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title: "La justicia cierra el célebre caso Kersich condenando a la Provincia de Buenos Aires y Aguas Bonaerenses SA a asegurar que el agua de consumo no supere los 10 microgramos por litro."
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description: "El fallo cierra una causa judicial que llegó hasta la Corte Suprema y cambió para siempre la discusión sobre el derecho humano al agua en la Argentina."
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date_published: "2026-09-25T17:03:00-03:00"
date_modified: "2026-09-25T18:42:44-03:00"
author_name: "Fernando Cabaleiro"
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author_bio: "Abogado (Universidad de Buenos Aires)"
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category_name: "Resoluciones Judiciales & Dictámenes"
category_url: "https://naturaleza.ar/categoria/17/resoluciones-judiciales-dictamenes"
category_description: "Causas judiciales de Naturaleza de Derechos patrocinadas por el abogado Fernando Cabaleiro"
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# La justicia cierra el célebre caso Kersich condenando a la Provincia de Buenos Aires y Aguas Bonaerenses SA a asegurar que el agua de consumo no supere los 10 microgramos por litro.

![Imagewqqween40](/download/multimedia.normal.aa817affae535450.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)     La justicia cierra el célebre caso Kersich [condenando a la Provincia de Buenos Aires y Aguas Bonaerenses SA a asegurar que el agua de consumo de la población de 9 de Julio no supere los 10 microgramos por litro.](https://naturaleza.ar/contenido/4747/la-justicia-consolida-el-valor-de-10-microgramos-de-arsenico-por-litro-en-el-cel) Efectivamente el fallo condenó a Aguas Bonaerenses S.A. y a la Provincia de Buenos Aires a garantizar que el agua de red en la planta urbana de 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires (en el área de concesión de la prestadora ABSA) cumpla con los parámetros de potabilidad vigentes y estableció, de manera expresa, que la concentración de arsénico no puede superar los 0,01 miligramos por litro, es decir, **10 microgramos por litro**. Ese número, que puede parecer una cuestión técnica, fue durante años uno de los puntos centrales de la discusión. Para entender la dimensión del fallo hay que volver al año 2010. El agua que llegaba a las casas de 9 de Julio presentaba concentraciones de arsénico que, en algunos análisis, rondaban los 190 microgramos por litro. También aparecían problemas con nitratos, flúor y otros parámetros. Los vecinos empezaron a estudiar qué estaban tomando, se organizaron, reclamaron ante la empresa y las autoridades y finalmente fueron a la Justicia. La sentencia que ahora se dicta recuerda que las muestras incorporadas a la causa mostraban valores que excedían los límites del Código Alimentario Argentino y que aquella exposición constituía un riesgo serio para la salud.   La causa tuvo un movimiento intenso, recorrió todas las sentencias con mas de sentencias interlocutorias, que comprendieron medidas cautelares y mulyas por incumplimiento. Un punto de inflexión en el proceso fue la adhesión real y con firma de puño y letra 2641 de vecinos y vecinas al proceso. El expediente llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en diciembre del año 2014, produjo u[na decisión que terminó convirtiéndose en una referencia obligada para los litigios por agua en la Argentina.](https://naturaleza.ar/contenido/251/praxis-juridica-i-reconocimiento-del-derecho-humano-al-agua-potable-i-caso-kersi) .

![Imagen31](/download/multimedia.normal.b9683d1d82df0379.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

**Amparistas adheriendo al reclamo Kersich. Foto Juan Gabriel Kersich. Febrero 2011**

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La Corte de entonces (con Higthon, Fayt y Zaffaroni) - y más allá de las contradicciones y deambulación ambiental posteriori de la indeseable actual composición- empezó a constuir su doctrina judicial en materia de Derecho Humano al Agua Potable haciendo un reconocimiento material del mismo. Concretamente la Corte en Kersich, por primera vez en sus 150 años de institucionalidad **definió al agua potable como un bien colectivo, y sostuvo que su acceso está directamente vinculado con la vida y la salud y señaló que los jueces deben tutelarlo bajo los principios de prevención y precaución.**Aun cuando cuestionó la forma en que se habían incorporado individualmente esos 2641 de actores y actoras, mantuvo la medida cautelar porque estaba en juego el derecho humano al agua potable, y no solo eso, la extendió a toda la población nuevejuliense (40 mil personas).   Mientras esa discusión judicial avanzaba, en 9 de Julio empezó a ocurrir algo concreto. En 2011 se firmó un Acta Compromiso entre organismos provinciales, ABSA, la Defensoría del Pueblo y la organización vecinal 9 de Julio Todos por el Agua. Allí se acordaron obras destinadas a mejorar la calidad del suministro, nuevas perforaciones, conducción, mezcla y tratamiento. Ese proceso - motivado por el fallo de la Corte que obligaba a ABSA a entregar agua a 40 mil vecinos, desembocó en el aceleramiento de la construcción de una planta para abatir el arsénico. Fue asi como la planta comenzó a funcionar en **2016**. Y ese dato es decisivo para comprender correctamente la nueva sentencia. Uno de los objetos específicos del amparo iniciado en 2010 era obligar a ABSA y a la Provincia a realizar las obras necesarias para asegurar la calidad y potabilidad del agua que recibía la población. Se pedía que el servicio se adecuara a los valores del Código Alimentario Argentino y que el arsénico se redujera hasta el límite de 10 microgramos por litro. La planta fue, en términos materiales, la respuesta a ese reclamo. Según surge del expediente, tiene una capacidad de tratamiento de 600 metros cúbicos por hora y, una vez puesta en funcionamiento, produjo una reducción sustancial de los niveles de arsénico. Se pasó de aquellas mediciones extremadamente elevadas de los primeros años a valores cercanos al parámetro de 10 µg/l.  Por eso el juez adopta una decisión que hay que leer completa. En primer lugar condena a ABSA y a la Provincia a asegurar que el agua distribuida en 9 de Julio respete los parámetros de calidad vigentes y establece que el arsénico no podrá superar los **0,01 mg/l**. Inmediatamente después da por cumplido ese punto de la condena porque considera que la construcción y puesta en funcionamiento de la planta satisfizo aquel objeto central del amparo referido a la realización de las obras necesarias para potabilizar el agua.  SENTENCIA La sentencia sigue además una línea que ya venía afirmándose en la justicia bonaerense. Cita expresamente lo resuelto en *Caselles, Ezequiel Pedro y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otros s/ Amparo*, donde la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires convalidó el criterio según el cual el límite máximo de arsénico aplicable es de 0,01 mg/l y que las viejas prórrogas previstas para alcanzar ese estándar se encuentran vencidas. El caso se relaciona con la localidad bonaerense de Chivilcoy. La SCBA rechazó en 2023 el recurso de ABSA en esa causa y dejó firme esa línea interpretativa. Ese caso, hoy se encuentra en etapa de ejecución porque en Chivilcoy el problema del Arsénico no se solucionó y debe avanzarse en la culminación de las obras para que la planta potabilizadora proyectada funcione como corresponde. Ahi también interviene Naturaleza de Derechos en el patrocinio de los vecinos y vecinas. El fallo también recupera *Fernández Urricelqui*, otro antecedente clave que se vincula con la ciudad bonaerense de Bragado. Allí se sostuvo que la Provincia, al adherir al Código Alimentario Argentino mediante la ley 13.230, no congeló para siempre la regulación nacional existente en aquel momento. Las modificaciones posteriores, entre ellas la reducción del arsénico permitido a 0,01 mg/l, también resultan aplicables en territorio bonaerense. Esa interpretación se apoya, además, en los principios preventivo y precautorio y en una idea bastante sencilla de entender: los límites establecidos para sustancias nocivas para la salud no pueden postergarse indefinidamente.  *Kersich* se inserta así en una jurisprudencia que empieza a tener una consistencia bastante fuerte. Ya no estamos ante decisiones aisladas de distintos juzgados. Hay una línea que pasa por *Fernández Urricelqui*, llega a *Caselles* en la Suprema Corte bonaerense y ahora aparece nuevamente aplicada en 9 de Julio. Además el fallo quedó firme por que no fue apelado, ni por ABSA ni por la Provincia de Buenos Aires. El punto común es muy concreto. Para el agua destinada al consumo humano, el valor máximo de arsénico es de **10 microgramos por litro**. Ya es cosa juzgada formal y material. Y eso tiene una importancia que va bastante más allá de 9 de Julio. En numerosos pueblos de la provincia de Buenos Aires las comunidades vienen sosteniendo desde hace años reclamos muy parecidos. Analizan el agua, encuentran arsénico, llevan esos resultados a los municipios, a las prestadoras, a los organismos provinciales y, muchas veces, terminan recurriendo a la Justicia. Durante mucho tiempo esos reclamos se encontraron con una discusión que parecía no terminar nunca. Se hablaba de valores naturales de la región, de antiguas tolerancias de 50 microgramos, de excepciones, de prórrogas o de dificultades técnicas para alcanzar un estándar más exigente. Estos fallos empiezan a correr esa discusión del medio. Para las comunidades que están peleando por agua segura en otros municipios, *Kersich*, *Caselles* y *Fernández Urricelqui* aportan algo muy concreto para sus reclamos. Existe un parámetro jurídico reconocible y exigible. Diez microgramos por litro. Y cuando ese límite no se cumple, hay antecedentes que muestran que la respuesta puede incluir obras, plantas de tratamiento, provisión alternativa de agua y control judicial de su ejecución. El caso de 9 de Julio muestra además que esas obras pueden cambiar efectivamente una situación que parecía enquistada. La diferencia entre las concentraciones que se registraban en 2010 y las alcanzadas luego de la entrada en funcionamiento de la planta en 2016 es enorme. Sería injusto desconocerlo. La infraestructura construida modificó de manera sustancial la calidad del agua que distribuye ABSA. Eso tampoco significa que la historia esté terminada. .

![WhatsApp Image 2026-08-22 at 15.33.39](/download/multimedia.normal.b3ea0152f5b8076a.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

**La Planta de ABSA en 9 de Julio. Foto Fernando Cabaleiro. Julio 2025.**

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Durante el último año comenzaron a aparecer nuevamente algunas mediciones apenas superiores a los 10 microgramos por litro. Son valores muy alejados de los picos cercanos a 190 µg/l que dieron origen al conflicto, pero después de esta sentencia hay un dato que ya no admite demasiadas vueltas. Diez es el máximo. Esos pequeños excedentes deberán ser abordados ahora en la etapa de ejecución para determinar qué ajustes necesita la planta y garantizar que el estándar se mantenga de manera estable. Y queda otro problema, bastante más grave, dentro de la propia ciudad. Ciudad Nueva, también conocida como Barrios Unidos o Ciudad Nueva, tiene un sistema de abastecimiento diferente. Allí el servicio se encuentra actualmente en manos de la Municipalidad de 9 de Julio y persisten concentraciones de arsénico muy superiores al estándar de 10 µg/l (se registraron picos de hasta 360 ug/l). Tampoco es una historia nueva. El Acta Compromiso de 2011 en el marco del reclamo Kersich, ya había contemplado una salida para esa zona. En aquel momento el servicio estaba a cargo de la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno y se había previsto un brazo de conexión que permitiera abastecer a Ciudad Nueva con agua del sistema tratado por ABSA. Esa solución quedó pendiente. Años después el problema volvió a la Justicia en [la causa](https://naturaleza.ar/contenido/4064/medida-cautelar-por-el-agua-con-arsenico-y-fumigaciones-con-agrotoxicos-en-9-de-)*[Carrión](https://naturaleza.ar/contenido/4064/medida-cautelar-por-el-agua-con-arsenico-y-fumigaciones-con-agrotoxicos-en-9-de-), con el patrocinio de Naturaleza de Derechos*. Allí se dictó una medida cautelar por el agua con arsénico que consume esa población y se ordenaron medidas urgentes de provisión de agua segura y control. La solución de fondo para Ciudad Nueva sigue siendo estructural. El Municipio deberá construir una planta que permita abatir el arsénico o concretar definitivamente la conexión con el sistema de ABSA prevista desde aquel acuerdo de 2011. Esa deuda sigue abierta y esta judicializada y busca la misma solución que en Kersich. La historia de *Kersich* tiene, además, algo que suele desaparecer detrás de las miles de páginas de un expediente. Todo empezó porque vecinos de una ciudad del interior quisieron saber qué agua estaban tomando. Mandaron a analizarla. Encontraron arsénico. Después vinieron las reuniones, los reclamos, los estudios médicos, la organización comunitaria y la demanda judicial con el acompañamiento - no nos vamos a cansar de decirlo - de la abogacía popular ambiental. La propia sentencia reconoce el papel que tuvo esa participación social. Reconstruye el trabajo de 9 de Julio Todos por el Agua, el acuerdo de 2011 y el proceso que finalmente llevó a la construcción de la planta. Lo que empezó como una preocupación de vecinos terminó llegando a la Corte Suprema, modificando infraestructura pública y dejando una jurisprudencia que hoy puede ser utilizada por muchos otros pueblos que atraviesan el mismo problema. Dieciséis años después hay una planta funcionando, una sentencia de la Corte Suprema que colocó al derecho humano al agua en el centro del caso y un fallo definitivo que fija un número concreto. Fue un triunfo de la comunidad ante la inacción del poder político municipal y provincial durante décadas. **10 microgramos de arsénico por litro.** Para 9 de Julio significa haber recorrido una enorme distancia desde aquellos análisis de 2010. Para los pueblos que todavía están dando esa pelea, significa algo más. Hay experiencias - como las del caso Kersich - que muestran que la contaminación puede reducirse, obras que pueden exigirse y decisiones judiciales que reconocen que el agua segura no admite estándares rebajados según el lugar donde a una persona le haya tocado vivir.

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