La ley de semillas y la ley de patentes de la India: sembrando una dictadura sobre las semillas.

Un articulo de hace 20 años atrás cuando Vandana Shiva se opusó en la India al patentamiento de las semillas y el reconocimiento de los derechos de obtentor en linea con la UPOV 91.

Contextos05/02/2024 Vandana Shiva
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Desde los comienzos de la agricultura, los agricultores han sembrado semillas, cosechado cultivos, guardado parte de la cosecha como semillas, intercambiado semillas con vecinos. Cada ritual en la India implica semillas, el símbolo mismo de la renovación de la vida. En el 2004 se han propuesto dos leyes - una Ley de Semillas y una Ordenanza de Patentes- que podrían destruir para siempre la biodiversidad de nuestras semillas y cultivos, y robar a los agricultores todas las libertades, estableciendo una dictadura de las semillas

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El 80% de las semillas de la India aún son guardadas por los agricultores. Las variedades de los agricultores indígenas son la base de nuestra seguridad alimentaria y ecológica. Los agricultores de la costa han desarrollado variedades resistentes a la sal. Los de Bihar y Bengala han desarrollado variedades resistentes a las inundaciones, los de Rajasthan y el Deccan semiárido, a la sequía, los agricultores del Himalaya, variedades resistentes a las heladas.

Legumbres, mijos, semillas oleaginosas, arroces, trigos y verduras proveen las bases diversas de nuestra salud y seguridad nutricional. Este es el sector al que apunta la Ley de Semillas. Estas semillas son variedades de agricultores indígenas de diversos cultivos -miles de arroces, cientos de trigos, semillas oleaginosas tales como lino, sésamo, maní, coco, legumbres incluyendo gahat, narrangi, rajma, urad, moong, masur, tur, verduras y frutas. La Ley de Semillas está diseñada para “encerrar” la economía autónoma de las variedades de semillas de los agricultores. Una vez que se destruye el abastecimiento de semillas de los agricultores, mediante registros obligatorios que convierten en ilegal la siembra de variedades no autorizadas, los agricultores son empujados a caer en la dependencia del monopolio corporativo de las semillas patentadas. La Ley de Semilla es, en consecuencia, la subsidiaria de las Enmiendas a la Ley de Patentes, las que han introducido las patentes sobre las semillas.

Las nuevas leyes sobre DPI (Derechos de Propiedad Intelectual) están creando monopolios sobre las semillas y los recursos genéticos vegetales. Se están redefiniendo libertades básicas de los agricultores, como lo son el intercambio y la conservación de semillas. Existen muchos ejemplos de cómo las Leyes de Semillas de varios países y la introducción de los DPIs impiden a los agricultores involucrarse en la producción de su propia semilla.

Josef Albrecht, un agricultor orgánico de Alemania, no estaba satisfecho con la semilla disponible comercialmente. Procesó y desarrolló sus propias variedades ecológicas de trigo. Diez agricultores orgánicos de los alrededores recibieron sus semillas de trigo. Albrecht fue multado por su gobierno porque intercambió semilla no certificada. Se opuso a la sanción y a la Ley de Semilla porque se siente restringido por ésta en el libre ejercicio de su oficio como agricultor orgánico.

En Escocia, existe una gran cantidad de agricultores que cultiva semilla de papa y la vende a otros agricultores. Ellos podían, hasta comienzos de los 90s, vender libremente el material reproductivo a otros productores de semilla de papa, a comerciantes o agricultores. En los 90s, los propietarios de derechos de fitomejoradores comenzaron a publicar avisos para los productores de papa, a través de la Sociedad Británica de Fitomejoradores, respecto de que las ventas de semillas de papa hechas entre agricultores eran ilegales.

Los productores de semilla de papa tuvieron que cultivar variedades bajo contrato para la industria semillera, la cual especificó el precio al que la compañía contratante compraría el cultivo y prohibió a los productores venderle cultivos a cualquiera. En seguida, las compañías comenzaron a reducir la superficie y los precios.

En 1994, las semillas de papa compradas a los agricultores escoceses por 140 libras fueron vendidas por más del doble de ese precio a los agricultores ingleses, mientras que los dos grupos de agricultores estaban impedidos para negociar directamente entre ellos. Los productores de semilla de papa firmaron una petición quejándose por el completo dominio de unas pocas compañías actuando como un “cartel”. También comenzaron a vender semillas no certificadas directamente a los agricultores ingleses.

La industria semillera afirmó que estaba perdiendo 4 millones de libras en venta de semillas debido a la venta directa entre agricultores de semilla de papa no certificada. En febrero de 1995, la Sociedad Británica de Fitomejoradores decidió proceder con un caso judicial muy publicitado contra un agricultor de Aberdeenshire. El agricultor fue forzado a pagar a la industria semillera 30.000 libras como compensación por regalías perdidas a causa del intercambio directo agricultor-a-agricultor. Leyes actuales del Reino Unido y la Unión Europea impiden de esta manera el intercambio entre agricultores tanto de semillas no certificadas como de variedades protegidas.

En Estados Unidos, el intercambio entre agricultores también se ha tornado ilegal. Dennis y Becky Winterboer eran agricultores propietarios de un predio de 500 acres en Iowa. Desde 1987, los Winterboer han obtenido una considerable porción de sus ingresos a partir de la venta a otros agricultores de “bolsas marrones” de sus cultivos para ser usados como semillas. La venta de una “bolsa marrón” ocurre cuando un agricultor planta semillas en su propio campo y vende luego la cosecha como semilla a otros agricultores.

Asgrow (una compañía comercial que tiene protección de variedad vegetal para sus semillas de soja) inició un juicio contra los Winterboers basándose en que sus derechos de propiedad estaban siendo violados. Los Winterboers argumentaron que ellos han actuado conforme a las leyes ya que de acuerdo a la Ley de Variedad Vegetal los agricultores tienen el derecho a vender semilla, a condición de que el comprador y el vendedor sean agricultores. Posteriormente, en 1994, la Ley de Variedad Vegetal fue enmendada, y los privilegios del agricultor para guardar e intercambiar semillas fueron reformados, estableciendo el monopolio absoluto de la industria semillero convirtiendo ilegales la venta e intercambio entre agricultores.

Leyes similares se están introduciendo en la India. El país entero está siendo engañado con la introducción de la Ley de Semilla 2004, fundamentando la necesidad de la Ley para garantizar la calidad de las semillas. Sin embargo, la Ley de Semilla de 1966 ya desempeña la función de prueba y certificación de semillas. Veinte laboratorios en diferentes Estados han sido declarados laboratorios para análisis de semillas mediante la Ley de 1966. Nueve empresas semilleras han sido identificadas como agencias de certificación.

Bajo la presión del Banco Mundial, la Política de Semillas de 1988 puso en marcha el desmantelamiento de nuestro potente sistema público de suministro de semillas, el cual se responsabilizaba por el 20% de las semillas que los agricultores cultivaban. El 80% de las semillas restante, antes de la globalización, eran variedades propias de los agricultores, que eran guardadas, intercambiadas y reproducidas libremente, y garantizaban nuestra seguridad alimentaria.

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La licencia para patentar semillas

La introducción del la Ley de Semillas 2004 necesita ser evaluada en el contexto de la introducción simultánea de la 3ra. Ley de Patentes (Enmienda). Nuestra Ley de Patentes de 1970 fue cambiada bajo la presión coercitiva de la OMC (Organización Mundial de Comercio) a despecho de la obligatoria y demorada revisión de TRIPs. Las patentes, actualmente, serán concedidas por semillas, plantas, micro-organismos, células e incluso OGMs y animales.

Es evidente que un régimen de patentes monopólico no puede establecerse mientras los agricultores tienen como alternativa sus propias valiosísimas semillas -sin costo, confiables y testeadas - de variedades tradicionales de agro biodiversidad nativa. La Ley de Semillas 2004 tiene el único objetivo de impedir a los agricultores que puedan guardar las semillas, intercambiarlas y reproducirlas.


La Ley 2004 declara claramente en su objetivo que apunta a reemplazar las semillas guardadas por los agricultores por semillas de la industria semillera privada. La repetida referencia a “trocar” en el la Ley de Semillas impedirá el intercambio entre agricultores, una actividad necesaria para mantener el abastecimiento de semillas de alta calidad en el ámbito de la comunidad.

Por otro lado, el registro obligatorio de semillas combinada con el poder de los inspectores de semillas para ingresar en y registrar locales (cobertizos, barracas y campos de los agricultores), el poder para abrir cualquier recipiente y cualquier puerta es equivalente a crear una “Policía de Semillas” para aterrorizar a los agricultores que están conservando la biodiversidad y practicando una agricultura soberana y autónoma. La multa por el intercambio de semillas y el canje de semillas no registradas (miles de variedades de agricultores tienen una multa de hasta Rs.25000).

La Ley de Semillas, mientras criminaliza a los agricultores que consumen variedades tradicionales y biodiversidad, fracasa en hacer algo que debería hacer: regular y responsabilizar a la industria semillera privada por las semillas falladas y la contaminación genética a partir de los OGMs. Por ejemplo, el fracaso de las semillas de maíz en Bihar el año pasado costó más de 1000 crores a los agricultores y las fallas constantes del algodón Bt están costando anualmente más de un billón de dólares a los agricultores de la India.

Según la nueva Ley de Semillas, los agricultores pueden reclamar compensación solo bajo la Ley de Protección al Consumidor. Esta opción está disponible de todas formas en la actualidad y el brutal poder de la Autoridad Central, la que actúa para impedir que los agricultores cultiven semillas propias, no provee ninguna seguridad ni remedio para nuestros agricultores contra las semillas riesgosas y no probadas que las MNCs están vendiendo en el mercado de la India.

La Ley de Semillas también ha socavado el rol de los gobiernos estatales. La Ley de 1966 establecía para el Comité Central de Semillas representantes nominados por los gobiernos de cada Estado. Esta vez, sólo cinco Estados estarán representados en el Comité Central de Semillas y, más aún, los representantes no serán nominados por los gobiernos de los Estados sino por el Centro.

La Ley de Semillas 2004 no tiene nada positivo para ofrecer a los agricultores de la India. Pero ofrece la promesa del monopolio a la industria semillera privada, la cual ha empujado ya a miles de nuestros agricultores al suicidio a través de la dependencia y las deudas causadas por las semillas altamente dependientes, no renovables y poco fiables.La Ley de 1966 ha servido adecuadamente al país y debería continuar proveyendo el marco para la experimentación y la certificación de semillas.

Las variedades de los agricultores y la agrobiodiversidad indígena ya están siendo registradas por el Comité de Biodiversidad Local a través de los Registros de Biodiversidad Comunitaria (RBCs). No necesitamos una Autoridad Central de Semillas con poder de policía que utilice el registro obligatorio para impedir a los agricultores el cultivo, la conservación y el intercambio de sus propias semillas. Es la industria semillera de las MNC la que necesita regulación y no los pequeños agricultores de nuestro país, sin cuya libertad de semillas el país no tendrá soberanía ni seguridad alimentaria.

Patentes sobre semillas

Los métodos de agricultura y las plantas fueron excluidos por la Ley de Patentes de 1970 de la India de la posibilidad de ser patentados a los fines de asegurar que las semillas, el primer eslabón de la cadena alimentaria, fueran mantenidas como un recurso de propiedad común de dominio público. De esta manera, se garantizó a los agricultores el derecho inalienable a guardar, intercambiar y mejorar las semillas sin que fuera violada dicha Ley.

Pero recientemente, se han hecho dos enmiendas a la Ley de Patentes de 1970. La 2da. Enmienda realiza cambios en la definición de qué cosa NO es una invención. Esto ha abierto las compuertas para el patentamiento de semillas diseñadas genéticamente.

De acuerdo a la Sección 3 (j) de la Ley de Patentes de la India, no es una invención lo siguiente:

“Cualquier proceso para el tratamiento médico, quirúrgico, creativo, profiláctico u otro de seres humanos ó cualquier proceso para un tratamiento similar de animales ó plantas ó ponerlos libre de enfermedades ó incrementar su valor económico ó aquel de sus productos.”

En la 2da. Enmienda, sin embargo, la mención de “plantas” ha sido borrada de esta sección. Esta supresión implica que un método o proceso de modificación de una planta puede ahora ser considerado como una invención y puede por consiguiente ser patentado. De ese modo, el método de producción mediante la introducción de genes de una bacteria thurigienses en el algodón para producir toxinas para matar a los gusanos puede en la actualidad ser comprendido por los derechos exclusivos asociados con patentes. En otras palabras, Monsanto ahora puede tener patentes de algodón Bt en la India.

La Segunda Enmienda tiene agregada también una nueva sección (3j). Esta sección permite considerar como unainvención la producción o propagación de plantas diseñadas genéticamente. Su status de invención así lo supone. Pero esta sección excluye como invenciones “las plantas y animales, incluyendo semillas, variedades y especies y procesos esencialmente biológicos para la producción o propagación de plantas y animales.” Dado que las plantas producidas a través del uso de nuevas tecnologías no son técnicamente consideradas “esencialmente biológicas”, la sección 3j ha encontrado otro camino para darle cabida a Monsanto. Este atajo, formulado bajo pretexto del progreso científico, permite de este modo patentes sobre OGMs y abre por consiguiente las compuertas para el patentamiento de plantas transgénicas.

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Image44Foto Angel Navarrete. Mundo

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Lo que es más preocupante es cómo el lenguaje de la sección 3j es una traslación literal del Artículo 27.3 (b) del Acuerdo TRIPs al interior de la Ley de la India. El Art. 27.3 (b) de TRIP afirma:

“Las partes pueden excluir de la patentabilidad plantas y animales aparte de microorganismos, y procesos esencialmente biológicos para la producción de plantas y animales aparte de procesos microbiológicos y no-biológicos. Sin embargo, las partes deberán facilitar la protección de variedades de plantas a través de patentes o un sistema sui generis efectivo o cualquier combinación de eso. Esta cláusula será revisada cuatro años después de la entrada en vigencia del Acuerdo establecido por la OMC”.

Como Monsanto tuvo algo que ver con el borrador del Acuerdo TRIPs, no es sorprendente que las Enmiendas Monsanto le hayan abierto el paso también dentro de las leyes indias de patentes.

No obstante, el Art. 27.3 (b) está bajo revisión. El gobierno debería haber puesto empeño en la conclusión de la revisión, un compromiso de la Ronda de Doha, en lugar de modificar la Ley de Patentes de la India. Como resultado de la sostenida presión pública, después de la entrada en vigencia del Acuerdo en 1995, muchos países del Tercer Mundo hicieron recomendaciones para cambiar el Art. 27.3 (b) de manera de evitar la piratería. India, en su documento de discusión propuesto al Concejo de TRIPs asevera:

“El patentamiento de formas de vida puede tener por lo menos dos dimensiones. En primer lugar, existe una cuestión ética acerca del alcance de la propiedad privada que podría ser extendido a formas de vida. La segunda dimensión se refiere al uso del concepto de DPI como es entendido en el mundo industrializado y su adecuación para encarar la amplia dimensión de derechos sobre el conocimiento, su posesión, uso, transferencia y diseminación.”

“Los sistemas informales, p.ej. los shrutis en la tradición hindú y las pociones de las abuelas en todo el mundo, alcanzan escaso reconocimiento. Crear sistemas que fracasan para dirigir estos asuntos puede tener consecuencias adversas severas para el género humano, hay quienes incluso dicen puede llevarnos a la extinción”.

“Evidentemente, debemos reexaminar la demanda de conceder patentes sobre formas de vida en cualquier lugar del mundo. A la vez que continuamos evaluando esta situación, puede ser aconsejable:

“1. Excluir las patentes sobre todas las formas de vida.

“2. Si (1) no es posible, entonces debemos excluir las patentes basadas en conocimientos tradicionales/indígenas y productos y procesos esencialmente derivados de tal conocimiento.

“3. Cuando menos, debemos insistir en el país de origen para revelar la fuente biológica y el conocimiento asociado, y obtener el consentimiento del país proveedor del recurso y conocimiento, para asegurar un reparto equitativo de los beneficios.”

Para evitar competidores en la venta de semillas y evitar que los agricultores guarden las semillas, Monsanto ha apelado ahora a las leyes de patentes para obtener derechos monopólicos. Las enmiendas Monsanto de las leyes de patentes en India son una consecuencia lógica de la liberación de las plantaciones comerciales de OGMs en la agricultura hindú, como vimos anteriormente con la decisión del gobierno de la India del 26 de marzo que autoriza el algodón Bt.

Las patentes sobre semillas son una faceta necesaria del despliegue corporativo de los cultivos y semillas GM. Cuando se combina con los riesgos ecológicos de las semillas genéticamente diseñadas como el algodón Bt, las patentes de semillas crean un contexto de control total sobre el sector semillero, y por consiguiente sobre nuestra alimentación y seguridad agrícola.

Analizando con detenimiento, son tres las vías en que la 2da. y 3ra. Enmienda de las leyes de patentes de la India han puesto en peligro nuestras semillas y seguridad alimentaria, y por consiguiente nuestra seguridad nacional.

En primer lugar, autoriza patentes sobre semillas y plantas a través de las secciones 3 (i) y 3 (j), como vimos antes. Las patentes son monopolios y derechos exclusivos que impiden que los agricultores guarden sus semillas y las compañías de semillas las produzcan. Las patentes sobre semillas transforman la conservación de semillas en un “crimen contra la propiedad intelectual”.

En segundo lugar, la contaminación genética es inevitable. Monsanto usará las patentes y la contaminación para reclamar la propiedad de los cultivos en los campos de los agricultores donde el gen Bt ha llegado a través del viento o los polinizadores. Esto ha sido establecido como precedente en el caso del agricultor canadiense, Percy Schmeiser, cuyo campo de canola fue contaminado por la “canola Roundup Ready” de Monsanto, pero en lugar de Monsanto pagar a Percy sobre la base del principio de contaminación, Monsanto demandó $200.000 de multa por “robo” de la “propiedad intelectual” de Monsanto.

Miles de agricultores estadounidenses han sido también demandados. ¿Serán los agricultores hindúes acusados por robo cuando el algodón GM de Monsanto contamine sus cultivos? ¿O el gobierno despertará e implementará estrictos monitoreos y obligaciones legales?

Al combinarse con la 3era. enmienda de productos patentados, estos cambios pueden significar el monopolio absoluto. Una decisión en un pleito por una infracción a una patente de planta ha sentado un nuevo precedente para la interpretación del alcance de estas patentes. En el caso Imagio Nursery vs. Daina Greenhouse, Judge Spence Williams, por la Corte Estadounidense del Distrito Norte de California, dictaminó que una patente de planta puede ser infringida por una planta que simplemente tenga características similares a la planta patentada.

Al combinarse con la revocación de las cláusulas de la obligación de presentar pruebas, este tipo de precedentes basados en productos patentados pueden ser desastrosos para los países de donde se tomó originalmente la diversidad que dio lugar a aquellas propiedades, más aún si los donantes originales de la biodiversidad son acusados de piratería a través de tales precedentes legales en ausencia de leyes previamente existentes sobre el conocimiento tradicional que impidan el mal uso de tal jurisprudencia.

En países, donde las patentes sobre plantas no están autorizadas, el patentamiento de genes está disponible como un primer paso para el patentamiento de propiedades y características de la planta, y por consiguiente tener derechos exclusivos sobre aquellas propiedades y características. Así es como Monsanto tuvo la posibilidad de establecer monopolios sobre semillas a través de patentes sobre genes en Canadá, aun cuando Canadá no autoriza patentes sobre formas de vida.

La protección de la patente implica la exclusión del derecho de los agricultores sobre los recursos que tengan estos genes y características. Esto socavará los cimientos mismos de la agricultura. Por ejemplo, en Estados Unidos se ha concedido una patente a la compañía biotecnológica Sungene, por una variedad de girasol con muy alto contenido de ácido oléico. La patente fue por la característica (alto contenido de ácido oléico) y no sólo por los genes que producen la característica. Sungene ha notificado a otros implicados en la producción de girasoles que el desarrollo de cualquier variedad con alto contenido de ácido oléico será considerado una violación de su patente.

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Derechos corporativos vs. Derechos de los agricultores

El Estado está bajo asedio. La nueva legislación sobre Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) está siendo introducida en el área de los Recursos Genéticos Vegetales (PGR por su sigla en inglés) bajo presión del gobierno de los Estados Unidos, y, en comparación con los requerimientos del acuerdo TRIPs de la OMC, mientras que la OMC otorga un período de transición de cinco años para introducir la legislación PGR, la presión de los Estados Unidos fue para introducir tal legislación en forma inmediata. Además, Estados Unidos ha estado exigiendo protección monopólica para las Corporaciones Transnacionales (TNCs por su sigla en inglés) que controlan la industria semillera.

Por otra parte las organizaciones civiles están luchando para proteger los derechos de los agricultores a la supervivencia y a su biodiversidad, así como la libertad de los científicos para trabajar por la eliminación del hambre antes que para beneficios económicos corporativos.

Las organizaciones de agricultores, asociaciones de conservación de la biodiversidad, redes de agricultura sustentable y científicos orientados hacia los intereses públicos están intentando garantizar que los derechos de los agricultores sean protegidos, y a través de la protección de los mismos sea asegurado el control soberano sobre nuestra riqueza biológica y su uso sustentable en la producción agrícola. El conflicto sobre la legislación de los PGR es un conflicto entre los agricultores y la industria semillera y entre el dominio público y los beneficios privados, entre una agricultura que produce y reproduce diversidad y una que consume diversidad y produce uniformidad.

El 29 de enero de 1996 en una alocución en el Instituto Hindú de Investigación Agrícola, el Secretario de Agricultura de Estados Unidos, el Sr. Daniel Glickman directamente habló del tema de la protección de las semillas de las multinacionales. Dijo, "Espero que nuestra nueva legislación proveerá una confiable y razonable protección para las compañías de semillas privadas, la cual las estimulará a proveer las mejores semillas disponibles para sus agricultores. Habría muy pocas invenciones de cualquier cosa, particularmente en agricultura, sin la protección de patentes porque es un hecho esencial de la naturaleza humana que la gente no pagará el costo del desarrollo de nuevas ideas sólo para el beneficio altruista de la humanidad".

La ortodoxia de los DPI estadounidenses se basa en una idea falaz que sostiene que la gente no innova o genera conocimientos a menos que de ellos puedan derivar ganancias privadas. Sin embargo, el afán de lucro no es un "hecho esencial de la naturaleza humana" sino una tendencia dominante en sociedades que la recompensan. En el área de semillas y recursos genéticos vegetales, la innovación tanto en sistemas "formales" como en "informales" ha sido guiada hasta ahora por el más amplio bien común.

Norman Borlaug, el científico de la Revolución Verde y galardonado con el Premio Nobel de la Paz, clarificó esto en su declaración en una Conferencia de Prensa en el Insituto Hindú de Investigación Agrícola, Nueva Delhi, el 8 de febrero de 1996. Expresó preocupación contra las compañías privadas y TNCs que están logrando el control de las semillas y los recursos genéticos vegetales y patentando las plantas. El Prof. Borlaug dijo:

"Nosotros luchamos en contra del patentamiento. Yo y más tarde Glen Anderson (del Instituto Internacional de Investigación de Maíz y Trigo) nos manifestamos públicamente contra el patentamiento, en India igual que en otros foros, y siempre propusimos el libre intercambio de germoplasma."

Borlaug vio los DPI en PGR como una prescripción para el hambre. Hablando sobre las demandas estadounidenses de patentes dijo: "Dios nos ayude si esto fuese a ocurrir, nos moriríamos de inanición"

Además de usar un falaz argumento esencialista acerca de la naturaleza humana, el señor Glickman también enfatizó la inevitabilidad de la dependencia de los agricultores de las multinacionales para obtener semillas, debido a la liberalización comercial y su impacto en la agricultura.

Según él, "Como los ingresos aumentan en todas partes de la sociedad india, ¿cambiarán las necesidades alimentarias? mayor consumo de aceite vegetal, un cambio del arroz al trigo en las áreas urbanas y algunos cambios de grano a productos avícolas y de ganadería. También, las necesidades de las industrias procesadoras de nuevos alimentos sustituirá el tipo de cultivos demandados. En consecuencia, los agricultores deben tener acceso a nuevas variedades de cultivos con el propósito de satisfacer las cambiantes preferencias del consumidor."

En otras palabras, lo que el gobierno de Estados Unidos está obligando a hacer al gobierno indio es introducir dietas poco saludables, ricas en grasas y carnes a través de la expansión del agronegocio, la industria agroprocesadora y de comida rápida estadounidenses. La propuesta es reemplazar la economía agrícola de la India basada en los pequeños campesinos y agricultores por la agricultura industrial controlada por el agronegocio.

Este cambio está asociado con una transformación de los agricultores como cultivadores y reproductores de su propia fuente de semillas hacia los agricultores como consumidores de semillas de propiedad de la industria semillera. Es además el pasaje de una economía alimentaria basada en millones de agricultores que producen autónomamente a un sistema alimentario controlado por un puñado de TNCs que controlan tanto los insumos como los productos. Esto es una receta para la inseguridad alimentaria, la erosión de la biodiversidad y la expulsión de los agricultores de la tierra.

A menudo se afirma que los DPIs no frenarán el uso de semillas nativas por parte de los agricultores tradicionales. No obstante, la Ley de Semillas 2004 está diseñada para hacer justamente eso. Más aún cuando está reconocido que los DPIs son una parte fundamental de un paquete agrícola controlado por el agronegocio en el cual ningún agricultor cultiva semillas nativas sino semillas suministradas por las TNC de la industria semillera, los DPIs llegan a ser un medio de monopolio que anula los derechos de los agricultores a guardar e intercambiar semillas.

Esto induce al totalitarismo de las TNC en agricultura. Las TNCs decidirán lo que cultivarán los agricultores, qué usarán como insumos y cuándo, a quiénes y a qué precio venderán su producto. Decidirán también qué comerán los consumidores, a qué precio, con qué contenido y cuánta información estará disponible para ellos acerca de la naturaleza de las  commodities alimentarias.

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Los DPIs son un instrumento significativo para el establecimiento de este totalitarismo de las TNC. La protección de los derechos de los ciudadanos como productores y consumidores necesita la elaboración de nuevos conceptos y categorías, nuevos instrumentos y mecanismos para contrarrestar y limitar el poder monopólico de las TNCs en la agricultura. Los derechos comunitarios son un concepto equilibrador importante para proteger el interés público en el contexto de la protección de los DPIs para las corporaciones.

En el campo de la alimentación y la agricultura, los derechos de los agricultores son la dinámica de compensación de los derechos de los fitomejoradores y las patentes sobre semillas y material vegetal. Los derechos de los agricultores en el contexto del control monopólico del sistema alimentario adquieren relevancia no sólo para las comunidades de agricultores, sino también para los consumidores. Ellos son necesarios para la supervivencia de la gente y también para la supervivencia del país. Sin los derechos soberanos de las comunidades de agricultores sobre sus semillas y recursos genéticos vegetales, no puede haber soberanía alguna de la nación.

Los derechos de los agricultores son un imperativo ecológico, económico, cultural y político. Sin derechos comunitarios, las comunidades agrícolas no pueden proteger la biodiversidad agrícola. Esta biodiversidad es necesaria no sólo para la seguridad ecológica de la agricultura. Los derechos a la biodiversidad agrícola son también un imperativo económico porque sin ellos nuestros agricultores y nuestro país perderán su libertad y las opciones para la supervivencia.

Dado que la biodiversidad y la diversidad cultural están íntimamente ligadas, la conservación de la biodiversidad agrícola es también un imperativo cultural. En definitiva, sin los derechos de los agricultores, no existe ningún mecanismo político para limitar los monopolios en la agricultura y las inevitables consecuencias de desplazamiento, hambre e inanición que seguirán al control total sobre la producción y el consumo de alimentos a través de la propiedad monopólica sobre las semillas, el primer eslabón de la cadena alimentaria.

Traducción: INGRID KOSSMANN (Marzo 2005)

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