La puerta cerrada de la Corte Suprema a la Justicia Ambiental.

El caso del agua de Caleta Olivia es un punto de inflexión en la tolerancia a la desfunción de la Corte Suprema sobre el Derecho Humano al Agua Potable.

Información 09/03/2023 Naturaleza de Derechos Naturaleza de Derechos

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Los fallos de la Corte Suprema considerando de poca transcendencia ambiental el caso de las escuelas rurales fumigadas  de Entre Ríos, declarándose imcompetente en el caso del reclamo del agua contaminada con hidrocarburos de Caleta  Olivia en un proceso nada transparente y en el caso de la contaminación del Río Paraná ignorando toda la prueba de +40  de trabajos científicos de la ciencia digna argentina, son una punta de un iceberg que de a poco viene emergiendo desde el mismo seno de la Secretaría Ambiental de la Corte Suprema. Desde hace tiempo lo venimos observando y padeciendo.

El Caso Lopez de la Caleta Olivia fue el punto de inflexión. Porque la inaplicabilidad manifiesta de la Doctrina Kersich por la Corte es intolerable. Al Caso Kersich le dimos vida, lo defendimos y lo sostuvimos a pesar de todas las presiones y los intentos de soborno, y ahora lo militamos en cada acción judicial en defensa del agua como un elemento esencial para la naturaleza y la población humana y no humana. La Corte desconoció abiertamente la Doctrina Kersich en el Caso Lopez, pero también en los Casos del Río Paraná y la contaminación de la Barrick Gold. No solo la desconoció también la pisoteó.

La Doctrina Kersich presenta cuatro aspectos importantes:

  • El acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por -los jueces. Eso significa que el Derecho al Agua Potable tiene preeminencia porque de él depende la satisfacción de otros derechos.
  • En el campo de los derechos de incidencia colectiva, es fundamental la protección del agua para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y su capacidad de resiliencia. Es decir la concibe como un elemento, no como un recurso, siendo fundamental su protección.
  • Cuando existe la necesidad de una tutela judicial urgente, en la medida que está en juego el derecho humano de acceso al agua potable, la salud y la vida de una gran cantidad de personas y al mismo tiempo existe una demora de la demandada en la solución definitiva de la situación, los jueces tienen amplias facultades en cuanto a la protección del ambiente y pueden ordenar el curso del proceso, e incluso darle trámite ordinario a un amparo o bien dividir las pretensiones a fin de lograr una efectiva y rápida satisfacción en materia de prevención.
  • Cuando en  el caso está en juego el derecho de acceso al agua potable, debe aplicarse el principio de prevención y, aun en la duda técnica, el principio precautorio, como sustento de ese derecho.

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La Corte Suprema pisoteó la Doctrina Kersich en el reclamo popular del agua en Caleta Olivia.

Por eso, desde Naturaleza de Derechos, estamos preparando una auditoría popular sobre todos los casos que están en la Secretaria Ambiental de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a cargo del Sr. Nestor Cafferatta, tomando la posta del Acuerdo Escazú en cuanto a la transparencia que debe regir en las cuestiones ambientales respecto de todos los poderes del Estado (incluido el Judicial) y que dicha Secretaria omitió y omite aplicar deliberamente en las causas que tramitan bajo su dirección. 

Cuestiones de medidas cautelares, o mera competencia, o bien en las que están en riesgo la salud de la población por contaminación o especies en peligro de extinción son sometidas a largos meses estudios antes de su circulación entre los ministros supremos, del mismo modo que no se procede a la digitalización de los informes que se agregan por las demandadas u organismos oficiados para que las victimas ambientales tengan control y acceso oportuno a esa información ambiental, causas que están en un limbo sin que pueda deducirse cual es el estado procesal, circulaciones extensísimas entre los despachos de los Ministros  Cortesanos que son una suerte de loops interminables que nada tienen que ver con la tutela judicial efectiva, forman  parte de un derrotero que se repite como una generalidad en los litigios ambientales de incidencia significativa que tramitan ante la Secretaría Ambiental de la Corte. 

Y recordamos, por si nos dicen que somos muy rigurosos y rigurosas con los tiempos de la justicia, que en el caso del Gobierno de la Ciudad por la oposición a la restricción de asistencia ante el rebrote de COVID-19 dispuesta por un Decreto de Necesidad de Urgencia en resguardo de la salud de las niñeces, la Corte lo resolvió en 30 días.

El Acuerdo Escazú no es una mera declaración de principios, ni expresiones normativas destinadas al encarcelamiento en entelequias o postulaciones teóricas confererenciales decorativas, sino normas operativas para ser cumplidas por todos los poderes del Estado que no excluye al Judicial y mucho menos al máximo tribunal del país sobre el que recae ser el último intérprete de la Constitución Nacional.

Después de 4 llamadas telefónicas desde el primer día de Febrero 2023 sin tener respuesta a la solicitud de una  audiencia con el responsable de la Secretaria Ambiental de la Corte Suprema Nestor Cafferatta, para requerirle el  cumplimiento estricto del Acuerdo Escazú en nuestras causas, este 6 de Marzo de 2023 se lo manifestamos expresamente por escrito en el Caso de Maria Teresa Lopez, víctima ambiental de Caleta Oliva a la que estamos acompañando en su reclamo por el acceso a la información ante la misma Corte que en vez de garantizarlo, la incumplió. 

Textualmente le señalamos al Responsable de la Secretaría Ambiental de la Corte: "El Acuerdo Escazú no es una mera declaración de principios, ni expresiones normativas destinadas al encarcelamiento en entelequias o postulaciones teóricas confererenciales decorativas, sino normas operativas para ser cumplidas por todos los poderes del Estado que no excluye al Judicial y mucho menos al máximo tribunal del país sobre el que recae ser el último intérprete de la Constitución Nacional."

De la misma manera que denunciamos y demandamos a las corporaciones transnacionales y al Estado en todos sus niveles, no vamos a dudar en denunciar a viva voz a quienes ostentan cargos en funciones públicas ambientales (y con más razón en la máxima instancia judicial)  en las que se deciden las cuestiones que se relacionan con las víctimas ambientales, personas, especies, diversidad  biológica y poblaciones enteras en situación de vulnerabilidad y Defensores y Defensoras Ambientales.

Nos estigmatizarán de ecoterroristas, fascistas ambientales, populismo ecológico, ambientalismo radicalizado, como efectivamente lo hacen en su realidad paralela quienes hoy orbitan alrededor de la Fundacion Expoterra, muy cercana al Ministro Lorenzetti y su secretario ambiental cortesano. Ellos y ellas son los racionales, los moderados y moderadas. 

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Un Congreso de Derecho Ambiental de Amigos en su realidad paralela, hipócritamente funcional a los extractivismos.

Pero tal racionalidad y moderación no es sino la máscara de la funcionalidad que desde el mismo seno supremo y dicha Fundación se le hace un guiño a todas las corporaciones extractivistas y contaminantes sobre la garantía de una impunidad ambiental para seguir degradando el ambiente. No por nada el Congreso Ambiental de la Fundación Expoterra pasó del ingreso popular y el copamiento en su primera edición en el año 2013 por abogados y abogadas de los territorios fraternalizando en la escalinata de la Facultad de Derecho de la UBA con un festival en un pub de Palermo a las últimas versiones tarifadas y plagadas de Abogados y Abogadas Seniors trajeados/as Prêt-à-porter de los grandes estudios juridicos que patrocinan a las grandes empresas extractivistas y contaminantes, para cerrar en una fiesta exclusiva preparada como un escenario perfecto para los lobbys empresariales con la cúpula ambiental cortesana.

Podrán decir cualquier cosa, pero nunca van a poder afirmar que guardamos silencio ante la injusticia ambiental que vemos precisamente en manos del mismo séquito que cuenta entre sus filas a funcionarios que tienen el envidiable privilegio (poder) supremo de colaborar para evitarla. 

Y no solo que no colaboran para ese fin, como regla, sino que además han decidido transitar por el sinuoso camino de la incoherencia escribendo doctrina ambiental lírica que luego en el ejercicio de sus funciones la aniquilan sin estremecerse.  

Carecen encima de la mínima dignidad para mirarnos a los ojos, refugiándose en la cobarde frialdad de un despacho con su puerta cerrada a la justicia ambiental que deben garantizar e impartir, no en los libros para que queden en la  biblioteca babilónica de los narcisismos, sino en los fallos judiciales supremos (o al menos en los votos dignos en disidencia) para consolidar la senda definitiva en la que todo ser humano, no humano y sintiente pueda vivir y habitar  dignamente en sus territorios, o bien adonde el destino, una orden divina o las extrañas fuerzas de la naturaleza le  guardaron su lugar en este mundo maravilloso, que los extractivimos y las desidias estatales lo amenazan  constantemente de hacerlo menos habitable para las generaciones futuras.

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