
La Gesta Libertadora por el Agua: Mendoza vuelve a decir No al proyecto minero San Jorge.
Mendoza vuelve a ser un faro en la lucha por el Agua en Argentina ante los avances de la política de estado de despojo y licencia abierta a la megaminería.
El caso del agua de Caleta Olivia es un punto de inflexión en la tolerancia a la desfunción de la Corte Suprema sobre el Derecho Humano al Agua Potable.
Información09/03/2023
Naturaleza de Derechos
Los fallos de la Corte Suprema considerando de poca transcendencia ambiental el caso de las escuelas rurales fumigadas de Entre Ríos, declarándose imcompetente en el caso del reclamo del agua contaminada con hidrocarburos de Caleta Olivia en un proceso nada transparente y en el caso de la contaminación del Río Paraná ignorando toda la prueba de +40 de trabajos científicos de la ciencia digna argentina, son una punta de un iceberg que de a poco viene emergiendo desde el mismo seno de la Secretaría Ambiental de la Corte Suprema. Desde hace tiempo lo venimos observando y padeciendo.
El Caso Lopez de la Caleta Olivia fue el punto de inflexión. Porque la inaplicabilidad manifiesta de la Doctrina Kersich por la Corte es intolerable. Al Caso Kersich le dimos vida, lo defendimos y lo sostuvimos a pesar de todas las presiones y los intentos de soborno, y ahora lo militamos en cada acción judicial en defensa del agua como un elemento esencial para la naturaleza y la población humana y no humana. La Corte desconoció abiertamente la Doctrina Kersich en el Caso Lopez, pero también en los Casos del Río Paraná y la contaminación de la Barrick Gold. No solo la desconoció también la pisoteó.
La Doctrina Kersich presenta cuatro aspectos importantes:

La Corte Suprema pisoteó la Doctrina Kersich en el reclamo popular del agua en Caleta Olivia.
Por eso, desde Naturaleza de Derechos, estamos preparando una auditoría popular sobre todos los casos que están en la Secretaria Ambiental de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a cargo del Sr. Nestor Cafferatta, tomando la posta del Acuerdo Escazú en cuanto a la transparencia que debe regir en las cuestiones ambientales respecto de todos los poderes del Estado (incluido el Judicial) y que dicha Secretaria omitió y omite aplicar deliberamente en las causas que tramitan bajo su dirección.
Cuestiones de medidas cautelares, o mera competencia, o bien en las que están en riesgo la salud de la población por contaminación o especies en peligro de extinción son sometidas a largos meses estudios antes de su circulación entre los ministros supremos, del mismo modo que no se procede a la digitalización de los informes que se agregan por las demandadas u organismos oficiados para que las victimas ambientales tengan control y acceso oportuno a esa información ambiental, causas que están en un limbo sin que pueda deducirse cual es el estado procesal, circulaciones extensísimas entre los despachos de los Ministros Cortesanos que son una suerte de loops interminables que nada tienen que ver con la tutela judicial efectiva, forman parte de un derrotero que se repite como una generalidad en los litigios ambientales de incidencia significativa que tramitan ante la Secretaría Ambiental de la Corte.
Y recordamos, por si nos dicen que somos muy rigurosos y rigurosas con los tiempos de la justicia, que en el caso del Gobierno de la Ciudad por la oposición a la restricción de asistencia ante el rebrote de COVID-19 dispuesta por un Decreto de Necesidad de Urgencia en resguardo de la salud de las niñeces, la Corte lo resolvió en 30 días.
El Acuerdo Escazú no es una mera declaración de principios, ni expresiones normativas destinadas al encarcelamiento en entelequias o postulaciones teóricas confererenciales decorativas, sino normas operativas para ser cumplidas por todos los poderes del Estado que no excluye al Judicial y mucho menos al máximo tribunal del país sobre el que recae ser el último intérprete de la Constitución Nacional.
Después de 4 llamadas telefónicas desde el primer día de Febrero 2023 sin tener respuesta a la solicitud de una audiencia con el responsable de la Secretaria Ambiental de la Corte Suprema Nestor Cafferatta, para requerirle el cumplimiento estricto del Acuerdo Escazú en nuestras causas, este 6 de Marzo de 2023 se lo manifestamos expresamente por escrito en el Caso de Maria Teresa Lopez, víctima ambiental de Caleta Oliva a la que estamos acompañando en su reclamo por el acceso a la información ante la misma Corte que en vez de garantizarlo, la incumplió.
Textualmente le señalamos al Responsable de la Secretaría Ambiental de la Corte: "El Acuerdo Escazú no es una mera declaración de principios, ni expresiones normativas destinadas al encarcelamiento en entelequias o postulaciones teóricas confererenciales decorativas, sino normas operativas para ser cumplidas por todos los poderes del Estado que no excluye al Judicial y mucho menos al máximo tribunal del país sobre el que recae ser el último intérprete de la Constitución Nacional."
De la misma manera que denunciamos y demandamos a las corporaciones transnacionales y al Estado en todos sus niveles, no vamos a dudar en denunciar a viva voz a quienes ostentan cargos en funciones públicas ambientales (y con más razón en la máxima instancia judicial) en las que se deciden las cuestiones que se relacionan con las víctimas ambientales, personas, especies, diversidad biológica y poblaciones enteras en situación de vulnerabilidad y Defensores y Defensoras Ambientales.
Nos estigmatizarán de ecoterroristas, fascistas ambientales, populismo ecológico, ambientalismo radicalizado, como efectivamente lo hacen en su realidad paralela quienes hoy orbitan alrededor de la Fundacion Expoterra, muy cercana al Ministro Lorenzetti y su secretario ambiental cortesano. Ellos y ellas son los racionales, los moderados y moderadas.

Un Congreso de Derecho Ambiental de Amigos en su realidad paralela, hipócritamente funcional a los extractivismos.
Pero tal racionalidad y moderación no es sino la máscara de la funcionalidad que desde el mismo seno supremo y dicha Fundación se le hace un guiño a todas las corporaciones extractivistas y contaminantes sobre la garantía de una impunidad ambiental para seguir degradando el ambiente. No por nada el Congreso Ambiental de la Fundación Expoterra pasó del ingreso popular y el copamiento en su primera edición en el año 2013 por abogados y abogadas de los territorios fraternalizando en la escalinata de la Facultad de Derecho de la UBA con un festival en un pub de Palermo a las últimas versiones tarifadas y plagadas de Abogados y Abogadas Seniors trajeados/as Prêt-à-porter de los grandes estudios juridicos que patrocinan a las grandes empresas extractivistas y contaminantes, para cerrar en una fiesta exclusiva preparada como un escenario perfecto para los lobbys empresariales con la cúpula ambiental cortesana.
Podrán decir cualquier cosa, pero nunca van a poder afirmar que guardamos silencio ante la injusticia ambiental que vemos precisamente en manos del mismo séquito que cuenta entre sus filas a funcionarios que tienen el envidiable privilegio (poder) supremo de colaborar para evitarla.
Y no solo que no colaboran para ese fin, como regla, sino que además han decidido transitar por el sinuoso camino de la incoherencia escribendo doctrina ambiental lírica que luego en el ejercicio de sus funciones la aniquilan sin estremecerse.
Carecen encima de la mínima dignidad para mirarnos a los ojos, refugiándose en la cobarde frialdad de un despacho con su puerta cerrada a la justicia ambiental que deben garantizar e impartir, no en los libros para que queden en la biblioteca babilónica de los narcisismos, sino en los fallos judiciales supremos (o al menos en los votos dignos en disidencia) para consolidar la senda definitiva en la que todo ser humano, no humano y sintiente pueda vivir y habitar dignamente en sus territorios, o bien adonde el destino, una orden divina o las extrañas fuerzas de la naturaleza le guardaron su lugar en este mundo maravilloso, que los extractivimos y las desidias estatales lo amenazan constantemente de hacerlo menos habitable para las generaciones futuras.


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El Juzgado Contencioso Administrativo de La Matanza en una simple, concisa y precisa resolución escuchó a los vecinos y vecinas de General Rodriguez y en pleno receso judicial ordenó el cese de fumigaciones con agrotóxicos en un predio lindante a los barrios que habitan, ante el peligro que representan para la salud y el ambiente.

El 2 de Enero de 2026 a las 9 am, Naturaleza de Derechos solicitó la habilitación de la feria judicial, para que se dicte una medida cautelar en resguardo de la salud de la población de General Rodriguez ante fumigaciones con agrotóxicos en predios agroindustriales de grandes extesiones lindantes a viviendas y barrios que se encuentran en el centro de población de dicha localidad.

El ITBA entregó los resultados del segundo muestreo realizado por la propia sociedad civil sobre el agua que consume la población de Chivilcoy. Los picos de Arsénico alcanzan los 175 ug/l en agua de pozo y 96 ug/l en el agua de red que distribuye ABSA. El promedio de todas las muestras - tanto de red como de pozo - arrojó un valor de 90 ug/l de Arsénico. nueve veces superior a lo establecido por la justicia provincial y lo recomendado por la OMS.

La Justicia Federal de La Plata en una sentencia contundente rechazó el planteo del Estado Nacional en cuanto a la falta de legitimación en el amparo en el que se reclama la exigencia del monitoreo de los agrotóxicos de uso actual en la agricultura industrial atento a una desactualización inaceptable del Código Alimentario Argentino. No solo eso, la decisión judicial le dio un marco colectivo al reclamo, lo que habilita a una instancia de participación en un proceso relevante en la praxís jurídica por el derecho humano al agua potable en la Argentina.

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Primer antecedente judicial en la provincia de Buenos Aires que prohibió las fumigaciones aéreas cerca de un pueblo.

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