La Acción es Ahora. Acciones en Defensa del Agua.

Movimiento por el Agua, Observatorio del Derecho a la Ciudad, Movimiento la Ciudad Somos los que la Habitamos y Naturaleza de Derechos, en el marco del Día Mundial del Agua - 22 de Marzo -, anuncian acciones judiciales concretas en defensa del agua.

Información21/03/2025Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
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El Agua en su Día Mundial, se merece que salgamos de la celebración simbólica, y proceder con acciones concretas en su defensa, tanto en su consideración de bien esencial para el funcionamiento de la naturaleza como sistema y de fuente vital para los seres humanos.

En los últimos años, nos han privatizado el acceso al agua potable, obligando a gran parte de la población - y en la medida de sus posibilidades económicas - a proveerse de la misma mediante la compra de bidones o la utilización carísimos filtros domiciliarios, a la par que el Estado se ha corrido de su deber fundamental de garantizar - mediante las obras correspondientes - su acceso seguro a la población humana.

El Estado  se ha desentendido de su obligación de alertar y advertir sobre las contigencias cada vez más frecuentes relacionadas con excesos en los niveles de los parámetros físico-químicos y/o bactereológicos del agua que consume la gente diariamente.

A su vez, desde todos los niveles gubernamentales - tanto a nivel nacional como provincial -, se ha avanzado en un proceso de mercantilización de los ríos, para ponerlos a entera disposición de un modelo extractivo minero, forestal y agrícola, y transformarlos en las Venas Abiertas del saqueo de los territorios que habitamos.

La acción ante ello, es impostergable, ES AHORA, no sólo por nuestra subsistencia, sino también por responsabilidad, solidaridad y empatía respecto a las Generaciones Futuras.

El Movimiento por el Agua, Observatorio del Derecho a la Ciudad, Movimiento la Ciudad Somos quienes la Habitamos y Naturaleza de Derechos, con el acompañamiento de organizaciones y asambleas de los distintos territorios, hemos llevado adelante varias acciones judiciales en DEFENSA DEL AGUA con el fin de:

- Exigir una evaluación estratégica ambiental con la debida participación ciudadana previo al proceso licitatorio de la Vía Troncal Navegable (VTN) sobre los ríos Paraná, De La Plata y Paraguay (conocida como Hidrovía) que determinará la inviabilidad ambiental de los proyectos del Estado Nacional (con la veña de las autoridades provinciales) de aumentar la profundidad de la VTN, dado que ponen al límite la capacidad de resiliencia de los ríos a igual que su funcionalidad como ecosistema y fuente de agua potable para la población.

- Declaración de nulidad e inconstitucionalidad de la Disposición 296/2024 de la Prefectura Naval Argentina, que sin una Declaracion de Impacto Ambiental y a espaldas de la población, autorizó a los operadores de embarcaciones aumentar la capacidad de carga, con el riesgo de varaduras y daños irreparables sobre la biodiversidad en los lechos de los ríos. 

- Declaración de nulidad e inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 699/2024 que estableció el caracter de servicio público de la Vía Troncal Navegable, siendo que la misma debe ser objeto de un debate parlamentario y no concurren los requisitos de urgencia para el dictado de un DNU.-

- Declaración de Inconstitucionalidad del Decreto 709/2024 que autoriza al Ministerio de Economía de la Nación a llevar adelante la licitación de profundización de las obras de dragado sobre los ríos De La Plata, Paraná y Paraguay, sin que previamente se haya cumplido con estudio de prefactibilidad ambiental con su correspondiente instancia de participación ciudadana y consulta a los pueblos originarios, y al margen de todo el regimen federal que atraviesa al asunto.

- Exhortación al Estado Nacional para que cumpla con la obligación pendiente desde hace casi 20 años prevista en el articulo 7 de la Ley 25.688 en cuanto debe establecer los parámetros de calidad de las aguas subterráneas y superficiales, con criterios precautorios y basados - desde la perspectiva de la progresividad - en los mejores estándares de resguardo, tanto para asegurar la biodiversidad de los ríos como permitir alcanzar el máximo nivel posible de salud a la población humana.  

- Declaración de Inconstitucionalidad del Articulo 982 del Código Alimentario Argentino respecto a la excepción que establece sobre el Arsénico, permitiendo con total contradicción que en las regiones en que dicho elemento se encuentra presente históricamente, los valores permisibles sean 5 veces superior (50 microgramos por litro) al que se establece por defecto (10 microgramos por litro), tal como lo recomienda el estado de la ciencia y la propia OMS.

- Actualización inmediata de los principios activos de agrotóxicos previstos en el artículo 982 del Código Alimentario que fueron prohibidos hace 35 años, procediendo a su reemplazo por los que son de uso actual en la agricultura industrial, a los fines de que sean objeto de un monitoreo constante y regular referenciado en los mejores parámetros de seguridad, siempre bajo la consideración final de que su uso en la agricultura debe ser prohibido. 

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Movimiento por el Agua
Observatorio del Derecho a la Ciudad
Movimiento La Ciudad Somos los que la Habitamos
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