Mensaje de Vandana Shiva a propósito de la 16ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica.
Hermano Río - Una acción ecocéntrica en defensa del Río Paraná
Organizaciones socioambientales interpusieron una acción judicial ecocéntrica en defensa del Río Paraná por el reconocimiento de sus derechos ante los impactos del modelo agroindustrial que lo atraviesa.
Información11/05/2021Naturaleza de DerechosEl Río Paraná conforma la cuenca hídrica más importante de la Argentina, en un recorrido que se inmiscuye imponentemente en el territorio de siete provincias, con un volumen de agua considerable (uno de los mas importantes del continente) conectando decenas de humedales tanto de clima templado, como tropocal y subtropical de planicies y valles de inundación, que a su vez son el habitat natural de una composición biológica cuyos beneficios ecosistémicos son invalorables, culminando su recorrido conformando un majestuoso Delta al que va delineando y contorneando dinámicamente de acuerdo al régimen de sus pulsos y con el tiempo.
En la Argentina, al año 2021, se utilizan más de 600 millones de litros kilos de agrotóxicos por año y más de 5000 millones de litros kilos de fertilizantes sintéticos anuales, en el marco de un modelo agroindustrial que está agotado. Las consecuencias del agronegocio a raíz del uso masivo de insumos externos (como los cultivos modificados genéticamente, agrotóxicos y fertilizantes sintéticos) y extraños a la agricultura se vienen evidenciando en muchos aspectos desde hace varios años, con indeferencia total del Estado en todos sus niveles.
Naturalmente el Río Paraná no está exento a esas implicancias, las pruebas - de la ciencia digna de las universidades públicas de nuestro país y del aparato estatal - sobre un daño en razón de una actividad degradante que se proyecta en toda la extensión del bien ambiental interjurisdiccional e indivisible, son contundentes.
Es que la geografía de su principal cauce (desde su nacimiento en el Gran Pantanal, Brasil hasta su desembocadura en el estuario del Río de la plata) y todos sus afluentes forman parte de la Cuenca del Plata que se corporiza en gran parte del territorio de America del Sur, la que es atravesada de pleno por el modelo agroindustrial. Tanto asi que la mente macabra de un directivo/a de la empresa Ecocida Syngenta denominó a la región de la Cuenca como la “República Unida de la Soja”.
En razón de esa fatídica matriz capitalista, con sus lógicas de despojos, extractivismos (saqueos) y acumulación que representa el agronegocio, en lo que respecta a la exposición a las consecuencias de las externalidades que ese mismo modelo genera, el Río Paraná está en la primera línea.
Un menú de impactos.
Una hidrovia que atraviesa el centro de su geografía, que nunca fue sometida a un proceso de evaluación de impacto ambiental, y que hoy por hoy habilita el ingreso de grandes barcos cargueros provenientes de alta mar, los que durante los últimos 25 años han producido desastres ambientales al introducir especies exóticas con sus aguas de lastre. Depredaciones a gran escala de peces por empresas factorías que no respetan ni las vedas de pesca. Centenares de instalaciones industriales que arrojan sus efluentes con sustancias tóxicas, en muchos casos sin procesar o sin ningún tipo de control, mas allá de que no deberían estar en los márgenes de su cauce. Residuos de agrotóxicos, fertilizantes sintéticos y antibióticos ionóforos propios de la actividad agroindustrial intensiva y extensiva, que luego se traducen en alteraciones en la calidad del agua provocando, entre otros impactos, la proliferación extraordinaria de cianobacterias, compromiento así a la biota acuática y generando, a la vez, un riesgo de daño grave en la población humana que se sirve del agua del Paraná para su consumo diario.
Se trata de una primera radiografía de los impactos del agronegocio sobre el Río Paraná. Ya que , como si no fuera suficiente, a todo ello se suma las implicancias climáticas que el modelo en su proceso completo conlleva, provoca y estimula, a través de las deforestaciones masivas en toda la Cuenca para que esos territorios boscosos biodiversos se transformen en planicies de monoculturas aniquilando la diversidad biológica : ello sin importar, si quiera, la esencialidad de la función ecosistémica que los bosques y montes nativos tienen en la perspectiva de las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
Las consecuencias de esa atroz y devoradora matriz productiva se hacen visibles en los fuertes procesos de sequía que se vienen sucediendo en los últimos tiempos, cada vez con mayor frecuencia e intensidad, y que impactan en el centro del alma del Río al provocar pronunciadas bajantes que compromenten gravemente el régimen de sus pulsos, las que dejan ver las vísceras de sus lodos como una polaroid descarnada del Ecocidio que provoca el modelo agroindustrial en toda la osamenta y biodiversidad del Paraná.
Luego de tres años de indagaciones, investigación y análisis estratégicos ante la situación fáctica y el agravamiento de las contigencias ambientales, la Asamblea Unidos por el Río de Vicente Lopez (Buenos Aires), con el acompañamiento del Foro Ecologista del Paraná (Entre Ríos), Unión Ciudadana por la Vida y el Ambiente (Santa Fe) y la Red Salud Popular Ramón Carrillo del Chaco junto a Naturaleza de Derechos, presentaron un amparo ambiental ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en defensa del Río Paraná ante los impactos del modelo agroindustrial que se expresan en toda su cuenca. El expediente actualmente se encuentra bajo el análisis de la Procuración General de la Nación para dictaminar sobre la competencia originaria de la Corte Suprema.
La acción no se presenta exclusivamente desde la perspectiva antropocéntrica sino principalmente desde una mirada econcetrica que focaliza sobre la necesidad de respetar al bien ambiental por si mismo. Mas alla que su preservación y el cuidado de su integralidad como sistema redunda en beneficios a las personas humanas. La acción judicial lleva el nombre de Hermano Río.
Concretamente se trata de una acción judicial de cese con el objeto de la detención del proceso de daño ambiental que viene sufriendo el bien ambiental Cuenca del Río Paraná por la omisión manifiesta de los Estado nacional y proviciales ante la afectación grave de su biodiversidad como consecuencia de la agricultura industrial cuyos insumose terminan como residuos peligrosos en sus sedimentos, aguas y sus peces. Ello sin perjuicio de los impactos significativos de otras tantas actividades contaminantes y extractivas que se desarrollan a lo largo de la cuenca sin control y que también tienen implicancias relevantes interjurisdiccionales, como las actividades industriales.
En la presentación se denuncia una situación de ilegalidad y anomia estatal manifiesta en todos los aspectos que aborda la demanda de amparo. A la vez que se solicita el cese inmediato de ese proceso dañoso, se requiere que se ordene de modo urgente la recomposición del daño, mediante los remedios de concertación federales disponibles al respecto al tratarse de un bien ambiental interjuridisccional. En ese sentido se solicita al máximo tribunal de la Nación que se ordene la implementación por parte del Estado Nacional y las provincias que son atravesadas por el Paraná (Formosa, Corrientes, Misiones, Chaco, Entre Río, Santa Fe y Buenos Aires) un plan de gestión integral sobre toda su cuenca, que debe comprender la realización de una evaluación exhaustiva de impacto ambiental acumulativa y estratégica con participación social inclusiva, que atienda todas las problemáticas ambientales de modo integral y no como compartimentos estancos.
Para cumplir con ese plan de gestión, las organizaciones solicitaron que, previa audiencia pública, se exhorte a las provincias surcadas por el Paraná a realizar una gran concertación federal para la conformación de un comité o autoridad de cuenca con participación ciudadana inclusiva en términos del artículo 3 de la ley 25.688 (de presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y su uso racional). La normativa establece en ese punto la indivisibilidad de las cuencas hídricas.
El pedido expresa que en ese marco se aborde de una vez por todas de modo integral y participativo, todas las problemáticas ambientales que la atraviesan estableciendo un procedimiento de precaución, autorización, prevención, protección, evaluación, vigilancia y control permanente. Además, la mitigación, remediación y reconversión respecto de todas las actividades antrópicas que impactan sobre la misma, que conforme a la ley 25.688, deben llevarse a cabo a través de un comité de cuenca.
En Argentina, el Río Paraná es uno de los pocos ríos que no tiene un comité de gestión, a pesar que su cuenca hídrica es la más importante del país. Por esa razón, la acción judicial fue planteada no solo reclamando desde la perspectiva del derecho a un ambiente sano de la población, sino también sobre una nueva perspectiva del derecho al proponer la necesidad de proteger al Paraná como un bien ambiental de la naturaleza, que merece protección independientemente de los derechos humanos.
LA HIDROVIA COMO HERRAMIENTA DEL SAQUEO QUE TRANSFORMA AL PARANA COMO UN MERO OBJETO
Al panorama crítico del Río Paraná en razón de los impactos ambientales propios de los insumos y prácticas del modelo agroindustrial, se suman todas las implicancias de la Hidrovía Paraguay-Paraná para la navegación comercial, que se estableció sobre la geografía del río en los últimos 25 años, además sin declaración de impacto ambiental. Los impactos de la Hidrovía ante una nueva concesión en ciernes, dispuesta por un decreto presidencial a fines del año 2020, con proyección de modificaciones e intervenciones sustanciales, podrían agravarse significativamente y conducir a un inminente escenario de daño irreparable, acrecentando arteramente la vulnerabilidad ante el cambio climático y la capacidad de resiliencia del Río Paraná y su funcionamiento como sistema.
Tras el vencimiento del plazo de una concesión de facto de la Hidrovia (plazo que venció en Abril de 2021 y se prorrogó por tres meses mas), se pretende por el Estado Nacional proyectar y ejecutar sobre toda la geografía del Paraná, una nueva concesión, que incluye obras de dragado y redragado, ensanches con nuevos canales de mayor profundidad para permitir el ingreso en toda su extensión de barcos cargueros tipo Post-Panamax y la creación de nuevas terminales portuarias en el sección superior (Santa Fé – Formosa/ Misiones).
En la demanda judicial presentada ante la Corte Suprema se deja planteado que no importa que esas obras provengan de manos privadas o estatales. Haga quien las haga, “colocarían al Paraná en una situación de daño grave e irreparable, y el debate sobre la hidrovía no debería centrarse en términos de soberanía nacional sino de soberanía alimentaria que conduce a ponerle fin a un modelo extractivo agotado”.
Carlos Gurvich, integrante de la Asamblea Unidos por el Río y firmante de la acción judicial sostiene: “Hablar de una gobernanza del Río Paraná en términos de continuar con la hidrovia pero en manos del Estado con el argumento de que es fundamental para la soberanía nacional y económica como si ello fuera una garantía de cambio estructural de la situación, es una falacia que denota una negación de la realidad, ya que el Estado es socio del agronegocio y de todo el extractivismo que sucede en el territorio de la cuenca Río Paraná. Y lo único que se escucha cuando se habla de que la hidrovía quedé en manos del Estado es de cuestiones de números y fines recaudotorios sobre las riquezas que salen por los puertos del Paraná. Esas riquezas de las que se hablan son las consecuencias del extractivismo del agronegocio. Por eso el debate sobre la hidrovia no debe ser sobre su titularidad, es decir, en manos de quien, sino sobre su necesidad, la que obviamente consideramos que no es tal, porque lo que debe ponerse antes en el centro de la discusión es el modelo capitalista extractivista, que en el caso del Paraná, incluye la hidrovia como una herramienta funcional del agronegocio y de avanzarse con los términos de la nueva concesión tal como fue anunciado, profundizaría y consolidaría un modelo de saqueo que pone al Río en una situación de emergencia inaceptable.”
La Asamblea Unidos por el Río, espacio constituyente y participe de la Unión de Asambleas y Comunidades (UAC)
Por su lado, Daniela Verseñassi integrante del Foro Ecologista de Paraná, colectivo ambiental de Entre Ríos - que también acompaña la acción judicial ante la Corte Suprema- , apunta que “no se trata solamente de una cuestión de soberanía, sino también de seguir pensando a los bienes comunes en función de este modelo extractivista que exprime nuestros territorios y pone en riesgo la vida de quienes lo habitamos”. Agregando que “las zonas centro y litoral del país siguen en riesgo por los agrotóxicos, las quemas en los humedales y los desmontes, pero también tienen otros conflictos ambientales en relación a los ríos y cauces de agua, y una de las preocupaciones más grandes que tenemos es el futuro de nuestro río Paraná y la Gran Cuenca del Plata, que está amenazada con el avance de la entrega de nuestro bien natural común como es el agua”.
Hidrovía, escazú y pueblos originarios
Si bien no se desconoce que los ríos son navegables, y no hay oposición a ello, lo cierto es que la Hidrovía Paraná-Paraguay que va desde el Puerto Caceres (Paraguay) hasta el Estuario del Rio de la Plata (Puerto Palmira, Uruguay) recorriendo el tramo medio e inferior del Río Paraná, nació como un instrumento del modelo agroindustrial extractivista en la Argentina y la Región.
Desde el comienzo de la ejecución de las obras de dragado y señalización de la Hidrovía mediante el Decreto 1106/97 (que materializó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná / Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira suscripto con las Repúblicas de Bolivia, Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay aprobado por ley 24.385,[1] en el mes de Octube de 1994), el Órgano de Control de la concesión, contemplado en el proceso licitatorio en 1993/1995 nunca se constituyó, con lo cual la obra estuvo absolutamente desregulada sin ningún contralor. Esto fue confirmado por dictamen de la Auditoria General de la Nación. En el decreto 1106/1997 no hay ninguna referencia a los impactos ambientales de las obras que representaba el megaproyecto.
La Hidrovia es claramente un megaproyecto que si bien ya fue implementado con altos impactos ambientales y la cercenación de la participación y control social, se prevé para el llamado de la nueva licitación mediante el decreto 949/2020: más obras de dragado y redragado unificando la profundidad a 12 metros en todo su recorrido (actualmente tiene 9,75 metros Buenos Aires-Rosario, 7,62 metros Rosario- Santa Fé y 3 metros Santa Fé-Paraguay), para una mayor intensidad de tráfico e instalación de más puertos, representado ello un escenario de incremento de los riesgos ambientales de forma significativa. El Decreto en cuestión marca ese sentido al señalar como su fundamento “la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y mantenimiento de la vía navegable troncal comprendida entre el km 1.238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la zona denominada de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del km 239,1 del Canal Punta Indio”
Sin perjuicio de las objeciones de fondo en cuanto a seguir pensando al Paraná en términos de una gran Hidrovia del agronegocio, como megaproyecto que es y en los términos en que se presenta en el texto del Decreto 949/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, el llamado a la licitación y la ejecución del nuevo plan para la hidrovia, debería transitar un proceso de evaluación de impacto ambiental estratégica y acumulativa, siendo la herramienta que debe utilizarse de modo inevitable sobre los impactos del modelo agroindustrial. Bajo ese escenario normativo, debe establecerse las condiciones para que la partipacion ciudadana sea abierta a través de un proceso transparente que contemple audiencias y consultas públicas en el que se garantice oportuna y eficazmente el acceso a la información ambiental del megaproyecto. Además de la Consulta Previa a las Comunidades de Pueblos Originarios que habitan a la Cuenca.
Si bien el Decreto 949/2020 contempló la creación de un Consejo Federal de Hidrovía (CFH) conformado por el Estado Nacional y las provincias que comparten los Río Paraná y Paraguay como miembros permanentes con la invitación a participar a las organizaciones no gubernamentales, sindicales y otros entes u organismos públicos o académicos con interés en la materia, esto fue mediante una convocatoria exclusiva y selectiva del Presidente del CFH.
Sobre este punto se cuestiona en la acción de amparo que el proceso preparatorio para una licitación iniciado a partir del Decreto Presidencial 949/20 no previó la implementación de un mecanismo de participación ciudadana en los términos del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe -conocido como acuerdo de Escazú- que, si bien entró en vigencia el 22 de abril de 2021, ya era ley del Congreso cuando se dictó el decreto presidencial en cuestión. Tampoco contempló la Consulta Previa a los pueblos originarios conforme al Convenio OIT 169.
En ese contexto viciado y discriminatorio se celebraron dos reuniones plenarias de modo virtual que efectivamente no se realizaron bajo la forma de audiencias públicas. Solo participaron las organizaciones ambientales invitadas expresamente, dejándose afuera a decenas de asambleas y organizaciones de la sociedad civil, e ignorándose el cumplimiento de la consulta previa y debidamente informada a las centenares de comunidades indígenas con personería jurídica o con carpeta técnica del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas que habitan la Cuenca del Paraná.
La convocatoria a la participación de las reuniones del Consejo Federal de la Hidrovia fue selectiva con el agravante que las asambleas sin personería como vecinos y vecinas autoconvocadas por la problemática de la Hidrovia, comunidades tradicionales y de pueblos originarios que habitan la Cuenca no participaron al tratarse de una reunión de un círculo cerrado que decide temas fundamentales de incidencia colectiva y a las que se le dispensa un trato discriminatorio de no participación.
Los estándares de participación social que consagra Escazú, son violados en el caso de la Hidrovia sobre el Río Paraná, al ser reemplazada con la selección de participantes con derecho a la asistencia a una reunión del CFH y/o ingreso a un salón de ZOOM, como meros espectadores, para luego reducirla a presentaciones sobre las observaciones de algo ya definido. Estas prácticas son las que demandaron los reclamos sociales en Latinomérica y el Caribe por una Justicia, Igualdad y Democracia Ambiental plasmados luego en el Acuerdo de Escazú.
Debe entenderse que la instancia de toma de decisión implica que las obras de alto impacto ambiental que representa la Hidrovía como el ensanchamiento de los cauces, construcción de nuevos canales, dragados con mayor profunidad (3 a 12 metros) y las implicancias de la ejecución del proyecto en cuanto a permitir barcos y barcazas de mucho mayor porte y con una intesificación del tráfico fluvial, entre otras tantas, deban ser debidamente evaluados de modo reflexivo con criterio amplio e intergeneracional y una mirada precautoria, con la sociedad en su conjunto debidamente informada, sin apuros ni condicionamietos termporales extremos ya que es mucha información y técnica y lleva su tiempo analizar para la población que no es especialista ni tiene conocimientos técnicos sobre la implicancias de las obras y del proyecto. Ello en instancias de procesos informativos amplios, audiencias publicas y por supuesto con la inclusión de la consultas a las comunidades originarias y tradicionales sobre la procedencia de las mismas, debidamente informadas en sus idiomas, como un requisito esencial preliminar a la instancia de la confección del pliego por el Estado, sobre un tema transcedental que – reiteramos- tiene efectos intergeneracionales.
Ese proceso previo, hoy garantizado con los estándares Escazu, va a determinar los alcances del proyecto y las condiciones de la concesión a licitar por el comitente, y luego la empresa oferente adjudicataria, en base a ello, realizará el estudio técnico de carácter interdisciplinario que será sometido a un proceso de evaluación del impacto ambiental, para la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que el proyecto presentado pueda involucrar, y que deberá transcurrir nuevamente por la instancia previa, democrática y soberana de la participación ciudadana inclusiva, esta vez como una instancia de revisión, prevención, o valoración de todas las implicancias del proyecto concreto y el cumplimiento de las condiciones establecidas luego de la licencia social otorgada a la procedencia del proyecto, para que luego la decisión estatal determine si acepta modifica o rechaza el proyecto. En el caso de una modificación corrección o actualización del proyecto, corresponderá nuevamente una instancia de reexaminación de la participación ciudadana. Esta es la Democracia Participativa Ambiental que se asumió por el Estado Nacional mediante el Acuerdo Regional Escazú como un desafío superador en una sociedad democrática participativa.
Estas distintas etapas (toma de decisión, revisión y re-examen o actualización) de la Participación Social, concebida como una verdadera instancia de materialización de la licencia social, es fundamental dimensionarla en términos de tangibilidad, sino se corre el riesgo de hacer caer en formulaciones vacias y abstractas las normas de Escazú y racaer en la prácticas tradicionales de las administraciones donde la población afectada es mera espectadora en una convocatoria realizada bajo el manto de un espacio de participación ciudadana cuando en realidad se trata un proceso subrepticio para cumplir con la formalidad de la audiencia o consulta pública desvinculada del proceso. Se le hace creer a la población que es escuchada, y que participó, cuando el procedimiento solo fue una maqueta que escondía algo ya definido.
Por ello debe defenderse y postularse Escazú como una herramienta para sentar las bases definitivas de materialización de la expresión de la población - cada vez mas participativa - e institucionalizar la licencia social expresada en la calles en el marco de un proceso democrático y popular.
Para la Democracia Ambiental Popular son esenciales las opiniones y observaciones de los actores/as sociales que habitan la cuenca y los saberes tradicionales de las comunidades originarias y tradicionales sobre los comportamientos del rio - que nos dan una dimensión econcéntrica histórica, social, cultural y ancestral que nadie puede brindarnos sino solo ellas - y en definitiva es en sus territorios donde se piensan y ejecutan estos supuestos “proyectos de desarrollo y modernización”.
En contraste los informes técnicos, con formulas abstractas y postulaciones teóricas construidas desde la mirada monolítica – generalmente urbana - de la rentabilidad económica por los “especialistas” del Estado y de las empresas interesadas en ser titulares del proyecto, en este caso, la hidrovía, son los que se terminan imponiendo como una autocracia de la verdad, despojando a la participación social en una sociedad democrática participativa, de su esencia y la importancia de su mayor valor epistémico, como lo postula Carlos Santiago Nino en su teoría sobre los principios fundamentales del derecho constitucional argentino.
“El valor epistémico de la democracia se amplia o reduce en la medida en el que el procedimiento de discusión y decisión se aproxime más o se aleje de las exigencias de una discusión amplia y abierta, con la participación de todos los afectados en las mejores condiciones de libertad e igualdad posibles, con la más cuidadosa atención de pautas de racionalidad y de la información fáctica relevante, y con la más estricta observancia de la necesidad de justificar las propuestas sobre la base de principios universales, generales, públicos, etc, y no sobre la base del mero autointerés”.[Carlos Santiago Nino. Fundamentos de Derecho Constitucional. Astrea. 1992. ]
Ezcazú viene por eso, cuanto mas amplio e inclusivo es el debate, hay un mayor valor epistémico de la democracia ambiental, de ahí la importancia fundamental de la participación ciudadana en todas las instancias en términos vinculantes y no meramente ritualistas.
Para concluir en este punto en cuanto la Hidrovía y sus mecanimos exprés, es importante significar la mirada extractivista y mercantilitica que tienen el Estado Nacional y la Provincias sobre el Río Paraná, ya que la voluntad política para conformar un Consejo Federal Hidrovia y ver como profundizar la explotación económica del bien ambiental compartido y hasta concederlo por mas tiempo a una corporación económica, la hubo y rápidamente como la velocidad de la luz.
Pero para aunar criterios de protección de la salud del río y de la población, para asi tener una mirada integral y concordante en beneficio del interés general de la sociedad y del ambiente y biodiversidad, ello fue imposible durante 25 años, tanto para hacer funcionar el órgano de contralor sobre la concesión de la Hidrovia, como para conformar un Comité de Cuenca.
Está claro que el megaproyecto a ejecutarse refiere a un proceso de restauración y mejoramiento de la función de via de transporte y conexión de la Hidrovía sin importar las externalidades que conllevan a un cambio de la funciones que la naturaleza determinó sobre el Río, e inclusive hasta en la forma de nombrarlo: Hidrovía Paraguay-Paraná / Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira , ello, con el ardid de invisibilizarlo suprimiéndole su carácter natural, identidad y designación ancestral: RÍO PARANÁ, como si no le bastara al modelo agroindustrial todo el daño que se le está ocasionando con los agrotóxicos y fertilizantes sintéticos, entre otras tantas sustancias y actividades.
CIENCIA ARGENTINA PRESENTE.LA INFORMACION CIENTIFICA DISPONIBLE COMO BASE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y SU DEBIDA OBSERVANCIA POR LOS PODERES DEL ESTADO.
En la presentación se aporta información científica disponible publicada en revistas científicas (más de 40 trabajos y estudios de la ciencia argentina) que dan cuenta de todos los impactos que el modelo agroindustrial generó sobre el Paraná en los últimos 25 años, en virtud de los cuales se constató la presencia de agrotóxicos, antibióticos, ionóforos y micro plásticos.
Dichos trabajos forman parte del Directorio de Publicaciones Cientificas Argentina sobre Análisis e Investigaciones de los impactos de los Agrotóxicos en el Ambiente, Biodiversidad y Salud Humana, realizado por el compañero de Naturaleza de Derechos, Eduardo Martín Rossi.
La recopilación da cuenta de la existencia de una información científica disponible considerable que demanda del Estado Nacional la creación de una instancia de articulacíon entre los investigadores e investigadoras con los estamentos estatales decisores en los tres poderes de Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) ya que casi la totalidad de la misma es producida por el aparato estatal de la Ciencia (CONICET). Por lo tanto, la misma debería ser considerada como una base esencial de consulta al momento de tomar decisiones o ante la necesidad de implementar políticas públicas, desde que esa información disponible muestras las evidencias claras de la violación de derechos humanos y de la Naturaleza.
De esto se da cuenta en la demanda ante la Corte Suprema, señalándose que no es necesario abundar en mayores aportes probatorios, dado que la motivación de la acción está dada por la información científica disponible generada por los estamentos de la propia parte demandada (Estado Nacional).
De los más de 40 trabajos de la ciencia local hay un grupo selecto que conforma la columna vertebral y son los siguientes:
1. Ronco AE., Marino DJ., Abelando M., Almada P.,Apartin CD. La calidad del agua de los principales afluentes de la cuenca del Paraná: glifosato y AMPA en las aguas superficiales y sedimentos del fondo. Environmental Monitoring and Assessment. 2016 Aug; Vol. 188(8):458.
2. Etchegoyen M., Ronco A., Almada P., Abelando M., Marino DJ. Ocurrencia y destino de los plaguicidas en el tramo argentino de la cuenca del Paraguay-Paraná. Environmental Monitoring and Assessment (2017) 189: 63.
3. Lajmanovich Rafael C.,Peltzer Paola M., Junges Celina M., Attademo Andrés M., Sanchez Laura C., Basso Agustin. Niveles de actividad de las B-esterasas en los renacuajos de 11 especies de ranas en el valle de inundación del río Paraná medio: Implicaciones para la evaluación del riesgo ecológico de los cultivos de soja. Publicado en la Revista Ecotoxicology and Environmental Safety. 2010. Vol. 73.
4. Informe científico de la Procuración General de Santa Fé sobre la contaminación del Río Salado, afluente del Rio Paraná. Realizado por el equipo de Investigación del científico Rafael Lajmanovich
5. Lucas L.Alonso, Pablo M.Demetrio, Alberto L.Capparelli, Marino D. Behavior of ionophore antibiotics in aquatic environments in Argentina: The distribution on different scales in water courses and the role of wetlands in depuration. Environment International Volume 133, Part A, December 2019, 105144
6. Martín C M Blettler, Nicolás Garello, Léa Ginon , Elie Abrial , Luis A Espinola, Karl M Wantzen. Massive plastic pollution in a mega-river of a developing country: Sediment deposition and ingestion by fish (Prochilodus lineatus). Environ Pollut. 2019 Dec;255(Pt 3):113348. doi: 10.1016/j.envpol.2019.113348. Epub 2019 Oct 5.
AGROTOXICOS & EL DERECHO HUMANO AL AGUA POTABLE
El agua del Paraná es fuente de provisión de agua de consumo humano en gran parte de la Cuenca. Sobre este punto en la demanda se denuncia una grave omisión del Estado nacional, ya que en razón de la ley nacional de gestión de aguas (25688), debe establecer los niveles de calidad de las aguas superficiales, ya sea para el consumo humano como la vida acuática.
En la demanda se da cuenta que de los 50 agrotóxicos principales que actualmente se utilizan en el modelo agroindustrial apenas dos tienen establecido valores guías para el agua de consumo humano y solo una decena para la vida acuática, aunque en todos los casos previstos los valores están desactualizados. Hoy por hoy, el control de la calidad del agua para consumo humano que realiza el Estado en relación a la presencia de residuos de agrotóxicos, solo comprende una decena de principios activos que fueron prohibidos en 1990.
Conforme a la información científica disponible (trabajos científicos de Etchegoyen 2017, Ronco, 2016) las aguas superficiales y sedimentos de la cuenca del río Paraná y sus afluentes presentan residuos peligrosos (ley 24.051) de varios agrotóxicos como glifosato, AMPA, clorpirifos, cipermetrina, atrazina, endosulfán, entre otros organoclorados, haciendo al agua no potable para los humanos, conforme a los mejores estándares de calidad existentes, y también, con grave afectación -comprendiendo hasta la letalidad- para los peces, con varios episodios de mortandad, como el que sucedió a fines del año 2020, conforme lo hace constar un estudio científico publicado en enero de 2021.
Es por eso que el objeto de la demanda es que se atienda la problemática de los impactos de los agrotóxicos mas alla de los ocacionados en la Cuenca del Paraná, debiendo el Estado Nacional, establecer valores de calidad del agua para los agrotóxicos de uso actual en la agricultura industrial, que hoy no existen. Para el agua de consumo humano se recomienda en la demanda, que se apliquen los estándares establecidos en la Unión Europea, que son de 0,1 microgramos por litro por cada principio activo y 0,5 por agrotóxicos totales.
Cómo se explica que luego de 25 años de impuesto un modelo agroindustrial, el Código Alimentario Argentino no contemple ninguna de las sustancias detectadas en el agua y que son de uso corriente en la agricultura industrial. ¿Cómo se puede aceptar que el Estado haga una ficción simulando la calidad óptima del agua al buscar agrotóxicos que fueron prohibidos hace más de 30 años y deliberadamente no controla los que son de uso actual, con el modelo plenamente instalado después de dos décadas y en cantidades que alcanzan los 600 millones de litros/kilos al año?
PONER EN CONTEXTO LA HIDROVIA, LAS OMISIONES DEL ESTADO, EL DERECHO HUMANO AGUA POTABLE Y LA INFORMACIÓN CIENTÍFICA DISPONIBLE
Habiendo una omisión estatal intolerable de no controlar regularmente la presencia y los niveles de los agrotóxicos sobre la Cuenca del Paraná que se utilizan cada vez en mayores cantidades en el modelo agroindustrial la incertidumbre sobre un daño grave e irreparable es significativa.
Es que estamos ante una situación de agravamiento del estado de cosas en virtud del Decreto 949/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que en relación al megaproyecto de Hidrovía Paraguay-Paraná contempla importantes obras de dragado y redragado en el Río Paraná (llevar de 3 a 12 metros de profundidad el canal de navegación con ensanchamiento), con implicancias muy gravosas en todos los sectores del río y en lo inmediato, en los sectores medio e inferior de la misma, en los que los sedimentos están altamente contaminados con residuos de agrotóxicos, conforme la información científica disponible.
En términos del artículo 2 de la Ley 24.051 se trata de residuos peligrosos, ya que en el Anexo I de la misma en el ítem Y4 determina que los desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios, lo son.
Por lo tanto, de llevarse a cabo esas obras de dragado y redragado con ensanchamiento de cauces y la creación de nuevos canales, el riesgo de letalidad sobre la biota acuática es muy alto, por la contaminación que se va a provocar al agua dado que esas intervenciones en el lecho del rio van a representar una remoción y dispersión en el agua de las moléculas de agrotóxicos contenidas en los sedimentos (que son residuos peligroros).
Esa agua del Paraná es la que proveen las prestadoras del servicio de agua de red para el consumo de la población, precisamente en el corredor entre las dos grandes urbes ribereñas del Paraná (Ciudad de Rosario - Ciudad Buenos Aires) donde la Cuenca del Rio Paraná presenta la mayor contaminación agroindustrial en sus sedimentos y en el agua.
El estado incertidumbre es aun mayor, cuando respecto a las aguas superficiales el Estado no ha establecido limites máximos de residuos tanto para la vida acuática como para el consumo humano de los agrotóxicos de uso actual en la agricultura industrial, tal como suceden con el Glifosato y AMPA que en la Cuenca del Paraná se dectetaron en sedimentos con valores de hasta 5374 microgramos por litro.
Esa incertidumbre no encuentra un coto al considerarse que esa información científica disponible que da cuenta de la contaminación, data de muestras extraídas el año 2012 y proviene de las investigaciones científicas y no de controles o evaluaciones del Estado que increíblemente no realiza. Se trata de sustancias que son consideradas - conforme a la información científica disponible - como agentes cancerígenos, disruptores endocrinos, inhibidoras de las colinesterasas y con capacidad para producir daño genético en las personas (principalmente en niños, niñas y adolescentes) ante una exposición crónica en ínfimas dosis a través del consumo esencial de agua diaria por las personas y además con entidad para afectar a la fauna silvestre que compone la biota acuática de la cuenca del Río Paraná.
En el caso de la Provincia de Buenos Aires el principal foco de contaminación de los sedimentos y agua encontrados en la Cuenca del Paraná se encuentra la zona de confluencia del Dique Lujan y el Río Paraná (de las Palmas) (jurisdicción provincia de Buenos Aires) precisamente en el sector en el cual la empresa AYSA tiene su planta potabilizadora Juan Manuel de Rosas (Tigre) de agua potable y las correspondientes torres de captación de agua. Dicha planta suministra agua domiciliaria a 150 mil personas (TIGRE) con proyección a 2 millones de personas. La otra planta de AYSA también en el sector cercano al área donde se detectaron residuos de agrotóxicos y ampa en agua y sedimentos, es la San Martin (Aeroparque) que suministra aproximadamente a 7 millones de personas. (VICENTE LOPEZ, HURLIMGHAM, MORÓN, SAN MARTÍN, TRES DE FEBRERO, LA MATANZA, SAN ISIDRO, SAN FERNANDO, CIUDAD DE BUENOS AIRES)
Por ello en la demanda se señala que deviene necesario y urgente, en razón del principio precautorio, que mediante un nueva investigación se despejen las dudas razonables que plantea la situación, la cual a su vez encuentra un fundamento en el articulo 42 de la Constitución Nacional cuando se consagra los derechos de los consumidores y consumidoras a recibir información veraz y adecuada en el marco de una relación de consumo y de un servicio público como lo es el agua de red domiciliaria, ya que el agua del Paraná es fuente hídrica principal en muchas ciudades y localidades ribereñas de la cuenca.
PROTECCION DE LAS FUMIGACIONES CON AGROTOXICOS SOBRE LA CUENCA
En el amparo se solicita como medidas cautelares respecto al uso de agrotóxicos que se disponga una franja de protección sobre toda la cuenca del Paraná respecto a las aplicaciones de agrotóxicos aéreas y terrestres y solicitan que se iguale el mejor criterio de protección existente sobre toda la cuenca. En la mayoría de las provincias atravesadas por el río no existen distancias o zonas de resguardo respecto de los cursos de agua superficiales en lo que se relaciona con las fumigaciones.
Por esa razón, se solicita que se aplique para las aspersiones aéreas la ley de agroquímicos de la provincia de Chaco -que establece 1.500 metros de cada línea de ribera- y la Resolución 135 sobre el 2,4-D del Ministerio de Producción de Santa Fe para las aplicaciones terrestres -fija una distancia de 1.000 metros- aunque, en este caso, extensible a todos los principios activos y formulados comerciales de agrotóxicos.
Revisión de agrotóxicos
En la demanda se cuestiona también el proceder del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), organismo que se encarga de autorizar la comercialización y revisar los agrotóxicos que se utilizan en el país.
En Argentina las autorizaciones de comercialización de agrotóxicos se hacen por plazo indeterminado, y no por plazo determinado como sucede en la Unión Europea (UE). La periodicidad de la revisión de las autorizaciones permite actualizar la información científica sobre los principios activos y ello dio lugar a que, en la UE por ejemplo, más de 40 agrotóxicos de uso habitual en la agricultura industrial fueron prohibidos. En nuestro pais se utilizan sin ningún problema y parte de ellos son los que se encontraron en el Paraná. Asimismo el SENASA oculta la información sobre los ensayos y estudios presentados por las empresas del agronegocio para obtener las autorizaciones alegando que son secreto comercial.
Ante ello, se solicita en la causa judicial que la CSJN ordene al Estado nacional a realizar una reválida general de todos los principios activos y formulados autorizados en la Argentina, considerando –como primera medida de restricción- las prohibiciones establecidas en la Unión Europea. En esa reválida deberán contemplarse las evaluaciones sobre los efectos crónicos, cancerígenos y sinérgicos de los agrotóxicos.
Peces muertos
Otro punto de tratamiento presentado a la justicia son los casos de mortandad masiva de peces cada vez más frecuentes en la Cuenca del Río Paraná. En ese sentido se incluyó en el amparo, el informe de la Procuración General de Santa Fe sobre la mortandad de peces que se verificó a fines de 2020 sobre el río Salado -afluente del río Paraná- en el que un estudio realizado por numerosos especialistas de la Universidad Nacional del Litoral, encabezados por el Dr. Rafael Lajmanovich, lo relaciona con el modelo agroindustrial. Según ese trabajo, se halló glifosato y clorpirifós en las muestras de agua y tejido de los peces. Se trata de los herbicidas y plaguicidas más utilizados en los cultivos de soja transgénica y alimentos, respectivamente.
La imagen, compartida en redes sociales y replicada por los portales de noticias de todo el país, era desoladora: peces muertos flotando sobre el río Salado, en Santa Fe, en una cantidad nunca antes vista. Las muestras de los tejidos de esos peces detallaron que “en branquias e hígado de prochilodus lineatus (sábalo) se encontró el herbicida 2,4-D y el insecticida organofosforado clorpirifós. Con respecto a éste último, se precisó en el informe que “es el insecticida neurotóxico de amplio espectro más utilizado en Argentina –principalmente en cultivos de soja, maíz, trigo y girasol– para controlar plagas de insectos.
La investigación forma parte del marco probatorio que da cuenta sobre la necesidad de una urgente evaluación y elaboración de un plan de gestion ambiental sobre toda la Cuenca del Río Paraná.
Cianobacterias
También en la demanda se informa de la situación cada vez más frecuente de la presencia de cianobacterias en varios sectores de la cuenca del Río Paraná, que en el último verano llegó hasta el estuario del Rio de la Plata, afectando seriamente la calidad del agua e inclusive poniendo el riesgo su provisión en el sur del Conurbano bonaerense.
El Estado no analiza en modo integral estos fenómenos, los que cada vez son más frecuentes, esto último por cuanto la bajante histórica del Paraná que se la muestra como una concausa de la proliferación de las cianobacterias en tiempos de altas temperaturas corresponde asociarla con las implicancias del cambio climático. Y a su vez en dicha proliferación no puede desconocerse el aporte significativo y en exceso de nutrientes que tienen los fertilizantes sintéticos del modelo agroindustrial que se relacionan con los volúmenes que se arrojan en toda la cuenca del Rio Paraná.
En la Argentina, se utilizaban en el año 1995, (un año antes del inicio de la profundización del modelo agroindustrial con la liberación de la primera soja modificada genéticamente) la cantidad de 1.200 millones de litros kilos anuales de fertilizantes sintéticos. Al año 2020 la cantidad asciende a 5.000 millones de litros kilos anuales. Las proyecciones del sector corporativo del agronegocio - Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos (CIAFA) - son de 8 mil millones de litros kilos de fertilizantes sintéticos en un par de años. Al 2020, hay más de 2600 registros de fertilizantes sintéticos autorizados por el SENASA.
A esta base de información debe sumarse que el 80 % de esas cantidades son demandadas por los 5 principales cultivos del modelo agroindustrial (trigo, maíz, soja, girasol) que se traduce en que el 76 % del total de los fertilizantes sintéticos que se esparcen en la Argentina, tienen como destino jurisdicciones atravesadas por la Cuenca del Río Paraná.
Los fertilizantes sintéticos pueden modificar la calidad y composición normal de un suelo para mejorar artificialmente su rendimiento agropecuario, generalmente son mezclas de sales y compuestos orgánicos que se caracterizan por su contenido de nitrato de Amonio y calcio, urea, fosfatos, cloruro de potasio, metales y metaloides. Si bien se los presenta como inocuos, ello es falso, ya que la información científica disponible señala que pueden generar un proceso de eutrofización mediante el crecimiento algal en zonas lacustres, en ríos y hasta en las aguas subterráneas con capacidad para afectar su calidad y provocar efectos nocivos significativos a la biota acuática si el nivel de nutrientes es excesivo (N- Amoniacal y Nitratos).
La eutrofización en un rio o laguna se da cuando sus aguas se enriquecen en nutrientes. Podría parecer a primera vista que es bueno que las aguas estén bien repletas de nutrientes, porque así podrían vivir más fácil los seres vivos. Pero la situación no es tan sencilla. El problema está en que si hay exceso de nutrientes crecen en abundancia las plantas y otros organismos. Más tarde, cuando mueren, se pudren y llenan el agua de malos olores y le dan un aspecto nauseabundo, disminuyendo drásticamente su calidad. El proceso de putrefacción consume una gran cantidad del oxígeno disuelto y las aguas dejan de ser aptas para la mayor parte de los seres vivos. El resultado final es un ecosistema casi destruido.
Esa información encuentra algo de eco empírico con la mortandad de peces que se ha verificado en los últimos tiempos. Es cierto que ha habido una fuerte bajante del Río Paraná y sus afluentes en el último año, pero ello no descarta en absoluto la incidencia de los fertilizantes sintéticos (junto a los agrotóxicos), ya que la proliferación de cianobacterias concurre temporalmente con la mortandad masiva de peces. Igualmente ello forma parte de la incertidumbre que debe ser despejada en el estudio evaluatorio acumulativo y estratégico que se reclama por las organizaciones ambientales en la acción judicial interpuesta ante la Corte Suprema.
Microplásticos
Por último, en la demanda, se hace referencia a la problemática de los microplásticos hallados en el Paraná. Concretamente señala que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (Conicet) informó sobre publicaciones de investigaciones que detectaron a la altura de Santa Fe un alto índice de contaminación de plástico.
Concretamente en su informe el CONICET señala que “desde 2016, un grupo de investigación lleva adelante estudios que han arrojado resultados preocupantes: detectaron un alto índice de contaminación por plástico en los cursos de agua del Paraná, la Laguna Setúbal, cercana a la ciudad de Santa Fe, y en cauces cercanos. “Las botellas y otros residuos plásticos son extremadamente abundantes; sin embargo como sociedad aún no vemos el problema en su total magnitud y no lo asociamos con lo que realmente significa”, manifestó Martín Blettler jefe de la investigación del estudio que arrojó una media de casi 100 botellas por kilómetro sobre las márgenes del río.
En términos generales, el investigador supone que gran parte de la sociedad no le presta tanta importancia a la contaminación por plástico porque no asocia este material con basura: “Esto lo sabemos mediante un estudio que estamos realizando en nuestro laboratorio en el marco de una tesis posdoctoral que incluye, entre varias temáticas, encuestas a pescadores artesanales”, explicó el científico. “Ellos ven los plásticos flotando pero no lo relacionan con algo negativo o de gran impacto. Pareciera que la contaminación se asocia solamente con la química y otra cosa diferente es la basura que se ve flotando”.
Los investigadores también han detectado grandes cantidades de microplástico. La acción de los rayos UV, la fricción del agua y la arena, entre otros factores, degradan el macroplástico; lo fragmentan y lo transforman en microplástico de origen secundario. Esto quiere decir que antes fue otro producto ‒por ejemplo botellas, bolsas plásticas y restos de telgopor‒ y que se ha reducido o desgastado hasta fragmentos menores a 5 mm.
“Al microplástico lo hemos encontrado en cantidades alarmantes —advirtió Blettler—. Comparado con otros estudios internacionales, estamos superando todos los límites”. Sin embargo, el científico también reconoce que en algunos lugares lo han encontrado en proporciones menores. “Si bien la distribución es heterogénea, en algunos lugares hemos tenido que contar dos veces porque nos ha parecido inadmisible la cifra encontrada: en algunos sectores alcanza las 35.000 partículas por metro cuadrado”.
“En la actualidad, lamentablemente no existe una tecnología que permita quitar esos microplásticos del ambiente. Con los residuos más grandes, podemos organizar campañas de limpieza o podemos evitar que ingresen nuevos residuos al río haciendo mejores tratamientos de los residuos sólidos. Pero el microplástico que está hoy no lo podemos sacar y vamos a tener que convivir él en los próximos años”.
Por otro lado, los científicos están analizando cuánto impacta este problema en la biota. “Hemos encontrado evidencias de microplástico en peces, es decir que lo están ingiriendo. El principal efecto negativo de los plásticos en la salud de los peces es el bloqueo intestinal, la disminución de la reproducción y un debilitamiento general que los hace más vulnerables frente a los depredadores”, sostuvo. Por otro lado, advirtió que la biota también puede sufrir potencialmente efectos tóxicos, cuyo alcance aún se desconoce, porque muchos plásticos liberan sustancias tóxicas, como plaguicidas y metales pesados.
La Justicia Federal de La Plata deja sin efecto resolución que validó las fumigaciones terrestres con agrotóxicos a 150 metros de los centros poblados en Pehuajó.
El tribunal al conceder el recurso con efecto suspensivo reestableció la cautelar de 300 metros de resguardo para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos en Pehuajó, suspediendo los 150 metros previstos en la ordenanza local de agrotóxicos. Igualmente las víctimas ambientales reclaman a la Cámara los 1000 metros de protección que recomiendan las investigaciones científicas. La resolución es un primer paso importante hacia ese objetivo.
La fumigación de agrotóxicos con drones llega a la justicia.
Una familia de Lobos en la Provincia de Buenos Aires, fue victima de una fumigación de agrotóxicos con drones y denuncia su ilegalidad ante la justicia.
Avanza un peligroso proyecto de ley sobre el uso de agrotóxicos en la Provincia de Buenos Aires de una Diputada del Agronegocio.
Se trata de un proyecto de Ley de una diputada terrateniente de Alberti que autoriza el uso de agrotóxicos a 10 metros de los centros poblados, escuelas rurales, áreas naturales protegidas, reservas naturales, cursos y espejos de agua.
La Justicia Federal de La Plata deja sin efecto resolución que validó las fumigaciones terrestres con agrotóxicos a 150 metros de los centros poblados en Pehuajó.
El tribunal al conceder el recurso con efecto suspensivo reestableció la cautelar de 300 metros de resguardo para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos en Pehuajó, suspediendo los 150 metros previstos en la ordenanza local de agrotóxicos. Igualmente las víctimas ambientales reclaman a la Cámara los 1000 metros de protección que recomiendan las investigaciones científicas. La resolución es un primer paso importante hacia ese objetivo.
La Cámara Federal de La Plata revoca sentencia que denegó recurso contra el levantamiento de una cautelar que suspendía las fumigaciones con agrotóxicos a 300 metros de la población en Pehuajó.
El Tribunal al conceder con efecto suspensivo el recurso reestableció la cautelar de 300 metros de resguardo para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos, suspendiendo los 150 metros previstos en la ordenanza local. Texto de la sentencia.
Naturaleza de Derechos desde hace meses viene investigando mundo adentro, a las empresas aplicadoras de agrotóxicos para ampliar y reforzar la persuación contra su uso en la agricultura extensiva. Galería de Imágenes.
Mensaje de Vandana Shiva a propósito de la 16ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica.
Se avanza en el Juicio al Genocidio "Conquista del Desierto". Texto de la resolución judicial.
El Juez Federal Rafecas considera que el Juicio por la Verdad instado por la Lamngen Ivana Huenelaf contra la politica de exterminio que implicó la campaña "Conquista del Desierto" debe tramitar ante la Justicia Federal de Neuquén.
La Justicia de La Plata prohibe la fumigación de agrotóxicos con Drone que afectó a una familia en Lobos (Bs.As)
El Juzgado de Familia Nro 1 de La Plata hizo lugar a la cautelar y ordena al titular de una parcela de abstenerse de fumigar agrotóxicos con Drone por poner en riesgo la salud de una familia en la localidad de Lobos (Bs.As.). Texto de la sentencia.