El Protocolo Antipiquetes del Gobierno Nacional viola los derechos de los defensores y defensoras ambientales reconocidos en el Acuerdo Escazú.

Comunicado del Encuentro de Pueblos Fumigados de la Provincia de Buenos Aires.
Información22/12/2023Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
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Foto Ani.La Plata. Diciembre 2023

El Encuentro de Pueblos Fumigados de la Provincia de Buenos Aires (EPFPBA) dio a conocer un documento en el que rechaza rotundamente el llamado “protocolo antipiquetes” del Ministerio de Seguridad de la Nación, entendiendo que representa una grave amenaza a los derechos e integridad de las personas, organizaciones y asambleas socioambientales que lo integran. El documento analiza las contradicciones de la medida con la Constitución Nacional, el acuerdo de Escazú y otras normas internacionales vigentes. 

Dicho protocolo además cobra relevancia en un contexto de violaciones expresas de derechos humanos que implica el salvaje ajuste económico implementado por el Gobierno nacional a lo que se suma el Decreto Presidencial 70/2023 que deroga 30 leyes del Congreso, entre otras tantas medidas, pasando por arriba el andamiaje republicano al arrogarse la suma del poder público. No es casual que tal escenario de medidas que avasallan un compendio de artículos de la Constitución Nacional, se refuerce con la criminalización de la protesta y movilización social que lógicamente se constituyen en un instrumento legítimo de expresión del pueblo en el marco de una sociedad democrática, ante el proceder impopular e irrazonable del Poder Ejecutivo Nacional.

El documento del EPFBA destaca que el gobierno nacional tiene a disposición su "protocolo  antipiquetes" para aplicarlo a toda protesta o movilización social futura en el país, más allá de la movilización del día 20 de Diciembre de 2023, y enfatiza sus implicancias ante las movilizaciónes por la afectación de los derechos humanos, ambientales y de la naturaleza que muchas asambleas y organizaciones vienen reclamando y denunciando en todo el país.
 
El documento textualmente señala “Hoy vastos territorios del país están siendo arrasados y esquilmados por la megaminería, el fracking y el agronegocio, en el marco de un sistema extractivista que cuenta desde hace años con la complicidad política de los gobiernos de turno y que ha convertido a las personas en refugiadas ambientales en sus propios territorios. Como si eso no alcanzara, el Gobierno Nacional arremete con un protocolo para ser aplicado contra quienes por convicción han aferrado sus esperanzas y anhelos por un ambiente sano y freno a los extractivismos, al ejercicio democrático de la protesta, expresión, activismo y movilización social. Un doble atropello, cuyo reflejo instantáneo es una resistencia duplicada como respuesta.” 


El EPFPBA recuerda que Patricia Bullrich, actual Ministra de Seguridad de la Nación, ocupó la misma cartera en el periodo 2015-2019 “cargando en su prontuario represivo la vida de dos jóvenes compañeros militantes socioambientales Santiago Maldonado y Rafael Nahuel victimas del proceso de persecución y criminalización estatal que precisamente promueve el protocolo anti-protesta social”.

Finalmente se exhorta a “la urgente derogación de la Resolución 943/2023” en tiempos en que es urgente y necesario gritar ¡Paren de Fumigarnos! ¡Agroecología Ya!”.

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EL PROTOCOLO ANTI-PROTESTA SOCIAL DE LA MINISTRA BULLRICH VIOLA LOS DERECHOS DE LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS AMBIENTALES RECONOCIDOS EN EL ACUERDO ESCAZÚ.

“NUNCA EL EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO ES UN DELITO: PROTESTAR NO ES DELINQUIR”

La resolución 943/2023 “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación” del Ministerio de Seguridad de la Nación que establece un protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad federal ante las manifestaciones o movilizaciones de la población en el ejercicio del derecho humano a la protesta social, representa una grave amenaza para las personas, organizaciones y asambleas socioambientales que en sus territorios reclaman el cese de los daños que provocan las actividades extractivistas y contaminantes al establecer restricciones ilegítimas a la libertad de expresión y reunión pacífica limitando irrazonablemente con medidas desproporcionadas el ejercicio legítimo de un derecho constitucional como es la protesta en espacios públicos, y propiciar la criminalización de quienes manifiestan pacíficamente en el marco de una sociedad democrática.

En ese sentido las directrices del protocolo no solo no cumplen con los estándares del sistema interamericano de derechos humanos sobre el derecho a la protesta social, sino que además representan una violación a los derechos consagrados en el Acuerdo de Escazú en relación a los Defensores y Defensoras Ambientales en sus reclamos y movilizaciones en materia ambiental y climática. 

Con la resolución 943/2023 el Ministerio de Seguridad de la Nación a cargo de la Ministra Bullrich ha reglamentado de un modo irrazonable y desproporcionado el artículo 194 Código Penal al considerar como delito a las contingencias propias del derecho a la protesta social con movilizaciones que presuponen concentraciones de personas y cortes temporarios parciales o totales de calles o rutas nacionales, que por ende, implican también, transitoriamente, la afectación del tránsito vehicular.

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Tal caracterización delictual de antemano es considerada por la resolución como un delito en flagrancia (persona que se encuentra cometiendo un delito por el solo hecho de protestar) que  habilita – por el criterio arbitrario del  Poder Ejecutivo Nacional- al uso de la fuerza pública y detenciones sin la necesidad de una orden judicial previa, lo que representa una artera violación del Código Procesal Penal de la Nación que en el art. 353 bis,  establece que el procedimiento de flagrancia no se aplicará cuando el o los hechos de que se traten tuvieran lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales, o de cualquier otro derecho constitucional como lo es el derecho a la protesta social. 

Estamos en presencia de una base punitiva cuya configuración es materia que hace a la esencia del Poder Legislativo y que escapa de la órbita de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional. No solo eso, en lo que es materia de la Resolución 943/2023, tal como se señaló, el legislador ha considerado que no hay delito de flagrancia cuando se ejerce el derecho a la protesta social. Se deriva de ello, que una interpretación en contrario es inconstitucional al violar el precepto de que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe (art. 19, Constitución) y el de presunción de inocencia. (art. 18, Constitución).

A todo ello, además, la resolución institucionaliza un proceso discriminatorio, persecutorio y de  amedrentamiento sobre las personas que participan de las movilizaciones o protestas en la vía pública en defensa de sus derechos, ya sea por su mera condición de extranjera o bien porque llevan a niños o adolescentes a las concentraciones, como así también respecto a las organizaciones involucradas en las manifestaciones, al establecer un registro de datos e identificación que tiene un carácter incriminatorio y paralizante con amenazas económicas por el solo hecho de ejercer el derecho a la protesta social. Nunca el ejercicio legítimo de un derecho humano presupone la constitución de un delito.

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En tales términos apuntados, la Resolución 943/2023 representa, en lo sustancial, una expresa criminalización de la protesta social claramente regresiva que nos remonta a los tiempos de los edictos policiales en la época de la dictadura, con características propias de un Estado de excepción, que encuentran – como en ese entonces y muy lastimosamente-  el acompañamiento nefasto de los grandes medios de comunicación hegemónicos dispuestos a oficiar de instaladores de la posverdad que “protestar es delinquir”.  

 Es importante tener en cuenta que la aplicación concreta de la Resolución 943/2023 va más allá de la movilización del día 20 de Diciembre de 2023 (en la ciudad de Buenos Aires, ante la grave crisis económica y en conmemoración de los episodios violentos ocurridos en Plaza de Mayo en el año 2001.), pues incluye a toda protesta o movilización social futura en la Argentina, inclusive en materia ambiental, en la que las fuerzas federales tengan jurisdicción o bien en aquellas provincias que adhieran al protocolo que dicha resolución establece.

En este sentido, las organizaciones, asambleas, comunidades originarias y personas auto-convocadas de los Pueblos Fumigados de la Provincia de Buenos Aires que vienen activando, resistiendo y movilizándose reclamando por los derechos humanos ambientales y de la naturaleza que son violados por el actual sistema capitalista de acumulación por desposesión que se expresa en el modelo del agronegocio que atraviesa nuestros cuerpos territorios, denunciamos que la Resolución 943/2023 representa una grave amenaza para el ejercicio del derecho a la protesta pacífica en materia socioambiental  al conculcar abiertamente el Acuerdo Regional Escazú (ley superior en la Argentina) que consagra los derechos de los Defensores y Defensoras Ambientales, y no cumplir con los estándares del sistema interamericano de derechos humanos. 

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El Acuerdo Escazú en relación a los defensores y defensoras ambientales establece que debe garantizarse un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.  El Estado en base a dicho Acuerdo debe tomar las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente. 

Por su lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene un amplio desarrollo doctrinario en materia del derecho a la protesta social. La CIDH reconoce que la protesta juega un papel fundamental en el desarrollo y el fortalecimiento de los sistemas democráticos, se encuentra protegida por los instrumentos interamericanos en materia de derechos humanos y juega un rol fundamental para viabilizar la participación ciudadana en las elecciones y los referendos. Asimismo, pueden contribuir al pleno disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Y concretamente recomienda que es esencial que en todos los niveles y agencias los Estados respeten y garanticen que nadie será criminalizado por ejercer los derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación en el contexto de manifestaciones y protestas; así como tampoco será objeto de amenazas, hostigamiento, violencia, persecución o represalias por participar en protestas.

Es inobjetable que la Resolución 943/2023 a la luz de los preceptos del Acuerdo Escazú y los estándares del sistema interamericano de derechos humanos, luce claramente como un acto estatal inadmisible e intolerable en una sociedad con 40 años de vida democrática ininterrumpidos que genera responsabilidad internacional del Estado Argentino, al no garantizar un entorno seguro y propicio a los Defensores y Defensoras Ambientales (como a la sociedad en su conjunto) a ejercer su derecho a movilizarse, protestar y reclamar pacíficamente sobre cuestiones que además, como en el caso de los Defensores y Defensoras Ambiental, versan sobre un interés general social como lo son el resguardo del ambiente, la biodiversidad y la naturaleza y protección de los derechos de las generaciones futuras.

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Hoy vastos territorios del país están siendo arrasados y esquilmados por la megaminería, fracking y el agronegocio, en el marco de un sistema extractivista que cuenta desde hace años con la complicidad política de los gobiernos de turno  – ya sea por por acción u omisión – y que ha convertido a las personas en refugiadas ambientales en sus propios territorios. Como si eso no alcanzara, ahora el Ministerio de Seguridad de la Nación arremete  con un marco normativo espurio de amedrentamiento y criminalización - propio de una dictadura -, para ser aplicado como resorte de los extractivismos contra quienes por convicción han aferrado sus esperanzas y anhelos por un ambiente sano y freno a los extractivismos, al ejercicio democrático de la protesta, expresión, activismo y movilización social. Un doble atropello, cuyo reflejo instantáneo es una resistencia duplicada como respuesta. 

Para finalizar, no podemos soslayar que la inteligencia de la Resolución 943/2023 reconoce como antecedente, la praxis de violencia institucional que la actual Ministra de Seguridad de la Nación ha llevado adelante en la misma cartera en el periodo 2015/2019, cargando en su prontuario represivo la vida de dos jóvenes compañeros militantes socioambientales Santiago Maldonado y Rafael Nahuel victimas del proceso de persecución y criminalización estatal que precisamente promueve el protocolo anti-protesta social, impregnado del consuetudinario espíritu represivo y antipopular que caracteriza al ideario de la responsable de la cartera de la Seguridad Nacional.  Por eso ante las consabidas consecuencias indeseables, exhortamos a la urgente derogación de la Resolución 943/2023, que en su defecto, obligará a agotar todas las instancias necesarias y disponibles hasta alcanzar la declaración de inconstitucionalidad y nulidad judicial de semejante despropósito estatal, en tiempos donde alzar la voz, salir a la calle y gritar: Paren de Fumigar, Agroecología Ya !; es urgente, necesario y por sobre todo, un derecho humano irrenunciable, nunca un delito !.

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