El reclamo judicial por el agua con arsénico en Ciudad Nueva (9 de Julio, Bs.As) tuvo una respuesta favorable. Texto de la sentencia.

La justicia de Mercedes otorgó medidas cautelares que obligan al Municipio de 9 de Julio (Bs.As.) a entregar bidones de agua potable e implementar un plan de vigilancia sanitaria. También - por precaución - se alejaron las fumigaciones con agrotóxicos a más de 1000 metros de los pozos de extracción de agua subterránea.

Información06/03/2025Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
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Asamblea de los vecinos y vecinas de CIudad Nueva /Barrios Unidos de 9 de Julio. Enero 2025

La Justicia de Mercedes (Bs.As), en una resolución judicial de 37 carillas, hizo lugar a las medidas cautelares urgentes por la problemática del Arsénico en el agua de consumo y el riesgo generado por las fumigaciones con agrotóxicos cerca de los pozos de extracción de agua subterránea, en el marco de una acción de amparo presentada por decenas de vecinos y vecinas en Ciudad Nueva, 9 de Julio (Bs.As).

Tras conocerse - en el mes de Diciembre 2024 - los resultados alarmantes del Arsénico (con niveles 36 veces superior al máximo permitido) en el Agua que se consume en un sector importante de la localidad de 9 de Julio (Bs.As), conocido como Ciudad Nueva / Barrios Univos, los vecinos y vecinas se auto-organizaron y con el patrocinio jurídico gratuito de Naturaleza de Derechos recurrieron a la justicia solicitando que se realicen las obras necesarias para garantizar definitivamente el Agua Potable a toda la comunidad. Asimismo se solicitó resguardar el Acuífero de los agrotóxicos y que se garantice el acceso a la información sobre la calidad del agua.

La situación ambiental de 9 de Julio es una fotografía de los pueblos bonaerenses en el zona agrícola núcleo, que es atravesada por la problemática de los residuos de arsénico en el agua (con la novedad alarmante de los niveles que presenta en Ciudad Nueva), como así también por las implicancias del modelo agroindustrial con el uso de agrotóxicos (cada vez en mayor cantidades) que son esparcidos a metros de los centros poblados y que luego terminan en las aguas subterráneas, que son la fuente de agua dulce de la población.

Tanto el arsénico como los agrotóxicos tienen varios puntos de conexión que relacionan con la capacidad cancerígena y de alteradores hormonales que revisten tanto el primero como gran parte de los segundos. No solo ello, la ciencia argentina siguiendo líneas de investigaciones científicas internacionales ha corroborado la sinergia entre el arsénico y el Glifosato (agrotóxico icono del agronegocio) potenciándose los efectos tóxicos de ambos. A su vez, investigaciones científicas de los últimos años han demostrado como los agrotóxicos también son aportantes de arsénico en las aguas subterráneas, ya contaminadas naturalmente con dicho elemento químico en razón de los procesos geológicos.

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Por ello el reclamo de los vecinos y vecinas de Ciudad Nueva ante la justicia presenta un abordaje integral de ambas problemáticas.  Junto al planteo de fondo para darle solución definitiva al problema del agua se solicitaron una serie de medidas cautelares que en un fallo contundente fueron recepcionadas favorablemente:

a) Ordenar a las autoridades municipalesde Nueve de Julio para que arbitre los medios necesarios para que provea bidones de agua potable conforme los parámetros del art. 982 del Código Alimentario Argentino (asegurando 10 microgramos por litro de arsénico -10 µg/l-) y sin agroquímicos, para consumo diario (considerando las referencias de la OMS en cuanto al consumo diario mínimo por persona de agua potable) a las familias amparistas, y en escuelas, centros de salud, en sus domicilios, en hogares de ancianos y clubes en el sector de Ciudad Nueva - Barrios Unidos de la localidad de Nueve de Julio. Y crear centros de distribución de bidones de agua para que toda la población de esa localidad pueda acceder al agua con óptimos parámetros de potablidad.-

b) Ordenar la prohibición de consumo de agua de las canillas en los establecimientos educativos de Ciudad Nueva respecto de los niños, niñas y adolescentes que asisten a los mismos, debiéndose hacer extensiva dicha medida, a todos los habitantes del partido de Nueve de Julio, al tratarse los peticionantes de un grupo de vecinos que representan al colectivo de habitantes de Barrios Unidos - Ciudad Nueva.-

c) Obligar a las autoridades municipales de 9 de Julio la realización mensual de análisis del agua que provee a los usuarios comprenda al arsénico, informándose los resultados en la presente causa, en los medios de comunicación local y en las boletas de los consumidores de agua domiciliaria de la planta urbana de Ciudad Nueva - Barrios Unidos.-

d) Ordenar a la Provincia de Buenos Aires a que realice cuatrimestralmente análisis del agua subterránea dentro del Partido de Nueve de Julio que comprenda los siguientes compuestos químicos: Triticonazole, Metomilo, Imazapir Metolaclor, Atrazina, Cipermetrina, Deltametrina, Atrazina-desetil, Imidacloprid, Dimetoato, Imazetapir, Imazapic, Pirimicarb, Aldicarb, Diclosulam, Imazaquin, Metsulfuron, Diclorvos, Carbofuran, Metribuzin, Carbaril, Metalaxil, Metroromuron, Ametrina, Atrazina, Clorimuron etil, Malation, Epoxiconazole, Flurocloridona, Acetoclor, Metconazole, Kresoxim metil, Tebuconazole, Diazinon, Piperonil butoxido, Clorpírifos, Tetrametrina, Aletrina, Pendimentalin, Dicamba,, Fipronil, 2,4dB, 2,4-d, Glifosato y Ampa, debiendo informar los resultados en la presente causa y en los medios de comunicación local; con niveles de detección de las determinaciones de 0,1 µg / l, ya que estas sustancias actúan a muy bajas dosis.-

e) Ordenar la implementación de un plan de vigilancia santiaria a los fines de que la población de Ciudad Nueva pueda, en el plazo de 12 meses, someterse voluntariamente a realizarse análisis de arsénico y sustrancias agroquímicas en orina, sangre, materia fecal, y estudios de las colinesterasas y de genotoxicidad a fin de saber su estado de salud y las medidas sanitarias preventivas, debiendo seguir los lineamientos del punto V del acta compromismo de fecha 30 de mayo de 2011. 

El plan de vigilancia deberá contener los siguientes puntos: a) facilitar a la población la realización de exámenes gratutitos de arsénico en orina; b) en los casos positivos de arsénico en orina, análisis de determinación en pelo y uñas; c) con los resultados positivos de determinación de arsénico en pelo se los considera casos sospechosos y deberán ser denunciados a la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires; d) Los pacientes notificados como casos sospechosos de HACRE (Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico) serán estudiados y tratados según la patolgía específica para lo que se contará con protocolos y/o guías para su seguimiento, bajo la dirección de un toxicólogo; e) las personas que presenten una situación de salud más comprometida y compleja, cuya patología no pueda ser atendida por los servicios de salud de la Ciudad de Nueve de Julio deberán ser canalizados a través del Servicio de Toxicología del Hospital Sor María Ludovica de La Plata.-

f) Ordenar a las autoridades municipales de 9 de Julio a que se disponga respecto de pozos de extracción de aguas subterráneas que abastecen el agua de red de la Planta Urbana de dicha localidad, una distancia de protección de 1000 metros para las aplicaciones terrestres con agroquímicos y/o plaguicidas en cultivos.-

g) Ordenar a la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires que en el plazo de diez (10) días habiles presente en autos, un amplio estudio del agua de red de toda la planta urbana de Nueve de Julio que contemple análisis físico-químicos actualizados, incluído la presencia de arsénico en agua, y bacteriológicos, y el historial de los últimos cinco años realizados en dicha localidad. 

h) Ordenar a la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires a la realización de un análisis de agua que se extrae de cada una de las perforaciones que nutren la red de agua potable de toda la planta urbana de la localidad de Nueve de Julio respecto de los siguientes principios activos: Triticonazole, Metomilo, Imazapir Metolaclor, Atrazina, Cipermetrina, Deltametrina, Atrazina-desetil, Imidacloprid, Dimetoato, Imazetapir, Imazapic, Pirimicarb, Aldicarb, Diclosulam, Imazaquin, Metsulfuron, Diclorvos, Carbofuran, Metribuzin, Carbaril, Metalaxil, Metroromuron, Ametrina, Atrazina, Clorimuron etil, Malation, Epoxiconazole, Flurocloridona, Acetoclor, Metconazole, Kresoxim metil, Tebuconazole, Diazinon, Piperonil butoxido, Clorpírifos, Tetrametrina, Aletrina, Pendimentalin, Dicamba, Fipronil, 2,4dB, 2,4-d, Glifosato y Ampa. Los resultados deberán ser informados en la presente causa y en los medios de comunicación local, debiéndose advertir que los niveles de detección de las determinaciones debe ser de 10 µg /l de arsénico por litro de agua, siendo utilizado dicho parámetro por la Unión Europea.-

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