El Estatuto de Milei pretende avanzar con la privatización de las semillas.

El proyecto de ley ómnibus enviado al congreso por el gobierno nacional contempla la adhesión al Convenio UPOV 91 que consagra el patentamiento de la naturaleza.

Información30/12/2023Fernando CabaleiroFernando Cabaleiro
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El polémico y manifiestamente inconstitucional proyecto de ley ómnibus enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso, por el que se pretende arrogar la suma del poder público diluyendo el funcionamiento del poder legislativo, incluye dentro del extenso articulado, la Adhesión de la Argentina al Convenio UPOV (Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales) en su versión año 1991, que reconoce el sistema de patentes sobre las semillas y plantas, beneficiando a las grandes corporaciones del agronegocio. en detrimento de la libertad de los agricultores, principalmente de la Agricultura Familiar Campesina, Indigena, Urbana y Autogestiva. 

La UPOV es la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. Se trata de una organización intergubernamental que se creó a partir del Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales adoptado en París en 1961 (y revisado en los años 1972, 1978 y 1991).

La Argentina adhirió en el año 1994, a la versión 1978. La UPOV 78 reconoce a los obtentores vegetales (reproductores de semillas) la percepción de un arancel por una semilla certificada, pero también el derecho a los agricultores a reservar una parte de su cosecha en semillas para la próxima campaña para continuar con su uso propio  con vistas a la creación de otras variedades o bien para intercambiarlas y/o comercializarlas.  El agricultor solo debe abonar el arancel sobre la compra inicial de la semilla. Esa modalidad además de garantizar el uso propio, beneficia a la biodiversidad genética que es un deber promocionarla de acuerdo a nuestra Constitución Nacional.

Si bien el Acta 1978 de la UPVO implicó un avasallamiento sobre la libertad plena que debe regir sobre las semillas, al tratarse un bien de la naturaleza, su implementación fue aceptada por las organizaciones campensinas para ponerle un freno al avance de las corporaciones del agronegocio a través del reconocimiento al uso propio y los derechos del agricultor que el mismo conlleva (libre intercambio y reproducción).

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La suscripción Argentina a la UPOV 1978 fue simultánea a la decisión de casi todos los países latinoamericanos, como Paraguay (febrero 97), Uruguay (noviembre 94), Colombia (septiembre 97), Ecuador (agosto 97), Chile (Enero 96), que también adhirieron a esa versión para rápidamente cumplir con los compromisos asumidos ante el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (GATT, a posteriori OMC) y del Acuerdo del Derecho de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

La adhesión al Acta 78 de la UPOV de gran parte de los países (casi la totalidad de los de latinoamerica) debilitó el sistema de patentes en materia de derecho de propiedad intelectual que procuraban las corporaciones del agronegocio.

Ante ello, los países con injerencias en la OMC aceleraron en sus negociaciones bilaterales la puesta en vigor de una nueva versión de la UPOV (Acta 1991), diseñada bajo el excluyente sistema de patentes y a medida de los intereses de las grandes corporaciones biotecnológicas como Monsanto (que por entonces ya estaba ejecutando sus negocios en materia de semillas transgénicas que más tarde lanzaría para su comercialización).

Las reglas de la UPOV 91 son contundentes y notablemente distintas a la UPOV 78  e implican una restricción irrazonable al uso propio:
1.- No autoriza a los agricultores a vender semillas a otros agricultores.
2.- Prohíbe la multiplicación o reproducción de semillas.
3.- El uso propio de las semillas se sujeta a límites denominados “razonables”, entendiéndose por ello una restringida cantidad de semillas, hectáreas o especies que gozaran del privilegio del agricultor con una “adecuada” compensación.
4.- Resultan patentables todas las variedades de plantas
5.- Crea derechos exclusivos de los obtentores por el término de 20 años.
6.- Permite una doble protección, ya sea por la ley de patentes como de semillas.

La inteligencia de la UPOV 91 es clara: construir un muro de contención sobre el producto central del agronegocio: las semillas transgénicas. Que en los últimos 25 años - y con la consolidación de los gobiernos progresistas, cabe señalar - pasaron  a dominar la agricultura de nuestro país.

Las Variedades Transgénicas, según el agronegocio son el resultado de invenciones humanas sic, lo cual, conlleva un valor económico (derecho de propiedad intelectual) que debe ser protegido, dejando de lado a los derechos individuales de los agricultores (uso propio, intercambio y multiplicación libre de las semillas), a lo que la UPOV 91 pasó a llamar “privilegios”.

Con la adhesión a la UPOV 91 que refiere el proyecto de le ley ómnibus  - que implicaria que la Argentina abandone el acta 1978 de la UPOV - se abre un camino explicito a la privatización de las semillas, al asumirse el compromiso de garantizar a los obtentores vegetales del pais como las multinacionales Bayer/Monsanto, Syngenta, Corteva y las corporaciones locales Bioceres y Don Mario, entre otras, apropiarse del primer eslabón de la producción agroalimentaria, condicionando la democracia y soberanía alimentaria, más allá de la dialéctica colmada de eufemismos practicada en los fundamentos del proyecto de ley ómnibus "se impulsa la adhesión a la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (1991) para incorporar mejores prácticas internacionales que estimulen grandes inversiones para la modernización del sector agrícola, generen incentivos para la innovación, promuevan el comercio internacional, mejoren el acceso a variedades mejoradas para los consumidores, incrementen la productividad agrícola, apoyen la investigación y desarrollo agrícola, y aumenten la protección contra el uso desautorizado de variedades protegidas."

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La adhesión UPOV 91 no alcanza para derogar el regimen no patentable de semillas vigente en nuestro país.  Pero es un paso certero de un derrotero que seguramente continuará una vez allanado el camino de la delegación legislativa que el Poder Ejecutivo Nacional pretende obtener del Congreso Nacional mediante el proyecto de ley ómnibus.

Con las facultades legislativas delegadas bastaría - dada la praxis llevada adelante desde el primer día de gobierno de La Libertad Avanza (LLA) - un simple decreto para derogar la ley de semillas Nro 20.247 y modificar el articulo 6° inc. g)  de la Ley de Patentes Nro 24.481 que expresamente no permite el patentamiento de la totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica, y derogar el Decreto reglamentario que especifica que no se considerará materia patentable a las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos. 

La fundamentación ontológica de la impatentabilidad de las plantas y variedades vegetales surge del artículo 7 de la misma ley de Patentes que no considera invenciones a  toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza. En todo caso sobre las mismas, puede haber una innovación científica, lo que hace necesaria la exclusión de patentabilidad, a fin de que la concesión de derechos de propiedad intelectual no dificulte el avance de la ciencia y el conocimiento científico, que es justamente uno de los objetivos de la ley de patentes.

Tal como ya se ha manifestado de antaño, la empresas agrobiotecnológicas encabezadas por corporaciones como Monsanto y Bayer han reclamado históricamente al Gobierno Argentino, el pago adicional de un canon por la utilización de las semillas transgénicas que comercializan, alegando derechos de propiedad intelectual. La adhesión a la UPOV 91 sería el broche para cerrar esa apropiación obscena de la naturaleza, bajo el amparo de la ley.

Es que resulta un verdadero despropósito y hasta un absurdo inadmisible que el agronegocio pretenda reivindicar derechos de propiedad intelectual de una planta (soja o maíz por ejemplo) que contiene más de 40 mil genes, por el solo hecho de insertar uno o dos genes, que encima son incontrolables y generan un riesgo de daño grave irreparable a la salud humana y el ambiente.

Además, las corporaciones para su negocio se han servido de semillas que fueron mejoradas y adaptadas por la agricultura ancestral y tradicional durante miles de años. Presentar esas innovaciones tecnológicas como una tarea inventiva sobre material preexistente, que precisamente fue innovado naturalmente por los saberes populares durante miles de años, y con ello reclamar un derecho de propiedad, no es sino un acto de apropiación: biopiratería. Sin dejar de mencionar las implicancias ambientales que tienen las variedades transgénicas del agronegocio atento al alto riesgo de contaminación genética y con ello, una afectación significativa a la diversidad biólogica, ya seriamente degradada.

La Sala III de la Cámara Federal Civil y Comercial de la Capital Federal en una sentencia de excelencia doctrinaria, por la que se rechazó, a fines del año 2015, el reclamo de derecho patentes de la empresa Monsanto sobre la molécula de ADN recombinante de doble cadena (que hace a las plantas tolerantes al herbicida glifosato) y las células vegetales donde se inserta dicha molécula, argumentó su decisión señalando que cualquier aporte técnico que se realice en el campo de la biotecnología y que tenga aplicación industrial no necesariamente es patentable, ya que la mera innovación no es equiparable a la inventiva, pues se nos presenta solo una modificación de la materia ya existente en la naturaleza que no constituye creación humana alguna, requisito esencial para la procedencia del patentamiento previsto en la legislación.

En dos pasajes magistrales de la sentencia, la Sala mostró la calidad jurídica de la decisión adoptada. "Es discutible que Monsanto pueda tener todo el material por el sólo hecho de haberlo modificado; como indiscutible que el autor de una obra literaria no deviene en propietario del lenguaje empleado en ella por haberla registrado." "La Naturaleza está estructurada como un lenguaje que tiene quince mil millones de años. Ese lenguaje puede ser vislumbrado a través de la combinatoria pero no es susceptible de apropiación"

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No obstante ese  fallo judicial ejemplar y el claro bloque normativo (aún vigente) que establece la impatentabilidad de toda materia viva (biológica y genética),  la corporación Bayer/Monsanto obtuvo en el año 2021, en un fallo aislado, aunque escandoloso, el reconocimiento del derecho de patente sobre una secuencia genética que le da entidad al evento biotecnológíco denominado MON 89788 inserto en las semillas de la Soja transgénica. Un fallo avalado en el mes de Octubre de 2023 por el silencio vergonzoso y delictual de la actual Corte Suprema de la Nación. Si bien el fallo no tiene efecto expansivo se trató de un antecedente que es la sombra de la decisión de la Sala III ya apuntada, y que reviste gravedad institucional por ir expresamente en contra de la ley vigente que establece la impatentabilidad del material genético.

En el año 2016, una coalición ciudadana que surgió a partir de la convocatoria realizada por la Multisectorial contra la Ley Bayer-Monsando de Semillas reunió a más de 80 organizaciónes ambientales y campesinas de todo el país y de latinoamérica para defender el fallo  mencionado de la Sala III. En su presentación ante la justicia, la coalición resumió los argumentos que no perdieron vigencia y mucho menos relevancia, ante el pedido de adhesión a la UPOV 91, que se pretende mediante el Estatuto de LLA.  Vale la pena volver a citar esos argumentos de la coalición:

La propiedad intelectual sobre materia viva solo apunta a fortalecer los incentivos para el desarrollo comercial de variedades de plantas que tengan el máximo potencial mercantil y que exigen agroquímicos asociados al modelo de producción industrial de OVGM. De esta manera, se sustituyen paulatinamente variedades vegetales generadas ancestralmente por campesinos y comunidades indígenas que poseen una alta diversidad genética y capacidad de resiliencia frente al cambio climático, por aquellas producidas por el sector privado oligopólico de compañías transnacionales con un alto grado de uniformidad y vulnerabilidad, erosionándose la base misma de la diversidad agrícola y transgrediendo el principio de no regresión ambiental.
 
El uso de las patentes para proteger las innovaciones en materia viva vulnera el derecho de los agricultores a la libre producción, reserva, circulación e intercambio de semillas, en virtud del cual se ha desarrollado la agricultura a lo largo de los siglos. En efecto, la semilla como ser vivo y base de toda alimentación, es el primer eslabón de nuestra cadena alimentaria, y por lo tanto, otorgar a Monsanto dicha patente, implicaría avanzar en el camino de la privatización de la totalidad del proceso productivo de alimentos, es decir: sobre nuestra soberanía alimentaria.
 
Se encuentra en juego la salud pública, ya que la modificación del genoma por ingeniería genética, depende de la perturbación, anulación y secuestro del proceso natural, siendo por ello incontrolable, impredecible y muy probablemente insegura, afectando tanto al individuo como su herencia epigenética intergeneracional, y por tanto, a la equidad en lo referente a las obligaciones de cada generación para servir como un depositario o administrador del planeta y las generaciones futuras que lo habiten. Científicos independientes de distintos países han reportado que la ingesta de OGM causa daños, sin importar cuál sea la especie animal, cultivo transgénico, genes o construcción transgénica involucrados, comprometiendo distintos órganos, muerte prematura, defectos congénitos, infertilidad, enfermedades crónicas no transmisibles, tumores y cánceres, a pesar de lo cual, las evaluaciones de riesgos tanto a nivel mundial como a nivel local, continúan realizándose con protocolos basados en bibliografía reportada por partes interesadas, y absolutamente inadecuados para demostrar su seguridad e inocuidad al consumidor.
 
La concesión de este tipo de patentes atenta directamente contra el derecho humano a la alimentación adecuada, reconocido en numerosos instrumentos de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75, inciso 22 de la C.N.), y cuyos grupos más vulnerables son los pequeños agricultores, campesinos y comunidades originarias. Ello por un lado, porque el titular de un derecho de propiedad industrial cobra un precio por el producto protegido que solo depende de lo que el mercado esté dispuesto a pagar. Así, el aumento del precio de las semillas y otros insumos agrícolas encarece toda la cadena productiva de alimentos perjudicando el acceso a los mismos por parte de la comunidad. Por otro lado, estudios independientes prueban la declinación de la calidad nutricional de las variedades mejoradas en relación inversa a los aumentos de rendimiento obtenidos, privando a la comunidad del acceso a una alimentación adecuada. En efecto, todo régimen de propiedad intelectual que haga más difícil que un Estado pueda cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos ES INCONSISTENTE.
 
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Cabe advertir que dentro del vasto derrotero temático que abarca el proyecto ley ómnibus con su abánico de afectaciones sobre derechos civiles, sociales, económicos, políticos y culturales, a lo que se suma las conculcaciones constitucionales palmarias del DNU 70/2023 (que a nuestro entender junto al proyecto legislativo ómnibus conforman una suerte de Estatuto con reminiscencia de los Estatutos de las Juntas Militares), el tema del patentamiento de las semillas y las plantas, ha pasado desapercibido.

Es que en esa suerte de torre de babel jurídica que representa el proyecto mega-legislativo, el artículo de adhesión al Convenio de la UPOV 91 con un texto simple sin más que señalar la adhesión, pareciera perderse por insignificante en el resto de los 664 articulos que comprende el proyecto jurídico del sistema de LLA, si no se supiera los alcances que ello tiene. 

La Asamblea Semillas Libres Ya ! emitió un comunicado de rechazo a la adhesión de la Argentina a la UPOV 91. Se trata  de un espacio que nació durante la cuarentena y nuclea a las asambleas y organizaciones que defienden la libertad de las semillas en la Argentina, tras la disolución de la Multisectorial contra la ley Monsanto/Bayer de Semillas, a mediados del año 2019, principalmente por el vaciamiento y la desmovilización que realizaron los espacios que raudamente corrieron a acompañar a la fuerza política "Frente de Todos" apenas se presentaron las posibilidades de asumir el gobierno a fines del año 2019, tal como sucedió. 

COMUNICADO DE LA ASAMBLEA SEMILLAS LIBRES YA !

Desde la Asamblea Semillas Libres YA denunciamos el intento de adhesión a UPOV 91 que el gobierno de Javier Milei propone a partir del proyecto de ley ómnibus presentado al Congreso.
Con este pedido de adhesión, el gobierno en complicidad con las grandes corporaciones semilleras busca avanzar en la privatización de las semillas, permitiendo la doble protección (habilitando al mismo tiempo su registro y su patentamiento). 
Argentina adhirió, en 1991, a UPOV 78, un convenio internacional que no permite el patentamiento de las semillas y contiene el denominado “derecho de uso propio”, que implica el derecho de los productores y productoras a guardar, intercambiar y reproducir sus propias semillas. Este convenio, en consonancia con la actual Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, regulan hoy las semillas en nuestro país, permitiendo que exista la circulación de semillas y, por lo tanto, que se garantice la diversidad genética y alimentaria. 
Las grandes corporaciones semilleras desde hace años buscan modificar esta ley y obligar al Estado argentino a adherir al convenio actualizado de UPOV que restringe el derecho de los agricultores y agricultoras y genera las condiciones para que las grandes empresas se apropien de las semillas.
De esta manera, lo único que se busca es que las semillas, el origen de nuestros alimentos, empiecen a ser concentradas y controladas por pocas manos que mueven los hilos del sistema agroalimentario global. Este proyecto de ley pone en riesgo nuestra seguridad y soberanía alimentaria y promueve la desarticulación de las cadenas de productores y productoras de alimentos que enriquecen nuestras mesas con productos sanos y diversos. 
Con la adhesión a la UPOV 91 se abre las puertas al avance de las grandes empresas farmaceúticas que, desde hace muchos años, intentan apropiarse de los saberes ancestrales sobre plantas medicinales a través del patentamiento de estos seres vivos. Despojando, aún más, a las comunidades del acceso a las plantas que son base de la salud comunitaria de los pueblos.
Junto con esta propuesta, denunciamos que el proyecto avanza sobre derechos ambientales básicos que profundizan el extractivismo de nuestros bienes comunes y promueven la destrucción de nuestros territorios. 

Desde la Asamblea Semilla Libres YA ! convocan a una asamblea virtual abierta para el 2 de Enero de 2024 a las 18 hs.

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La adhesión a la UPOV 91, representa un hecho gravísimo para la soberanía alimentaria, que lamentablemente no está en el centro del debate por esa magnitud temática que aborda el pretendido Estatuto normativo, que se pretende imponer a toda la sociedad, avasallando el resorte democrático de nuestra Constitución que descansa en el Poder Legislativo.

Es que la técnica legislativa utilizada ex-profeso por el actual gobierno, pretendiendo la instauración intempestiva de un nuevo regimén juridico con principios estructurantes propios (que se presentan como alternos a la Constitución, tal como una reforma de la misma), viene de la mano de un combo que incluye el pedido de delegación legislativa para que un Presidente y su fuerza política (que en las elecciones generales apenas obtuvo  menos del 30 % de los votos) gobierne bajo decreto, y con la concesión abierta sin condiciones al mega paquete normativo infraconstitucional sometido a las sesiones extraordinarias.

Un compendio legislativo que modifica de modo exprés, alterando e interfiriendo, sistemas normativos (como el de semillas) que implican - en el marco de un proceso democrático participativo- debates sectoriales amplios y profundos (e inclusive una instancia de consulta previa respecto a los pueblos originarios), en el trámite parlamentario, que de no llevarse a cabo, se estaría violando esa condición participativa que caracteriza a nuestra democracia, a partir de la Reforma Constitucional del año 1994.

Claro que ese recurso político que propugna un debate exprés, sin el beneficio de inventario y menos con la participación ciudadana en el trámite parlamentario, deja expuestas las intenciones espurias del PEN, que es - a como sea - privilegiar a los sectores económicos concentrados en todas las áreas de la vida económica del país, beneficiándolo con el no debate abierto en cada temática respectiva. A carpeta cerrada. El lobby que incluye un all-inclusive en un hotel céntrico, está funcionando a la perfección.  

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Por último, sería importante no dejarse llevar por la posverdad que prentenden instalar los medios hegemónicos como Clarin & La Nación (siempre del lado derechoso y represivo de la política): que el gobierno cuenta con la legitimación del voto popular del 55 % de la población. Eso no es así, el porcentaje de los votos obtenidos en el balotaje solo resolvió la elección del cargo presidencial entre dos candidatos. La real representación política del gobierno (que se expresa en el Poder Legislativo) quedó sellada en las elecciones generales, pues ahí se conformó la composición de la voluntad del electorado en un sistema político que - cabe recordarlo - no solo elige un presidente sino también legisladores que son la base esencial en un sistema democrático, porque son los que representan al pueblo y a las provincias en un sistema federal, no por nada el artículo 22 de la Constitución Nacional reza "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución.". Menoscabar la composición electoral del Congreso es degradar la democracia. Los grupos Clarin y La Nación saben mucho de eso.

La representación política en el Congreso Nacional de la motosierra, el negacionismo, la apertura indiscriminada de la economía, la prescindibilidad en la Administración Pública, la libertad de mercado sin control, liberación de precios y de los alquileres, el desprecio a la justicia social, el salvese quien pueda, el comercio de órganos, la derogación del principio pro operario, los bouchers para la educación, la dolarización, la doctrina del shock, etc, obtuvo menos del 30 % de los votos, como segunda opción para asumir la gobernabilidad del país.

Además, si bien es cierto que la voluntad que se expresa en el voto popular es dinámica, en tal sentido también lo es altamente volátil y hasta efímera (Milei perdió por día desde que asumió un punto de imagen positiva, según las encuestadoras que también lo dieron ganador en el balotaje). Por eso nunca la alegación de la legitimación de los actos estatales basada en el voto popular puede funcionar como un dispositivo argumental para transformar a la formalidad democrática del voto en una licencia para gobernar sin límites.

Y mucho menos, desconociendo, por un lado el historicismo democrático de una sociedad (que incluye su sistema jurídico estable delineado en el tiempo y con raigambre constitucional), y por el otro, el basamento participativo que alienta y promueve la reforma constitucional del año 1994, para imponer mediante una legislación de emergencia una derogación constitucional implícita y un estado de excepción, tal lo que representa el Estatuto LLA, con su DNU 70/2023 y el proyecto de ley ómnibus. No solo eso, también gobernar bajo el pretexto de la necesidad y urgencia con superpoderes que se pide con twitters histéricos, insultos y violencia a la casta política que - con todas sus imperfecciones, vicios y contradicciones -  en la instancia del Congreso Nacional, representa al soberano que es el pueblo.

Lo único necesario y urgente es que esa "casta política", no le sea traidora al pueblo.

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