Juicio al Veneno. Audiencia Nro 1.

Audiencia del 4 de Febrero de 2026. Alegatos de Inicio.
Juicio al Veneno04/02/2026Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos

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Tribunal Oral Federal N° 2 de Rosario, compuesto por el Dr. Román Pablo Lanzón (en ejercicio de la presidencia), Dra. Elena Beatriz Dilario y Dr. Eduardo Daniel Rodrigues Da Cruz,

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El juicio por delitos ambientales "Juicio al Veneno" en Pergamino no fue solamente un proceso penal. Fue la puesta en escena pública de una frontera que durante años se vivió en silencio, con miedo, con olor químico en las casas, con bidones de agua en las escuelas, con cuerpos infantiles atravesados por lesiones, con vecinos llamando al municipio mientras las máquinas terminaban de fumigar y se iban.

Durante veinte audiencias, el Tribunal Oral Federal N° 2 de Rosario, compuesto por el Dr. Román Pablo Lanzón (en ejercicio de la presidencia), Dra. Elena Beatriz Dilario y Dr. Eduardo Daniel Rodrigues Da Cruz, escuchó a víctimas, familiares, policías, médicos, biólogos, toxicólogos, químicos, ingenieros agrónomos, docentes, productores, aplicadores, exfuncionarios municipales, fiscales, querellantes y defensores. El expediente dejó de ser un cúmulo de fojas para transformarse en un mapa vivo: barrios pegados al campo, lotes con soja hasta la línea urbana, pozos de agua contaminados, patios con rastros de moléculas, máquinas trabajando de noche, controles discutidos, recetas agronómicas, actas municipales, pericias científicas y cuerpos que hablaron antes que cualquier sentencia.

Lo que se discutió en Pergamino excede a Pergamino. En el banquillo no estuvo solo un grupo de imputados. También se sentó una forma de producir que durante años avanzó sobre la vida cotidiana de los barrios periurbanos y rurales, amparada en la idea de que el veneno podía detenerse mágicamente en el alambrado.

A continuación presentamos un detalle de la Audiencia 1 del 4 de Febrero de 2026 con el video de La Retaguardia.

Audiencia 1 - El inicio del Debate: cuando el modelo productivo llegó al banquillo

4 de Febrero de 2026

La primera audiencia del juicio por delitos ambientales en Pergamino tuvo el peso de un comienzo histórico. No se trató de una causa penal más, sino de uno de los primeros debates orales de esta magnitud en la provincia de Buenos Aires por contaminación con agrotóxicos. El expediente llegó al Tribunal Oral Federal N° 2 de Rosario con varias causas acumuladas y con una escena inédita: productores agropecuarios, aplicadores, un ingeniero agrónomo y exfuncionarios municipales sentados en el banquillo por hechos vinculados a fumigaciones ilegales, contaminación ambiental, afectación de la salud pública e incumplimiento de deberes estatales.

Los acusados productores y aplicadores son Fernando Esteban Cortese, Víctor Hugo Tiribó, Mario Reinerio Rosés, José Luis Gratone, Cristian Gabriel Taboada, Carlos Daniel Sabatini y Hugo Ariel Sabatini. Junto a ellos llegaron a juicio Guillermo Nicolás Naranjo y Mario Daniel Tocalini, exintegrantes de la Dirección de Ambiente Rural del municipio de Pergamino durante la gestión del intendente Javier Martínez. La acusación contra estos últimos no apunta a la aplicación directa de venenos, sino a la omisión de los controles que, según la fiscalía y las querellas, debían impedir que se fumigara en zonas prohibidas o sensibles.

El fiscal Federico Reynares Solari presentó la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal. Sostuvo que, desde el año 2011 en adelante, distintos productores aplicaron y esparcieron de modo sistemático agrotóxicos peligrosos mediante “mosquitos”, mochilas y avionetas a menos de 100 metros de zonas urbanas y escuelas rurales, especialmente en los barrios La Guarida, Luar Kayad y Villa Alicia. Para la fiscalía, esas conductas violaron deliberadamente la ordenanza municipal 8126/14, que establecía límites, controles y zonas de exclusión para las aplicaciones con productos químicos.

La acusación fiscal también puso en el centro la prueba científica. Según la exposición inicial, las pericias realizadas en suelo y en agua de red y subterránea detectaron un conjunto grave de plaguicidas: glifosato, AMPA, atrazina, acetoclor, clorpirifós y otras moléculas vinculadas al paquete tecnológico del agronegocio. Se mencionó la detección de decenas de sustancias, algunas cuantificadas en suelo y agua, y se destacó que varias de ellas son consideradas altamente peligrosas o con potencial carcinogénico por organismos internacionales. Así, el caso no fue presentado como una discusión administrativa sobre distancias, sino como una contaminación ambiental concreta con riesgo para la salud colectiva.

Respecto de los exfuncionarios municipales, la fiscalía sostuvo que Naranjo y Tocalini incumplieron los deberes propios de sus cargos al no ejercer los controles obligatorios que imponía la ordenanza local. La imputación construye una responsabilidad por omisión: no haber impedido, fiscalizado o sancionado adecuadamente aplicaciones que se realizaban en zonas prohibidas o con riesgo directo para la población.

Además, la audiencia incorporó una causa conexa por amenazas coactivas contra Fernando Cortese. La fiscalía relató un episodio ocurrido en julio de 2020, cuando Cortese habría encerrado con su camioneta el vehículo en el que viajaba Pedro Ortiz -padre de la querellante Sabrina Ortiz- junto a su nieto, obligándolo a realizar una maniobra de emergencia para evitar un vuelco. Ese hecho fue presentado como parte del contexto de hostigamiento sufrido por quienes denunciaban las fumigaciones.

El encuadre jurídico principal quedó fijado bajo el artículo 55 de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, en función del artículo 200 del Código Penal, que reprime la contaminación de un modo peligroso para la salud. Desde el inicio, por lo tanto, el debate quedó atravesado por una pregunta de enorme trascendencia: si los agrotóxicos aplicados en la actividad agrícola, una vez liberados al ambiente y encontrados en agua, suelo y cuerpos expuestos, pueden ser juzgados como residuos peligrosos en un proceso penal federal.

Las querellas privadas, representadas por Carlos González Quintana y Fernando Cabaleiro, también fijaron posición. En representación de las vecinas damnificadas e impulsoras de la causa, Sabrina Ortiz y Alejandra Bianco, rechazaron los eufemismos corporativos como “fitosanitarios” o “agroquímicos” y anunciaron que hablarían de agrotóxicos, porque lo que se iba a probar en el juicio no era un problema semántico sino una realidad de venenos, enfermedades, daños genéticos, afecciones respiratorias severas, abortos espontáneos y cáncer en población expuesta.

La querella introdujo además uno de los conceptos centrales del juicio: la deriva. Explicó que una parte sustancial del producto aplicado no queda en el cultivo, sino que se dispersa en el aire, se traslada con el viento hacia las viviendas y termina contaminando suelos, patios, canillas y napas subterráneas. De ese modo, el veneno no reconoce alambrados ni límites catastrales. Lo que se aplica en el campo puede terminar dentro de la casa, en el agua de consumo o en el cuerpo de un niño.

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La Querella: Alejandra Bianco, Sabrina Ortiz, Fernando Cabaleiro y Carlos González Quintana.

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Otro eje fuerte de la querella fue la oposición entre “ciencia digna” y agronegocio. Adelantó que la acusación se apoyaría en peritos del CONICET, universidades públicas, organismos estatales y profesionales sin conflictos de interés económico con las empresas del sector. Esa prueba científica, sumada a los testimonios de las víctimas y a sus historias clínicas, sería la base para demostrar la existencia de un daño ambiental y sanitario que durante años fue negado, minimizado o tratado como un problema menor.

Las defensas técnicas, por su parte, expusieron sus líneas iniciales. La defensa de Víctor Tiribó sostuvo que se trataba de una parcela pequeña, de unas 10 hectáreas, y que su asistido siempre había respetado los principios de precaución y las zonas de exclusión, negando dolo o culpa. La defensa de Fernando Cortese, a cargo del Dr. Superti, cuestionó la competencia federal. Sostuvo que para que intervenga la justicia federal el daño debe ser interjurisdiccional, es decir, trascender los límites de una provincia, y que en este caso se discutían supuestos efectos localizados dentro del municipio de Pergamino. También buscó presentar los herbicidas como herramientas lícitas de alto costo que ningún productor tendría interés en derrochar, y calificó la acusación por amenazas como una construcción subjetiva de la víctima.

La defensa de José Luis Gratone, a cargo del Dr. Maistegui, sostuvo que la aplicación atribuida al 19 de octubre de 2019 se realizó un sábado, sin actividad escolar cercana, bajo condiciones climáticas adecuadas, y que el acta municipal se basaba en una supuesta infracción mínima de apenas 10 metros, medida de manera imprecisa. La defensa de Mario Rosés adhirió a los planteos de incompetencia y sostuvo que, aun si se probara algún hecho, no habría dolo sino, en todo caso, una conducta culposa.

El Dr. Marchetti, defensor de los exfuncionarios Naranjo y Tocalini, del aplicador Taboada y de los hermanos Sabatini, fue más lejos y calificó la causa como una “ficción político-ideológica” impulsada por sectores mediáticos y políticos locales enfrentados al intendente. Presentó a Naranjo y Tocalini como trabajadores municipales sin recursos, a quienes se les exigía controlar miles de hectáreas con herramientas mínimas. Respecto de Taboada, intentó ubicarlo como un peón que obedecía órdenes y no comprendía el alcance jurídico o ambiental de los hechos.

Uno de los momentos centrales de la audiencia fue el planteo formal de incompetencia de la justicia federal formulado por las defensas. Fiscal y querellas lo rechazaron de manera tajante. Argumentaron que las pericias demostraban contaminación de capas hídricas subterráneas, vinculadas al Acuífero Pampeano y al Puelche, masas de agua de carácter interjurisdiccional. Por eso, sostuvieron que la competencia federal estaba plenamente justificada bajo la Ley General del Ambiente y la jurisprudencia de la Corte Suprema. El tribunal decidió diferir la resolución definitiva de esa cuestión para el momento de dictar sentencia.

Hacia el final de la jornada se produjo un incidente relevante. Mario Tocalini pidió declarar y comenzó explicando que es médico veterinario, que sus funciones estaban vinculadas al control de producción animal intensiva -criaderos, feedlots y otras actividades- y que no tenía incumbencia profesional específica sobre la ordenanza de fitosanitarios. También presentó decretos municipales para intentar demostrar que nunca había sido director del área, como sostenía la acusación, sino un colaborador administrativo o técnico.

Pero la declaración se interrumpió cuando su abogado, el Dr. Marchetti, pidió que Sabrina Ortiz se retirara de la sala. Argumentó que, como debía declarar en jornadas posteriores, escuchar al imputado podía “contaminar” su testimonio. La fiscalía y la querella se opusieron de inmediato, invocando el derecho de la víctima a presenciar el juicio, el principio de publicidad y el nuevo paradigma procesal que reconoce a las personas damnificadas un rol activo en el debate oral. El tribunal rechazó la expulsión de la querellante. Frente a ello, la defensa decidió suspender y postergar la declaración de Tocalini y también la de Naranjo para otra oportunidad.

La primera audiencia concluyó con un cuarto intermedio y la fijación de la reanudación del debate para el 12 de febrero a las 9 horas. Quedaba por delante una etapa probatoria enorme, con una lista estimada de 285 testigos. El juicio al veneno acababa de empezar, pero desde esa primera jornada ya había quedado claro que no se discutirían solo hechos individuales: se discutiría el modo en que una ciudad convivió durante años con fumigaciones, agua contaminada, denuncias vecinales, omisiones estatales y una frontera agrícola que avanzó hasta tocar la puerta de las casas.

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