencia en el lugar: 4 años. Vive aproximadamente      a 150 metros   de       predios            fumigados.      Zona Complementaria del Partido de Lobos)

2.- LOBLA10    Femenino edad 36 Lobos: Glifosato ug/l 6,60 Ampa ug/l 2,40 Consume agua embotellada. Residencia en el lugar: 30 años. Vive aproximadamente a 100 metros de predios fumigados. Zona Complementaria del Partido de Lobos)

3.- LOBLA11 Femenino edad 38 Villa Loguercio: Glifosato ug/l 5,20 Ampa ug/l 1,80. Consume agua de red. Residencia en el lugar: 12 años. Vive aproximadamente a 100 metros de predios fumigados.- (Zona Complementaria del Partido de Lobos)

4.- LOBLA20 Masculino edad 54 Salvador María: Glifosato ug/l 1,70 Ampa ug/l 1,10 Consume agua de pozo. Es trabajador rural. Residencia en el lugar 18 años. Vive aproximadamente a 100 metros de predios fumigados. Zona Complementaria del Partido de Lobos)

5.-LOBCE02 Femenino edad 57 Lobos: Glifosato ug/l 2,10 Ampa ug/l 1,10. Consume agua de red. Residencia en el lugar: 22 años. Vive aproximadamente a 900 metros de predios fumigados.-

6.- LOBCE09 Masculino edad 48 Lobos: Glifosato 1,10 Ampa ND. Consume agua de pozo. Residencia en el lugar: 3 años. Vive aproximadamente a 300 metros de predios fumigados.- Zona Complementaria del Partido de Lobos)

7.- LOBCE14 Masculino edad 35 Lobos: Glifosato ug/l: 2,80 Ampa: Ug/l 1,70. Consume agua embotellada. Es docente rural. Residencia en el lugar: 6 años. Vive aproximadamente a 1.000 metros de predios fumigados.-

8.- LOBCE33 Femenino edad 38 Lobos: Glifosato ug/l 2,30 Ampa: Ug/l 1,40 Consume agua de pozo. Residencia en el lugar: 4 años. Vive aproximadamente a 1.000 metros de predios fumigados.-

9.- LOBCE37 Femenino edad 43 Lobos: Glifosato ug/l 1,70 Ampa ND Consume agua de pozo. Residencia en el lugar: 5 años. Vive aproximadamente a 250 metros de predios fumigados.- Zona Complementaria del Partido de Lobos)

10.- LOBCE44 Femenino edad 39 Lobos: Glifosato ug/l 1,90 Ampa ug/l 1,10  Consume agua de red/embotellada. Residencia en el lugar: 4 años. Vive aproximadamente a 1200 metros de predios fumigados.-

11.- LOBCE51 Masculino edad 55 Lobos: Glifosato ug/l 1,20 Ampa ug/l 1,90 Consume agua de pozo. Residencia en el lugar: 13 años. Vive aproximadamente a 20 metros de predios fumigados.- Zona Complementaria del Partido de Lobos).

De los casos positivos, casi todos los casos positivos son personas que viven en el Área Complementaria de Lobos, adyacente a la Área Urbana propiamente dicha con la que conforma una unidad territorial conforme a la ley provincial 8912, que es lo que se denomina Centro Poblado a los efectos de la ley 10.699 y su Decreto Reglamentario 499/91.

Lo que debe advertirse es que los niveles de detección del estudio son de 1 microgramo por litro, es decir por debajo de ese nivel no se detecta. En realidad, el nivel de detección de agrotóxicos de 1 microgramo por litro en realidad es muy alto, pero es la mejor tecnología disponible en nuestro país, siendo que en otros países hay equipamientos con mayor sensibilidad que detectan residuos a partir de 0,1 microgramo por litro. Se trata de una cuestión no menor, pues resulta importante que esa búsqueda sea con alta sensibilidad para encontrar estas sustancias que precisamente actúan a muy bajísimas dosis (en nanogramos) en una exposición crónica.

Las consideraciones preliminares de la investigadora Delia Aiassa sobre los resultados de Lobos señalan que “Los niveles urinarios del herbicida glifosato y su metabolito AMPA detectados indican la presencia de este tóxico en el organismo y representan una exposición “reciente” (cercano al momento de tomar la muestra). Una revisión de trabajos internacionales sobre la evidencia de la exposición humana a glifosato (Gillezeau y col., 2019) muestra que ocho estudios informaron niveles urinarios del herbicida en 423 sujetos expuestos ocupacional y para-ocupacionalmente; 14 estudios informaron niveles de glifosato en varios biofluidos en 3298 sujetos de la población general. Los niveles urinarios promedio en sujetos expuestos ocupacionalmente variaron de 0,26 a 73,5 μg / L; Los niveles urinarios de exposición ambiental oscilaron entre 0,16 y 7,6 μg / L. No se indican los efectos causados en la salud por la presencia del tóxico. Desde los años 90 se reporta que los plaguicidas son compuestos que pueden reaccionar con las moléculas celulares, incluyendo el ADN, es decir son sustancias químicas genotóxicas. Dada esta característica genotóxica del herbicida (reconocida por la IARC-OMS, 2015), no es posible identificar niveles de exposición por debajo de los cuales no exista riesgo de desarrollar situaciones adversas en la salud.”

Que en simultáneo al estudio PIS, a mediados de Junio del presente año se tomó conocimiento de los primeros resultados del proyecto SPRINT que se realiza desde la Unión Europea nucleando a grupo de institutos de investigaciones científica de 10 países europeos con la intervención inicial del INTA (se retiró del proyecto ante los resultados alarmantes que arrojó Argentina). 

 Los lineamientos del proyecto SPRINT son claros: su objetivo es evaluar el impacto de los agrotóxicos en la salud humana y los efectos adversos en plantas, animales y ecosistemas. A su vez el proyecto SPRINT propone desarrollar una caja de herramientas que permita analizar los riesgos para la salud global y poner en común el conocimiento y los datos generados en investigaciones de toda Europa y Argentina para encontrar formas de apoyar una transición hacia una protección vegetal más sostenible.

El Estudio deriva de una investigación financiada por el programa de investigación e innovación Horizonte 2020 de la UE -. el caso de Argentina el SPRINT contempló el mapeo de materiales biológicos humanos (sangre, orina, material fecal) y calidad del aire en pueblos fumigados de la Provincia de Buenos Aires de las mismas características que 9 de Julio. Los resultados son reveladores que muestran como los agrotóxicos impactan en las personas humanas. Hay una onmipresencialidad de agrotóxicos. 

En lo que se relaciona con la búsqueda de agrotóxicos en sangre, el total de participantes argentinos/as presentó un rango de 2 a 10 principios activos. La suma de concentraciones individuales de los participantes argentinos/as en sangre estuvo entre 0,16 y 189,4 μg/L. 

En orina el total de participantes argentinos/as presentó un rango de 6 a 13 agrotóxicos. La suma de concentraciones individuales de los participantes argentinos/as en orina estuvo entre 3,0 y 92,5 μg/L. 

Otro aspecto del Estudio SRINT se relaciona con el análisis de material fecal. El total de participantes argentinos/as presentó en materia fecal un rango de 0 a 18 agrotóxicos. La suma de concentraciones individuales en este material biológico humano estuvo entre 0 y 759,4 μg/Kg. 

A todos los y las participantes del proyecto SPRINT se le colocaron una pulsera que durante 7 días midieron los agrotóxicos a los cuales estuvieron expuestos/as en el ambiente (atmósfera) en su vida cotidiana. El total de participantes argentinos/as presentó un rango de 7 a 53 plaguicidas en las pulseras. La suma de concentraciones individuales de los participantes argentinos/as en las pulsera analizadas estuvo entre 8,1 y 3.393,6 μg/Kg.

E2.2.-  PRIMER INFORME DE MEDICOS DE PUEBLOS FUMIGADOS DE LA ARGENTINA -Año 2010 (PRUEBA DOCUMENTAL PDF 4)

En el año 2010, un grupo de médicos y médicas de toda la argentina, con ejercicio de su profesión en los pueblos rurales, empezaron a visibilizar en las consultas que recibían en sus consultorios, el aumento significativo de ciertos problemas de salud de la población, ya sea casos de nacimientos con malformaciones, cánceres,   alteraciones   hormonales,   abortos   espontáneos, enfermedades crónicas no transmisibles, entre muchos otros. Motivados esos profesionales de la salud por la inquietud de indagar si esa situación empírica tenía alguna relación con la exposición a las fumigaciones directas con agrotóxicos a escasos metros de los pueblos - ya que era el antecedente común que presentaban los casos - hicieron un llamamiento a un encuentro de médicos y médicas, dentro de un marco universitario. A dicho encuentro acudieron voluntariamente médicos y médicas de toda la Argentina, que llevaron sus testimonios con datos empíricos, que permitieron relacionar y documentar las evidencias sobre las consecuencias en la salud humana de la exposición de la población a los agrotóxicos.

Ello derivó, luego, en la elaboración de un informe que sistematizó toda la información recopilada y se transformó en un documento icono de relevamiento sanitario ante la omisión estatal, y que sirvió de fuente probatoria en muchas causas judiciales en las que se presentaban los conflictos a raíz de las fumigaciones con agrotóxicos a escasos metros de las viviendas y escuelas rurales.

El Informe reúne los resúmenes ejecutivos de los médicos y medicas de las provincias de Córdoba, Santa Fe, Chaco, Entre Ríos y Buenos Aires que participaron en un encuentro celebrado en la ciudad de Córdoba en el año 2010. Se trata de profesionales de la salud que en sus consultorios empezaron a observar el aumento significativo de casos de malformaciones en niños/niñas recién nacidos, leucemia o cáncer infantil, y cuando indagaban sobre los progenitores la probable determinación ambiental, surgía como común denominador la proximidad de los predios rurales donde se realizaban fumigaciones con agrotóxicos como así también la falta de acceso a agua segura y potable. Cada médico/a llevó sus experiencias y casos relacionados con la exposición de los agrotóxicos. El informe recobra importancia porque los médicos/as de consultorios son los primeros en observar los casos de salud en los pueblos. En el sistema público de salud suele suceder que esos casos no son registrados ni se los vincula con la exposición a los agrotóxicos. El informe hace una recopilación de todos esos casos, en el que los profesionales de la salud recomiendan alejar las fumigaciones terrestres con agrotóxicos a más de (1.000) mil metros de las viviendas y la prohibición total de las aéreas.

A su vez el informe con firmeza pone en cuestionamiento el actual modelo de producción agroindustrial y transgénico; señalando que existen opciones de producción agroecológicas que la universidad pública debe promover y desarrollar. Se señala que es preciso investigar, seleccionar y acordar sistemas de producción que permitan la integración social y cultural y la defensa y reproducción de las condiciones ecológicas de nuestro ambiente. 

E2.3.-  Revisión Bibliográfica Agrotóxicos del Dr. Beldoménico. -Año 2021 (PRUEBA DOCUMENTAL PDF 4)

El Dr. Horacio Beldoménico, tiene formación académica inobjetable, y segundo por su praxis investigativa en la materia. Ex Profesor de la Facultad de Ingeniería Química (FIQ), Universidad Nacional del Litoral (UNL) y Director del Programa de Investigación y Análisis de Residuos y Contaminantes Químicos (PRINARC-FIQ-UNL). Docente-Investigador Categoría I-CONEAU. En su informe el Dr. Beldoménico da cuenta de toda su experiencia de más de 30 años en el laboratorio. En su trabajo realiza revisión de los estudios más recientes sobre los efectos de los plaguicidas utilizados en la agricultura argentina, sobre los ecosistemas naturales, aguas subterráneas y superficiales, sedimentos, suelos, aire y biota, como así también en los alimentos que se producen y consumen en el país. También se incluye una revisión estudios sobre la toxicidad y peligrosidad de herbicidas y otros plaguicidas de amplio uso en Argentina, en base a experimentación en modelos animales y los efectos en humanos, refiriendo a estudios epidemiológicos de exposiciones ocupacionales y de la población en general. El informe en general reúne un conjunto de sólidas evidencias respecto a los efectos negativos verificados en Argentina sobre los ecosistemas y la biodiversidad, como así también la incidencia de factores ambientales en afecciones en la salud de la población expuesta y no expuesta directamente. Y en lo que respecta a la causa Beldoménico describe numerosos trabajos que aportan sobre el destino de las moléculas una vez liberadas, los efectos en la salud por la cercanía de los cultivos, las que son complementadas con referencias existentes sobre los problemas de salud por la cercanía de cultivos en Argentina. Beldoménico fundamenta así la necesidad de hacer más restrictivas las regulaciones en el caso de las interfases urbanorurales y los establecimientos educativos, planteándose límites de amortiguamiento, que al menos respeten una distancia de 1000 metros sin que se apliquen plaguicidas sintéticos.

Como resultado de la revisión de la literatura científica de mayor prestigio internacional, como así también, de las numerosas expresiones que la sociedad ha efectuado mediante sus variados representantes: funcionarios públicos, jueces, organizaciones socio- ambientales, etc. el informe señala que se desprenden conclusiones que las  sintetiza::

a) No hay aún en nuestro país una adecuada conciencia respecto a que no existen “plaguicidas inocuos”, afirmación que encabezó el anterior informe UNL de 2010.

b) La gestión del riesgo químico presenta grandes deficiencias en el país.

c) Se han sumado gran número de evidencias en el mejor nivel científico actual, sobre el impacto en la salud y el ambiente que ha producido y continúa produciendo en el país la agricultura que se ha venido aplicando desde 1996.

d) El aporte de la Ciencia argentina para estos fines, canalizado por la UNL y otras Universidades Nacionales, el CONICET, el INTA y otros importantes centros, ha sido de gran relevancia, siendo reconocido en posición muy destacada en los ámbitos científicos internacionales.

e) Las conclusiones generalizadas en la mayoría de los estudios de científicos revisados, especialmente los argentinos, recomiendan tomar medidas que protejan el ambiente y la salud de las personas, relacionándose esto directamente con realizar importantes cambios en la agricultura y la reducción del uso de plaguicidas.

f) Existe una tendencia mundial crítica hacia el modelo de agricultura imperante en la actualidad, basada en el uso indiscriminado de OGMs y agroquímicos, y consensos importantes de organismos internacionales de gran peso global, que están planificando y concretando acciones de modificación de la agricultura hacia modelos más sustentables, con la drástica reducción o eliminación del uso de plaguicidas.

f) Se está revalorizando e impulsando a nivel global como solución alternativa las propuestas provenientes desde las ciencias agroecológicas.

g) Como consecuencia, en Argentina es necesario asumir estos desafíos y generar perentorios planes de reconversión de la agricultura hacia modelos agroecológicos más sustentables, liberados de la dependencia de agroquímicos.

h) En la transición hacia ese modelo más sustentable, nuestro país debe modificar sustancialmente su sistema de gestión de agroquímicos, con medidas que aseguren el cumplimiento de una práctica más racional de la agricultura y efectúe un seguimiento del impacto que provoca en el ambiente y la salud, mediante sistemas perfeccionados de vigilancia epidemiológica y ambiental, respaldados en conocimientos científicos genuinos y registros de salud y agronómicos más abarcativos y consistentes.

I) Para contribuir a la concreción en el más breve tiempo de estas metas, se requieren modificaciones en la legislación existente y probablemente la creación de estructuras administrativas que puedan asegurar el equilibrio entre las tensiones de la sociedad, motivadas por los derechos y las necesidades de la producción, de la salud y del medioambiente. Del mismo modo se debe apelar a las medidas precautorias cuando las situaciones lo requieran.

En función de las observaciones y resultados de la revisión, el autor comparte en el capítulo final del informe, un conjunto de recomendaciones que estima que pueden ser de utilidad para la toma de decisiones futuras. A modo de síntesis, estas recomendaciones enfatizan sobre:

1. La insistencia de que los plaguicidas no son sustancias inocuas sino sustancias peligrosas y se deben gestionar en consecuencia.

2. El reclamo de mejoras sustanciales en los registros de salud, la vigilancia epidemiológica, los biomonitoreos humanos y los sistemas de alerta e intervención.

3. El incremento de los estudios y monitoreos ambientales. El desarrollo de evaluación de riesgo ambiental, vigilancia ambiental, zonas de protección para los ambientes de mayor riesgo.

4. La implementación con mayor eficacia y completitud, de la estrategia de análisis de riesgos en el país, recurriendo a expertos e instituciones independientes que aseguren la calidad científica e imparcialidad de los estudios.

5. El mejoramiento del estado general de la comunicación de los resultados y la evaluación de riesgos.

6. La revisión del sistema de registro de plaguicidas en Argentina, para ampliar el alcance de los criterios de caracterización y clasificación de activos, incluyendo además de la toxicidad aguda y la letalidad por inhalación, otros factores físico-químicos y toxicológicos de importancia, como su elevada persistencia en agua y suelos, bioacumulación, toxicidad para polinizadores, carcinogenicidad, perturbación endócrina y alteración en la reproducción, daños genéticos intergeneracionales, efectos neurotóxicos en niños y mujer embarazada.

7. La regulación del sistema de evaluación y autorización de productos asegurando la participación de expertos independientes.

8.El mejoramiento de la información contenida en los rótulos y marbetes que acompañan las formulaciones autorizadas, promoviendo el principio de la transparencia respecto a la información intercambiada o disponible para la aprobación de agroquímicos.

9. La revisión del conjunto de límites permitidos y tolerancias existentes sobre plaguicidas en la Argentina para agua potable, alimentos de consumo humano, animal y para protección de la vida silvestre.

10. El mejoramiento sustancial del sistema de registros relacionados con las actividades de la agricultura y la armonización de la información existente sobre calidad de suelos.

11. El establecimiento en forma perentoria de zonas de resguardo o protección, desautorizando el uso de todo tipo de agroquímicos sintéticos en todas las interfases urbano-rurales, escuelas y ámbitos educativos rurales, contemplando una distancia mínima de 1000 metros en todos los tipos de aplicaciones. Dada la importancia que tiene esta temática, facilitar las condiciones de asesoramiento técnico y de ayuda desde los municipios y comunas, para concretar eficazmente en estas zonas, prácticas agronómicas más sustentables orientadas en la Agroecología y medidas complementarias como cortinas arbóreas y otras.

12. El refuerzo en todo el país de la intervención del Estado para proteger a los aplicadores de plaguicidas y trabajadores rurales, siguiendo con rigor las recomendaciones internacionales para la práctica segura, uso equipos de protección, e inspecciones, y adecuación de todos los manejos operacionales colaterales inherentes a la aplicación de plaguicidas.

13. La dedicación de mayor atención a la educación de los actores y el gran público; la mejora de los rótulos nutricionales.

14. La evaluación de la conveniencia de la creación de un organismo administrativo con suficiente independencia sectorial, para la gestión de agroquímicos, sustancias peligrosas y todos los aspectos relacionados con la gestión del riesgo químico en el país.

15. Finalmente se recomienda continuar fortaleciendo nuestro sistema de Ciencia y Técnica en su agenda sobre los problemas de degradación de los recursos naturales y la salud asociados a la agricultura y la explotación forestal y la promoción del cambio paradigmático en ciernes, hacia formas de agricultura más sustentables como las derivadas de las ciencias agroecológicas.

E2.4.- Informe de la Sociedad Argentina de Pediatría. Año 2020 (PRUEBA DOCUMENTAL PDF 4)

La Sociedad Argentina de Pediatría, en el año 2021 emitió un informe sobre los impactos de los agrotóxicos en los niños en la Argentina.

Concretamente expresa que la exposición por períodos prolongados y a dosis por debajo de la letalidad aguda, pueden ocasionar efectos adversos de diferente severidad y con afección de distintos sistemas, dificultando su diagnóstico. Las dificultades metodológicas impiden una adecuada evaluación de las exposiciones, debido a la exposición simultánea a múltiples contaminantes, las condiciones ambientales imperantes, el nivel de protección del niño, el período de ventana en el que ocurre la exposición, así como el estado de salud previo, dificultan consignar una dosis acumulativa y en consecuencia una adecuada caracterización del riesgo de la exposición. 

En concordancia con esos informes, se aportaron estudios concretos sobre presencia de residuos de agrotóxicos en humanos y en el ambiente en pueblos que son atravesados por la misma problemática ambiental que la que se presenta en el caso, lo que permite vislumbrar la situación de riesgo de daño grave subyacente en dicha localidad, que no ha sido dimensionada por el a quo, siendo que ante la incertidumbre reinante y el peligro del agravamiento, corresponde que de la mano de la precaución se adopte de modo urgente la medida eficaz solicitada y no otorgada por aquel. .https://www.sap.org.ar/uploads/archivos/general/files_efectos-agrotoxicos-07-21_1625686827.pdf  

E2.5.-INFORME NIÑEZ Y RIESGO AMBIENTAL EN ARGENTINA Programa Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD Argentina. Año 2004

En el informe “Niñez y Riesgo Ambiental en Argentina”, realizado bajo la órbita del Programa Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD Argentina conjuntamente con el Defensor del Pueblo de la Nación, Unicef Argentina; Organización Panamericana de la Salud – y OPS: Oficina Internacional del Trabajo, se señala que si bien la exposición a plaguicidas implica un riesgo para toda la población, los niños y niñas pueden estar más expuestos y susceptibles al daño. Los plaguicidas se transfieren al feto a través de la placenta y durante la infancia temprana a través de la leche materna. A medida que crecen, los niños beben más agua, consumen más alimento y respiran más aire, kilo a kilo, en relación a los adultos. Los niños pueden tener patrones de alimentación completamente diferentes al de los adultos, lo que hace una exposición a plaguicidas más desproporcionada; su dieta es menos diversa, resultando el consumo de grandes cantidades de ciertos alimentos. Además, al jugar cerca del suelo, los niños se exponen a plaguicidas presentes en el polvo y tierra debido a su actividad mano-boca. Asimismo, debido a que los niños tienen un metabolismo diferente al de los adultos, pueden tener una distinta capacidad para descomponer o metabolizar, excretar, activar o desactivar los plaguicidas. Dichos factores pueden provocar que los plaguicidas tengan efectos tóxicos más pronunciados en los niños, o posiblemente presentar distintos síntomas de intoxicación de los que manifiestan los adultos (PNUMA, 2004). 

E2.6.- INFORME “Intoxicación por plaguicidas en niños Información para la gestión y la acción”  del Programa de Naciones Unidas para el Ambiente, PNUMA. Año 2004

El Programa de Naciones Unidas para el Ambiente, PNUMA en su informe del año 2004 “Intoxicación por plaguicidas en niños Información para la gestión y la acción” describe que los niños son a menudo más vulnerables que los adultos a los efectos de los plaguicidas como resultado de varios factores de riesgo. Esto abarca su tamaño más pequeño; mayor exposición por medio de los alimentos, suelo, agua y aire; diferente metabolismo, rápido crecimiento y desarrollo de sus sistemas orgánicos. Tienden a explorar el ambiente que los rodea más que los adultos y se llevan las cosas a la boca. La inexperiencia, falta de maduración, analfabetismo e incapacidad para evaluar los riesgos hacen que los niños sean más proclives a ingerir plaguicidas involuntariamente (accidentalmente). Los niños que tienen su lugar de juegos cercano al lugar donde se usan plaguicidas tienen más oportunidades de intoxicarse severamente. Debido a que los niños están en mayor riesgo necesitan más protección. Se necesita estar más alerta acerca de los riesgos, especialmente con los plaguicidas más tóxicos ya que los efectos adversos en los niños son completamente prevenibles. 

El mismo documento define que los plaguicidas (en sentido amplio) son sustancias tóxicas diseñadas para matar, repeler o inhibir el crecimiento de organismos vivos. Se usan contra los insectos, mamíferos, plantas, hongos, nematodos y otras criaturas que puedan presentar un problema para la agricultura, la salud pública, en hogares, escuelas, edificios y para las comunidades. O sea no son fitosanitarios como irresponsable y maliciosamente un ingeniero agrónomo con serios conflictos de intereses, quiso instalar en el proceso, en el marco de la audiencia pública celebrada en el sub-lite. Así también se recalca en el documento de referencia (igualmente en sentido amplio) que los plaguicidas interfieren con el funcionamiento de los procesos biológicos esenciales para la vida, como los sistemas reproductivo y nervioso. A menudo, este proceso es similar en los diferentes organismos, como insectos o seres humanos, adultos o niños. Algunos plaguicidas tienen estructuras químicas similares y pueden actuar en la misma vía. Por ejemplo, los insecticidas organofosforados y carbamatos envenenan a los insectos inhibiendo la enzima acetilcolinesterasa. Esta acción es también tóxica para los seres humanos. 

XIII.- AGROTOXICOS Y EL AGUA

Se observara VS que actualmente conforme el art 982 del Código Alimentario Argentino prevé un listado de sustancias orgánicas entre las cuales se encuentra una decena de principios activos de agrotóxicos que deben ser considerados por las prestadoras y los organismos de contralor en los controles regulares que se realizan sobre la calidad del agua de red domiciliaria que consume la población. 

Increíblemente de ese listado, absolutamente escaso ante los más de 2037 principios activos autorizados por el SENASA a la fecha, en su 90 % contiene principios activos que fueron prohibidos hace más de 30 años y que no son de uso obviamente en la agricultura industrial. Con ello se crea por el propio Estado la ficción de que el agua no presenta residuos de agrotóxicos. Veamos el listado del art.982 :

·         Aldrin + Dieldrin, máx.: 0,03 ug/l; (PROHIBIDOS)

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/rs_2019_32_anexo_1.pdf

·         Clordano, máx.: 0,30 ug/l; (PROHIBIDO)

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/rs_2019_32_anexo_1.pdf

·         DDT (Total + Isómeros), máx.: 1,00 ug/l; (PROHIBIDO)

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/rs_2019_32_anexo_1.pdf

·         Heptacloro + Heptacloroepóxido, máx.: 0,10 ug/l; (PROHIBIDOS)

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/rs_2019_32_anexo_1.pdf

·         Lindano, máx.: 3,00 ug/l; (PROHIBIDO)

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/rs_2019_32_anexo_1.pdf

·         Metoxicloro, máx.: 30,0 ug/l: (PROHIBIDO)

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/rs_2019_32_anexo_1.pdf

·         Pentaclorofenol, máx.: 10 ug/l; 2, 4, 6 (PROHIBIDO)

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/rs_2019_32_anexo_1.pdf

·         MetilParatión, máx.: 7 ug/l; (PROHIBIDO)

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/rs_2019_32_anexo_1.pdf

·         Paratión, máx.: 35 ug/l; (PROHIBIDO)

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/rs_2019_32_anexo_1.pdf

·         Malatión, máx.: 35 ug/l. (AUTORIZADO)

·         2,4 D, máx.: 100 ug/l; (AUTORIZADO)

Ahora bien, los dos únicos principios activos que no fueron prohibidos, prevé valores irracionales de 35 ug/l y 100 ug/l si lo comparamos con la normativa de la Unión  Europea que es la más avanzada en el tema, en razón de la constante actualización y la adopción del principio precautorio como criterio rector en el establecimiento sobre los valores guías en la calidad del agua. La UE ha homogeneizado – aplicando precisamente la precaución - los límites de residuos máximos permitidos en agua para consumo humano en 0.1 ug L-1 por cada principio activo  y en 0,5 ugl como total cuando hay residuos de varios principios activos. 

La normativa europea al establecer ese valor guía, se muestra como la más adecuada para asegurar la potabilidad del agua y resguardar su función como determinante de la salud, permitiendo de ese modo coayudar el transito al máximo nivel de salud posible tal como está reconocido el derecho a la salud (Art. 75 inc 22 de la Constitución Nacional), al considerar la misma no como un estado de ausencia de enfermedad, sino de bienestar físico, mental y social.

Ello es así, porque muchos de los agrotóxicos sus efectos nocivos en la salud lo producen a muy bajísimas dosis como sucede con los principios activos que son considerados disruptores endocrinos, agentes cancerígenos o genotóxicos.

En tal sentido se ha expedido la UFIMA en la  causa “Cortese, Fernando Esteban, Roces, Mario Reinerio, Tiribio, Victor   Hugo; Turin, Mario Enrique s/ Infracción art. 55 de la ley 24.051 y 200 del Código Penal.”  que tramita por ante el  Juzgado Federal en los Criminal y Correccional Nro 2 de San Nicolás. Refiriéndose a las disposiciones de la UE, el dictamen señala  “esta normativa es de vanguardia ya que cada año la industria genera nuevos plaguicidas mientras que las regulaciones requieren de un largo período para su análisis e implementación. Es por ESO que esta norma es la considerada más amplia y la más protectora de la salud humana. Es necesario destacar la necesidad imperiosa que se tiene de contar con una normativa moderna que incluya los plaguicidas de uso actual/ que prevea que la industria es muy veloz a la hora de aprobar nuevos productos, que tenga en cuenta los efectos de la sinergia de moléculas. Un ejemplo de este tipo de normativa/ es/ como se ha mencionado, la normativa de la Unión Europea que aunque data de 1998, tiene 21 años/ nunca ha perdido vigencia y sigue siendo la norma más protectora de la salud de las personas. En el mismo sentido y/ en paralelo a la sanción de un nuevo marco regulatorio, es imprescindible que se les otorgue a los organismos gubernamentales la tecnología necesaria para poder realizar un control periódico de todas estas sustancias.”.  

Por su lado, y también en la misma causa mencionada, en la que interviene este patrocinio, el Cuerpo Médico Forense, consideró la no potabilidad del agua que consume la población tomando como referencia la normativa europea. Expresamente sostuvo “tanto la OMS como la UE, basándose en el criterio primordial de preservar la salud humana, establecieron límites máximos y restricciones de diferentes sustancias contaminantes del agua para consumo humano. Para la UE, el límite máximo para plaguicidas individual es de 0,1 ugl y para el total de plaguicidas es de 0,5 ugl no importando el número de los mismos, este sería la cantidad total sumando todos los plaguicidas independientemente de la naturaleza de los mismos que se encontrasen en el agua.”  (Documental 14 PDF 5)

Ambos dictámenes son adjuntados para que sean valorados por VS, en los términos del artículo 33 de la Ley General del Ambiente.

Por eso, la desactualización que nos presenta el Código Alimentario Argentino representa una clara violación del derecho humano al agua potable y a la salud. La Provincia de Buenos Aires adhirió por ley  provincial 13.254 al CAA. 

Asimismo en el caso de Buenos Aires, la cuestión presenta algo tan insólito como de una gravedad inusitada, ya que en la causa judicial  “Lamothe Coulomme, María del Carmen y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A y otro s/Amparo” que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial Nro 17 del Departamento Judicial de La Plata en un amparo donde se reclama la construcción de una planta potabilizadora para remover los altos niveles de arsénico que presenta en el agua de red, se dictó una medida cautelar ordenando a la Provincia de Buenos Aires, para que realice los controles de agua considerando los agrotóxicos que actualmente se utilizan en la agricultura industrial. La Provincia de Buenos Aires, en la audiencia de prueba argumentó que la Autoridad del Agua no contaba los equipamientos para realizar detecciones y cuantificaciones de esas sustancias (que el mismo Estado Provincial autoriza su uso en los territorios  y debería controlar). Ello quedó plasmado en la sentencia interlocutoria de prueba: “ Respecto de los agrotóxicos, conforme lo manifestado en la audiencia mencionada por la Dra. Paez Maria Fernanda -representante de la Autoridad del Agua- ese tipo de sustancias no son relevados debido a que no están contemplados por la normativa vigente y por la falta de reactivos en laboratorios públicos y privados" .

XIV.- REGIMEN DEFICITARIO DE APROBACION COMERCIAL DE LOS AGROTÓXICOS EN LA ARGENTINA.

Una cuestión importante a considerar sobre la problemática del uso de agrotóxicos a cielo abierto  es que no debe presuponerse que la autorización de uso que realiza el SENASA implique seguridad ambiental e inocuidad alimentaria, dado que el déficit legislativo en la materia es relevante y solo se aborda con una reglamentación que observaremos que es muy laxa.

El primer gran problema de la reglamentación sobre autorización para la comercialización en la Argentina de los agrotóxicos es que es por plazo indeterminando (En la UE es por plazo determinado por ejemplo). En consecuencia se propone un mecanismo de observación dinámica para la revisión de esa autorización administrativa, ante la aparición de evidencias que informen que una determinada sustancia agrotóxica importe un riesgo para el ambiente, la biodiversidad o salud humana. Pero en los hechos hay una anomia estatal respecto a ese dinamismo que implica estar atento a toda la información relevante que pueda surgir para proceder de inmediato.

La reglamentación (Resolución 350/1999)[35] ya empieza mal al establecer que “La Autoridad Competente no iniciará un Análisis de Riesgo de un producto fitosanitario ya registrado hasta no tener suficientes antecedentes que justifiquen este procedimiento.”

Luego establece en un marco cerrado que “De acuerdo a la problemática establecida para el Producto Fitosanitario puesto en Análisis de Riesgo, la Autoridad Competente establecerá la presentación de información (antecedentes) y los estudios que deberán ser conducidos por las empresas en el país para efectuar el mismo, siendo que la misma podrá ser general o de aspectos parciales. Los estudios requeridos serán elaborados por todas las empresas afectadas y/o empresas interesadas en participar en conjunto, siendo la distribución de tareas y costos responsabilidad de las propias empresas, debiendo las mismas proceder a su distribución en base a los costos efectivos de los estudios realizados y las participaciones respectivas en el mercado local.”

Luego deja en manos de la Autoridad Competente determinar el inicio de un Procedimiento de Análisis de Riesgo, en relación al uso de un producto fitosanitario si determina, basándose en evidencias significativas, que el uso del mismo:

1) Pueda suponer un riesgo de lesión aguda seria no justificada a humanos o a animales.

2) Pueda suponer un riesgo de inducir en humanos un efecto oncogénico, genético hereditario, teratogénico, fetotóxico, reproductivo, o un efecto crónico o tóxico demorado, cuyo riesgo es de importancia en términos del grado de riesgo a la salud o el número de humanos expuestos a algún riesgo, basado en:

a) Los efectos demostrados en humanos o en animales experimentales.

b) Los niveles de exposición conocidos o presupuestos de varios grupos humanos.

c) El uso de métodos apropiados de evaluación de datos y la relación de tales datos con el riesgo a la salud.

3) Pueda producir residuos en el ambiente de organismos no tratados a niveles que igualen o excedan concentraciones aguda o crónicamente tóxicas para tales organismos, o a niveles que produzcan efectos reproductivos adversos en tales organismos, según información obtenida por pruebas dirigidas en especies representativas o por otra información apropiada.

4) Pueda suponer un riesgo para la existencia continuada de cualquier especie en peligro o amenazada.

5) Pueda producir la destrucción u otra modificación adversa de cualquier hábitat.

6) Pueda, por otra parte, suponer un riesgo para los humanos o el ambiente que sea de magnitud suficiente para ameritar una determinación sobre si el uso del producto ofrece, como compensación, beneficios sociales, económicos, y ambientales que justifique su registro inicial o continuado.

El objetivo final de la Autoridad Competente es efectuar el análisis de Riesgo del Producto Fitosanitario establecido y dictaminar al final del proceso del mismo la: cancelación de registros, cancelación de algunos usos, reclasificación en función del riesgo, restringir la forma de aplicación, cancelación de determinadas formulaciones o toda otra modificación, restricción, cancelación, no contemplada expresamente.

Veamos la realidad de los hechos. Ante los innumerables casos de Agrotóxicos prohibidos en la UE, como así también ante el caudal de información científica disponible sobre los aspectos cancerígenos relevados por muchos principios activos, tal como lo presentamos objetivamente en el Mapa de Agrotóxicos (el 51 % de los principios activos de mayor uso en la argentina están cancelados en la UE), la autoridad de aplicación, en el caso SENASA, no ha dado inicio al proceso de revisión, soslayando que pueden suponer un riesgo de inducir en humanos un efecto oncogénico, genético hereditario, teratogénico, fetotóxico, reproductivo, o un efecto crónico o tóxico demorado, cuyo riesgo es de importancia en términos del grado de riesgo a la salud o el número de humanos expuestos a algún riesgo, basado ya sea en los efectos demostrados en humanos o en animales experimentales, Los niveles de exposición conocidos o presupuestos de varios grupos humanos, los niveles de exposición conocidos o presupuestos de varios grupos humanos, que hacen suponer un riesgo para los humanos o el ambiente que sea de magnitud suficiente para ameritar una determinación sobre si el uso del producto ofrece, como compensación, beneficios sociales, económicos, y ambientales que justifique su registro inicial o continuado.

Ante lo claro de la norma, los funcionarios del SENASA, han omitido y OMITEN DELIBERADAMENTE - ejerciendo ABUSO DE AUTORIDAD -, iniciar el procedimiento de revisión de riesgos estipulado.

En la Argentina no hay una ley que regule el proceso de registros, autorización y usos – a nivel nacional - de los agrotóxicos, ya sea a gran o pequeña escala. Tampoco hay una ley sobre bioseguridad y OGM; si bien la Argentina incorporó en su orden jurídico el Convenio de Biodiversidad Biológica, no ha ratificado los protocolos subsiguientes que establecen especificaciones normativas. Ello ha permitido que el modelo agroindustrial quede sujeto a una regulación infralegal, es decir, resoluciones administrativas de secretarias de Estado.

Tampoco existe una ley nacional de agrotóxicos que regule su uso en la agricultura y en los domicilios, aunque – llamativamente - si hubo un esmero legislativo para sancionar una ley de envases de los mismos. La competencia para el establecimiento de normas sobre el uso de los agrotóxicos es compartida por el Estado Nacional, las provincias y los municipios, aunque las únicas regulaciones que existen son sólo a nivel provincial y municipal.

La competencia para el registro, autorización y comercialización de los agrotóxicos, tanto en la agricultura como en los domicilios, pertenece al Estado Nacional, que la ejerce a través de dos organismos: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

El SENASA posee competencia para el registro, autorización de comercialización, suspensión y o cancelación de los agrotóxicos para su uso en la Agricultura, mal llamados Fitosanitarios. Este organismo se encuentra dentro de la órbita del Ministerio de Agricultura de la Nación, de quien depende técnicamente. Su funcionamiento está regulado por una Resolución de la Ex Secretaria de Agricultura de la Nación Nro 350/1999. 1 Dicha resolución conjuntamente con el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1585/962 le otorga funciones al SENASA para supervisar y reglamentar las evaluaciones de los riesgos de los agrotóxicos (principios activos y formulados) y aprobarlos para su comercialización en todo el territorio, aunque se trata de un proceso sin participación social.

En relación a los formulados comerciales de agrotóxicos, por la reglamentación vigente, solo se analizan los efectos agudos. Y si bien en relación a los principios activos, las empresas deben presentar estudios sobre toxicidad oral a largo plazo, carcinogenicidad, mutagenicidad, aberraciones cromosómicas, perturbadores del ADN, teratogenicidad, el aspecto negativo, es que las autorizaciones de los registros no tienen un plazo de caducidad, consecuentemente, no hay una periodicidad en las evaluaciones de riesgos. Se trata de autorizaciones sin plazos.

En la Argentina, la mayoría de los principios activos fueron autorizados en la década 70 del siglo pasado y la última revalida se realizó - por una decisión administrativa ante la reforma del sistema regulatorio -, en el periodo 1996/2000. Es decir, las evaluaciones de riesgos de los principios activos de muchas sustancias como el glifosato, ampa, 2,4-d, clorpirifos, diazinon, entre otros, que se han detectados en la Cuenca del Río Paraná , aguas subterráneas en Pergamino y en otros cursos de aguas superficiales, según publicaciones científicas, como en casi todas las frutas, hortalizas, verduras, cereales y oleaginosas, no han sido bajo el reparo de las evidencias científicas que han surgido desde el año 2000 en adelante, cuando el modelo de agronegocio, que trajo aparejado el uso de esos agrotóxicos , comenzó a crecer exponencialmente y muchos de aquellos fueran declarados como agentes cancerígenos y hasta prohibidos en su país de origen (como es el caso del paraquat) o en la Unión Europea.

En el caso del Glifosato, desde la última revalida, podemos contabilizar más de 1100 evidencias científicas [36] sobre los riesgos de dicha sustancia en la salud humana, el ambiente y la biodiversidad.

Y como corolario de ese derrotero se exhibe el dictamen de la IARC que lo declaró como probable cancerígeno, en marzo de 2015. Aun así, el SENASA permaneció inmutable, y el Glifosato no fue objeto de revisión.

Asimismo opera una incertidumbre significativa en cuanto a que protocolos se han utilizado para las evaluaciones sobre los efectos carcinogenéticos y crónicos de los agrotóxicos - como principios activos - en la reválida 1996/2000, ya que no hay reglamentación al respecto. Ello es muy importante ya que ha sido de público conocimiento como la empresa Monsanto productora del herbicida Glifosato falseó la información sobre la seguridad ambiental e inocuidad alimentaria con diseño de los ensayos de laboratorios de modo tal que se oculten los daños que puede causar el producto en una exposición crónica. El ardid consistió en realizar ensayos en laboratorio a 90 días en roedores cuyo promedio de vida es de 24 meses, cuando en realidad el plazo de observación de los efectos crónicos o cancerígenos requieren mínimamente la mitad del ciclo de vida. Los ensayos a 90 días que realizan las empresas del agronegocio no informan ningún impacto negativo. Pero los estudios realizados a 180 días o más, muestran precisamente a partir del 4 meses efectos nocivos significativos cuando los roedores son expuesto a distintos agrotóxicos.

Por su lado, en el caso de los formulados comerciales, la situación es alarmante. Como ya adelantamos, la reglamentación actual en la Argentina no exige sobre los mismos, una evaluación de los efectos crónicos, carcinogenéticos, tetarogénicos[37]  ni genotóxicos.

Y ello representa una verdadera situación de riesgo de daño grave e irreparable para la salud humana, el ambiente y la biodiversidad, ya que el formulado comercial es el que efectivamente se aplica y termina en el ambiente, agua 5, suelo 6 y los alimentos. Muchos de los formulados existentes en el mercado conllevan hasta tres principios activos por lo tanto deben analizarse también los efectos sinérgicos.

Además las composiciones se integran con productos denominados –maliciosamente- “inertes” que en la totalidad de los casos se los desconoce por la invocación del secreto comercial que realizan las empresas, y que pueden, a la postre, resultar hasta de igual o más peligrosos que el principio activo.

Así       podemos         mencionar      el         caso     del       formaldehido que acompañaba la fórmula comercial del Round Up de Monsanto - como de otros centenares de productos - y era presentado como un producto inerte, hasta que en el año 2001 se lo declaró impureza relevante por la FAO, y luego en el año 2004 como un agente cancerígeno por la IARC. En la Argentina recién en el 2011, el SENASA prohibió su utilización en la composición de los formulados.

No obstante, y ante esta comprobación, las autoridades nacionales no han modificado el régimen de evaluación de los agrotóxicos, pues es claro que a partir del caso del Formaldehido debió contemplarse una evaluación integral de los formulados con los mismos parámetros para los principios activos, reforzada con los criterios de la Directrices de la OCDE 452/453[38] [39] ante la omisión de la OMS y la FAO en establecer parámetros y criterios de evaluación de riesgos de los agrotóxicos.

Por otro lado, en Argentina la metodología de la clasificación de los formulados de los agrotóxicos considera solo la dosis letal aguda, e ignora los efectos sub-crónicos y crónicos, lo cual representa una falencia grave.

En efecto, la metodología de clasificación basada en la DL50 no tiene en cuenta, por ejemplo, si el agrotóxico evaluado produce efectos semanas o meses después de una exposición directa o indirecta al mismo, o a exposiciones periódicas o repetidas a lo largo de varias semanas, mese o año; o si produce o induce malformaciones congénitas, abortos espontáneos, cáncer, afecciones cardíacas, afecciones neurológicas, alergias, daños oculares; y tantos otros daños a la salud que señalan los estudios realizados por investigadores que no dependen de las empresas que producen y/o comercializan estos productos.

La Defensoría del Pueblo de la Nación acompaña la observación indicada en su Resolución 1680/10 [40]  señalando que la metodología de clasificación basada en la DL 50 no tiene en cuenta ninguna de estas tres situaciones: si la sustancia analizada tiene efectos letales tardíos, postergados en el tiempo; efectos acumulativos después de exposiciones repetidas a lo largo de varios años, o afectaciones a la salud que disminuyen la calidad de vida.

La DPN explícitamente señala que la norma que actualmente regula la clasificación de los agroquímicos, no considera en su metodología: a. la toxicidad subletal, es decir, la que no mata en un plazo corto, pero causa otros daños y/o resulta letal a largo plazo; b. la toxicidad crónica, es decir, aquella que produce daños y/o muerte por exposición repetida.

Asimismo apunta que los agrotóxicos que se utilizan en la Argentina no se aplican en forma individual, sino que varios de ellos se mezclan en formulados con el objeto de aumentar su toxicidad, en consecuencia, la toxicidad indicada para los formulados comercializados no representa su toxicidad real.

Ante ello la DPN y tras el reclamo popular de más de 10 mil personas, recomendó al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN que impulse las medidas necesarias para modificar la metodología utilizada en la clasificación de toxicidad de los productos agroquímicos, de manera tal que: 1) Abarque al conjunto de todos los daños a la salud que el producto pueda ocasionar (letal y sub-letal, agudo y crónico, 2) Hasta tanto se realice la revisión de la clasificación, los agroquímicos aprobados que no tengan evaluado el grado de su toxicidad en las dosis subletales y crónicas, sean clasificados como "I.a: sumamente peligrosos, muy tóxicos", e identificados con banda roja; 3) Los formulados de los agroquímicos sean clasificados con la toxicidad mayor que puede corresponder a la del componente más tóxico o al formulado considerado integralmente. 4) Los estudios sobre los que se basan las clasificaciones de los agroquímicos, deben ser realizados por entidades de acreditada y reconocida independencia de criterio.

Si bien el SENASA introdujo modificaciones al sistema de clasificación de los agrotóxicos a través del dictado de la Resolución 302/12 [41] en respuesta a las luchas populares que provocaron la recomendación de la DPN, no contempló los efectos sub-crónicos y crónicos.

La nueva resolución del SENASA sustituyó la clasificación toxicológica anterior que regía en la Argentina, por la más reciente establecida por la OMS (Organización Mundial de la Salud) en el año 2009. Adoptando las tablas establecidas por la EPA (Agencia de Protección Ambiental de USA). Para los casos de irritación cutánea/ dermal, ocular y sensibilización cutánea.

No obstante, la omisión de considerar los efectos sub-crónicos y crónicos, la nueva clasificación establecida por la Resolución 302/12 del SENASA, considera dosis más exigentes para determinar las clases toxicológicas, lo que hace que algunos de los formulados de agrotóxicos hayan cambiado a una categoría toxicológica más restrictiva. El caso más notorio es el del glifosato, que pasó de Clase IV (la menor clasificación toxicológica) a Clase III (por   lo menos), por la incorporación de la toxicidad dermal y ocular de la EPA.

La resolución 302/12 estableció también un período de adecuación de dos años; al 2020, en el listado oficial de los 367 registros de agrotóxicos autorizados por el SENASA, se pueden contabilizar 212 registros de productos compuestos por Glifosato que siguen clasificados como Banda Verde11, una prueba más de la desregulación de la actividad y la grave omisión contralor por parte del Estado Nacional.

Esto último es importante considerarlo VS que la clasificación de las bandas toxicológicas al estar basadas en los efectos agudos son irrelevantes para las exposiciones crónicas que representan las fumigaciones terrestres con agrotóxicos a cielo abierto, tal como sucede en French y en todo el Partido de 9 de Julio.

A. AGROTOXICOS PROHIBIDOS EN EUROPA QUE SON DE USO CORRIENTE EN LA ARGENTINA EN LA PRODUCCION DE ALIMENTOS.

Hacemos un pequeño raconto de principios activos que han sido cancelados en la Unión Europea por evidencias e información científica relevante que indicaba la peligrosidad de dichas sustancias, que de acuerdo a la normativa que regula el funcionamiento de contralor dinámico del SENASA, debió actuar en el sentido de aquella procediendo a la apertura de la revisión y decidir con el mismo alcance de las autoridades sanitarias y ambientales de la UE. Pero no sucedió. 

1.- CARBENDAZIM

Es un principio activo autorizado en la Argentina el año 1982. Revalidado en 1996/2000. Actualmente tiene 175 formulados autorizados en el país. Es un Fungicida. Sistémico. Absorbido por hojas, raíces y tejido verde. RIGOR CIENTÍFICO: Fue declarado como Posible carcinógeno humano por la EPA. Es considerado Disruptor endocrino: categoría 1. Presenta Genotoxicidad positiva (aductos de ADN). Hay evidencias científicas sobre daño genético heredable, puede perjudicar la fertilidad y su exposición representa durante el embarazo un riesgo de efectos adversos para el feto. Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) SAICM-PAN. Fue cancelado en la Unión Europea en el año 2014. 

2.- METIDATION

Es un principio activo autorizado en la Argentina en el año 1987. Revalidado en 1996/2000. Es un acaricida Insecticida. De Contacto. Actualmente tiene 1 formulado autorizados en el país. RIGOR CIENTÍFICO: Declarado como Posible carcinógeno humano por la EPA. Tiene Neurotoxicidad: nivel 2 (colinérgica)

Hay evidencias científicas de que tiene efectos crónicos: hepatoxicidad, alteraciones de la vejiga urinaria, disminución del peso de los ovarios, cefalea frecuente, irritabilidad, insomnio, cambios electroencefalográficos, trastornos psicológicos y visuales También muy tóxico por ingestión. Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) SAICM-PAN. Fue cancelado en la Unión Europea en el año 2004. 

3.- CLOROTANIL

Es un principio autorizado en la Argentina en el año 1986. Revalidado en 1996/2000. Actualmente tiene 35 formulados autorizados en el país. Es un fungicida y de contacto. RIGOR CIENTÍFICO: Considerado Posible carcinógeno en humanos por (IARC); y Probable carcinógeno humano por la EPA. Se ha comprobado Genotoxicidad: positiva (aberraciones cromosómicas). Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) SAICM-PAN. Fue cancelado en la Unión Europea en el año 2019.  Asimismo, el clorotalonil está clasificado como carcinógeno de categoría 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo , mientras que, en la conclusión de la Autoridad, se indica que el clorotalonil debe clasificarse como carcinógeno de categoría 1B.

4.- IPRODIONE

Es un principio activo autorizado en la Argentina en el año 1998. Es un fungicida de contacto. Actualmente tiene 8 formulados autorizados en el país. RIGOR CIENTÍFICO: Considerado probable carcinógeno humano por la EPA y Disruptor Endocrino: categoría 2. Presenta Genotoxicidad positiva (aberraciones cromosómicas).Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) SAICM-PAN. Fue cancelado en la Unión Europea en el año 2018.

Además, la iprodiona está clasificada como carcinógeno de categoría 2 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, mientras que en la conclusión de la Autoridad se indica que debe clasificarse como carcinógeno de categoría 1B y como tóxico para la reproducción de categoría 2. 64

5.- BIFENTRIN

Es un principio activo autorizado en el año 1985 en la Argentina. Acaricida - Insecticida. De contacto y leve acción sistémica. Actualmente tiene 13 Formulados autorizados en Argentina.

RIGOR CIENTÍFICO: Es Posible carcinógeno humano (EPA). Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) SAICM-PAN. Fue cancelado en la Unión Europea. 

6.- CARBARIL

Es un principio activo autorizado en la Argentina en el año 1962. Revalidado en 1996/2000. Actualmente tiene 13 formulados autorizados en el país. RIGOR CIENTÍFICO: Considerado probable carcinógeno humano por la EPA. Catalogado como Neurotóxico: nivel 2 (colinérgica). Se ha comprobado que tiene efectos Teratogénicos: (malformaciones esqueléticas). Es Disruptor endocrino: categoría 2. También es Inhibidor de las Colinesterasas. Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) SAICM-PAN. Fue cancelado en la Unión Europea en el año 2007.

7.- PROCIMIDONA

Es un principio activo autorizado en la Argentina en el año 1979. Revalidado en 1996/2000. Es un fungicida sistémico. Actualmente tiene 2 formulados autorizados en el país. RIGOR CIENTÍFICO: Considerado Probable cancerígeno humano por la EPA. Tiene efectos Teratogénicos. Está catalogado como Disruptor Endocrino. Hay evidencias científicas que la exposición al mismos de las mujeres durante el embarazo representa un riesgo de efectos adversos para el feto. Fue cancelado en la Unión Europea en el año 2008.

8.- ACEFATO

Es un principio activo autorizado en la Argentina en el año 1990. Revalidado en 1996/2000. Insecticida Sistémico y de contacto. Actualmente tiene 23 formulados autorizados en el país. RIGOR CIENTÍFICO: Considerado Posible carcinógeno humano por la EPA. Presenta Neurotoxicidad: nivel 2 (colinérgico) y Genotoxicidad: aberraciones cromosómicas. Es Disruptor endocrino: categoría 2.

Hay evidencias científicas de efectos reproductivos: fetotóxico. También se verificaron otros efectos crónicos: bradicardia o taquicardia, bloqueo cardiaco, calambres abdominales y efectos respiratorios. Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) SAICM-PAN. Fue cancelado en la Unión Europea en el año 2004.

9.- LINURON

Es un principio activo autorizado en la Argentina en el año 1978. Revalidado en 1996/2000. Insecticida. De contacto. Actualmente tiene 6 Formulados autorizados en Argentina. RIGOR CIENTÍFICO: Es considerado por la EPA Posible carcinógeno humano. Presenta Teratogenicidad positiva (anormalidades esqueléticas). Genotoxicidad: Positiva (aberraciones cromosómicas). Es Disruptor Endocrino: Categoría 2.

Hay evidencias científicas sobre efectos adversos para el feto durante el embarazo. También efectos adversos reproductivos: infertilidad y atrofia testicular. Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) SAICM-PAN. Fue cancelado en la Unión Europea en el año 2017.

10.- TIACLOPRID

Es un principio activo autorizado en la Argentina en el año 1999. Insecticida. De contacto. Actualmente tiene 3 Formulados autorizados en Argentina. RIGOR CIENTÍFICO: Es considerado por la EPA Probable carcinógeno humano. Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) SAICM-PAN. Fue cancelado en la Unión Europea en el año 2020.

11.- HALOXIFOP

Es un principio activo autorizado en la Argentina en el año 1992. Revalidado en 1996/2000.Actualmente tiene 88 formulados autorizados en Argentina. Herbicida. Es sistémico. RIGOR CIENTÍFICO: Es considerado por la EPA Probable carcinógeno humano. Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) SAICM-PAN. Fue cancelado en la Unión Europea en el año 2003.

12.-BENOMIL

Actualmente tiene 3 formulados autorizados en Argentina. Tiene teratogenicidad positiva (malformaciones del sistema nervioso y esqueléticas). Presenta mutagenicidad positiva. Es considerado Posible carcinógeno humano (EPA). Es disrupctor endocrino: categoría 2. Fue cancelado en la Unión Europea en el año 2002. 

13.- DICLORPROP

Actualmente tiene 1 formulado autorizado en Argentina Presenta eurotoxicidad: nivel 1 (sistema nervioso central). Es Posible carcinógeno en humanos (IARC). Otros efectos crónicos: en estudios de tres meses con ratas (dieta) se observó una ligera hipertrofia del hígado. Efectos en estudios de dos años incluyen hinchazón hepatocelular, anemialigera, aumento en la incidencia de los pigmentos café en los riñones y descenso en la gravedad específica de la orina y de las proteínas. Fue cancelado en la Unión Europea en el año 2002. 

14.- LUFENURON

Es un potente disruptor endocrino. Se detectaron residuos en 6 alimentos en Argentina. Actualmente tiene formulados autorizados en Argentina. Fue cancelado en la Unión Europea en el año 2002. 

15.- HEPTACLORO

Neurotoxicidad: nivel 2 (colinérgica). Mutagenicidad: positiva. Es Posible carcinógeno en humanos (IARC) y Probable carcinógeno humano (EPA). Considerado disruptor endocrino: categoría 1. Parkinson: positivo. Se detectaron residuos en 2 alimentos en Argentina. Actualmente tiene formulados autorizados en Argentina. Fue cancelado en la Unión Europea en el año 2002. 

16.- EPOXICONAZOLE

Probable Cancerígeno. Actualmente tiene formulados autorizados en Argentina. Se detectaron residuos en 3 alimentos en Argentina. Fue cancelado en la Unión Europea en el año 2020. 

17.- PERMETRINA

Es un principio activo autorizado en la Argentina en el año 1990. Revalidado en 1996/2000. Insecticidad. Actualmente tiene 3 formulados autorizados en el país. RIGOR CIENTÍFICO: Considerado probable cancerígeno humano por la EPA. Presenta Neurotoxicidad: nivel 4 (axonopatía) y Genotoxicidad positiva: aberraciones cromosómica. Es Disruptor endocrino: categoría 2

Hay evidencias científicas sobre efectos de Parkinson. También su exposición se ha relacionado con la depresión del sistema inmune y daño del nervio hepático. Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) SAICM-PAN. Fue cancelado en la Unión Europea en el año 2000. 

18.- METILTIOFANATO

Revalidado en 1996/2000. Fungicidad. De contacto y sistémico. Actualmente tiene 34 Formulados autorizados en Argentina. RIGOR CIENTÍFICO: Presenta Neurotoxicidad: nivel 2 (colinérgica). Considerado probable cancerígeno (EPA). Otros efectos crónicos: el MBC es su metabolito, produce hipertiroidismo en animales de experimentación. Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) SAICM-PAN. Fue cancelado en la Unión Europea en el año 2020. 

19.- SPIRODICOFLAN

Es un principio activo autorizado en la Argentina en el año 1999. Acaricida sistémico. Actualmente tiene 1 formulado autorizado en el país. RIGOR CIENTÍFICO: Considerado Probable Cancerígeno humano por la EPA. Hay evidencias científicas sobre efectos reproductivos nocivos: en machos el retardo en la maduración sexual, oligospermia, atrofia de los testículos, próstata y vesícula seminal, en hembras un aumento de la severidad de la vacuolización/degeneración de las células lúteas del ovario. Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) SAICM-PAN. Fue cancelado en la Unión Europea en el año 2020. 

20.- MANCOZEB

Es un principio activo autorizado en la Argentina. Revalidado en 1996/2000. Actualmente tiene 61 formulados autorizados en el país.

RIGOR CIENTÍFICO: Considerado Probable carcinógeno humano por la EPA. Presenta Neurotoxicidad: nivel 2 (colinérgica). Disruptor endocrino: categoría 2. Genotoxicidad positiva (aberraciones cromosómicas). Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) SAICM-PAN.

Se detectaron residuos de Mancozeb en 3 alimentos en Argentina. Fue cancelado en la Unión Europea en el año 2020. 

21.- DIMETOATO

Es un principio activo autorizado en la Argentina en el año 1963. Revalidado en 1996/2000.Actualmente tiene formulados autorizados en Argentina. Insecticida, acaricida. Modo de acción: sistémico, de contacto y estomacal. Inhibidor de la colinesterasa.  Tiene neurotoxicidad: nivel 2 (colinérgica). Tiene teratogenicidad positiva (polidactilia, malformaciones esqueléticas y urogenitales). Mutagenicidad: positiva. Es Posible carcinógeno humano (EPA). Es un disruptor endocrino: categoría 2. otros efectos reproductivos: fetotóxico; genotoxicidad: positiva (aberraciones cromosómicas), no clara (cometa). Parkinson: positivo. Fue cancelado en la Unión Europea en el año 2020. 

22.- PROPICONAZOLE

Es Posible carcinógeno humano (EPA). Es un Disruptor endocrino: categoría 2. Actualmente tiene formulados autorizados en Argentina.         Fue cancelado en la Unión Europea en el año 2020. 

23.- PROPARGITA

Es Probable carcinógeno humano (EPA). Tiene Genotoxicidad positiva (aberraciones cromosómicas); Actualmente tiene formulados autorizados en Argentina. Fue cancelado en la Unión Europea en el año 2020. 

24.- IMIDACLOPRID

Es un principio activo autorizado en la Argentina en el año 1992. Revalidado en 1996/2000. Actualmente tiene 220 formulados autorizados en el país. Es un Insecticida. Es Sistémico. RIGOR CIENTÍFICO: Carcinogenicidad: Posible carcinógeno humano (EPA). Genotoxicidad: positiva (Débil). Hay evidencias científicas que señalan que incrementa los niveles de colesterol en la sangre. Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) SAICM-PAN. Fue cancelado en la Unión Europea en el año 2020. 

25.- MALATION

Es un principio activo autorizado en la Argentina en el año 1997. Acaricida – Insecticida. De contacto. Actualmente tiene 1 formulado autorizado en Argentina. RIGOR CIENTÍFICO: Es considerado Inihibidor de las Colinesterasas. Es Disruptor Endocrino: Categoría 1. Presenta Neurotoxicidad: nivel 2 (neuropatía retardada) Mutagenicidad: positiva. Genotoxicidad: positiva (aberraciones cromosómicas). Hay evidencias científicas que puede alterar el sistema inmunológico, hígado, glándulas suprarrenales, células sanguíneas, órganos de los sentidos, neuropatía periférica y cambios conductuales. La EPA encontró evidencia sugestiva sobre carcinogenicidad. Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) SAICM-PAN. Fue cancelado en la Unión Europea en el año 2020. 

26.- METOMIL

Es un principio activo autorizado en la Argentina en el año 1968. Revalidado en 1996/2000. Acaricida - Insecticida. Sistémico y contacto. Actualmente tiene 9 Formulados autorizados en Argentina. RIGOR CIENTÍFICO: Es Inhibidor de las Colinesterasas. Es Disruptor Endocrino: Categoría 2. Presenta Genotoxicidad: positiva (aberraciones cromosómicas). Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) SAICM-PAN. Fue cancelado en la Unión Europea en el año 2019.

27.- NOVALURON

Es un principio activo autorizado en la Argentina en el año 1999. Insecticida. De contacto. Actualmente tiene 11 formulados autorizados en Argentina. RIGOR CIENTÍFICO: Hay evidencias científicas sobre anemia, feocromocitoma, hemangiosarcomas en hígado y bazo. Fue cancelado en la Unión Europea en el año 2012. 

B.- AGROTOXICOS QUE NO FUERON PROHIBIDOS EN EUROPA PERO QUE HAN SIDO CATALOGADOS POR LA EPA O LA IARC COMO POSIBLE O PROBABLE CANCERIGENO.

1.- GLIFOSATO

Es un principio autorizado en la Argentina en el año 1977. Revalidado en 1996/2000.Es un herbicida sistémico. Actualmente tiene 410 formulados autorizados en el país. RIGOR CIENTÍFICO: Considerado probable cancerígeno humano por la IARC. Es Disruptor endocrino: categoría 2. Tiene efectos Neurotóxicos. Presenta Teratogenicidad positiva. Mutagenicidad positiva Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) SAICM-PAN.

2.- TIABENDAZOL

Es un principio activo autorizado en la Argentina en el año 1999. Actualmente tiene 16 formulados autorizados en el país. Es un fungicida y de contacto. RIGOR CIENTÍFICO: Considerado Probable Cancerígeno (a altas dosis) y no probable (a bajas dosis), según la EPA. Presenta Genotoxicidad positiva (aberraciones cromosómicas).

3.- PIRIMICARB

Es un principio activo autorizado en la Argentina en el año 1975. Revalidado en 1996/2000. Insecticida de contacto. Actualmente tiene 2 formulados autorizados en el país. RIGOR CIENTÍFICO: Considerado Probable Cancerígeno por la EPA. Catalogado como Neurotóxico, nivel 2 (Colinérgico). Es Inhibidor de las Colinesterasas. Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) SAICM-PAN.

4.- FOLPET

Es un principio activo autorizado en la Argentina en el año 1987. Revalidado en 1996/2000. Actualmente tiene 3 formulados autorizados en el país. RIGOR CIENTÍFICO: Considerado Probable carcinógeno humano (EPA). Presenta Genotoxicidad positiva (aberraciones cromosómicas). Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) SAICM-PAN.

5.- CAPTAN

Es un principio activo autorizado en la Argentina en el año 1968. Revalidado en 1996/2000. Actualmente tiene 16 formulados autorizados en el país. Es un fungicida y de contacto. RIGOR CIENTÍFICO: Considerado Probable Cancerígeno (a altas dosis) y no probable (a bajas dosis), según la EPA. Presenta Teratogenicidad y Mutagenicidad positivas. También Genotoxicidad positiva (aberraciones cromosómicas). Según la recopilación bibliográfica de la Universidad Nacional de Costa Rica hay evidencias científicas de otros efectos crónicos: anorexia, pérdida de peso, nefrotóxico, hepatotóxico, anemia e hipertensión arterial.

6.- PIRIMETANIL

Es un principio activo autorizado en la Argentina en el año 1996. Es un fungicida. Actualmente tiene 3 formulados autorizados en el país. RIGOR CIENTÍFICO: Considerado posible cancerígeno humano por la EPA. 

7.- IMAZALIL

Es un principio activo autorizado en el año 1987 en la Argentina. Revalidado en 1996/2000. Fungicida. Sistémico. Actualmente tiene 6 formulados autorizados en el país. RIGOR CIENTÍFICO: Considerado probable carcinógeno humano (EPA). Disrupción endocrina: categoría 2. Hay evidencias científicas de otros efectos crónicos: disminución del peso del hígado y aumento de la bilirrubina a altas dosis. Nocivo por inhalación y por ingestión. Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) SAICM-PAN.

8.- DIFENOCONAZOLE

Es un principio autorizado en la Argentina en el año 1993. Revalidado en 1996/2000. Fungicida. Sistémico. Actualmente tiene 68 formulados autorizados en el país. RIGOR CIENTÍFICO: Considerado Posible carcinógeno humano por la EPA. Es Disruptor endocrino: categoría 2. Es inhibidor de las Colinesterasas.

9.- 2,4-D

Es un principio activo autorizado en el año 1972 en la Argentina. Revalidado en 1996/2000. Herbicida. Es sistémico. Actualmente tiene 206 Formulados autorizados en Argentina. RIGOR CIENTÍFICO: Es considerado por la IARC Posible carcinogéno humano. Presenta Teratogenicidad positiva (Paladar hendido, malformaciones esqueléticas). Neurotoxicidad: nivel 1. Es Disruptor Endocrino: Categoría 1. Presenta Genotoxicidad positiva (aberraciones cromosómicas). Hay evidencias científicas sobre efectos reproductivos: disminuye el número de esperma y su movilidad, aumenta el porcentaje de espermatozoides anormales en trabajadores expuestos. Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) SAICM-PAN.

10.- CIPROCONAZOLE

Es un principio activo autorizado en la Argentina en el año 1992. Revalidado en 1996/2000. Fungicida. Es sistémico. Actualmente tiene 4 formulados autorizados en Argentina. RIGOR CIENTÍFICO: Es considerado por la EPA Probable carcinógeno humano. Es Disruptor Endocrino: Categoría 2. Hay evidencias científicas sobre efectos adversos para el feto durante el embarazo.

11.- CIPERMETRINA

Es un principio activo autorizado en la Argentina en el año 1983. Revalidado en 1996/2000. Actualmente tiene 81 formulados autorizados en el país. Es un Acaricida – Insecticida. De contacto. RIGOR CIENTÍFICO: Considerado neurotóxico: nivel 4 (axonopatía). Fue declarado Posible carcinógeno humano por la EPA. También es Disruptor endocrino: categoría 2. Genotoxicidad: positiva (aberraciones cromosómicas). Hay evidencias científicas que señalan que hay riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por ingestión. Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) SAICM-PAN.

12.- PROCLORAZ

Es un principio activo autorizado en la Argentina en el año 1993. Revalidado en 1996/2000.Actualmente tiene 2 formulados autorizados en Argentina. Presente neurotoxicidad: nivel 2 (colinérgica). Es Posible carcinógeno humano (EPA). Es un disruptor endocrino: categoría 2;

13.- TEBUCONAZOLE

Es un principio activo autorizado en la Argentina en el año 1988. Revalidado en 1996/2000. Actualmente tiene formulados autorizados en Argentina. Presenta Teratogenicidad: positiva; mutagenicidad. Es Posible carcinógeno humano (EPA). Es disruptor endocrino: categoría 2.

XV.- LA GENOTOXICIDAD DE LOS AGROTOXICOS Y EL FUNDAMENTO CIENTIFICO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS 1095 METROS DE DISTANCIA PARA LAS APLICACIONES TERRESTRES DE AGROTÓXICOS RESPEC TO A LAS VIVIENDAS O ESCUELAS. (PRUEBA DOCUMENTAL PDF 3)

En materia sanitaria, los estudios de genotoxicidad realizados por científicos y científicas argentinas de la Universidad Nacional de Río Cuarto en las personas que habitan en los pueblos y ciudades impactados por las fumigaciones con agrotóxicos que se realizan en los predios rurales próximos a las viviendas familiares o escuelas rurales (tal como sucede en French y en todo el Partido de 9 de Julio),  han demostrado el daño genético  (riesgo de cáncer) que provoca la exposición a dichas sustancias en la población humana, y muy principalmente en niños, niñas y adolescentes, en una distancia inferior a los 1095 metros de las viviendas o centros poblados. Luego ese dato se corroboró con las personas adultas.

Se trata de una prueba relevante que muestra como la exposición crónica a las moléculas de agrotóxicos que quedan suspendidas en la atmósfera o se depositan en las aguas subterráneas y luego se incorporan al organismo humano mediante el aire que se respira o la ingesta del agua que contiene como residuos a las sustancias químicas de la agroindustria, representa un riesgo significativo sobre un daño grave a la salud humana  (daño genético y cáncer), violando los derechos humanos a la salud y a vivir en ambiente sano. Concretamente esas dos publicaciones:          

1)” Assessment of the level of damage to the genetic material of children exposed to pesticides in the province of Córdoba”. "Evaluación del nivel de daño en el material genético de niños de la provincia de Córdoba expuestos a plaguicidas”. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/25727816/  Publicado en Arch Argent Pediatr. 2015 Apr;113(2):126-31. El trabajo es de autoría de Licenciada Natalí Bernardi, Licenciada Natalia Gentile , Dr. Fernando Mañas , Médico Álvaro Méndez , Dra. Nora Gorla y Dra. Delia Aiassa Grupo de investigación GeMA Genética y Mutagénesis Ambiental. Departamento de Ciencias Naturales. Universidad Nacional de Río Cuarto publicado en el año 2015. 

En el mismo textualmente se señala: “teniendo en cuenta que no existen diferencias entre los grupos de niños en estudio en cuanto a distancias de pulverización hasta un máximo de 1095 (metros), debería tomarse en cuenta este dato al momento de establecer resguardos ambientales en localidades que se encuentren rodeadas de cultivos donde se pulveriza.”

2)  “Cytogenetic markers and their spatial distribution in a population living in proximity to areas sprayed with pesticides”. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/34478866/  Publicado en la prestigiosa revista Environmental Toxicology and Pharmacology. Volume 88, November 2021, 103736). De autoría Fernando Mañas, Lisandro Agost, María C. Salinero, Alvaro Mendez, Delia Aiassa.

Estos estudios de Genotoxicidad muestran como – principalmente - la población infantil que habita en los pueblos que deben convivir con las  fumigaciones rodeando los áreas periurbanas (como French y todo 9 de Julio) o bien lindantes calle de por medio a las viviendas (tal como sucede con la querella en Francisco Madero) está expuesta al riesgo de daño genético (y con ello al riesgo de cáncer), lo que condicionaría en gran parte su salud futura, sino se adopta una medida eficaz urgente. Si la vivienda en la que habita un niño o niña se encuentra a menos de 1095 metros de los predios rurales donde se liberan agrotóxicos (como es el caso de Clara que se halla a menos de 300 metros) el riesgo de daño genético (riesgo de cáncer) se acrecienta exponencialmente. Por eso no puede soslayarse, como lo hace el a quo, que de dichas publicaciones científicas surgen como dato objetivo, recomendando que las distancias que deben tenerse en cuenta para los resguardos ambientales, focalizando en la salud de los niños y niñas no debería ser inferior a los 1.095 metros de las viviendas en las que habitan.

Con detalles el trabajo apunta: “Se sabe desde hace tiempo que existe una estrecha relación entre las alteraciones del ADN celular con el cáncer y las enfermedades degenerativas crónicas…. datos refuerzan nuestras conclusiones de que, a distancias de 1000 m o menos, se observarían patrones similares de distribución de casos. Sin embargo, la mayor densidad de casos con altas medias de genotoxicidad se encuentra en la región sureste de la ciudad. Esta información es una primera aproximación espacial, que muestra patrones que deben ser corroborados y monitoreados en el tiempo”

En esa línea la investigadora Stella Benítez Leite de la Cátedra de Pediatría- Facultad de Ciencias Médicas (FCM), Universidad Nacional de Asunción (UNA). San Lorenzo – Paraguay junto a su equipo de investigación publicaron el trabajo “Cell Damage in a Pediatric Population Potentially Exposed to Pesticides” “Daño celular en una población infantil potencialmente expuesta a pesticidas” (Benítez-Leite S., Macchi ML, Fernández V., Franco D., Ferro EA, Mojoli A., Cuevas F., Alfonso J., Sales L.  Revista de Pediatría (Asunción) 2010; 37: 97-106 2010. Encontraron los mismos resultados que a la postre se hallarían en las investigaciones de la Universidad Nacional de Río Cuarto.

http://scielo.iics.una.py/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1683-98032010000200004 

En esa investigación se analizaron 48 niños expuestos potencialmente a pesticidas en el ambiente y 46 niños no expuestos, provenientes de 2 escuelas diferentes y con una distancia de 5,5km entre ambas. Se encontró que la población potencialmente expuesta a pesticidas en el ambiente, presenta mayor frecuencia de micronúcleos, células binucleadas, cariorrexis, picnosis que la no expuesta y la diferencia es altamente significativa.

Sobre esa base la investigación hace señalamientos relevantes en cuanto a la salud de los menores y la exposición a las fumigaciones con agrotóxicos.

Ante todo se cita una premisa que para las ciencias de la salud es un piso irreductible en cuanto a que “la salud de una sociedad puede ser juzgada por la salud de sus niños”. Esto supone la identificación precoz de riesgos prevenibles y la traducción inmediata de estos conocimientos en intervenciones eficaces con políticas de protección (Perera FP, Ilman SM, Kinney PL, Whyatt RM, Kelvin EA, Shepard P, E. et-al. The challenge of preventing environmentally related disease in young children: community-based research in New York City. Environ Health Perspect. 2002;110(2):197-204. ).

Luego se hacen varios señalamientos relevantes.

  • “Se precisa que "los niños no son adultos pequeños", la premisa detrás de este principio es que los niños tienen una excepcional vulnerabilidad a los efectos agudos y crónicos de los peligros ambientales y que ellos son desproporcionadamente susceptibles en comparación con los adultos.”  
  • “Se ha reconocido que los niños son un grupo, dentro de la población, que tiene características particulares de exposición y especial vulnerabilidad a los tóxicos ambientales, y requieren una estrategia, para la evaluación del riesgo, que considere sus características particulares. “
  • “Los niños tienen una exposición desproporcionadamente intensa a muchos agentes ambientales, beben más agua, consumen más alimentos y respiran más aire por peso corporal que los adultos, debido a su conducta "mano a boca", tienen mayor chance de ingerir compuestos tóxicos presentes en el agua, suelo y polvo de los hogares. “
  • “Los niños por su estatura menor pueden tener mayor exposición al vapor de pesticidas volátiles, particularmente aquellos pesticidas que en su fase gaseosa, tienen una densidad mayor que el aire. Finalmente, los niños pueden diferir de los adultos en los niveles de detoxificación, en los procesos de reparación del ADN, y en la proliferación celular. “
  • “La diferencia más evidente entre niños y adultos es el impacto reducido de tradicionales factores de confusión como el fumar cigarrillos y la exposición ocupacional. Los niños usualmente no fuman activamente y no están expuestos ocupacionalmente a agentes genotóxicos, al menos hasta la adolescencia. Sin embargo, pueden ser fumadores pasivos y tienen mayor chance de ingestión de polvo contaminado.2 
  • “La dieta del niño, que es menos variada que la del adulto, como factor de confusión, puede ejercer un impacto reducido o mayor si alguna parte de la misma se halla contaminada con agentes genotóxicos. Los niños, por razones relacionadas con su edad, son una población vulnerable, y proteger su salud es una prioridad social, científica y emocional.”

En la causa “Gabrielli Jorge Alberto y otros p.s.a. Infracción Ley 24.051”, radicados en la Excma. Cámara en lo Criminal de primera nominación Secretaría Nº 2” la experta Delia Aiassa prestó testimonio y ahí explicó más detalladamente en que consiste el estudio genotoxicidad y su valor como indicativo de un daño genético (riesgo de cáncer) en las personas humanas. Concretamente señaló:

 “Que el núcleo de la célula tiene la información genética que vamos a transmitir a nuestra descendencia. Recordó la existencia de 46 cromosomas y que el test mide la cantidad de ruptura de cada uno de los 46 cromosomas y el test de aberraciones cromosómica mostró un aumento de valores en celular humanas. Aclaró que usaron dos o más test y observaron un aumento en el número de aberraciones cromosómicas, vinculadas a la exposición a agroquímicos. La aberración es por rupturas de cromosomas. Hay un agente que está causando daño en el material genético. El monitoreo se lleva a cabo en poblaciones de zonas rurales en contacto con estos agentes. Se hace una Historia Clínica ambiental que es muy rigurosa. Se sacan de todos aquéllos datos que puedan enmascarar, decantando el monitoreo en personas que fuman o bebedores ya que el cigarrillo causa daño en el material genético y también el alcohol. Se hacen los tres ensayos, hay confidencialidad en los datos y luego se brinda asesoramiento acerca del resultado. Empezaron con los pacientes que estaban en la zona de las quintas alrededor de Río Cuarto. Las aberraciones se dan a los seis y ocho meses siempre se compara con el número de referencia. Afirmó que las personas expuestas a agroquímicos tienen mayores aberraciones cromosómicas que las que no lo están. Existe un riesgo aumentado a padecer problemas en la salud, problemas reproductivos si pasa a células germinales, abortos espontáneos, como en células somáticas de producir cáncer. Agregó que el proceso cancerígeno se produce por una mutación, puesto que tenemos células que nos protegen de hacer un cáncer, y cuando ese mecanismo no actúa más se produce la enfermedad. Los agroquímicos actúan por inhalación o por contacto dérmico. Están midiendo los efectos de la exposición crónica. . Los principios de la toxicología se rigen por cantidad de exposición y en el tiempo de exposición. Cuando aparece el signo o síntoma la exposición es aguda, cuando es silenciosa y se ve a través del tiempo es crónica.”  

Lo que la investigadora científica de la Universidad de Rio Cuarto, Dra Delia Aiassa le explicó con claridad meridiana a la Cámara en lo Criminal de Córdoba es el centro del problema que genera la exposición crónica a los agrotóxicos y su asociación con la genotoxicidad de los mismos.

Ante todo, está demostrado que los agrotóxicos inducen estrés oxidativo y alteran los mecanismos de desintoxicación y eliminación de enzimas de la célula, lo que deteriora la función celular y enzimática, mediante la generación de especies reactivas de oxígeno (ROS) (H. Jacobsen-Pereira et al., "Markers of genotoxicity and oxidative stress in farmers exposed to pesticides", Ecotoxicol. Environ. Saf., vol. 148, pp. 177-183, feb. 2018, doi:10.1016/j.ecoenv.2017.10.004.) .  

También se ha señalado que tanto el aumento de la producción de las especies reactivas de oxigeno (ROS) como la disminución de la capacidad de defensa antioxidante pueden alterar el equilibrio oxidativo y dañar a todos los componentes de la célula, incluidos los lípidos, las proteínas y los ácidos nucleicos. Esto explica que el estrés oxidativo sea uno de los principales mecanismos implicados en la génesis de diversas enfermedades, (A. Sabarwal, R. Agarwal, y R. P. Singh, "Fisetin inhibits cellular proliferation and induces mitochondria-dependent apoptosis in human gastric cancer cells", Mol. Carcinog, vol. 56, pp. 499-514., 2017.) y que tal como se dijo más arriba aquel está asociado a la exposición de los agrotóxicos.   

Ese estrés oxidativo es la base para  la aparición de un microambiente responsable de la acumulación de daño genético. 

El daño al material genético puede ser de tipo estructural o funcional y se produce en los cromosomas, el ADN y las proteínas histonas, conduciendo eventualmente a la inhibición de los procesos de replicación y transcripción.  En caso de que esas lesiones no se reparen o se reparen en forma incorrecta, se generan alteraciones genéticas y cromosómicas las cuales podrían conducir al desarrollo de enfermedades, principalmente neoplásicas (cáncer). 

Para que se entienda, lo que eso quiere decir, es que el cuerpo humano en su normalidad reconoce que las células, como por ejemplo los glóbulos rojos, envejecen, para ello las sintetiza y forma células nuevas - proceso de replicación y transcripción -, y cuando se produce una alteración por una agresión externa en ese mecanismo de síntesis de formación de células,  estas pueden resultar anómalas (oncogenes), estableciendo las condiciones para el inicio de procesos neoplásicos (cáncer), si esa agresión es constante y repetida, ya que no de la tiempo al organismo humano a llevar adelante con normalidad su proceso de reparación.

La exposición crónica y cercana a menos de 1095 metros de un campo fumigado es lo que para la investigación de la Universidad Nacional de Río Cuarto representaría una agresión externa que tendría entidad en una exposición prolongada y continua en el tiempo para provocar la alteración a ese proceso de formación de células (replicación y transcripción), que en el caso de esa misma investigación se comprobó mediante la aberración cromosómica (que sería uno de los biomarcadores de referencia para evaluar la genotoxicidad), tal como la especialista lo explicó a la justicia. 

Por ello en la investigación  de la Universidad de Rio Cuarto se concluye en base al diseño de la misma (con un grupo de control de niños no expuestos y de observación con niños expuesto) que aquella alteración podría estar asociada a la exposición crónica y continua a los agrotóxicos, tras verificarse que los casos de aberración  (en los niños y niñas) descienden significativamente a partir de los 1095 metros y siendo que la actividad agroindustrial aparece como la determinación ambiental relevante y significativa en el lugar de observación. Tal como sucede en French y en todo el Partido de 9 de Julio.

Es decir estamos ante una contaminación silenciosa, que no se observa ni se manifiesta con síntomas a priori, pero que expone a los niños y niñas a condicionamientos futuros que pueden ser graves e irreversibles, como es el riesgo de cáncer.  Frente a esa situación indeseable, la ciencia financiada por el propio Estado en el marco de la Universidad Pública y libre de conflictos de intereses nos dice, les dice,  a las autoridades públicas de todos los poderes que tienen competencia para tomar decisiones ya sea mediante una ley, un decreto, una ordenanza o bien una sentencia, tomen un recaudo: alejar las fumigaciones por lo menos 1095 metros para disminuir el riesgo de daño genético, y con ello el riesgo de cáncer, principalmente en la niñez.

Sobre esto último, son muy ilustrativas las palabras que expresa la investigadora Stella Leite Benitez en el trabajo científico citado ut supra, las que por su claridad meridiana reproducimos íntegramente:

“En la bioética ambiental, el primer principio debe ser el de no maleficencia (primum non nocere). El deber de informar a la sociedad civil se origina en el principio de consentimiento informado. Una comunidad debe elegir si acepta que en su entorno se localicen actividades nocivas. Mientras que los principios de justicia y equidad se encaminan a la distribución de beneficios y riesgos, especialmente al determinar quiénes en la comunidad sufrirán y quiénes se beneficiarán. Muchas políticas regulatorias no toman en cuenta la vulnerabilidad única de los niños, cuando establecen los límites. El desarrollo de estrategias de evaluación de riesgo, que tengan en cuenta las distintas etapas del desarrollo, a través de la cual todas las generaciones futuras deben pasar es esencial para la salud pública. El objetivo principal es formular políticas que protejan al niño contra agentes potencialmente tóxicos y permita que ellos crezcan, se desarrollen y lleguen a la madurez sin daños. Ningún documento sobre la evaluación del riesgo que no considere las características únicas de exposición y vulnerabilidad de fetos, infantes, niños y adolescentes, puede ser considerado hoy, adecuado para proteger la salud humana. La participación activa de todos los sectores de la sociedad juega un papel importante en la promoción de entornos seguros y saludables para todos”.

 

XVI.- EFICACIA DE LA MEDIDA DE RESGUARDO DE 1095 METROS. INFORME PERICIAL. (PRUEBA DOCUMENTAL PDF 5)

La eficacia que tiene las medida de distanciamiento de 1095 metros de las aplicaciones de agrotóxicos de zonas sensibles como serían los ríos, escuelas rurales, zonas pobladas ha sido comprobada en la causa judicial “Cortese, Fernando Esteban, Roces, Mario Reinerio, Tiribio, Victor Hugo; Turin, Mario Enrique s/ Infracción art. 55 de la ley 24.051 y 200 del Código Penal.” de la que este patrocinio forma parte y que tramita por ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro 2 de San Nicolás, en la que luego de un año de dispuesta una medida cautelar que prohibió las aplicaciones terrestres con agrotóxicos a menos de 1095 metros del centro poblado donde también se encontraban los pozos de toma de agua que consume la población, tras haberse detectado por la pericia 18 principios activos en el agua de red y de perforaciones particulares: Glifosato, AMPA, 2,4-D, Imazapir, Imidacloprid, Atrazina, Atrazina Desisopropil, Imazetapir, Atrazina desetil, Imazaquin, Metribuzín, Metalaxil, Epoxiconazol, Triticonazol, Metolaclor, Tebuconazol, Tretametrina, la presencia de estas sustancias de redujo a la mitad. Para ello la pericia consideró que esa reducción pudo deberse a la medida cautelar dispuesta por la justicia.

En el dictamen pericial se realizaron las siguientes consideraciones:

 “Esta tendencia de reducción – indica la pericia - en los números máximos de moléculas por muestra de agua, así como la reducción en el número de moléculas detectadas en cada muestreo podría deberse a la medida cautelar dispuesta por el Juez con base científica proporcionada por los estudios del equipo de trabajo de la Dra. Aiassa, una zona de exclusión de aplicaciones de 1095 m. El informe pericial adjuntado a la causa judicial apunta que “distanciar las aplicaciones de las zonas de bombeo, considerando ubicación de la misma en el paisaje, contribuye a disminuir la probabilidad de que un plaguicida esté disponible para ser transportado verticalmente a través del perfil del suelo y alcance el agua subterránea. El agua subterránea es especialmente vulnerable a la contaminación persistente por plaguicidas porque, a diferencia de los cuerpos de agua que fluyen, permanece relativamente más quieta. La contaminación por plaguicidas de éstas fuentes de agua, da como resultado una exposición crónica a especies no objetivo y un riesgo significativo de resultados adversos para la salud según ha sido expresado por un grupo de investigadores en 2020 (Gonsioroski et al., 2020)”.

XVII.- JURISPRUDENCIA SOBRE AGROTOXICOS APLICABLE AL CASO

La realidad de los hechos es que la tensión está dada por una actividad agroindustrial (en el marco del derecho a la industria licita que reconoce el texto constitucional) que conlleva – por su modalidad - el uso de sustancias tóxicas que pueden contaminar el agua, el aire, el suelo y son persistentes, las que a su vez actúan a bajísimas dosis en una exposición prolongada como agentes cancerígenos, genotóxicos (daño genético en la población infantil), alteradores hormonales, inhibidores de las colinesterasas, para los humanos habiendo sido gran parte de ellas canceladas en la Unión Europea; y por el otro lado, tenemos un listado de derechos humanos: no solo al ambiente sano como señala el a quo sino también el derecho a la integridad física, a la dignidad humana, a la salud, a la vivienda digna que se complementa con el hábitat adecuado, todos ellos derechos de incidencia colectiva (con especial énfasis en los que corresponden a niños, niñas y adolescente), que se ven afectados significativamente por dicha actividad agroindustrial. 

Esa es la tensión entre derechos que hay. Y la misma – a lo largo de estos últimos 15 años – es la que se ha dado en centenares de pueblos fumigados de la Argentina, y en muchos de esos casos ha tenido su resolución armoniosa por la intervención razonable de la justicia ante la anomia estatal e inclusive con fallos relevantes – tal como se citaron - de los Tribunales de Justicia Superiores de las tres provincias más importantes en producción agroindustrial (Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe) que tras debates procesales y transcurrirse las tres instancias, han considerado en concordancia con el dato científico sobre el riesgo de daño genético (riesgo de cáncer) y una valoración del caso a la luz del principio constitucional de la progresividad de los derechos humanos y el tamiz de la precaución ambiental, restringiendo el uso de agrotóxicos en los predios rurales que se encuentren a menos 1000 metros de los centros poblados, haciendo foco en los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sector de mayor vulnerabilidad. 

A.- JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. DOCTRINA DJEF

Debe advertirse que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, es un tribunal señero en el asunto ambiental (agrotóxicos) que se trae en el presente con una línea argumental establecida en el caso DJEF en el año 2012, luego seguida en el en el caso de Establecimientos Santa Susana, según la cual los agrotóxicos no son sustancias inocuas y su uso representa un riesgo para la salud y el ambiente. Apuntaremos Djef y Establecimientos Santa Susana, sin perjuicio del Caso Piccorelli (el que desarrollamos con más precisión en el punto de la progresividad) siendo los mismos una suerte de triada jurisprudencial que no ha prohibido la agricultura ni atentado contra el desarrollo económico de la provincia ni del país. Tan solo trata de armonizar una modalidad de una actividad económica importante - sin dudas -, con otros derechos humanos en juego, que cabe recalcar son fundamentales e irrenunciables.

1)  “DJEF s/ Amparo”. 4 de Agosto 2012. Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que declara ilegal una fumigación terrestre con agrotóxicos a menos de 1.000 metros de la planta urbana, en Alberti, Buenos Aires, tal como lo prevé la ordenanza local. No se trata de una mera falta administrativa, es un acto ilícito. Sienta Jurisprudencia.

El voto Hitters que hizo mayor desarrollo de la cuestión que fue receptada por unanimidad señaló “la accionada ha desplegado una conducta abiertamente violatoria de la normativa específica en la materia (Artículo 4 de la Ord. 1690 de la Municipalidad de Alberti), al haber realizado tareas de fumigación dentro de la "zona ecológica protegida" allí definida, careciendo de la pertinente autorización. Tal comprobación, evidencia la ilegalidad manifiesta requerida para la apertura de la vía intentada.” “Concluyo pues que en el sub discussio, los extremos fácticos acreditados vistos a la luz de las consideraciones jurídicas que anteceden tornan desacertadas las conclusiones del fallo en orden a la ausencia del recaudo de admisibilidad analizado, toda vez que dichos elementos permiten inferir una probabilidad cierta de que se verifique la consecuencia lesiva que se pretende evitar con la acción intentada.   Para utilizar el giro gramatical vertido en la pieza recursiva: "... no está acreditada la absoluta inocuidad de los agroquímicos que el demandado utiliza a gran escala a escasos metros de la vivienda de los actores y con ello no se puede concluir que no exista -a la luz del principio precautorio- situación de peligro a la salud..." (fs. 537 y vta.)."

2) ”Establecimientos Santa Susana c/Municipalidad de Campana”. 19 de Setiembre de 2023. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Este patrocinio acompaña en el asesoramiento jurídico a los vecinos y vecinas afectados por las fumigaciones de Establecimientos Santa Susana.

La Suprema Corte deja sin efecto una sentencia de Cámara que permitía la suspensión de una Ordenanza Municipal de Campana que estableció una restricción de fumigación terrestre de 1000 metros de los centros poblados, permitiendo las aplicaciones a 30 metros de las viviendas familiares.

El tribunal supremo fue contundente “cabe recordar que esta Corte se ha expedido en casos similares al presente, en los cuales, ante la fumigación con agroquímicos en cercanías de ejidos urbanos o periurbanos o viviendas de particulares, resolvió aplicar el principio precautorio al ponderar la situación de riesgo o peligro al ambiente y a la salud de las personas y, consecuentemente, prohibió la realización de tareas de fumigación en determinadas extensiones de terreno preceptuadas por normas de ordenamiento territorial (cfr. arts. 41, Const. nac.; 28, Const. prov.; ley nac. 25.675; ley prov. 11.723; causas C. 111.706, "Delaunay", sent. de 8-VIII-2012; A. 72.642, "ASHPA", sent. de 17-VI-2015; I. 75.708, "Mendoza", resol. de 11-XII-2019; e.o). “Precisamente, el principio precautorio, como estándar interpretativo y a su vez operativo -que permite ante la falta de información o certeza científica la adopción de medidas eficaces, no obstante los costos, para impedir la degradación del ambiente frente al peligro de daño grave o irreversible (conf. art. 4, ley 25.675)- es al que acude la sentenciante a quo frente a la falta de certeza acerca de la inocuidad de los productos aplicados en la actualidad por la entidad societaria actora al desarrollar la actividad agropecuaria.”

B.  JURISPRUDENCIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

A ello debe sumarse una amplísimo listado de fallos cautelares y sentencias de fondo (que le fueron citados detalladamente al a quo a fs. 231/319 del legajo cautela), que de modo uniforme han consolidado ese estándar de protección, gran parte de ellos fundados en esa información sobre el riesgo de daño genético (riesgo de cáncer). 

Efectivamente a los fallos ya citados ut supra de los Tribunales Superiores de las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, se suma una jurisprudencia precisa y criteriosa que ha resguardado el derecho al ambiente sano y a la salud de la población ante las fumigaciones con agrotóxicos a metros de sus viviendas con los siguientes fallos: 

1. "Rodríguez Ana y otros c/ Aguas Bonaerenses s/Amparo" Marcos Paz (Provincia de Buenos Aires). Juzgado de Garantías del Joven Nro 1 de Mercedes. Sentencia del 23 de Octubre de 2023. Estableció 1095 metros para las aplicaciones terrestres. Confirmada por la Cámara Contencioso Administrativo de San Martín.

Textualmente la sentencia dispuso “Ordenar al Municipio de Marcos Paz para que, en el marco de protección a la Salud Pública que pudiera encontrarse expuesta a aplicaciones terrestres de agrotóxicos y con sustento en el art. 4° de la Ordenanza nro. 25/2019 de ésa Comuna, arbitre las medidas necesarias para resguardar los Pozos de Bombeo de ABSA S.A. y de la Planta Urbana, asentamientos, poblaciones y viviendas rurales, y emprendimientos agroecológicos, de las fumigaciones con agrotóxicos, extendiendo la DISTANCIA DE PROTECCION -es decir fijando una zona de exclusión- en 1000 (MIL) METROS desde cada uno de dichos lugares -tal como así está previsto en la norma antes mencionada para las escuelas rurales-, dentro de la cual no podrá realizarse pulverización, fumigación o aplicación alguna, de agrotóxicos.-“

El magistrado sustentó la adopción de las medidas cautelares argumentando que "el derecho a la vida comprende el acceso a todas las condiciones que aseguran una existencia digna, obligación que debe ser garantizada en cuanto a su cumplimiento por todos, tal como lo sostuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos  en el caso “Los niños de la calle”; de modo que encontrándose comprometidos en autos derechos constitucionales de los amparistas, como lo son el derecho a la vida, a la salud, a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, social, y a un ambiente sano, se torna forzoso para este órgano jurisdiccional atender con celeridad los remedios cautelares peticionados" luego agregó : "debo decir que los jueces en este tipo de asuntos tenemos una clara función protectora. La función judicial no se agota en invocar derechos, sino en hacerlos efectivos, sobre todo cuando el bien común está en juego."

2. “Roccaro, Maximiliano c/ Balbi de s/amparo ambiental” Leandro Alem (Provincia de Buenos Aires). Juzgado Correccional Nro. 1 del Departamento Judicial de Junín. Sentencia del 12 de Octubre de 2023. Prohibió fumigar vía terrestre a menos de 1000 metros. 

El titular del Juzgado Correccional Nro 1 de Junín ordenó “Con la prueba acompañada, sin perjuicio, reitero, del conocimiento superficial en esta etapa del proceso, se acredita el fumus bonis iuris y el peligro en la demora, como asimismo el daño irreparable a la saludo de la población cercana al predio rural referido de no adoptarse medidas urgentes, RESUELVO: 1) Haciendo lugar a la medida cautelar innovativa impetrada por MAXIMILIANO ROCCARO Y JILLIAN BUNTSCHUH ambos por derecho propio y sus hijos menores , ordenando a la demandada que, en el plazo de 48 horas, se abstenga de fumigar con agrotóxicos de modo terrestre en la parcela identificada catastralmente Circunscripción: 2 Sección: A Chacra: 11 Parcela: 1E Partido: 59 (Leandro N. Alem) la que se encuentra dentro de la zona sub-urbana lindante a la área urbana.-“

3. "Gebel Erika Edith c/Senasa y otros s/ordinario" La Matanza  (Provincia de Buenos Aires). Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de Morón. Sentencia del 31 de Marzo 2023. Estableció 1000 metros para las aplicaciones terrestres.  

El juez actuante hizo lugar a cautelar protegiendo a un barrio y un establecimiento educativo, ordenando una distancia de protección de mil metros ante ausencia normativa al respecto “De las constancias aportadas, …. sumado al relato plasmado en el escrito inicial, me permite tener por acreditado prima facie con cierto grado de razonabilidad , que las tareas de fumigación pudieron o podrían tener consecuencias nocivas para la salud de las personas o al ambiente, por lo que se debe proteger el ambiente y limitar el derecho de propiedad del titular de los terrenos lindantes a la vivienda de la familia Gebel Rodríguez, y aledaños, ….. dispondré que la sociedad demandada LA CRON S.A. se abstenga de fumigar ….. los campos de su propiedad ubicados en la Matanza al límite de la vivienda que habita la familia Gebel Rodríguez, de viviendas rurales de sus alrededores, … del Barrio Nicole y de todo establecimiento educativo de cualquier nivel que se encuentre a una distancia no menor a 1000 metros vía terrestre y de 2 km. de modo aéreo. "

4. ”Assmann Angel Bruno y otro/a c/ Daichmann Juan Jose y otros s/ Amparo”  Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro. Pilar (Provincia de Buenos Aires). 1 de Diciembre de 2022. Se deberá respetar una distancia mínima de 1000 metros en relación a tres barrios privados.

El magistrado actuante señaló que “teniendo en cuenta que la verificación de los recaudos de procedencia (art. 22 CCA) tan solo exige un razonable juicio de probabilidad –y no de certeza- fundado en un análisis superficial de los elementos del caso, sobre la eventual existencia del derecho que sustenta la pretensión principal (cfr. SCBA. causa n° I. 70.777, sent. de 30/6/10), cabe apuntar ante todo que, al menos en esta fase inicial del proceso, de cara a la documental y demás elementos antes referenciados, puede apreciarse que quienes llevan adelante la explotaciones agrícolas circundantes al barrio “Larena” -en especial el lote 116A explotado prima facie por Gualberto Oscar Cattaneo, habría desplegado labores agropecuarias fumigando las parcelas, prima facie, sin las pautas de regularidad que tal actividad exige, como así a una distancia que puede, a priori, resultar nociva para los vecinos que habitan dicha urbanización.”

Agregó “En esas condiciones, debo reparar en que la posibilidad de sufrir un perjuicio inminente debe ser analizada a la luz de los principios preventivo y precautorio que rigen en materia ambiental y se encuentra estrechamente vinculada a la noción de irreparabilidad, la cual encuentra sustento en precedentes de la Suprema Corte provincial, en supuestos de análoga configuración, cuando se trata de trabajos o actividades susceptibles de generar daño a bienes -como el suelo, las especies arbóreas, la ecología del lugar- de difícil o imposible reparación ulterior (cfr. SCBA, causa n° B 65269 RSI-375-03, res. del 19/3/03, CCALP, causa nº 3363  res. del 4/7/06 y JCA2 SI, causa n° 28856, res. del 25/08/20219); como así, debe efectuarse a la luz de los principios preventivo y precautorio propios de esta materia, ínsitos en la cláusula del art. 28 de la Constitución provincial y consagrados expresamente en el art. 4 de la ley 25.675 y en los arts. 10 y ss. de la ley 11.723 (cfr. doctr. SCBA causa n° 69.331, res. de 22/10/10, CCAMDP, causa n° C-5606 DO1, res. del 27/3/15)….  teniendo en cuenta las particularidades del caso, y la posible afectación de la salud de quienes habitan dicha urbanización corresponde: (i) ordenar que la ejecución de tales tareas en legal forma - por vía terrestre- en lo sucesivo, para todos los explotadores de las tres parcelas en cuestión deberá respetar una distancia mínima de 1000 metros en relación al barrio "Larena" y la restante población circundante (localidad de Carlos Lemee y Club de Campo “Los Quinchos”) 

5. “Corrado Souto Guillermo Cristian y otros c/ Agropecuaria SA y otros s/ Acción Preventivo - Daños”. Juzgado Civil y Comercial Nº 4 Departamento Judicial de Mar del Plata. Sentencia del 12 de Diciembre de 2019. Se dispuso 1500 metros de protección para las aplicaciones terrestres.

Se interpone ante la justicia provincial una acción preventiva de daño por un grupo de vecinos y vecinas solicitando protección de las fumigaciones con agrotóxicos respecto a las viviendas, escuelas y cursos de agua.- En razón de que los cursos de agua derivan al Mar Argentino (recurso interjurisdiccional), el juez se declara incompetente por considerar que el caso corresponde que sea tramitado ante la justicia federal. No obstante hace lugar a la cautelares solicitadas: 

“a) Prohibición de fumigar a menos de 1.500 mts de zonas pobladas, escuelas rurales, núcleos de viviendas habitadas, cursos de agua tales como arroyos lagunas y mar argentino, postas sanitarias, centros asistenciales, villas recreativas y deportivas; b) Requerir a las demandadas informen si poseen plantas de almacenamiento, tratamiento y/o disposición final de agroquímicos determinando su ubicación y en su caso justificando su habilitación municipal e inscripción en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Especiales con la totalidad de la información exigible; c) ordenar a las demandadas y/o a las empresas que se dediquen a la aplicación terrestre de agroquímicos con fines comerciales se abstengan de circular con los equipos de aplicación terrestre por centros poblados y en caso de extrema necesidad, hacerlo sin carga, limpios y sin picos pulverizadores ; d) ordenar a las demandadas que se realice el procedimiento obligatorio para reducir los residuos fitosanitarios en los envaces vacios y para el lavado de envases rígidos de plaguicidas miscibles o dispersables en agua y f) requerir a las demandadas que presenten: estudio de impacto ambiental por la actividad desarrollada, póliza de Seguro Ambiental Obligatorio e inscripciones obligatorias en registros de generadores de residuos especiales y productores agropecuarios.”

 6. “Zabaloy Ana María c/ Marchi Luis Miguel y otro/a c/ Provincia Explotación Agrícola s/ Daños y Perjuicios ”. Sala I. Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes. San Antonio de Areco (Provincia de Buenos Aires). Sentencia del 31 de Octubre de 2019. La Cámara confirma en la sentencia de fondo una medida preventiva respecto de la escuela rural involucrada establecida de oficio por el juzgado de primera instancia y post-morten de la actora ex Directora del establecimiento educativo. La medida consiste en la prohibición de la aplicación de cualquier tipo de agroquímico en un radio de 1000 metros del establecimiento rural para los días en que haya clases, debiendo realizarse dichas tareas los días sábado, domingo o feriados educativos. A su vez, fija una multa para el caso de incumplimiento. 

La Cámara argumentó “se encuentra fuera de los hechos controvertidos que el demandado –por sí o por terceros- realizó y realiza cuando son necesarias, tareas de fumigación en las cercanías de la escuela. Es sabido que el uso de agroquímicos se encuentra bajo investigación y no son pocas las voces que se levantan contra los mismos debido a los efectos nocivos en la salud. En consecuencia, hasta tanto haya un pronunciamiento formal de las autoridades sanitarias provinciales o nacionales acerca del tema, entiendo que corresponde disponer una acción preventiva de futuros daños.”

7. “Benítez, Ceferina Patricia c/ Francisco Lucas y otros s/ Medidas Cautelares”. Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de Zarate-Campana. Exaltación de la Cruz (Provincia de Buenos Aires). Sentencia del 6 de Setiembre 2019. Se dicta sentencia de Cámara que amplía la medida cautelar prohibiendo las fumigaciones terrestres con agrotóxicos a menos de 1.000 metros de las zonas pobladas y establecimiento educativos, incluidos los rurales de todo el Partido (Exaltación de la Cruz, Buenos Aires).

Aquí se dijo que “De conformidad con lo peticionado, las informaciones sumarias producidas a fs. 150/151 -ratificada a fs. 168-, 152 -ratificada a fs. 173-, fs. 153 -ratificada a fs. 167-, 154 -ratificada a fs. 174- y fs. 157/159 -ratificada a fs. 166-, y bajo los principios preventivo y precautorio que deben orientar las decisiones en materia de ambiente (art. 4, Ley 25.675), entendiendo que concurren en la litis elementos de urgencia y probabilidad de perjuicios graves, pues la normativa municipal específica en el Partido de Exaltación de la Cruz (Ordenanza 101/12) no establecería una zona de seguridad suficiente y razonable entre las áreas pobladas y rurales frente a una actividad que es potencialmente nociva al entorno y a la salud de la población (fumigación con agroquímicos en cercanías de poblaciones), con lo que se genera una duda razonable acerca de si las personas expuestas puedan sufrir daños en su salud, en los términos de los artículos 230, 232 y concordantes del C.P.C.C. decreto como medida cautelar la prohibición de fumigar con agroquímicos dentro de los predios de los accionados que se ubiquen a una distancia inferior de 1.000 ms. del límite de la zona poblada.”

 8. “Cortese, Fernando Esteban, Roces, Mario Reinerio, Tiribio, Victor Hugo; Turin, Mario Enrique s/ Infracción art. 55 de la ley 24.051 y 200 del Código Penal” Pergamino (Provincia de Buenos Aires). Juzgado Federal de San Nicolás. Sentencia de Agosto de 2019.  Dispuso una protección de 1095 metros para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos y 3 mil metros para las áreas. El fallo fue confirmado por la Cámara Federal de Rosario, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación al rechazar la queja del Municipio de Pergamino.

El magistrado a cargo de la causa penal al dictar la cautelar señaló “considerando que no han variado los motivos por los cuales se ordenara la medida cautelar de fecha 3/04/19, sumado a nuevas constancias probatorias incorporadas al legajo, y siendo indudable el riesgo ambiental al que nos enfrentamos y habiendo personas afectadas, entiendo que son elementos que, en principio, resultan suficientes para tener por configurado un peligro de daño a la salud y al medio ambiente y justifican por lo tanto ampliar la prohibición de fumigar en la ciudad de Pergamino en su totalidad y en las distancias mencionadas por el Ministerio Público al ser consideradas las mismas razonables atento los informes científicos ya destacados, esto es, 1.095 metros libres del uso de agrotóxicos alrededor de las zonas urbanas y periurbanas, y 3.000 metros para las fumigaciones aéreas, debiendo tomarse como punto de referencia el perímetro de dicha ciudad.-“

9. “Santanera Maria Inés y otros c/Terra Garba S.A.C.A.I y F.A y otro/a s/Acción preventiva – Daños Juzgado Civil y Comercial Nro. 2 del Departamento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires. ”. Chascomús (Provincia de Buenos Aires). Sentencia del 21 Diciembre de 2018 Había ausencia de ordenanza al dictado de la cautelar que suspende toda actividad de fumigación terrestre y aérea con agrotóxicos que realice la demandada a una distancia menor a 1.000 metros y 2 kms, respectivamente, de la zona urbana, núcleos de viviendas habitadas, escuela rural, postas sanitarias, cursos de agua, villas recreativas o deportivas de un Barrio.

Concretamente se determinó “Que resulta de público y notorio conocimiento, que el uso de agroquímicos para la explotación agrícola, es objeto de estudio en diversos organismos, universidades y entidades médicas, a causa de las afecciones respiratorias, cutáneas e internas que se producen en los habitantes cercanos a la exposición de estos químicos y a los cambios en el ecosistema por su impacto negativo. De ahí entonces que, la sola vinculación de la conducta denunciada: la fumigación a escasa distancia de la población con el posible y grave daño que ocasione y pueda ocasionarse al medio ambiente y personas, dé viabilidad a la medida cautelar pretendida … Como se señalara, en el marco del derecho ambiental se procura impedir todo aprovechamiento irracional o no sustentable de los recursos ambientales que genere un impacto negativo en el entorno natural, y a prevenir daños mayores. La ley 25.675 en su artículo 4 describe los principios que rigen la tarea interpretativa de sus disposiciones: el de congruencia, de la adecuación legislativa y la prevalencia de este régimen, el principio de prevención señalando que las causas y las fuentes de los problemas ambientales deben atenderse en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir; y el principio precautorio por medio del cual, en casos de peligro de daño grave o irreversible, ninguna limitación informativa o científica puede ser fundamento para adoptar medidas eficaces que eviten el acaecimiento. De todo lo cual, se desprende claramente que la norma permite adoptar conductas preventivas rápidas y eficaces para evitar el acaecimiento de un hecho que tenga la entidad de provocar un grave daño al ambiente y salud de las personas (SCBA LP C 117088 S 11/02/2016 “Cabaleiro”). Desde tal perspectiva entonces, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada disponiéndose: a) Suspender toda actividad de fumigación terrestre con agroquímicos que realice la demandada a una distancia menor a 1.000 metros de la zona urbana, núcleos de viviendas habitadas, escuela rural, postas sanitarias, cursos de agua, villas recreativas o deportivas del Barrio Lomas Altas”

10. “Grynberg, Jimena Judith y otros s/ Acción de amparo” Coronel Suarez (Provincia de Buenos Aires). Juzgado de Ejecución Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca,” 22 de Octubre de 2014. Se dispuso una medida de no fumigar a mil metros de modo terrestre y 2 kms de modo aérea de la escuela. La medida fue confirmada por la Cámara Contencioso Administrativo de Mar de Plata. 

El magistrado actuante argumentó “Que en relación a la medida cautelar solicitada, entiendo que la misma resulta procedente. Ello por cuanto resulta de aplicación el principio precautorio, de suma importancia en cuestiones de medio ambiente y derecho a la salud, dado que si bien no existe certeza aun acerca del nivel de riesgo de la fumigación con las sustancias denunciadas, en autos juega una perspectiva de daño grave e irreversible sobre niños y personal afectado a la escuela, lo que resulta útil a efectos de impedir la posibilidad de riesgos desproporcionados.”

11. “Porini María Florencia y otros C/Isalema S.A y otro/a S/amparo”. Juzgado Civil y Comercial Nro. 10 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Buenos Aires. General Pueyrredón. Sentencia del 15 de Marzo de 2013. Se dicta una sentencia de medida cautelar que ordena a una empresa que se abstenga de aplicar cualquier producto agrotóxico cuya aplicación no cuente con un previo estudio de impacto ambiental dentro del radio de 1.000 metros a partir del límite de varios barrios aledaños de Mar del Plata, Buenos Aires.

La magistrada actuante sostuvo: “En razón de todo lo expuesto, juzgo prudente dentro del marco de provisionalidad propio de la materia cautelar, en orden a lo señalado y con fundamento en lo previsto por los artículos 34, 36, 195, 204, 232 y ccds. del C.P.C. y 4, 23, 32 ley 25675, por entender presentes los recaudos de procedencia de la medida solicitada, admitir la misma … tal virtud, bajo la responsabilidad de los peticionarios y caución juratoria que se tiene por prestada con la solicitud en proveimiento, decrétase en calidad de medida cautelar genérica: Ordenar a la firma ISALEMA S.A., para que una vez notificada de la presente y de forma inmediata, se abstenga de aplicar cualquier producto agroquímico cuya aplicación no cuente con un previo estudio de impacto ambiental dentro del radio de mil (1.000) metros a partir del límite de los barrios La Arboleda, Playa Los Lobos, Playa Chapadmalal y Las Palomas.”

12.  “Monsalvo, Maria Cristina c/ Delaunay Jorge s/amparo” Alberti (Provincia de Buenos Aires) Juzgado Correccional 4 del Departamento Judicial de Mercedes. Sentencia de 5 de Diciembre de 2008 Prohibió fumigar en todo un campo adyacente a un barrio.  

La jueza actuante sostuvo que “De lo expuesto y acreditado a hasta este momento surge que las tareas de fumigación se realizan en los predios del Sr Delaunay incumpliendo las normativas vigentes en la materia, poniendo en peligro, la salud de las personas y sus bienes. Por ello y conforme los principios contenidos en el artículo 41 de la Constitución Nacional 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires artículos 2), 11 , 27 y ccdtes. ley 25.675 de Política Ambiental Nacional y artículos 3b), 36 ccdtes, de la ley provincial 11.723, 106 y ccds. concordantes del CPP, Resuelvo: hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por los actores debiendo el señor Jorge Enrique Francisco Delaunay ABSTENERSE de realizar por sí o por terceros todo tipo de fumigación en los premios cultivados identificados como C XI Parcelas 1159 d) y parcela 1159 e) lindantes a las viviendas del barrio FONAVI de la ciudad de Alberti (B) que motivaron la presente acción.”

13. "Di Vicensi, Oscar Alfredo c/ Delaunay Jorge s/amparo" Alberti (Provincia de Buenos Aires) Tribunal Criminal Nro 2 del Departamento Judicial de Mercedes. Sentencia de Marzo de 2008. Prohibió fumigar a menos de 2 kms vía aérea del centro poblado ante el incumplimiento de la normativa vigente.  

Así manifestó “con las constancias hasta aquí colectadas, se verifica que la actividad de la fumigación denunciada se aparta del cumplimiento del referido dispositivo normativo, toda vez que del plano confeccionado por el municipio de Alberti, surge que las distancias existentes entre los predios sobrevolados y los Barrios Fonavi y Policial, Obrero y el Polideportivo, oscilan entre 10 y 200 metros. En esa inteligencia, corresponde hacer parcialmente a la medida solicitada por el accionante, ante el comprobado apartamiento del art. 38 del decreto reglamentario Nro 499/01 de la ley provincial de Agroquímicos, tomando en consideración el potencial riesgo para los bienes y salud de los pobladores de ese medio y el principio contenido en los arts. 41 de la Carta Magna Nacional, 28 de la Constitución de ésta Provincia, 1°, 2°, 3° y cc. de la ley 26.675, 1° de la ley 11.723. Por todo ello, y en virtud de lo normado en los arts. 106 del C.P.P, 195 y cc. de C.P.C, y demás normativa invocada, el tribunal resuelve: Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar innovativa solicita por O.A.D.V, debiéndose anoticiar a Jorge Delaunay que deberá abstenerse en lo sucesivo realizar, por si o por terceros, fumigaciones aéreas en los predios cultivados con soja que motivaron la presente acción.”

C.- OTRO FALLOS PROVINCIALES

1.- "Ferreyra Sandra Beatriz y Otros / Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe" Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe. 26 de Setiembre de 2024. Se prohíbe toda fumigación a menos de 1000 metros en caso de fumigación terrestre y a menos de 3000 metros en caso de fumigación aérea de la zona urbana de la ciudad de San Justo, escuela rurales, caseríos y bombas de agua que abastecen a la ciudad de San Justo y  se dispone de un campamento sanitario o relevamiento sanitario a efectos de un relevamiento epidemiológico sobre los habitantes de la ciudad de San Justo y/o barrios afectados por las fumigaciones, a cargo de la Universidad Nacional de Medicina que corresponda.

Se fundamentó que “A raíz de lo expuesto campea en la cuestión de daños por la aplicación de productos agroquímicos un margen de incertidumbre, circunstancia que permite activar el llamado principio precautorio frente al compromiso de los bienes en juego, ya que la salud y la vida de las personas no pueden esperar las definiciones científicas —procesos que naturalmente pueden ser prolongados y complejos—, razón por la cual los jueces están llamado a decidir —en consonancia con los bienes en juego— conforme una racional aplicación del principio protectorio, la manda de concertar una tutela judicial efectiva y el deber de prevenir y evitar el daño….. el peligro en la demora es evidente en la especie, en tanto se encuentra en serio riesgo el derecho a la salud y que las circunstancias que especifican la presente causa exigen una solución particular, que asegure fundamentalmente la valiosidad del resultado de la intervención judicial, priorizando -por sobre intereses de orden patrimonial colectivos- derechos de mayor rango, como son el derecho a la vida y a la preservación de la integridad psíquico física (arts. 42 de la Constitución Nacional y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, ratificado por ley 23.313 -de jerarquía superior a las leyes internas, según el artículo 75, inc. 22, de aquélla).”

2.- “Ferrau Marco Antonio y otros c/ Municipalidad de Las Palmas y otros s/ Medida Cautelar”. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación, Resistencia. Provincia de Chaco. Sentencia del 29 Abril de 2010. Se dispuso 1000 metros de protección.  

Se sostuvo que “Debe hacerse hincapié que en el caso, lo que se encuentra cuestionado resulta ser la afectación del interés público, por cuanto la protección del medio ambiente, constitucionalmente receptada por los arts. 41 de la Carta Magna, y 38 de la Constitución de nuestra provincia, constituye un supuesto de interés público prevalente que resulta determinante a la hora de ordenar la suspensión o el mantenimiento de determinadas actividades que inciden positiva o negativamente sobre el ambiente, a la vez que impone prudencia en el conocimiento y decisión de la controversia, a fin de  no vulnerar dicho interés.-   Así, cuando exista un interés público ambiental relevante y digno protección, se hace necesario proclamar su prevalencia en el seno del proceso cautelar, toda vez que la protección del medio ambiente no constituye un mero interés singular.”

3.- “Asociación Campesinos del Valle del Conlara c/ Ponzio, Mariano y otros s/Acción de Amparo" Juzgado en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral de Concarán, Provincia de San Luis.”  Merlo (Provincia de San Luis) 3 de Diciembre de 2013. Se dispuso una prohibición total de agrotóxicos en el predio rural. 

La Magistrada que intervino señaló “que la materia puesta a consideración de la suscripta, derecho ambiental, requiere de una participación activa de la judicatura conforme las facultades prescriptas en el art. 32 de la ley nº 25.675, la que si bien de alguna manera pudiera afectar el clásico principio de congruencia, la naturaleza de los derechos afectados demandan adecuar todo el plexo normativo vigente a fin de prevenir y evitar el daño ambiental y por ende a la salud y en la medida de sus requerimientos, y que se encontrarían afectados el derecho fundamental a la salud y al ambiente sano consagrados constitucionalmente….. Por lo expuesto y lo dispuesto en los Arts. 195, 198, 199, 204, siguientes y concordantes del CPCC, articulo 33 in fine Ley nº 25.675, DISPONGO: Previa caución personal de tercera persona ajena a la litis y de reconocida solvencia moral y económica, ORDENAR el cese de toda actividad de pulverización con sustancias químicas de uso agropecuario en la zona que afecta a las comunidades de Santa Martina y Ojo del Río, de la Provincia de San Luis." 

4.- “Córdoba Vilma Soledad c/ Pcia de Santa Fe y otros s/ amparo”. Juzgado de Primera Instancia de distrito número 11 en lo Civil Comercial y Laboral de San Jorge. Piamonte (Provincia de Santa Fe). Sentencia del 14 de Setiembre de 2016. Se estableció 1000 metros para las aplicaciones terrestres.

Así se sostuvo que “Tratando el caso de la salud de una persona en cualquiera de sus aspectos a mi juicio cualquier demora es susceptible de provocar perjuicio irreparable, lo cual es dirimente, instalado el reclamo en esta instancia, con lo cual, a mi juicio, tampoco se resiente en su espíritu la norma del artículo 16 L.A, en la medida que debe quedar claro que se trata de un derecho conexo -al de la vida -, conjuntamente v.g, con los de integridad o dignidad de las personas. Finalmente, sin dejar de sumar lo del punto anterior. Que de todo lo cual se sigue, en mi criterio, el despacho cautelar bien puede imponerse y despacharse en consecuencia con resguardo del artículo 16 L.A, como en el resuelvo se propicia. Que por lo expuesto, y previsiones del artículo 13, 14, 16  y 7 y Ley N° 10456; RESUELVO: Previa constitución de fianza con justificación de solvencia, a fin de cubrir y responder eventualmente por los daños y perjuicios que pudieren resultar como consecuencia de la medida pedida,  ordenase la prohibición de fumigar los campos lindantes al domicilio de los peticionantes a una distancia menor a los ochocientos metros, con ningún tipo de agroquímico como la prohibición de circulación, permanencia y guarda de tales y sus aplicadores en el radio urbano de la localidad de Piamonte, todo bajo apercibimiento de ley, tener por incumplida la orden judicial, a sus efectos y/o disponerse la medida o tomarse la tensión que se considere menester.”

5.- “Morardo, Julio Ángel y otro c/Municipalidad de Alta Gracia – Recurso de apelación Expd.  Interior (Civil) – Abreviado – Cuerpo de Copias –“ Año 2012. Alta Gracia.(Provincia de Córdoba) Sentencia de Cámara que confirma la de primera instancia que deniega la solicitud de una medida  cautelar en la que se solicita la suspensión de la Ordenanza local (Alta Gracia, Córdoba) que estableció la prohibición de aplicación de agrotóxicos a menos 1500 ms de la planta urbana y/o núcleo poblacional de carácter permanente.

La Cámara señala “que está presente una cuestión de carácter ambiental dado que el objetivo de la Ordenanza cuestionada ha sido el resguardo del medio ambiente, y también el de la salud de la población, en particular, la adyacente a los campos donde se fumigaba. En esa línea de pensamiento resulta imprescindible realizar el test de ponderación entre los intereses en juego: por una parte, el derecho invocado por los actores, de poder fumigar para mantener el suelo y cultivar (cuestiones de índole patrimonial) y por la otra la salud de los habitantes de Alta Gracia (materia de índole personal). Y en esa ponderación, no dudamos, a esta altura del proceso y con las constancias acompañadas, de pronunciarnos a favor de los segundos.  Adviértase que, de accederse a esta altura al despacho cautelar, podría provocarse daño a la población, en tanto que manteniendo el rechazo, no se producen efectos irreparables para los derechos de los actores, dado que, en su caso, y por la vía pertinente, sería factible recomponer la eventual agresión patrimonial que pudiera derivarse de la Ordenanza en cuestión. El principio precautorio anejo a las cuestiones ambientales  (art. 4 ley general del ambiente, art. 41 Constitución Nacional), justifica también, desde el ángulo normativo, esta decisión (Conf. CCC Santa Fe, Sala II, in re “Peralta, Viviana c. Municipalidad de San Jorge y Otros” del 9.12.09, L.L. del 19.4.10, pág. 9 y sgts). Se enfoca la cuestión, entonces, a partir del denominado “paradigma ambiental”, que acuerda preeminencia a los bienes colectivos por sobre los individuales (Conf. Lorenzetti, Ricardo Luis. “Teoría de la Decisión Judicial. Fundamentos de Derecho”, Rubinzal Culzoni Editores, 2008, pág. 425). “

6.- “Zambón, Carlos Aurelio c/ Gómez Óscar A. y otra s/ Recurso de Amparo Ambiental” Sala II. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. Provincia de Santa Fe. Sentencia del 16 Marzo de 2011. Fallo de Cámara que revoca el de primera instancia y ordena al propietario rural respetar la distancia de 800 metros y de 1.500 para fumigaciones de modo terrestre y aéreo, respectivamente, con agrotóxicos respecto de la vivienda de un particular. 

La Cámara señaló “Entiendo que lo decidido …., toma en consideración que precisamente la incertidumbre científica es uno de los elementos que lo tipifican, y que su aplicación desde un punto de vista jurídico y moral requieren de la estrictez asumida, por el nivel de la gravedad del daño que se pretende evitar y, porque “Cuando actividades humanas puedan llevar a un daño  moralmente inaceptable que sea científicamente plausible pero incierto, deben tomarse acciones que eviten o disminuyan tal daño (Informe de la Unesco París 01/02/2005). Amén que la lógica precautoria, provoca una racionalidad distinta donde precisamente la búsqueda de reducir, de aventar un daño los perfiles indicados impone, la adopción de medidas de detención, con un aditamento especial que surge del texto del art. 4   LGA, esto es, que se trate de medidas eficaces, o lo que es lo mismo, que sean efectivas, lo que por lógica a su vez, lleva  a desatender medidas como la indicada por el recurrente, precisamente porque la respuesta de la comunidad científica buscada, requiere de independencia del poder político, para que así los valores en juego, fuera de toda duda, sean técnicamente posibles, económicamente aceptables y moralmente plausibles.”

Los fallos judiciales constituyen una fuente material del derecho al ser el resultado de un debate procesal que en la mayoría de los casos son sometidos a un escrutinio amplío donde intervienen especialistas, a través de las pericias, se escuchan las voces de las partes involucradas, para luego resolverse el asunto, por la magistratura, a través de una resolución que debe ser razonable jurídicamente, ello es, derivada de la sana crítica y debidamente fundada en el bien común, con la posibilidad que sea revisada, en instancias superiores hasta adquirir firmeza, y que en materia ambiental obliga a estar atento al estado de la ciencia. 

Los resultados de esos procesos judiciales ambientales van estableciendo estándares jurídicos que conforman un bloque de referencia normativo que no puede ser ignorado por el poder legislativo y Poder Ejecutivo , y con más razón por el propio Poder Judicial pues como poder de Estado, al igual que a los otros queda alcanzado su obrar por la órbita de la progresividad ambiental que como principio jurídico informa a todos los actos estatales formadores de normas ya sea formales o materiales (ley, decreto, resolución y sentencia), cuando se ha alcanzado un determinado estándar de protección superador que luego no puede ser abandonado o bien ignorado en las relaciones inter-poderes o intra-poderes.

Los fallos judiciales reseñados (como las ordenanzas municipales) que consideran el criterio de protección de 1000 metros para las aplicaciones con agrotóxicos en la actividad agrícola, no han prohibido la agricultura, sino que la reglamentaron (Artículo 28 de la Constitución Nacional) para ponerla en equilibrio – con fundamentos y sin arbitrariedades - con derechos humanos fundamentales de incidencia colectiva, del mismo modo que se establece que en ciertas zonas complementarias de los Códigos Urbanos no se pueden desarrollar determinadas actividades industriales para resguardar la salud pública. 

En la temática que nos ocupa, sucede lo mismo, se restringe la agricultura industrial en esas franjas de 1095 metros pero no la otras formas de la agricultura como es la ganadería a cielo abierto no confinada, agroecología o la agricultura regenerativa o biodinámica, de igual modo que la prohibición de instalación de una fábrica de productos químicos en zonas urbanas o periurbanas, no conlleva su prohibición total, sino su instalación en las zonas adecuadas (plantas industriales) para que no pongan en riesgo ni impacten en la salud humana. 

Debe tenerse presente, que nuestro orden jurídico consagra que no se ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando puede afectar el ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general (Art 4 : ”Que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.). Se trata de un basamento jurídico que reconoce su anclaje constitucional en el artículo 28 de la Constitución Nacional. Sobre este aspecto es muy interesante e ilustrativo, el primer fallo ambiental de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 1887, conocido como “Saladeristas” (Fallos 51:274) cuando validó la constitucionalidad de una ley provincial de Buenos Aires que prohibía la actividad de faenado de ganado vacuno sobre una margen del Riachuelo. Los propietarios de los establecimientos reclamaron la indemnización de daños y perjuicios. La Corte consideró que la provincia se había limitado a reglamentar esa industria por justificadas razones de salubridad; y que no cabía la alegación de derechos adquiridos puesto que las autorizaciones para el desarrollo de la actividad, llevan la condición implícita de que no sea nociva a los intereses generales de la comunidad. Para la Corte, las restricciones y limitaciones impuestas por salubridad e higiene no configuraban agravio del derecho de propiedad y del ejercicio de una industria lícita porque, según la Constitución, esos derechos están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio.

XVIII.- INFORMES ESTATALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CON FUERZA DE DICTAMEN PERICIAL.  ARTÍCULO 33 DE LA LEY 25.675

La Resolución 246/2018 del Ministerio de Desarrollo Agrario que disponía una autorización para aplicar agrotóxicos a cero metros de los centros poblados, escuelas y pueblos rurales, la que fue resistida ampliamente por la sociedad, motivando su suspensión. Luego se sucedieron varias resoluciones que fueron prorrogando dicha norma con el fundamento de constituir un espacio de vinculación e intercambio dirigido a conformar un observatorio que permita sistematizar la información disponible para sustentar en conocimiento técnico-científico fundado las políticas públicas a cargo de la Mesa de Trabajo de los organismos públicos. Con esa inteligencia la Resolución 8/2020  del Ministerio de Desarrollo Agrario, a la vez que prorrogó la suspensión de la Resolución 246/2018 creó el Observatorio Técnico de Agroquímicos (OTA) cuyo objetivo, según el artículo 4 de la Resolución 8/2020 es reunir, desarrollar y aportar información científico técnica sobre el uso, la aplicación de agroquímicos y sus efectos y con la finalidad de implementar políticas públicas específicas.

Una de las tareas del Observatorio Técnico de Agroquímicos consiste en la sistematización de información que el sistema nacional de ciencia y tecnología genera a través de las Universidad nacionales, provinciales y centros de investigación y nos provee. Los trabajos y la información provista es analizada por el equipo interdisciplinario quien concluye la sistematización en un informe el cual será compartido tanto con las Universidades y centros de investigación participantes como con el público interesado. El equipo está compuesto por profesionales de diversas disciplinas de las Ciencias Agrarias, Ambientales, Biológicas, Sociales y de las Ciencias Jurídicas. Es decir, tiene calidad académica inobjetable compuesto por investigadores/as – muchos de ellos/as investigadores/as científicos con publicaciones en revistas nacionales y extranjeras del mundo científico que no presentan conflictos de intereses.

En ese tren el OTA emitió 4 informes vinculados a los aspectos técnicos del uso de los agrotóxicos y sus impactos sanitarios, ambientales y sociales. Si bien resultó auspicioso se trató de un proceso que excluyó la participación social de la sociedad civil.Ahora bien, dos de esos informes dan cuenta del daño ambiental que ocasiona la liberación ambiental de los agrotóxicos Salud & Agroquímicos y IMPACTO DE LOS AGROQUIMICOS EN EL AMBIENTE. Se trata de dos informes que en el marco del artículo 33 de la Ley General del Ambiente tienen fuerza de dictamen pericial.

Página de los informes:

https://www.gba.gob.ar/desarrollo_agrario/sustentabilidad_y_medio_ambiente/ota/ambito_cientifico 

Observaremos que las conclusiones de los informes son determinantes y exponen aún más al Estado Provincial, pues ante lo claro de la información técnica de dichos documentos estatales no se han adoptado medidas o providencias eficaces para garantizar los derechos humanos impactados por el uso a cielo abierto de los agrotóxicos y las implicancias transgeneracionales que ello representa.

Veamos las conclusiones de cada uno de ellos.

A.- INFORME OTA SALUD & AGROQUIMICOS

El informe de la OTA, en este segmento, llegó a conclusiones que desencajan con la hermenéutica espuria de su finalidad, a tal punto –como ya se adelantó -, las autoridades provinciales decidieron ocultarlo.  La ONG Naturaleza de Derechos pudo obtener una copia de una versión preliminar de ese informe y se puede observar cómo se realizan señalamientos que constituyen la motivación y causa argumental para derogar la Resolución 246, sin más trámite y recomendar – en sintonía con los organismos de los sistemas de derechos humanos de la ONU -  sobre la necesidad urgente de la transformación del sistema agroalimentario y avanzar en el establecimiento de medidas paliativas urgentes, tales como las que se solicitan en autos.

Así se destacan los siguientes párrafos del informe del cual solicitamos que la demandada Provincia de Buenos Aires, acompañe oportunamente al proceso: 

  • “Las clasificaciones se basan en ensayos sobre exposición aguda que no consideran los potenciales efectos producto de la exposición crónica a dosis por debajo de las DL50, así como tampoco potenciales efectos sinérgicos por la mezcla de dos o más plaguicidas o de plaguicidas y otras sustancias como coadyuvantes y surfactantes, algo común en las soluciones aplicadas en los cultivos”
  • “En relación a la exposición dietaria, es relevante señalar que en Argentina el Código Alimentario establece una lista de 26 contaminantes orgánicos para los cuales considera una concentración máxima aceptable en el agua de bebida y uso doméstico. Pero en la misma no se encuentra el glifosato ni la mayoría de los plaguicidas más utilizados en nuestro país. Se admiten como umbrales para las concentraciones de salida de los sistemas agrícolas los límites establecidos por la legislación para el agua de consumo humano”
  • “Otra forma en la que poblaciones distantes a zonas agrícolas pueden estar expuestas a plaguicidas es por la inhalación de material particulado contaminado. Según lo relevado en el informe de la Caterogría I: “Uso y Aplicación de agroquímicos”, Aparicio et al. (2018) manifiesta que los contenidos de glifosato y AMPA son más altos en partículas de sedimento de tamaño menor a 10 μm, y que su contenido disminuye al aumentar el tamaño de las partículas. Estas partículas, dado su tamaño, son respirables, por lo que se constituye otra fuente potencial de exposición para poblaciones alejadas de cultivos.”
  • “Se destaca la relevancia de analizar el impacto genotóxico especialmente sobre niños, dado que algunos estudios muestran que es posible que sean más susceptibles a los daños genéticos provocados por la exposición a plaguicidas y, a su vez, que dichos daños tengan un efecto grande en la salud durante la adolescencia y adultez. Es decir, cuanto más temprana la exposición y los efectos genotóxicos, más alto el riesgo de desarrollar enfermedades crónicas, incluido distintos tipos de cáncer (Aiassa, 2018). En ese sentido, Bonassi et al. (2007a, 2007b, 2011a y 2011b) muestran que altas tasas de aberraciones cromosómicas y micronúcleos en niños se asocian a un alto riesgo de cáncer.”
  • “Los resultados indican que el glifosato, cipermetrina y clorpirifós son los plaguicidas más usados. Respecto del impacto en la salud, el 40% de los niños expuestos tenían síntomas crónicos: respiratorios (los más frecuentes), picazón y quemaduras en la piel, y lagrimeo de ojos; mientras que en el caso de los niños no expuestos ninguno mostró este tipo de síntomas. Se registró que la duración de estos es entre 6 meses a todo el año.  Respecto del conteo de micronúcleos en las 1000 células de cada muestra, en primer lugar se observa que si se toma todo el grupo de niños expuestos en Marcos Juárez, el número de micronúcleos es significativamente mayor que el grupo control, lo que indica un mayor daño genético en la población de niños expuestos a plaguicidas. Además, no se observan diferencias comparando aquellos niños expuestos con residencia a menos de 500 m con aquellos niños expuestos con residencia entre 500 y 1500 m de zonas de aplicación.”
  • “La tasa de malformaciones congénitas (3% o 4,3% si se tienen en cuenta los niños fallecidos por estas malformaciones) en Monte Maíz, una localidad rural con predominancia de actividad agrícola, es mayor a la tasa de 1,4% calculada por el RENAC en 2014 para la Argentina (Ávila-Vázquez et al., 2017).” 
  • “En grupos de embarazadas expuestas, se evidenciaron complicaciones durante el embarazo, como rotura prematura de membranas, nacimientos prematuros y retrasos del crecimiento intrauterino (Santa Cruz et al., 2020).” 
  • “La tasa de abortos espontáneos en la localidad rural de Monte Maíz es mucho más alta que la tasa promedio nacional calculada en 2005 por el Ministerio de Salud de la Nación y más alta que la calculada en Córdoba por un estudio sociosanitario realizado por el mismo grupo en 2016 tomando los últimos 5 años (Ávila-Vázquez et al., 2018). “
  • “Los trabajos de Ávila-Vázquez et al. (2017 y 2018) sobre incidencia de cáncer y tasa de abortos espontáneos y malformaciones congénitas resaltan la necesidad de llevar adelante biomonitoreos para conocer y vigilar el estado de salud de poblaciones vulnerables.” 
  • “El 40% de los niños expuestos a plaguicidas mostraban síntomas de afección a la salud crónicos: respiratorios (los más frecuentes), picazón y quemaduras en la piel, y lagrimeo de ojos; mientras que en el caso de los niños no expuestos ninguno mostró este tipo de síntomas (Bernardi et al., 2015). “

Link de Descarga del informe:

https://drive.google.com/file/d/1Ba5naCo-gPJphYlVQJ-G6UFheUon7DtI/view?usp=sharing

B.- INFORME OTA IMPACTO DE LOS AGROQUIMICOS EN EL AMBIENTE. [42]

Sobre el informe de los impactos en el ambiente es importante considerar las siguientes cuestiones que darían a entender por qué la Fiscalía no lo aportó, ya que ese informe que al derivar de una organismo estatal tiene la entidad de un dictamen pericial (artículo 32 de la Ley General del Ambiente.)  y es concluyente.

  • "Un aspecto fundamental a resaltar en relación a plaguicidas considerados no persistentes, tales como el glifosato, es que, de acuerdo a lo observado en las investigaciones, la constante introducción del mismo en el ambiente, la tasa de aplicación puede volverse mayor que la tasa de disipación y, este compuesto y su metabolito, pasarían a comportarse como contaminantes pseudo-persistentes, acumulándose en los suelos agrícolas. Este aspecto aplica también para otros plaguicidas, los cuales, de acuerdo a evaluaciones conducidas a partir del uso de índices, aunque inicialmente podrían potencialmente tener un impacto ambiental bajo, dado que en muchos casos el número de aplicaciones supera la capacidad de amortiguamiento del suelo, estos ven incrementados significativamente su peligrosidad. En el caso del glifosato, a pesar de la conocida vida media relativamente corta en los suelos, la presencia de este compuesto se registró en casi todas las matrices relevadas en las investigaciones que evaluaban este producto, y en diferentes momentos de muestreo (eventos previos y posteriores a la aplicación), pudiendo considerarse un compuesto ubicuo. (Ubicuo: Que está presente en todas partes al mismo tiempo.)"
  • "Adicionalmente, el hecho de que el glifosato esté presente en los suelos durante todo el año, aumentaría el riesgo de que sea transportado fuera del sitio donde fue aplicado.  A esto debe sumarse que los resultados de los estudios relevados muestran que ambos compuestos (glifosato y su metabolito AMPA) se pueden encontrar en ambientes en los que nunca han sido utilizados, aportando indicios de que estas sustancias se transportan desde las zonas donde se utilizó este herbicida, como ha observado González et al., (2005) para el caso de las producciones orgánicas de tomate contaminadas con organoclorados (endosulfán y DDT), producto de derivas de campos adyacentes." 
  • "Numerosos autores atribuyen la contaminación de cursos de agua superficiales a la aplicación de plaguicidas en suelos agrícolas alejados del punto de aplicación. Tal como se mencionaba anteriormente y como varios trabajos lo concluyen, el transporte de glifosato adsorbido a partículas finas de suelo y erosionadas por el viento, sería el principal mecanismo por el cual este compuesto llega a los ríos y lagunas, pero no el único dado que en zonas donde las pendientes son pronunciadas también cobra importancia la escorrentía superficial. Sin embargo, de acuerdo a algunos estudios, el traslado de productos plaguicidas no sólo se produce con destino a aguas superficiales, sino que, a partir de mecanismos de lixiviación, pueden alcanzar aguas subterráneas. Se han aportado múltiples evidencias de que el transporte vertical a través del perfil del suelo tiene posibilidad de alcanzar agua subterránea, observando la presencia de diferentes agroquímicos en las mismas (Lupi et al., 2015, 2018; Bedmar et al., 2017)." 
  • "La afectación de la calidad de agua tanto superficial como subterránea tiene relevancia en distintas escalas. En el sentido productivo, el consumo de agua con carga de plaguicidas como agua de riego podría afectar cultivos no resistentes, mientras que las aguas superficiales como subterráneas pueden ser utilizadas para consumo humano o animal, por lo que la presencia de plaguicidas en estos compartimentos debe ser contemplada como una potencial fuente de exposición crónica. Kraemer et al., (2018) menciona que en Argentina, el Código Alimentario establece una lista de 26 contaminantes orgánicos, para los cuales considera una concentración máxima aceptable en el agua de bebida y uso doméstico, pero en la misma no se encuentra el glifosato ni la mayoría de los plaguicidas más utilizados en nuestro país. En este sentido, tal como lo manifiesta Dubny (2017) también resulta necesario regular los niveles guía de calidad de agua para bebida de ganado para minimizar los riesgos de exposición crónica. Considerando la protección de la biota acuática, en un estudio al evaluar el impacto del clorpirifos, a modo de ejemplo, se observó que la concentración límite de calidad de agua de Argentina fue superada en el 62% de los casos (Álvarez et al., 2019). Dados estos hallazgos y la importancia del agua en términos productivos y de salud humana, resulta necesario implementar medidas para mitigar su potencial contaminación, impulsar el monitoreo de su calidad en zonas críticas, y de incluir en los estándares de calidad a los compuestos de uso más extendido en el territorio provincial."
  • "Asimismo, los plaguicidas adsorbidos a las partículas de los suelos agrícolas erosionadas por el viento también afectan de la calidad del aire. Si bien fueron pocos los trabajos recibidos en el Observatorio que evaluaron la concentración de plaguicidas en las partículas transportadas por el viento, en todos ellos se detecta la presencia de plaguicidas (endosulfán, DDT, glifosato). Si bien se encontraron en bajas concentraciones, los/as autores/as concluyen que esta exposición representaría un riesgo, no sólo para los trabajadores rurales, sino también para las poblaciones cercanas a campos de cultivo (Tames et al., 2020). Además, es importante resaltar que, de acuerdo a lo observado por Haberkon et al., (2020), los agregados con mayor concentración de glifosato corresponden a la fracción de menor tamaño, es decir, aquella que puede ser respirable, y que las concentraciones mensurables de glifosato estaban presentes en todas las fracciones de tamaño de agregado y en el suelo, incluso 12 meses después de la aplicación de glifosato, estimándose su tiempo de vida media (DT50) en 1000 días (Méndez et al., 2017)."
  • "La presencia comprobada en numerosos trabajos de plaguicidas pone de manifiesto la necesidad de implementar medidas que permitan no solo controlar su llegada para limitar su potencial impacto ambiental asociado, sino también de regular las concentraciones máximas aceptables. Tal como se mencionó previamente, Argentina hoy cuenta con un listado de contaminantes orgánicos y concentraciones aceptables en el agua de bebida y uso doméstico el cual, a pesar de encontrarse desactualizado, representa una situación superadora en relación al compartimento suelo, el cual no cuenta con regulación alguna En este sentido, Castro Berman et al., (2018) concluyen que las concentraciones máximas de los herbicidas glifosato y atrazina encontradas en suelo fueron mayores a las detectadas en otros países, posiblemente como consecuencia de las dosis agronómicas más altas utilizadas en Argentina. Esto evidencia y refuerza la necesidad de contar con regulaciones que limiten las concentraciones máximas permitidas en dicho compartimiento. En igual sentido, resulta interesante el establecimiento de un sistema de monitoreo ambiental estatal de plaguicidas en suelos, aguas superficiales y subterráneas, que permita no solo evaluar la evolución de estas dinámicas a lo largo del tiempo, sino también propender a la protocolización de las metodologías de análisis utilizadas, posibilitando la comparación de resultados en escalas espaciales y temporales disímiles. Así, un registro de las evidencias encontradas en la provincia puede servir como base de información de acceso público, concientización de la sociedad y también como sustento a la hora de definir regulaciones o como sustento en los procesos de toma de decisiones."
  • "Atendiendo al debate existente sobre la distancia que garantiza la minimización del riesgo de exposición de la población ante la ocurrencia de deriva, se identificaron entre los trabajos recibidos algunos que incorporan la variable “distancia a las aplicaciones” en sus evaluaciones. Sin embargo, son escasos los trabajos recibidos que abordan esta temática en forma explícita. Se destacan entre ellos el aporte de Peruzzo et al., (2008), que observó un incremento significativo en las concentraciones de glifosato en regiones cercanas a áreas de cultivos de soja (lindantes y a 150 m del mismo) respecto de aquellas muestras tomadas a 1500 m del área luego de que se realizarán las aplicaciones."

Con esta información y conclusiones, el Gobierno Provincial debe actuar urgente porque los principios precautorios y preventivos obligan a actuar. Asimismo la ley 8912, la ley madre sobre el régimen de suelos que atraviesa en toda su plenitud a la materia, coloca como uno de los objetivos centrales que deben considerar las autoridades (provinciales y municipales) en el ordenamiento territorial, la proscripción de acciones degradantes del ambiente y la corrección de los efectos de las ya producidas.

Link de Descarga del informe:

https://drive.google.com/file/d/1jh_LQt0jTEfotsunx1D3L5_pjnkOyk3A/view 

XIX.- INFORMES DE LAS RELATORIAS Y COMITES DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE LOS AGROTÓXICOS.

La problemática de las fumigaciones a cielo abierto con agrotóxicos reviste una gravedad tal que Relatorías y Comités de la ONU en el marco de sus funciones de monitoreo de los Derechos Humanos reconocidos en la Carta de la ONU como en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales han emitido informes al respecto.

Así las Relatorías del Derecho a la Alimentación y de Desechos Peligrosos de la ONU, en Marzo de 2017, elevaron un informe conjunto al Consejo de Derechos Humanos de la ONU [43] advirtiendo que:

 “Se ha llegado a un punto de inflexión en la agricultura, resultando necesario que los Estados comiencen un proceso de abandono de las tecnologías impuestas por la agroindustria en el sistema agroalimentario, que debe encaminarse a un modelo que entre en conexión con los ciclos naturales de la tierra y la naturaleza y considere la importancia de la coexistencia con los componentes biológicos.” Asimismo señaló que la dependencia de  plaguicidas peligrosos es una solución a corto plazo que menoscaba  el derecho a una alimentación adecuada y el derecho a la salud de  las generaciones presentes y futuras y recomienda elaborar políticas  para reducir el uso de plaguicidas en todo el mundo, y un marco  para la prohibición y la eliminación progresiva de los plaguicidas  altamente peligrosos creando zonas tampón en torno a las  plantaciones y explotaciones agrícolas hasta que se eliminen por  completo los plaguicidas, para reducir el riesgo de exposición a ellos."  Naciones Unidas A/34/48. Marzo 2017.

En el año 2018 el Comité de Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales de la ONU en su informe OBSERVACIONES FINALES SOBRE EL CUARTO INFORME PERIÓDICO DE ARGENTINA aprobadas por el Comité en su 64º período de sesiones (24 de septiembre a 12 de octubre de 2018)[44] señaló: 

“El Comité está muy preocupado por el aumento en el uso de pesticidas y herbicidas, que incluyen glifosato, a pesar de los graves impactos adversos a la salud y al medio ambiente de muchos de ellos, en especial del glifosato, señalado como probablemente carcinógeno por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) de la Organización Mundial de la Salud (art. 12). El Comité recomienda al Estado parte que adopte un marco regulatorio que incluya la aplicación del principio de precaución en cuanto al uso de pesticidas y herbicidas dañinos, en particular los que incluyen glifosato, para prevenir los impactos negativos en la salud por su uso y en la degradación del medio ambiente..”  

En el año 2019, la Relatoría de Desechos Peligrosos y Derechos Humanos de la ONU, en su informe anual, señaló al Consejo de Derechos Humanos que la exposición crónica de la población a los agrotóxicos priorizando los intereses económicos por encima de los derechos humanos de las personas, ignorando a su vez las consecuencias sanitarias y ambientales es inaceptable. El relator actuante fue más allá y realizó una equiparación contundente, indicando que la exposición a los agrotóxicos que padece la población, muchas veces sin saberlo, es una suerte de trato inhumano y cruel que el Tratado contra la Tortura condena, y que en todos los casos ese trato implica condicionamientos físicos, biológicos y psicológicos para el resto de la vida, haciendo hincapié en los niños, niñas y adolescentes.

Textualmente sostuvo que se debe “reconsiderar las interpretaciones del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a fin de examinar los vínculos entre la exposición a sustancias tóxicas, los efectos para la salud y las terribles condiciones que soportan las personas que padecen enfermedades conexas, que les hacen llevar una vida sin dignidad, a lo que se suman la crueldad del estímulo implícito a continuar con esa exposición y la situación degradante de no tener control sobre las sustancias peligrosas que entran en el organismo.”  Asimismo recomienda a los Estados a “Aprobar leyes y políticas que  estén en consonancia con los deberes que les incumben en virtud  del derecho de los derechos humanos de prevenir la exposición a  sustancias peligrosas, proteger a las personas más vulnerables y  susceptibles de ser expuestas y evitar la discriminación” y “Acelerar  la transición a una economía circular que elimine de manera eficaz y  equitativa las externalidades negativas, incluida la exposición a  sustancias tóxicas”.  Naciones Unidas A/74/480 Octubre 2019.  

El Relator de Derechos Humanos y Sustancias Tóxicas de la ONU, Baskut Tuncak, en su informe del año 2019, fue más allá, y equiparó los padecimientos de la población a la exposición a los agroquímicos con un caso de tortura y trato cruel, exhortando a los estados nacionales y organismos internacionales de Derechos Humanos que tomen cartas en el asunto.

Baskut Tuncak textualmente sostiene que "la violencia de la exposición a sustancias tóxicas  también se extiende más allá de los efectos directos de las enfermedades y discapacidades que se pueden ver y sentir. Las sustancias químicas industriales tóxicas, los plaguicidas, diversos contaminantes, las radiaciones y otras sustancias peligrosas infligen una violencia invisible mediante la mutación del ADN, daños a las estructuras celulares y la interferencia con los sistemas bioquímicos normales de los que dependen la vida, la salud y el desarrollo de las personas. Dicha exposición constituye de muy diversas maneras una violación de los derechos sexual y reproductivo, incluso con respecto a los efectos de ella, como la incapacidad de llevar a término el embarazo y la esterilidad. La exposición a sustancias tóxicas también provoca cáncer y otras enfermedades de manera desproporcionada a algunos grupos vulnerables, como los niños y las personas que viven en la pobreza. Las acciones que previsiblemente podrían exponer a las personas a sustancias tóxicas, ya sea en forma de contaminación visible descargada en los cursos de agua o de moléculas invisibles procedentes de la desintegración de los productos de uso doméstico, también son una afrenta a la dignidad humana y la integridad física."

Por ello, Tuncak, concluye que "hay que olvidarse de la estrecha interpretación de que la vulneración del derecho a no ser sometido a tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes solo se refiere a las situaciones en que, por ejemplo, una persona es sometida a prisión o se ve afectada de otra forma por las acciones de un funcionario público. Esa interpretación restrictiva no tiene en cuenta una libertad fundamental, la del control de las personas sobre su propio cuerpo. Además, priva a las víctimas de la justicia y la reparación; les niega el reconocimiento debido de las condiciones de tortura que padecen como consecuencia de esas enfermedades, lo que da lugar a una vida indigna e inflige el trato cruel del estímulo implícito a continuar con dicha exposición y futuras violaciones, y el trato degradante de no poder controlar las sustancias tóxicas que entran en su organismo."

Por último, la Relatoría Especial del Derecho a la Alimentación de la ONU emitió su informe sobre la Visita a la Argentina [45] y sobre el uso de plaguicidas en la Agricultura advirtió con el aumento del uso de plaguicidas de modo exponencial 1 a 10 y manifestó su preocupación por el peligro que representan especialmente el Glifosato y sus implicancias para el derecho a la alimentación. 

Asimismo entre varias advertencias recalcó sobre los peligros para las poblaciones que habitan en las cercanías de los campos fumigados, que pueden verse indirectamente afectadas por la exposición debido a la contaminación o porque las partículas son transportadas por el viento. Concluye su informe en este aspecto señalando que la Argentina no ha introducido legislación efectiva ni ha aplicado sus leyes como corresponde para reducir el uso de plaguicidas en la producción agrícola, ni para reparar el daño sufrido por las poblaciones expuestas a la contaminación, cerrando de modo contundente que en la Argentina parecieran no existir sistemas de monitoreo efectivos para regular la industria de los plaguicidas y controlar su uso en los agronegocios. Esta falta de monitoreo y reparación de los daños podría constituir una violación de los derechos humanos si no se abordase correctamente.

Lo citamos textualmente por su elocuencia: 

  • “Con el aumento de la producción de organismos genéticamente modificados y la industria agroquímica en la Argentina, se ha incrementado rápidamente el uso de plaguicidas. En los últimos 25 años, la aplicación de plaguicidas aumentó diez veces su volumen, de 38 a 370 millones de kilogramos, con un incremento del área cultivada de un 50 %, de 20 a 30 millones de hectáreas. Este incremento en el uso de plaguicidas se atribuye al modelo de agricultura industrial que prevalece, ya que el 98 % de la soja en la Argentina ha sido genéticamente modificada para ser resistente a los plaguicidas, principalmente el glifosato. La Relatora Especial ha expresado su preocupación respecto del peligro que implican los plaguicidas, en especial los basados en glifosato, y las implicancias de estas sustancias químicas para el derecho a la alimentación (A/HRC/34/48). En 2015, la OMS declaró al glifosato como una sustancia probablemente carcinógena. La Relatora Especial advierte que el uso en exceso de los plaguicidas plantea peligros importantes para los trabajadores agrícolas que están en contacto directo con los plaguicidas. También advierte sobre los peligros para las poblaciones que habitan en derredor, que pueden verse indirectamente afectadas por la exposición debido a la contaminación o porque las partículas son transportadas por el viento. Se ha vinculado el uso persistente de plaguicidas, en particular los agroquímicos utilizados en la agricultura industrial, con una serie de efectos adversos para la salud, tanto a niveles altos como bajos de exposición. La fumigación de plaguicidas con avionetas es especialmente peligrosa ya que las sustancias químicas pueden ser transportadas por el viento a lugares cercanos" (A/HRC/34/48).
  • "Desafortunadamente, la Argentina no ha introducido legislación efectiva ni ha aplicado sus leyes como corresponde para reducir el uso de plaguicidas en la producción agrícola, ni para reparar el daño sufrido por las poblaciones expuestas a la contaminación. Sin embargo, hubo solamente dos casos —Loma Senés e Ituzaingó Anexo— en que se ha juzgado y responsabilizado a productores por la contaminación con plaguicidas."
  • "En 2013, la provincia de Buenos Aires estableció una restricción respecto del uso de plaguicidas cerca de las ciudades. Esta medida prohíbe la fumigación con avionetas en las áreas que los municipios hayan definido a tal efecto, o en un área de 2 km entre las zonas rurales y urbanas. En 2016, el Gobierno adoptó la Ley 27262 que prohíbe el uso y/o tratamiento con cualquier tipo de plaguicidas de los cultivos, sus productos y derivados, cereales y oleaginosas durante la carga en camiones y vagones de ferrocarril de estos productos básicos, así como durante su transporte al destino final. Esta legislación fue propuesta después de que fallecieran siete camioneros en la provincia de Córdoba en 2009 y 2010 como resultado de su exposición al plaguicida denominado fosfina."
  • "A pesar de estos esfuerzos, a la Relatora Especial le preocupan los informes sobre la exposición indirecta a los plaguicidas y sus efectos sobre la población. Un estudio realizado por la Universidad Nacional de La Plata determinó que la mayoría de la población consume frutas y hortalizas que han sido fumigadas con plaguicidas. El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) determinó que la leche de las madres que habían dado a luz en hospitales del Área Metropolitana de Buenos Aires contenía niveles de plaguicidas que eran un 15 % más elevados que los niveles considerados seguros por la ley."
  • "En la Argentina parecieran no existir sistemas de monitoreo efectivos para regular la industria de los plaguicidas y controlar su uso en los agronegocios. Esta falta de monitoreo y reparación de los daños podría constituir una violación de los derechos humanos si no se abordase correctamente.”

XX.- UNA AGRICULTURA QUE RESPETE LOS DERECHOS 

Que el problema de la liberación ambiental de los agrotóxicos, se centra por lo pronto, en las distancias de protección de la población respecto a las fumigaciones con agrotóxicos,  que muchas veces son irrazonables, como es el caso de French y de todo el partido de 9 de Julio, al no basarse en información técnica sino fundarse en meros intereses económicos sin importar las consecuencias ambientales y sanitarias.  Pero debe tenerse presenta  - tal como se apuntó en el Punto XIX sobre los informes de  las Relatorías de la ONU -que el modelo agroindustrial es altamente problemático e insostenible ambiental y climáticamente, y los Estados  deben procurar en avanzar hacia modelos productivos sostenibles.

Sin perjuicio de ello, el asunto de las distancias de las fumigaciones que hace a parte del objeto de la litis, reviste interés público ya que se vincula con un estándar de protección ambiental que es atravesado por el principio constitucional de progresividad ambiental que resulta aplicable y de cumplimiento por todos los poderes del Estado para elevar la calidad del ejercicio y por ende su resguardo, de los derechos humanos, entendiendo a la protección y garantía de los mismos como parte de un sistema jurídico coherente e integral. 

Sobre esta premisa, una limitación a las aplicaciones de agrotóxicos no puede ser considerada como un obstáculo al desarrollo de la actividad agropecuaria ni ello resultar arbitrario si reposa en fundamentos razonables.

Numerosas acciones legales propuestas desde la sociedad civil (y que han tenido respuesta favorable de la jurisdicción) marcan la urgencia de proteger a las poblaciones más expuestas a las fumigaciones con agroquímicos, que son los más directamente perjudicadas, y avanzar en el debate de una transición (progresividad ambiental art 4 de la ley 25.675) hacia otra agricultura que no represente una situación de riesgo de daño grave e irreparable tanto a la salud como al ambiente.  

En ese marco, por ejemplo, el INTA reconoce el problema al afirmar que se puede, con tecnologías disponibles, producir la misma cantidad de granos, usando el 50% de los agroquímicos utilizados al día de hoy.  Es dable señalar que la agricultura tiene 12000 años sobre la faz de la tierra. La Agricultura Industrial muy pocos años: 150 años desde los primeros tractores, 50 años desde la difusión masiva de agroquímicos y 30 años de transgénicos. 

A mediados del siglo XX se inició un proceso que marca la realidad de la agricultura de hoy: la “Revolución Verde”. Como proyecto político del siglo XX, sólo fue superado en despliegue (en lo que se refiere a la utilización masiva de recursos humanos, peritaje científico de primera, y fondos públicos) por los proyectos Manhattan (bomba atómica) y el Proyecto Apolo (para llegar a la Luna). Esta promovió lo que se llamó “Agricultura Industrial”. Los defensores de esta estrategia, con el discurso de la erradicación del hambre y la desnutrición en los países subdesarrollados, plantearon la necesidad de que se abandonen técnicas tradicionales de cultivo, para aumentar los rendimientos de las producciones agrícolas. Se planteó lograr estos objetivos por medio de la utilización de variedades mejoradas de maíz, trigo y otros granos, cultivando pocas especies (muchas veces monocultivos), con la aplicación de nuevas maquinarias pesadas, grandes cantidades de agua, fertilizantes y biocidas. Se puso todo el esfuerzo de los estados en generar el cambio pedido por los organismos multilaterales y las Fundaciones Ford y Rockefeller. Diversos autores remarcan la importancia de las presiones de la industria del petróleo y de la guerra en la promoción de estos paquetes productivos, en relación con los intereses comerciales de estos complejos industriales, generados por la actividad agrícola. También se suele remarcar los intereses de los países centrales en generar productos alimenticios en los países periféricos.

A fines del mismo siglo XX se produjo otra ola de cambios en la agricultura mundial: la llamada “Revolución biotecnológica”. Con los mismos argumentos que la “revolución verde” se propusieron cambios con el mismo objetivo de aumentar el volumen de la producción agraria, con el uso de organismos modificados genéticamente por técnicas artificiales (OMGs por sus siglas en inglés, también conocidos como transgénicos), nuevos agroquímicos y nuevas maquinarias (las utilizadas para el paquete de la siembra directa y la agricultura de precisión).  Este proceso, si bien fue otra vez apoyado por los organismos multilaterales y los estados, directamente fue protagonizado por las empresas transnacionales que cada vez más integraron en sus actividades la producción y comercialización de semillas y de agroquímicos.

La agricultura es la modificación de la naturaleza por los humanos, para sacar beneficios (alimentos, vestimentas, medicinas, construcciones, etc.). La Agricultura Industrial interpreta que la agricultura tiene que seguir profundizando en la simplificación, en intensificar la intervención, para sacar productos a toda costa, y hacer negocios.  La Agricultura Industrial es responsable de una parte importante del cambio climático. Silvia Rivero del Grupo ETC en su artículo “Injusticias climáticas”[46] en relación al informe del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), titulado “Cambio climático 2014 Impacto, adaptación y vulnerabilidad”, señala “El informe afirma que la naturaleza de los riesgos del cambio climático está cada vez más clara, lo que se suma a la certeza sobre sus causas, cuyos factores principales son el uso de combustibles fósiles, la agricultura industrial y el cambio de uso de suelos. Este último debido principalmente a la deforestación, avance de la frontera agrícola y erosión debida a megaproyectos extractivos y carreteros.  La agricultura Industrial es la principal fuente de contaminación de las aguas, como lo afirma un documento de la FAO: “la agricultura, en cuanto mayor usuario del agua dulce a escala mundial y principal factor de degradación de los recursos hídricos superficiales y subterráneos como consecuencia de la erosión y de la escorrentía química, justifica la preocupación existente por sus repercusiones mundiales en la calidad del agua a escala mundial”.

El Ingeniero Agrónomo especializado en Agroecología Javier Souza[47] nos apunta que "el paquete tecnológico es inherente a dicho modelo puesto que los monocultivos son ecológicamente imposibles de llevar a la práctica si no se “sostienen” a partir del suministro de abonos químicos y plaguicidas. Pero nos informa que ante esta realidad, está  la agroecología. Se trata de una forma de producción agrícola que aparece como una propuesta integral para el desarrollo económico, social y cultural de las comunidades. Los policultivos, las asociaciones entre especies arbóreas y herbáceas, ya especies anuales como perennes, son ejemplos de cómo las asociaciones recrean relaciones entre las mismas plantas y su entorno físico y biológico potencializando los ciclos naturales de nutrientes, los flujos de la energía y los procesos hidrológicos. Por su parte la nutrición orgánica de los suelos, a partir del reciclaje de materiales orgánicos, posibilita una nutrición adecuada de los suelos, lo cual a su vez determina una alimentación equilibrada de las plantas redundando en mejores posibilidades de crecimiento, desarrollo y lo que es evidente menores posibilidades de ataque de insectos y enfermedades (Guazelli, 2008)[48]. A su vez la agroecología propicia la valorización del conocimiento local, del intercambio de saberes, el desarrollo local, la organización de los productores, y sus vínculos con los consumidores, la defensa de la soberanía alimentaria por lo cual supera ampliamente los márgenes de una propuesta meramente técnica.”  

Souza nos da precisión de sobre la Agroecología:

“La Agroecología surgió en las décadas recientes como síntesis de muchas de las propuestas críticas al modelo de la agricultura industrial. La agroecología plantea que la contaminación, la dependencia y la erosión no son causadas por cualquier tipo de agricultura, sino sólo por la agricultura industrial. Los grandes retos de la humanidad en cuanto a alimentación pueden ser resueltos por una agricultura independiente de las corporaciones, independiente del petróleo, sin agroquímicos. Hace falta mucho conocimiento y mucho apoyo del estado y la sociedad. Para la resolución de los problemas el enfoque de la Agroecología privilegia el conocimiento ancestral empírico de los propios agricultores, en relación fructífera, de no dominación, con lo mejor de los avances de la ciencia y en equilibrio con los derechos a la salud y un ambiente sano de la sociedad en su conjunto, entre ellos centenares de miles de niños y adolescentes que concurren a las escuelas rurales. “

En consonancia con lo expuesto, la Defensoría del Pueblo de la Nación en su Resolución 29 del año 2014 respecto a la protección de las escuelas rurales a las fumigaciones con agroquímicos a pocos metros de los predios que ocupan  ha señalado:

“Que existe una diversidad de usos rentables posibles de la tierra, que permitirían evitar el uso de agroquímicos en los alrededores de las escuelas, mediante la implementación de prácticas agroecológicas. Que en ese sentido varias casas de altos estudios en nuestro país, como por ejemplo la Universidad de Buenos Aires en la Cátedra de Extensión y Sociología Rurales de la Facultad de Agronomía (F.A.U.B.A.), y la Universidad Nacional de Rosario (UNR), en varias cátedras de la Facultad de Ciencias Agrarias, han profundizado en la investigación sobre el uso de agroquímicos y en el desarrollo y demostración de otros modos de producción, para las áreas periurbanas, que no requieren del uso de agroquímicos. Las que podrían expandirse mediando los incentivos adecuados.”

En el mismo sentido, Olivier De Schutter en su informe como Relator Especial del Derecho a la Alimentación presentado al Consejo de Derechos Humanos en el año 2010,[49] desarrolla la importancia de la agroecología como una condición necesaria para que los Estados garanticen debidamente el derecho a la alimentación, y a su vez, para que las actividades productivas sean congruentes con el paradigma ambiental de sostenibilidad y eco-centricidad: 

“La agroecología busca formas de mejorar los sistemas de explotación agrícola imitando los procesos naturales, creando así sinergias e interacciones biológicas propicias entre los componentes del agroecosistema. Proporciona las condiciones edafológicas más favorables para el crecimiento vegetal, en particular mediante la gestión de la materia orgánica y el aumento de la actividad biótica del suelo. Entre los principios básicos de la agroecología destacan los siguientes: reciclar los nutrientes y la energía de la explotación agrícola, en lugar de introducir insumos externos; integrar los cultivos y la cría de ganado; diversificar las especies y los recursos genéticos de los agroecosistemas en el transcurso del tiempo y en el espacio; y centrar la atención en las interacciones y la productividad de todo el sistema agrícola y no en especies individuales. La agroecología es un sector de alta densidad de conocimientos, basado en técnicas que no se imponen desde arriba sino que se desarrollan a partir de los conocimientos y la experimentación de los agricultores.”

En este derrotero argumental, las Relatorías del Derecho a la Alimentación con la de Desechos Peligrosos sobre el Derecho a la Alimentación, en el mes Marzo de 2017, en  el informe ya apuntado ut supra - ante el Consejo de Derechos Humanos, conjuntamente consolidaron esos conceptos al señalar que:

 "La agroecología, considerada por muchos la base de la agricultura sostenible, sustituye los productos químicos por productos biológicos. Consiste en el estudio integrado de la ecología de todos los sistemas alimentarios, incluyendo dimensiones ecológicas, económicas y sociales. Promueve las prácticas agrícolas adaptadas a los entornos locales y estimula las interacciones biológicas beneficiosas entre distintas plantas y especies para lograr un suelo sano y fertilidad a largo plazo. En la agricultura ecológica, los cultivos se protegen de los daños ocasionados por las plagas aumentando la diversidad biológica y alentando la presencia de los enemigos naturales de las plagas. Como ejemplos cabe citar el desarrollo de hábitats en torno a las explotaciones agrícolas para apoyar a esos enemigos naturales o otra flora y fauna beneficiosas, o la aplicación de la agrobiodiversidad funcional, empleando estrategias científicas para aumentar las poblaciones de enemigos naturales. La rotación de cultivos y la utilización de cultivos de cobertura también ayudan a proteger el suelo de diversos patógenos, eliminar malas hierbas e incrementar el contenido orgánico, mientras que variedades de cultivo más resistentes pueden ayudar a prevenir enfermedades en las plantas….Bien gestionados, la diversidad biológica y la utilización eficiente de los recursos pueden permitir a los pequeños agricultores obtener una mayor productividad por hectárea que las grandes explotaciones agrícolas industriales.”[50]

Luego ambas relatorías establecen recomendaciones a los Estados. Concretamente llaman a que promuevan la agroecología y alienten a los agricultores a que adopten prácticas agroecológicas para aumentar la diversidad biológica y contener las plagas de manera natural, además de medidas como la rotación de cultivos, la gestión de la fertilidad del suelo y la selección de cultivos adecuados para las condiciones locales.

Por su lado, el agroecólogo Santiago Sarandon,[51] titular de la Cátedra de Ecología de la Universidad de la Plata reafirma desde el lugar de la academia la necesidad de las políticas públicas recomendadas por las relatorías y que ponen en el centro a la agroecología y la diversidad biológica, señalando que:  

“Cada vez resulta más evidente la necesidad de un cambio en el modelo de producción de alimentos. De una agricultura extractivista, depredadora de los bienes comunes, altamente dependiente del uso de insumos (caros y peligrosos), que afectan tanto a los propios agroecosistemas como a los ecosistemas naturales y a la salud de la población, socialmente excluyente, debe pasarse a un modelo basado en procesos ecológicos. Esto es lo que propone la Agroecología, que considera que es posible lograrlo mediante el manejo de la biodiversidad presente en los agroecosistemas y sistemas aledaños o agrobiodiversidad. Esta biodiversidad cumple un rol esencial al proveer, correctamente ensamblada y manejada, recursos genéticos y funciones ecológicas de gran importancia para el funcionamiento de los agroecosistemas. La agrobiodiversidad aparece entonces como el instrumento, la herramienta adecuada para compatibilizar una producción sana, diversa y abundante de alimentos con la conservación de los bienes comunes. Sin embargo, la biodiversidad no ha estado suficientemente presente en las instituciones de formación de los técnicos y profesionales de la agronomía en la región. Nuestro conocimiento sobre ella es bastante deficiente. En general, han sido los naturalistas, los biólogos y ecólogos quienes han estudiado la biodiversidad principalmente en el mundo natural, en ecosistemas prístinos y desde un punto de vista taxonómico o conservacionista. Existe, entonces, un vacío importante de conocimiento sobre la agrobiodiversidad funcional y su rol como estrategia para el manejo de los sistemas agroalimentarios sustentables. Debemos avanzar en este sentido".

La agricultura basada en la agroecología opone al control con venenos, un control biológico con sustancias no sintéticas ni tóxicas; a la fertilización artificial a través de  productos derivados de fósiles como parte un círculo vicioso insaciable con altísimo impacto climático, se le propone una fertilización biológica, inteligente y diversa que incluye la rotación de cultivos en un marco virtuoso con la mitigación y adaptación necesarias a la crisis climática (de la cual el modelo agroindustrial es gran parte responsable); a la perspectiva obtusa de ver a las plantas silvestres como malezas se las observa como plantas sabias e indicadoras, que efectivamente lo son (tal como lo enseña Ana María Primavesi en “Algunas plantas indicadoras: cómo reconocer los problemas del suelo” Edi. Expresado Popular 2016 y “Manejo Ecológico del Suelo” Edi. Nobel 2002 ), y a la rentabilidad productiva por hectárea se la convierte en la ponderación de la nutrición por hectárea (A New Paradigm for Food Security and Food Safety. Shiva, Vandana & Pandey, Poonam. Navdanya 2006), y por último, a la matriz de producción agroalimentaria basada fundamentalmente en los monocultivos en grandes extensiones, solo para generar commodities  se le opone la necesidad plantear matriz alimentaria sustentada en la diversidad de cultivos en pequeña y mediana escala bajo el concepto de un acceso y distribución equitativa de los medios de producción con el fin primordial de producción de alimentos sanos y nutritivos para las personas.

A mérito de lo reseñado, se manifiesta que las zonas de protección de las fumigaciones con agrotóxicos alrededor de los pueblos son necesariamente indispensables para resguardar la salud de la población, del mismo modo para avanzar con la transformación del sistema agroindustrial, por razones de preservación de la diversidad biológica, protección del ambiente, la seguridad y soberanía alimentaria y los derechos de las generaciones futuras.

Y lo más importante, que en base a lo reseñado más arriba sobre la producción agroecológica, los predios rurales alcanzados por esas zonas de restricción (otrora sometidas al proceso agroindustrial) no pasan a ser tierras ociosas ni ello representa un perjuicio económico para sus propietarios y/o propietarias como dogmáticamente se afirma, como si fuera una verdad de perogrullo, siendo que una agricultura basada en los conocimientos agroecológicos tiene plena viabilidad económica tal como lo acreditan las experiencias de la RENAMA[52] la Red Nacional de Municipios y Comunidades que Fomentan la Agroecología que está formada por agricultores/as, técnicos agropecuarios/as, municipios, entes gubernamentales, organismos académicos y científicos, y organizaciones de base, con el objetivo de intercambiar experiencias y conocimientos para la transición hacia la agroecología del sistema agroalimentario.

En tal sentido el Agroecólogo Walter Pengue [53] de GEPAMA-UBA Grupo de Ecología del Paisaje y Medio Ambiente, nos habla con mayor tangenciabilidad de la Agroecología  mediante el proyecto de Escudos Verdes y Programas Integrados de Producción Agroecológica. Sobre ese proyecto de investigación nos apunta: 

“El Escudo Verde es el resultado de un ambicioso plan de restauración y recuperación ambiental de la periferia de las ciudades que persigue fundamentalmente proteger a los habitantes de los daños de la actividad producida por la agricultura industrial, recuperar el valor ecológico y social de este espacio periférico a través de la creación de un continuo natural alrededor de la ciudad articulado por diversos enclaves de alto valor ecológico, productivo y paisajístico y en lugar de prohibir, brindar una oportunidad real de funcionamiento e ingreso económico sostenible al productor que se encuentra en la periferia urbana o quienes son alcanzados por esta expansión.“  Sobre esta base “es posible pensar en Programas productivos. Los PIPAs (Programas Integrados de Producción Agroecológica), responden a un conjunto de propuestas productivas y territoriales que el GEPAMA ha venido proponiendo desde hace más de una década y que se vislumbra como un conjunto de procesos de ecologización y cambios socioeconómicos en los sistemas urbanas, que construyen y resuelven desde la alternativa viable y posible, nuevos pueblos y ciudades, en especial, aquellos que se ha venido denunciando, sufren los sinsabores de los impactos del modelo agroindustria.”

Además debe tenerse presente que esa matriz agroalimentaria agroecológica, ha recibido su correspondencia con la sanción de la Ley 27.118 de la Agricultura, Familiar, Campesina e Indígena (LAFCI), que se presenta como un paso fundacional de la transformación del modelo agroindustrial al establecer:

- El reconocimiento de los actores y actoras de la agricultura familiar, campesina e indígena como sujetos sociales esenciales del sistema agroalimentario que contribuyen  a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.

-  Un régimen de protección de las semillas nativas y criollas en el cual se debe garantizar la variedad y diversidad agrícola y el intercambio entre las productoras y productores y proponer y fortalecer formas de producción agroecológica.

- El aseguramiento del acceso a los alimentos  saludables y a precio justo mediante la realización de ferias locales, zonales y nacionales, 

- El reconocimiento como derecho humano al acceso a la tierra y su gestión, considerándola como un bien social y estableciendo un programa de distribución de tierras a través de la creación de un Banco de Tierras.

Es decir, La LAFCI, no es un régimen promocional sino una auténtica política de estado, lo que se desprende entre otros aspectos del inciso 17 del art. 75 (CN) que obliga al Estado a garantizar los derechos de los pueblos originarios (identidad, educación bilingüe e intercultural, posesión y propiedad comunitarias, participación en la gestión de los recursos naturales en su territorio). Del inciso 18 consagratorio de la cláusula de la prosperidad, el adelanto y bienestar de todas las provincias. Del inciso 19 que le otorga la facultad/deber de proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional y a la generación de empleo. También por su obligación a proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; a promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. A sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna. Finalmente, la responsabilidad en dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural. Todos estos objetivos políticos están comprometidos y desarrollados en la ley AFCI.  

No cabe dudas que estamos ante una ley que establece los cimientos institucionales de un modelo de agricultura que, entre otras cosas, recoge todos los principios de la agroecología, acorde con el concepto inicial de que la misma no debe ser concebida sólo como una técnica de manejo agronómico, sino que además de ser una ciencia, es la base de un proceso de transformación social posible, urgente y necesario, para poner en sintonía al modelo agroalimentario productivo con el paradigma ambiental de la Constitución Nacional propuesto en su artículo 41, en cuanto a que las actividades productivas deben satisfacer las necesidades actuales sin comprometer las de las generaciones futuras, preservando  la diversidad biológica y sin violar los derechos de terceros.

Consideramos que estos aspectos reseñados sobre la necesidad de transformación del modelo de producción, que tienen en la LAFCI, una piedra basal, se constituyen en objetivo que todos los poderes del Estado deben procurar realizar y cumplir a fin de darle operatividad practica y no teórica a muchos de los objetivos ambientales que prescriben los preceptos constitucionales e infra constitucionales. En efecto la Constitución Nacional nos habla en sus artículo 41 “de que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.  Asimismo señala que las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales y a la preservación de la diversidad biológica.”

A su vez la Ley Nacional del Ambiente 25.675 establece en el art. 2 que “la política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable.”

En consonancia con esos objetivos fija como principios vertebrales de la política ambiental; “la prevención: las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir; la precaución: cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente;  la equidad intergeneracional: los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras; y la progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.”

Tales objetivos y principios que hacen a un orden público ambiental, deben orientar a las autoridades estatales de todos los poderes en sus respectivas funciones. Y en el marco de un sistema republicano, si las autoridades ejecutivas y representativas omiten cumplir con esos objetivos y principios, es el poder judicial con plena jurisdicción quien debe suplir los déficits de que se trate.

XXI.- MARCO JURIDICO INFRACONSTITUCIONAL MADRE DE LA SITUACIÓN

La situación de incertidumbre significativa sobre el riesgo de un daño grave e irreparable que representa la exposición a los agrotóxicos a TODA LA POBLACIÓN DE PEHUAJO, ESPECIALMENTE A LOS MENORES REPRESENTADOS EN ESTE LEGAJO, en razón de la información científica emanada de investigaciones publicadas y relevamientos sanitarios de las Universidades Públicas, tiene sus respuestas jurídicas muy concretas:

1) Artículo 4 de la Ley 25.675: Los principios de precaución y prevención.

La precaución opera ante la incertidumbre de una posibilidad de daño, por su lado la prevención ante la certidumbre de una probabilidad de daño. Ambas se conjugan en la problemática que atraviesa a estos autos. El derecho ambiental que imprime al sub-lite primero es precautorio, luego preventivo, es decir para evitar el daño, y para ello deben tomarse todas las medidas razonables sin que pueda esgrimirse como obstáculo el argumento meramente economicista, tal como impune y desvergonzadamente se pretende en uno de los proyectos de ordenanza. Consumado el daño, el derecho ambiental es de remediación, ante su imposibilidad (daño irreparable) es reparatorio.

Por ello en el caso, aún estamos en un estadio de precaución y prevención sin perjuicio del derecho de las victimas ambientales de reclamar los daños en forma particular: a la integridad física ( daño indemnizable por el ingreso de una sustancia tóxica en el organismo humano), con eventual daño genético a comprobar en el estudio de genotoxicidad (que también es un daño claramente indemnizable) a lo que se suma una afectación psicológica (en desarrollo y en expansión) de saber sobre ese riesgo de daño, a lo más grave del caso que representaría la situación de posibilidad o probabilidad de cáncer, por ser el CASI EL 50 % DE LAS AGROTÓXICOS DE MAYOR USO EN LA AGRICULTURA INDUSTRIAL sustancias probables o posibles cancerígenas según la Agencia de Investigación del Cáncer de la OMS o Agencia Ambiental de Estados Unidos.

Es interesante traer el voto del maestro Juan Carlos Hitters, como integrante de la  Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el caso “D. , J. E. F. Acción de amparo. Actor M. , M. C. y otro“ (2012) . En ese caso se planteó el yerro jurisdiccional cuando en un caso de fumigación se exigió – tanto en primera como en segunda instancia - la acreditación de un daño, ignorando los alcances del principio precautorio, que solo obliga a presentar y delinear razonablemente con fundamentos la situación de riesgo sobre un daño potencial para la salud humana y/o el ambiente.

Tanto, exigir la acreditación de un daño, como no ponderar – de ser necesario  con una mirada experta -, si la decisión que se adopta o norma que legisla neutraliza realmente –la situación de peligro inminente o daño potencial para la salud de la población-, son dos extremos sobre la inaplicación de la precaución. 

Reproducimos el voto del maestro Dr. Hitters que dio forma a la unanimidad del tribunal supremo bonaerense por la que se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad declarando ilegal una fumigación realizada a menos de 1000 metros, tal como lo establecía la ordenanza local:

“La tesis del recurrente apunta a evidenciar un claro motivo de casación (errónea aplicación de la ley), al exigir el sentenciante un extremo fáctico diferente al previsto en la norma aplicable al caso. Juzgo acertada la conclusión expuesta por los amparistas en el sentido de considerar "un yerro jurisdiccional inadmisible que el a quo exija la acreditación de un daño concreto" para la viabilidad de la acción intentada, cuando debió ponderar -en función, insisto, de la particular fisonomía de la pretensión actuada- si en el caso, la fumigación a escasa distancia de la vivienda de los actores representa una situación de peligro inminente o daño potencial para la salud de los actores y si dicha conducta es -también potencialmente lesiva al medio ambiente.”

“La precedente conclusión a la que arribo surge clara ni bien se repara en la virtualidad que produce el "principio precautorio" (plasmado normativa en el Artículo 4 de la Ley Nº 25.675) en la dinámica del proceso ambiental. Con relación al tópico, el voto de los doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco y Fayt (Fallos: 333:1849) precisó que "... la aplicación del principio precautorio -el cual, como principio jurídico de derecho sustantivo, es una guía de conducta- establece que, cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente (Artículo 4° de la Ley Nº 25.675)" (C.S.J.N., "Alarcón", sent. del 28-II-2010, consid. 7º). La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en otra especie, señaló que este postulado "... produce una obligación de previsión extendida y anticipatoria a cargo del funcionario público. Por lo tanto, no se cumple con la ley si se otorgan autorizaciones sin conocer el efecto, con el propósito de actuar una vez que esos daños se manifiesten. Por el contrario, el administrador que tiene ante si dos opciones fundadas sobre el riesgo, debe actuar precautoriamente, y obtener previamente la suficiente información a efectos de adoptar una decisión basada en un adecuado balance de riesgos y beneficios. La aplicación de este principio implica armonizar la tutela del ambiente y el desarrollo, mediante un juicio de ponderación razonable..." (C.S.J.N., "Salas", Fallos: 332:663, sent. del 26-III-2009, consid.2º). “

“No es de extrañar, entonces, que el devenir del juicio ambiental adquiera una particular fisonomía en virtud de la vigencia de esta regla sustantiva (el principio precautorio). Así lo insinúa Lorenzetti cuando en relación al tema explica: "parece claro que hay que probar, al menos, la probabilidad de ocurrencia de un daño grave, porque si nada de ello se demuestra, la actividad es inocua y debe ser aprobada. La principal cuestión se centra, normalmente, en relación al nexo causal, de modo que debería probar al menos un escenario de ocurrencia de un daño grave. Este último aspecto -continúa- es importante porque debe haber un umbral del acceso al principio precautorio, ya que de lo contrario siempre se puede argumentar que cualquier actividad en el futuro cercano o lejano podrá causar daños". Y concluye: "La incertidumbre requiere determinar si al momento de tomar la decisión existe falta de conocimiento científico sobre la probabilidad de un daño grave e irreversible, y en tal caso ordenar las medida de investigación para reducirla. Si se agotan las investigaciones, debería probarse, al menos, un escenario en que la actividad produzca un daño grave e irreversible, para descartar los supuestos inocuos" ("Teoría del Derecho Ambiental", LL, 2008, p. 78-79). Y precisamente en este reflejo procesal del tema que vengo analizando cobra vigor lo que puntualizaran Morello y Cafferatta, en el sentido de que "el principio precautorio introduce una óptica distinta: apunta a impedir la creación de un riesgo con efectos todavía desconocidos y por lo tanto imprevisibles. Opera en un ámbito signado por la incertidumbre" ("Visión procesal de cuestiones ambientales", Rubinzal Culzoni, 2004, p. 77).”

Acceso al fallo

https://www.scba.gob.ar/includes/descarga.asp?id=22873&n=Ver%20sentencia%20c111706.pdf 

2)  Artículo 4 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Nuestro orden jurídico consagra que no se ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando puede afectar el ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general (Art 4 : ”Que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.). Se trata de un basamento jurídico que reconoce su anclaje constitucional en el artículo 28 de la Constitución Nacional. Sobre este aspecto es muy interesante e ilustrativo, el primer fallo ambiental de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 1887, conocido como “Saladeristas” (Fallos 51:274) cuando validó la constitucionalidad de una ley provincial de Buenos Aires que prohibía la actividad de faenado de ganado vacuno sobre una margen del Riachuelo. Los propietarios de los establecimientos reclamaron la indemnización de daños y perjuicios. La Corte consideró que la provincia se había limitado a reglamentar esa industria por justificadas razones de salubridad; y que no cabía la alegación de derechos adquiridos puesto que las autorizaciones para el desarrollo de la actividad, llevan la condición implícita de que no sea nociva a los intereses generales de la comunidad. Para la Corte, las restricciones y limitaciones impuestas por salubridad e higiene no configuraban agravio del derecho de propiedad y del ejercicio de una industria lícita porque, según la Constitución, esos derechos están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio.

3)  El artículo 240 del Código Civil y Comercial de la Nación. 

Tal como lo adelantábamos, en concordancia con el artículo 4, el artículo 240 del Código Civil y Comercial de la Nación amplia señalando que “el ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.”

4) El Artículo 1973 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Este artículo contempla las inmisiones inmateriales como lo son las moléculas de agrotóxicos que se trasladan más allá de los predios fumigados al quedar suspendidas en la atmosfera o bien terminan en los cuerpos de las personas (tal como surge del proyecto PIS - con los dos casos de los amparistas en este sublite - y el estudio SPRINT) o precipitándose en bienes ambientales comunes como son las aguas subterráneas, incrementando el riesgo de contaminación de la población a través del consumo diario de agua con residuos de esas sustancias (residuos peligrosos - Ley 24.051), que encima el Estado (provincial y municipal) se resiste a monitorear .

Sobre ello se establece un criterio de valoración que es la normal tolerancia, que al decir del maestro Bustamante Alsina (Teoría General de la Responsabilidad Civil, Ed. Abeledo Perrot Bs. As 1984 pàg 473 y 474) más precisamente es un factor objetivo de responsabilidad específico denominado exceso a la normal tolerancia, luego una doctrina complementaria le dio la entidad de garantía basada en el riesgo de causar daños. (López Herrera, Edgardo, Responsabilidad Civil Ed. Lexis Nexis, Bs. As. 2005, pg 406)

La Normal tolerancia de nuestro código tiene como fuente a Ihering que sostiene que deben permitirse aquellos influjos que comienzan en el fundo del que los realiza y prosiguen en el del vecino siempre que no sean nocivos para las personas o cosas de manera que sobrepasen el límite usual de lo tolerable. Concretamente el actual Código Civil y Comercial en el artículo 1973 establece: “Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas.” “Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción.”

Hay consenso doctrinario de que el exceso a la normal tolerancia es una restricción o límite al dominio, y la responsabilidad obedece a un factor objetivo de atribución sobre el que el Código Civil y Comercial otorga al juez amplias facultades para dirimir el conflicto planteado apreciando las circunstancias del caso que de comprobarse un daño procede la indemnización correspondiente.

Está claro que una molécula de Glifosato, Malation o 2,4-d por ejemplo, que son sustancias nocivas tóxicas consideradas agentes cancerígenos por la Agencia del Cáncer de la Organización Mundial de la Salud, que también tienen capacidad para producir daño genético o funcionar como un alterador hormonal, que luego pueden aparecer en el cuerpo de una persona o bien como residuo del agua de lluvia (aire que se respira) o el agua subterránea o de red (que consume toda una población entera), generan una situación de riesgo de daño grave que excede la normal tolerancia.

Como se observa el Código Civil y Comercial tiene un plexo normativo basal que en paralelo a la normativa ambiental (Ley Nacional 25.675 y Ley Provincial 11.723 en el caso de la Provincia de Buenos Aires) brinda los elementos para resolver expeditamente la situación que atraviesa al presente legajo cautelar en relación a las fumigaciones con agrotóxicos, ante todo desde una perspectiva preventiva, sin perjuicio de los reclamos singulares por las indemnizaciones a los daños consumados a la integridad física ante la presencia del glifosato en el organismo humano y su estrecha relación con el cáncer y la grave aflicción moral de saber de él, en el mismo cuerpo de una persona.

XXII.- LA CUESTION DEL ARSÉNICO

La OMS ha determinado como valor provisorio de arsénico en el agua para consumo a fin de evitar cualquier efecto nocivo a la salud un máximo de permisibilidad de 5 ugl (0,005 mg/l) (todavía rige la recomendación 10 ug/l (0,01 mg/l)). El CAA lo establece en 10 ug/l (0,01 mg/l). 

Sin perjuicio de las demás sustancias enumeradas en el art 982 del CAN, con relación al Arsénico, se ha determinado que su presencia en el agua para consumo humano puede provocar Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE). El HACRE es una enfermedad producida por exposición de la población a la ingestión prolongada (crónico) de agua que contenga sales de arsénico (hidro-arsenicismo). Progresivamente la enfermedad evoluciona en cuatro periodos: hiperhidrosis palmo plantar con prurito y descamación, conjuntivitis, vómitos o diarreas; híper queratosis palmo plantar con lesiones dolorosas que impiden caminar y realizar tareas manuales, melanodermia del tronco y parte superior de los miembros y cancerización (cáncer de Hutchinson, epitelioma de Bowen). 

En este sentido se vuelve relevante el estudio de EPIDEMIOLOGÍA DEL HIDROARSENICISMO CRÓNICO REGIONAL ENDÉMICO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, ESTUDIO COLABORATIVO MULTICÉNTRICO realizado por la Unidad de Investigación y Desarrollo Ambiental Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación cuyo propósito fue identificar poblaciones con riesgo de enfermar por exposición a arsénico en agua de bebida a través de una metodología de evaluación de exposición y de daños a la salud que considerara los múltiples factores de riesgo (dietarios, genéticos) y las diferentes manifestaciones clínicas y subclínicas (mutagénicas, cutáneas, neuroconductuales), así como identificar tecnologías de abatimiento eficientes y adecuadas a las necesidades de dichas poblaciones.

En dicho estudio se realiza una definición de agua potable: con las denominaciones de agua potable de suministro público y agua potable de uso domiciliario se entiende "la que es apta para la alimentación y uso doméstico, la que no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radioactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud" (Código Alimentario Argentino-CAA - Art. 982).

La composición química del agua viene determinada por la cantidad y tipo de sustancias que contiene; ésta puede ser modificada por factores externos –acción antropogénica básicamente o natural– y es entonces cuando cabe hablar de contaminación. El concepto de calidad del agua no depende de su composición (sea natural o que derive de factores externos), sino también del uso para el que se destina.

La magnitud de cualquier problema de contaminación depende de varios factores, como el tamaño de la zona afectada, la cantidad de contaminante implicada, la solubilidad, la toxicidad y densidad de contaminante, la composición mineral, y las características hidrológicas del terreno en el cual se mueve el contaminante.

Acredita con claridad el estudio epidemiológico que la contaminación de agua provocada por arsénico (As) es un serio problema de salud pública de importancia a nivel mundial debido al poder carcinógeno y neurotóxico del elemento. El arsénico no solo está presente en las aguas subterráneas sino también en las aguas superficiales, y su origen varía de acuerdo con la zona que se considere.

En el estudio se señala que el Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE) se caracteriza por presentar lesiones en la piel y alteraciones sistémicas cancerosas y no cancerosas, luego de un período variable de exposición a concentraciones mayores de 10 ppb en agua de consumo diario (bebida y preparación de alimentos).

Según dicho informe: los efectos tóxicos del arsénico afectan a personas de todas las edades, principalmente a aquellas que viven en la pobreza y con desnutrición. De esta manera, se han identificado como grupos susceptibles: Niños, Mujeres embarazadas y en lactancia, Individuos con estado nutricional deficitario, Individuos con enfermedades preexistentes (sobre todo renales y hepáticas): que podrían ser más susceptibles a los efectos del arsénico, debido a que estos órganos son responsables de la destoxificación del arsénico en el organismo y son blanco de los efectos deletéreos del elemento.

El consumo de arsénico en dosis bajas y de manera crónica produciría no solo efectos en la salud sino que también se convertiría en un problema social que puede afectar a comunidades enteras.

A continuación se enumeran las principales conclusiones del estudio realizado sobre el HACER en nuestro país: “ESTUDIO DE EPIDEMIOLOGÍA DEL HIDROARSENICISMO CRÓNICO REGIONAL ENDÉMICO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA ESTUDIO COLABORATIVO MULTICÉNTRICO” [54] realizado por la Unidad de Investigación y Desarrollo Ambiental Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación

1.- El origen del arsénico en las aguas de nuestro país es natural y se ha observado la coexistencia de otros elementos (flúor, vanadio, boro) que se correlacionan con las concentraciones del metaloide en algunas regiones (La Pampa, Córdoba, Tucumán, Chaco, San Juan). Este fenómeno debe ser estudiado en profundidad, ya que los efectos toxicológicos de elementos como el flúor, pueden potenciar los efectos adversos del As a largo plazo.

2.- La literatura científica muestra la relación existente entre mortalidad por causas relacionadas al arsénico y la presencia del elemento en concentraciones mayores que 50 ppb en el agua. Sin embargo, se observa escasa información de morbimortalidad relacionada con los efectos crónicos del arsénico a nivel provincial y nacional. Esta situación marca una debilidad importante de los programas de vigilancia de patologías ambientales, que también necesitan mayor desarrollo en nuestro país.

3.- La investigación realizada en Santiago del Estero (componente 2), encontró que dentro de la población estudiada, un alto porcentaje de personas está seriamente expuesta al As por el consumo de agua de bebida y de agua utilizada para elaborar alimentos cocinados, hecho evidenciado por las concentraciones de As en el agua, los alimentos y la excreción elevada de As en orina.

4.-  El aporte del As inorgánico por agua y alimentos en estas localidades, provoca una concentración urinaria de As en los niños varias veces mayor respecto de los niños de Monte Quemado que consumen agua con menores contenidos de As.

5.- Los resultados mostraron que los individuos estudiados de Santiago del Estero, donde las concentraciones de As en agua son mayores, presentan efecto citotóxico (Índice Mitótico), incremento en la inestabilidad cromosómica (Intercambio de Cromátides Hermanas), modificaciones en el Índice de Replicación (Cinética de Proliferación Celular), e incremento en la frecuencia de micronúcleos, evidenciando el efecto de aneunógenicidad y/o clastogenicidad del As.

6.- La escasez de información sobre morbimortalidad por la exposición crónica al As, se debe, en parte, a la falta de capacitación del equipo de salud de áreas de riesgo sobre los efectos del arsénico, su diagnóstico precoz y tratamiento oportuno, y las pautas para disminuir la exposición. Por lo que se hace imperativo la ejecución y evaluación de programas de formación y capacitación sobre la temática, así como también la promoción de evaluaciones económico- sanitarias.

7.- Las plantas de abatimiento de As en agua probadas en El Encón durante el tiempo de la investigación aseguran la remoción del 90% del elemento, por lo que deberían considerarse como una alternativa costo-eficiente para resolver el problema en comunidades rurales y, en particular, en aquellas que se encuentren dispersas. Existen distintas técnicas y metodologías para la remoción del arsénico de las aguas. Sin embargo, la tecnología apropiada será la que la comunidad entienda, acepte y esté dispuesta a mantener en el tiempo.

XXIII.- INFORME DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD RESPECTO AL ARSENICO

En términos absolutamente coincidentes a los señalados y como otra prueba de la peligrosidad y dañosidad a la salud humana del arsénico en agua con concentraciones superiores a  0,01 mg/l, la OMS prescribe que: “Son pocas las sustancias químicas de las que se haya comprobado que causan efectos extendidos sobre la salud de las personas como consecuencia de la exposición a cantidades excesivas de las mismas en el agua de consumo. Entre ellas se incluyen el fluoruro, el arsénico y el nitrato.”

Concretamente en su informe del año  2003: Antimony in drinking-water. Documento de referencia para la elaboración de las Guías de la OMS para la calidad del agua potable se señala que el arsénico del agua de consumo afecta significativamente a la salud, y el arsénico se considera una sustancia a la que debe darse una prioridad alta en el análisis sistemático de fuentes de agua de consumo. 

Es un contaminante importante del agua de consumo, ya que es una de las pocas sustancias que se ha demostrado que producen cáncer en el ser humano por consumo de agua potable. Dice la OMS textualmente Hay pruebas abrumadoras, de estudios epidemiológicos, de que el consumo de cantidades altas de arsénico en el agua potable está relacionado causalmente con el desarrollo de cáncer en varios órganos, en particular la piel, la vejiga y los pulmones. En varias partes del mundo, las enfermedades producidas por el arsénico, como el cáncer, constituyen un problema significativo de salud pública. Dado que la reactividad y toxicidad del arsénico inorgánico trivalente son mayores que las del arsénico inorgánico pentavalente, se cree generalmente que la forma trivalente es la cancerígena. 

Hubo un acuerdo científico  en clasificar a los compuestos inorgánicos de arsénico en el Grupo 1 (cancerígenos para el ser humano) basándose en la existencia de pruebas suficientes de su capacidad cancerígena en seres humanos y de pruebas limitadas en animales. En virtud de ello en las Guías de 1993 se fijó un valor de referencia provisional para el arsénico en el límite práctico de cuantificación de 0,01 mg/l, basándose en la preocupación por su capacidad cancerígena en el ser humano.

Señala la OMS que es factible técnicamente reducir la concentración de arsénico hasta 5 µg/l o menos mediante cualquiera de varios métodos de tratamiento posibles; no obstante, es preciso para ello una cuidadosa optimización y control de los procesos, y es más razonable la expectativa de alcanzar 10 µg/l mediante tratamientos convencionales, como la coagulación. (En este punto coincide con el punto 13 que refiere a las conclusiones del estudio epidemiológico, reseñado ut supra.

XXIV.- DIRECTIVA 98/83/CE DEL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA SOBRE EL ARSENICO

Por su importancia a nivel mundial, no podemos dejar de destacar algunos lineamientos de la directiva del Consejo de la Unión Europea obligatoria para los estados miembros relativos a la calidad de las aguas destinadas a consumo humano. No obstante lo dicho aquí, la misma, para su lectura, se acompaña como prueba.

Data del año 1998, lo cual debe servirnos para dar cuenta del atraso en la materia de la excepción al art. 982 del CAA (no del articulo mismo).

Lo más significativo es que no rige solamente dentro de un orden jurídico sino que es obligatoria en Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia y Suecia.   

A lo largo de su análisis, se puede observar que:

1) Se hace alusión al principio de subsidiariedad (considerando 3) receptado por el art 4 de la LGA 25.675, como obligación de los estados de colaborar y participar en la preservación y protección ambientales.

2) Se considera de vital importancia para la salud humana la calidad de las aguas destinadas al consumo (cons. 6)

3) Declara que los valores parametritos se basan en conocimientos científicos disponibles y que también se ha tenido en cuenta el principio de prevención (vulnerado por la resolución conjunta que excepciona el art 982 del CAA como se señala más adelante) para una alto nivel de protección de la salud humana (cons. 13)

4) Se puede observar que, más allá de lo recomendado por la OMS, el Consejo de la Unión Europea, establece los parámetros de calidad del agua potable, en virtud del dictamen del COMITÉ CIENTIFICO CONSULTIVO que se encuentra bajo su esfera. (cons. 16).

5) Prevé que los estados partes puedan tomar normas más estrictas que las allí establecidas (cons. 19 y art 5 inc. 3). Nuestro país, 14 años más tarde, tomando medidas perjudiciales a la salud humana, está haciendo todo lo contrario.

6) Asimismo, de su lectura, se puede percibir que se le da mucha importancia al derecho a la información que tiene la población de todo lo que sucede (cons. 32 y art. 13)

7) Y aquí lo más importante es que, referido al arsénico, sin perjuicio de los parámetros prescriptos en relación a las otras sustancias, establece como obligatorio (anexo I parte B), para todos los estados partes (art. 19) que aquel no supere la medida de 10 Ug/l, lo que equivale a decir, 0,01 mg/l en agua para consumo humano.

Obsérvese que, tal es el grado de certeza y seguridad, que sobre dicha sustancia no se hace ningún tipo de salvedad, haciéndolo con otras (unas pocas) enumeradas en el anexo I parte B.  

Por ello, VS debe considerar, con la concurrencia de las otras pruebas aportadas y de los argumentos vertidos, que en el sub-lite concurren los presupuestos suficientes para tener por cumplida la arbitrariedad o ilegalidad de la omisión de las demandadas en cuanto deben resultar de manera ostensible y patente, un comportamiento grosero de las mismas, en pugna con el ordenamiento jurídico. 

XXV.- DICTAMENES JUDICIALES  SOBRE EL ARSENICO (PRUEBA DOCUMENTAL PDF 5)

Conforme la ley General del Ambiente art 32 los dictámenes emitidos por organismos del Estado sobre daño ambiental, agregados a un proceso judicial, tendrán la fuerza probatoria de los informes periciales, sin perjuicio del derecho de las partes a su impugnación. Acompañamos copias de dictámenes de organismos oficiales, emitidos en causa judiciales, como el CONICET, Hospital Público de la Provincia de Buenos Aires que tienen ese alcance, al igual que el dictamen de la Universidad de Buenos Aires. 

A.- DICTAMEN DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA (CONICET) EN LA CAUSA DEL AGUA DE ALBERTI (BS AS) 

Por su importancia a nivel nacional y por los claros conceptos vertidos, requiere relevancia para la resolución de la litis el dictamen del CONICET efectivizado en el marco de los autos “Solari, Marta c/ Municipalidad de Alberti s/ Amparo (Juzgado Garantías del Joven Nro 1 Departamento Judicial de Mercedes).

El mismo, que también se agrega como prueba, contundentemente dice: “Que los niveles de arsénico en las aguas de consumo humano no deberían exceder bajo ningún concepto el límite establecido en el código Alimentario Argentino (2007) y las normativas internacionales (WHO) que se ha fijado en 0,01 mg/l. Para el caso de embarazadas, lactantes y niños de hasta 3-4 años la provisión de agua segura, con niveles de arsénico de hasta 0,01 mg/l debería ser obligatoria, ya que se ha demostrado que el arsénico puede producir daños fetales que se expresan en la niñez”

Se adjunta una copia certificada del dictamen.

B.- DICTAMEN DEL  HOSPITAL DE NIÑOS DE LA PLATA – SERVICIO DE TOXICOLOGIA 

Se trata de un dictamen del Servicio Toxicología del Hospital de Niños Sor María Ludovica de la Plata firmado por la Dra Adriana Aguirre Celiz el 23 de Febrero de 2012, también emitido en la causa “Solari, Marta c/ Municipalidad de Alberti s/ Amparo (Juzgado Garantías del Joven Nro 1 Departamento Judicial de Mercedes) y en los autos “Kersich, Juan Gabriel c/ Aguas Bonaerenses SA s/ amparo” también en trámite en el mismo juzgado.

En el mismo se concluye que “El valor guía para arsénico en el agua de consumo, propuesto por la OMS (Organización Mundial de la Salud) es de 10 microgramos por litro. Este valor debe considerarse de máxima protección a la salud de la población. Con concentraciones mayores de incrementa el riesgo de afectación.”

Se agrega que “hasta hace pocos años, el valor considerado seguro por la OMS era 0,05 mg/l o 50 microgramos. Mayor información, mejores métodos de medición y , especialmente, estudios epidemiológicos que revelaron personas con signos de afectación a estas concentraciones, promueven la reducción del valor. Los valores guías marcan un límite de seguridad. Superarlos no implica enfermedad sino aumento de la probabilidad de padecerla”.

Se adjunta una copia certificada del dictamen. 

C- DICTAMEN DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES – FACULTAD DE BIOQUIMICA Y FARMACIA. 

Se trata de un dictamen  de la Cátedra de Toxicología y Química Legal de la Facultad de Farmacia y Bioquímica firmado por la Dra Edda Villamil también emitido en la causa “Solari, Marta c/ Municipalidad de Alberti s/ Amparo (Juzgado Garantías del Joven Nro 1 Departamento Judicial de Mercedes) y en los autos “Kersich, Juan Gabriel c/ Aguas Bonaerenses SA s/ amparo”  y “Fernández Urricelqui, Fabricio c/ Aguas Bonaerenses SA s/ amparo” ambos en trámite en el mismo juzgado.

La profesional señala que “Existe acuerdo entre los diferentes expertos del mundo como para considerar un nivel de Arsénico de 10 microgramos por litro en el agua de bebida como suficientemente seguro para la salud humana”.

También se especifica en cuanto a los aspectos toxicológicos del Arsénico que “ la exposición al Arsénico más importante son los alimentos y el agua potable, incluidas las bebidas y las dietas que se preparan con agua que contiene AS. Cuando la concentración de As en el agua potable es de 10 microgramos o más, será esta la principal fuente de ingesta. Cuando las sopas o platos similares son un elemento básico de la dieta, el aporte del As proveniente del agua utilizada en la preparación de los alimentos contribuirá en forma importante a la ingesta diaria”.

Se concluye que “el consumo diario de aguas que contienen As provoca un cuadro de intoxicación crónica o arsenicismo crónico. Numerosos estudios epidemiológicos han evaluado el riesgo de canceres asociados con la ingesta de As en el agua ded bebida. Hay pruebas abrumadoras de que el consumo de altos niveles de As a través del agua de bebida está relacionado causalmente con el desarrollo de cáncer de varios órganos”. 

XXVI.- LA CONTAMINACIÓN DE ARSÉNICO POR EL USO DE AGROTÓXICOS

Debe indicarse, que si bien a priori se ha considerado que la actividad antrópica queda exenta del problema del Arsénico en el agua, ello no es así, ya que hay información científica disponible que señala que la utilización en la actividad de grandes cantidades de agrotóxicos (y también fertilizantes sintéticos) podría coayudar al aumento del nivel de residuos de arsénico en las aguas subterráneas, atento a que dicho metaloide está presente en gran parte de los formulados comerciales de principios activos de agrotóxicos (como de los fertilizantes sintéticos). Considerando que en la Argentina se utilizan por año, al 2024, más de 650 millones litros kilos de Agrotóxicos y la increíble cifra de +6.000 millones de litros de fertilizantes sintéticos, esa probabilidad tiene entidad suficiente.

Los trabajos científicos que dan cuenta de esa situación dan datos precisos con las cantidades por mg por kilo que algunos agrotóxicos, principalmente el Glifosato, pueden aportar de Arsénico en las aguas subterréneas.

“Phosphate fertilizer is a main source of arsenic in areas affected with chronic kidney disease of unknown etiology in Sri Lanka” [55]“Los fertilizantes fosfatados son la principal fuente de arsénico en las zonas afectadas por la enfermedad renal crónica de etiología desconocida en Sri Lanka”.  Publicado online 2015 Feb 24. doi: 10.1186/s40064-015-0868-z. Autores:  Channa Jayasumana, Saranga Fonseka, Ashvin Fernando, Kumudika Jayalath, Mala Amarasinghe, Sisira Siribaddana, Sarath Gunatilake, y Priyani Paranagama. Faculty of Medicine & Allied Sciences, Rajarata University of Sri Lanka.

Abstrac: “Se recogieron 226 muestras de fertilizantes y 273 muestras de pesticidas y se analizaron mediante espectrometría de absorción atómica y espectrometría de masas con plasma acoplado inductivamente para detectar arsénico y otros metales pesados en dos laboratorios universitarios. Casi todos los productos agroquímicos a disposición de los agricultores de la zona estudiada están contaminados con arsénico. La mayor cantidad se encontraba en el superfosfato triple (TSP) con un valor medio de 31 mg/kg. Además, el TSP es una rica fuente de otros metales nefrotóxicos como Cr, Co, Ni, Pb y V. Anualmente se importan a Sri Lanka más de 0,1 millones de toneladas de TSP que contienen aproximadamente 2100 kg de arsénico. La siguiente concentración más alta se observó en la roca fosfórica obtenida de una mina a cielo abierto en NCP (8,56 mg/kg). Los fertilizantes orgánicos contenían cantidades muy bajas de arsénico. La contaminación por arsénico en los plaguicidas oscilaba entre 0,18 mg/kg y 2,53 mg/kg, aunque los plaguicidas que contienen arsénico están prohibidos en Sri Lanka. El glifosato, el pesticida más utilizado en Sri Lanka, contiene una media de 1,9 mg/kg de arsénico. Los resultados sugieren que los productos agroquímicos, especialmente los fertilizantes fosfatados, son una fuente importante de arsénico inorgánico en las zonas endémicas de ERC.”

“Toxicity of formulants and heavy metals in glyphosate-based herbicides and other pesticides”  [56]Toxicidad de los formulantes y metales pesados en los herbicidas a base de glifosato y otros plaguicidas. Autores: N. Defarge,a J. Spiroux de Vendômois,b and G.E. Séralinia,⁎University of Caen Normandy, Department of Biology and Network on Risks, CRIIGEN.Toxicol Rep. 2018; 5: 156–163. 30 de Diciembre de 2017

Abstrac: “Los principales plaguicidas del mundo son los herbicidas a base de glifosato (GBH), y su toxicidad es muy debatida. Para comprender su modo de acción, en este trabajo se estudiaron los efectos herbicidas y toxicológicos comparativos del glifosato (G) solo y de 14 de sus formulaciones, como modelo de plaguicidas. Expusimos plantas y células humanas a los componentes de las formulaciones, tanto mezclados como por separado, y medimos la toxicidad y la alteración endocrina celular humana por debajo del umbral de toxicidad directa medido experimentalmente. G fue sólo ligeramente tóxico para las plantas en las diluciones recomendadas en agricultura, en contraste con la creencia general. A corto plazo, las fuertes propiedades herbicidas y tóxicas de sus formulaciones fueron ejercidas únicamente por la familia de formulantes POEA. En este trabajo también identificamos por espectrometría de masas los metales pesados arsénico, cromo, cobalto, plomo y níquel, conocidos por ser tóxicos y alteradores endocrinos, como contaminantes en 22 plaguicidas, incluidos 11 basados en G. Esto también podría explicar algunos de los efectos adversos de los plaguicidas” 

Si se considera que solo en Soja se utilizan casi 10 litros de glifosato (18 a 20 en total de agrotóxicos) por hectárea, siendo que ese cultivo representa en promedio más de 172 mil hectáreas en el Partido de 9 de Julio conforme a los datos históricos del Ministerio de Agricultura de la Nación, considerando el dato del estudio de Sri Lanka reseñado: 1,9 mg de arsénico por kilo  de glifosato; el aporte de arsénico  solo por los formulados de glifosato esparcidos en los campos de 9 de Julio asciende a más de 3 mil millones de microgramos de arsénico por año. A esa cifra debe sumarse los aportes que realizan los demás agrotóxicos y fertilizantes sintéticos (estos últimos están en promedio 175 kilos litros por hectárea).

Esta información científica publicada no ha sido objeto de tratamiento en nuestro país. 

XXVII.- SINERGIA ARSÉNICO Y GLIFOSATO

El grupo de investigación del científico Argentino Rafael Lajmanovich del CONICET y de la Universidad Nacional del Litoral tomando los datos de la investigación de los Científicos de Sri Lanka del vínculo entre el Glifosato y el Arsénico, citada en el punto precedente, llevaron adelante en nuestro país una investigación para analizar la sinergia entre ambos elementos y confirmaron que el herbicida junto con arsénico  producen alteración hormonal y daño genético, antesala posible de enfermedades como el cáncer.

‘Los resultados presentados aquí deberían ser motivo de preocupación para los sistemas (responsables) de la salud humana y de la vida silvestre’, alerta el trabajo científico  que durante más de seis meses analizó el efecto del glifosato con el arsénico  confirmando disrupción hormonal (aumento en la concentración de hormonas tiroideas), la mayor proliferación celular (aumentan su tasa normal de división celular) y genotoxicidad (daño en el material genético). 

El Abstrac dice: “Los anfibios salvajes están habitualmente expuestos simultáneamente a una mezcla de sustancias químicas tóxicas (por ejemplo, pesticidas, metales, contaminantes emergentes). En particular, las áreas de producción de soja en Argentina son similares a aquellas donde se encuentra As en altas concentraciones. Por lo tanto, proporcionan un escenario potencial de riesgo para la salud ambiental (ver Fig. 6). Los resultados de nuestro estudio sugieren que la mezcla de la formulación comercial de GBH (Roundup Ultra-Max®) y As(III) tiene varios efectos sinérgicos tóxicos sobre Rhinella arenarum, una especie nativa de sapo, alterando su sistema antioxidante (GST), perturbando la expresión de hormonas tiroideas (T3 y T4), induciendo la proliferación de glóbulos rojos y causando daño al ADN.”

La investigación apunta que la experimentación en anfibios en una de las mejores maneras de prever lo que pasará en humanos. Por eso se los denomina los ‘canarios de la mina’ (por esa práctica antigua de, en las galerías de carbón, tener un canario como alerta de gases tóxicos). Tal como lo detalla Lajmanovich en una entrevista “los anfibios son excelentes modelos experimentales para estudiar el efecto agudo y crónico de sustancias tóxicas sobre el desarrollo de los vertebrados inferiores hasta los mamíferos. El desarrollo embrionario de una larva de anfibio está regulado por una gran proporción de los mismos genes humanos. En el año 2010 se secuenció por primera vez el genoma completo de un anfibio y se comprobó que comparten hasta el 80 por ciento de los genes humanos asociados con enfermedades genéticas.”[57]

El trabajo experimental consistió en dos etapas. La primera del tipo ‘aguda a concentraciones letales’ de ambos tóxicos, en la que se demostró que existía “sinergia”. Lajmanovich lo explica de forma didáctica: si la toxicidad del glifosato es 100 y la del arsénico es 100. Juntos tienen una toxicidad de 300 o más. La segunda etapa fue una medición de efecto crónico, de un mes, expuesto a dosis sub-letales (en cantidades que se pueden encontrar en escenarios naturales). El resultado fue el daño genético y alteración hormonal.

La investigación, cobra mayor relevancia por la gran cantidad de herbicidas utilizado en Argentina y las amplias zonas con exceso de arsénico como es el caso de French y 9 de Julio atravesada por el Agronegocio y  tal como surge de la documental que aporta con el presente se tiene acreditada la exposición simultánea de la población de French y de todo 9 de Julio, (como el resto de la región bonaerense) al Arsénico, presente en niveles muy preocupante en el agua de consumo humano (con la incertidumbre de que sucede con el Glifosato en dicha matriz ambiental ya que no hay datos al respecto)), y al Glifosato,  presente en la orina de la gente que participó del relevamiento del Hospital Italiano, (con la incertidumbre de que sucede con el Arsénico en la matriz biológica humana, pues no hay datos sobre ello).

De ahí la importancia de implementar un sistema de vigilancia sanitaria de Arsenico y Agrotóxicos en French y todo 9 de Julio.

La investigación fue publicada en la revista científica Eliyon, de la prestigiosa editorial internacional Elsevier, de Reino Unido. El título de la investigación es ‘Primera evaluación de nuevos efectos sinérgicos potenciales del glifosato y mezcla de arsénico’. [58]Lleva la firma de otros siete investigadores. Paola Peltzer, Andrés Attademo, Candela Martinuzzi, María Fernanda Simioniello, Carlina Colussi, Ana Paula Cuzziol Boccioni y Mirna Sigrist. 

XXVIII.- JURISPRUDENCIA SCBA SOBRE ARSENICO

El debate jurídico sobre el Arsénico se centró desde el momento en que la Provincia de Buenos Aires adhirió al Código Alimentario Argentino, cual es el parámetro de referencia a considerar respecto al dicha sustancia como residuo en el agua para consumo humano, sino lo que prescribe el CAA en el artículo 982 los 10 microgramos por litros o bien los 50 microgramos por litro ya sea por la excepción que prevé el mismo artículo o bien por la invocación de la ley 11.820 que vienen haciendo las demandas Provincia de Buenos Aires y Aguas Bonaerenses SA. 

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, ha sido el tribunal señero en la cuestión en dos casos judiciales confirmando las sentencias definitivas de la Cámara Contencioso Administrativo que avalaron decisorios de primera instancia en cuanto a considerar que el valor de referencia para el Arsénico en el agua de consumo humano es de 10 microgramos por litro sin excepciones.

Se trata de los casos “Caselles, Ezequiel y otros c/ Aguas Bonaerenses SA s/amparo” y “Fernández Urricelqui, Fabricio c/ Aguas Bonaerenses SA s/amparo” en donde se sentó la siguiente doctrina:

  • “El interrogante que merece respuesta es si el concesionario incurre en un actuar manifiestamente contrario a derecho al prestar el servicio en dichas condiciones o si, como alega la recurrente, su obrar resulta lícito ante la ausencia de delegación de la competencia en materia alimentaria de la Provincia a la Nación al momento de adherir al Código Alimentario Argentino, en la medida que ello no supone menoscabo de las facultades no delegadas por la Provincia a la Nación (art. 103 inc. 13, Const. prov.). Conforme lo resuelto por esta Corte en una causa análoga a la presente (conf. causa C. 89.298, "Boragina", sent. de 15-VII-2009, voto del doctor Hitters al que adherí y más recientemente, causas A. 70.011, "Conde", sent. de 30-XI-2011; A. 71.263, "Florit", sent. de 25-IV-2012 y A. 76.096, "Caselles", sent. de 24-X-2023), las disposiciones señaladas no pueden mantener el efecto de admitir que la demandada, encargada de la provisión de agua, continúe prestando un servicio de calidad inferior a la prevista en el art. 982 del Código Alimentario Nacional. El sentido de las normas aludidas no puede ser desbordado a tal punto de considerarse que el cumplimiento de los límites legales respecto de sustancias nocivas para la salud puede ser dilatado sin plazo determinado, con sustento en obstáculos prácticos originados en la propia omisión del obligado (doctr. causas cits.)."
  • "Como expresara este Tribunal en el antecedente citado, los presupuestos de aplicación de las normas de excepción deben ser interpretados restrictivamente. Las posibilidades de "ir adecuando" las condiciones del servicio cuando el prestador es un municipio (art. 8, ley 11.820) y de obtener prórrogas "excepcionales por tiempo determinado" cuando lo es un concesionario (art. 23, ley cit.), son supuestos que permiten flexibilizar ciertos parámetros de calidad, pero por razones especiales que no se advierten invocadas y menos aún verificadas en la especie. En el primero de los casos, se pretendió compatibilizar la rigidez de los topes cualitativos, con la razonable duración que (al momento de la sanción del citado marco regulatorio) podían demandar los ajustes técnicos respectivos a quien de buena fe se empeñe en dar cumplimiento a la ley. En el segundo caso, se trata de una respuesta normativa ante contingencias excepcionales que impidan prestar el servicio según las pautas taxativas del legislador, ideando una flexibilización de alcances claramente restrictivos y temporales."
  • "En definitiva, lo que una hermenéutica armónica y funcional no puede consentir es la transformación de la excepción en la regla. Mucho menos cuando dicha mutación altera el sistema jurídico aplicable en puntos relacionados con garantías esenciales de los consumidores del servicio, como es el derecho a la salud."
  • "Este derecho se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional -art. 75 inc. 22 de la Constitución nacional- siendo extensivo no sólo a la salud individual sino también a la colectiva. En tal sentido, este Tribunal ha señalado que el derecho a la salud de los habitantes (art. 36 inc. 8, Const. prov.) implica que la actividad estatal -o en su caso la privada- no generen situaciones que la pongan en peligro genérico (conf. causa Ac. 82.843, sent. de 30-III-2005), sin olvidar que el Estado debe garantizar la preservación de dicha prerrogativa con acciones positivas (conf. causa B. 65.643, sent. de 3-XI-2004), doctrina general que encuentro aplicable al presente caso.-“ 

XXIX.- DOCTRINA KERSICH

Solicitamos que se aplique la Doctrina Kersich sobre los procesos colectivos relacionados con el derecho humano al agua potable.

La doctrina Kersich, fue creada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso idéntico al presente (en el que intervino el equipo jurídico del presente patrocinio), allí, el máximo tribunal de la nación hizo los siguientes señalamientos:

  • A.- Los jueces deben buscar soluciones procesales que utilicen las vías más expeditivas, a fin de evitar la frustración de derechos fundamentales (doctrina de Fallos: 327:2127 y 2413; 332:1394, entre otros). No hay duda de que en el caso, existe la necesidad de una tutela judicial urgente, en la medida que está en juego el derecho humano de acceso al agua potable, la salud y la vida de una gran cantidad de personas y al mismo tiempo existe una demora de la demandada en la solución definitiva de esta situación.  
  • B.- Tratándose de un caso ambiental los jueces tienen amplias facultades en cuanto a la protección del ambiente y pueden ordenar el curso del proceso, e incluso darle trámite ordinario a un amparo o bien dividir las pretensiones a fin de lograr una efectiva y rápida satisfacción en materia de prevención. El límite de estas facultades está dado por el respeto al debido proceso, porque los magistrados no pueden modificar el objeto de la pretensión (Fallos: 333:748; "Mendoza, Beatriz Silvia", Fallos: 329:3445).
  • C.- El acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces. En este sentido cabe resaltar que en su reciente resolución A/HRC/RES/27/7 distribuida el 2 de octubre de 2014, el Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de Naciones Unidas exhorta a los Estados a que "velen por que todas las personas tengan acceso sin discriminación a recursos efectivos en caso de violación de sus obligaciones respecto del derecho humano al agua potable y el saneamiento, incluido recursos judiciales, cuasijudiciales y otros recursos apropiados" (11. c). 
  • D.- En el campo de los derechos de incidencia colectiva, es fundamental la protección del agua para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y su capacidad de resiliencia.
  • E.- En este sentido, la resolución A/RES/64/292, del 30/07/2010, de Naciones Unidas, declaró el derecho al agua potable y el saneamiento como derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. La "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" (1979), articulo 14, párr. 2 y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" del 17/11/1988, predican que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano y a contar con los servicios básicos; la "Convención sobre los Derechos del Niño", articulo 24, 2 párr. (1989), exige a los Estados Partes que luchen contra las enfermedades mediante el suministro de agua potable salubre.
  • F.- El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos.

KERSICH, J. G. Y OTROS C/ AGUAS BONAERENSES S.A. Y OTROS S/ AMPARO 2 de Diciembre de 2014. Corte Suprema de Justicia de la Nación

XXX.- DERECHO A LA SALUD

La Organización Mundial de la Salud en su Nota Descriptiva N°323 de Agosto de 2007 conceptualiza el derecho a la salud como  el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social. 

El derecho a la salud obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones comprenden las disponibilidades garantizadas de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano.

El derecho a la salud está consagrado en numerosos tratados internacionales y regionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo. Tratados de las Naciones Unidas sobre derechos humanos:

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979
  • Convención sobre los Derechos del Niño, 1989
  • Tratados regionales de derechos humanos:
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), 1988

Con precisión el art 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales establece que los estados partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

En lo referente a los niños (sin dudas parte afectada por la sentencia) en concordancia con lo expuesto, el art. 24 de la Convención sobre los derechos del Niño establece que Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 

A su vez se establece que asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: 

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; 

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud; 

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; 

d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; 

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; 

f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia. 

Después se agrega que los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños. 

Que todas estas normas conforme al art 75 inc. 22 gozan de jerarquía constitucional.- Conforme el art 75 inc. 22 esas medidas tienen jerarquía constitucional. 

En ese sentido resultan decisivas para esta litis, las interpretaciones y alcances que sobre dichas medidas realizan los órganos suprajurisdiccionales. En efecto  para aclarar y hacer operacionales las medidas arriba enumeradas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó en 2000 una Observación general sobre el derecho a la salud.

Dicha Observación general, en consonancia con la nota descriptiva de la OMS dice: que el derecho a la salud no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.

En conclusión; en las normas federales superiores citadas ut supra y principalmente en la observación general del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se conceptualiza claramente el concepto de máximo standart de salud como bien jurídico reconocido y protegido en el sistema constitucional argentino. 

Se deriva de dicho standart de salud, que para alcanzarlo, el estado tiene que tomar todas las medidas apropiadas para asegurar la plena efectividad del mismo.-

En la materia que nos ocupa: el AGUA POTABLE, es derecho humano reconocido por la Organización de las naciones Unidas. En la resolución 64/292 dictada en Agosto último la ONU decidió Reconocer que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos; y a su vez Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento.

A fin de resguardar plenamente la salud y asegurar el goce de ese máximo standart debe considerarse para la determinación de potabilidad del agua, las consideraciones del órgano madre en el mundo en materia de salud, ello es la OMS Organización Mundial de la Salud. 

XXXI.- EL CONSUMO DE AGUA POTABLE COMO DERECHO HUMANO

La consagración de derechos sociales reconocidos constitucionalmente y a nivel supranacional, constituyen normas operativas, respecto de los cuales el Estado se encuentra obligado a otorgarles plena efectividad en el marco de programas especiales de gobierno, más aún cuando los derechos invocados requieren de una protección impostergable.

El derecho al agua y su saneamiento desde la vigencia de la Constitución Nacional sigue siendo omitido como objeto de tratamiento en una ley nacional por el poder constituido.  El nuevo Código Civil y Comercial trajo una primera aproximación en el artículo 240 al establecer la protección del agua como un  condicionante en el ejercicio de los derechos individuales  sobre los bienes. 

Hasta la reforma constitucional del año 1994, era un derecho no enumerado por el poder constituyente.  Su explicitud en nuestro orden jurídico  reconoce como fuente  a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que lo menciona en el artículo 14 inciso h) (1981) y la Convención sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (1989), que lo señala en el artículo 24; ambos textos  con jerarquía constitucional, conforme al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

En el año 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  presentó la Observación General No. 15, “El derecho al agua” siendo el punto de inicio para reconocerlo como un derecho autónomo.

Recién el 28 de julio de 2010, la Asamblea General de la Organización de la Naciones Unidas reconoció expresamente el acceso al agua potable como un derecho humano básico y urgió a garantizar que los casi 900 millones de personas que carecen de ese líquido vital puedan ejercer ese derecho, en una Resolución que fue adoptada por 122 votos a favor, ninguno en contra y 41 abstenciones. 

La Asamblea estipuló que el acceso a los servicios sanitarios básicos también es un derecho, en vista de que la contaminación del agua es una de las principales causa de mortalidad en los países más pobres. Según el reporte del 2009 de la Organización Mundial de la Salud y de UNICEF, cada día 24.000 niños mueren en los países en desarrollo por causas que se pueden prevenir como la diarrea producto del agua contaminada. 

La resolución que lleva el nombre de “Derecho humano al agua y al saneamiento” insta a todos los países y organizaciones internacionales a aportar recursos financieros y tecnología para lograr un acceso universal poco costoso al agua potable y el saneamiento, y destaca la responsabilidad de los Estados de promover y proteger con el mismo celo todos los derechos humanos. También advierte que a costa de unos pocos, los ríos, las aguas subterráneas y el mar se han convertido en una gran cloaca a la cual se envían todo tipo de residuos sin el más mínimo control y/o tratamiento,  trasladándose la carga de la contaminación a toda la sociedad, lo que comúnmente se conoce con el nombre de “externalidades negativas”.

Por ello, se trata de un derecho cuyos delineamientos para su autonomía  y fortalecimiento son parte de un proceso de construcción permanente en plena acción y expansión, algo observable en el recorrido jurisprudencial que se presenta con esta recopilación, en el que el agua es objeto de un derecho humano que se lo reconoce materialmente como tal, por una sentencia de la Corte Suprema de la Nación, en el año 2014, en el Leading Case Kersich,  pero también concebida – en la misma resolución judicial – como un elemento esencial para la naturaleza: “En el campo de los derechos de incidencia colectiva, es fundamental la protección del agua para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y su capacidad de resiliencia”.

El Caso Kersich tiene como base la situación de un pueblo bonaerense, 9 de Julio.

Luego en dos fallos posteriores, la Corte Suprema de la Nación amplía esa mirada ecocéntrica sobre el agua, en los  Leading Case Atuel (2017) y Majul (2019). En el primero sostuvo que el paradigma jurídico que ordena la regulación del agua es eco-céntrico, o sistémico, y no tiene en cuenta solamente los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como bien lo establece la ley general del ambiente. El ambiente no es para la Constitución Nacional un objeto destinado al exclusivo servicio del hombre, apropiable en función de sus necesidades y de la tecnología disponible, tal como aquello que responde a la voluntad de un sujeto que es su propietario. Ello surge de la Constitución Nacional (artículo 41), que al proteger al ambiente permite afirmar la existencia de deberes positivos, es decir, hacer obras en defensa del ambiente.  En el segundo, estableció como criterios hermenéuticos en el proceder de la jurisdicción, el principio In Dubio Pro Agua, consistente con el principio In Dubio Pro Natura, por los cuales en caso de incerteza, las controversias ambientales y de agua, y las leyes de aplicación, deberán ser resueltas e  interpretadas, respectivamente, del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos.

Estos conceptos son muy importantes, porque si bien el agua hace a un derecho humano, también es un bien ambiental indispensable para el funcionamiento de  la naturaleza como sistema. Y ello va en sintonía con el movimiento social global de avanzar en la construcción del derecho a una sola salud, en la que no puede concebirse un estado de bienestar físico, mental y social de las personas humanas con una Pachamama violentada y enferma por las actividades antrópicas que no reconocen límites. La salud humana y de la naturaleza no son compartimentos estancos. Conforman  un sistema vivo: humanos, naturaleza y biodiversidad. 

Por ello, siendo el agua un elemento esencial para la protección del sistema inmune de toda vida planetaria, y dada esta era pandémica en la que transitamos, es vital y urgente que los poderes constituidos procedan prioritariamente a su debido resguardo,   sin prescindir ni ignorar el piso que se viene afirmando jurisprudencialmente, que reconoce como base esencial - hasta ahora en forma de tríada -,  los criterios sustantivos e instrumentales establecidos en  Kersich,  Atuel y Majul,  a partir de la cual debe construirse y consolidarse  el acceso al agua potable y su saneamiento como un derecho de las personas humanas, de la naturaleza - que comprende a toda la biodiversidad - y  de las generaciones futuras.

En el marco normativo provincial, la ley 14.782 con posterioridad a la sentencia del Caso Kersich, reconoció el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para la vida. Su vigencia es de Diciembre de 2015.

Concretamente define el Derecho Humano al Agua como el derecho de todas las personas a disponer oportunamente de agua suficiente, salubre, aceptable y accesible para el consumo y el uso personal y doméstico.

En cuanto el derecho al Saneamiento define su alcance como  el conjunto de acciones técnicas, socioeconómicas y políticas de salud pública, que tienen por objetivo el manejo sanitario del agua potable, las aguas residuales y excretas, los residuos sólidos y los hábitos higiénicos que reducen los riesgos para la salud y previenen los impactos sobre el medio ambiente, cuya finalidad última es la promoción y el mejoramiento de condiciones de vida de la población urbana y rural.

Con el reconocimiento de este derecho, el estado debe garantizar:

 a) El acceso oportuno a la cantidad de agua que sea necesaria y apta para el consumo y el uso personal y doméstico, y para promover la salud pública.

b) El acceso físico a instalaciones o servicios de agua que proporcionen el suministro necesario y regular de agua salubre.

c) La distribución equitativa y no discriminatoria de todas las instalaciones y servicios de agua potable disponibles.

d) La adopción de estrategias y planes de acción provincial sobre el agua para toda la población, que deberán ser elaborados y revisados periódicamente con base en un proceso participativo y transparente.

e) La vigilancia sobre el grado de realización del derecho al agua y al saneamiento.

f) La puesta en marcha de programas de acceso al agua y al saneamiento destinados a los grupos vulnerables.

g) La adopción de medidas adecuadas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua.

h) Establecer un nivel mínimo esencial de disponibilidad diaria de agua potable por persona, que permita cubrir las necesidades básicas de consumo y para el uso personal y doméstico, y garantizarán su pleno acceso.

Luego establece obligaciones que debe asumir la autoridad de aplicación, concretamente adoptar medidas destinadas a impedir que terceros menoscaben el disfrute del derecho al agua potable. La obligación comprende la adopción de las medidas normativas y de otra índole, efectivas para impedir que terceros denieguen el acceso al agua potable en condiciones de igualdad y contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua. En tiempos de grave escasez de recursos, debe adoptar medidas para proteger a los miembros más vulnerables de la sociedad mediante la adopción de programas específicos de apoyo.

La situación fáctica que se describe en los hechos de la presente, deja en claro el manifiesto incumplimiento de la ley 14.782.

XXXII.- SE APLIQUEN TRATADOS INTERNACIONALES Y LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. INVOCAN LA LEY 26.061. SOLICITA QUE SE LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN LO SEAN TAMBIEN EN LENGUAJE FACIL PARA SER COMPRENDIDAS POR LAS NIÑECES.

En el caso hay Niños, Niñas y Adolescentes que viven en French.

Los tratados internacionales sobre derechos humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional (art. 75 inc. 22) consagran los derechos esenciales  de la persona humana, y expresamente  los de los niños, niñas y adolescentes, e imponen al Estado la obligación de protegerlos a través de sus órganos competentes. 

Así, el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, en su art. 24.2 dispone que “Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, A LAS MEDIDAS DE PROTECCION QUE SU CONDICION DE MENOR REQUIERE, TANTO POR PARTE DE SU FAMILIA, COMO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO”. Norma que es reiterada por el  art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

A su vez  la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional de insoslayable aplicación a este caso, aprobada en Argentina por Ley 23.849/89 y  por la mayoría de los países del mundo en el ámbito de la O.N.U., coloca a los niños y adolescentes en la categoría de “sujetos de derechos”, consagrando expresamente en su favor, para que no queden dudas, los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, a la salud, a la vida familiar, a la educación, a la expresión, al contacto con ambos padres, a la intimidad. En el tema que nos interesa, explícitamente dispone que “Los Estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de enfermedades y la rehabilitación de la salud”. Y agrega en su inciso 2 que “Los Estados partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”, aclarando que debe “desarrollar la atención sanitaria preventiva” y que “Los Estado partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños” (inc. 2-f, e inciso 3).

Así invocamos la legitimación para actuar por todos los niños, niñas y adolescentes de San Miguel del Monte con fundamento en el art 1 de la ley 26061 que consagra abiertamente una acción popular en materia de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina .

En efecto dicho artículo reconoce como objetivo de la ley garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Textualmente prescribe que los derechos reconocidos en la ley 26.061 están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño; estableciendo que  ante la omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado, opera la legitimación extraordinaria que habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales tendientes a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.

Que la situación que se denuncia en autos ha sido de notorio y publico conocimiento y los órganos gubernamentales del estado han tomado conocimiento a través de notas y noticias en los medios de comunicación, sin embargo han transcurrido más de 30 días corridos sin que se haya solicitado y efectivizado alguna medida en relación a los hechos que por el presente se exponen y donde están en juego el ejercicio y disfrute pleno , efectivo y permanente de los derechos de niñas, niños y adolescentes de Marcos Paz.

Como se acreditara en el proceso algunos de los Niños, Niñas y adolescentes presentan en su cuerpo altos niveles de arsénico y/o agrotóxicos con lo cual el consumo de agua con residuos de arsénico y/o agrotóxicos detectada en el agua de consumo Marcos Paz los coloca en una situación de riesgo de daño, en razón que dichas sustancias tienen entidad para generar cáncer en una exposición crónica en el tiempo a través del consumo de un elemento esencial como el agua.

En razón de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de French  solicitamos que las sentencias judiciales sobre medidas cautelares y decisión definitiva que se dicten en estos autos sean adaptadas en un texto resumido en lenguaje de niñez para que pueda ser comprendido por las niñeces que son parte del proceso judicial y ser distribuidas en las escuelas del Partido de 9 de Julio y en los medios de comunicación.-

XXXIII.- COMO PREVIO PRONUNCIAMIENTO SE DECLARE Y OTORGUE EL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.-

Que atento a que el presente proceso refiere a una problemática ambiental y se vincula con los derechos de los consumidores y consumidoras en virtud de la relación de consumo que comprende al servicio de agua de red domiciliaria que presta la codemandada ABSA, solicitamos que se dicte, previo al dictado cautelar y corrimiento de traslado de la demanda,  resolución declarativa del beneficio de justicia gratuita para tener los firmantes la tranquilidad de transitar el proceso sin tener que incurrir en ningún gasto oneroso, en razón de los derechos que nos asisten, y sin necesidad de la exigencia de la contracautela.

Que el fundamento encuentra su razón en el hecho que el frente actor se compone por personas que invocan su condición de consumidores y consumidoras por el servicio de agua potable que presta ABSA en Marcos Paz.

Que en autos se observa que el agua que provee no es potable lo que importa una clara afectación de los derechos de consumidores y consumidoras, ya que por imposición y sin información son obligadas -como toda la población usuaria de Marcos Paz bajo la concesión de ABSA  a consumir agua contaminada con altos niveles de arsénico y detecciones de agrotóxicos-

En razón de ese plafón fáctico, los términos del pleito también son alcanzados por la ley 24.240 por las implicancias que tienen los residuos de arsénico y agrotóxicos en el agua en el marco de una relación de consumo. Que precisamente la ley 24.240 garantiza el beneficio de la justicia gratuita a toda la población en su rol de consumidora.

Así una frondosa jurisprudencia que fue obturando interpretaciones restrictivas y consagrando una hermenéutica amplia de dicho beneficio que alcanza a todo el proceso judicial, incluida la contracautela. En efecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al emitir su pronunciamiento en autos ¨Unión de Usuarios y consumidores y otros c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A s/Sumarísimo¨ ratifica que el beneficio de justicia gratuita previsto en la Ley de Defensa del Consumidor alcanza a todas las actuaciones judiciales que se inicien con invocación de un derecho o interés protegido por el régimen consumerista.

En la jurisprudencia de los tribunales inferiores sobre la contracautela de modo específico se ha dicho que “el consumidor goza del beneficio de la justicia gratuita (art. 53 Ley 24.240). Por lo que, en caso de requerir una medida cautelar, no corresponde requerir contracautela, la situación se asemeja a quien obtuvo un beneficio de litigar sin gastos, por ende, no es exigible en virtud de lo dispuesto por el art. 202 del C.P.C.” SANCHEZ María Alejandra c/ FCA S.A. Ahorro para fines determinados y Otro s/ Incumplimiento de Contrato (Legajo de Apelación) SENTENCIA.CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA. , 9/8/2021.

En la causa ¨San Miguel Martín Héctor y otros c/ Caja de Seguros SA s/Ordinario¨, los camaristas entendieron que ¨...la literalidad del dispositivo del art. 53 en el aspecto que se examina, no habilita otra conclusión que admitir la irrestricta gratuidad del trámite procesal...¨, agregando que ¨...el beneficio de gratuidad previsto en los artículos 53 y 55 de la LDC tiene un alcance o contenido similar en amplitud al beneficio de litigar sin gastos...¨ Al hacer lugar al recurso presentado, los jueces determinaron que la promoción del incidente previsto en el art. 78 y subsiguientes del ordenamiento procesal no resulta necesario para conceder la franquicia pretendida por los actores, debido a que el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor ¨...no remite al ordenamiento procesal que rija en el lugar de tramitación del proceso, pues se ciñe a conferir la gratuidad sin otro aditamento ni exigencia...¨.-

Que asimismo el presente caso es de materia ambiental y aplica el Acuerdo Regional de Escazú Ley Federal Nº 27.566, que establece que para garantizar el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales, cada parte, considerando sus circunstancias, contará con procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos.

Teniendo especial consideración que la presente demanda no busca sino realizar un mandato impuesto por la Constitución Nacional a todos/as nosotros/as, y el mismo se concentra en forma particularizada -por vía de acumulación del deber del cargo, del deber constitucional, del deber legal de prevenir todo daño y de la regla de a mayor poder mayor responsabilidad- en el Estado y sus órganos, es que no es justo, cualquiera sea el resultado de la pretensión, imponer a los particulares riesgos de los costos o implicancias económicas de un proceso que por su dimensión, importancia, objeto y consecuencias involucran a toda la comunidad (debe tenerse presente la dimensión intergeneracional) dado que de lo contrario, frente a la eventualidad de los costos, la tutela del medio ambiente y de los bienes naturales quedaría condicionada seriamente, lo que obviamente contradice el derecho humano a la tutela judicial efectiva y principios determinantes de nuestro derecho, como son el pro homine, pro actione o los contenidos en las Convenciones Internacionales que conforman la regla de reconocimiento del sistema jurídico.

No es razonablemente justo y equitativo, que algunas personas acudan en representación de la totalidad de la población a fin de garantizar los derechos de todos y todas, y además deban correr con costos y riesgos derivados de la defensa de derechos y garantías comunes.

El Dr. Aníbal J. FALBO en su artículo "El Beneficio de litigar sin gastos en el proceso ambiental", (Rev. JA, Nº 6238, Marzo 2001), pone de resalto la diferencia económica que generalmente prima en las cuestiones ambientales entre la actora y la demandada, regla que aquí se cumple.

Por lo tanto, no corresponde exigir ningún tributo de justicia y en el caso de las medidas cautelares, exigir para su efectividad una contracautela con altas implicancias económicas en una acción de amparo ambiental absolutamente colectivo, que por un lado tiene a partes abiertamente desiguales y que por el otro, incluye en su objeto la preservación de un bien ambiental en beneficio de toda la sociedad resulta irrazonable e incongruente con el DEBER CONSTITUCIONAL del artículo 41 de la Constitución Nacional y artículo 28 de la Constitución Provincial que no reposa solamente en las autoridades públicas sino también sobre todos los ciudadanos y ciudadanas.

Por ello, a la naturaleza ambiental de un proceso judicial como el presente, debe corresponderle la debida flexibilización de las normas procesales, incluyendo la eximición de la contracautela (beneficio de justicia gratuita ambiental) pues de lo contrario, se estaría violando el principio constitucional de prioridad del ambiente, que se corresponde con el acceso irrestricto del artículo 32 de la LGA sobre el cual el Doctor PETIGGIANI (Ministro de la SCBA) sucintamente ha señalado que “atento la expresa disposición contenida en el art. 32 de la ley 25.675, que consagra el acceso irrestricto a la Justicia, cabe señalar que el mismo conlleva no sólo la posibilidad de iniciar el litigio sino que es una garantía que asiste a las partes durante todo el trámite del proceso, circunstancia que resulta a priori razonable por la naturaleza difusa de la pretensión que encierra esta clase de reclamos que benefician a la comunidad toda.” (SCBA CASO GRANDA)

En conclusión, en el supuesto que VS proceda al otorgamiento de las medidas cautelares solicitadas por esta parte no corresponde la exigencia de contracautela, ya sea real, personal o juratoria, pues de lo contrario nos conduce a una carga incongruente e irrazonable que implica lisa y llanamente una negación de tutela judicial efectiva y oportuna, quedando de esa manera ilusorios los derechos colectivos de jerarquía superior al ambiente y a gozar de los beneficios de la diversidad biológica que se pretenden proteger.

Por todo lo expuesto, solicitamos que se nos otorgue como acto previo a la prosecución del proceso el Beneficio de Justicia Gratuita garantizado por el Acuerdo Escazú y también con fundamento en la Ley de los Derechos de los Consumidores 24.240.

XXXIV.- VIA DEL AMPARO

Toda vez que se encuentra conculcado el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y equilibrado y la protección del patrimonio cultural, la Ley 25.675 habilita la procedencia del amparo en cuestiones ambientales, en cuanto su artículo 30 reza: “...toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo...”.

El Art. 20 de la Constitución Provincial igual  “el Amparo procederá ante cualquier juez siempre que no pudieren utilizarse, por la naturaleza del caso, los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable. “

De los hechos que hacen a la causa es harto evidente que la alternativa de recurrir a recurso judicial ordinario y/o procedimiento administrativo no sería eficaz ante la proximidad de la lesión irreparable a los derechos y garantías constitucionales antes referidos, dada, como ya se dijo, la extrema urgencia que el caso merece. El constitucionalista Pedro Sagues nos da la razón “lo indispensable a analizar no es que exista una vía procesal alternativa, sino que lo que hay que considerar inexcusablemente, es si tal trámite es auténticamente operativo para enfrentar el acto lesivo (Sagües, El Amparo Constitucional pág. 169). Este criterio fue también adoptado por la Corte Suprema de Justicia desde hace muchos años, resultando hoy doctrina pacífica y de inevitable aplicación al caso de autos, aquel pasaje ya citado que sostiene que "... siempre que aparezca de manera clara y manifiesta la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios administrativos o judiciales, corresponde que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del amparo (Fallos: 241:291; 280:228; 147:738;).

Precisamente en Kersich, es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal como ya se apuntó más arriba consideró que los asuntos como el del sub-lite deben tramitar expeditamente, siendo conducente para ello, la vía del amparo

XXXV.- PRUEBA

A) DOCUMENTAL

PDF 1

·  Copia de DNI de la parte actora y Estatuto del Observatorio del Derecho a la Ciudad – Recibos de ABSA

· Ordenanzas Municipales 4821/09 6085/2019 y 7219/24 sobre el uso de agrotóxicos en el Partido de 9 de Julio

·  Análisis de Arsénico en Agua Universidad de Luján

·  Análisis de Agrotóxicos en Agua INTA- Balcarce

·  Publicación e informe del Hospital Italiano sobre el relevamiento de Glifosato en Orina en French. 2024

PDF 2

· Informaciones sumarias de vecinos y vecinas de French que dan cuenta de la situación de gravedad y emergencia.

PDF 3

·   Publicación Científica Genotoxicidad Aiassa 2015 

·   Publicación Científica Genotoxicidad Aiassa 2021 

·   Publicación Científica Genotoxicidad Aiassa 2022 

Estos estudios muestran como la población infantil que habitan en los Pueblos Fumigados como Pehuajó están expuesto a riesgo de daño genético si sus viviendas se encuentran a menos de 1095 metros de los predios rurales donde se liberan agrotóxicos. 

·  ESTUDIO SPRINT 2021/2023  INTA BALCARCE - UNION EUROPEA MATRICES BIOLÓGICAS

Se presentan una veintena de resultados sobre análisis de materiales biológicos (orina, materia fecal, sangre) y aire que respira la gente que vive en los Pueblos fumigados (Zona Sur de la Provincia de Buenos Aires). Los resultados son reveladores que muestran como los agrotóxicos impactan en las personas humanas. Los estudios se realizaron en laboratorios europeas que poseen una alta sensibilidad. Solicitamos que se repare y se observe detalladamente esta prueba documental. En este estudio intervino el INTA-Balcarce. Ante los resultados alarmantes que arrojo el estudio las autoridades nacionales del INTA (proclives a estimular y promover el modelo agroindustrial haciendo un negacionismo sobre la problemática ambiental que generan los agrotóxicos) suspendió el proyecto.

PDF 4

·  Informe de Médicos de Pueblos Fumigados. 2011 

Primer informe de los médicos de Pueblos Fumigados que reúne los resúmenes ejecutivos de los médicos y medicas de las provincias de Córdoba, Santa Fe, Chaco, Entre Ríos y Buenos Aires que participaron llevando sus experiencias y casos relacionados con la exposición de los agrotóxicos. Elaboraron un informe final en el que recomiendan alejar las fumigaciones terrestres con agrotóxicos a más de mil metros y la prohibición total de las aéreas. 

·    Estudio PIS Lobos 2023

Estudio de orina sobre presencia de agrotóxicos (Glifosato y Ampa) que se realizó en la localidad de Lobos (Bs.As) con 72 casos analizados del cual 15 % dio presencia de Glifosato y AMPA (con un nivel de detección de 1 microgramos por litro). 

·  Informe de la Sociedad Argentina de Pediatría 

·  Revisión Bibliográfica Agrotóxicos del Dr. Beldoménico 

Ambos son resúmenes de citas bibliográficas relacionadas con los impactos sanitarios de los agrotóxicos., focalizando el informe de la Sociedad Argentina de Pediatría en la salud de las niñeces.

PDF 5

· Dictamen Judicial 1 INTA sobre agrotóxicos agua -Causa Cortese Pergamino

· Dictamen Judicial 2 INTA sobre agrotóxicos en agua - Causa Cortese Pergamino

· Dictamen Judicial 3 INTA sobre agrotóxicos en agua - Causa Cortese Pergamino

· Dictamen Cuerpo de Peritos  Agrotóxicos en agua - Causa Cortese Pergamino

· Dictamen UFIMA  Agrotóxicos en agua - Causa Cortese Pergamino

Se tratan de los dictámenes relacionados con la prueba producida en la Cauca “Cortese, Fernando Esteban, Roces, Mario Reinerio, Tiribio, Victor Hugo; Turin, Mario Enrique s/ Infracción art. 55 de la ley 24.051 y 200 del Código Penal.” que tramita por ante el Juzgado Federal en los Criminal y Correccional Nro 2 de San Nicolás. En base a esos dictámenes la justicia primero dispuso una prohibición absoluta para aplicar de modo terrestre agrotóxicos dentro de los 600 metros lindantes a la Planta Urbana de Pergamino. (La ordenanza establecía 100 metros de zona de exclusión y 500 metros de zona amortiguación en la que se podían usar agrotóxicos banda verde). Luego con la ampliación de fundamentos de la querella sobre los estudios de agua realizados, se amplió a 1095 metros la restricción para las aplicaciones terrestres de agrotóxicos considerando las investigaciones de la Dra Delia Aiassa.

·  Dictamen Judicial Arsénico UBA Causa Solari

·  Dictamen Judicial Arsénico  CONICET Causa Solari

·  Dictamen Judicial  Arsénico Hospital de Niños La Plata Causa Solar

Se trata de dictámenes judiciales que informan sobre la necesariedad de respetar los 10 microgramos por litro de Arsénico en el agua de consumo humano. 

·         Pericia Judicial INTA Campana

Se trata del dictamen del INTA en la causa por contaminación en el Barrio Los Pioneros, Campana por fumigaciones con agrotóxicos. Se trata de una causa penal. 

PDF 6

·  Estudios de las Matrices Ambientales de Lobos 

·  Estudios de las Matrices Ambientales de Marcos Paz

·  Estudios de las Aguas Subterráneas de Bolívar

·  Estudios de las Aguas Subterráneas de Campana

·  Estudios de las Aguas Subterráneas de Baradero

·   Mapas de French

B) INFORMATIVA

Se libren oficios a:

1.- A la Dirección Provincial de FISCALIZACION VEGETAL  de la Provincia de Buenos Aires a fin de que remita todas las actas de trabajo y recetas agronómicas elaboradas por productores/as agroindustriales en razón de fumigaciones realizadas en el Partido de 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires, en los últimos 5 años.

2.- Al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para que informe los centros terciarios de salud en los que la población pueden realizarse estudios de Genotoxicidad y de los siguientes agrotóxicos (Atz-OH, Imazapir, Imidacloprid, Dimetoato, Atz-desisopropil, Imazapic, Atz-desetil, Diclosulam, Metsulfurón Metil, Imazetapir, Carbofuran, Metribuzin, Metalaxil, Ametrina, Atrazina, Clorimurón etil, Flurocloridona, Epoxiconazol, Triticonazol, Metolaclor, Acetoclor, Clorpirifos-Metil, Tebuconazol, Piperonil butóxido, Clorpirifos, Pendimentalin, Dicamba, Fipronil, 2,4-DB,  2,4-D, Glifosato y AMPA)  en sangre, orina y pelo. 

3.- Al Ministerio de Salud de la Nación para que informe los centros terciarios de salud en los que la población pueden realizarse estudios de Genotoxicidad y de los siguientes agrotóxicos ((Atz-OH, Imazapir, Imidacloprid, Dimetoato, Atz-desisopropil, Imazapic, Atz-desetil, Diclosulam, Metsulfurón Metil, Imazetapir, Carbofuran, Metribuzin, Metalaxil, Ametrina, Atrazina, Clorimurón etil, Flurocloridona, Epoxiconazol, Triticonazol, Metolaclor, Acetoclor, Clorpirifos-Metil, Tebuconazol, Piperonil butóxido, Clorpirifos, Pendimentalin, Dicamba, Fipronil, 2,4-DB,  2,4-D, Glifosato y AMPA)  ) en sangre, orina y pelo 

4.- AL LABORATORIO DE LA FACULTAD DE BIOQUIMICA DE LA UNIVERSIDAD DE LUJAN fin de que informe sobre la autenticidad de los protocolos que se adjuntan a la documental y refieren a análisis realizados sobre muestras de aguas llevadas por los vecinos y vecinas de French en el año 2023. Se adjuntan copias de los protocolos que obran en la PRUEBA DOCUMENTAL PDF 1.

5.- A la AUTORIDAD DEL AGUA a fin de que informe cuales son los trabajos que ha realizado ABSA en relación al agua de distribución domiciliaria en el partido de French a fin de adecuar los parámetros físicos químicos de la misma (principalmente el arsénico) a lo dispuesto por los valores guías de la OMS. Asimismo informe si ha realizado algún tipo de control en dicha localidad que refiera al agua de red domiciliaria provista por el ABSA (Análisis físicos químicos y bacteriológicos). En caso afirmativo adjunte toda la documental respectiva que obre en su poder. Por último que informe si se realizan en la provincia de Buenos Aires (incluido 9 de Julio), controles sobre presencia de agrotóxicos en el agua de consumo humano a través de las redes domiciliarias de agua potable. En caso afirmativo que acompañe los resultados indicando el lugar al que pertenecen.

6.- HOSPITAL ITALIANO a fin de que remita una copia de la investigación: Figar SB, Ferloni A, Hough GE, Saravi A, Dawidowski AR, Aliperti VI, Bressán I, De Florio F, Vicens J, Braguinsky Golde N, Garcia NK, Pazur G, Gadano AC. Condicionantes de la presencia de glifosato en orina en poblaciones de zonas agroindustriales de la provincia de Buenos Aires, Argentina. Rev. Hosp. Ital. B. Aires. 2024;44(2):e0000338

C.- DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA.

Se intime a la demandada Provincia de Buenos Aires a través del organismo pertinente que adjunte al cartapacio todos los análisis físicos químicos que comprendan todas las sustancias enumeradas en el art 982 del CAA y bacteriológicos más los agrotóxicos, que habitualmente se utilizan en la agricultura industrial a cielo abierto realizados sobre el agua que se provee en Marcos Paz durante los últimos 5 años hasta la fecha. 

Asimismo que se intime a la demandada Provincia de Buenos Aires que aporte los datos e información sobre la cantidad de agrotóxicos que se utilizan anualmente en todo el territorio de la Provincia y particularmente en el Partido de 9 de Julio.

Respecto a ABSA se solicita que se la intime a que adjunte todas las actuaciones administrativas realizadas desde el año 2003 y que refieran a las obras y diligencias tendientes a adecuar los parámetros del agua que la demandada ABSA provee en French  a fin de cumplir con el CAA y los valores guía de la OMS.

C) TESTIMONIAL DE CONOCIMIENTO

Esta parte considera que es fundamental tener aspectos técnicos médicos sobre el mecanismo de los impactos de los agrotóxicos en los cuerpos humanos. Son testigos de conocimientos. Casi todos residen en varias provincias argentinas, por ello, sería conveniente que se les tome testimonio en forma virtual con las exigencias formales del caso.

1.- MEDICO MEDARDO AVILA VASQUEZ

Médico Pediatra y Neonatologo. Universidad Nacional y Pública de Córdoba.  Especializado en el tratamiento de niños y niñas expuestas a las fumigaciones con agrotóxicos en las adyacencias de las viviendas. https://ri.conicet.gov.ar/discover?query=avila+medardo&submit=Ir 

2.- MEDICA MARIA DEL CARMEN SEVESSO 

Médica Pediatra. Universidad Nacional y Pública del Nordeste (Chaco). Ex Jefa de Terapia Intensiva del Hospital 4 de Junio de Presidencia Roque Saenz Peña-Chaco. Especializada en el tratamiento de niños y niñas expuestas a las fumigaciones con agrotóxicos en las adyacencias de las viviendas en la Provincia del Chaco. Integrante de la Red Salud Popular Ramón Carrillo del Chaco. 

3.- DR. HORACIO BELDOMENICO

Bioquímico. Universidad Nacional y Pública del Litoral. Docente - Investigador Científico  (Categoria I-Coneau).  Ex profesor de la Facultad de Ingenieria Química (FIQ) Universidad Nacional del Litoral (UNL) y Director del Programa de Investigación y Análisis de Residuos y Contaminantes Químicos (PRINARC-FIQ-UNL) Investigador con decenas de trabajos científicos publicados con una Mirada integral sobre los impactos de los agrotóxicos. https://ri.conicet.gov.ar/discover?query=horacio+beldomenico&submit=Ir 

4.- DR.GUILLERMO HOUGH

Ingeniero Químico. Doctor de la Universidad de Buenos Aires (Area: Ciencias Químicas).  Docente e investigador. Miembro de la Carrera de Investigador de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires. Categoría: Emérito. Ex- Miembro del Comité Editorial del Journal of Sensory Studies y de Food Quality and Preference. Investigador con publicaciones que abordan la problemática de la liberación ambiental de los agrotóxicos y participación en publicaciones relacionadas con los impactos sanitarios de dichas sustancias. 

5.- DR. RAFAEL LAJMANOVICH

Biólogo. Doctor en Ciencias Naturales. Universidad Nacional y Pública del Litoral. Responsable del Laboratorio de Ecotoxicología. Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas - Universidad Nacional del Litoral. Científico de la ciencia pública con decenas de trabajos científicos publicados sobre los impactos en matrices ambientales de los agrotóxicos. Investigador Principal (CONICET), Profesor Titular Ordinario http://anfibios-ecotox-conser.blogspot.com.ar/ 

D) PERICIAL

Se designen de oficio a los siguientes expertos/as:

1.- Pericia Médica

Se designe perito médico/a para que se expida sobre los siguientes puntos de pericia:

1.- Elabore un amplio informe en el que describa y caracterice toxicológicamente desde los aspectos de Genotoxicidad, Teratogenicidad, Carcinogenicidad, Neurotoxicidad y Cronicidad al principio activo Glifosato detallando y especificando todos los aspectos e implicancias conocidas para la salud humana conforme a la información científica disponible, apuntando y listando la mayor cantidad posible de los trabajos científicos publicados que sirvan de fuente, con el link correspondiente para que esta parte y VS puedan evaluar que los autores/as no presentan conflictos de intereses.  

2.- Indique si el Glifosato y los agrotóxicos en general tienen implicancias sobre el sistema inmunológico humano. En caso afirmativo, explique el mecanismo. Indique si este punto tiene relevancia ante el COVID-19.

3.- Cual es la acción médica recomendable ante la exposición constante y en el tiempo (años) a las fumigaciones con agrotóxicos, habiéndose verificado la presencia en el cuerpo humano de residuos de agrotóxicos, como el glifosato.

4.- La Agencia de Investigación del Cáncer describió al Glifosato como probable cancerígeno.  En base a ello, indique cual es la dosis mínima necesaria para que el Glifosato pueda provocar un proceso cancerígeno en el cuerpo humano.

5.- Indique si el Glifosato como residuo en la Atmosfera o en el agua de consumo puede representar un riesgo para la salud humana. En ese caso, cual es la medida que debe adoptarse.

6.- Indique las diferencias entre el Glifosato y su metabolito AMPA. Detalle si uno es más grave que el otro para la salud humana.

7.- Indique si considera de utilidad la realización en toda la población bonaerense de un estudio de Genotoxicidad, niveles de las enzimas colinesterasas y presencia de Agrotóxicos en los cuerpos humanos.

8.- - Indique si los agrotóxicos pueden generar alteraciones en las enzimas colinesterasas y que implicancias tiene.

9.- ¿Cuál es el riesgo para la salud humana en caso de contacto directo a cero metros con los agrotóxicos?

10.- ¿Cuál es el riesgo para la salud humana la exposición crónica (reiterada en años) a los agrotóxicos ?

11.- Presente las características toxicológicas documentadas y que se sustentan en información científica disponible detallando los aspectos de Carcinogenicidad, Teratogenicidad, Genotoxicidad, Alteración Hormonal y Neurotoxicidad y su situación en la Unión Europea de los siguientes principios activos: Atz-OH, Imazapir, Imidacloprid, Dimetoato, Atz-desisopropil, Imazapic, Atz-desetil, Diclosulam, Metsulfurón Metil, Imazetapir, Carbofuran, Metribuzin, Metalaxil, Ametrina, Atrazina, Clorimurón etil, Flurocloridona, Epoxiconazol, Triticonazol, Metolaclor, Acetoclor, Clorpirifos-Metil, Tebuconazol, Piperonil butóxido, Clorpirifos, Pendimentalin, Dicamba, Fipronil, 2,4-DB y  2,4-D.

12 - Indique si los niveles de arsénico hallados en 9 de Julio  en agua de red y perforaciones particulares representa un riesgo para la salud.

13.- -¿Cuáles son las distancias recomendadas para la fumigación terrestre con agroquímicos sin que esas sustancias representen peligro de daño para la salud humana a corto, mediano y largo plazo? 

SE SOLICITA QUE ACOMPAÑE DOCUMENTACIÓN O CITA DE INFORMACIÓN CIENTIFICA DISPONIBLE (TRABAJOS PUBLICADOS) QUE AVALEN SU RESPUESTA AL PUNTO DE PERICIA.

2.- Pericia Biológica

Se designe un perito biólogo para que se expida sobre los siguientes puntos de pericia:

1.- Informe las características del Glifosato en cuanto a la biodegradabilidad. Detalle en base a la información científica disponible, citando la fuente con el link correspondiente.

2.- Informe si hay información científica disponible que indique que los agrotóxicos (y entre ellos el glifosato) tienen capacidad para persistir en las matrices ambientales (aire, agua y suelo). Detalle los trabajos y desarrolle ampliamente para ilustrar a V.S.

3.- Informe si hay información científica disponible sobre la relación del impacto de los agrotóxicos en las personas humanas con las distancias de los predios donde son aplicados. Detalle los trabajos y desarrolle ampliamente, apuntando si existe una distancia de protección respecto a las aplicaciones con agrotóxicos para asegurar la calidad de vida y la salud de las personas.

4.- Informe si hay información científica disponible que indique sobre la sinergia del Glifosato y el Arsénico.

3.- Pericia Agronómica

Se designe un perito agrónomo/a para que se expida sobre los siguientes puntos de pericia:

Para esta pericia solicitamos que se considere la prueba documental 

1.- Informe sobre el concepto DERIVA de agrotóxicos. Que significa y que indica la información científica disponible al respecto. Cite los trabajos científicos. Detalle si en el INTA existe información al respecto. Concluya cuanto es el porcentaje promedio de los agrotóxicos que impactan en el cultivo y cuanto es el porcentaje que no impacta en el cultivo

2.- Informe y explique en que consiste la inversión térmica en relación a las fumigaciones con agrotóxicos a cielo abierto.

3.- Informe y explique si es posible la producción agrícola sin el uso de los insumos externos para el control de los cultivos en un predio rural de 300 a 500 hectáreas.

4.- Informe y explique sobre la presencia de agrotóxicos en las distintas matrices ambientales (suelo, aire y agua (superficiales y subterráneas) a que se debe siendo que dichos productos tienen como objetivo los cultivos.

5.- Informe y explique en que consiste la agroecología. Si ese método de producción es compatible con las cercanías de un asentamiento poblacional. Detalle las diferencias con el método que incluye el uso de agrotóxicos.

6.- Informe e indique cuantos litros de agrotóxicos demanda la producción agroindustrial de Trigo, Maíz, Soja, Girasol,

7.- Informe e indique si los fertilizantes sintéticos pueden impactar en las matrices ambientales. Detallando cuanta cantidad se usa de fertilizantes sintéticos en un cultivo de soja. Si debe adoptarse alguna medida precautoria con el uso de los Fertilizantes Sintéticos.

4.-  Pericial bioquímica

Se designe perito bioquímico a fin de que realice análisis físicos químicos y bacteriológicos de agua de red de los domicilios de los actores y actora, colegios y centros de salud. En dichos Análisis deberán comprenderse todos los valores que refiere el CAA en su art. 982 del CAA más los agrotóxicos de uso habitual en la agricultura y en general, toda otra sustancia que pueda tener el agua que implique el riesgo de un daño temporal o permanente para la salud de la población de Pergamino.

5.- Perito Geólogo.-

A fin de que realice una pericia en base a los siguientes puntos:

a.- Que medidas deben adoptarse para proteger el acuífero en las zonas recargas, indicando con precisión todas las medidas necesarias e indispensables para mantener los niveles máximos permitidos establecidos en el art 982 del CAA.-

b.- Que realice un amplio informe sobre las características y comportamiento del acuífero en la jurisdicción territorial del Partido de Pergamino

c.- Informe sobre la incidencia y/o relaciona del nivel de lluvias con  el nivel del acuífero. 

Formulamos reserva de ampliar los puntos de pericias, hasta el momento procesal de la Audiencia.

XXXVI.- CASO FEDERAL

Para el supuesto e improbable caso que V.S. no hiciere lugar a la presente acción, dejamos introducida la cuestión federal por cuanto la conducta de las demandadas resulta violadora de las garantías reconocidas en los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional, haciendo reserva de ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario regulado en el art. 14 de la ley  48,  y de ser así necesario, de recurrir ante la Corte Interamericana  de Derecho Humanos, atento los derechos humanos vulnerados para las presentes y futuras generaciones. 

 El contenido de la acción interpuesta pone de manifiesto la existencia de cuestiones federales directas en los términos de la ley n° 48, pues en el proceso de autos V.S. debe interpretar el alcance y contenido de las  normas constitucionales mencionadas supra ya que están en juego el ejercicio de derechos consagrados en la Constitución Nacional como el derecho a la vida, derecho a la salud, derecho a la integridad física, derecho a vivir en un medio ambiente sano y el derecho humano al agua potable y su saneamiento.

En consecuencia y aunque no dude que V.S. asumirá, a través de su resolución, el rol de garante del cumplimiento, por parte del Estado, de obligaciones que le han sido impuestas por la Constitución, la Legislación Nacional e Internacional, se deja planteada la reserva de introducir la cuestión federal en atención al origen y magnitud de los derechos impetrados. 

 

NOTAS
 
[1]  DERECHO AMBIENTAL, PROCESOS COLECTIVOS AMBIENTALES Y LA CIUDAD DE LA PLATA  Por NÉSTOR A. CAFFERATTA http://www.calp.org.ar/Info/producciones/Ambieylp.pdf

[2] https://www.9dejulio.gov.ar/pdf/tramites-municipales/bromatologia/agua/analisis_2024_07.pdf 

[3] https://datosestimaciones.magyp.gob.ar/reportes.php?reporte=Estimaciones 

[4] https://www.iarc.who.int/featured-news/media-centre-iarc-news-glyphosate/  

[5] https://www.9dejulio.gov.ar/orden/detalle.php?id_ord=2911

[6]  https://www.9dejulio.gov.ar/orden/detalle.php?id_ord=4202 

[7] https://www.9dejulio.gov.ar/orden/detalle.php?id_ord=5336 

[8]  DOI: http://doi.org/10.51987/revhospitalbaires.v44i2.338 

[9] “Polimeni Maria Florencia y otros c/ Municipio de Lobos y otros s/ amparo” Juzgado Civil y Comercial Nro. 6 de La Plata.

[10] Fallos 344:1080 FCR 12332/2016/2/RH1 Escalona, Martín Reynaldo y otro c/ Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y otro s/ amparo ley 16.986

[11] En: Artículo 26. Desarrollo Progresivo (Jorge Amor Ameal) - La Convención Americana de Derechos Humanos y su Proyección en el Derecho Argentino. Director Enrique Alonso Regueira. La Ley 2012.Página 463

[12] CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS OPINIÓN CONSULTIVA OC-23/17 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 SOLICITADA POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/OC%2023-17%20Medio%20ambiente%20y%20derechos%20humanos.pdf  

[13] CASE OF TAŞKIN AND OTHERS v. TURKEY - TEDH https://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22itemid%22:[%22001-67401%22]} 

[14]   CASE OF HATTON AND OTHERS v. THE UNITED KINGDOM  - TEDH https://hudoc.echr.coe.int/fre#{%22itemid%22:[%22001-61188%22]}

[15]  PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS FRENTE A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE UNA ACTIVIDAD MINERA RIESGOSA PARA LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE Comentario a la STEDH de 10 de noviembre de 2004 (Taşkin y otros c. Turquía) por GABRIEL DOMÉNECH PASCUAL Doctor en Derecho. UCH-CEU. https://www.uv.es/gadopas/2005.comentario.STEDH.Taskin.pdf 

[16] RUIDO NOCTURNO E INSOMNIO: LOS DERECHOS A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR Y AL RESPETO DEL DOMICILIO FRENTE AL INTERÉS GENERAL DE LOS VUELOS DE AVIONES DURANTE LA NOCHE. Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2 de octubre de 2001, en el caso Hatton y otros contra Reino Unido -  Por DANIEL GARCÍA SAN JOSÉ

[17]  Los principios de objetivación de la tutela ambiental e irreductibilidad de espacios sometidos a régimen especial de protección y su relación con la prohibición de retroceso - Por Mario Peña Chacón  https://huespedes.cica.es/gimadus/25/06-los_principios_de_objetivacion_de_la_tutela_ambiental.html 

[18] Jurisprudencia Ambiental  “Bassi, Norberto Oscar y otros c/ Comuna de Zenón Pereyra y otros s/amparo”. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. 14 de Diciembre de 2021.

[19]  Jurisprudencia Ambiental -  GONZALEZ SONIA MARIA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SASTRE Y ORTIZ S/ AMPAROS COLECTIVOS. Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rafaela (Provincia de Santa Fe). 2020.

[20] Jurisprudencia Ambiental - PICORELLI, JORGE OMAR Y OT. C/ MUN. DE GENERAL PUEYRREDÓN S/ INCONSTITUCIONALIDAD ORDENANZA N° 21.296 Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. La SCBA dictó en fecha 24/9/2014

[21]  Jurisprudencia Ambiental -  Rosso, Ximena c/ Haberkorn, Cesar Gabriel y otros Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Comuna Colonia Ensayo / Acción de amparo Ambiental , Expte. Nº 26679.- Sentencia del 6 de Marzo de 2024.-.

[22]  Jurisprudencia Ambiental - CORTESE, FERNANDO ESTEBAN; Y OTROS S/INFRACCIÓN ART. 55 DE LA LEY 24051 Y 200 DEL CÓDIGO PENAL Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 2 San Nicolás. Provincia de Buenos Aires.

[23] Ciencia Argentina & Agrotóxicos. Eduardo Martin Rossi Directorio de publicaciones científicas argentinas sobre análisis e investigaciones de los impactos de los Agrotóxicos en el ambiente, biodiversidad y salud humana. 2021 https://naturaleza.ar/contenido/2052/ciencia-argentina-agrotoxicos-eduardo-martin-rossi 

[24] https://www.iret.una.ac.cr/index.php/es/ 

[25]  Inmunología y Agrotóxicos. (A propósito del COVID-19) Recopilación de citas de publicaciones científicas nacionales e internacionales sobre inmunosupresión causada por agrotóxicos. Eduardo Martín Rossi. 2020 https://naturaleza.ar/contenido/558/inmunologia-y-agrotoxicos-a-proposito-del-covid-19

[26] Fumigaciones. INTA Concepción del Uruguay. Curró, Claudia y Pozzolo, Oscar. 2009

[27]  Calidad de Aplicación de Plaguicidas” Leiva, Pedro en I Jornada de Control Químico de Enfermedades del Trigo. Centro Internacional de Capacitación INTA-CIMMYT. Ed. INTA, Buenos Aires. 2002.

[28] Cavallo, Alicia En “Plaguicidas: qué son y cómo usarlos.” (Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Ciencias Agropecuarias, Terapéutica Vegetal. Editora SIMA.) 2006.

[29]  Chaim, Adelmir y otros. EFICIÊNCIA DE DEPOSIÇÃO DE PULVERIZAÇÃO EM VIDEIRA, COMPARANDO BICOS E PULVERIZADORES Empresa Brasileira de Pesquisa Agropecuária. Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento.Brasil. EMBRAPA. 2004

[30] https://docplayer.es/84728674-Productividad-y-medio-ambiente.html

[31] Idem 30 

[32] Idem 30

[33] Idem 30

[34] Idem 30

[35] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=59 812

[36] Acceso a la recopilación científica https://naturaleza.ar/contenido/367/antologia-toxicologica-del-glifosato-pdf-descargable

[37] El científico Andrés Carrasco demostró los efectos teratogénicos del Glifosato. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/20695457

[38]  http://www.oecd.org/env/test-no-452-chronic-toxicity-studies-9789264071209-en.htm 

[39]http://www.oecd-ilibrary.org/environment/test-no-453-combined-chronic-toxicitycarcinogenicity-studies_9789264071223-en     

[40] http://www.dpn.gob.ar/articulo.php?id=1560&pagN=15

[41] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorm a.do?id=198711

[42] https://www.gba.gob.ar/desarrollo_agrario/sustentabilidad_y_medio_ambiente/ota 

[43] https://www.refworld.org/themes/custom/unhcr_rw/pdf-js/viewer.html?file=https%3A%2F%2Fwww.refworld.org%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2Fattachments%2F58ad94864.pdf 

[44] https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=4slQ6QSmlBEDzFEovLCuW0fp9m5PoYHYLH3qkguQgxz%2FAJxQn2BXMTHAKMg%2Fr3LmfCC4TnS8uD0169hTPFbrLd3tWn0fNQfV%2FwTfCNquztdEyPVD6HE3RPBOcD1UJ%2BmU 

[45] https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g19/008/80/pdf/g1900880.pdf 

[46] https://www.nodal.am/2020/10/injusticia-climatica-y-pandemia-por-silvia-ribeiro/ 

[47]  http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/55168/Documento_completo.pdf?sequence=1

[48] Guazelli, M. 1998. Servicios del agroecosistema; una experiencia en la sierra gaucha en Agricultura sostenible. Lima, Perú., Ed. LEISA, 

[49] http://www.srfood.org/es/derecho-a-la-alimentacion 

[50] Idem 43

[51] Biodiversidad, Agroecología y Agricultura Sustentable. Santiago J Sarandón. Universidad de La Plata. Noviembre. 2020

[52] https://www.renama.org/

[53] https://cl.boell.org/sites/default/files/lib-escudo-verde-agroecologia-int-para_web.pdf 

[54] “ESTUDIO DE EPIDEMIOLOGÍA DEL HIDROARSENICISMO CRÓNICO REGIONAL ENDÉMICO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA ESTUDIO COLABORATIVO MULTICÉNTRICO” 

[55] https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4348354/ 

[56] https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC5756058/ 

[57] https://nexciencia.exactas.uba.ar/interaccion-arsenico-glifosato-efecto-sinergia-toxicos-renacuajos-anfibios-rafael-lajmanovich 

[58] https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S2405844019362619?via%3Dihub 

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