La Suprema Corte Bonaerense vuelve a fallar a favor de los Pueblos Fumigados

En un segundo planteo judicial sobre la localidad de Campana, el máximo tribunal bonaerense volvió a ponderar la situación de riesgo a la salud de las personas que implican las fumigaciones con agrotóxicos en las cercanías de viviendas particulares, ratificando la vigencia de la ordenanza local que dispone un protección de mil metros para las aplicaciones terrestres. Se consolida una jurisprudencia del activismo judicial de los Pueblos Fumigados de Buenos Aires.
Información01/12/2023Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia Buenos Aires volvió a darle la razón al reclamo de vecinos y vecinas del Barrio Los Pioneros (Partido de Campana) al ratificar la distancia de protección de la población de mil metros para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos, en un caso judicial en el que la empresa Griveo S.A de la familia agroindustrial Rossiter se vio beneficiada (a igual que Establecimientos Santa Susana, la otra empresa del clan familiar) durante casi una década de la suspensión del articulo de la ordenanza municipal local (5792/11) que estableció en el año 2012 esa distancia de resguardo.

A igual que el fallo dictado el 19 de Setiembre del año 2023 sobre Establecimientos Susana, la Suprema Corte dejó sin efecto una polémica medida cautelar que autorizó las fumigaciones terrestres con agrotóxicos hasta 30 metros del Barrio Los Pioneros, (a unos 6 kms del centro de Campana sobre la ruta 6) con una población que ronda las 1500 personas. La empresa Griveo S.A explota unas centenas de hectáreas en el Partido Campana, que junto a las que componen la estancia Santa Susana, concentran gran parte de la producción agroindustrial local en un área que cuenta con una presencia significativa de barrios y asentamientos poblacionales, con tendencia a expandirse.

El caso judicial tuvo un recorrido en paralelo a la causa de Establecimientos Santa Susana, y tramitó por separado por haberse planteado en esos términos por la familia Rossiter. Que luego de haberse visto beneficiada durante casi una década por una cautelar dictada en ambas causas, que le permitía fumigar con agrotóxicos a 30 metros de las viviendas familiares del Barrio Los Pioneros (tanto en los predios de Establecimientos Santa Susana como los explotados por Griveo SA lindante al barrio), el propio juzgado que las había otorgado, las revocó en el año de 2021. 

A fines de ese año, la familia Rossiter logró que la Cámara Contencioso Administrativo de San Nicolás, dejará sin efecto la revocación de la cautelar, permitiéndole fumigar nuevamente hasta 30 metros del barrio vecino sobre las parcelas explotadas por las dos empresas familiares. Esa decisión fue apelada por el Municipio de Campana ante la Suprema Corte Bonaerense, que en el mes de Setiembre de este año, se expidió en relación al caso de Establecimientos Santa Susana, revocando la sentencia de la cámara y declarando la vigencia de la Ordenanza Municipal de Campana y con ello la distancia de protección de 1000 metros para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos.

En esa misma línea, el 29 de Noviembre de 2023, la Suprema Corte replicó - con los mismos alcances y argumentos -, la  decisión respecto a las parcelas explotadas por la empresa Griveo SA. haciéndo enfásis en el aspecto precautorio que debe tenerse en la materia. Textualmente la Suprema Corte señala que "cabe recordar que esta Corte se ha expedido en casos similares al presente, en los cuales, ante la fumigación con agroquímicos en cercanías de ejidos urbanos o periurbanos o viviendas de particulares, resolvió aplicar el principio precautorio al ponderar la situación de riesgo o peligro al ambiente y a la salud de las personas y, en consecuencia, prohibió la realización de tareas de fumigación en determinadas extensiones de terreno preceptuadas por normas de ordenamiento territorial (cfr. arts. 41, Const. nac. y 28, Const. prov.; ley nac. 25.675; ley prov. 11.723; causas C. 111.706, "Delaunay", sent. de 8-VIII-2012; A. 72.642, "ASHPA", sent. de 17-VI-2015; I. 75.708, "Mendoza", resol. de 11-XII-2019; e.o.)."

El Tribunal señala que el principio precautorio, como estándar interpretativo y a su vez operativo -que permite ante la falta de información o certeza científica la adopción de medidas eficaces, no obstante los costos, para impedir la degradación del ambiente frente al peligro de daño grave o irreversible (conf. art. 4, ley 25.675)- asumió jerarquía supralegal junto a otros rectores de la especialidad al consagrarse en el "Acuerdo Regional de Escazú". Y concluye que dicho principio "opera como dique de contención ante la expansividad o dificultad de determinación del daño ambiental, y que no solo refuerza la finalidad preventiva del derecho ambiental (v. causas A. 70.117, "Asociación Civil Hoja de Tilo", sent. de 23-XII-2009; C. 117.088, "Cabaleiro", sent. de 11-II-2016; e.o.) sino que también implica armonizar la tutela del ambiente y el desarrollo, mediante un juicio de ponderación razonable (CSJN Fallos: 332:663)."

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