Antesala de la acción ecocéntrica por la Ballena Franca Austral

La relevancia ambiental de su preservación por la vía del amparo.

Información14/01/2022Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos

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El Domingo 9 de Enero de 2022 en horas de la tarde, la Cámara Federal de Mar del Plata  dejó sin efecto una resolución judicial dictada el día Sábado 8 de Enero 2022 - a las 14 hs - por el Juzgado Federal Penal Nro 1 de Mar del Plata que rechazó in limine un habeas corpus a favor de la población de Ballenas Francas Australes que habitan en el Mar Argentino, en el marco de un fin de semana intenso que incluyó fake news y operaciones mediáticas del Diario La Capital de Mar del Plata conjuntamente con el impresentable Fiscal General de Mar del Plata Juan Carlos Pettigiani.

 Las exploraciones o prospecciones sísmicas consisten en emisiones sonoras que se realizan sobre un barco en toda la área marítima concesionada que resultan perturbadoras y causan sufrimientos constituyendo así una actividad de altísimo impacto en la fauna marina (con capacidad para provocar la muerte), principalmente en los cetáceos, entre ellos, la Ballena Franca Austral, especie con protección absoluta y declarada Monumento Natural. 

 Ante ello, en simultáneo al reclamo popular en las calles, una de las líneas de labor jurídica para frenar las exploraciones sísmicas y consecuentemente la explotación petrolífera off-shore sobre la costa bonaerense se centró en la postulación de considerar a los animales (en este caso a las Ballenas Francas Australes) como sujetos de derecho. Un camino que empezó a recorrerse a través de fallos señeros en la jurisprudencia argentina como el caso de la Orangutan Sandra, los Elefantes mendocinos, la Chimpancé Cecilia y recientemente el Mono Coco. 

 Desde esa mirada puramente biocéntrica, se decidió focalizar en la protección urgente de las Ballenas Francas Australes, por representar las exploraciones sísmicas una violación a la integridad física y grave afectación a la libertad ambulatoria de la especie cetácea sobre su hábitat natural, siendo que por ley (23.094) gozan de protección absoluta. 

 Con este plafón, el 5 de Enero de 2022, se inició y construyó una red espontánea autogestiva de colaboraciones conjuntamente con la Comisión de Legales de la Asamblea Mar libre de Petroleras, entrelazando así las miradas desde el marco jurídico con la disciplina de la biología marina, dando lugar a un rico intercambio de saberes y pareceres, de tanta intensidad que en tan sólo dos días estaba lista la pieza jurídica introductoria de 90 páginas con dos dictámenes técnicos.

 A sabiendas que hay una fuerte resistencia de los tribunales y la doctrina en aceptar el habeas corpus como un remedio procesal extraordinario aplicable a los animales por entender que no son personas; desde una construcción jurídica iusnaturalista - a la que adherimos y militamos - se sostiene en sentido contrario, que en muchos casos (como el de las Ballenas Francas Australes) son seres sintientes que deben ser reconocidos por personas no humanas. Si bien la Constitución y las leyes no establecen esa categoría, debe avanzarse en su construcción pretoriana (por los tribunales), en base a los principios constitucionales fundamentales (inviolabilidad, autonomía y dignidad) y los principios de moralidad social.

  El Viernes 7 de Enero de 2022, efectivamente se interpuso el habeas corpus que recayó en el Juzgado Federal Penal Nro 1 de Mar del Plata. El juez rechazo in limine el habeas corpus por considerar que no resultaría plausible viabilizar por dicha vía los remedios intentados, puesto que el mismo no es una vía idónea para garantizar la protección de la libertad ambulatoria de los animales –en este caso ballenas- señalando "que la ‘persona no humana’ es una categoría aún no creada por el ordenamiento jurídico argentino, y tal omisión – de existir – no puede ser suplida por los jueces"

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 No obstante, ante la denuncia que se hizo mediante el habeas corpus en cuanto a que las autorizaciones de las prospecciones sismicas representan el comienzo de ejecución del delito de maltrato animal establecido en la ley 14.346, el juez ordenó formar causa penal ante la probable concurrencia de algún delito, delegando la dirección en la fiscalía de turno, atento el caudal probatorio aportado y los elementos ambientalistas en juego.

 Ante el rechazo in limine, el juez elevó el habeas corpus a la Cámara Federal de Mar del Plata que decidiera sobre su confirmación o revocación, previo dictamen de la Fiscalía General de Mar del Plata, a cargo de un personaje muy cuestionado por sus polémicos y enajenados dictámenes, Juan Carlos Pettigiani. Para no desentonar con su prontuario acompañó la decisión del juez aunque con argumentos meramente políticos, basados en los dichos del Ministro de Ambiente de la Nación en los medios periodísticos.

 Concretamente Pettigiani sostuvo: "no podemos dejar de observar lo dicho por el propio Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, Juan Cabandié, quien el pasado 6 de enero del corriente año, expuso que "...Es la primera vez que el Ministerio de Ambiente participa del estudio de impacto ambiental y esto es un dato positivo. Porque hubo diversas prospecciones sísmicas a lo largo de estos años (sic). Sin embargo, "a partir de ahora, la actividad offshore en nuestro país, empieza a tener un componente ambiental" concluyendo que todas las implicancias de las exploraciones sismicas "habrían sido suficientemente analizadas por el Estado Nacional para el otorgamiento del permiso hoy cuestionado" (sic).

Tanto la resolución judicial de primera instancia como el dictamen fiscal fueron filtrados a la prensa por el propio Fiscal General en horas de la noche del Sábado 8 de Enero de 2022, con el ardid de generar confusión en la opinión pública. Algo que efectivamente logró dado que fue noticia principal de la tapa del Diario La Capital de Mar del Plata del Domingo 9 de Enero de 2022, que daba cuenta de que la Justicia había rechazado el habeas corpus, pero sin mencionar que la resolución tiene carácter provisorio y que necesitaba la supervisión de la Cámara Federal de Mar del Plata, tanto para confirmarla o bien revocarla, algo que iba a decidirse ese mismo Domingo a horas de la tarde.

Efectivamente, el Domingo 9 de Enero de 2022, en la media tarde, la Cámara Federal de Mar del Plata, revocó la resolución dejando sin efecto el rechazo in limine del habeas corpus, reconduciéndolo en un amparo a tramitar en la justicia civil.

Más allá de las formalidades procesales, resultan importantes los señalamientos que realiza la Cámara para revocar el fallo en cuanto a entender "que la Resolución Nro. 436/2021, dictada el 30 de diciembre de 2021, para realizar prospecciones sísmicas (bombardeo sonoro intensivo de alto impacto) sobre la Cuenca Norte del Mar Argentino” posee aptitud potencial para amenazar en forma actual e inminente en particular, a los ejemplares de Ballenas Franca Austral (Eubalaena australis), quienes habitan y/o transitan por las aguas del Mar Argentino, con perspectiva de generar alto impacto sobre el ecosistema, constitucional y legalmente protegido (Art. 41, 43 y Ccs. CN, Ley General del Ambiente)."

Señala luego que "cuadra integrar a la protección debida a las ballenas francas en el contexto constitucional de medio ambiente que las autoridades políticas y judiciales están llamadas a preservar, agregando que debe saberse que estas especies aprenden de sus madres, cuales son las rutas migratorias a seguir en su derrotero, cuanto sus áreas de alimentación."

Asimismo la Cámara destaca y cita los estudios que advierten "que el sonido emitido por los cañones en las prospecciones sísmicas, “(…) alcanza niveles de 215- 230 decibeles  (incluso mayores), y pueden alcanzar una distancia de 4000 Km. Este ruido supera ampliamente el umbral de dolor en humanos (120 Db) y el nivel de límite de intensidad sonora, que puede producir daños fisiológicos irreversibles en ballenas y delfines (180 Db)” alertando sobre un importante número de efectos negativos derivados de la exploración sísmica sobre la fauna marina (desde el zooplancton, hasta las ballenas), a saber “(…) cambios en el comportamiento, enmascaramiento de la comunicación, dificultades en la percepción del entorno, desplazamiento de hábitats relevantes, generación de estados de estrés, interferencia en sus funciones vitales, reducción de disponibilidad de presas, lesiones directas e incluso la muerte” (Cfr. ICB, 19 de julio de 2021, “Exploraciones sísmicas en el Mar Argentino: ¿Riesgo bajo?” en https://ballenas.org.ar/exploraciones-sismicas-en-el...)."

Por último, señala que más allá de que el Tribunal "se aboque a efectuar un análisis en relación al carácter de “persona no humana”, o no, que pudieren revestir en este caso las ballenas franca austral en cuyo favor se interpuso la presente acción de habeas corpus, y siendo que como se vio, integran el patrimonio ambiental tutelado por el Art. 41 CN., habremos de considerar que lo que se pretende tutelar con la presentación que diera origen al remedio constitucional, excede la cuestión relativa a proteger una limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria de los referidos cetáceos, sino que el caso planteado involucraría la protección de un bien o valor colectivo (preservación de la diversidad biológica), es decir que lo que se estaría intentando evitar, es un posible daño al medio ambiente, todo ello como consecuencia de la actividad aprobada mediante la Resolución Nro. 436/2021 dictada el 30 de diciembre de 2021 por el Poder Ejecutivo Nacional."

Por ello, finaliza cuestionando la decisión del magistrado de primera instancia que al advertir que "el reclamo deducido no cumplía con los requisitos exigidos para la procedencia del remedio intentado (arts. 3º y 4º ley 23.098), debió encausarlo como una acción de amparo, reconduciendo dicha presentación y dándole trámite a la misma, ello en función de las características del acto que se cuestiona y la naturaleza del derecho que se alega vulnerado. 

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