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title: "Texto de la denuncia por Delitos de Lesa Humanidad contra personas indígenas en el Campo Concentración de Isla Martín García."
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description: "Se solicita a la Justicia Federal el inicio del Juicio por la Verdad para que se investigen delitos de lesa humanidad en el marco de la Campaña del Desierto en la Isla Martín García."
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# Texto de la denuncia por Delitos de Lesa Humanidad contra personas indígenas en el Campo Concentración de Isla Martín García.

![Imagen555510](/download/multimedia.normal.b998bc82bda39bc3.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

**DENUNCIA DELITOS DE LESA HUMANIDAD EN EL MARCO DE LA “CONQUISTA DEL DESIERTO”. SE INICIE JUICIO POR LA VERDAD RESPECTO A LA ISLA MARTIN GARCÍA COMO CAMPO DE CONCENTRACIÓN.**

“Goimalaiñ weichan taiñ kuifikecheyiem mew.”

Mari mari VS., inche ta lonko taiñ pichi lof RUPU ANTU taiñ mapu ARINKO pikun wall mapu mapuche ,antu chum wiya tukulpayiñ taiñ kupal ayun nentuan pelo taiñ nor zungun rupayaiñ isla martin garcia mew.

Buenas VS. como lonko de mi pequeña comunidad de linkoln al norte de nuestro territorio mapuche hoy como ayer recordando nuestro orígenes quiero sacar la verdadera historia a la luz de lo que pasamos en la Isla Martín García.

SR. JUEZ

La COMUNIDAD INDÍGENA “MAPUCHE-RANKEL RUPU ANTV” con personería jurídica otorgada por la RESO-2023-79GDEBA- de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, representada por su autoridad indígena Longko DAMIÁN EZEQUIEL PORTELA DNI 33.779.126 conforme estatuto y acta designación de autoridades que adjunto se acompañan, con domicilio real en el Paraje La Mula s/n del Partido de Lincoln (Provincia de Buenos Aires constituyendo el domicilio procesal conjuntamente con nuestro letrado patrocinante FERNANDO CABALEIRO, Abogado (UBA), Matricula Federal de la Cámara Federal de La Plata T° 201 F° 374, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal T° 73 F° 685 y Colegio de Abogados de Mar del Plata T° IX F° 212, en la calle 12 Nro 582 de la Ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, constituyendo el domicilio electrónico en 20-21843319-8 se presentan y manifiestan :

I. OBJETO

Que vengo por la presente a formular formal denuncia penal para que se investigue la comisión del delito de genocidio, en los términos de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (ley 24.584), el artículo 7 del Estatuto de Roma y demás normas internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la CN), por los hechos cometidos por agentes del Estado argentino contra los pueblos originarios durante la campaña militar conocida como Conquista del Desierto, particularmente en relación con el funcionamiento del campo de concentración instalado en la isla Martín García entre los años 1878 y 1890, y la consecuente privación ilegítima de la libertad, sometimiento, desarraigo, apropiación, sustracción de menores, trabajo forzado, desaparición forzada, violencias sistemáticas y muertes de integrantes de comunidades indígenas de los pueblos mapuche, tehuelche, ranquel y pampa, y la probable existencia de fosas comunes.

Si bien los autores intelectuales y materiales de todos los delitos cometidos en el campo de Concentración Isla Martín García y en el marco de la mencionada campaña militar genocida han fallecido, hay una responsabilidad del Estado Argentino por las consecuencias dañosas atroces y perversas que aquella ha representado y representa en la memoria viva de cada integrante del pueblo mapuche, tehuelche, ranquel y pampa.

La misma se recrudece en estos tiempos actuales de regresiones significativas en materia de derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y más aún indígenas, al no haber existido justicia ni siquiera un reconocimiento explícito del Estado Argentino sobre el Genocidio que la campaña militar Conquista del Desierto ha significado, y que en la isla Martin García encuentra su más flagrante materialización, como parte de una política negacionista de los derechos de los pueblos originarios a la verdad y reparación histórica, a su propia identidad, a la recuperación de sus territorios ancestrales y al desarrollo de la personalidad y cosmovisión indígena.

Hablamos de derechos humanos indígenas, en cuya violación, se persiste por parte el Estado Argentino a pesar del texto constitucional y los instrumentos internacionales, a tal punto de ser Argentina el único país que en la Asamblea General de la ONU del mes de Noviembre de 2024 se posicionó como el único en votar en contra de una resolución que refuerza el compromiso internacional de proteger los derechos de las comunidades indígenas, centrándose en aspectos fundamentales como el acceso a la justicia, la protección del medio ambiente y la preservación de sus culturas y lenguas.

Que tal decisión gubernamental, no es aislada, forma parte de una política de Estado implementada por las actuales autoridades de la Administración Nacional. Así, en el mes de diciembre de 2024, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el DNU 1083/2024 que dejó sin efecto la Ley 26.160, eliminando la suspensión de desalojos y el relevamiento territorial. A su vez, dispuso la derogación del Registro Nacional de Comunidades Indígenas, profundizando un escenario marcado por la violencia, negacionismo y el racismo estructural, con una intensificación sistemática de las tensiones en torno a proyectos extractivos (minería, litio, hidrocarburos, plantaciones), especialmente en la Puna, Patagonia y Bosques Nativos en el norte, acompañado de una constante persecución, criminalización y detenciones arbitrarias – bajo al amparo de causas penales de dudosa legitimación fáctica - contra quienes reclaman el reconocimiento de sus derechos indígenas al territorio y al desarrollo de su personalidad y cosmovisión.

A ello se suma la campaña de revictimización y estigmatización que los medios de comunicación hegemónicos despliegan de modo sistemático contra el Pueblo Mapuche, prácticamente con sesgos propagandísticos supremacistas estimulando el odio étnico.

Aun, a pesar de este lamentable contexto regresivo, el presente proceso se enmarca como un Juicio por la Verdad, buscando justicia, porque como reza el epígrafe de la presente demanda, “no podemos olvidarnos de nuestros antepasados”.

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) concluyó en el año 2006 que el derecho a conocer la verdad acerca de las violaciones manifiestas de los derechos humanos y las infracciones graves de las normas de derechos humanos es un derecho autónomo e inalienable, vinculado a la obligación y el deber del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos, realizar investigaciones eficaces y velar para que haya recursos efectivos y se obtenga reparación.

La verdad judicial forma parte del derecho a la reparación integral de los pueblos indígenas (art. 75 inc. 17 y 22 CN), y existe responsabilidad internacional del Estado si no se garantizan mecanismos para investigar.

II. HECHOS

Durante el período comprendido entre 1878 y 1890, y en el contexto de las campañas militares ejecutadas por el Estado nacional bajo el nombre de “Conquista del Desierto”, se implementaron políticas sistemáticas de persecución, represión, exterminio físico, cultural y territorial de los pueblos originarios del sur del actual territorio argentino, en especial pueblos mapuche, ranquel, tehuelche y pampas.

Una de las expresiones más claras y documentadas de este proceso genocida fue la creación y funcionamiento de un centro de concentración y confinamiento en la isla Martín García, en el Río de la Plata. Según el trabajo de investigación de los investigadores Alexis Papazian (Dr. En Historia de la UBA) y Mariano Nagy (Doctor en Historia Argentina – UBA), basada en más de 500 documentos del Archivo General de la Armada, miles de indígenas fueron detenidos, trasladados forzosamente y privados de libertad en la isla. Allí eran clasificados por edad, sexo y capacidad laboral, separados de sus familias, despojados de su identidad y sometidos a condiciones de reclusión y trabajos forzados como proceso de tortura.

Se trata del trabajo de investigación científica ”El campo de concentración de Martín García. Entre el control estatal dentro de la isla y las prácticas de distribución de indígenas (1871-1886)” Alexis Papazian y Mariano Nagy publicado en Corpus [En línea], Vol 1, No 2 | 2011.

La isla Martín García, tal como lo señalan Nagy y Papazian se encuentra en cercanías de las costas uruguayas y a unos 40 kilómetros de las playas argentinas. En tiempos coloniales fue disputada por España y Portugal. Desde la segunda mitad del siglo XVIII funcionó en la isla el presidio, luego una guarnición militar con canteras de piedra y arena. Poco después de la Revolución de Mayo de 1810, el almirante Guillermo Brown derrotó a los realistas españoles y ocupó la isla a favor de Las Provincias Unidas del Río de la Plata. En 1817 llegaron los primeros presos políticos del periodo independentista. En los años siguientes Martín García fue disputada con Brasil y con Uruguay siendo ocupada durante los bloqueos anglo-franceses llevados a cabo en contra del Gobernador Rosas. En 1854, tras la caída de Rosas, y la separación de Buenos Aires de la Confederación Argentina, la isla queda bajo la jurisdicción bonaerense (Kröpfl 2003, p. 43).

Su tamaño es de 180 hectáreas y está localizada levemente hacia el sur de la estratégica confluencia de los ríos Uruguay y de la Plata. Si bien en términos jurisdiccionales estuvo bajo la órbita de la provincia de Buenos Aires (por Ley Nacional 14.411), la Armada (Marina) Argentina hizo uso y posesión cuasi-exclusiva sobre Martín García (prisión militar, cuarteles, escuela de conscriptos, hospital militar, etc.) , hasta que, tras la última dictadura cívico-militar 1976-1983, devolvió la posesión de la isla a la provincia dependiendo administrativa y políticamente al Partido de La Plata, del que forma parte.

En 1989 se sancionó la Ley 12.103 declarándola Reserva Natural de Uso Múltiple en el marco de la Ley de Reservas y Parques Naturales provinciales y del Tratado internacional del Río de la Plata.

Allí fueron confinados varones, mujeres, niños y ancianos de diferentes pueblos originarios —en particular mapuches, tehuelches, ranqueles y pampas— que habían sido apresados durante las campañas militares en la llanura bonaerense y norpatagonia.

El carácter concentracionario de la Isla Martin García se sostiene en varios elementos documentados en poder del Estado y al cual los investigadores mencionados tuvieron acceso: la privación de la libertad, el aislamiento geográfico, el sometimiento forzado al trabajo, la desintegración familiar, la supresión de las identidades indígenas y la reubicación coercitiva de las personas.

El proceso estaba regido por una lógica de clasificación utilitaria. Las autoridades elaboraban listados con los nombres (a menudo castellanizados), edades, estado físico y posibles destinos. Las categorías con las que se denominaba a los prisioneros incluían “útiles”, “en depósito”, “sirvientes” o “niños a repartir”, lo que denota la deshumanización del tratamiento estatal. Los ancianos y quienes no podían trabajar eran abandonados o condenados al encierro indefinido; los niños eran arrancados de sus familias y distribuidos como servidumbre o “criados” en hogares blancos.

Muchos de ellos fueron luego distribuidos como “sirvientes” a familias particulares de alto poder adquisitivo o instituciones estatales, en un esquema que puede ser caracterizado como reducción en servidumbre y esclavitud. Niños y niñas eran entregados para su crianza en hogares no indígenas de familias patricias, configurando lo que hoy se conoce como traslado forzoso de menores de un grupo a otro, conducta tipificada como genocidio según el artículo2 inciso e) de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

El control estatal no solo se ejercía sobre los cuerpos: también se buscaba la aniquilación de los vínculos, saberes y lenguas. Las mujeres eran especialmente vulnerables a violencias sexuales, mientras que los hombres eran empleados en trabajos forzados en tareas portuarias, de limpieza o en la construcción de instalaciones.

Los testimonios documentales (reseñados por los investigadores mencionados) revelan condiciones infrahumanas de detención, enfermedad, hambre, y alta mortalidad. La isla operaba así como una estación de tránsito hacia el olvido o hacia formas modernas de esclavitud.

Este funcionamiento fue reconstruido con precisión por los historiadores Mariano Nagy y Alexis Papazian, quienes analizaron más de 500 documentos del Archivo General de la Armada Argentina. Su investigación, publicada en la revista académica Corpus. Archivos Virtuales de la Alteridad Americana (2023), constituye la base empírica para sostener que el sistema de confinamiento en la isla fue parte de una política planificada y sistemática de destrucción parcial y deliberada de los pueblos indígenas, lo cual encuadra bajo la figura penal de genocidio, tal como la define la Convención de 1948 y el Estatuto de Roma.

Concretamente Nagy y Papazian señalan:

Desde la realización de la Conquista del Desierto (1878-1885) y durante gran parte del siglo XX, fue dominante la idea de la extinción del indígena como consecuencia de las campañas militares comandadas por Julio Argentino Roca. En el imaginario colectivo de los argentinos, tanto desde una perspectiva celebratoria de las mismas como desde ciertos enfoques críticos, la consecuencia mayor-mente difundida y aceptada fue la desaparición del indígena a partir del enfrentamiento bélico con las tropas militares.

Estas construcciones historiográficas invisibilizatorias entran en relación con la propia construcción de la matriz Estado-Nación-Territorio y con las políticas reales llevadas adelante contra la población indígena en Argentina. Estas abarcaron una amplia gama de estrategias “civilizadoras” que tendieron a desestructurar, reducir, someter, incorporar y/o eliminar la presencia indígena en el imaginario identitario argentino (Briones y Delrio 2002; Mases 2010; 2002; Delrio 2005; Lenton 2005; 2007).

Diferentes estudios, algunos centrados en la “cuestión indígena” (Mases 2002; Sosa 2001) o en la historia de Martín García (Kröpfl 2003; Fitte 1971), mencionan a la isla como un espacio de reclusión de caciques, capitanejos y sus familias; otros trabajos hacen mención de ese espacio en función de análisis específicos sobre el devenir de “caciques” y “capitanejos” (Hux 2003a [1991], 2003b [1991], 1991).

Paralelamente diferentes investigadores califican la expansión estatal y la conquista de las sociedades indígenas como parte de un proceso genocida que se observa en la sistematicidad por la cual el Estado genera prácticas “… con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso...”3 (Añón, Pepe y Harrison 2009; Bayer, 2010; Delrio y Escolar 2009; Delrio, Lenton, et. alt. 2010; Musante 2009; Pérez 2007; RIG 2008; Trinchero 2005; Valko 2010).

Sin embargo, tenemos en cuenta la pertinencia en el uso del término etnocidio o genocidio cultural si circunscribimos nuestro análisis a las prácticas que operan de manera exclusiva al interior de la isla. En otras palabras, si el campo de concentración de Martín García fuese el único registro vinculado con la eliminación y el sometimiento de indígenas, entonces, podríamos entender que el Estado llevó adelante un etnocidio; en cambio, si observamos el proceso a nivel general –campañas militares, fusilamientos, deportaciones, desmembramientos de familias y confinamientos, entre otras medidas, entonces estamos ante un genocidio. Nuestra mirada es global.

Este punto de partida nos permite enmarcar y categorizar las prácticas concentracionarias llevadas adelante en Martín García como parte de un proceso genocida.

El grado de organización burocrática, el uso de listados, los partes de envío, la intervención directa de autoridades militares y civiles, así como el destino final de los prisioneros, permite afirmar que el Estado Nacional ejecutó un plan orientado a la eliminación de identidades colectivas, el traslado forzoso de menores, y el desarraigo territorial, todos actos tipificados como genocidas.

Lamentablemente ese trabajo que es el sustrato probatorio inobjetable de delitos de lesa humanidad, nunca fue objeto del impulso de quien ostenta, por defecto, la vindicta pública.

Por ello, ante tamaña omisión inaceptable, es que como Longko de una Comunidad Indígena, invocando la ancestralidad y en memoria de nuestros antepasados, es que vengo solicitar ante VS a que se investigue estos hechos como crímenes de lesa humanidad imprescriptibles en el marco de la Isla Martin García, y que se incorporen las pruebas documentales y académicas mencionadas para sustentar la acción penal, con el objeto adyacente y ampliatorio investigativo, de ser necesario y considerarse pertinente, de declarar como Genocidio a la Campaña Militar “Conquista del Desierto” - implementada como política de Estado entre los años 1878 y 1890 en la Argentina, con plena vigencia de la Constitución Nacional.

III.- DETERMINACION DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUZGADO.

La determinación de la competencia territorial del Juzgado está dada por que el lugar del hecho (Isla Martín García) donde se cometieron los delitos a investigar se encuentra dentro de la jurisdicción del Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a la que depende administrativa y políticamente.

IV.-La vigencia de la Constitución Nacional durante el funcionamiento del campo de concentración indígena en la isla Martín García.

Los hechos ocurridos en la isla Martín García, principalmente entre 1878 y 1890 sucedieron bajo plena vigencia de la Constitución Nacional Argentina, que había sido sancionada en 1853 y reformada en 1860 para incorporar a la provincia de Buenos Aires al pacto federal. Esto significa que el aparato estatal que planificó, ejecutó y encubrió el confinamiento forzoso y la distribución de personas indígenas operaba en un marco normativo que ya establecía derechos fundamentales que fueron gravemente vulnerados.

Normas constitucionales violadas:  
1. Artículo 15 (Constitución de 1853):

“En la Nación Argentina no hay esclavos; los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución… Queda abolida para siempre la esclavitud.” La entrega de indígenas como “sirvientes” o “criados” a particulares, sin libertad, sin salario, sin documentación, configura una forma moderna de esclavitud prohibida expresamente por la Constitución, aún en su versión de mediados del siglo XIX.

2. Artículo 18:

“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso... Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes.” La detención de indígenas sin proceso alguno, su confinamiento prolongado, la privación de su libertad, la separación de menores de sus familias, el trabajo forzado y el destino a instituciones estatales o domicilios particulares sin causa judicial, violaron de manera flagrante este principio.

3. Principio de igualdad ante la ley (art. 16):

“Todos los habitantes son iguales ante la ley...” La clasificación étnica y funcional de los indígenas (como “aptos”, “inútiles”, “en depósito”, “niños a entregar”) constituyó un trato desigual, discriminatorio y degradante que contradijo la letra y el espíritu de la Constitución vigente.

La importancia jurídica de esta vigencia, NO PUEDE SER SOSLAYADA, pues el hecho de que estos crímenes hayan ocurrido bajo un régimen constitucional es clave por varias razones:  
Refuerza la ilicitud de las conductas estatales en su propio tiempo, es decir, no pueden alegarse como legales según las normas vigentes del siglo XIX. No eran actos “ajustados a derecho”, sino directamente inconstitucionales incluso entonces. A su vez, refuta el argumento de anacronismo jurídico, a veces utilizado para relativizar estos hechos (“eran otras épocas”). Ya existía un marco constitucional que protegía la libertad, la dignidad y la integridad física de todos los habitantes. Asimismo da base a la doctrina de la responsabilidad estatal agravada, porque no solo hubo crímenes de facto: hubo una traición abierta al propio contrato constitucional del Estado argentino. Y consolida la imprescriptibilidad y la calificación como crímenes de lesa humanidad, ya que se cometieron desde el Estado y en contra de poblaciones protegidas por la Constitución.  
Por ello, el campo de concentración indígena en la isla Martín García no fue un accidente histórico ni un acto de guerra: fue un crimen ejecutado por agentes del Estado en violación directa de una Constitución ya vigente, que abolía la esclavitud, garantizaba el debido proceso y proclamaba la igualdad ante la ley.   
Por ello, debe investigarse como un crimen de lesa humanidad imprescriptible, sin que el paso del tiempo o el cambio de valores sociales pueda justificar su impunidad.  
Además se sospecha de la existencia de fosas comunes, lo cual es relevante e inevitable investigar tal como se argumentará más adelante.

V.- CAMPAÑA DEL DESIERTO. FUNDAMENTOS Y PRUEBA DE UN PLAN GENOCIDA CONTRA LOS PUEBLOS INDIGENAS MAPUCHE, TEHUELCHE, RANQUEL Y PAMPA.

Para entender el rol de la Isla Martin García dentro de la Campaña “Conquista del Desierto” es importante delinear a la misma ya que se trató de una política de Estado, que mediante actos estatales del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo Nacional se dispuso una ofensiva militar sanguinaria por parte del Ejército Argentino sobre la puelmapu en la que habitaban las comunidades originarias de la bioregión pampeana-patagónica.

Tal como se comprobara en el proceso, la campaña recibió el financiamiento en gran medida de los grandes hacendados de la Provincia de Buenos Aires [Desde el año 1870 reclamaban que se avanzara con violencia contra las comunidades indígenas. Se pueden ver las peticiones de la Sociedad Rural Argentina en el libro de Estanislao Zeballos, La conquista de quince mil leguas, Capítulo III, página 315.] con intenciones de extender la frontera sobre los territorios en manos de las comunidades indígenas y ganar tierras para la producción principalmente ganadera, tras la aparición de los frigoríficos, y consolidar así una organización de la economía Argentina centralizada en la agro-exportación con el objetivo inmediato de proveer de alimentos al exterior (con foco en Inglaterra). Como bien lo señala Ricardo Ortiz los estancieros locales se organizaron constituyendo la Sociedad Rural Argentina (1866) quienes “promovieron la ocupación efectiva de las tierras consideradas el desierto”. Ortiz, Ricardo M. (1974). «La 3.I.2 La conquista del desierto». Historia económica de la Argentina. Buenos Aires: Plus Ultra. pp. 174-179

En ese contexto, las comunidades originarias, legítimas poseedores de esas tierras representaban un obstáculo a esos fines. La Campaña Conquista del Desierto en tal sentido, desde su propia designación, importó la falta de reconocimiento de "tierras habitadas" por comunidades indígenas, y su motivación plasmada en los antecedentes epistolares entre funcionarios de alto rango del Estado Argentino, da cuenta que la misma tuvo como fin la aniquilación y el destierro de decenas de miles (20 mil en las expresiones del Presidente Nicolás Avellaneda) de personas humanas indígenas habitantes en su territorio ancestral, puelmapu.

En efecto, el 19 de octubre de 1875, el militar Julio Argentino Roca oponiéndose al plan defensivo en el corrimiento de la frontera desplegado por su superior Adolfo Alsina en ese entonces, deja entrever en una misiva enviada a éste último, lo que luego se convertiría en una política estatal explícita, tras la muerte del propio Alsina, y constituirse aquel en el Ministro de Guerra de la Nación del Gobierno de Nicolás Avellaneda, quedando así al frente de los desplazamientos militares sobre los territorios indígenas en el marco de un plan estatal que se lo denominó “La Conquista del Desierto”: “a mi juicio, el mejor sistema para concluir con los indios, ya sea extinguiéndolos o arrojándolos al otro lado del río Negro, es el de la guerra ofensiva que fue seguida por Rosas que casi concluyó con ellos...” Párrafos de la carta del General Roca al Ministro Alsina, fechada el 19 de octubre de 1875 en Río Cuarto. Olascoaga, Tom. I, Páginas 15 a 20.

"La idea de Roca era: Limpiar de indios el territorio al norte de los ríos Negro y Neuquén y avanzar toda la frontera, de una vez, hasta ellos." Así lo reconoce un fervoroso admirador de Roca, el General Francisco M. Vélez en un artículo publicado en el año 1934 titulado "Los Héroes del Desierto y la Patagonia" en la conmemoración de los 50 años de la Campaña Conquista del Desierto.

Ese objetivo encuentra una motivación y antecedente cultural en la famosa obra “Una excursión a los Indios Ranqueles” de Lucio V. Mansilla (Jefe de Estado Mayor en Córdoba y Jefe de Fronteras e Intendente Militar durante el Gobierno de Nicolás Avellaneda), publicada en el año 1870 señalando “Aquellos campos desiertos e inhabitados, tienen un porvenir grandioso, y con la solemne majestad de su silencio, piden brazos y trabajo. ¿Cuándo brillará para ellas esa aurora color de rosa? ¿Cuándo? ¡Ay! Cuando los ranqueles hayan sido exterminados o reducidos, cristianizados y civilizados.”

En el mismo sentido se muestra el trabajo de Estanislao Zeballos “La Conquista de las 15 mil leguas” cuya obra es la fundamentación intelectual de la Campaña Conquista del Desierto y fundamental para asegurar la aprobación de la ley 947. La obra de Zeballos da cuenta de su conocimiento de la Patagonia y la Pampa en razón de sus expediciones científicas acompañando a Francisco Moreno (Perito Moreno). En su libro, Zeballos documenta el rol fundamental que tuvo la Sociedad Rural Argentina que desde el año 1871 elevó con la firma de los principales hacendados de la Provincia de Buenos Aires el ofrecimiento para financiar la ofensiva de las fuerzas estatales sobre los territorios de la puelmapu. Zeballos fue muy crítico del plan defensivo no violento de Adolfo Alsina, en su rol de periodista en el conservador diario porteño “La Prensa”. Luego de concluido el plan genocida que el mismo alentó y pergeñó intelectual e ideológicamente junto al mismo Julio Argentino roca ("La barbarie está maldita y no quedarán en La Pampa ni los vestigios de sus huesos" llegó a decir sin miramientos), fue presidente de la Sociedad Rural a partir del año 1888, cuyos asociados fueron los principales beneficiados de la repartición de los territorios ancestrales pertenecientes a las comunidades indígenas desterradas y sometidas. En 1890 formaría parte del gobierno como Ministro de Relaciones Exteriores de la Nación.

La Campaña del Desierto tiene como acto estatal referencial la ley nacional 947 sancionada el mes de Octubre de 1878 por el Congreso Nacional por la que se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a invertir hasta la suma 1.600.000 pesos fuertes “en la ejecución de la ley del 23 de agosto de 1867, que dispone el establecimiento de la línea de fronteras sobre la margen izquierda de los ríos Negro y Neuquén, previo sometimiento o desalojo de los indios bárbaros de la Pampa desde el rio V y el Diamante hasta los dos ríos antes mencionados. (textual de la ley).

Al presentar el proyecto de ley al Congreso Nacional, el encargado del Ejecutivo Nacional, el Presidente Nicolás Avellaneda, realizó una exposición de motivos cuya centralidad es elocuente con los fines de la Campaña del Desierto que su Ministro de Guerra Julio Roca expresara a su antecesor, y quien era el principal interesado en la aprobación del proyecto legislativo: “Hasta nuestro propio decoro, como pueblo viril, nos obliga a someter cuanto antes, por la razón o por la fuerza, a un puñado de salvajes que destruyen nuestra principal riqueza y nos impiden ocupar definitivamente, en nombre de la ley del progreso y de nuestra propia seguridad, los territorios más ricos y fértiles de la República. “

“La ocupación del Río Negro no ofrece en sí misma ninguna dificultad; pero antes de llevarla a cabo, es necesario desalojar a los indios del desierto que se trata de conquistar, para no dejar un solo enemigo a retaguardia, sometiéndolos por la persuasión o la fuerza, o arrojándolos al Sud de aquella barrera: ésta es la principal dificultad.”

“Ante la magnitud de la empresa que se acomete, podrá parecer insuficiente la suma que el proyecto fija. Pero el Poder Ejecutivo estima que ella bastará para llevar a cabo una obra que tantos y tan grandes bienes ha de producir y a la que tan valiosos intereses se hallan vinculados. Hemos sido pródigos de nuestro dinero y de nuestra sangre en las luchas sostenidas para constituirnos, y no se explica cómo hemos permanecido tanto tiempo en perpetua alarma y zozobra, viendo arrasar nuestra campaña, destruir nuestra riqueza, incendiar poblaciones y hasta sitiar ciudades en toda la parte Sud de la República, sin apresurarnos a extirpar el mal de raíz y destruir esos nidos de bandoleros que incuba y mantiene el desierto.”

“Las tribus que la habitan son poco numerosas, y, según informes fidedignos, su población total no alcanza a veinte mil almas. Miembros de la gran familia Araucana, pasaron a la falda Oriental de los Andes con el nombre de Aucaes, y se dividen, según los nombres de los lugares que ocupan: en Huiliches (indios del Sur), Pehuenches (indios de los Pinales), etc., etc. Han alcanzado un grado de civilización bastante elevado, respecto de las otras razas indígenas de la América del Sur, y su transformación se opera como estamos viendo todos los días, de una generación a otra, cuando poderes previsores le dedican un poco de atención. Su contacto permanente con Chile y la mezcla con la raza europea, han hecho tanto camino que estos indios casi no se diferencian de nuestros gauchos y pronto tendrán que desaparecer por absorción.”

El pensamiento Genocida de Nicolás Avellaneda en el marco institucional también formaba parte de sus convicciones. Así lo señala el antropólogo Miguel Alberto Bartolomé de la Universidad Autónoma de México “Hacia 1875, el presidente Nicolás Avellaneda expresaba que: “«Suprimir a los indios y ocupar las fronteras no implica en otros términos sino poblar el desierto» (en Auza, 1980:62). Los indios estaban y no estaban allí, el desierto era desierto a pesar de la presencia humana, pero esta presencia no era blanca, ni siquiera mestiza y por lo tanto carente de humanidad reconocible. Poblar significaba, contradictoriamente, matar. Despoblar a la tierra de esos "otros" irreductibles e irreconocibles, para reemplazarlos por blancos afines a la imagen del "nosotros" que manejaba el Estado "nacional" emergente. Así, un conjunto de circunstancias, entre las que se destacaban la necesidad de ocupar efectivamente las fronteras nominales con los países limítrofes, las demandas de tierra por parte de los hacendados para incrementar la ya altamente significativa producción de carnes y granos destinados a la exportación y la voluntad de acabar con la llamada "amenaza india", que supuestamente impedía la configuración nacional en términos de un Estado moderno; fueron las razones que determinaron la concreción de las sucesivas expediciones militares que lograron la "Conquista del Desierto". A partir de 1876, el ejército armado por hacendados comenzó la guerra abierta contra los "pampas" y araucanos de la Pampa y Patagonia. No es este el lugar para tratar con detalle las características de esta guerra de exterminio; baste señalar que a la crueldad de toda guerra se sumó el profundo desprecio étnico que el ejército "civilizador" sentía por los indígenas. El resultado era inevitable; los guerreros ecuestres fueron derrotados, sus aldeas incendiadas, las mujeres y los niños masacrados; se llegó incluso a recurrir a la guerra bacteriológica enviando prisioneros con enfermedades contagiosas a las aldeas que no se doblegaban.” [5]

Que no obstante que la ley 947 fue sancionada el 5 de Octubre de 1878, las avanzadas violentas y salvajes del Estado Argentino sobre los territorios indígenas comenzaron desde Mayo 1878, apenas Julio Argentino Roca asumió el cargo como Ministro de Guerra de la Nación. De eso da cuenta el trabajo “La Conquista de las 15 mil leguas” de Estanislao Zeballos. Efectivamente ahí se señala “Desde Mayo de 1878 hasta el 1° de Diciembre de 1878 han sido realizadas veinte y tres expediciones ligeras sobre los indios….”

Esa primera avanzada comprendió 10 divisiones a cargo cada una de Lorenzo Winter, Teodoro García, Nicolas Levalle, Marcelino Freyre, Coronel Conrado Villegas, Leopoldo Nelson, Coronel Racedo, Rudesindo Roca, Liborio Bernal y Luis Tejeder. El resultado fue 378 indígenas muertos, 3.654 indígenas prisioneros, de los cuales 911 eran weichafes, tal lo que informa Estanislao Zeballos.

Tras la sanción de la ley 947, entre los primeros hechos significativos de las expediciones del Ejército Argentino en el marco de la Campaña “Conquista del Desierto”, se encuentra documentada la masacre de 60 personas indígenas bajo la responsabilidad del militar del Ejército Argentino Rudecindo Roca, conocida como la “Masacre del Pozo del Cuadril”. Descripción realizada por Depetris, Juan Carlos (enero de 1992). «Confinamiento de pampas y ranqueles en los ingenios de Tucumán». Todo es Historia XXV (295): 69. ISSN 0040-8611. Así lo apunta la historiadora Diana Lenton en su trabajo “El expediente de la sublevación de los pampas en Santa Ana (1888, Misiones, Argentina) 2017”[6] “En este contexto se produjo la acción militar a cargo de Rudecindo Roca que perduró en la historia como la “Masacre de Pozo del Cuadril” y que desencadenó en su momento graves críticas como las del diario La Nación, en las que se apeló a la calificación de crimen de lesa humanidad. En octubre de 1878, según reconstruye José Depetris (2002), un contingente de “guerreros ranquelinos” se dirigió a Villa Mercedes de San Luis a cobrar las raciones estipuladas en el pacto firmado meses antes entre el gobierno nacional y los caciques Epugner Rosas y Manuel Baigorria. Uno de los guerreros al frente de esta comisión era José Gregorio Yancamil. El resultado de lo que debía ser un intercambio pacífico fue el ataque sorpresivo efectuado por las tropas nacionales, el fusilamiento masivo de los varones capturados y el envío de las familias, en diciembre de ese año, a la zafra tucumana. Yancamil quedó prisionero y reponiéndose de sus heridas, perdiendo a su mujer e hijas que, como el resto de los ranqueles enviados a Tucumán, nunca regresaron (Depetris 2002).

Puntualmente Depetris apunta “Iban en son de paz, acompañados de sus mujeres e hijos, y entre ellos iba en carácter de enviado especial José Gregorio Yancamil, sobrino de Epumer. [...] Yancamil pertenecía a aquel grupo de personajes influyentes de tierra adentro que sostenían la paz con el cristiano. Hasta se había casado cristianamente a instancias de un franciscano como muestra de voluntad amistosa. A una legua de Villa Mercedes, en Pozo del Cuadril, donde existía un retén militar de avanzada, son encerrados por las tropas, separados y fusilados. Casi la totalidad de los sobrevivientes quedan malamente heridos. Entre ellos, niños y mujeres. Yancamil queda prisionero y reponiéndose de sus heridas, mientras que las familias integran luego un contingente de prisioneros que son llevados a la zafra tucumana, entre ellos la mujer de Yancamil y sus dos hijitas. Ninguno de los ranqueles enviados a Tucumán regresó.”

En el Diario La Nación del 16 de Noviembre de 1878 se dio cuenta de la Masacre de Pozo del Cuadril “(…) el Comandante Roca ha hecho fusilar a sesenta indios ranqueles. Tal aseveración es por demás grave, es un crimen de lesa humanidad; es un bofetón a la civilización, (…)” .

La Masacre de Pozo del Cuadril, no fue un hecho aislado, formaba parte del inicio atroz de un plan sistemático de eliminación y sometimiento de personas humanas que contempló varias etapas y sub-campañas que el mismo Julio Argentino Roca empezó a ejecutar desde Mayo de 1878, con anterioridad a la sanción de la Ley 947. De la Masacre del Pozo del Cuadril sabemos porque fue noticia en un diario, pero seguramente hubo varias de las mismas, atento a la impunidad con la que se movían las fuerzas estatales.

En una segunda instancia de la ejecución del plan sistemático, el Ejército Argentino con 6000 soldados equipados con fusiles Remington avanzó sobre la puelmapu en cinco divisiones comandadas cada una por el General Julio Roca, Nicolás Levalle, Eduardo Racedo, Napoleón Uriburu e Hilario Lagos, respectivamente.

Del informe Memoria del Departamento de Guerra presentada al Honorable Congreso por el Ministro de Guerra y Marina Julio Roca [7], en el año 1879 sobre el resultado de estas expediciones surgen datos escalofriantes. Sin espasmos Julio Roca informa institucionalmente con la plena vigencia de la Constitución Nacional que “seis meses bastaron para realizar la espedición (sic) general sobre todo el territorio de la Pampa, comprendido entre el Rio Negro y la antigua línea militar, arrojando al otro lado de este Río los restos de las tribus de indios, que las espediciones (sic) preparatorias habían (sic) ya desalojado de sus guaridas y desecho en su mayor parte.” [8]

Luego Julio Argentino Roca especifica los números de las expediciones.

“El resultado de las operaciones militares sobre el enemigo ha sido el siguiente:

5 Caciques soberanos prisioneros y uno muerto

1271 Indios de Lanza prisioneros

1313 Indios de Lanza muertos

10539 Indios de Chusma (mujeres y niños) prisioneros

1049 Indios reducidos.”

“Lo que da por resultado la cantidad de 14.172 indios suprimidos de la pampa. SIN INCLUIR EN ESTA CIFRA EL NÚMERO CONSIDERABLE DE INDIOS MUERTOS EN LAS PERSECUCIONES Y A CONSECUENCIA DEL HAMBRE EN EL SENO DEL MISMO DESIERTO.”

“Con los indios sometidos, se han fundado colonias indígenas "General Conesa" sobre el Río Negro y "San Martin" y otra en la frontera de Santa Fé sobre el Chaco.”

“Los prisioneros han sido repartidos en el Ejército como soldados en igualdad de condición a estos, o entre las familias los pequeños y las mujeres, habiendo presidido esta operación la Sociedad de Beneficiencia primero, y el Defensor Nacional de Incapaces después.”

“Una Cantidad de 600 indios fue remitida a la ciudad de Tucumán, cuyo gobierno se proponía ensayar su aplicación al trabajo de los ingenios de azúcar - no tiene todavía este Ministerio, conocimiento oficial del resultado de este ensayo.”

Luego en una tercera instancia, se llevaron a cabo dos campañas, a partir de fines de 1880, una al Neuquén y Río Negro y otra a los Andes.

La primera estuvo a cargo del Coronel Conrado Villegas con un ejército de 1700 soldados divididos en tres brigadas, una a cargo del Rufino Ortega, otra por el Coronel Lorenzo Vintter y la última bajo la dirección del Coronel Liborio Bernal. El total del saldo de la expedición fue de 116 personas indígenas asesinadas y 188 prisioneros y prisioneras.

Por su lado, la Campaña a los Andes, también se conformó por tres brigadas dirigidas cada una de ellas por Rufino Ortega, Enrique Godoy y Nicolás Palacios respectivamente. Las consecuencias de las mismas sobre los pueblos indígenas fueron 365 personas indígenas asesinadas y 1380 prisioneras.

Entre 1883 y el 1 de Enero 1885 se llevarían a cabo las últimas expediciones de la Campaña del Desierto que tomaron como prisioneros a más de 3.000 personas indígenas prisioneras.

En sintonía con la Memoria del Departamento de Guerra del Ministro de Guerra y Marina Julio Roca el Informe Oficial de la Comisión Científica [9] que acompañó al Ejército concluyó alardeando con afirmaciones discriminatorias y racistas:

“El año 1879 tendrá en los anales de la República Argentina una importancia mucho más considerable que la que le han atribuido los contemporáneos. Ha visto realizarse un acontecimiento cuyas consecuencias sobre la historia nacional obligan más la gratitud de las generaciones venideras que la de la presente, y cuyo alcance, desconocido hoy, por transitorias cuestiones de personas y de partido, necesita, para revelarse en toda su magnitud, la imparcial perspectiva del porvenir. Ese acontecimiento es la supresión de los indios ladrones que ocupaban el Sur de nuestro territorio y asolaban sus distritos fronterizos: es la campaña llevada a cabo con acierto y energía, que ha dado por resultado la ocupación de la línea del Río Negro y del Neuquén.”

“Se trataba de conquistar un área de 15.000 leguas cuadradas ocupadas cuando menos por unas 15.000 almas, pues pasa de 14.000 el número de muertos y prisioneros que ha reportado la campaña. Se trataba de conquistarlas en el sentido más lato de la expresión. No era cuestión de recorrerlas y de dominar con gran aparato, pero transitoriamente, como lo había hecho la expedición del Gral. Pacheco al Neuquén, el espacio que pisaban los cascos de los caballos del ejército y el círculo donde alcanzaban las balas de sus fusiles. Era necesario conquistar real y eficazmente esas 15.000 leguas, limpiarlas de indios de un modo tan absoluto, tan incuestionable, que la más asustadiza de las asustadizas cosas del mundo, el capital destinado a vivificar las empresas de ganadería y agricultura, tuviera él mismo que tributar homenaje a la evidencia, que no experimentase recelo en lanzarse sobre las huellas del ejército expedicionario y sellar la toma de posesión por el hombre civilizado de tan dilatadas comarcas.”

“Y eran tan eficaces los nuevos principios de guerra fronteriza que habían dictado estas medidas, que hemos asistido a un espectáculo inesperado. Esas maniobras preliminares, que no eran sino la preparación de la campaña, fueron en el acto decisivas. Quebraron el poder de los indios de un modo tan completo, que la expedición al Río Negro se encontró casi hecha antes de ser principiada. No hubo una sola de esas columnas de exploración que no volviese con una tribu entera prisionera, y cuando llegó el momento señalado para el golpe final, no existían en toda la pampa central sino grupos de fugitivos sin cohesión y sin jefes.”

“Es evidente que en una gran parte de las llanuras recién abiertas al trabajo humano, la naturaleza no lo ha hecho todo, y que el arte y la ciencia deben intervenir en su cultivo, como han tenido parte en su conquista. Pero se debe considerar, por una parte, que los esfuerzos que habría que hacer para transformar estos campos en valiosos elementos de riqueza y de progreso, no están fuera de proporción con las aspiraciones de una raza joven y emprendedora; por otra parte, que la superioridad intelectual, la actividad y la ilustración, que ensanchan los horizontes del porvenir y hacen brotar nuevas fuentes de producción para la humanidad, son los mejores títulos para el dominio de las tierras nuevas. Precisamente al amparo de estos principios, se han quitado éstas a la raza estéril que las ocupaba.”

Si bien la Campaña Conquista del Desierto se dio por cumplida el 31 de Enero de 1885, de todas las expediciones realizadas, habían quedado prisioneras entre 14 y 15 mil personas, (entre ellas mujeres, niños, niñas, adolescentes, ancianos y ancianas) las cuales, en los años subsiguientes fueron sometidas al despojo de su personalidad e identidad mediante su reducción a la servidumbre y una situación de esclavitud y trata de personas, conforme surge de los registros oficiales y los trabajos de investigación histórica.

Efectivamente hay frondosa documentación y aportes de investigadores e investigadoras, autores/as de trabajos publicados y disponibles que forman parte del repositorio de la ciencia estatal (CONICET) que dan cuenta de un atroz sometimiento que padecieron los prisioneros/prisioneras indígenas de la campaña Conquista del Desierto (entre ellos mujeres, niños, niñas, adolescentes y ancianos) al obligarlos a caminar miles de kilómetros y/o reducirlos en verdaderos campos de concentración y confinamiento en los cuales eran expuestos a las inclemencias extremas del tiempo. En ambos casos muchos murieron por cansancio, sed y hambre, estando bajo la reducción del Estado Argentino, con plena vigencia de la Constitución Nacional. Quienes lograban sobrevivir luego eran sometidos a un proceso de repartición basado en el sometimiento constante. De acuerdo a la documentación que se aportara ese proceso de sometimiento tenía como finalidad en las propias expresiones de representantes del Congreso Nacional y funcionarios estatales su destrucción física y mental.

Según reportan las investigaciones científicas fueron varios los campos de concentración, así en Chichinales, Valcheta y Fortín Castro en Río Negro, Ingenios Azucareros en Tucumán, Retiro en Ciudad de Buenos Aires, entre los más importantes.

Por su lado, y en lo que a esta denuncia respecta los investigadores citados Papazian y Nagy, tal como ya se adelantó, se encargaron de investigar minuciosamente a la Isla Martin García que fue un eslabón de la Conquista del Desierto que funcionó como un campo de concentración de los prisioneros y prisioneras mapuches sirviendo como un lugar de sometimiento, disciplinamiento, distribución y hasta de disposición final (habría fosas comunes debajo de la pista de aterrizaje).

En su trabajo, los autores señalan que

“Desde una perspectiva que contempla el proceso general del sometimiento indígena en el marco de la consolidación del estado nación, optamos, como Lenton (2010), por encuadrar las políticas indígenas estatales dentro de la definición de Genocidio de sancionada por la ONU en 1948.” Agregan “En ese contexto inscribimos a la isla como una pieza que compone al proceso genocida, entendiéndola como un campo de disciplinamiento de indígenas bajo la órbita del Estado, en particular de la Armada. Con esto no negamos la gran cantidad de indígenas allí fallecidos (AGA Cajas 15277 y ss.; Archivo del Arzobispado de Buenos Aires; Valko 2010; Kröpfl 2003; Copello 1944) 6; ni el funcionamiento regular de la prisión que existía en Martín García; en tanto observamos por medio de la documentación trabajada, la práctica sistemática en pos de destruir”.

Tal como ya se apuntó los autores analizaron documentos del Archivo General de la Armada (AGA) sobre los cuales concluyeron entre varios puntos que:

“En la isla la población originaria también era utilizada como mano de obra en las canteras de piedra y en la extracción de arena, actividades sobre las cuales existe una profusa documentación de uso y usufructo privado; por otro lado diversos trabajos puntuales consignan que “con motivo de la construcción de un galpón en ese punto para la Subprefectura, … se sirva manifestarle que había impartido sus órdenes a fin de que el herrero, el carpintero y unos indios fueran dedicados a aquel trabajo”8. De igual manera el Documento 9 menciona la utilización “con destino a los distintos trabajos de la misma, a los indios José Manuel y Nicanor Gabriel, los mismos que deben figurar en los indios presos…”, reiterándose los cambios de status de los indígenas según las necesidades existentes y más allá de la condición inicial (de preso, de inútil, etc.). El Documento 10 ratifica lo anteriormente dicho, ampliando el abanico de labores con la que los indígenas eran ocupados; ya como asistentes de los oficiales, o en el horno, en el cementerio, en el potrero, en la quinta de la Comandancia, en la carpintería, en la herrería, en el Hospital o en la proveeduría. Este sistema de disciplinamiento, analizado a partir de la documentación seleccionada, nos indica la particularidad del campo de concentración de Martín García. Particularidad dada por las propias condiciones naturales de la isla y el constante arribo de indígenas concentrados en ella. Particularidad generada a partir de esa relación de extrañeza que opera sobre los indígenas desterrados y que oficia per se como un gran espacio concentracionario. Al respecto vale la pena recordar que se deportan a la isla indígenas “presos”, indígenas para el “depósito”, indígenas mujeres (“chinas”) y niños (“criaturas”) que son ingresados como cuerpos disponibles tanto para las necesidades propias de la isla como para las necesidades de otras instituciones estatales y/o privadas que operan desde fuera de la isla.”

Luego agregan que:

“El Documento 11 nos permite ver observar otro tipo de circulación, el que va de la isla a la Capital. Es así que desde la Intendencia y Comandancia General de Armas (ICGA), el General Luís María Campos ordena al Coronel Donato Álvarez que “se reciban en depósito en esa isla, los indios y chusma que conduce el vapor ‘Santa Rosa’” a la vez que pide que “En el mismo vapor… [remitan] todas las indias mujeres y chusma de los que anteriormente se mandaron a su parte, que se encuentran en condiciones de venir a esta Ciudad.”. Siendo registrada la llegada de “… 98 indios, 120 chinas y 131 de chusma”, a la vez “… que se remiten a la Capital 63 chinas y 35 criaturas de las que se encontraban en depósito”. Esta “entrada” y “salida” de indígenas vuelve a marcar uno de los puntos iniciales por los cuales caracterizamos a este campo de concentración, como un campo de disciplinamiento y control sobre los cuerpos.”

De lo que apuntan Alexis Papazian y Mariano Nagy de los documentos oficiales del Archivo General de la Armada que analizaron en cuanto a los movimientos de personas indígenas prisioneras que estaban confinadas en la Isla Martin García, surge - de modo prístino - que formó parte del plan genocida, la reducción y control físico y mental de las personas a los fines de su explotación y sometimiento absoluto como si trataran de una mera mercancía, y con ello la configuración del delito aberrante de trata de personas.

De hasta lo aquí expuesto sucintamente como información introductoria en el sub-lite, se alcanza a colegir que la Campaña “Conquista del Desierto” desplegada por el Estado Argentino entre los años 1878 y 1890 configura un Genocidio en los términos y alcances establecidos en la Convención para la Prevención y sanción del Delito de Genocidio que contempló la matanza masiva de miembros de un grupo conformado por personas indígenas de los pueblos mapuche, tehuelche y ranquel que habitaban los territorios de la bioregión pampeana-patagónica; lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros del grupo mediante sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que acarrearon su destrucción física, total o parcial, al obligarlas a traslados forzosos por miles de kilómetros y padecer hambre en campos de confinamiento en condiciones deplorables y contraer enfermedades contagiosas como mecanismo de control y reducción, desmembraciones de las comunidades y asimilación con los criollos buscando así impedir los nacimientos en el seno del grupo y la apropiación de niños y niñas del grupo para introducirlos en familias no indígenas.

Se pueden identificar cuatro etapas del plan genocida:

1) Motivaciones económicas de avanzar sobre los territorios de los pueblos originarios de la Pampa y el Norte de la Patagonia. (Grandes Hacendados, Sociedad Rural).

2) Ataques armados sobre las comunidades originarias, en las expediciones que comprendieron asesinatos y capturas de personas comprendiendo comunidades enteras con niños, niñas, adolescentes y mujeres.

3) Repartición de prisioneros/as indígenas sometidos a trabajos forzosos, separación de las comunidades, mujeres reducidas a servidumbre, sustracción de menores, cancelación del idioma, cultura, creencias y cambio de nombres, borrando su identidad originaria.

4) Distribución de los territorios arrebatados a los pueblos originarios, entre miembros del Ejército Argentino y los grandes hacendados (Sociedad Rural Argentina).

VI.- TRABAJOS DE INVESTIGACION DE LA CIENCIA DIGNA QUE DOCUMENTAN EL GENOCIDIO QUE REPRESENTA LA CONQUISTA DEL DESIERTO.

Debemos destacar el rol fundamental y motivacional que ha tenido la ciencia digna para esta presentación. Cuando decimos ciencia digna nos referimos a historiadores/as, antropólogos/as, sociólogos/as, politólogos/as, - gran parte de los mismos/as egresados/as de las universidades públicas – que en el marco del desarrollo de sus profesiones han realizado investigaciones, tesis doctorales abordando la cuestión indígena en nuestro país sin conflictos de intereses, que han posibilitado analizar, revisar, sistematizar datos y documentos que refieren a dicha temática permitiendo así reconstruir y revelar fiel y objetivamente hechos que forman parte de procesos históricos que habían quedado subsumidos, silenciados, no narrados ante la supremacía de los relatos oficiales emanados de los propios estamentos estatales, con un fin inaceptable de presentar a la Conquista del Desierto como un plan civilizatorio (inclusive en los contenidos curriculares de los niveles medios y universitarios del sistema de educación pública), y que a la luz de la plena vigencia de los derechos humanos que la propia Constitución Nacional de la Argentina vigente desde el año 1853 reconoce, tiene una clara e inobjetable entidad genocida.

Asimismo debe advertirse que gran parte de los trabajos e investigaciones científicas que motivan y sirve como prueba para el inicio del sub-lite, se han realizado bajo la órbita del aparato de la ciencia estatal (CONICET) Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, principal organismo dedicado a la promoción de la ciencia y la tecnología en Argentina, dependiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación. Es decir, esas investigaciones forman parte del repositorio de la ciencia estatal, integrando su acervo y riqueza informativa, y en esa calidad conforman una información científica disponible que debe ser tenida en cuenta y considerada como relevante y referencial en el proceso de toma de decisiones de todos los estamentos estatales (ya sea Ejecutivo, Legislativo y Judicial), como así también en las adopciones de políticas públicas.

Debe tenerse presente que el Estatuto de las carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, aprobado por la ley 20.464 establece que uno de los principales fines de la carrera de investigador/a “es fomentar la transferencia de los resultados de la tarea técnico científica a la sociedad.”

A su vez el Decreto 1661/96 establece que una de las funciones fundamentales del CONICET es brindar asesoramientos a entidades públicas y privadas en el ámbito de su competencia.

En ese entendimiento, sin perjuicio de las peticiones que dentro del proceso puedan realizarse por quien suscribe de aceptada su intervención en el sub-lite como querellante, se citan los trabajos e investigaciones de investigadores/as del CONICET con su respectivo resumen que forman parte de su repositorio que realizan aportes fundamentales para la determinación de la Conquista del Desierto como un Genocidio.

· Lenton, Diana Isabel; Delrio, Walter Mario; Pérez, Pilar; Papazian, Alexis Esteban Roberto; Nagy, Mariano Ariel; et al.; Huellas de un genocidio silenciado: los indígenas en argentina; Universidad del Museo Social Argentino; Conceptos; 493; 4-2015; 119-142

¿Es posible analizar el avance sobre las fronteras internas durante el siglo XIX cómo un genocidio? Este artículo observa las formas de visibilizar un no-relato que vincula la historia de los pueblos originarios con la práctica de un genocidio. Aún en el presente gran parte de la sociedad argentina se percibe a sí misma como resultado de un "crisol"; una "mezcla" que inhibió a "lo indígena" durante mucho tiempo. Esta ausencia es parte de la construcción de un proceso histórico incruento de colonización de un territorio que se presumía "desierto" hasta el momento de la expansión del moderno estado-nación a fines del XIX. Este trabajo aborda los eventos y efectos de este último momento de anexión estatal de los territorios de los pueblos originarios realizado por las fuerzas armadas entre 1876 y 1917, enfocando en las políticas genocidas del estado hacia los mismos con el apoyo de la sociedad civil. El conjunto de dichas acciones, paradójicamente, ha sido nombrado por la historia hegemónica como "campañas al desierto", minimizando - si no negando- con ello la misma existencia de pueblos originarios. Nos interesa, por lo tanto, explorar en la construcción y efectos del genocidio de los pueblos originarios como impensable de la historia.

· Delrio, Walter Mario; ¿A qué se llama la "Conquista del Desierto"?; Asociación Civil Ciencia Hoy; Ciencia Hoy; 26; 156; 7-2017; 45-51

Los estudios académicos sobre el proceso de sometimiento estatal de los pueblos indígenas se han multiplicado notablemente en los últimos veinte años. Más allá de los diferentes enfoques, existe consenso en la necesidad de superar el estereotipo del indígena como un salvaje dedicado a robar ganado, mujeres y otros bienes para llevarlos a Chile, de donde supuestamente provenía, retratado en la tradición romántica por el pintor Ángel Della Valle (1852-1903) en su conocido La vuelta del malón (1892). No obstante, el estereotipo aún perdura con fuerza en la sociedad argentina: no es raro que los medios de comunicación todavía se refieran a los mapuches como chilenos que exterminaron a los tehuelches argentinos,en la ignorancia del conocimiento académico acumulado en estas décadas.

· Pérez, Pilar María Victoria; La Conquista del desierto y los estudios sobre genocidio: Recorridos, preguntas y debates; Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras. Instituto de Ciencias Antropológicas; Memoria Americana; 27; 2; 11-2019; 34-51

El campo de estudios sobre genocidio ha crecido notoriamente en el último cuarto de siglo a nivel internacional. El concepto ha traspasado las fronteras habituales de su uso vinculado al nazismo para proponerse sobre otros procesos históricos -comparables o diferentes- que nos permiten indagar en las potencialidades y límites de este concepto. A su vez, tanto las experiencias judiciales en donde el término fue aplicado, como su uso coloquial nos invitan a reflexionar sobre el conocimiento no solo jurídico-legal sino social y político que el término conlleva. En este trabajo nos proponemos recorrer algunas de las preguntas centrales de los estudios sobre genocidio para pensar el genocidio indígena y la Conquista del desierto en particular. Para esto retomaremos el análisis de la Conquista, primero, a la luz de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y sus implicancias, y segundo, a partir de la conceptualización de las ciencias sociales y humanas del concepto de genocidio. Nos detendremos en marcar debates, provocaciones y efectos sociales que la aplicación del término genocidio a la Conquista tiene al presente a nivel histórico e historiográfico.

· Briones, Claudia Noemi; Delrio, Walter Mario; La "conquista del desierto": desde perspectivas hegemónicas y subalternas; Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras. Instituto de Ciencias Antropológicas; Runa; 27; 1; 12-2007; 23-48

Este artículo discute algunas de las implicancias materiales y simbólicas del avance militar sobre Pampa y Patagonia desde dos amplios campos. Por un lado, ponderamos el lugar que la llamada “conquista del desierto” ha tenido en la territorialización del estado-nación y en la formación nacional de alteridad en Argentina, trabajando desde las memorias hegemónicas, el sentido común y las políticas públicas. Por el otro, introducimos memorias subalternas que exponen aspectos menos conocidos de las prácticas de disposición de los pueblos originarios, no sólo para explorar las reverberaciones de los procesos de construcción de la nación-como-estado en la diversificación de las trayectorias indígenas, sino también para ampliar los campos de visión que los discursos hegemónicos a menudo restringen. Sobre esta base argumentamos que la política indígena del estado argentino no ha estado meramente basada en “respuestas específicas a casos concretos”, ni operó espasmódicamente, como comúnmente se afirma. Sostenemos por el contrario que partió de promover un ejercicio sistemático, material y conceptual, de des-indianización y des-tribalización, buscando concretar a posteriori del período de conquista militar la imagen de un “desierto” necesitado de pioneros europeos.

· Escolar, Diego; Saldi, Leticia; Apropiación y destino de los niños indígenas capturados en la Campaña del Desierto. Mendoza, 1878-1889; École des Hautes Études en Sciences Sociales; Nuevo Mundo Mundos Nuevos; 12-2018; 1-22

Este artículo trata sobre los niños tomados prisioneros durante las campañas militares de ocupación del territorio indígena de la Pampa y la Patagonia y repartidos como virtuales esclavos durante la consolidación del estado liberal moderno en Argentina. Tomando los libros parroquiales de bautismos del período (1878-1889) en la provincia de Mendoza, abordamos aspectos muy poco conocidos hasta el momento: una reconstrucción demográfica de los niños repartidos en la provincia, la crisis de clasificaciones étnicas y raciales que su impacto provocó, los procedimientos de contradictoria formalización de la apropiación ilegal y su incorporación con excepción a las relaciones y espacios sociales cotidianos.

· Rodríguez, Lorena Beatriz; “Indios” después de la colonia: Derrotero de una experiencia de investigación y balance para las provincias de Tucumán y Catamarca durante el siglo XIX; Sb; 2019; 115-138

En este capítulo me propongo revisar la producción académica (propia y ajena, antigua y actual) referida a los indígenas de Tucumán y Catamarca durante el siglo XIX. A tal fin, como un ejercicio retrospectivo y siguiendo mi propio derrotero de investigación durante los últimos años, describiré los temas con los que fui trabajando, los documentos históricos sobre los que me basé, la bibliografía que recopilé y los diálogos que con ella fui entablando. Así, el propósito general de este trabajo es hacer un balance de los conocimientos que tenemos hasta el momento, dar cuenta de las fuentes disponibles para trabajar el período y la temática y aportar a la conformación de nuevas líneas de investigación que nos permitan seguir reflexionando sobre la historia, el devenir y el presente de los pueblos indígenas del país. Hoy más que nunca, cuando identidades, autoridades y territorios indígenas se ponen públicamente en cuestión, cuando la desinformación gana la calle para montar un sentido común que esconde intereses de diversa índole, resulta indispensable un ejercicio que sintetice los avances y acuerdos académicos establecidos como base de proyección de argumentos sólidos y fundados que aporten a la discusión en torno a la "cuestión indígena" en Argentina.

· Delrio, Walter Mario; Del no-evento al genocidio: Pueblos originarios y políticas de estado en Argentina; Miño y Dávila; Eadem Utraque Europa; 6; 10-11; 12-2011; 219-254

Este texto estudia las estrategias discursivas hegemónicas para la representación de la “campaña al desierto” y el exterminio y desplazamiento de los pueblos originarios en la segunda mitad del siglo XIX en Argentina. Asimismo, contrapone esas estrategias a la memoria colectiva de los pueblos originarios y discute la aplicabilidad de la noción de genocidio a tales sucesos.

· Nagy, Mariano Ariel; Memorias, historias de vida y trayectorias indígenas en la provincia de Buenos Aires; Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras. Instituto de Ciencias Antropológicas; Memoria Americana; 25; 2; 11-2017; 168-186

El artículo analiza una serie de entrevistas a indígenas de zonas urbanas y rurales de Buenos Aires con el fin de recuperar y sistematizar experiencias y trayectorias que permitan construir un corpus centrado en lo que implica “ser indígena”, en una provincia que cuenta con la mayor cantidad de originarios del país pero que es visibilizada como un territorio “sin indios”. Se intenta trazar las historias de los indígenas desde el presente y hacia el pasado, con el objetivo de aportar a una historia general de la población originaria en el distrito. Entre las temáticas presentadas en este trabajo se encuentran: la reconstrucción y transmisión de la historia familiar y/o comunitaria, la relación de dichos sucesos con los procesos históricos de los siglos XIX y XX, el desarrollo de las trayectorias migratorias y/o de radicación en los lugares donde viven y el autorreconocimiento identitario.

· Escolar, Diego; Saldi, Leticia; Castas invisibles de la nueva nación: Prisioneros indígenas de la Campaña del Desierto en el registro parroquial de Mendoza; Universidad Nacional de Río Negro; 2018; 99-136

Un arraigado sentido común sugiere que los pueblos originarios del sur de Mendoza (catalogados como pehuenches, puelches o picunches) se extinguieron físicamente durante el inicio de la Campaña del Desierto en 1879. Sin embargo, existen abundantes evidencias no solo de la continuidad de presencia indígena, sino también de la masiva incorporación en la provincia de grupos trasladados forzosamente de la Patagonia, la Pampa central y la propia región sur de Mendoza durante las campañas. Estos prisioneros fueron confinados en barracones, potreros y comisarías y distribuidos en obrajes, estancias, fincas o casas de familias locales. Muchos murieron durante los propios traslados o inmediatamente en los sitios de destino, pero la mayoría sobrevivió en condiciones sociales nuevas, en algunos casos hasta la década de 1950, generando también descendencia. ¿Cuáles fueron los procedimientos para la administración, control, distribución y apropiación de los prisioneros? ¿Cómo fueron identificados y de qué manera se procesó su diferencia en un contexto de formación nacional? ¿Cómo se incorporaron o qué espacios y posiciones ocuparon en la sociedad mendocina? ¿Cuál fue el rol de la Iglesia católica en este proceso?

· Delrio, Walter Mario; Ramos, Ana Margarita; Genocidio como categoría analítica: memoria social y marcos alternativos; Diego Escolar; Corpus; 1; 2; 12-2011; 1-10

En los últimos años se ha venido produciendo un cambio significativo en el abordaje historiográfico sobre la relación entre pueblos originarios y políticas de estado en Argentina. Especialmente, esto es visible en relación a dos ejes: en primer lugar, la identificación de nuevas fuentes, temas, relaciones y procesos que complejizan la descripción hasta no hace mucho hegemónicamente homogénea; y, en segundo lugar, en cuanto al debate y aplicación de categorías de análisis que enmarcan al proceso de relación estado-pueblos originarios como crimen de lesa humanidad.

· Pérez, Pilar María Victoria; Historia y silencio: la Conquista del Desierto como genocidio no-narrado; Diego Escolar; Corpus; 1; 2; 12-2011; 1-6

El campo de los estudios sobre genocidio ha venido creciendo sostenidamente desde principios de la década del noventa descentralizando el monopolio de la atribución de genocidio, y de los estudios al respecto, al holocausto. La principal ventaja de que exista este espacio de debate radica en su carácter interdisciplinario (ya que cuenta con contribuciones de la historia, sociología, derecho, ciencias políticas, antropología, demografía, entre otras). Estos enfoques enriquecen, sin duda, el estudio de un proceso social complejo que lejos de circunscribirse a un evento violento –aislado y con un fin concreto- requiere del análisis de múltiples niveles para ser comprendido y para sopesar su magnitud espacio temporal (Straus, 2006).

· Nagy, Mariano Ariel; Un relato perdurable: la realización simbólica en el genocidio de los pueblos originarios en Argentina; Universidad Nacional de Tres de Febrero; Revista de Estudios sobre Genocidio; 13; 9; 12-2018; 63-80

¿A qué obedece la virulencia de las narrativas sobre los pueblos originarios y por qué se activan y reemergen tópicos y caracterizaciones de vieja data que llegan al punto de la invención de un movimiento terrorista disolvente del territorio nacional argentino? ¿Qué posibilita que se instale mediáticamente una difusa organización como RAM (Resistencia Ancestral Mapuche) y se escriban editoriales y notas de opinión que destilan un odio inusitado y alertan sobre la oscura intención de la conformación de “un estado aparte”, una entidad territorial indígena que mutilaría la fisonomía del Estado nacional argentino? Proponemos que el análisis de los procesos de realización simbólica, en tanto discursos que perduran desde el momento de las campañas militares y prácticas que inhiben reconstituir los lazos y los escenarios previos a la Conquista del Desierto, nos permite comprender la escalada represiva, la persecución y los discursos discriminatorios y racistas que emergieron a partir de la desaparición de Santiago Maldonado y continuaron con el asesinato de Rafael Nahuel a manos de la Prefectura. En este artículo intentamos analizar y comparar algunos elementos/ejemplos de la campaña gubernamental y mediática contra el pueblo mapuche en particular y los pueblos originarios en general, respecto de los discursos en torno al indígena que la Argentina ha construido a lo largo de su historia.

· Lenton, Diana Isabel; Nagy, Mariano Ariel; A 70 años de la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio (CONUG): actualización del debate en torno al genocidio de los pueblos indígenas; Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras. Instituto de Ciencias Antropológicas; Memoria americana; 27; 2; 11-2019; 6-9

El 70º aniversario de la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio (CONUG), votada unánimemente en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 9 de diciembre de 1948, inspiró la producción de este Dossier donde una serie de trabajos abordan diversos aspectos en torno al concepto de genocidio, su aplicabilidad al proceso de sometimiento de la población originaria en Argentina a fines del siglo XIX y sus consecuencias de largo plazo en las centurias siguientes. La propuesta es fruto de la constatación de que hasta hace poco tiempo no existía una sólida y fluida comunicación entre los estudios sobre genocidio y las investigaciones referidas a los pueblos indígenas y su relación con los estados nacionales o provinciales. En breve, el -actualmente- prolífico campo de los estudios sobre genocidio no tiene a las campañas militares del siglo XIX en Argentina como foco de estudio y, en simultáneo, la mayor parte delos trabajos que analizan las relaciones interétnicas, las políticas indigenistas y la agencia indígena hacen caso omiso de las propuestas referidas a pensarlos procesos de sometimiento como genocidio. En función de ese diagnóstico reunimos una serie de trabajos que avanzan en el desarrollo de procesos históricos y en la reflexión teórica ligada a dos ejes: 1)genocidio y 2) políticas estatales respecto de los pueblos indígenas. Confiamos en que el presente Dossier resulte un aporte que acerque áreas de estudio y entrelace tópicos comunes para enriquecer los debates en el marco de los notables avances sobre ambos temas que han tenido lugar en la última década.

· Escolar, Diego; Salomon Tarquini, Celia Claudia; Vezub, Julio Esteban; La “Campaña del Desierto” (1870-1890): notas para una crítica historiográfica; Ariel; 2015; 223-247

La denominada “Campaña del Desierto”, conquista militar de los territorios indígenas libres de la Pampa central y la Patagonia en el último cuarto del siglo XIX, es tal vez el evento principal de la épica militar de la formación del Estado, el territorio y la población argentina modernos. Asimismo –en especial en los últimos treinta años– ha sido referencia creciente de la crítica social, académica y específicamente indígena e indigenista de las políticas estatales en torno a la población aborigen del país.[31]

· Delrio, Walter Mario; Pérez, Pilar María Victoria; Campos de concentración de pueblos originarios en Norpatagonia. Implementación, efectos sociales y memoria; Imago Mundi; 2020; 17-37

En el contexto de la invasión y ocupación estatal y sometimiento de los pueblos originarios de norpatagonia, hacia fines del siglo XIX, se desplegaron dispositivos concentracionarios. En este trabajo nos proponemos pensar las múltiples dimensiones que los distintos tipos de campos imprimieron sobre la vida de los sobrevivientes de las campañas militares de ocupación de la Patagonia. A través del enfoque sobre el campo buscamos analizar la profundidad del genocidio y sus efectos sociales durante y después de la Conquista del Desierto.

· Lenton, Diana Isabel; El expediente de la sublevación de los pampas en Santa Ana (1888, Misiones, Argentina); Diego Escolar; Corpus; 7; 1; 6-2017

En este artículo se recupera y se ofrece una lectura crítica del expediente del “Sumario levantado con motivo de la sublevación i fuga de los indios pampas que trabajaban en el establecimiento del Señor General Don Rudecindo [Roca]”, con fecha 24 de junio de 1888. El mismo, firmado por José Mujica, juez de paz de Santa Ana (Misiones), se encuentra en el Archivo General de la Gobernación de Posadas. La llamada “sublevación de los pampas”, o “malón de los pampas”, constituyó un evento excepcional en el contexto del sometimiento de los pueblos pampeanos y norpatagónicos, la práctica del repartimiento de los grupos vencidos, por parte del Estado, para el beneficio de propietarios privados y las diferentes posibilidades de resistencia a la misma. Varias circunstancias confluyeron en este caso para que la agencia colectiva lograra derribar las constricciones de la usualmente enorme disparidad de recursos físicos, materiales y simbólicos.

· Delrio, Walter Mario; Caciques, concentraciones y reclutamientos: campañas de conquista e imposición estatal en el norte de la Patagonia; Facultad de Humanidades. Universidad Nacional de Rio Cuarto; Tefros; 13; 1; 3-2015; 149-181

Las campañas militares del estado argentino sobre el norte de la Patagonia iniciadas en 1878 y oficialmente concluidas en 1885 han sido consideradas por gran parte del relato historiográfico como un momento clave o de quiebre entre dos modalidades diferentes o tipos de relación entre estado y pueblos originarios. La producción historiográfica en las últimas dos décadas ha venido, no obstante, profundizando la descripción de estos eventos identificándolos de acuerdo a las rupturas y continuidades que se expresan en una corta y mediana duración. Nos interesa en particular abordar aquí cómo en los contextos de enfrentamiento, sometimiento, concentración y distribución de personas de este período se produjo el enrolamiento y el racionamiento estatal de los pueblos originarios en el norte de la Patagonia. Partiendo del análisis de las continuidades del proceso de militarización indígena y de los procesos de marcación e identificación de los llamados indios amigos buscamos aproximarnos a una descripción de los cambios estructurales que se dan en el periodo.

A los trabajos de investigación que obran en el repositorio del CONICET deben considerarse los siguientes artículos, ensayos y libros en los que se han investigado y analizado los hechos vinculados al proceso de la Campaña Conquista del Desierto como parte de un plan genocida, los cuales, una vez aceptada esta querella se presentaran como prueba, junto a muchos otros.

· Mases, Enrique. (2002). Estado y cuestión indígena. El destino final de los indios sometidos en el sur del territorio (1878-1910). Buenos Aires: Prometeo libros/ Entrepasados.

· Mases, Enrique. (1987). Sistema de distribución de indígenas. Ubicación en la sociedad global. iii Jornadas de capacitación y perfeccionamiento docente: «La cuestión indígena en la historia argentina», Instituto de Investigaciones Históricas del Museo Roca, Buenos Aires, septiembre de 1987.

· Historia de la crueldad argentina: Julio A. Roca y el genocidio de los Pueblos Originarios. (2010). Autores: Osvaldo Bayer, Director ; Diana Lenton ; Adrián Moyano ; Walter Delrio ; Mariano Nagy ; Alexis Papazian ; Valeria Mapelman ; Marcelo Musante ; Stella Maldonado ; Miguel Leuman.

· Valko, Marcelo (2013) Pedagogía de la Desmemoria. Crónicas y estrategias del genocidio invisible.Editorial: EDICIONES CONTINENTE I.S.B.N: 9789507544040 Nro. de Páginas: 368

· Valko, Marcelo (2015) Cazadores de Poder. Apropiadores de indios y tierras (1880-1890).

· Depetris, J. C. (2002). El destino de la comunidad ranquel. Primero de Octubre, 42, Santa Rosa, La Pampa.

· Depetris, J. C. (1992). Confinamiento de pampas y ranqueles en los ingenios de Tucumán. Todo es Historia, 295, Buenos Aires.

· Pérez, Pilar. (2007). Represión y resistencia: una aproximación a los campos de concentración en el territorio patagónico a fines del siglo xix. En ii Encuentro Internacional Análisis de las Prácticas Sociales Genocidas, Universidad Nacional de Tres de Febrero, Buenos Aires.

· Pérez Zavala, G. (2012). Reparto de indígenas en Río Cuarto (1870- 1890): consideraciones preliminares. Revista tefros,10(1-2), Río Cuarto.

· Delrio, Walter. (2005). Memorias de expropiación. Sometimiento e incorporación indígena en Patagonia (1872-1943). Quilmes: Universidad Nacional de Quilmes.

· Moyano, Adrián (2013). Komütuam descolonizar la historia mapuche en Patagonia.San Carlos de Bariloche. Alum Mapu Ediciones. 290 páginas.

· Pérez, Perez. (2014). Estado, indígenas y violencia. La producción del espacio social en los márgenes del estado argentino. Patagonia central 1880-1940. Tesis de Doctorado, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires.

VII.- CALIFICACIÓN LEGAL

Los hechos consignados en la investigación científica de los autores Papazian y Nagy como en los documentos del mismo tenor conexos que centralizan en la Campaña del Desierto conceptualizándola como un Genocidio, deben ser objeto de exhaustiva investigación penal en el presente proceso se enmarca como un Juicio por la Verdad.

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) concluyó en el año 2006 que el derecho a conocer la verdad acerca de las violaciones manifiestas de los derechos humanos y las infracciones graves de las normas de derechos humanos es un derecho autónomo e inalienable, vinculado a la obligación y el deber del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos, realizar investigaciones eficaces y velar para que haya recursos efectivos y se obtenga reparación.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que en casos de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y/o violaciones a los derechos humanos que tienen carácter imprescriptible como la comisión de asesinatos, desapariciones forzadas, violaciones sexuales, traslados o desplazamientos forzosos, torturas, actos inhumanos destinados a causar la muerte o graves daños a la integridad física y mental, ataques contra la población civil o sus bienes, reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, los Estados tienen un deber reforzado de investigación y esclarecimiento de los hechos. Igualmente, el esclarecimiento de la verdad de lo sucedido adquiere una relevancia particular cuando los hechos se desarrollan “dentro de un conflicto armado no internacional”.[Corte IDH. Caso Gudiel Álvarez (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, párr. 298.83.]

En ese sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la satisfacción de la dimensión colectiva del derecho a la verdad exige la determinación procesal de la más completa verdad histórica posible, lo cual incluye la determinación judicial de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades [responsabilidades orte IDH. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 195; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No. 217, párr. 158; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 234; Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221, párr. 192.]. El cumplimiento de dichas obligaciones resulta necesario para garantizar la integralidad de la construcción de la verdad y la investigación completa de las estructuras en las que se enmarcan las violaciones de derechos humanos.

Asimismo el máximo tribunal del sistema interamericano de Derechos Humanos en la interpretación y alcance de normas que forman parte del plexo constitucional argentino ha establecido que “en casos de violaciones de derechos humanos el deber de reparar es propio del Estado, por lo que si bien las víctimas o sus familiares deben tener amplias oportunidades también en la búsqueda de una justa compensación en el derecho interno, este deber no puede descansar exclusivamente en su iniciativa procesal o en la aportación privada de elementos probatorios”. Asimismo, en situaciones de discriminación estructural – como la que existe sobre los pueblos originarios en la Argentina - “las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no sólo restitutivo sino también correctivo” [Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 450.].

Por ello al ser una obligación de los Estados derivada de las garantías de justicia, el derecho a la verdad también constituye una forma de reparación en casos de violaciones de derechos humanos. En efecto, el reconocimiento de las víctimas es relevante porque significa una forma de admitir la importancia y el valor de las personas en tanto individuos, víctimas y titulares de derechos.

A mérito de lo expuesto, solicitamos el inicio de un Juicio de la Verdad por los hechos aberrantes y atroces cometidos por el Estado Argentino contra nuestros ancestros, lamngen ka peñi, en el campo de concentración establecido en la Isla Martin García, lo que han implicado transgeneracionalmente también un daño a las generaciones que prosiguieron con una sistemática negación y tergiversación como política de Estado de todo lo sucedido entre los años 1878 y 1890, pero cuyas consecuencias y prácticas se extendieron más allá de ese segmento temporal y acompañada de una discriminación estructural consuetudinaria que perdura hasta el día de la fecha.

Se probará que en la Isla Martin García el Estado Argentino cometió los siguientes delitos con plena VIGENCIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL:

1.- Privación ilegítima de la libertad: Las personas fueron detenidas sin orden judicial, sin cargos, sin proceso legal ni posibilidad de defensa. Permanecieron en condición de “depósito” en la isla, bajo vigilancia armada, en muchos casos por meses o años.

2.- Reducción a servidumbre. Los y las indígenas fueron utilizados como fuerza de trabajo gratuita y forzada en tareas de mantenimiento de la isla, en obras públicas, y en actividades de asistencia a funcionarios. Muchos fueron “entregados” como sirvientes o criados a particulares, funcionarios, instituciones religiosas o del Ejército, en condiciones de esclavitud encubierta.

3.- Separación forzada de niños de sus familias. Menores de edad fueron apartados de sus padres y madres, asignados a orfanatos, internados religiosos o entregados a familias “blancas” como criados, violando sus derechos personales y culturales.

4.- Traslados forzados y desaparición cultural. Desde la isla, los prisioneros eran redistribuidos sin su consentimiento a distintas provincias, a veces muy alejadas (Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, La Rioja), lo que implicó la disolución forzada de comunidades y la imposición de regímenes de aculturación.

5.- Violencia institucional y tratos crueles, inhumanos y degradantes (apremios ilegales). En la isla se documentan malos tratos, condiciones infrahumanas de detención, hacinamiento, falta de alimentos, enfermedades sin atención médica.

6.- Negación de identidad étnica y cultural. Se implementaron prácticas de evangelización obligada, cambio de nombres, prohibición del uso de lenguas originarias y costumbres, y reconfiguración forzada de roles sociales.

7.- Muerte por abandono. Se registraron casos de fallecimientos dentro de la isla, muchos de ellos sin causas documentadas, atribuibles a enfermedades sin tratamiento, hambre o abandono por parte de las autoridades.

En base a ellos, solicitamos que los hechos aquí denunciados sean investigados bajo las figuras previstas en:

a) La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ley 24.584, art. II), por configurarse actos de exterminio parcial de grupos étnicos indígenas;

b) El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Ley 26.200), por crímenes de lesa humanidad (art. 7), en especial: deportación o traslado forzoso, persecución por motivos étnicos, esclavitud, privación grave de libertad, entre otros actos inhumanos.

c) El derecho penal interno, bajo el principio de imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad (art. 118 CN, art. 2 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada).

Se trata de crímenes imprescriptibles, conforme doctrina y jurisprudencia nacional e internacional, en tanto se trata de delitos de lesa humanidad, cometidos por agentes estatales contra poblaciones civiles indefensas, por motivos étnicos y raciales, en el marco de un Genocidio étnico, tal lo que representó la Campaña Conquista del Desierto por lo cual corresponde que en el marco de la presente Investigación sobre la Isla Martin García como campo de concentración de la misma, se proceda a que se la califique como crimen de genocidio cultural, en consonancia con los estándares internacionales modernos y los reconocimientos doctrinarios y judiciales existentes.

VIII. INVESTIGACION SOBRE FOSAS COMUNES. CAMPO DE CONCENTRACIÓN. NECESIDAD DE INVESTIGAR.

Nagy y Papazian, en su investigación científica revelan la existencia de un patrón sistemático de muertes en condiciones de encierro y una deliberada ausencia de registros sobre el destino final de los cuerpos. Esta evidencia documental plantea serias sospechas sobre la existencia de fosas comunes o enterramientos clandestinos en la isla, configurando un caso que requiere urgente investigación forense y arqueológica.

Un caso paradigmático ilustra esta realidad: en agosto de 1874, un grupo de 62 prisioneros indígenas fue trasladado desde la isla a la ciudad de Buenos Aires para trabajar en las obras del Departamento de Ingenieros. De ellos, cinco murieron en pocos días, muertes que las autoridades atribuyeron eufemísticamente al "cambio de clima" o "condiciones previas de debilidad". Lo más grave es que no se mencionan registros posteriores sobre el destino de estos cuerpos, abriendo la hipótesis de que fueron objeto de enterramientos informales o depositados en fosas comunes.

Las condiciones sanitarias dentro de la isla eran deliberadamente precarias. Las enfermedades infecciosas, el hambre sistemático y el hacinamiento causaban muertes con cierta regularidad, aunque la documentación oficial tendía sistemáticamente a omitirlas o naturalizarlas como consecuencia del supuesto "estado salvaje" de los detenidos. Esta narrativa racista servía para justificar las condiciones inhumanas y encubrir la responsabilidad estatal en las muertes.

Particularmente revelador es el hecho de que la administración de la isla no elaboraba informes sobre fallecimientos, salvo cuando eran específicamente reclamados por autoridades externas. Esta omisión sistemática refuerza la existencia de un dispositivo deliberado de invisibilización de las muertes y, por tanto, del proceso de exterminio en curso. El silencio documental no era casual: formaba parte de una estrategia de encubrimiento que buscaba ocultar la magnitud del genocidio en desarrollo.

La evidencia más inquietante surge al analizar la ausencia total de información sobre el destino final de los indígenas que murieron en la isla. Los investigadores han señalado directamente que "es probable que muchos hayan sido enterrados en sectores marginales del terreno, sin ningún tipo de ritual ni identificación, lo que hoy impide su localización". Esta afirmación, basada en el análisis documental exhaustivo, constituye la hipótesis más sólida sobre la existencia de fosas comunes en la isla.

La lógica concentracionaria del campo, combinada con las altas tasas de mortalidad y la ausencia de registros, sugiere que los cuerpos de las víctimas fueron tratados como desechos, enterrados de manera clandestina en lugares no identificados de la isla. Esta práctica era coherente con la deshumanización sistemática a la que eran sometidos los prisioneros indígenas, considerados por el aparato estatal como seres infrahumanos cuyas vidas y muertes carecían de valor o dignidad.

La geografía de la isla, con sus 180 hectáreas y numerosos sectores apartados, habría facilitado la práctica de enterramientos clandestinos. Los "sectores marginales" mencionados en la investigación académica probablemente se refieren a zonas alejadas de las construcciones principales, donde los cuerpos podrían haber sido depositados sin ceremonias ni marcas identificatorias, condenando a las víctimas a una segunda muerte: la del olvido y la negación de su humanidad.

La situación descrita configura múltiples delitos de lesa humanidad que, por su naturaleza, son imprescriptibles. Las muertes sistemáticas en condiciones de encierro constituyen crímenes contra la humanidad según los estándares internacionales. La desaparición forzada de personas y el ocultamiento de cadáveres agravan la tipificación penal y generan obligaciones estatales específicas de investigación y reparación.

El derecho internacional de los derechos humanos establece claramente que las familias, descendientes y comunidades tienen derecho a conocer la verdad sobre el paradero de sus seres queridos. En el caso de la Isla Martín García, este derecho se extiende a las actuales comunidades indígenas, herederas directas de las víctimas del genocidio. El Estado Argentino tiene la obligación jurídica irrenunciable de investigar las violaciones masivas de derechos humanos ocurridas en su territorio, independientemente del tiempo transcurrido.

Los precedentes internacionales en casos de genocidios y crímenes de masa han establecido consistentemente la necesidad de realizar investigaciones forenses exhaustivas para localizar e identificar a las víctimas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido particularmente clara en establecer las obligaciones estatales de búsqueda, exhumación e identificación de restos humanos en contextos de violaciones masivas.

La evidencia documental analizada constituye una base sólida y suficiente para justificar una investigación arqueológica y forense integral en la Isla Martín García. Esta investigación debería incluir, como mínimo, el uso de tecnologías no invasivas como georradar y estudios de suelo en los sectores marginales de la isla identificados como potenciales sitios de enterramiento.

El mapeo histórico de la isla durante el período 1870-1890, combinado con el análisis de fotografías aéreas históricas y testimonios documentales, podría ayudar a delimitar las áreas de mayor probabilidad de hallazgos. La investigación también requeriría la participación de especialistas en antropología forense, arqueología histórica y, fundamentalmente, la consulta y participación activa de las comunidades indígenas descendientes de las víctimas.

Es crucial que cualquier investigación respete los protocolos ancestrales de las comunidades indígenas para el tratamiento de restos humanos. Los pueblos originarios deben ser protagonistas, no meros consultados, en las decisiones sobre el proceso de búsqueda, exhumación e identificación. Su participación garantiza no solo el respeto cultural sino también la legitimidad y efectividad del proceso de búsqueda de la verdad.

El caso de la Isla Martín García no sería el primero en Argentina donde se investigan fosas comunes relacionadas con crímenes contra pueblos indígenas. La investigación de la masacre de Napalpí (1924) en Chaco, donde también se buscaron fosas comunes de víctimas indígenas, constituye un precedente metodológico y jurídico valioso. Este caso demostró que es posible y necesario aplicar técnicas forenses modernas para investigar crímenes históricos contra pueblos originarios.

El marco legal argentino proporciona herramientas específicas para este tipo de investigaciones. La Ley 26.045 faculta al Equipo Argentino de Antropología Forense para intervenir en casos de violaciones a los derechos humanos. La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ratificada por Argentina, establece obligaciones claras de búsqueda e investigación. La Ley 26.961, que creó el Banco Nacional de Datos Genéticos, facilitaría los procesos de identificación mediante comparación de ADN con familiares sobrevivientes.

La investigación de las posibles fosas comunes en la Isla Martín García trasciende la dimensión judicial para constituirse en un acto fundamental de reparación histórica. Durante más de un siglo, las víctimas del genocidio indígena han permanecido en el olvido, negadas incluso en su condición de muertas. La búsqueda de sus restos representa un acto de justicia tardía pero imprescindible.

La localización e identificación de las víctimas permitiría también completar el registro histórico del genocidio, proporcionando datos precisos sobre su magnitud y características. Esto contribuiría significativamente a la construcción de una memoria histórica más completa y veraz sobre este período oscuro de la historia argentina.

Para las comunidades indígenas actuales, la recuperación de sus ancestros representaría la posibilidad de realizar los rituales y ceremonias que les fueron negados en el momento de la muerte. Esto tiene un valor espiritual y cultural inconmensurable, que va más allá de cualquier consideración jurídica o académica.

La evidencia documental analizada en la encomiable investigación académica de Nagy y Papazian sobre la Isla Martín García constituye un cuerpo probatorio sólido y suficiente (basado en documentación estatal) para fundamentar una investigación judicial orientada a la búsqueda de fosas comunes. Las muertes sistemáticas de prisioneros indígenas, combinadas con la ausencia deliberada de registros sobre el destino de los cuerpos, configuran un patrón que exige respuesta estatal.

IX.- DECLARACIÓN COMO SITIO DE MEMORIA EN EL MARCO DE LA LEY 26.691

La ley 26.691 define los Sitios de Memoria como “aquellos lugares donde funcionaron centros clandestinos de detención, tortura y exterminio durante el terrorismo de Estado en Argentina.” La ley se refiere específicamente al terrorismo de Estado durante la última dictadura (1976–1983), pero el espíritu de la norma está ligado a la memoria de violaciones graves a los derechos humanos cometidas por el Estado hasta el año 1983.

Por lo tanto, una extensión conceptual hacia otros períodos históricos, como el genocidio indígena del siglo XIX, a la luz de una interpretación dinámica y armónica con la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio y el Convenio 169 de la OIT (ratificado por Ley 24.071) - que obliga a los Estados a reconocer y proteger los lugares de significación histórica para los pueblos originarios -, permite la aplicación de la ley 26.691 respecto a los sitios que funcionaron como centros de detención, tortura y exterminio durante el genocidio estructural e histórico contra los pueblos originarios en el marco de la campaña militar Conquista del Desierto.

La Isla Martín García, estuvo bajo control estatal, administrado por el Ejército y otras autoridades civiles, con registros de mortalidad masiva, hambre, enfermedades, desapariciones y falta de registros fúnebres, funcionando como centro de confinamiento, aislamiento, trabajo forzado y exterminio por abandono, destinado a poblaciones indígenas capturadas durante la "Conquista del Desierto", por lo tanto contiene una significación histórica, espiritual o territorial para las comunidades actuales, entonces el Estado argentino tiene la obligación de protegerlo, reconocerlo y garantizar su preservación, bajo el marco del Convenio 169.

Todo esto configura un proto-campo de concentración estatal, que a la luz de la ley 26.691, corresponde que sea designado como “Sitio de Memoria del Terrorismo de Estado”.

X.-MEDIDAS ORDENATORIAS & REPARATORIAS

Actualmente, la isla Martín García es presentada como un sitio turístico e histórico, pero sin un reconocimiento público estatal expreso por ley o decreto tanto desde la Provincia de Buenos Aires como del Estado Nacional como espacio de memoria del genocidio indígena (en razón de su rol como campo de concentración indígena en el marco de la Campaña Militar “Conquista del Desierto”) en los términos jurídicos o institucionales específicos que se aplican, por ejemplo, a los crímenes de la última dictadura militar bajo el marco de la ley 26.691.

Solo ha sido señalizada oficialmente como Sitio de Memoria por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el mes marzo de 2023, reconociendo que allí funcionó un campo de concentración de pueblos originarios entre 1870 y 1890; lo cual consideramos que resulta insuficiente, y se vuelve a tener un trato discriminatorio con las victimas de los pueblos originarios de la campaña militar “Conquista del Desierto” respecto a las víctimas de los crimines de la Dictadura Militar de 1976/1983.

Pues esa simple señalización no lo hace un espacio federalmente declarado como de memoria del terrorismo de Estado, ni constituye una calificación jurídica formal que la reconozca como sitio de genocidio indígena. Tampoco se ha emitido hasta la fecha un acto legislativo (ley, decreto o resolución) que la declare espacio de memoria del genocidio indígena con implicancias legales y políticas claras.

El reconocimiento del año 2023 por la autoridades de la Provincia de Buenos Aires es político, simbólico y administrativo, importante como antecedente, pero no suficiente jurídicamente para afirmar que la isla quedó "formalmente reconocida como espacio de memoria del genocidio indígena". Sin embargo, es una prueba oficial del reconocimiento estatal de hechos que podrían tipificarse como genocidio, y avanzar en esa declaración respecto a un capítulo fundamental de la historia indígena en la Argentina. El silenciamiento en ese aspecto perpetúa la impunidad y obstaculiza los procesos de verdad y reparación para los y las descendientes indígenas.-

Sobre esta base solicitamos:

1. Ordenar al Ministerio de Educación de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires que incluyan dentro de los diseños curriculares en los niveles Primario, Secundario, Terciario y Universitario el estudio de los hechos probados en la presente sentencia.

2. Ordenar la realización de un acto público de reconocimiento de la responsabilidad del Estado Argentino por los delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del Genocidio que representó la campaña militar “Conquista del Desierto”, con participación de las víctimas de los pueblos Mapuche, Tehuelche, Rankel y Pampa, cuya organización estará cargo del Estado Nacional y/o la Provincia de Buenos Aires.

3. Ordenar al Ministerio de Seguridad de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires que incorporen a la instrucción y capacitación de las fuerzas federales y provinciales, respectivamente, un módulo sobre respeto a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, como así los hechos probados en la presente causa.

4. La implementación de un Plan de Políticas Públicas concretas de Reparación Histórica a los pueblos Mapuche, Tehuelche, Rankel y Pampa y a fortalecer las políticas públicas de prevención y erradicación del odio, racismo, discriminación y xenofobia, tanto a nivel nacional como en la Provincia de Buenos Aires, garantizando la perspectiva de los pueblos indígenas en los ámbitos de salud, educativos y culturales, todo ello con la consulta previa a las Comunidades.

5.- Constituir a la Isla Martin García como “Sitio de Memoria del Terrorismo de Estado” en el marco del Genocidio que representó “la Conquista del Desierto” bajo el amparo de una hermenéutica armónica, dinámica y funcional de la Ley Nacional 26.691.

XI. LEGITIMACIÓN PARA SER QUERELLANTE

Acreditamos personería jurídica de la Comunidad demandante otorgada por la RESO-2023-79-GDEBA- de fecha 23 de Agosto del año 2023, acompañando copia digital. Asimismo, se acompaña copia del estatuto y el acta en la que consta la designación del Sr. Damián Ezequiel Portela DNI 33.779.126 como Longko, autoridad indígena de la Comunidad Rupu Antv. También se adjunta providencia administrativa PV2023-36631323-GDEBA-CPAIMJYDHGP del Consejo Provincial de Asuntos Indígenas (CPAI), Subsecretaría de Derechos Humanos - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires sobre la naturaleza jurídica de la Comunidad. La Provincia de Buenos Aires, a través de su Constitución, reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto a sus identidades étnicas y el desarrollo de sus culturas. En la Ley Provincial 11.331 del 24 de septiembre de 1992, adhirió a la Ley Nacional N° 23.302, de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes.  
Luego, a través del Decreto N° 3.225/04, creó el Registro Provincial de Comunidades Indígenas (REPROCI), cuya autoridad de aplicación es a la fecha la Subsecretaría de Derechos Humanos (anteriormente Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires). Asimismo, Decreto N° 3631/07 creó el Consejo Provincial de Asuntos Indígenas (CPAI), que tiene entre sus atribuciones organizar el Registro Provincial de Comunidades Indígenas (REPROCI), arbitrando los medios para la obtención de la personería jurídica por parte de las comunidades indígenas, además de establecer y adoptar todas las medidas y normas generales para el cumplimiento y objetivos establecidos en dicho Registro. La Resolución Nº 1/16 del Presidente del CPAI aprueba el Reglamento del trámite de inscripción de solicitud de personería jurídica de las comunidades indígenas asentadas en la provincia.   
El Decreto N° 1420/14 aprueba el Convenio suscripto entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, relativo a la inscripción de personería jurídica de las comunidades indígenas. Dicho Convenio establece que la Provincia, a través de sus órganos locales competentes, será la encargada de tramitar la inscripción, modificación y/o disolución de la personería jurídica de las comunidades indígenas asentadas en la Provincia de Buenos Aires que lo soliciten. El Consejo Provincial de Asuntos Indígenas (CPAI), a través del Registro Provincial de Comunidades Indígenas (REPROCI), tendrá a su cargo la confección y gestión del expediente, recopilación de requisitos y dictamen para la inscripción de la solicitante en dicho Registro.   
Las políticas de reconocimiento obligan al Estado a contemplar y considerar la existencia misma de las comunidades y pueblos indígenas y sus identidades mediante los mecanismos legales apropiados. Sumado a este reconocimiento, al abandonar la normativa internacional el antiguo paradigma integracionista y suscribirse y alinearse al paradigma pluralista, los convierte en verdaderos sujetos de derecho basados en el principio rector de la autodeterminación. El derecho a la libre determinación de las comunidades y pueblos indígenas se ejerce a través de prácticas de autonomía donde los sujetos de derecho así reconocidos establecen sus propias pautas de organización, demandas al Estado, maneras de denominarse y reconocerse como miembros de determinados grupos, instituciones y pueblos, reivindicaciones de su cultura, cosmovisión y derechos. Dicho reconocimiento a la autodeterminación de los pueblos abarca su derecho a demandarle al Estado Provincial la inscripción de la personería jurídica de las comunidades indígenas, mediante la adecuación de los instrumentos legales adaptados a las pautas de organización tradicionales propios de los Pueblos Indígenas y sus Comunidades.   
De este modo, el Consejo Provincial de Asuntos Indígenas (CPAI) como organismo competente y en el marco del respeto a la pluriculturalidad, recepta las formas de organización, participación y representación propias de las Comunidades Indígenas, en virtud del reconocimiento de la preexistencia de los Pueblos Indígenas a los que dichas Comunidades pertenecen, y así, en el caso de que lo soliciten y luego de cumplimentar los requisitos formales exigidos para tal fin, procede a inscribirlas en el Registro Provincial de Comunidades Indígenas (REPROCI) a partir de lo establecido por la Res. 1/16 y sus Anexos. Con fundamento en el Artículo 75, Inciso 17 de la Constitución Nacional y en el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado mediante la Ley Nacional Nº 24.071 del año 1992, la Res. 1/16 asume como criterio fundamental la autodefinición o auto-adscripción colectiva, es decir, la conciencia de la identidad indígena y el reconocimiento por la propia Comunidad, así como también el respeto por sus formas tradicionales de organización y convivencia internas.   
Luego de cumplidos los requisitos, la Comunidad es inscripta a través de resolución fundada del Subsecretario de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires. El Consejo Provincial de Asuntos Indígenas CPAI lleva un registro de Comunidades Indígenas, en el que toma razón de la existencia de las mismas, dado que la personería jurídica es reconocida por la Ley Nacional Nº 23.302 y por la propia Constitución Nacional.   
En este marco normativo, la Comunidad Mapuche-Rankel Rupu Antv, perteneciente al Pueblo Mapuche-Rankel, ubicada en la localidad de Lincoln, ha inscripto su personería jurídica en el Registro Provincial de Comunidades Indígenas (REPROCI) mediante Resolución RESO-2023-79-GDEBA-SSDHMJYDHGP de fecha 23 de agosto de 2023 (cuya copia se adjunta), en cumplimiento del convenio suscripto al respecto con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), de acuerdo a lo oportunamente informado por dicho organismo provincial. Habida cuenta de lo hasta aquí expresado, corresponde brindar un tratamiento institucional diferenciado a las Comunidades Indígenas registradas que así lo requieran, dado que no resulta técnicamente posible su 'asimilación' a las personas jurídicas nacidas bajo el amparo de la legislación general en razón de lo estipulado a tal efecto en el Código Civil y Comercial de la Nación, y menos aún la aplicación por analogía de las normas vigentes para éstas.   
En este orden, por acto administrativo PV-2023-36631323GDEBA-CPAIMJYDHGP del Consejo Provincial de Asuntos Indígenas (CPAI), Subsecretaría de Derechos Humanos - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires se solicita NO exigir a las Comunidades Indígenas cuya personería jurídica se encuentre inscripta los mismos requisitos formales que a las Asociaciones Civiles ya que, a diferencia de estas últimas, las Comunidades Indígenas no tienen obligación de llevar balances, libros de actas, memorias ni otras exigencias ajenas a sus prácticas tradicionales, por lo que resulta imprescindible ponderar la naturaleza particular de las mismas al momento de solicitarse la documentación pertinente.   
En tal sentido con la documentación que se adjunta Resolución que otorga la personería jurídica, estatuto de la comunidad, acta de designación de autoridades de la Comunidad y providencia administrativa sobre la naturaleza jurídica de la Comunidad, solicitamos que se tenga por acreditada la personería para intervenir en estos autos.   
XII.- CITA A TODAS LAS COMUNIDADES Y CONFEDERACIONES MAPUCHE, RANKELES & TEHUELCHES  
Se proceda a publicar en el Boletín Oficial la existencia del Juicio por la Verdad y el derecho a la participación voluntaria como querellantes colectivos conforme art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, de todas las comunidades, confederaciones y asociaciones indígenas mapuche, ranquel, tehuelches y pampa con personería jurídica.

XIII.-PRUEBA

A.- DOCUMENTAL:

Ofrecemos como prueba documental las siguientes fuentes de conocimiento público y académico:

1..- Documentación de la Personería Jurídica de la Comunidad

2.- Investigación de Mariano Nagy y Alexis Papazian: “La isla Martín García como campo de concentración indígena durante la Conquista del Desierto”, publicada en la revista Corpus. Archivos virtuales de la alteridad americana (OpenEdition Journals).

3.- Bibliografía académica (Investigaciones publicadas de Lenton, Pérez, Briones, Delrio, entre otros).

B.- INFORMATIVA

1.- Solicitamos que se requiera al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación toda documentación vinculada a la detención, traslado, entrega, confinamiento o registro de pueblos indígenas en la isla Martín García entre los años 1870 y 1890.

2.- Se libre Oficio al Archivo General de la Nación, la documentación sumamente relevante a la causa que se encuentra bajo Nombre del Agrupamiento Julio Argentino Roca desde la Unidad de Conservación S7-1129 a S7-1299 / S7-1343 a S7-1346 / S7-1348 a S7-1355 / S7-1361 / S7-1374 / S7-1377 / S7-1378 / S7-1383 a S7-1391 / S7-1395 a S7-1406 y sean remitidas al cartapacio.

3.- Se libre oficio al Archivo General de la Armada, para que remita todo documento relacionado con la Isla Martin García entre los años 1878 y 1890 y su funcionamiento como centro de detención disposición de personas.

4.- Se libre oficio al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Axel Kiciloff a fin de que elabore un amplio informe en la causa con detalles y antecedentes de todos los actos administrativos del Estado Provincial en todos sus niveles que se relacionen con la Isla Martin García y el reconocimiento de su funcionamiento como campo de concentración en el marco de la campaña militar “Conquista del Desierto” entre los años 1878 y 1890, y en su efecto, que decisiones se han adoptado por la Provincia de Buenos Aires como actos reparatorios a la memoria de las victimas indígenas que ahí fueron confinadas, torturadas y asesinadas.

C.- DOCUMENTAL EN PODER DEL ESTADO

Si bien a priori solicitamos libramiento de oficios para que las reparticiones estatales (Archivo General de la Nación y Armada Argentina) remitan la documental que obra en sus archivos, dado el contexto actual de negacionismo de las autoridades nacionales, consideramos pertinente, y si así lo considera VS que se disponga una orden de allanamiento y secuestro de la siguiente documental, esencial para el revelamiento de los graves hechos históricos que deben investigarse en el marco del presente proceso.

Concretamente, respecto al Archivo General de la Nación, la documentación sumamente relevante a la causa que se encuentra bajo Nombre del Agrupamiento Julio Argentino Roca desde la Unidad de Conservación S7-1129 a S7-1299 / S7-1343 a S7-1346 / S7-1348 a S7-1355 / S7-1361 / S7-1374 / S7-1377 / S7-1378 / S7-1383 a S7-1391 / S7-1395 a S7-1406 y sean remitidas al cartapacio.

Se trata de prueba documental esencial para la investigación que reflejan el pensamiento, el accionar y la intencionalidad del promotor material de la Campaña del Desierto: Julio Argentino Roca.

En relación al Archivo General de la Armada, tal como lo revela la investigación científica de Nagy y Papazian obra en su archivo documentación dirimente relacionada con la Isla Martin García entre los años 1878 y 1890 y su funcionamiento como campo de concentración y disposición de personas.

E.- TESTIMONIAL DE CONOCIMIENTO

Se cite a los siguientes investigadores del CONICET:

· Mariano Nagy

· Alexis Papazian

· Marcelo Valko

· Adrian Moyano

· Enrique Mases

· Walter Del Rio

· laura Kröpfl

· Pilar Perez

· Claudia Briones

· Marcelo Valko

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