Privatización de las Semillas en Argentina. En Manos de la Corte Suprema.

Avanza peligrosamente una causa judicial que tramita en el máximo tribunal nacional que podría reconocerle los derechos de patente sobre las semillas a la corporación Bayer-Monsanto.

Información 11/03/2023 Naturaleza de Derechos Naturaleza de Derechos
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Tal como lo denunciamos en el mes de Junio de 2022, desde fines Mayo de 2022, comenzó a circular por los despachos de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación un expediente judicial en el que la empresa Bayer-Monsanto obtuvo mediante una sentencia espuria de la Sala I de la Cámara Federal Civil y Comercial con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, el reconocimiento sobre una secuencia genética referida a la Soja, en el marco de un proceso de reclamos históricos de las corporaciones del agronegocio ante la Justicia procurando que se les reconozca derechos de patentes sobre material genético vegetal, buscando así apropiarse de las semillas, y consecuentemente tener un control total sobre el sistema agroalimentario.

 Acceso a la Sentencia de la Cámara.

Desde Naturaleza de Derechos iniciamos una campaña de adhesiones para juntar firmas y adjuntarlas en la presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y solicitar que se abra el proceso a una instancia de Amicus Curiae y puedan dar su opinión personas expertas y con trayectoria académica, libres de conflictos de intereses, sobre las semillas, como así también las organizaciones y colectivos que defienden la libertad de las semillas y la soberanía alimentaria en la Argentina y en el Mundo.

Sin embargo, el camino del expediente judicial, de acuerdo a nuestra experiencia en la praxis judicial ante la Corte Suprema, nos indica que el máximo tribunal de la Nación se dirige a confirmar el fallo y con ello consagrar la privatización de las semillas, violando todo el bloque normativo que hoy lo impide. El expediente comenzó a circular entre los despachos de todos los Ministros de la Corte, sin que previamente, la Secretaria Administrativa de la Corte haya requerido las actuaciones principales. 

El expediente llegó a la Corte, por un recurso de queja del INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial), es decir una presentación autónoma que se hizo directamente ante el Tribunal Supremo por la denegación del Recurso Extrordinario de la Cámara que dictó el fallo adverso y a favor de la corporación Bayer-Monsanto 

En términos generales, la denegación del Recurso Extraordinario es la no concesión del mismo, porque la Cámara de que se trate considera que no se cumplió con los requisitos para habilitar la instancia extrordinaria y que la sentencia sea revisada por la Corte. Al no concederse el Recurso Extraordinario el expediente con todas las constancias es remitido al Juzgado de primera instancia. Por su lado, la parte afectada por la no concesión del Recurso Extraordinario, tiene una última posibilidad de apelar la sentencia ante la Corte, mediante un recurso de queja que se interpone ante el mismo tribunal supremo. Tal como lo hizo INPI. Esa presentación es un nuevo expediente aútonomo, separado del expediente principal, que se abre ante la Corte y solo contiene los actos procesales que se generaron a partir de la sentencia que se apela.

Se advierte que en el caso, se daban todos los requisitos para que el Recurso Extraordinario del INPI fuera concedido.  

La Corte para resolver sobre la queja, previo debe solicitar las actuaciones principales al Juzgado de primera instancia y darle vista a la Procuración General de la Nación.

En este caso de Bayer-Monsanto, la Secretaría aun no solicitó las actuaciones principales. Tampoco hizo el pase a la Procuración General de la Nación. Por lo tanto estamos ante una incertidumbre significativa, máxime con la actual composición de la Corte Suprema que ya le ha dado varios guiños al Agronegocio. 

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El expediente judicial en el que está en juego la libertad de las semillas y la soberanía alimentaria, desde el 14 de Febrero de 2023 se encuentra en el despacho del Ministro Lorenzetti, una auténtica caja de pandora en materia ambiental. 

Recordemos que Bayer-Monsanto cuenta en su poder con una decisión judicial favorable que le reconoce el derecho de propiedad sobre material genético vegetal y, con ello de modo indirecto, potestad sobre las semillas, dado que los genes forman parte de modo inescindible de las mismas. 

La Resolución 283/2015 del INPI dispuso incorporar las modificaciones a las Directrices de Patentamiento aprobadas consensuadas en el Informe elaborado por el Grupo de Trabajo Permanente en Propiedad Intelectual, materializado en el Acta de fecha 27 de Noviembre de 2014. 

Dicho informe introdujo reformas a la Resolución 245/03 que establece las Directrices de Patentamiento en la Argentina, indicando con claridad que sobre la base que no se considera invenciones a las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para su reproducción o producción (obtención), están excluidos de la protección - por no ser el resultado de una invención -, las plantas, sus partes y componentes que puedan conducir a un individuo completo sean o no modificados. Se incluyen las especies y variedades vegetales. Las partes y componentes de las plantas —estén o no modificadas— abarcan, entre otros, brotes, semillas, tallos, células, frutos, bulbos, tubérculos, yemas, estacas, flores, etc. y sus componentes celulares tales como organelas, membranas, moléculas de ADN, etc. siendo esta enumeración enunciativa y no taxativa, pudiendo incorporarse otros elementos con posterioridad al presente listado ejemplificativo. Las reivindicaciones con partes y componentes modificados deberán especificar su estado aislado y que son incapaces de conducir a un organismo completo.

Sin embargo, la Cámara Civil y Comercial Federal con asiento en la Capital Fedral hizo lugar al reclamo de Patente de Monsanto por una secuencia genética que condude a un organismo completo. Para ello se sustentó en una pericia muy dudosa e inclusive se aceptó la opinión de un consultor de Monsanto, ignorando, a su vez, la vigencia de las directrices de patentamiento apuntadas en el párrafo anterior, las que derivan de una interpretación armónica sobre la no patentabilidad del material vegetal que consagra la Ley de Patentes en Argentina. 

Además la justicia ignoró abiertamente la incidencia colectiva del caso, resolviéndolo a espaldas de la población, que ahora la Corte se apresta a consolidar definitivamente.

El derrotero de irregularidades continuó en el máximo tribunal de la Nación que asignó la causa a la Secretaria Judicial de Derecho Administrativo, cuando debió hacerlo a la Secretaría Ambiental a cargo del Sr. Nestor Cafferatta, por lo cual no se analizan las implicancias ambientales inobjetables del caso (contaminación genética), sin perjuicio que ello, a la luz de los recientes fallos ambientales desquiciados que salieron de esa Secretaria, su tramitación ante la misma, no es garantía de nada.

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Se trata del segundo caso por reclamo de patentes sobre las semillas que tramita por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El anterior culminó de modo desfavorable para la empresa Bayer-Monsanto en el año 2018, quedando firme una sentencia de la Sala III de la Camara Federal Civil y Comercial con asiento en la Ciudad de Buenos Aires que había rechazado con sólidos argumentos el reclamo por derechos de patentes sobre las semillas. En esa ocasión una coalición de la sociedad civil con la participación de más de 80 organizaciones y asambleas del país y de todo el mundo, acudió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para solicitar que la población sea escuchada.

El Instituto Nacional de Semillas (INASE) ya ha expresado en la causa judicial su preocupación por la sentencia señalando que "no hay duda que la patente solicitada recae sobre materia viva no patentable y, en todo caso, la innovación queda comprendida en el régimen de la ley 20247 atento a que el derecho de obtentor es una materia específica y regulada por un sistema distinto al de patentes."

 Acceso a la presentación judicial del INASE 

Por ello, desde Naturaleza de Derechos, se insiste en el llamamiento a la acción colectiva ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para solicitar que se le imprima al caso el trámite de una causa colectiva con interés público significativo, convocando a una audiencia pública y permitiendo la participación amplia de la sociedad y la incorporación de Amicus Curiae, a fin de solicitar la revocación de la arbitraria sentencia que le reconoce derechos de patentes sobre las semillas a Bayer-Monsanto, violando el orden jurídico.  Todo indica que la Corte va en camino a confirmarla.

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