Reglamentación de la Ley de Agricultura, Familiar, Campesina e Indigena.

Fiscal Federal dictamina sobre la admisibilidad de la Acción Colectiva en la que se reclama la Reglamentación de la Ley 27.118

Información 14/12/2022 Naturaleza de Derechos Naturaleza de Derechos
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La Justicia Contencioso Administrativo Federal habilitó la competencia para entender la causa en la que se reclama la urgente reglamentación de la ley de Agricultura, Familiar Campesina e Indígena 27.118 iniciada por un colectivo integrado por agriculturores/as familiares, cooperativas de consumo y distribución de alimentos agroecológicos y organizaciones socioambientales de pueblos fumigados y soberanía alimentaria de la Argentina, con el patrocinio jurídico gratuito de Naturaleza de Derechos.

A su vez la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 7 a cargo del Dr. Miguel Angel Gilligan en un dictamen muy criterioso, recomendó al juez de la causa Enrique Lavie Pico que se le imprima al caso judicial el trámite del procedimiento y disposiciones establecidas por el Reglamento de Actuación en los Procesos Colectivos, conforme las Acordadas Nº32/2014 y Nº 12/2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En su dictamen, el fiscal precisó que "los accionantes requieren que el Estado Nacional proceda a la reglamentación de la Ley Nacional 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina, a efectos de que se implemente en su totalidad, en tanto consideran que la falta de reglamentación provoca una violación de los derechos humanos que la misma estipula, como lo son el derecho de acceso a la tierra, a la agroecología, a la protección de las semillas nativas y criollas, a la Seguridad Social, a la igualdad de trato, al acceso al crédito y a la alimentación adecuada."

Agregó el Dr Gilligan que se invoca "el derecho humano de los agricultores/as a producir alimentos sanos sin controles químicos ni productos sintéticos que ponen en riesgo la salud de la tierra y la diversidad biológica. Destacan que la agroecología reconoce como sujetos pasivos a quienes quieren ejercer su derecho a decidir, acceder, disponer y consumir alimentos no fumigados con agrotóxicos, no modificados genéticamente, con mayor calidad nutricional, y que ello promueve otros numerosos derechos humanos ya reconocidos constitucionalmente, entre los que cita el derecho humano al medio ambiente. Señalan que el derecho a la alimentación ha sido asimismo reconocido por distintos instrumentos regionales, como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, manifestando que existe una omisión estatal abiertamente inconstitucional por no garantizar el acceso al nivel más alto de salud posible."

Sobre este plafón pretensional el Fiscal entiende "que, teniendo en cuenta las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia en los casos “Halabi” y “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad", se verifica en el caso, la existencia de un hecho único que provoca una lesión, y, que la lesión que alegan, ello es la falta de reglamentación de la referida ley, afecta a una pluralidad relevante de personas.

Por último destaca "que el frente actor está compuesto por familias y agricultores/as que ejercen la agricultura familiar campesina e indígena, personas inscriptas en el RENAF (Registro Nacional de la Agricultura Familiar) personas que participan de la cadena de producción de la agricultura familiar, campesina e indígena como así también de consumidores de alimentos sanos y saludables". 

En tal sentido considera que al caso debe imprimírsele el trámite propio de una causa colectiva señalando que "existen elementos suficientes para entender que en la presente causa se encuentran comprometidos derechos individuales homogéneos, por los que los accionantes actúan a nombre propio, pero con el propósito de obtener la tutela de un interés compartido, entre los que destaca el derecho a un medio ambiente sano y a la salud, por ende, correspondería respecto de la pretensión en trato, declarar la tramitación de la causa como colectiva."

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La judicialización de la reglamentación de la ley de Agricultura Familiar Campesina e Indígena 27.118 se da en el marco del manoseo inaceptable que se ha hecho por el actual gobierno que aseguró que se avanzaba en la misma - hace más de tres meses - en un acto que hasta contó con la presencia y el anuncio fantasmal de la misma boca del Presidente de la Nación que luego se replicó por los medios de comunicación ultraoficialistas como un hecho consumado, algo que efectivamente no había sucedido ni sucedió. El Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley 27.118 (Ministerio de Agricultura y Pesca de la Nación) debió reglamentarla en un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de su promulgación que fue el 20 de Enero de 2015. Luego más de 7 años dicha ley sigue sin reglamentación, con un montaje vergonzoso de simulación de la misma incluído, de la mano de un ultra-pro-agronegocio (ex Ministro de Agricultura de la Nación), el sojero Julían Dominguez.-

Por ello, ahora en el presente marco judicial y tras declararse la competencia de la justicia federal bajo las pautas de un proceso colectivo, la reglamentación de la ley entra en un escenario exento de las especulaciones políticas, pujas  sectoriales y prebendas de los poderes de turno, que tiene como único objetivo que se establezca un plazo perentorio en el que el Estado Nacional debe proceder a instrumentar todos los mecanismos y políticas que la ley 27.118 establece, respetando el espíritu legislativo.

La ley 27.118 es fundamental en el contexto de lucha y acción del movimiento de pueblos fumigados de la Argentina contra el ecocidio que está provocando el modelo agroindustrial orientado a la producción de commodities agrícolas, basado en el uso de paquetes tecnológicos integrados por transgénicos, agrotóxicos, fertilizantes sintéticos. Pero muy principalmente para los reclamos históricos de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena de la Argentina que le dieron vida. En este sentido, considerando la recomendación de la Relatoría del Derecho a la Alimentación de la ONU en el mes de Marzo de 2017 al Consejo de Derechos Humanos de la ONU en cuanto a que los Estados deben orientar las políticas agrícolas hacia la transformación de los sistemas agroalimentarios basados en los preceptos del agronegocio iniciando un camino a una agricultura sustentada en los principios de la Agroecología, la reglamentación de la ley 27.118 representa el camino idóneo impostergable para saldar la deuda interna pendiente con el movimiento de la agricultura familiar campesina e indigena y sentar la bases para un modelo agroalimentario que se ajuste al paradigma de la soberanía alimentaria. 

En esa inteligencia, la ley 27.118 consagra tres objetivos fundamentales como política de estado; primero; el reconocimiento como derecho humano al acceso a la tierra y su gestión, considerándola como un bien social y estableciendo un programa de distribución de tierras a través de la creación de un Banco de Tierras. Segundo, el reconocimiento de los actores y actoras de la agricultura familiar, campesina e indígena como sujetos sociales esenciales del sistema agroalimentario que contribuyen a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo. Y tercero, la creación de un régimen de protección de las semillas nativas y criollas en el cual se debe garantizar la variedad y diversidad agrícola y el intercambio entre las productoras y productores y proponer y fortalecer formas de producción agroecológica.

Sobre esa triada basamental, la ley prevé la instrumentación de tres sistemas vertebrales para el sostenimiento de la agricultura familiar, campesina e indígena: 1) sistema previsional especial; 2) sistema de seguro integral y 3) sistema crediticio. Toda una política de Estado que ha sido ignorada por todos los gobiernos, con las consecuentes violaciones de derechos humanos de quienes son los actores y actoras principales en la producción de alimentos en la Argentina y de la sociedad en su conjunto en su derecho a una alimentación adecuada y la soberanía alimentaria.

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DICTAMEN FISCAL RATIFICANDO EL CARÁCTER DE ACCIÓN COLECTIVA DE LA DEMANDA JUDICIAL POR LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 27.118

“Señor Juez: V.S. me corre vista nuevamente en los términos de fs. 57.- 

En tales condiciones, visto lo manifestado por la actora a fs. 54/56 hago notar a V.S. que esta Fiscalía ha dictaminado que existen elementos suficientes para entender que en la presente causa se encuentran comprometidos derechos individuales homogéneos, por los que los accionantes actúan a nombre propio, pero con el propósito de obtener la tutela de un interés compartido, entre los que destaca el derecho a un medio ambiente sano y a la salud.

 Destaco que la actora en virtud del requerimiento efectuado por el Tribunal, aclara que el frente actor se compone por personas que participan de la cadena de producción de pequeña y media escala de la agricultura familiar, campesina e indígena, que no tienen asegurado su derecho previsional especial tal como lo reconoce la ley (Párafo 3 del Artículo 32) ni los beneficios impositivos (Párafo 2 del Artículo 32), ni los beneficios sociales con creación de un seguro integral para la agricultura familiar destinado a mitigar los daños y pérdidas sufridas por fenómenos de emergencia o catástrofe, accidentes laborales, pérdida o robo de animales, productos forestales, agrícolas, máquinas e implementos rurales. (Párafo 5 del Artículo 32) ni el acceso al crédito (Párafo 6 del Artículo 32) ni el sistema de protección de las semillas nativas y criollas, para su acceso y libre intercambio (Artículo 26 de la ley). – 

Añade asimismo en dicha aclaración, que la parte actora  también se compone de consumidores y consumidoras de alimentos sanos y saludables que proviene de la agricultura agroecológica que tiene su centro en la producción de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena que ven restringido el acceso a aquellos por la falta de disponibilidad, atento al omitirse el cumplimiento de los objetivos que se establece en la ley y que dependen de la reglamentación y considerando   que inician la acción, EN CARÁCTER de titulares de derechos RECONOCIDOS en la ley 27.118 (acceso a la tierra, a la agroecología, a la protección de las semillas nativas y criollas, a la Seguridad Social, a la Igualdad de trato, Acceso al Crédito y a la Alimentación Adecuada) a los actores y actoras del colectivo de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena de la Argentina que son abiertamente vulnerados por la falta de reglamentación de la ley.- 

Por ello, conforme este Ministerio Publico Fiscal ya  dictaminara, considero que  corresponde respecto de la pretensión en trato, declarar la tramitación de la causa como colectiva.-“

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