Un Freno al Veneno. Importante fallo de la Justicia Federal confirma cautelar a favor de la salud.

La Càmara Federal de Rosario confirma las distancias (1095 metros terrestres y 3000 metros para las aéreas) de protección para las fumigaciones con agrotóxicos respecto a la planta urbana de Pergamino (Buenos AIres)

Información 20/10/2020 Naturaleza de Derechos Naturaleza de Derechos
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Cuando una sentencia judicial, una ley u ordenanza, establecen una distancia de protección respecto a las fumigaciones con agrotóxicos, poniéndole un freno a los venenos de la agricultura industrial para resguardar la salud de la población, no hacen ociosas a esas tierras alcanzadas, todo lo contrario, las recupera para un modelo de agricultura que se aleje definitivamente de la lógica extractiva, degradante y contaminante del agronegocio con el uso de su combo de fertilizantes sintéticos, agrotóxicos y organismos genéticamente modificados. De eso se trata, de instar a la recuperación de una agricultura y con mayor convicción, pensando en tiempos pospandémicos.

En esa línea conceptual, la Cámara Federal de Rosario, esta semana, confirmó la sentencia de primera instancia del Juzgado Federal Nro 2 de San Nicolás, que dispuso en el mes de Agosto de 2019 una medida cautelar que ordenó la prohibición de las fumigaciones con agrotóxicos a una distancia inferior a los 1095 metros (aplicación terrestres) y 3000 metros (aplicaciones aéreas), respecto de toda la planta urbana de la localidad de Pergamino (Provincia de Buenos Aires), en el centro sojero y en la capital del agronegocio de la Argentina, donde la empresa Monsanto/Bayer tiene sus campos de experimentación de OGM y agrotóxicos.

La causa judicial cuenta como querellante a la Abogada Sabrina Ortiz, compañera de Naturaleza de Derechos, por ser ella y su familia víctimas de las fumigaciones con venenos, junto a los vecinos y vecinas que habitan en la localidad de Pergamino. La actuación de la Justicia Federal Penal tiene inició a fines de 2018 y ya cuenta con el procesamiento de 7 productores rurales agroindustriales y 2 funcionarios públicos del municipio de Pergamino.

El fallo de la Cámara Federal de Rosario, es oportuno y se nos presenta como una respuesta inmediata a la reciente decisión del Ministro de la Agricultura, Pesca y Ganadería de la Nación, Luis Basterra, que en el marco del plan de "reactivación agropecuaria y agroindustrial para una Argentina de Pie" propone “la recuperación de entre 500.000 y un millón de hectáreas agrícolas en zonas de exclusión/amortiguamiento con el uso de nuevas tecnologías seguras (Agtech), que según las propias autoridades, permitirán una reducción de hasta el 50 % en el uso de agroquímicos”. En realidad el Ministro de Agricultura, repite la retórica de las corporaciones del agronegocio, sin ningún tipo de basamento. El AgTech, es una profundización del modelo agroindustrial, que de la mano de una supuesta modernización, el agronegocio viene a ofrecer como un nuevo paquete tecnológico que continua desentendiéndose de todos los impactos, riesgos y daños que representan los agrotóxicos. El problema no es la forma y modo en que se los usa, el problema irreconciliable con la naturaleza, la biodiversidad y la salud humana, es su uso en la agricultura.

La intervención de la Cámara Federal de Rosario, obedece a la apelación del Intendente de Pergamino (Juntos por el Cambio) para que se revoque la medida cautelar dispuesta el año pasado por el titular del Juzgado Federal de San Nicolás Nro 2, Villafuerte Ruzo y se permita el uso del Glifosato hasta 100 metros de las viviendas. A igual que el Ministro de la Nación Basterra (Frente de Todos), el Intendente de Pergamino repite las mismas falacias del agronegocio, en cuanto a que los agrotóxicos son sustancias amigables con el ambiente y que bajo las buenas prácticas agrícolas, no hay riesgos posibles de contaminación ni impactos en la salud.

No solo eso, además el Municipio de Pergamino, procuró insertar indebidamente, cuando el expediente judicial estaba en análisis por la Cámara Federal de Rosario, un trabajo de encuestas en los domicilios de vecinas y vecinos de los barrios afectados por las fumigaciones con agrotóxicos que motivaron el inicio de la causa, elegidos arbitrariamente y con la exclusión de las familias querellantes y testigos que han dado cuenta de sus impactos en la salud. Ese trabajo absolutamente sesgado que ni siquiera cumplía los requisitos mínimos para ser considerado un trabajo práctico de nivel medio, el Municipio pretendía, presentarlo burdamente, como una evaluación epidemiológica. 

La Cámara Federal de Rosario no consideró en lo más mínimo esa prueba absurda insertada por el Municipio de Pergamino, por carecer de seriedad y entidad probatoria, ni tampoco las retóricas del agronegocio en cuanto a las BPAs. El Tribunal basó su decisión exclusivamente en los aportes volcados en el expediente judicial por los profesionales Dra Delia Aiassa, Dr. Medardo Ávila Vásquez, la Dra. Flavia Alejandra Vidal del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional y la Perito de la causa Dra Virginia Aparicio (INTA-Balcarce). 

El fallo de la justicia, en este caso concreto, representa que 3000 hectáreas aproximadamente, alrededor de la planta urbana de Pergamino se han recuperado para un modelo de agricultura en sintonía con la biodiversidad, el ambiente y la salud humana, como lo es la Agroecología. 3000 hectáreas arrancadas al agronegocio ecocida, en una disputa que es metro por metro. 

Por ello, ante ésta importantísima decisión judicial confirmatoria, se va a solicitar al Juzgado Federal Nro 2 San Nicolás, que se le de intervención al flamante Director Nacional de Agroecología, Ingeniero Agrónomo Eduardo Cerdá, para que actué en forma conjunta con las autoridades provinciales y municipales en el asesoramiento a los productores locales de Pergamino para la reconversión productiva en clave en respeto a los derechos humanos que el modelo agroindustial ha violado y viola con el uso de venenos en esos territorios alcanzados por la medida judicial. En la causa, ya obra un interesante informe del Ingeniero Agrónomo Javier Souza Casadinho de la Red de Acción contra los Pesticidas en América Latina (RAPAL) que ha dictaminado sobre la necesidad y viabilidad de una agricultura alejada y en sentido inverso a las premisas del agronegocio.

Otro punto del fallo judicial, también considera que hay responsabilidad omisiva por parte de la Provincia de Buenos Aires, por lo tanto, ordena a que la misma sea alcanzada por la medida cautelar, ya que el juzgado de primera instancia, solo había puesto en cabeza del Municipio de Pergamino, la obligación de fiscalizar sobre su cumplimiento.

A continuación transcribimos las partes de la resolución de la Sentencia, en las que la Cámara Federal incorpora a los considerandos, las opiniones de los y las expertas para fundamentar su decisión de confirmar las distancias de protección establecidas por el Juzgado de primera instancia.

🔸 "En relación a la calidad del agua, la Dra. Aparicio en su informe obrante a fs. 928/929 señaló que: “La legislación ambiental en distintas partes del mundo establece límites máximos de residuos en aguas para consumo humano y alimentos cada vez más bajos. En este sentido, la Unión Europea establece una concentración máxima, de la suma de plaguicidas presentes en agua para consumo humano, de 0.5 μg L- 1 (microgramos por litro) donde la concentración por molécula individual no puede superar el valor de 0.1 μg L-1 (Consejo de la Unión Europea, 1998). En EEUU se establecen concentraciones máximas por moléculas, variando esos umbrales en función de la toxicidad de cada molécula, por ejemplo la concentración máxima permitida para atrazina en el agua de bebida es 3 μg L-1 mientras que para glifosato es de 700 μg L-1 (USEPA, 2009). En Argentina, el Código Alimentario Nacional (ANMAT, 2012) presenta concentraciones máximas aceptables de 26 productos orgánicos en agua pero el 90% de los mismos están prácticamente en desuso en los sistemas productivos nacionales y es necesario actualizar la lista incorporando plaguicidas con mayor frecuencia y volumen de uso”. A ello agrego, el informe realizado por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que concluyó: “…analizado parcialmente los líquidos en cuestión, con solo el estudio de compuestos orgánicos (49), que los valores informados por la Dra. Virginia Aparicio, encontrados en los análisis de las muestras líquidas, ‘NO son APTOS para consumo Humano’.Asimismo, recomendó que habría que interpretar los resultados y verlos en su conjunto, ya que por separado no se tiene en cuenta el sinergismo y potenciación entre ellas (fs. 1040/1044)."

🔸 "Resulta ilustrativo lo manifestado por el perito de parte, Dr. Medardo Ávila Vázquez, quien en su declaración testimonial refirió que: “sobre el tema de la presencia de pesticidas en agua, esas sustancias son veneno; son todas moléculas que actúan modificando mecanismos biológicos en los insectos o plantas pero también lo hace en los humanos. De los dieciochos plaguicidas hay muchos que son plaguicidas altamente peligrosos, que es una categoría que establece la ONU y la FAO; son plaguicidas que deberían prohibir su uso y aplicación, porque son muy tóxicos por su inhalación o ingestión, o son cancerígenos, o son disruptores endocrinos, o causan malformaciones en el cuerpo. Todos ellos no deben estar en el agua potable. Por ejemplo, la atrazina que está presente en el agua junto a otros 3 metabolitos es un disruptor endocrino, o sea que altera el funcionamiento de las hormonas, por estos motivos está prohibido su uso en Europa. El 2.4D también es un PAP altamente peligroso, es cancerígeno para la OMS y hepatotoxico. (…) Entonces no hay un nivel seguro, justamente por eso en Europa se prohíbe. Allí se establece el valor mínimo en el límite de detección, que es 0.1 microgramo por litro. O sea, si está presente el agua está contaminada."......Al ser consultado por la preservación de la salud de las personas y sobre la distancia que considera apropiada para la aplicación de pesticidas y plaguicidas, alegó que: “(en) el caso de Córdoba en uno de sus barrios contaminados por plaguicidas se consultó a la Organización Panamericana de la Salud y se dictó una ordenanza que prohibió fumigar a una distancia de 2500 metros (sic) de las zonas pobladas, llámese urbanas y periurbanas."

🔸 "Por su parte, del estudio biomolecular elaborado por la Dra. Delia E. Aiassa, surge que: “los resultados obtenidos de los tres ensayos de genotoxicidad realizados: Aberraciones Cromosómicas (AC) y Micronúcleos (MN) en sangre y éstos últimos también, en la mucosa bucal, permiten indicar que: Las cuatro personas (familia querellante) a las que pertenecen los estudios, presentan un mayor número de células con daño genético comparado con el valor considerado como “basal” o como número de células con “daño espontáneo” para poblaciones referentes según la bibliografía internacional (Surrallés y Natarajan, 1997; Holland y col., 2008) y la bibliografía nacional para poblaciones de Córdoba (Mañas y col. 2009; Gentile y col., 2012; Gentile y col., 2016; Aiassa y col., 2019)”. También señaló categóricamente que la presencia de daño genético aumentado resulta de la exposición de las células a agentes contaminantes genotóxicos y puede asociarse al aumento en el riesgo de padecer efectos adversos en la salud. El daño detectado puede ser reversible, si se elimina o disminuye el agente que lo causa, y por lo tanto descenderá el riesgo a desarrollar enfermedades (fs. 2044/2049). En esta línea, cobra especial relevancia el informe elaborado por la Dra. Flavia Alejandra Vidal del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional de fecha 6 de septiembre de 2019, sobre consideraciones médico legales de la genotoxicidad, en el cual concluyó que: “Del informe de los estudios realizados a la “familia querellante”, en el Laboratorio de Análisis Toxicológicos de Genotoxicidad firmados por la Dra. Delia Aiassa, surge la presencia de mayor número de células con daño genético que el basal. Fueron realizados ensayos de Aberraciones Cromosómicas (AC) y Micronúcleos (MN). Los hallazgos encontrados, hablan de exposición a sustancias/agentes genotóxicas (no informan sobre sustancia específica) y mayor riesgo de desarrollar enfermedades. Un alto nivel de aberraciones cromosómicas y/o micronúcleos es asociado al aumento en el riesgo de cáncer” (fs. 2818/2819 del principal)."

🔸 "Por último, señalo que del informe realizado el 18 de agosto de 2020 por la Dra. Virginia Aparicio, integrante del EE Inta Balcarce, se determinó que: “En el informe anterior se mencionó que el número máximo de moléculas detectadas y cuantificadas en una misma muestra de agua fue 12 y en el último muestreo se redujo a 9. Por otra parte, el número máximo de moléculas cuantificadas en una misma muestra de agua, pasó de 5 a 3 en este último muestreo. Esta tendencia de reducción en los números máximos de moléculas por muestra de agua, así como la reducción en el número de moléculas detectadas en cada muestreo, que se puede apreciar en el cuadro, podrían deberse a la medida cautelar dispuesta por el Juez en esta causa. Esa medida establece, con base científica proporcionada por los estudios del equipo de trabajo de la Dra. Aiassa, una zona de exclusión de aplicaciones de 1095 m.”
"En relación a la contaminación del agua subterránea refirió que: “Distanciar las aplicaciones de las zonas de bombeo, considerando ubicación de la misma en el paisaje, contribuye a disminuir la probabilidad de que un plaguicida esté disponible para ser transportado verticalmente a través del perfil del suelo y alcance el agua subterránea. El agua subterránea es especialmente vulnerable a la contaminación persistente por plaguicidas porque, a diferencia de los cuerpos de agua que fluyen, permanece relativamente más quieta. La contaminación por plaguicidas de éstas fuentes de agua, da como resultado una exposición crónica a especies no objetivo y un riesgo significativo de resultados adversos para la salud según ha sido expresado por un grupo de investigadores en 2020 (Gonsioroski et al., 2020)”.

🔸 "Respecto a las moléculas que se pudieron cuantificar en los diferentes muestreos que se fueron realizando en el transcurso de la investigación (noviembre de 2018, mayo de 2019 y diciembre de 2019), la referida profesional manifestó: “Varias de éstas moléculas son más persistentes en el agua subterránea que en el suelo, debido a la falta de microorganismos degradadores, el bajo contenido de carbono orgánico que es determinante para su crecimiento y el bajo contenido de oxígeno en las aguas subterráneas. Por esta razón, es fundamental evitar su transporte a través del perfil de suelo hasta alcanzar el agua subterránea y eso se logra evitando la ´´combinación espacio-temporal´´ de presencia del plaguicidas y condiciones edafo – climáticas predisponentes para que tenga lugar el transporte vertical de las moléculas. En ese sentido, la medida cautelar de restricción de aplicaciones a 1095 m evitó que se aplicaran productos plaguicidas en las proximidades de las zonas de bombeo y extracción de agua.”

🌿☘️🍀🌱🍃🍂🎋 Bienvenido el fallo de la justicia, un freno al veneno, un paso a una agricultura por el buen vivir.

👉 Fallo judicial completo. 

Foto: Pablo Piovano

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