Denuncia por Genocidio en la Isla Martín García.

La Comunidad Indígena Mapuche-Rankel Rupu Antv denunció ante la Justicia Federal los crímenes de lesa humanidad cometidos en la Isla Martín García durante la Conquista del Desierto, reclamando investigación, preservación del sitio como lugar de memoria y reparación histórica por el genocidio contra pueblos originarios que el Estado argentino aún no reconoce.

Información01/01/2021Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
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El listado de la exclavitud en la Isla Martín García.

La Comunidad Indígena Mapuche-Rankel Rupu Antv, con el patrocinio de Naturaleza de Derechos presentó ante la Justicia Federal de La Plata una denuncia penal por genocidio y delitos de lesa humanidad cometidos en la Isla Martín García durante la denominada Conquista del Desierto, entre 1878 y 1890. 

La Isla depende administrativamente del Partido de La Plata, al que pertenece, de ahí la competencia de la justicia federal platense. La presentación judicial recayó en el Juzgado Federal Nº 1 de La Plata a cargo del Dr. Alejo Ramos Padilla, con la asignación de la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado a cargo del Dr. Hernan Schapiro.

En la presentación judicial que consta de 75 carillas se denuncia la existencia de un centro de detención y confinamiento forzoso que funcionó en la isla como parte de un plan sistemático de persecución y aniquilación de pueblos originarios, ejecutado por el Estado argentino en el marco de las campañas militares de expansión territorial hacia el sur.  Según se describe en el escrito, en ese lugar fueron concentradas miles de personas mapuche, tehuelche, ranquel y pampa, capturadas en el marco de la Campaña Militar “Conquista del Desierto”, privadas ilegítimamente de su libertad sin proceso judicial y sometidas a condiciones inhumanas de vida. 

La firmeza del reclamo de la Comunidad Rupu exhortando el juicio por la Verdad respecto a la Isla Martín García tiene un fuerte raigambre ancestral. El Consejo de Ancianos de la Comunidad Rupu Antv, quienes guían el rumbo de las decisiones, tiene como Pillan Kushe (autoridad) a Isabel Carolina Barquin Pincen, bisnieta del antiguo Kuifi Auka Longko Vicente Pincen, conocido popularmente en la historia oficial como el "Puma del Desierto".

La vida e historia del Longko Pincen estuvo signada por la libertad, bravura y rebeldía que lo convirtió en un weichafe inclaudicable, además por su saber responsable fue reconocido como gnempin, “dueño del decir” para difundir la palabra de los ancestros. La historia indica que en el año 1878  las fuerzas del Ejército Argentino doblegarían al malón de Pincen, y este sería deportado a la Isla Martín García en la que sería engrillado. Para el regimen de Julio Argentino Roca, Pincen fue un exclavo insignia en la Isla Martín García.  Su  historia contada por los ancestros, entre ellas por la bisnieta de Pincén, fue el disparador - desde hace tiempo atrás - para que la Comunidad Rupu Antv tuviera en vista denunciar los crímenes de lesa humanidad cometidos en la Isla Martín García durante la Conquista del Desierto. 

. Ima7865544gen10El Kuifi Auka Longko Vicente Pincen, presente en la memoria de la Comunidad Rupu Antv que hoy interpela al Poder Judicial por el lugar en el que fue sometido a condiciones de exclavitud en el marco de un proceso genocida, con plena vigencia de la Constitución Nacional.

.kuifi auka Longko Vicente Pincen

El eje de la ciencia estatal como base de la denuncia.

La denuncia presenta como eje, la labor  de la ciencia independiente haciendo foco en un encomiable trabajo de investigación académica llevado adelante por los historiadores Alexis Papazian y Mariano Nagy en el que se detallan prácticas como el hacinamiento extremo, la desatención sanitaria deliberada, el trabajo forzado, la separación de niñas y niños de sus familias, la distribución de prisioneros como sirvientes y la implementación de políticas de asimilación forzada que incluyeron el cambio de nombres, la prohibición de lenguas originarias y la evangelización compulsiva. 

Estas acciones, según la querella, configuran crímenes de lesa humanidad y genocidio en tanto buscaron la destrucción física y cultural de los pueblos originarios víctimas de la Campaña Militar Conquista del Desierto.

La presentación subraya que la evidencia reunida demuestra que tales prácticas provocaron un número indeterminado de muertes por hambre, enfermedades, maltrato y abandono, y que no existen registros oficiales de entierros. Ello permite presumir la existencia de fosas comunes en distintas áreas de la isla. 

"La base probatoria incluye más de 500 documentos del Archivo General de la Armada —analizados en las investigaciones académicas de Alexis Papazian y Mariano Nagy— que consignan listados de prisioneros, órdenes de traslado, clasificaciones burocráticas como “útiles” o “niños a repartir” y el destino de las personas como mano de obra. También se aportan crónicas de la época, memorias oficiales del Departamento de Guerra y registros de prensa que describen la operatividad del sistema concentracionario en la isla y la alta mortalidad registrada."

Un Juicio de la Verdad como reparación.

En cuanto a las medidas solicitadas, la querella requiere la apertura de investigación penal por genocidio y delitos de lesa humanidad, invocando la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, el Estatuto de Roma, las normas constitucionales de jerarquía superior y la doctrina de la Corte Suprema e Interamericana sobre la imprescriptibilidad de estos crímenes. 

Asimismo, reclama el inicio de un Juicio por la Verdad que permita reconstruir judicialmente los hechos, identificar responsables y garantizar el derecho colectivo a la verdad de las comunidades y de la sociedad en su conjunto.

Se solicita la implementación de un plan de investigación arqueológica y antropológica-forense para localizar, preservar y eventualmente exhumar restos humanos en la isla, utilizando técnicas no invasivas como georradar y prospección de suelos, complementadas con mapeo histórico y fotografía aérea. Se pide la intervención del Equipo Argentino de Antropología Forense y el uso del Banco Nacional de Datos Genéticos para la identificación de restos, así como la apertura y acceso inmediato a todos los archivos militares y administrativos vinculados, en particular los fondos del Archivo General de la Armada.

Otro eje del petitorio es la protección y preservación del sitio mediante la prohibición de obras, desarrollos turísticos o intervenciones que alteren áreas potencialmente relevantes para la investigación, y la participación protagónica de las comunidades indígenas descendientes en la toma de decisiones sobre metodologías y tratamiento de restos, respetando protocolos interculturales y prácticas ancestrales.

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Ima8909090gen11La Comunidad Rupu Antv tiene su asiento territorial ancestral en las llanuras que resguardadas por Pu Lofche Pincén en las que tenia establecido sus tolderías y recorría desde Carhué hasta Junín (Fortín Federación) con sus malones ante la avanzada colonizadora.   

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La Isla Martín García como Sitio de Memoria.

Se demanda, en el mismo sentido, el reconocimiento institucional de la Isla Martín García como espacio de memoria por parte de las autoridades provinciales y nacionales, su inclusión en las políticas públicas de memoria histórica y la adopción de medidas de reparación simbólica, invocando expresamente la Ley 26.691, que declara “sitios de memoria del terrorismo de Estado” a los lugares donde funcionaron centros clandestinos de detención, tortura y exterminio, y establece que dichos sitios deben preservarse, señalizarse y protegerse como política de Estado.

La querella argumenta que, aunque los crímenes cometidos en la Isla Martín García ocurrieron en un período histórico anterior, su magnitud, sistematicidad y finalidad de aniquilación los equiparan en naturaleza y efectos a los contemplados por la ley. Además se recalca la plena vigencia de la Constitución Nacional cuando la Isla Martin García funcionó como un campo de concentración de la Isla Martin Garcia.

En este sentido, plantea que el espíritu de la norma y el deber de memoria que consagra no se agotan en un marco temporal específico, sino que deben extenderse a todo hecho de terrorismo de Estado o violencia sistemática contra grupos protegidos, especialmente cuando existe una obligación internacional de garantizar verdad, justicia y reparación.

El mismo camino de la Isla Martin Garcia, deberían recorrer los  otros campos de concentración que funcionaron en el marco de la Conquista del Desierto, como son Chichinales y Valcheta (Río Negro) del mismo modo que el Museo de Ciencias Naturales de La Plata. 

Deuda de Justicia.

La investigación de lo ocurrido en la Isla Martín García constituye, además, una deuda histórica de justici pendiente del Estado argentino. Diversas investigaciones académicas han documentado con abundante evidencia que la isla funcionó como centro de detención, confinamiento y redistribución forzada de personas indígenas capturadas durante la Conquista del Desierto. 

Sin embargo, esta información nunca derivó en una investigación penal formal ni en un proceso judicial que determinara responsabilidades o que impulsara la búsqueda y recuperación de restos humanos. A diferencia de otros sitios vinculados a crímenes de Estado, la isla no ha sido incorporada al Registro de Sitios de Memoria creado por la Ley 26.691, por lo que no existe un programa oficial de preservación o protección arqueológica-forense. Esto resulta particularmente grave si se tiene en cuenta que existen presunciones fundadas de la existencia de fosas comunes y enterramientos no registrados, que hasta hoy no han sido investigados.

"Los hechos ocurridos en la isla Martín García, principalmente entre 1878 y 1890 sucedieron bajo plena vigencia de la Constitución Nacional Argentina, que había sido sancionada en 1853 y reformada en 1860 para incorporar a la provincia de Buenos Aires al pacto federal. Esto significa que el aparato estatal que planificó, ejecutó y encubrió el confinamiento forzoso y la distribución de personas indígenas operaba en un marco normativo que ya establecía derechos fundamentales que fueron gravemente vulnerados."

En el plano jurídico, el Estado argentino está obligado por normas internas y tratados internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención de Genocidio y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a investigar, sancionar y reparar crímenes de lesa humanidad y genocidio, independientemente del tiempo transcurrido. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la inacción o demora injustificada en la investigación de estos crímenes constituye por sí misma una violación autónoma de derechos humanos. La omisión de investigar los hechos ocurridos en la Isla Martín García perpetúa la impunidad y contribuye a la invisibilización de la violencia sistemática ejercida contra los pueblos originarios.

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Image332n11Isla Martin Garcia.

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Por todo ello, avanzar en una investigación penal seria, acompañada de medidas de preservación y reconocimiento institucional, no sólo permitiría cumplir con obligaciones internacionales incumplidas hasta ahora, sino también saldar una deuda histórica y moral con las comunidades indígenas afectadas. 

El reconocimiento de la Isla Martín García como sitio de memoria, la preservación de sus áreas de interés arqueológico y la búsqueda de restos humanos forman parte de un imperativo jurídico y ético que el Estado ya no puede seguir postergando. Por ello la Comunidad Rupu Antv sostiene que la investigación forense y el reconocimiento del sitio son actos necesarios como punto de partida para  saldar esa deuda y que la omisión en adoptar estas medidas perpetuaría el silenciamiento y la invisibilización de una parte central de la historia argentina. Se advierte por la Comunidad que es muy triste para la memoria del pueblo mapuche que la Isla Martín García se tomada como un lugar exclusivamente de turismo y recreación con apenas una señalización de algun carte que hace mención a su funcionamiento macabro en el marco del Genocidio que representó la Conquista del Desierto.

La Isla Martín García y la Conquista del Desierto.

La denuncia de la Comunidad Rupu Antv se inscribe en el mismo marco fáctico y jurídico que la causa iniciada por la lamngen Ivana Huenelaf en el mes de Agosto de 2022, en la que se califica a la Campaña de la Conquista del Desierto como un Genocidio perpetrado contra los pueblos originarios. En esa causa se describe un plan sistemático del Estado argentino, ejecutado entre 1878 y 1890, que incluyó la captura masiva de personas indígenas, su traslado forzoso, confinamiento en campos de concentración, separación de niñas y niños de sus familias, distribución compulsiva como mano de obra y aniquilación cultural mediante la prohibición de lenguas, la imposición de nuevas identidades y la evangelización obligatoria. 

La Isla Martín García constituye un tramo específico y territorialmente localizado de ese mismo plan genocida, funcionando como centro de detención y redistribución de prisioneros indígenas, donde se llevaron a cabo actos típicos del genocidio y de crímenes de lesa humanidad. Las pruebas documentales y testimoniales que obran sobre la isla permiten robustecer y materializar espacialmente la caracterización jurídica planteada en la causa promovida por la lamngen Huenelaf, demostrando que las acciones criminales no se limitaron a las campañas militares, sino que continuaron en la fase posterior de confinamiento y reasignación forzosa de sobrevivientes. 

"El campo de concentración indígena en la isla Martín García no fue un accidente histórico ni un acto de guerra: fue un crimen ejecutado por agentes del Estado en violación directa de una Constitución ya vigente, que abolía la esclavitud, garantizaba el debido proceso y proclamaba la igualdad ante la ley. Por ello, debe investigarse como un crimen de lesa humanidad imprescriptible, sin que el paso del tiempo o el cambio de valores sociales pueda justificar su impunidad."

Por ello, corresponde considerar ambas investigaciones como partes complementarias de un mismo caso histórico y jurídico, cuya elucidación integral resulta necesaria para garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación para los puebos originarios Mapuche, Rankel y Tehuelche.

La denuncia por Genocidio realizada por la lamngen Huenelaf, en el mes de Agosto de 2022, quedó sujeta a la parsimonia maliciosa del Juez Rafecas, a cargo del Juzgado Criminal Correccional Federal Nro 6, quien, con la anuencia del Fiscal Ramiro González, en una resolución vergonzosa pretendieron sacársela de encima.  La  actual denuncia de la Comunidad Rupu Antv abre un nuevo camino ante la Justicia Federal de La Plata, que si bien tiene como hecho puntual a la Isla Martin García, ello no es un óbice para que la denuncia realizada por la lamngen Huenelaf se reencause por la misma vía, encontrando una salida entre los laberintos escabrosos del Poder Judicial, que durante 42 años de Democracia permaneció ajeno  - o bien cómplice mediante gran parte de la Corporación Judicial - al primer Genocidio que hubo en nuestro país.

Se trata de un camino sin retorno, iniciado en el mes de Agosto de 2022, que ahora con la denuncia de la Comunidad Rupu Antv, podría encontrar su justo y preciso andar para que todo el universo de comunidades, asociaciones y confederaciones indigenas encarnen una querella colectiva histórica para un juicio histórico como punto de partida para proceso de reparación y asi saldar una deuda de justicia imperdonable.

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Image36Ivana Huenelaf. La Lamngen inicio un proceso colectivo de Juicio por la Verdad para que la Conquista del Desierto sea investigada y declarada como un Genocidio. Su denuncia junto a la presentación de la Comunidad Rupu Antv iniciaron un camino sin retorno para que la Justicia y el Estado Argentino reparen una deuda de justicia imperdonable.

El contexto Social y Político.-

La Comunidad Rupu Antv reafirma la responsabilidad internacional del Estado Argentino por las consecuencias atroces que la Conquista del Desierto produjo y sigue produciendo en la memoria viva de los pueblos originarios que habitaban la llanura bonaerense y la estepa nortpatagónica. Esta responsabilidad se agrava hoy, en un contexto de regresión de derechos económicos, sociales, culturales, ambientales e indígenas, sin justicia ni reconocimiento oficial del genocidio perpetrado, materializado de forma emblemática en la Isla Martín García y sostenido por una política negacionista que desconoce el derecho a la verdad, la reparación histórica, la identidad cultural, la restitución territorial y el desarrollo pleno de la cosmovisión indígena.

Pese al texto constitucional y de los tratados internacionales  —entre ellos el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Acuerdo de Escazú—, el Estado Argentino persiste en su incumplimiento. Ello se refleja en hechos recientes: en noviembre de 2024, Argentina fue el único país en la Asamblea General de la ONU que votó contra una resolución que instaba a garantizar el acceso a la justicia, proteger el ambiente y preservar las culturas y lenguas indígenas.

"Se trata de un camino sin retorno, iniciado en el mes de Agosto de 2022 por la denuncia de la lamngen Huenelaf, que ahora con la denuncia de la Comunidad Rupu Antv, podría encontrar su justo y preciso andar para que todo el universo de comunidades, asociaciones y confederaciones indigenas encarnen una querella colectiva histórica para un juicio histórico asi saldar una deuda de justicia por lo que fue el primer Genocidio en nuestro país y con ello, haya ningún delito de lesa humanidad impune."

Esta posición se inscribe en una política estatal altamente regresiva, evidenciada en el DNU 1083/2024, que derogó la Ley 26.160 —levantando la suspensión de desalojos y el relevamiento territorial— y eliminó el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, profundizando la violencia estructural y el racismo institucional. A ello se suma la expansión de proyectos extractivos en la Puna, Patagonia y Bosques Nativos, acompañados de persecución, criminalización y detenciones arbitrarias, y una sistemática campaña mediática de estigmatización con sesgo supremacista por parte de los principales medios hegemónicos como Clarin y La Nación promoviendo el odio étnico.

En este marco adverso, el presente proceso se erige como un Juicio por la Verdad, que busca justicia y memoria, porque —como sostiene la Comunidad Rupu Antv, desde Lincoln (Provincia de Buenos Aires) en el epígrafe de su demanda—: goimalaiñ weichan taiñ kuifikecheyiem mew (“no podemos olvidarnos de nuestros antepasados”), casi sin quererlo como reflejo al epígrafe faw may müleymün ("aca estamos") en la denuncia, que desde Mallín Ahogado (Río Negro) realizó la langmen Huenelaf, vislumbrandose así un grito de justicia litun wall mapu mapuche pule pikun mapu mew ka willi mapu mew  ("desde inicio del territorio mapuche al norte hasta el sur") que busca su eco final y definitivo.

 

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